Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
Las Actas y Resoluciones del Comité de Transparencia
Se ponen a su disposición en el presente Inciso:
Actas del Comité de Clasificación de Información Pública del Instituto Jalisciense de las Mujeres de Transparencia.
Actas del Comité de Transparencia del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Se informa que el Comité de Clasificación de Información Pública, después de la reforma del día 20 de diciembre del 2015, fue denominado Comité de Transparencia del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Solicitudes de Protección de Datos Personales
El Instituto Jalisciense de las Mujeres, hasta el día 31 de enero de 2019, no ha recibido solicitud de Protección de Datos Personales.
Informes de Revisión Oficiosa ahora denominado Recurso de Protección de Datos Personales
Se informa que este Sujeto Obligado, hasta el día 31 de enero de 2019, no cuenta con ninguna resolución de Revisión Oficiosa, ahora denominados Recurso de Protección de Datos Personales.
En virtud de lo anterior, no existen estadísticas.
Informes de Revisión de la Clasificación
Se hace de su conocimiento que este Sujeto Obligado, hasta el día 31 de enero de 2019, no ha tenido revisión de clasificación por parte del Órgano garante, por lo tanto no se tienen resoluciones de informes de Clasificación.
***Nota importante: El Comité de Transparencia no ha sesionado de lo que va del año 2019, en virtud a la transformación que está teniendo este organismo.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información.
Se informa a la ciudadanía que las solicitudes de acceso a la información, así como las solicitudes de protección de información confidencial, podrán recibirse a través de los siguientes medios:
A través del correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, en el domicilio oficial de ésta, vía telefónica, por correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente ante el personal habilitado que las capturará en el sistema electrónico de solicitudes; o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
La solicitud debe dirigirse en los términos que señala el Artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Domicilio: Miguel Blanco N. 883, Colonia Centro, en Guadalajara, Jalisco, C.P. 44100
Teléfono: 36583170 ext. 50635
Correo electrónico: sandra.galvez@jalisco.gob.mx
Horario de atención 9:00 am – 3:00 pm
NOTA: Si la solicitud de acceso es presentada fuera del horario de atención; la misma será recepcionada a primera hora del día hábil siguiente en que se presentó.
No obstante lo anterior la Plataforma Nacional de Transparencia cuenta con los elementos prácticos y accesibles para solicitar información pública de manera electrónica. Para ello es necesario ingresar a la Plataforma, generar un usuario con contraseña, para hacer solicitudes a todos los Sujetos Obligados del país, dar su respectivo seguimiento e interponer recursos de revisión para el caso de estar inconformes con las respuestas, el vínculo de la plataforma se proporciona a continuación.
https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Denominación, Domicilio, Teléfonos, Faxes, Dirección Electrónica y Correo electrónico
Denominación: Instituto Jalisciense de las Mujeres IJM
Domicilio: Miguel Blanco N. 883, Colonia Centro en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.
Teléfono: 36583170 Fax: No se cuenta con fax.
Dirección electónica: http://ijm.gob.mx/
Correo electrónico: mujer@jalisco.gob.mx
Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Nota: El correo aquí presentado no es para generar Solicitudes de Información, el correo electrónico en el que puede hacer llegar una solicitud de información es sandra.galvez@jalisco.gob.mx
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Directotrio Sujeto Obligado
Se informa que los domicilios señalados en los archivos adjuntos se encuentran habilitados para recibir correspondencia, tanto del personal bajo el régimen de confianza y honorarios, como del personal de base.
Se hace de su conocimiento que este Sujeto Obligado, no tiene personal contratado para que realicen actos de autoridad, lo anterior en virtud de que no se encuentra dentro de las atribuciones establecidas en el artículo 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Nota:
***Se hace de su conocimiento que las curriculas aquí presentadas, actualmente no se encuentran vigentes. Lo anterior es en virtud del cambio de administración, el cual fue realizado el día 06 de diciembre del 2018, Sin embargo se informa que se está en proceso de actualización.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Comité de Transparencia del Instituto Jalisciense de las Mujeres
De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en lo correspondiente al Artículo 28, mismo que dispone que la Integración del Comité de Transparencia es por el Titular del Sujeto Obligado (IJM), El Titular de la Unidad y el Titular del Órgano con funciones de control interno del Sujeto Obligado.
Titular del Sujeto Obligado
Presidenta del Comité de Transparencia
Nombre: Mtra. María Elena García Trujillo delegó su representación a la Licda. Patricia Guadalupe Sandoval Martínez, Coordinadora Administrativa.
Teléfono: 36583170 ext. 50618 Fax: No se cuenta con fax.
Correo electrónico: patricia.sandoval.udg@gmail.com
Secretaria Comité Transparencia
Titular de la Unidad de Transparencia
Coordinación Jurídica
Nombre: Licda. Laura Angelica Pérez Cisneros
Teléfono: 36583170 ext. 50664 Fax: No se cuenta con fax.
Correo electrónico: lic.laura.cisneros76@gmail.com
Titular del Órgano con funciones de control interno
Contralora Interna del Comité de Transparencia
Nombre: L.F. Rossana Venabides Montejano
Teléfono: 36583170 ext. 50621 Fax: No se cuenta con fax.
Correo electrónico: contraloriainternaijm@hotmail.com
Comisionada a el Área de la Unidad de Transparencia:
Nombre: Maritza Cortina Villalobos
Domicilio: Miguel Blanco N. 883, Colonia Centro en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.
Teléfono:36583170 ext. 50659 Fax: No se cuenta con fax.
Correo Electrónico: transparenciaijm@gmail.com
Nota: Los correos aquí presentados no son para generar Solicitudes de Información.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Nota: La última modificación que se realizó en el Comité de Transparencia fue el 13 de Enero de 2017.
Nombre del encargado de la Unidad de Transparencia, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad
Nombre: Licda. Sandra Leticia Galvez Navarro
Cargo: Encargada de la Unidad de Transparencia
Dirección: Miguel Blanco N. 883 Colonia Centro
Correo Electrónico: sandra.galvez@jalisco.gob.mx
Teléfono(s): 36583170 ext. 50635 Fax: No se cuenta con fax.
Nota: El correo aquí presentado no es para generar Solicitudes de Información.
Horario de Atención: De lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas
Nombres del personal habilitado para la atención de los solicitantes: Licda. Sandra Leticia Galvez Navarro
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema
Se informa que, en los 2015, 2016 Y 2017 el Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado no sesionó para confirmar, revocar o modificar información que pudiera actualizarse en uno alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; por lo que no se tienen expedientes que hayan sido clasificados o reservados para dicho periodo.
Cabe mencionar que el Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado para el año 2018 solo sesionó el día23 de julio del 2018 para confirmar información que se actualizó en el supuesto del artículo 17 punto 1 fracción I inciso a) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; por lo que no se tienen expedientes que hayan sido clasificados o reservados para dicho periodo.
Asimismo, se informa que, al 31 de enero del 2019, el Comité no ha sesionado para confirmar, revocar o modificar información que pudiera actualizarse en uno alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; por lo que no se tienen expedientes que hayan sido clasificados o reservados para dicho periodo.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Estadisticas de solicitudes de Información
La estadística de solicitudes de información pública atendidas puede consultarse a través del Sistema en línea SIRES, en donde deberá elegir de la fila superior el "Periodo de Consulta", posteriormente tendrá que elegir el “intervalo de tiempo respecto al que desea realizar la consulta”, después, de la opción "Grupo de Sujetos Obligados" seleccionar Poder Ejecutivo, y del "Sub-Grupo de Sujetos Obligados" seleccionar la opción Organismos Públicos Descentralizados, Instituto Jalisciense de las Mujeres. Finalmente click en el botón “Buscar”.
Para mayor accesibilidad favor de ingresar a la siguiente liga electronica: http://www.itei.org.mx/reportes/
Nota: En relación a las Estadísticas de Vista al Sistema de Consulta Electrónica, se informa que este Sujeto Obligado se encuentra a la espera de los Lineamientos Estatales de Publicación y Actualización de la Información Fundamental, para conocer la forma en que deberá de publicarse. No obstante lo anterior, se ofrece la siguiente información en archivo anexo. (parte inferior de este inciso).
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
Constitutción Política Federal y Estatal
Nombre: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.
Tipo de Documento:Constitución.
Fecha de última reforma: 27 de agosto del 2018.
Artículo aplicable a este sujeto obligado: 4,6,8 y 16.
Nombre: Constitución Política del Estado de Jalisco.
Tipo de Documento: Constitución.
Fecha de última reforma: 18 de octubre del 2018.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: 4,9 y 15.
Se recomienda entrar a los links que a continuación se ofrecen, ya que mediante estos advertirá el archivo más actualizado debido a que se muestra el documento que tiene publicado el Congreso de la Unión así como el Congreso del Estado.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Tratados y Convenciones Internacionales
Tipo de documentos: Tratados y Convenciones Internacionales
Se informa que al día 31 de enero de 2019, no existen tratados, acuerdos y otras disposiciones Internacionales, que regulen la existencia, atribuciones y funcionamiento del Instituto Jalisciense de las Mujeres. Sin embargo se adjuntan archivos en esta fracción en donde México como Estado parte de dichos instrumentos, se obliga a incluir en su derecho interno ordenamientos que tutelen los derechos de las mujeres.
Nombre del Documento: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. CEDAW.
Tipo de Documento: Convención.
Fecha de actualización y/o entrada en vigor: 03 de septiembre de 1981.
Se informa que México es estado parte de la CEDAW.
Aplicación de todo el documento.
Nombre del Documento: Convención de Belém Do Pará.
Tipo de Documento: Convención.
Fecha de actualización y/o entrada en vigor: 05 de marzo de 1995.
Aplicación de todo el documento.
Nombre del Documento: Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Tipo de Documento: Convención.
Fecha de actualización y/o entrada en vigor: 18 de julio de 1978.
Artículo aplicable a este sujeto obligado: Artículo 24.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Leyes Federales y Estatales
Las Leyes Federales y Estatales que se publican a continuación regulan la existencia, atribuciones, funcionamiento, obligaciones, derechos, procedimientos, etc de este organismo.
Leyes Federales
Nombre: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Tipo de Documento: Ley Federal.
Fecha Publicación: 04 de enero del 2000.
Fecha de última reforma: 10 de noviembre del 2014.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Todo el documento.
Nombre: Ley Federal del Trabajo.
Tipo de Documento: Ley Federal.
Fecha de Publicación: 01 de abril de 1970.
Fecha de última reforma: 22 de junio del 2018.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Todo el documento.
Nombre: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Tipo de Documento: Ley General.
Fecha de Publicación: 31 de diciembre del 2008.
Fecha de última reforma: 30 de enero del 2018.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Todo el documento.
Nombre: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Tipo de Documento: Ley General.
Fecha de Publicación: 01 de febrero del 2007.
Fecha de última reforma: 13 de abril del 2018.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: sección novena artículo 49.
Nombre: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Tipo de Documento: Ley General.
Fecha de Publicación: 02 de agosto del 2006.
Fecha de última reforma: 14 de junio del 2018.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: capítulo tercero artículo 15 y 27.
Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Tipo de Documento: Ley General.
Fecha de Publicación: 04 de mayo del 2015.
Fecha de última reforma: Sin reforma
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Todo el documento.
Nombre: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Fecha de Publicación: 26 de enero del 2017.
Fecha de última reforma: Sin reforma.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Todo el documento.
Leyes Estatales
Nombre: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Estado de Jalisco.
Tipo de Documento: Ley Estatal.
Fecha Publicación: 23 de diciembre de 1997, Sección II.
Fecha de última reforma: 25 de julio 2015.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Todo el documento.
Se abrogada la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Estado de Jalisco y se crea Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.
Nombre: Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.
Tipo de Documento: Ley Estatal.
Fecha Publicación: 26 de septiembre 2017.
Fecha de Vigencia: 27 de septiembre 2017.
Fecha de última reforma: 13 de septiembre 2018.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Todo el documento
Nombre: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Tipo de Documento:Ley Estatal.
Fecha Publicación:27 de febrero del 2013, 21 Ter. Edición Especial.
Fecha de última reforma: 11 de octubre del 2016 Secc IX.
Artículos aplicables a este sujeto obligado:Título III capítulo II artículos del 52 al 63.
Se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Nombre: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Tipo de Documento:Ley Estatal.
Fecha Publicación:05 de diciembre del 2018, 24 Quater. Edición Especial.
Fecha de última reforma: Sin reforma.
Artículos aplicables a este sujeto obligado:Título III capítulo I artículos del 69 al 71.
Nombre: Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Tipo de Documento: Ley Estatal.
Fecha de Publicación: 16 de junio de 1984.
Fecha de última reforma: 25 septiembre 2018.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Todo el documento.
Nombre: Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.
Tipo de Documento: Ley Estatal.
Fecha de Publicación: 23 de julio del 2015 Secc. VI.
Fecha de última reforma: 24 de julio del 2015.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Todo el documento.
Se abroga la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco y se crea la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Nombre: Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Tipo de Documento: Ley Estatal.
Fecha de Publicación:27 de octubre 2016.
Fecha de Vigencia:25 de enero 2017.
Fecha de última reforma: 17 de noviembre de 2018.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Todo el documento.
Nombre: Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Tipo de Documento: Ley Estatal.
Fecha de Publicación: 08 de agosto del 2013, Secc. II.
Fecha de última reforma: 05 de diciembre de 2018.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Todo el documento.
Nombre: Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco.
Tipo de Documento: Ley Estatal.
Fecha de Publicación: 27 de mayo del 2008, Sección II.
Fecha de última reforma: 17 de noviembre del 2018.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Sección primera artículo 25 fracción IX, Sección X Artículo 34 Fracción 1,2,3,4,5,6, 7 Y 9.
Nombre: Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Tipo de Documento: Ley Estatal.
Fecha de Publicación: 5 de agosto de 2010, Sección II.
Fecha de última reforma: 08 de agosto del 2017, Secc. X.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Título V capítulo segundo 32, 33, capítulo tercero artículo 35, capítulo cuarto artículo 37 y 41, capítulo quinto artículo 44 fracción de la 1-11, título VII artículo 55 y título XI artículos 81 y 82.
Nombre: Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Tipo de Documento: Ley Estatal.
Fecha Publicación: 29 de diciembre del 2001, SEC III.
Fecha de última reforma: 13 de septiembre del 2018.
Artículos que regulan la existencia, atribuciones y funcionamiento: Todo el documento.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Reglamentos Federales y Estatales
Se informa que, al Instituto Jalisciense de las Mujeres, no le aplica ningún Reglamento Municipal.
Reglamentos Federales
Nombre: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Tipo de Documento: Reglamento Federal.
Fecha Publicación: 28 de julio del 2010.
Fecha de última reforma: Sin Reforma.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Todo el documento.
Nombre: Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Tipo de Documento: Ley Federal.
Fecha de Publicación: 01 de marzo del 2008.
Fecha de última reforma: 14 de marzo del 2014.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: sección décima primera artículo 63 fracción 3 y 4.
Reglamentos Estatales
Nombre: Reglamento de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Tipo de Documento: Reglamento Estatal.
Fecha Publicación: 15 de junio del 2002 Sección II.
Fecha de última reforma: Sin Reforma.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Todo el documento.
Nombre: Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.
Tipo de Documento: Ley Estatal.
Fecha de Publicación: 02 de febrero de 2016 Sección III.
Fecha de última reforma: : Sin Reforma.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Todo el documento.
Nombre: Reglamento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Tipo de Documento: Ley Estatal.
Fecha de Publicación: 16 de enero del 2014, Sección II.
Fecha de última reforma: 19 de febrero del 2015.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Todo el documento.
Nombre: Reglamento de Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco.
Tipo de Documento: Reglamento Estatal.
Fecha de Publicación: 01 de noviembre del 2008, Sección III.
Fecha de última reforma: 12 de junio del 2018.
Nombre: Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado
Tipo de Documento: Reglamento Estatal
Fecha Publicación: 18 de marzo de 2017 sec. VI.
Fecha de última reforma: Sin Reforma.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Todo el documento.
Nombre: Fe de erratas de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado
Tipo de Documento: Fe de erratas
Fecha Publicación: Abr. 4 de 2017 sec. VII.
Fecha de última reforma: Sin Reforma.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Todo el documento.
Artículos aplicables a este sujeto obligado: Capítulo II artículos 11, 14 y 15, capítulo III artículos 34 y 36 fracciones de la 1 a la 9 y capítulo V sección III artículo 52 fraciones de la 1 a la 4.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Decretos, Acuerdos, Criterios, políticas, reglas de operación y demás Normas Jurídicas Generales
Nota: Este Sujeto Obligado, no cuenta con otras normas jurídicas generales para realizar sus actividades.
Decretos:
Tipo de Documento: Decreto 19426.
Nombre: Decreto de creación del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Fecha Publicación: 29 de diciembre del 2001, SECC III.
Artículos que regulan la existencia, atribuciones y funcionamiento: Todo el documento.
Acuerdos:
Tipo de documento: Acuerdo.
Nombre del documento: Acuerdo del Ejecutivo mediante el cual se establece la obligatoriedad de presentar declaración de situación patrimonial a las personas que se indican.
Fecha de Expedición: 24 de Febrero de 1999.
Fecha de Publicación: 24 de Abril del 1999.
Fecha de Actualización: 23 de Abril de 1999.
Artículos aplicables: Todos los que la conforman.
Tipo de documento: Acuerdo.
Nombre del documento: Acuerdo que establece las bases y lineamientos para la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial. publicado Abril 30 del 2013.
Fecha de Expedición: 16 abril 2013.
Fecha de Publicación: 30 abril de 2013.
Fecha de Actualización: 24 abril de 1999.
Articulos aplicables: Todos los que la conforman.
Tipo de documento: Acuerdo.
Nombre del documento: Acuerdo por el cual se crean las Medidas Inmediatas de Austeridad del Gobierno de Jalisco pag. 3 , publicado el 12 de marzo del 2013.
Fecha de Expedición: 12 marzo 2013.
Fecha de Publicación: 12 marzo de 2013.
Fecha de Actualización: 24 abril de 1999.
Articulos aplicables: Todos los que la conforman.
Tipo de documento: Acuerdo.
Nombre del documento: Acuerdo que expide el Programa de Austeridad y Ahorro y el Programa de Optimización de las Estructuras Organicas y Ocupacionales del Poder Ejecutivo.
Fecha de Expedición: 02 de julio de 2015.
Fecha de Publicación: 01 de Agosto del 2015.
Fecha de Actualización: 01 de Agosto del 2015.
Artículos aplicables: Todos los que la conforman.
Tipo de Documento: Acuerdo.
Nombre del documento: Acuerdo Delegatorio de la Presidenta del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Fecha Publicación: Jueves 12 de Mayo de 2016.
Fecha de última reforma: Sin reforma.
Artículos que regulan la existencia, atribuciones y funcionamiento: Página 3 y 4.
Tipo de Documento: Acuerdo.
Nombre del documento: Acuerdo 01/2014. Órgano de Control Disciplinario para la instauración de los procedimientos de investigación y administrativo de responsabilidad del Instituto Jalisciese de las Mujeres.
Fecha Publicación: Jueves 03 de Abril de 2014.
Fecha de última reforma: Sin reforma.
Artículos que regulan la existencia, atribuciones y funcionamiento: Página 8 y 9.
Tipo de Documento: Acuerdo.
Nombre del documento: Acuerdo del Ciudadano GobernadorConstitucional del Estado de Jalisco sobre la Emisión de la Alerta de Violencia Contra las Mujeres.
Fecha Publicación: Viernes 25 de Noviembre de 2016.
Fecha de última reforma: Sin reforma.
Artículos que regulan la existencia, atribuciones y funcionamiento: Páginas de la 16 a la 22.
Criterios:
Tipo de documento: Criterio.
Nombre del documento: Criterios Presupuesto de Egresos 2016. Consultar Link.
Fecha de Publicación: 19 de diciembre 2015. Número 11 Sección LX Volumen V
Fecha de Actualización: Sin actualización.
Artículos Aplicables: Todo el documento
Políticas:
Tipo de documento: Políticas.
Nombre del documento: Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y enajenaciones Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Fechas de elaboración: 13 de junio 2008.
Fecha de última actualización: 28 de agosto 2009.
Artículos aplicables: Todo el documento.
Reglas de Operación:
Tipo de documento: Reglas de Operación.
Nombre del documento: Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2016.
Fecha de Publicación: 31 diciembre 2015.
Fecha de última actualización: Anual por ejercicio.
Artículos aplicables: Todo el documento.
Tipo de documento: Reglas de Operación.
Nombre del documento: Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016. PAIMEF.
Fecha de Publicación: 30 diciembre 2015.
Fecha de última actualización: Anual por ejercicio.
Artículos aplicables: Todo el documento.
Códigos
Tipo de documento: Código.
Nombre del documento: Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco.
Fecha de Publicación: 09 febrero 2017.
Fecha de última actualización: Sin actualización.
Artículos aplicables: Todo el documento.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
Plan Nacional de Desarrollo
a) Nombre del Plan o Programa: Plan Nacional de Desarrollo, Apartado III Mexico Incluyente Perspectiva de Género.
b) Tipo de Plan y/o Programa: Nacional.
c) Objetivo que persigue: Incorporar la perspectiva de igualdad de género en las políticas públicas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas de la Administración Pública Federal.
d) Apartado aplicable: Se señala en el archivo adjunto en esta fracción.
e) Responsables de su ejecución: Dra. Érika Adriana Loyo Beristáin Contacto: mujer@jalisco.gob.mx
f) Vigencia: 2013-2018.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Programas Federales
PAIMEF
a) Nombre del Programa: Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres.
b) Tipo de Programa: Programa Federal.
c) Objetivo que persigue:
Contribuir a una sociedad igualitaria mediante la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
d) Responsables de su ejecución: Ing. Roberto Mendoza Sánchez,Coordinador de Planeación, Evaluación Seguimiento. Contacto: planeacion.ijm@gmail.com
e) Vigencia: Anual, sujeto a la aprobación del proyecto.
f) Apartado aplicable de las reglas de operación de este programa a este sujeto obligado: Todo.
g) Presupuesto autorizado:
2015: $10,309,854.00
2016: $10'562,340.00
2017: $11'823,498.00
2018: $10,033,407.00 (Fecha de inicio de operación: 27 de marzo de 2018)
2019: En espera de aprobación.
TRANSVERSALIDAD
a) Nombre del Programa: Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género.
b) Tipo de Plan y/o Programa: Programa Federal.
c) Objetivo que persigue:
Fomentar e impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres contribuyendo a la incorporación transversal de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la cultura organizacional de la administración pública estatal, municipal y de las delegaciones del Distrito Federal, para institucionalizarla y dar así cumplimiento a la Política Nacional de Igualdad definida en el Plan Nacional de Desarrollo, al Proigualdad y a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
d) Responsables de su ejecución: Ing. Roberto Mendoza Sánchez ,Coordinador de Planeación, Evaluación Seguimiento. Contacto: planeacion.ijm@gmail.com
e) Vigencia: Anual, sujeto a la aprobación del proyecto.
f) Apartado aplicable de las reglas de operación de este programa a este sujeto obligado: Todo lo señalado en el documento como modalidad I.
g) Presupuesto autorizado:
2015: 6,500,923.89
2016: $4'425,600.00
2017: $5'616,000.00
2018: $4´579,200.00 (Fecha de inicio de operación: 09 de abril de 2018)
2019: En espera de aprobación.
CDM
a) Nombre programa: Programa para los Centros para el Desarrollo de las Mujeres.
b) Tipo programa: Federal del INMUJERES a través del Programa de fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género.
c) Objetivo general que se persigue:
· Capacitar y sensibilizar en Materia de Género a tomadores de decisión de los Ayuntamientos.
· Capacitar y Sensibilizar a líderes y lideresas en materia de Género.
· Transversalizar la Perspectiva de género en el ámbito municipal.
d) Responsable de su ejecución por parte del IJM: Lic. Alejando Chávez Zamudio, Coordinador de Enlace Municipal. Contacto: c.enlacemunicipal@hotmail.com
e) Vigencia plan o programa: Anual, sujeto a la aprobación del proyecto.
f) Apartado aplicable de las reglas de operación de este programa a este sujeto obligado: Todo lo señalado en el documento como modalidad III.
g) Presupuesto autorizado
2015: $2,220,000.00
2016: $3,600,000.00
2017: $3'900,000.00
2018: $4,200,000.00 (Fecha de inicio de operación: mayo a noviembre de 2018 Nota: a partir de la fecha señalada se contará con las reglas de operación)
2019: En espera de aprobación.
CDI
a) Nombre del Plan o Programa: Programa Acciones para la Igualdad de Género con Población Indígena
b) Tipo de Plan y/o Programa: Programa Federal.
c) Objetivo general que persigue:
El Objetivo General del presente proyecto pretende capacitar al personal docente, directivo, asesoras/es técnicos pedagógicos de la Secretaría de Educación, autoridades tradicionales y civiles de las localidades indígenas, a través de un programa de formación con perspectiva de género, para generar espacios de reflexión y análisis que permitan tomar conciencia de la importancia de estos temas en la práctica educativa cotidiana, que permitan generar competencias y capacidades para la transmisión de valores de equidad de género.
d) Responsables de su ejecución: Soc. Margarita del Refugio Cardiel Ramos.
Contacto: c.equidadgenero@gmail.com
e) Vigencia: Anual, sujeto a la aprobación del proyecto.
f) Apartado aplicable de las reglas de operación de este programa a este sujeto obligado: Todo lo señalado en los lineamientos.
g) Presupuesto autorizado:
2015: $488,000.00
2016: No fué aprobado el proyecto, por lo tanto no se recibió recurso.
2017: No fué aprobado el proyecto, por lo tanto no se recibió recurso.
2018: No fué aprobado el proyecto, por lo tanto no se recibió recurso.
2019: No fué aprobado el proyecto, por lo tanto no se recibió recurso.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2033
Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2033
a) Nombre del Plan o Programa: Plan estatal de Desarrollo 2013-2033 Apartado Igualdad de Género (Pag. 676-696 del PED).
b) Tipo de Plan o Programa: Estatal.
c) Objetivo que persigue: Promover una política trasversal de género que fomente la inclusión y evite la discriminación, al fomentar la igualdad de oportunidades y la equidad en los niveles de bienestar de mujeres y hombres.
Objetivos sectoriales y Estrategias: OD34O1. Incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas y planes de acción de los tres poderes del estado.
d) Responsable: Dra. Érika Adriana Loyo Beristáin. Contacto: mujer@jalisco.gob.mx
e) Vigencia: 2013-2033.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Programas Estatales
PROIGUALDAD 2008-2013
a) Nombre del Programa: Programa para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en Jalisco (PROIGUALDAD 2008-2013).
b) Tipo de Programa: Estatal.
c) Objetivos que persigue: Institucionalizar el enfoque integrador de condiciones para que las mujeres accedan a proyectos productivos y de empleo en igualdad de oportunidades, para mejorar su desarrollo.
d) Apartado aplicable: Todo el documento.
e) Responsable de su Ejecución: Consejo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Licda. Laura Angelica Pérez Cisneros.
f) Contacto: mujer@jalisco.gob.mx
g) Vigencia: 30 de octubre de 2010.
PREPAEV
a) Nombre del Programa: Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (PREPAEV).
b) Tipo de Programa: Estatal.
c) Objetivos que persigue: Promover mecanismos que permitan establecer políticas internas de Estado de manera transversal tendentes a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres.
d) Apartado aplicable: Todo el documento.
e) Responsable de su Ejecución: Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Licda. Luz Elena Rosas Cervantes.
f) Contacto: luzelena.rh.sis@gmail.com
g) Vigencia: 07 enero 2017.
Nombre: Programa Sectorial Dimensión 5 Garantías de Derechos y Libertad.
Clase del Programa: Programa Estatal.
Tipo: “Programa Especial Transversal Igualdad de Género”. Página 145.
Objetivo: regular y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Responsable: Mtra. María Elena García Trujillo, Presidenta del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Vigencia: 2013-2033
Como información adicional se proporciona link que contiene información de programas y acciones por dependencia.
Pasos para accesar:
1.- Insertar en internet la siguiente dirección:
https://programas.app.jalisco.gob.mx/programas/sistemaDeProgramasPublicos
2.- Dar click al hipervínculo.
3.- Desplazar hacia la parte inferior de la página hasta encontrar el siguiente título:
PROGRAMAS Y ACCIONES POR DEPENDENCIA
4.- Dar click en el signo de +.
5.- Buscar la dependencia requerida.
6.- Para el Instituto Jalisciense de las Mujeres las siglas son IJM.
o bien puede ingresar directamente al apartado del Instituto Jalisciense de las Mujeres en la siguiente dirección:
https://programas.app.jalisco.gob.mx/programas/panel/buscar?dependencia_id=100
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Programas Regionales
No aplica
Se hace del conocimiento de la ciudadanía que el Gobierno del Estado de Jalisco no cuenta con programas regionales, sino de Planes Estatales.
Cabe mencionar que el Instituto Jalisciense de las Mujeres no lleva a cabo Programas Regionales, lo anterior por no estar establecido dentro de sus objetivos ni atribuciones, lo anterior de conformidad a los artículos 7 y 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
No obstante lo anterior, se pone a su disposición información de los Planes Regionales de Desarrollo que existen en el Poder Ejecutivo en donde se da cuenta de los objetivos y estrategias con una visión de largo plazo, así como las líneas de acción y los proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para el desarrollo integral y sustentable de cada una de las regiones de la entidad en función de los objetivos generales fijados en el Plan Estatal de Desarrollo para el Estado de Jalisco.
Nombre y Tipo de documento: Planes Regionales de Desarrollo
Vigencia: 2015-2025.
Consulta: http://sepaf.jalisco.gob.mx/gestion-estrategica/planeacion/planes-regionales-desarrollo
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos
No Aplica
Se hace de su conocimiento que este Sujeto Obligado, no tiene dentro de sus atribuciones, realizar evaluaciones ni encuestas a programas financiados con recrusos públicos, Lo anterior de conformidad con el artículo 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
No obstante lo anterior como dato informativo, la Secretaria de Administración, Planeación y Financias del Gobierno del Estado, cuenta con la Subsecretaría de Planeación y Evaluación, como área encargada de la medición y la evaluación en la estrategia del Gobierno de Jalisco, para mejorar el desempeño y los resultados de los programas y las acciones gubernamentales.
Dicha información podrá ser consultada de manera directa en el siguiente link:
Evaluación de Programas
http://sepaf.jalisco.gob.mx/gestion-estrategica/evaluacion/evaluaciones-programas
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores
No aplica
En relación a los demás instrumentos de planeación, se informa que el Instituto Jalisciense de las Mujeres, no cuenta con otros instrumentos de planeación diferentes a los comprendidos en los incisos anteriores.
No obstante lo anterior se pone a su disposición el link del Portal de Evaluación de la Secretaria de Administración, Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, en donde podrá observar los demás instrumentos que contempla el poder Ejecutivo.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
Plan General Institucional
Descripción: Plan General
Nombre del Plan: Plan General del Poder Ejecutivo.
Tipo de Plan: Estatal/Institucional.
El Plan General del Ejecutivo se ha elaborado con un horizonte de largo plazo con metas concretas a lograr para el período 2008-2013, para la consecución de las metas, se ha trazado una serie de líneas de trabajo que se encuentran enmarcadas en una "Agenda de trabajo" que se incluye en el capítulo 6 del documento.
Objetivo que Persigue:
a. Mejorar la calidad de la educación en todos los niveles del sistema educativo;
b. Ampliar las oportunidades de desarrollo en los grupos prioritarios;
c. Mejorar la vinculación entre sectores académicos y económicos;
d. Garantizar imparcialidad, transparencia y eficiencia en la procuración de justicia; y
e. Incrementar la innovación y el emprendimiento para el desarrollo científico y tecnológico.
Vigencia: 2014-2018
Nota: Debido al cambio de Administración el 06 de Diciembre de 2018, el Plan General Institucional para el 2019 se encuentra en proceso de revisión, por lo que una vez que se tenga disponible el dato, será publicado en esta página.
Nombre del Plan: Plan Institucional del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Tipo de Plan: Estatal/Institucional.
Objetivo que Persigue:
· Incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas y planes de acción de los tres poderes del estado.
· Mejorar la calidad de vida e impulsar una cultura de igualdad de género en todos los ámbitos de desarrollo de las mujeres.
· Promover el acceso igualitario a la justicia y a una vida libre de violencia.
· Incrementar la coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno.
· Incrementar la Participación de la sociedad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas.
· Mejorar la Rendición de cuentas en coordinación con los distinto órganos y niveles de gobierno.
Responsable de su ejecución: Mtra. María Elena García Trujillo.
Contacto: mujer@jalisco.com.mx
Vigencia: 2014-2018
Nota: Debido al cambio de Administración el 06 de Diciembre de 2018, el Plan Institucional del Instituto Jalisciense de las Mujeres para el 2019 se encuentra en proceso de revisión, por lo que una vez que se tenga disponible el dato, será publicado en esta página.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
POAS
La información relacionada con los Programas Operativos Anuales a partir del ejercicio 2014, no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15, 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presenta queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el próximo ejercicio (2015) se presentará por el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, así como un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas durante el mismo año.
La información que se muestra a continuación se relaciona al histórico de los programas operativos anuales de 2011-2013 del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Nota: No obstante lo anterior se adjuntan documentos de avances del Presupuesto con base a resultados, que tienen como finalidad generar la matriz de indicadores de los programas presupuestarios y los indicadores que permitan la evaluación de los resultados con base a la metodología de marco lógico, así como su vinculación con el proceso presupuestario y el Sistema Integral de Evaluación del Desempeño (SIED).
Nota Importante: Se hace de su conocimiento que la MIR 2019 se necuentra en revisón para poderla presentar ante junta de Gobierno para su aprobación, por lo tanto el avance no se puede reflejar en estos momentos. Cabe hacer mención que una vez aprobado por Junta de Gobierno los podrá visualizar en este inciso.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Manual de Organización del Instituto Jalisciense de las Mujeres
Nombre: Manual de Organización.
Tipo de Documento: Manual Institucional.
Fecha de Publicación y/o última actualización: 01 Enero 2013.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Manual de Operación
No Aplica
Atendiendo a lo dispuesto en las Políticas Administrativas en su punto número 7.9 (página 69) las dependencias del poder Ejecutivo no tienen manuales de operación, ya que según dichas políticas establecen:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Manual de Procedimientos del Instituto Jalisciense de las Mujeres
Nombre: Manual de Procedimientos.
Tipo de Documento: Manual Institucional.
Fecha de Publicación y/o última actualización: 01 Enero 2013.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Manual de Servicios del Instituto Jalisciense de las Mujeres
Nombre: Manual de Servicios.
Tipo de Documento: Manual Institucional.
Fecha de Publicación y/o última actualización: 01 Enero 2013
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Protocolos
Nombre del documento: Protocolo de Investigación y Atención en Casos de Desaparición de Mujeres por Razones de Género
Tipo de documento: Protocolo
Fecha de Publicación: 05 de octubre del 2013. Vigente.
Nombre del documento: Protocolo de Actuación del Delito de Violación Contra Mujeres por Razones de Género.
Tipo de documento: Protocolo
Fecha de Publicación: 22 de octubre 2013. Vigente.
Nombre del documento: Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio para el Estado de Jalisco.
Tipo de documento: Protocolo
Fecha de Publicación: 28 de Junio de 2018. Vigente.
Nombre del documento: Protocolo Alba para el Estado de Jalisco
Tipo de documento: Protocolo
Fecha de Publicación: 28 de Junio de 2018. Vigente.
Nombre del documento: Protocolo de Sismos e Incendios
Tipo de documento: Protocolo
Fecha de Publicación: 07 de mayo del 2013. Vigente
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Los indicadores que permitan rendir cuentas de sus objetivos y resultados
Se pone a su disposición el link de los Indicadores del Desarrollo que se muestran mediante el Sistema de Monitoreo MIDE Jalisco.
El Monitoreo de Indicadores del Desarrollo de Jalisco, es un sistema que permite la consulta, la actualización y el seguimiento de la evolución periódica así como del cumplimiento de metas de los indicadores vinculados al Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033.
Apartado que le aplica a este sujeto obligado:
Nombre: Monitoreo de Indicadores MIDE Jalisco
Dimensión: Especial y Transversales.
Programa: 22.- Igualdad de Género.
Tema: 22.2.- Igualdad de Género.
Objetivo de Desarrollo: Promover una política trasversal de género que fomente la inclusión y evite la discriminación, al fomentar la igualdad de oportunidades y la igualdad en los niveles de bienestar de mujeres y hombres.
Indicador: Mujeres y hombres atendidos vía "Línea mujer" o asesoría.
Descripción: Se refiere al número de personas (mujeres y hombres) atendidos en "Línea Mujer" y Asesoría Presencial, la cual es una ventana de comunicación que ofrece el Instituto Jalisciense de las Mujeres para proporcionar telefónicamente, orientación psicológica, asesoría jurídica e información en general que les pueda ayudar a tomar mejores decisiones, además se incluyen algunos otros servicios a través del Centro de Información y Orientación, ventanilla de crédito y empleo y servicios prestados a través de módulos itinerantes; dentro de estos servicios se atienden básicamente mujeres, pero en algunos casos son también requeridos por hombres que de igual manera se atienden.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Instrumentos Normativos Internos del Instituto Jalisciense de las Mujeres
Nombre: Manual Para la Administración y Uso de Vehículos del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Tipo de Documento: Manual Institucional.
Fecha de Publicación y/o última actualización: 11 Octubre de 2011.
Nombre: Manual de Pasajes, Viáticos y Traslado de Personal del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Tipo de Documento: Manual Institucional.
Fecha de Publicación y/o última actualización: 28 Agosto 2009.
Nombre: Manual Para el Registro y Control de Bienes Muebles del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Tipo de Documento: Manual Institucional.
Fecha de Publicación: Noviembre de 2006 (fecha que aparece como de elaboración dentro del documento).
Nombre: Manual de Procesos.
Tipo de documento: Manual Institucional.
Fecha de Publicación: Enero 2013.
Nombre: Políticas y Lineamientos para Las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Jalisciense de Las Mujeres.
Tipo de Documento: Política.
Fecha de Publicación y/o última actualización: 13 de junio de 2008.
Nombre: Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo para las y los Servidores Públicos del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Tipo de Documento:Reglamento Institucional.
Fecha de Publicación y/o última actualización: 11 de febrero de 2009.
Nombre: Reglamento de la Administración del Fondo Revolvente del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Tipo de Documento:Reglamento Institucional.
Fecha de Publicación y/o última actualización: 11 de Febrero de 2009.
Nombre: Lineamientos de Austeridad del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Tipo de Documento:Lineamiento interno.
Fecha de Publicación y/o última actualización: noviembrede 2015.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN:
Presupuesto de Egresos de la Federación:
El Instituto Jalisciense de las Mujeres, no recibe de manera directa presupuesto federal, sino a través de organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, siendo estos: Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) e Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Las características de los programas se pueden consultar en la Fracción III inciso b) de este artículo.
* Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019:
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Proyecto Construyendo Esfuerzos para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Jalisco. Modalidad I.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres.
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas.
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género.
- Monto $ 197’002,221.00 (le corresponde el 55% de $ 358’185,858.00)
- Página 59
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM). Modalidad III.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $ 89’546,464.50 (le corresponde el 25% de $ 358’185,858.00)
- Página 59
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres (PAIMEF). Proyecto Consolidando esfuerzos para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en Jalisco.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $ 278’535,043.00
- Página 60
- Anexo 41. Ampliación al ramo 20 de Desarrollo social
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $ 88’360,763.00
- Página 58
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
Programa de Derechos Indígenas
-Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas
- Programa de Derechos Indígenas.
- Monto $ 88’597,995.00
- Página 59
Presupuesto 2019 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por Parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: no se autorizó presupuesto para el año 2019.
* Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018:
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Proyecto Construyendo Esfuerzos para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Jalisco. Modalidad I.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres..
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas.
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género.
- Monto $ 194’798,623.00 (le corresponde el 55% de 350’000,000.00)
- Página 56
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM). Modalidad III.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $ 86’467,500.00 (le corresponde el 25% de 350’000,000.00)
- Página 56
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2018_291117.pdf
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres (PAIMEF). Proyecto Consolidando esfuerzos para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en Jalisco.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $ 263’079,298.00
- Página 55
- Anexo 41. Ampliación al ramo 20 de Desarrollo social
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $ 88’360,763.00
- Página 58
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
Presupuesto 2018 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por Parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: no se autorizó presupuesto para el año 2018.
* Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017:
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Proyecto Construyendo Esfuerzos para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Jalisco. Modalidad I.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $204,955,019.00
- Página 203
Presupuesto 2017 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de la Mujeres: $5'016,000.00
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM). Modalidad III.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $204,955,019.00
- Página 203
Presupuesto 2017 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de la Mujeres: $3'900,000.00
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres (PAIMEF). Proyecto Consolidando esfuerzos para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en Jalisco.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $303’089,673.00
- Página 54
- Anexo 41. Ampliación al ramo 20 de Desarrollo social
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $52,234,287.00
- Página 202
Presupuesto 2017 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Social: $11'823,498.00
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
Presupuesto 2017 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por Parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: no se autorizó presupuesto para el año 2017.
* Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016:
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Proyecto Construyendo Esfuerzos para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Jalisco. Modalidad I
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $323’855,022.00
- Página 146
Presupuesto 2016 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de la Mujeres: $4’425,600.00
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM). Modalidad III.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $323’855,022.00
- Página 146
Presupuesto 2016 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de la Mujeres: $3’600,000.00
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres (PAIMEF).
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $303’089,673.00
- Página 54
- Anexo 14. Recursos para la atención de grupos vulnerables
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $215’023,475.00
- Página 55
- Anexo 40. Ampliación al ramo 20 de Desarrollo social
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $100’000,000.00
- Página 185
Presupuesto 2016 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Social: $10’562,340.00
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
Presupuesto 2016 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por Parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: Este año, no se recibió recurso.
* Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015:
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
Instituto Nacional de las Mujeres Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Programa de Apoyo a las Instancia de las Mujeres en las entidades Federativas y los Municipios, identificados en el Sistema Nacional para la cruzada contra el hambre o en otras estrategias de atención que defina el Gobierno Federal que coincidan con los objetivos del PFTPG, Modalidad I: Instancia de la Mujer en Entidades Federativas (IMEF).
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 06. Hacienda y crédito público
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $417’820,713.00
- Página 66
Presupuesto 2015 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por Parte de del Instituto Nacional de la Mujeres: $6’652,250.00
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Modalidad III: Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM).
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 06. Hacienda y crédito público
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $417’820,713.00
- Página 66
Presupuesto 2015 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de la Mujeres: $2’220,000.00
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres (PAIMEF).
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas, para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres
- Monto $303’000,000.00
- Página 67
- Anexo 40. Ampliación al ramo 20 de Desarrollo social
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Monto $5’208,000.00
- Página 256
Presupuesto 2015 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Social: $10’306,854.00
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
- Anexo 10. Erogación para el desarrollo integral de los pueblos indígenas
- Ramo 06. Hacienda y crédito público
- Descripción Programa de Derechos indígenas
- Monto $244’882,866.00
- Página 54
Presupuesto 2015 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: $488,000.00
* Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014:
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Programa de Apoyo a las Instancia de las Mujeres en las Entidades Federativas y los Municipios identificados en el Sistema Nacional para la cruzada contra el hambre o en otras estrategias de atención que defina el Gobierno Federal que coincidan con los objetivos del PFTPG, Modalidad I: (Instancia de la Mujer en Entidades Federativas) IMEF.
- Anexo 33. Ampliación al ramo 06 Hacienda y crédito público
- Ramo 06. Hacienda y crédito público
- Descripción P010 Fortalecimiento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
- Monto $40’000,000.00
- Descripción S010 Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $26’000,000.00
- Página 186
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 06. Hacienda y crédito público
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $401’820,712.00
- Página 63
Presupuesto 2014 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de la Mujeres: $7’703,483.00
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Modalidad III: Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM).
- Anexo 33. Ampliación al ramo 06 Hacienda y crédito público
- Ramo 06. Hacienda y crédito público
- Descripción P010 Fortalecimiento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
- Monto $40’000,000.00
- Descripción S010 Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $26’000,000.00
- Página 186
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 06. Hacienda y crédito público
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $401’820,712.00
- Página 63
Presupuesto 2014 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de la Mujeres: $1’700,000.00
Presupuesto Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres (PAIMEF).
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas, para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres
- Monto $288’000,000.00
- Página 65
Presupuesto 2014 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Social: $9’625,012.70
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
- Anexo 10. Erogación para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas
- Ramo 06. Hacienda y crédito público
- Descripción Programa de Derechos indígenas
- Monto $216’840,000.00
- Página 53
Presupuesto 2014 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: $786,000.00
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PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO:
PRESUPUESTO ESTATAL
**** Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2018
El Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio 2018 se publicó en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el día 28 de Diciembre del 2017.
Podrá ser consultado en el Volumen II Unidad Presupuestal, Unidad Responsable y Programa Presupuestario página 7. En las páginas 82 y 83 por Unidad Presupuestal y Objeto del Gasto siendo el total $ 36’992,902 (Treinta y seis millones novecientos noventa y dos mil novecientos dos pesos 00/100 m.n.).
Volumen II, Sección IV, Programas Presupuestarios por Fuente de Financiamiento. No Etiquetado 11, Recursos Fiscales, Página 526.
Volumen IV Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) sección IV, volumen IV páginas de la 58 a la 82.
* Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2017
El Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio 2017 se publicó en el periódico oficial “el estado de Jalisco” el día 31 de Diciembre del 2016.
Podrá ser consultado en el Volumen II Unidad Presupuestal, Unidad Responsable y Programa Presupuestario páginas 7, 84 y 85 siendo el total $ 34,992,902 ( Treinta y cuatro millones novecientos noventa y dos mil novecientos dos pesos 00/100 m.n.), Volumen III Programas Presupuestarios por Fuente de Financiamiento páginas 40 y 47 y Volumen IV Sistema de Evaluación del Desempeño (SED)parte 2 sección VII páginas de la 42 a la 75 .
* Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2016
El Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio 2016 se publicó en el periódico oficial “el estado de Jalisco” el día 19 de Diciembre del 2015.
Podrá ser consultado en el Volumen II páginas 17, 18 y 109 siendo el total $20,992,902.00 ( Veinte millones novecientos noventa y dos mil novecientos dos pesos 00/100 m.n.), Volumen III páginas 31, 58, 73, 74 y 76 y Volumen IV parte1 páginas de la 113 a la 136.
* Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2015
El Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio 2015 se publicó en el periódico oficial “el estado de Jalisco” el día 30 de Diciembre del 2014.
Podrá ser consultado en el Volumen V página 4, Volumen III página 16, y 17 se publica el presupuesto asignado para el Instituto Jalisciense de las Mujeres siendo el total $ 20,992,902.00 ( Veinte millones novecientos noventa y dos mil novecientos dos pesos 00/100 m.n.).
* Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2014
El Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio 2014 se publicó en el periódico oficial “el estado de Jalisco” el día 26 de Diciembre del 2013.
Podrá ser consultado en el Volumen V, página 6, Volumen III , página 15 y 16 se publica el presupuesto asignado para el Instituto Jalisciense de las Mujeres siendo el total $20,283,000 ( Veinte millones doscientos ochenta y tres mil dos pesos 00/100 m.n.) y Volumen II, páginas 25.
CLASIFICADORES POR OBJETO DEL GASTO
En la liga que encontrará en la parte inferior de este inciso podrá encontrar, el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2005 al 2017, ahí puede consultar los Clasificadores por Objeto del Gasto para los ejercicios del 2010, 2011 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Los Ingresos Extraordinarios Estatales
Ingreso Extraordinario Estatal 2019: En Proceso de actualización.
Ingreso Extraordinario Estatal 2018, recibido a partir de febrero del presente año 2018. Periodo de febrero a octubre del 2018.
Origen del recurso:Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas.
Responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos:Coordinadora Administrativa, L.C.P. Mónica Maho Alvizo.
Proyecto o programa donde serán aplicados:Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
Ingreso Extraordinario Estatal 2017, recibido apartir de febrerodel presente año 2017.
Origen del recurso:Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas.
Responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos:Coordinadora Administrativa, L.C.P. Mónica Maho Alvizo.
Proyecto o programa donde serán aplicados:Juntos por Ellas.
Ingreso Extraordinario Estatal 2016,no se recibió ningún ingreso extraordinario estatal.
Ingreso Extraordinario Estatal 2015, solo se recibió un ingreso extraordinario en el mes de diciembre 2015.
Origen del recurso:Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas.
Responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos:Coordinadora Administrativa, L.C.P. María Elena Jáuregui Flores.
Proyecto o programa donde serán aplicados:Modernización del elevador.
*** Se informa que el recibo de pago CFDI 766 se expidió el día 19 de noviembre del año 2014, sin embargo el recurso ingreso a este organismo el día 08 de diciembre del año 2015.
Nota importante:Los Recursos Federales Extraordinarios, los podrá consultar en la fracción XIV La demás información pública que obliguen las disposiciones federales….. En cada uno de los programas. (Paimef, Transversalidad y CDM, respecto al programa CDI, solo existe información correspondiente al año 2015, lo anterior en virtud de que no ha sido autorizado presupuesto extraordinario para los años 2016, 2017, 2018 y 2019), o bien los podrá consultar en la fracción XII Los ingresos recibidos por cualquier concepto….
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Presupuesto de Egresos Anual y Clasificador
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Las convocatoria a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos
No aplica
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Las funciones y atribuciones de cada unidad orgánica se encuentran dentro del manual de organización.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Nominas
Se informa que el Instituto Jalisciense de las Mujeres, no otorga dietas, comisiones ni gratificaciones para las y los servidores públicos de este Sujeto Obligado.
En relación a las primas, este organismo solo otorga la prima vacacional que se encuentran relacionada en los archivos anexos como periodo extraordinario.
Durante los años 2013 y 2014, no se tuvo personal comisionado ni con licencia.
El Instituto Jalisciense de las Mujeres no otorga años sábaticos.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Listado de jubilidos y pensionados
El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados del Instituto Jalisciense de las Mujeres, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 72 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.
Por lo anterior el Instituto Jalisciense de las Mujeres, no tiene dentro de sus atribuciones elaborar el listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben lo anterior de conformidad al artículo 8 de la ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Los Estados Financieros
Nota: Los Estados Financieros que se presentan en este apartado a partir del año 2017 se veran reflejados de de manera Trimestral, a más tarder treinta días después del cierre del periodo que correponda.
Se informa que en relación al apartado de flujo de fondo no existe formato, lo anterior en virtud a que la CONAC no ha emitido lineamientos al respecto.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Gastos de Comunicación Social
**** Se informa que durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del 2018, asi como en enero, febrero, marzo y abri 2019, no se llevaron a cabo ningún gasto por concepto de comunicación social.
Se informa que durante los meses de enero, febrero, marzo, abril , mayo y julio del año 2013, y enero y julio del año 2014, no se llevó a cabo ningún gasto por concepto de comunicación social.
Las partidas correpondientes a este concepto son la 3611 y 2151.
Se hace de su conocimiento que este Sujeto Obligado no ha llevado a cabo gastos de realización y difusión de mensajes y campañas de publicidad comercial de productos y servicios que generen ingresos, lo anterior en virtud no estar dentro de las atribuciones de este Sujeto obligado, contempladas en el artículo 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Contrato y Gasto
Gastos realizados por concepto de asesorías al Sujeto Obligado:
Se informa que en caso de no ver reflejado algún gasto realizado por concepto de asesorías al Instituto Jalisciense de las Mujeres, es en virtud de que en ese mes no se realizó ningún gasto por ese concepto.
Se hace de su conocimiento que en relación a los Gastos por Concepto de Asesoría, los contratos son emitidos siempre y cuando sean por la cantidad de $20,500.00, Lo anterior de conformidad al fondo revolvente que se encuentra establecido en el artículo 46 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios y en el artículo 8, fracción 1 de las Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones del IJM.
Se hace del conocimiento que los Contratos Íntegros se encuentran disponibles para su consulta en la fracción VI inciso f de este portal, sin embargo en este inciso encontraran una relación con la identificación precisa de cada contrato.
Los informes son publicados al término de cada contrato.
De acuerdo a la normatividad correspondiente, todo contrato debe ser publicado en versión pública, por lo que cualquier documento faltante del año 2019 se encuentra en
dicho proceso.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
***************Ingreso Ordinario Recurso Estatal***************
Subsidios, en especie o numerario, recibidos:
Se informa que el Instituto Jalisciense de las Mujeres, al 31 de enero de 2019, no ha recibido Subsidio Estatal en Especie.
El Subsidio Estatal en Numerario Recibido por este organismo es a través de la clasificación 3 transferencia electrónica de fondos, por lo tanto no es un subsidio que se utilice para ningún programa de apoyo, solo es utilizado para la el pago de nómina del personal de plantilla de este organismo, personal eventual y para los gastos de operación, razón por la cual no es un subsidio que cumpla con las características señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y por consecuencia se originen los datos relativos a 1. Área; 2. Denominación del programa; 3. Periodo de vigencia; 4. Diseño, objetivos y alcances; 5. Metas físicas; 6. Población beneficiada estimada; 7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal; 8. Requisitos y procedimientos de acceso; 9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; 10. Mecanismos de exigibilidad; 11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; 12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo; 13. Formas de participación social; 14. Articulación con otros programas sociales; 15. Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente; 16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; 17. Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener nombre de la persona física o denominación social de las personas jurídicas beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, edad y sexo; y 18. Además de lo señalado en los numerales anteriores, en el caso de donaciones, estímulos y apoyos hechos a terceros en dinero o en especie, otorgados por el sujeto obligado, se deberá señalar el concepto o nombre del donativo, estímulo o apoyo, monto, nombre del beneficiario, temporalidad, criterios para otorgarlo, así como el acta minuta u oficio de aprobación;
Durante los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 no se recibieron Subsidio Estatal en especie.
Subsidios, en especie o numeración, otorgados por este organismo:
Se informa que al 31 de enero de 2019, este organismo no ha otorgado subsidios ni donativos en especie ni en numerario.
Durante los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, no se otorgaron subsidios en especio ni numerarios, sin embargo cabe hacer mención que este organismo otorgó donativos en especie durante los años 2014 y 2015. Consultar archivos adjuntos.
Ingreso Ordinario Estatal 2018
Origen del recurso: Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
Responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos: Coordinadora Administrativa, L.C.P. Mónica Maho Alvizo.
Proyecto o programa donde serán aplicados:
Fortalecimiento Institucional.
Igualdad de Género.
Transversalización de la perspectiva de equidad de género ene sector público.
Prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
Ingreso Ordinario Estatal 2017
Origen del recurso: Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
Responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos: Coordinadora Administrativa, L.C.P. Mónica Maho Alvizo.
Proyecto o programa donde serán aplicados:
Fortalecimiento Institucional.
Igualdad de Género.
Transversalización de la perspectiva de equidad de género ene sector público.
Prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
Ingreso Ordinario Estatal 2016
Origen del recurso: Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
Responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos:Coordinadora Administrativa, Licda. Katia Torres Duran.
Proyecto o programa donde serán aplicados:
Fortalecimiento Institucional.
Igualdad de Género.
Transversalización de la perspectiva de equidad de género ene sector público.
Prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
Ingreso Ordinario Estatal 2015
Origen del recurso: Secretarí a de Planeación, Administración y Finanzas.
Responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos:Coordinadora Administrativa, Licda. Katia Torres Duran.
Proyecto o programa donde serán aplicados:
Fortalecimiento Institucional.
Igualdad de Género.
Transversalización de la perspectiva de equidad de género ene sector público.
Prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se le asigne o permita usar recurso públicos
No aplica
De conformidad con el artículo 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres, este Sujeto obligado no tiene dentro de sus atribuciones, asignar o permitir el uso de recursos públicos a terceras personas.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Cuentas públicas, auditorias internas y externas e informes de gestión financiera
AUDITORÍAS INTERNAS
CONTRALORÍA DEL ESTADO DE JALISCO
Auditoría de Contraloría del Estado 2011
Nombre de la Autoridad Auditora: Contraloría del Estado.
Fecha de Inicio: 22 de Mayo de 2012.
Fecha de Cierre: 30 de Octubre de 2012.
Periodo Auditado: Del 01 Enero al 31 de Diciembre de 2011 y del 01 de Enero al 31 de Marzo de 2012.
Objetivo de la Auditoría: Comprobar la utilización adecuada y eficiente de los recursos financieros, y de cualquier otra índole, verificando, además, el escrito apego a la normatividad vigente.
Desglose de las observaciones realizadas: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoría: Se localizan en el archivo anexo.
Las aclaraciones y cumplimiento de observaciones: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Auditoría de Contraloría del Estado 2012
Nombre de la Autoridad Auditora: Contraloría del Estado.
Fecha de Inicio: 10 de Diciembre de 2013.
Fecha de Cierre: Se puede consultar en el archivo adjunto.
Periodo Auditado: Del 01 de Abril al 31 de Diciembre de 2012 y del 01 de Enero al 31 de Octubre de 2013.
Objetivo de la Auditoría: Verificar y comprobar que la operación y funcionamiento sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes, en relación con los recursos autorizados por los ejercicios 2012 y 2012.
Desglose de las observaciones realizadas: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Se puede consultar en el archivo adjunto.
Las aclaraciones y cumplimiento de observaciones: Se puede consultar en el archivo adjunto.
Auditoría de Contraloría del Estado de Enero a Diciembre de 2013
Nombre de la Autoridad Auditora: Contraloría del Estado de Jalisco.
Fecha de Inicio: 11 de Noviembre de 2014, adjunta el Acta de Inicio.
Fecha de Cierre: 04 de Marzo de 2016 Of. DGP/1444/2016.
Periodo Auditado: Del 01 de Noviembre al 31 de Diciembre de 2013.
Objetivo de la Auditoría: Comprobar la utilización adecuada y eficiente de los recursos financieros, materiales, humanos y de cualquier otra índole, verificando, además, el estricto apego a la normatividad vigente.
Desglose de las observaciones realizadas: Archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Archivo adjunto.
Las aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: Archivo adjunto.
Auditoría de Contraloría del Estado de Enero a diciembre 2014 y de Enero a Octubre 2015
Nombre de la Autoridad Auditora: Contraloría del Estado de Jalisco.
Fecha de Inicio: 04 de Diciembre de 2015, adjunta el Acta de Inicio.
Fecha de Cierre: En proceso.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2014 y del 01 de Enero al 31 de Octubre de 2015.
Objetivo de la Auditoría: Verificar y comprobar que la operación y funcionamiento sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes, en relación con los recursos autorizados por los ejercicios 2014 y 2015.
Desglose de las observaciones realizadas: Archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Archivo adjunto.
Las aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: Archivo adjunto.
Auditoría de Contraloría del Estado de 2016
Nombre de la Autoridad Auditora: Controlaría del Estado de Jalisco.
Fecha de Inicio: 01 de marzo 2017.
Fecha de Cierre: 29 de Octubre de 2018
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016.
Objetivo de la Auditoria: Verificar y comprobar la operación, funcionamiento, control interno, y el cumplimiento de las disposiciones legales y normatividad aplicable vigente.
Desglose de las observaciones realizadas: En el archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: En el archivo adjunto
Las aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: En el archivo adjunto.
Auditoría de Contraloría del Estado de 2017- 2018
Nombre de la Autoridad Auditora: Contraloría del Estado de Jalisco.
Fecha de Inicio: 11 de Julio 2018.
Fecha de Cierre: En proceso.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero del 2017 al 31 de Mayo de 2018.
Objetivo de la Auditoria: Verificar y comprobar la operación, funcionamiento, control interno, y el cumplimiento de las disposiciones legales y normatividad aplicable vigentes.
Desglose de las observaciones realizadas: En proceso.
Los resultados de gestión de la auditoria: En proceso.
Las aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: No aplica.
Nota Importante: Se hace de su conocimiento que a la fecha este Organismo no ha recibido el informe de auditoría ni las observaciones emitidas por la Contraloría del Estado referentes a la Auditoría practicada al ejercicio 01 de enero 2017 al 31 de mayo de 2018, por lo tanto, no se han realizado aclaraciones ni acta de cierre.
En virtud de lo anterior esa información está en proceso en la Contraloría del Estado y al momento dichos documentos no existen para su debida publicación.
AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO
Auditoría de Noviembre a Diciembre de 2013.
Nombre de la Autoridad Auditora: Auditoria Superior del Estado de Jalisco.
Fecha de Inicio: 20 de Octubre de 2014, Acta de Inicio (Archivo Adjunto).
Fecha de Cierre: 27 de Marzo de 2015.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2013.
Objetivo de la Auditoria: Practicar en forma conjunta o individual, indistintamente, revisión a la Cuenta Pública.
Desglose de observaciones realizadas: Pliego de Recomendaciones (Archivo Adjunto)
Los resultados de gestión de la auditoria: Oficio 0911/2015 DAPEOPA (Adjunto)
Las aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: Con el Oficio Respuesta a la Auditoria Superior del Estado de Jalisco Oficio No. 169/IJM/2015/Presidencia (Adjunto).
CONTRALORÍA DEL IJM
Auditoría 2015
Área auditada: Ingresos.
Objetivo: Comprobar que la operación y funcionamiento del control interno, sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes, con la finalidad de salvaguardar los recursos públicos.
Periodo auditado: Enero, Febrero y Marzo de 2015.
Acta de inicio: 041/CI/2015 con fecha del 13 de Abril del 2015.
Acta de cierre: 045/CI/2015 con fecha del 28 de Abril del 2015.
Número de observaciones resultantes de la auditoría: 04 Observaciones.
Desglose de las observaciones resultantes de la auditoria:
1. Recibo de subsidio federal sin soporte documental.
2. Recibos de pago sin firmas correspondientes.
3. Diferencia en el concepto de los recibos de los subsidios del mes de enero.
4. Faltante en el ingreso por subsidio estatal de marzo.
Aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: En el mes de Abril del área auditada dio cumplimiento a las observaciones emitidas, mediante memorándum interno S/N fechado el 17 de Abril del 2015.
Resultados finales: Observaciones solventadas 1, 2, 3, 4. El Órgano de Control Interno emitió respuesta de solventación mediante oficio 045/CI/2015.
Área auditada: Bancos.
Objetivo: Comprobar que la operación y funcionamiento del control interno, sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes, con la finalidad de salvaguardar los recursos públicos.
Periodo auditado: Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2015.
Acta de inicio: 051/CI/2015 de Fecha 08 de Mayo de 2015.
Acta de cierre: 061/CI/2015 de Fecha 2 de Junio de 2015.
Número de observaciones resultantes de la auditoría: 04 Observaciones.
Desglose de las observaciones resultantes de la auditoria:
1. Se detectó cobro doble de comisiones Bancarias.
2. Falta copia de los cheques en pólizas de cheque.
3. Las conciliaciones bancarias de febrero, marzo y abril de la cuenta de CDM tiene un reporte de consulta de movimientos.
4. La conciliación bancaria de Febrero de Mujer Libre carece del estado de cuenta.
Aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: En el mes de Mayo el área auditada dio cumplimiento a las observaciones emitidas, mediante oficio S/N fecha 22 de Mayo de 2015.
Resultados finales: Observaciones Solventadas 1, 2, 3, 4. El Órgano de Control Interno emitió respuesta de solventación mediante memorándum número 054/CI/2015.
Área auditada: Arqueo al fondo fijo de caja.
Objetivo: Comprobar que la operación y funcionamiento del control interno, sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes, con la finalidad de salvaguardar los recursos públicos.
Periodo auditado: Saldo al 05 de Agosto 2015.
Acta de inicio: No aplica por ser revisión sorpresiva.
Acta de cierre: A la fecha, el Órgano fiscalizador Externo, no ha emitido respuesta de solventación.
Número de observaciones resultantes de la auditoría: 01 Observaciones.
Desglose de las observaciones resultantes de la auditoria:
1. Se detectaron varios comprobantes de gastos por un monto total de $2,253.06 que no cumplen con la normativa.
Aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: Al cierre del ejercicio se verificará el cumplimiento de las recomendaciones emitidas.
Resultados finales: A la fecha, el Órgano fiscalizador Interno, no ha emitido respuesta de solventación.
Área auditada: Parque vehicular (multas e infracciones)
Objetivo: Comprobar que la operación y funcionamiento del control interno, sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes, con la finalidad de salvaguardar los recursos públicos.
Periodo auditado: Enero a Noviembre de 2015.
Acta de inicio: 101/CI/2015 DE Fecha 15 de Octubre 2015.
Acta de cierre: 120/CI/2015 de Fecha 17 de Diciembre de 2015.
Número de observaciones resultantes de la auditoría: 02 Observaciones.
Desglose de las observaciones resultantes de la auditoria:
1. El parque Vehicular presenta al 12 de Noviembre de 2015 un adeudo por multas de $9,123.39.
2. El Vehículo Chevy JHZ-3427 no cuenta con Tarjeta de Circulación de 2015.
Aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: En el mes de Diciembre el área auditada dio cumplimiento a las observaciones emitidas, mediante oficio sin número, con de fecha 15 de Diciembre de 2015.
Resultados finales: Observaciones Solventadas
1. Pendiente de Solventar observación.
2. El Órgano de Control Interno emitió respuesta de solventación mediante memorándum 121/CI/2015.
Auditoría 2014
Área auditada: Parque vehicular.
Objetivo: Comprobar que la operación y funcionamiento del control interno, sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes con la finalidad de salvaguardar los recursos públicos.
Periodo auditado: Enero, Febrero, Marzo Y Abril de 2014.
Acta de inicio: 051/CI/2014 de Fecha 07 de Mayo de 2014.
Acta de cierre: 053/CI/2014 de Fecha 22 de Mayo de 2014.
Número de observaciones resultantes de la auditoría: 03 Observaciones.
Desglose de las observaciones resultantes de la auditoria:
1. Resguardo de Vehículo s/copia de Licencia de Conducir.
2. Vehículo JHY-1216 sin resguardo de Diciembre a Abril 2014.
3. Diferencia en el registro de facturas por manto., entre la Contabilidad y las Bitácoras de Mantto.
Aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: En el mes de Mayo el área auditada dio cumplimiento a las observaciones emitidas, mediante memo interno S/N del 19 de Mayo de 2014.
Resultados finales: Observaciones solventadas: 1, 2 y 3, mediante memorándum 53/CI/2014.
Área auditada: Nóminas.
Objetivo: Comprobar que la operación y funcionamiento del control interno, sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes, con la finalidad de salvaguardar los recursos públicos.
Periodo auditado: Septiembre de 2014.
Acta de inicio: 101/CI/2014 Fecha 6 de Octubre 2014.
Acta de cierre: 111/CI/2014 de Fecha 27 de Noviembre de 2014.
Número de observaciones resultantes de la auditoría: 03 Observaciones.
Desglose de las observaciones resultantes de la auditoria:
1. El pago de nómina de tres servidores públicos con un nivel inferior al aprobado.
2. El pago en nómina del nivel 8 desfasado del Tabulador.
3. Falta de documentos en tres expedientes de personal.
Aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: Área auditada dio cumplimiento a las observaciones emitidas, mediante oficio 253/IJM/RH/2014 en Noviembre de 2014.
Resultados finales: Observaciones Solventadas 1, 2, 3. El Órgano de Control Interno emitió respuesta de solventación mediante memo no. 111/CI/2014.
Área auditada: Bienes muebles.
Objetivo: Comprobar que la operación y funcionamiento del control interno, sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes, con la finalidad de salvaguardar los recursos públicos.
Periodo auditado: Marzo a Octubre de 2014.
Acta de inicio: 118/CI/2014 Fecha 4 de Noviembre de 2014.
Acta de cierre: 120/CI/2014 de Fecha 30 de Enero de 2014.
Número de observaciones resultantes de la auditoría: 04 Observaciones.
Desglose de las observaciones resultantes de la auditoria:
1. No existe constancia documental de los inventaros físicos realizados.
2. Falta de levantamiento físico de inventario de bienes muebles en un lapso de 10 meses.
3. Falta de actualización de resguardos de bienes muebles.
4. Se localizan varios bienes muebles sin vida útil.
Aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: Área auditada dio cumplimiento a las observaciones emitidas, mediante oficio sin número de fecha 27 de en enero de 2015.
Resultados finales: Observaciones Solventadas 1, 2 y 3, parcialmente solventada las observaciones.
4. El Órgano de Control Interno emitió respuesta de solventación mediante memo no. 120/CI/2014.
AUDITORIAS EXTERNAS
Auditoria a Estados Financieros 2011
Nombre de la Autoridad Auditora: González Flores Enciso y Asociados, S.C.
Fecha de Inicio: 15 de mayo de 2012.
Fecha de Cierre: 26 de junio de 2012.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2011.
Objetivo de la Auditoria: Dictaminar los Estados Financieros del Ejercicio 2011.
Desglose de las observaciones realizadas: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Se localizan en el archivo anexo.
Las aclaraciones y cumplimiento de observaciones: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Auditoría Contraloría del Estado: Ejercicio 2014 y de Enero a Octubre 2015.
Auditoria a Estados Financieros 2012
Nombre de la Autoridad Auditora: Asesores Empresariales Martínez Márquez, S.C.
Fecha de Inicio: 07 de Febrero de 2013.
Fecha de Cierre: 28 de Febrero de 2013.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2012.
Objetivo de la Auditoria: Dictaminar los Estados Financieros del Ejercicio 2012.
Desglose de las observaciones realizadas: se pueden consultar en el archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Se localizan en el archivo anexo.
Las aclaraciones y cumplimiento de observaciones: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Auditoria a Estados Financieros 2013
Nombre de la Autoridad Auditora: Despacho Mercado Ibarra, S.C.
Fecha de Inicio: 04 de Abril de 2014.
Fecha de Cierre: 20 de Junio de 2014.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2014.
Objetivo de la Auditoria: Dictaminar los Estados Financieros del Ejercicio 2013.
Desglose de las observaciones realizadas: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Se localizan en el archivo anexo.
Las aclaraciones y cumplimiento de observaciones: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Auditoria a Estados Financieros 2014
Nombre de la Autoridad Auditora: Konteo Consultores, S.C.
Fecha de Inicio: 13 de Mayo de 2015.
Fecha de Cierre: 31 de Julio de 2015.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2014.
Objetivo de la Auditoria: Dictaminar los Estados Financieros del Ejercicio 2014.
Desglose de las observaciones realizadas: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Se localizan en el archivo anexo.
Las aclaraciones y cumplimiento de observaciones: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Auditoría a Estados Financieros 2015
Nombre del Autoridad Auditora: Asesores Empresariales Martínez Márquez, S.C.
Fecha de Inicio: 16 de Mayo de 2016.
Fecha de Cierre: 24 de Junio de 2016.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2015.
Objetivo de la Auditoria: Dictaminar los Estados Financieros del Ejercicio 2015.
Desglose de las observaciones realizadas: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Se localizan en el archivo anexo.
Las aclaraciones y cumplimiento de observaciones: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Auditoría a Estados Financieros 2016
Nombre de la Autoridad Auditora: Asesores Empresariales Martínez Márquez, S.C.
Fecha de Inicio: 03 de Junio 2017.
Fecha de Cierre: 26 de Junio 2017.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016.
Objetivo de la Auditoria: Dictaminar los Estados Financieros del Ejercicio 2016.
Desglose de las observaciones realizadas: Archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Archivo adjunto.
Las aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: Archivo adjunto.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Padrón de Proveedores
La Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, dispone en su artículo 2 que "para los fines de la ley se entiende por: ..... XVIII. Secretaría: la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco y en su numeral 19, La Secretaría operará el Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas RUPC, el cual se formará con las personas físicas o jurídicas que deseen enajenar mercancías, materias primas y bienes muebles o bien prestar o contratar los servicios que los entes públicos requieran.
En el siguiente link de internet (Consulta Dinámica de Proveedores) http://enlinea.jalisco.gob.mx/consultaproveedores/, se podrá consultar a todos los proveedores registrados en el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
Indicaciones para consulta:
1.- Se abre el link adjunto en este apartado.
2.- Se selecciona el modo de búsqueda deseado:
* Por nombre
* Por categoría
* Por letra o número
* Por año de inscripción
3.- Da clic en el Proveedor buscado y se desprenderá los datos referentes al mismo.
Nota:En relación al padrón de contratistas se informa que este Instituto, no realiza o ejecuta obra pública en virtud de no estar dentro de las atribuciones de este organismo ya que es una facultad reservada a la Secretaria de Infraestructura y Obra Pública, de acuerdo a los establecido en el art. 17 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sin embargo se facilita el siguiente link: http://siop.jalisco.gob.mx/servicios/padron-de-contratistas, para su consulta.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Resoluciones Adjudicaciones Directas, Obra Pública, Proyectos de Inversión y Prestación de Servicios
Se informa que este sujeto obligado de conformidad con el artículo 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres, no está dentro de sus atribuciones adjudicar obra publica, ni proyectos de inversión.
Las Adjudicaciones Directas con Recurso Estatal, se autorizan por excepción previa dictaminación del Comité Estatal del Instituto Jalisciense de las Mujeres, o por fuerza mayor o caso fortuito por la Titular.
*** El monto total de las Adjudicaciones Directas por Excepción, no podrá exceder del 15 % del monto para adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que resulte de los capítulos de:
a. Materiales y suministros (2000),
b. Servicios Generales (3000) y
c. Bienes Muebles e Inmuebles (5000) del Presupuesto de Egresos correspondientes.
Lo anterior de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Compras Gubernamentales y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
El fondo revolvente es de $0 hasta $12,500.00 pesos (gastos menores a $12,5000.00 pesos).
Nota: Se informa que durante a los años 2013, 2015 y 2016, no se llevaron a cabo procedimientos de adjudicaciones directas en materia de adquisiciones.
Se hace de su conocimiento que al 31 de diciembre 2018, no se han llevado a cabo procedimientos de adjudicaciones directas en materia de adquisiciones.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y presentaciones de servicios
* Concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de obra pública y proyectos de inversión:
De acuerdo al artículo 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres, no está dentro de las atribuciones, realizar obra pública, ni proyectos de inversión.
* Concursos por invitación en materia de adquisiciones:
Se informa que el Instituto Jalisciense de las Mujeres durante los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 no realizó concursos por invitación.
Nota importante: Se hace de su conocimiento que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, ya no se tiene contemplado como procedimiento de compra los concursos por invitación en materia de adquisiciones.
* Licitaciones públicas en materia de adquisiciones:
De acuerdo al artículo 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres, no está dentro de las atribuciones de este sujeto obligado, llevar a cabo obra pública, ni proyectos de inversión.
Los procesos de Licitación Pública que se llevaron a cabo durante el año 2013, se encuentran especificados en el archivo anexo.
Se informa que en los años 2014, 2015, 2016 no se llevó a cabo ningún proceso de Licitación Pública.
Se informa que durante los años 2017 y 2018, no se llevaron a cabo Licitaciones Públicas con Concurrencia de Comité de Adquisiciones del IJM.
Procedimientos de Licitación y Monto por tipo de adjudicación
Procedimiento Monto de-hasta
Licitación sin concurrencia del Comité De $12,500.01 a $200,000.00 pesos
Licitación con concurrencia del Comité De $200,000.01 en adelante.
Lo anterior con fundamento en el artículo séptimo transitorio del Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
NOTA: Los procesos de Licitación Pública se publican una vez que éstos hayan concluido, por lo tanto, si en el mes o periodo en curso no se encuentra publicada información al respecto, es debido a que no se ha concretado o formalizado ningún proceso de este tipo.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado
No Aplica.
El Instituto Jalisciense de las Mujeres no tiene dentro de sus atribuciones, cancelar o condonar créditos fiscales. Lo anterior con fundamento en el artículo 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Inventarios Bienes Muebles e Inmuebles
* Vehículos en propiedad
Los vehículos en propiedad del Instituto Jalisciense de las Mujeres se encuentran especificados en el texto de los archivos adjuntos de cada año.
* Vehículos en arrendamiento
El Instituto Jalisciense de las Mujeres, no es Arrendador ni Arrendatario de ningún tipo de vehículo. En caso de que llegue a ocurrir alguno de estos supuestos, se hará de su conocimiento en este inciso.
* Vehículos en comodato
El Instituto Jalisciense de las Mujeres, es Comodante y Comodatario de vehículos, como se indica en los archivos anexos de cada año.
* Bienes Inmuebles propiedad:
El Instituto Jalisciense de las Mujeres no tiene ningún bien inmueble de su propiedad.
* Bienes Inmuebles en arrendamiento:
El Instituto Jalisciense de las Mujeres, no renta ningún inmueble para el ejercicio de sus funciones, ni tampoco tiene bienes inmuebles en arrendamiento.
* Bienes inmuebles en comodato:
El Instituto Jalisciense de las Mujeres no es Comodante de ningún Inmueble, solo Comodatario del Inmueble para el ejercicio de sus funciones.
* Bienes Muebles en propiedad:
Los bienes muebles propiedad del Instituto Jalisciense de las Mujeres, se encuentran especificados en los archivos anexos de cada año.
* Bienes muebles en arrendamiento:
Se informa que el Instituto Jalisciense de las Mujeres únicamente tiene en arrendamiento equipo de fotocopiado, el cual se encuentran especificados en los archivos anexos de cada año.
Este organismo, no es arrendador de ningún bien mueble.
* Bienes muebles en Comodato:
Los bienes muebles comodatados y en comodato del Instituto Jalisciense de las Mujeres, se encuentran especificadoes en los archivos anexos de cada año.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Gastos de representación:
**** Los Gastos de Representación no son aplicables a este sujeto obligado ya que no está prevista partida alguna en el presupuesto egresos de este organismo y en virtud de que están restringidos conforme lo estipula artículo 29 de Ley de Austeridad y ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Viáticos y Viajes Oficiales:
Los viáticos se encuentran relacionados dentro del archivo de viajes oficiales.
La partida para los viáticos en el país (alimentos, hotel y casetas) es la 3751.
La partida para pasajes aéreos es la 3711.
La partida para pasajes terrestres es la 3721.
Se informa que la última modificación al tabulador de viáticos del Instituto Jalisciense de las Mujeres, fue el día 28 de agosto del año 2009 en la Trigesima Primera Sesión Ordinaria de Junta de Gobierno.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Concesiones, Licencias, Permisos o Autorizaciones
No Aplica.
Se hace del conocimiento que el Instituto Jalisciense de las Mujeres, no ha recibido concesiones, licencias, permisos o autorizaciones en los últimos tres años, lo anterior por no estar dentro de los objetivos ni en las atribuciones contempladas en los artículos 7 y 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Decretos y Expedientes Expropiaciones
No Aplica.
El Instituto Jalisciense de las Mujeres, no tiene entre sus obligaciones y atribuciones llevar a cabo expropiaciones por causa de utilidad pública a favor del Gobierno del Estado de Jalisco. Lo anterior de conformidad a los artículos 7 y 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Solo como marco de referencia, esta atribución es de la Secretaría General de Gobierno realizar las expropiaciones, como lo advierte Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, en su artículo 44 fracción X (intervenir en las expropiaciones).
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Estado de la Deuda Pública
No Aplica
Se hace de su conocimiento que este apartado no es aplicable al Instituto Jalisciense de la Mujeres, no tiene deuda pública que responder, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la cual refiere: De las Autoridades en Materia de Deuda Pública, sus Facultades y Obligaciones.
Artículo 10.- Son autoridades en materia de deuda pública dentro de sus respectivas competencias:
I. El Congreso del Estado;
II. El titular del Poder Ejecutivo del Estado; y
III. Los Ayuntamientos.
Por lo que se menciona para efectos informativos la liga para consulta del estado de la deuda pública es atribución de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF) de conformidad al artículo 14 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. En el caso de los documentos relacionados con los decretos o acuerdos donde se autoriza la contratación de la deuda se encuentran en el catálogo de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas (SEPAF).
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Estado de Cuentas Bancarios
Nota:
Se informa que si no se muestra algún estado de cuenta, es en virtude de que no ha sido proporcionado por parte del Banco.
Las cuentas bancarias aperturadas para Fondos Federales, solo estan vigentes durante el desarrollo del Programa.
El Instituto Jalisciense de las Mujeres, no tiene Fideicomisos propios, ni cuentas bancarias de inversiones.
Todas las cuentas aperturadas y vigentes son productivas.
INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES
RELACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS VIGENTES
Banco Cuenta Programa
BBVA Bancomer 0133685586 Recurso Estatal IJM
Banco del Bajio 7449234 Recurso Estatal IJM
Banco del Bajio 18211771 Juntos x Ellas 2017 apertura de cuenta marzo 2017
Banco del Bajio 11132362 Mujer Becate
Bansi 97198772 Recurso Estatal IJM
CUENTAS CANCELADAS
1.- BAJIO CDI 2016 13232442 Cuenta cancelada 08 enero 2016, se adjunta oficio cierre.
2.- BAJIO PAIMEF 2015 12830642 Cuenta cancelada 12 enero 2016, se adjunta oficio cierre.
3.- BAJIO TRANSVERSALIDAD 2015 13394945 Cuenta cancelada 04 enero 2016, se adjunta oficio cierre.
4.- BAJIO CDM 2015 13080981 Cuenta cancelada 08 febrero 2016, se adjunta oficio cierre.
5.- BAJIO MUJER LIBRE 2016 8108375 Cuenta cancelada 02 marzo 2017, se adjunta oficio cierre.
6.- BAJIO TRANSVERSALIDAD 2016 15339518 Cuenta cancelada 12 enero 2017, se adjunta oficio cierre.
7.- BAJIO PAIMEF 2016 15331887 Cuenta cancelada 12 enero 2017, se adjunta oficio cierre.
8.- BAJIO CDM 2016 15341753 Cuenta cancelada 02 marzo 2017, se adjunta oficio cierre.
9.- BAJIO TRANSVERSALIDAD 2017 18497230 Cuenta cancelada 08 enero 2018, se adjunta oficio cierre.
10.- BAJIO PAIMEF 2016 18212209 Cuenta cancelada 12 enero 2018, se adjunta oficio cierre.
11.- BAJIO CDM 2016 15341753 Cuenta cancelada 07 febrero 2018, se adjunta oficio cierre.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Declaraciones Patrimoniales
Se informa que este Sujeto Obligado, no resulta competente para atender la publicación de la información solicitada en el presente inciso, lo anterior en virtud de que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, dispone en su artículo 38 fracción IX, como atribución de la Contraloría del Estado el "recibir y registrar las declaraciones de situación patrimonial que deben presentar los servidores públicos de la administración pública estatal".
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate; cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a: (vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc.), y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Cualquier solicitud de información al respecto, deberá ser dirigida a la Contraloría del Estado por ser la dependencia encargada de acuerdo a sus facultades y atribuciones.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Procedimientos de responsabilidad administrativa
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
VI. La información sobre la gestión pública.
Funciones Públicas
De conformidad con el Capítulo II El Instituto Artículo 5 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres, El Instituto es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios del Poder Ejecutivo del Estado, encargado de promover, elaborar y ejecutar las políticas públicas del estado a favor de las mujeres.
Misión
Promover, elaborar y ejecutar políticas públicas a favor de las mujeres, transversalizando la perspectiva de género para poder incidir en verdades políticas públicas que atiendan las diversas problemáticas que enfrentamos, como el combate a la violencia en el seno de los hogares y la superación de la pobreza. También fomentaremos el liderazgo de las mujeres en diversos campos para lograr la igualdad de oportunidades.
Visión
Ser una institución de solido liderazgo, construida por las y los ciudadanos de Jalisco, que genera y promueve cambios estructurales en los ámbitos gubernamental y social para lograr una convivencia democrática y equitativa.
Objetivos
En Jalisco, así como en los ámbitos internacional y nacional, existe el reconocimiento de que la mejor forma de alcanzar una autentica justicia social y equidad en las relaciones entre mujeres y hombres es mediante el impulso de la igualdad de oportunidades. Su fundamento es la mejora de las condiciones de las mujeres, la promoción de sus derechos, la comprensión de sus diferencias, el impulso al pleno ejercicio de la ciudadanía, el ejercicio democrático en la toma de decisiones y la tolerancia.
El 01 de marzo de 2002 se instauro el Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM), como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de diseñar, promover y evaluar políticas publicas para impulsar la equidad entre mujeres y hombres.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Servicios Públicos
El Instituto Jalisciense de las Mujeres no realiza ningún tipo de trámite ni tampoco ofrece servicios públicos, lo anterior en virtud de no estar dentro de las atribuciones señaladas en el artículo 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
No obstante lo anterior, para conocimiento de la ciudadanía este Sujeto Obligado solo presta los servicios que se enlistan en el archivo anexo.
No se requiere de ningún requisito ni formato para su acceso.
Los beneficiarios de los servicios que otorga el Instituto Jalisciense de las Mujeres, es público en general (Mujeres, Hombres) de cualquier edad. El número de beneficiarios se ven reflejados en las estadisticas que se encuentran en este mismo artículo 8 fracción VI inciso n, bajo el nombre de Estadísticas de Servicios Proporcionados por el Instituto Jalisciense de las Mujeres y Ventanilla Única y Cio.
Cobertura: Estatal.
El servicio es gratuito.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Obras Públicas
No Aplica
La Obra Pública no es atribución de Este sujeto obligado, lo anterior de conformidad con el artículo 17 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo prevee que le corresponde a la SIOP, anteriormente SEDEUR diseñar y ejecutar el programa de obra publica del edo. de Jalisco.
Solo como marco de referencia se proporciona el link que vincula con la autoridad responsable en el Edo. de ejecutar la obra pública.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Programas Sociales
Nota: Se informa que el Instituto Jalisciense de las Mujeres no llevó a cabo Programas Sociales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016.
Sin embargo durante el año 2017 y 2018 se recibió Recurso Estatal como Ingreso Estatal Extraordinario, para ser destinado al Programa de Apoyo Económico para las Hijas e Hijos de Mujeres Víctimas de Feminicidio o Parricidio.
***Nota importante: Respecto a este año 2019, el Programa se encuentra en proceso de aprobación.
PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO PARA HIJOS E HIJAS DE VÍCTIMAS DE FEMINICIDIOS O PARRICIDIOS 2018
Dependencia Responsable:Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Coordinación Responsable:Coordinación de Atención y Vinculación.
Área Ejecutora:Coordinación de Atención y Vinculación.
Tipo De Programa:Apoyo Económico.
Presupuesto a Ejercer:
$3´132,000.00 (tres millones ciento treinta y dos mil pesos 00/100 M.N.) para apoyo económico. Pudiendo ampliarse el recurso previa autorización del órgano máximo del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
META DEL EJERCICIO:174 apoyos económicos
Denominación y Partida Presupuestal:El recurso designado para tal fin será proveniente del presupuesto extraordinario para la Alerta de Género para el ejercicio 2018 por parte del Organismo Público Descentralizado, Instituto Jalisciense de las Mujeres del Capítulo 4000, partida 4417 (Ayuda para el Desarrollo Social del Estado).
Glosario
"Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entiende por:
Beneficiarias y beneficiarios:Las hijas e hijos menores de edad de mujeres víctimas de feminicidio o parricidio que formen parte de la población atendida por el Programa.
Persona cuidadora:la persona que acredite estar al cuidado de las y los menores de edad que sean hijas o hijos de mujeres víctimas de feminicidio o parricidio, conforme a lo que se establece en el informe de la visita domiciliaria.
Programa: Programa de Apoyo Económico para las Hijas e Hijos de mujeres Víctimas de Feminicidio o Parricidio.
Reglas de Operación:A las presentes Reglas de Operación del Programa de apoyo económico para las hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio o parricidio.
Formato de padrón único (FPU):Cuestionario que utiliza la Secretaría de Desarrollo e Integración Social, como instrumento de recolección de datos de los beneficiarios de los distintos programas sociales.
Padrón único de beneficiarios y beneficiarias:Tiene el objetivo de reunir en una sola base de datos la información esencial que identifique de manera única y con alta confiabilidad a los beneficiarios de los diferentes programas y el tipo de apoyo que reciben. Dicho Padrón está integrado por la Secretaría de Desarrollo e Integración Social.
Renovación y refrendo:Aprobación derivada de la visita de seguimiento para la continuidad del beneficio del apoyo económico de un ejercicio fiscal al siguiente por parte la Coordinación de Atención y Vinculación, responsable de la ejecución del Programa.
Suspensión del apoyo:Detención o interrupción temporal del apoyo económico.
Víctima indirecta:La persona menor de edad en situación de orfandad con motivo de feminicidio o parricidio cometido contra la madre.
Constancia de Visita:Formato que acredita la visita domiciliaria, ya sea de inicio o de seguimiento para la renovación al programa.
Orfandad:Estado de una persona que se ha quedado huérfana, es decir, que ha perdido a la madre, al padre o ambos."
Objetivos Del Programa
Objetivo General
“Contribuir a la formación y continuidad de la educación básica y de bienestar a las y los huérfanos que resulten victimas indirectas del feminicidio y parricidio, por medio de un apoyo económico bimestral durante el año 2018”
Objetivos Específicos
a) Coadyuvar a la permanencia de sus derechos de las personas menores de edad, víctimas indirectas de feminicidio, como la educación básica.
b) Contribuir a garantizar sus derechos de alimento y salud.
c) Identificar necesidades de psicoterapia y hacer las derivaciones institucionales correspondientes, para su atención.
d) Brindar asesoría jurídica conforme a las necesidades de cada caso.
Población Objetivo
Hijas e hijos menores de edad de mujeres víctimas de feminicidio o parricidio, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas de operación.
Criterios de Elegibilidad para las y los Beneficiarios
Ser hija o hijo menor de edad de una mujer víctima de feminicidio o parricidio, y que:
a) El hecho delictivo sea competencia de las autoridades jurisdiccionales del estado de Jalisco; o
b) Que las víctimas indirectas (es decir, los hijos e hijas de las mujeres Víctimas de delito de Feminicidio o Parricidio) residan en el estado de Jalisco; o
c) Que siendo beneficiarios del Programa, cambiasen su residencia fuera del estado de Jalisco.
Además de lo anterior:
• Encontrarse estudiando preescolar, primaria, secundaria, bachillerato o en alguna institución de capacitación para el trabajo incorporada a la Secretaria de Educación Pública; o
• Las personas menores de edad, que sin tener la edad requerida por la Secretaría de Educación Pública para ingresar a la educación básica y que sean asistidos por su persona cuidadora también podrán ser beneficiados con el apoyo económico; o
• Las hijas o hijos que por situación no discapacidad no se encuentren incorporados a la educación básica.
Requisitos para Inscripción al Programa
Conforme a los criterios de elegibilidad de los posibles beneficiarios o beneficiarias, se debe presentar la siguiente documentación:
a) Acta original y reciente de nacimiento de las personas menores de edad, victimas indirectas.
b) Clave Única de Registro de Población (CURP) de las personas menores de edad.
c) Acta original reciente de nacimiento persona cuidadora.
d) Original (para su cotejo) y copia simple del comprobante de domicilio vigente con un máximo de 2 meses de expedición a nombre de la persona cuidadora o de algún familiar (donde residen personas menores de edad a ser beneficiados), este puede ser: luz, agua, predial, teléfono o una constancia de domicilio expedida por el ayuntamiento.
e) Original (para su cotejo) y copia simple de la identificación oficial de la persona cuidadora.
f) Constancia de estudios que acredite que él o la posible beneficiara se encuentre estudiando, en el entendido de que tiene la edad requerida para ingresar a cualquier nivel educativo. La constancia deberá acreditar que cursa preescolar, primaria, secundaria, bachillerato o en alguna otra carrera en institución educativa de capacitación para el trabajo incorporada a la SEP. Quedará eximida de tal acreditación la población beneficiaria en el caso de que no tenga acceso a cualquier grado de nivel preescolar por causas imputables al Estado.
g) Estado de Cuenta Bancario a nombre de la persona cuidadora, con la CLABE interbancaria de 18 dígitos o la certificación bancaria donde se especifique la clabe en original que contenga el membrete y sello del banco.
Requisitos para Renovación al Programa
Quienes hayan resultado beneficiados/as por el Programa de Apoyo Económico a Hijos e Hijas de Mujeres Víctimas de Feminicidio o Parricidio durante el Ejercicio Fiscal 2017, podrán continuar con el mismo presentando la siguiente documentación:
a) Original (para su cotejo) y copia simple del comprobante de domicilio vigente con un máximo de 2 meses de expedición a nombre de la persona cuidadora o de algún familiar (donde residen personas menores de edad a ser beneficiados), este puede ser: luz, agua, predial, teléfono o una constancia de domicilio expedida por el ayuntamiento.
b) Original y copia simple de la identificación oficial de la persona cuidadora. (Original solo para su cotejo).
c) Constancia de estudios con fecha vigente, salvo el caso de que no se cuente con la edad para cursar la educación básica o en el caso previsto en el inciso f) del punto 8.
Derechos de las Personas Cuidadoras
Las personas cuidadoras, tienen los siguientes derechos:
a) Ser asesorada para el trámite de inscripción al programa de apoyo.
b) Informar el estatus que guarda el trámite.
c) Poder ser integrante de la Contraloría Social que se conforme para los efectos del Programa.
d) Recibir notificación de aceptación al programa por los medios idóneos a través del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
e) Recibir el apoyo económico en tiempo y forma, siempre y cuando cumpla con las obligaciones que se establecen en las presentes Reglas de Operación.
f) Recibir información y asesoría permanente durante la operación del Programa.
g) Tener la reserva y privacidad de sus datos personales.
Obligaciones de las Personas Cuidadoras
Las personas cuidadoras, que reciban el apoyo económico materia del presente programa, tienen las siguientes obligaciones:
Causa de Suspensión Temporal del Apoyo Económico
a) Las beneficiarias y beneficiarios inscritos en el Sistema Educativo, en caso de baja temporal o por no acreditar que es una o un estudiante activo.
b) Para el caso de trámites para ingreso a la educación media superior, el apoyo será suspendido hasta ser aceptado y pueda acreditarse como estudiante.
Causas de Cancelación del Apoyo Económico
a) Incumplir por parte de la persona cuidadora con las obligaciones señaladas en estas Reglas de Operación.
b) Incurrir en alguna de las infracciones precisadas en las presentes Reglas de Operación.
c) Renunciar por escrito al apoyo económico.
d) Dejar de asistir a la escuela él o la beneficiaria.
e) Se deroga.
f) Fallecimiento de las beneficiarias o beneficiarios.
g) Cumplir la mayoría de edad.
Quejas y Denuncias
Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la operación y entrega del apoyo económico, podrán ser presentadas en la Contraloría Interna del Instituto Jalisciense de las Mujeres y/o en la Contraloría del Estado, conforme a las leyes aplicables.
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PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO PARA LAS HIJAS E HIJOS DE MUJERES VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO O PARRICIDIO 2017
Entidad pública ejecutora: Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Responsable Directo: Coordinación de Atención y Vinculación.
Presupuesto: Monto $ 1.470.000,00 pesos m/n.
Número de personal que lo aplica: 8 personas.
Costo de operación del programa: N/A (el Instituto Jalisciense de las Mujeres cubre gastos de Operación).
Objetivos del programa
Objetivo General:
Contribuir a la continuidad del estudio de las hijas e hijos menores de edad de mujeres víctimas de feminicidio, que sea investigado a través del Protocolo y que la averiguación previa haya sido consignada como feminicidio o la carpeta de investigación se haya vinculado a proceso por el delito de feminicidio o parricidio; a través del apoyo económico para cubrir en el sentido amplio los alimentos que requieren según el caso específico.
Objetivo específico:
Coadyuvar a impulsar, a través de la entrega de los estímulos económicos, la permanencia en los estudios y el desarrollo académico de las hijas o hijos de mujer víctima de feminicidio o parricidio.
Población objetivo:
Hijas e hijos de mujeres víctimas de muerte violenta en Jalisco, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas de operación.
Requisitos:
Los requisitos que a continuación se enuncian, deberán ser presentados en original y una copia simple.
·Acta de nacimiento.
·Comprobante de estudios emitido por la institución académica en caso de que se encuentre cursando estudios preescolares, de primaria, secundaria, o bachillerato.
En caso de que el o la beneficiaria asista a guardería, la persona que esté a su cuidado debe presentar constancia emitida por la institución correspondiente que acredite dicha situación.
·Documento oficial expedido por la Fiscalía General del Estado o por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Jalisco, la denominación de víctima y que para tal fin cualquiera de las instituciones deberá integrar en el documento, el número de averiguación previa, expediente y/o carpeta de investigación y la existencia del proceso de investigación por los delitos anteriormente referidos.
Criterios de elegibilidad:
·Ser menor de edad.
·Encontrarse estudiando la primaria, secundaria o bachillerato en institución pública o privada o en cuidados de guardería en el Estado de Jalisco.
·Los que se encuentran en edad de cursar nivel escolar de primaria, secundaria o bachillerato en institución pública o privada en el Estado de Jalisco.
·En cuidados de guardería privada o pública en el Estado de Jalisco o en su caso lactantes que no reciban dichos servicios.
·Ser hija o hijo de madre víctima de muerte violenta, cuyo caso se investigue bajo el Protocolo y que la averiguación previa haya sido consignada como feminicidio o la carpeta de investigación se haya vinculado a proceso por el delito de feminicidio o parricidio.
Medición de avances en la ejecución del gasto: Apoyos económicos entregados hasta el día 6 de junio de 2017 $ 168,000.00 pesos m/n
Cumplimiento de metas y objetivos del programa
Seguimiento:
El Instituto Jalisciense de las Mujeres y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco, en el ámbito de su competencia, serán las encargadas del seguimiento del presente Programa.
Para el cumplimiento de los objetivos del presente Programa, las y los beneficiarios del mismo deberán acudir de manera quincenal a recibir terapia psicológica por parte de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco, Fiscalía de Derechos Humanos, Ciudad Niñez y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y Centro de Justicia para las Mujeres o en aquella institución gubernamental estatal o municipal más cercana a su domicilio.
El apoyo emocional, también podrá brindarse de manera voluntaria a quien ejerza los cuidados o la custodia de la o el beneficiario.
Evaluación de resultados:
Una vez entregados en su totalidad los apoyos económicos a las personas beneficiarias, el Instituto Jalisciense de las Mujeres presentará el informe de resultados del Programa.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Políticas Publicas
Nota: Se hace de su conocimiento que el documento eleborado por este sujeto obligado y nombrado como Políticas Públicas Acciones Elaboradas y Ejecutadas IJM, se vera reflejado al año posterior al que se realizan y ejecutan, puesto que se refieren a acciones que ya se realizaron y ejecutaron.
Nota importante: Políticas Públicas de las acciones elaboradas y ejecutadas por este organismos durante el 2018, se informa que nos encontramos en proceso de elaboración.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Convenios y Contratos
Nota: Se informa que al 31 de enero del 2019, no se han suscrito convenios ni comodatos.
En relación a los contratos se informa que se encuentran en proceso de elaboración de las versiones públicas para poder ser publicados.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones
No Aplica
De acuerdo a los artículos 7 y 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres, no está dentro de los objetivos y atribuciones de este sujeto obligado otorgar ningún tipo de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
No obstante lo anterior como marco de referencia se proporciona el link de algunas concesiones, licencias, permisos o autorizaciones del Gobierno del Estado.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Agenda Diaria de Actividades IJM
Nota: Se hace de su conocimiento que los días que no se aparezca actividad en la agenda diaria de actividades de este Sujeto Obligado, es en virtud de que ese día no se generó actividad.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Orden del Día
Junta de Gobierno
Naturaleza de las reuniones: Restringidas.
Los documentos los podrá consultar directamente en las Instalaciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres, previa solicitud.
Consejo Estatal para Prevenir, Atender, y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres CEPAEVIM
Naturaleza de las reuniones: Restringidas.
Los documentos los podrá consultar directamente en las Instalaciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres, previa solicitud o en los archivos adjuntos al presente inciso.
Comité de Transparencia
Naturaleza de las reuniones: Restringidas.
Los documentos los podrá consultar directamente en las Instalaciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres, previa solicitud o en los archivos adjuntos al presente inciso.
Comité de Adquisiciones Estatales
Naturaleza de las reuniones: Restringidas.
Los documentos los podrá consultar directamente en las Instalaciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres, previa solicitud o en los archivos adjuntos al presente inciso.
Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Naturaleza de las reuniones: Restringidas.
Los documentos los podrá consultar directamente en las Instalaciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres, previa solicitud o en los archivos adjuntos al presente inciso.
Nota: La publicación de las minuta o acta de todos los órgananos colegiados, se realiza una vez aprobadas.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Actas
Junta de Gobierno
Naturaleza de las reuniones: Restringidas.
Los documentos los podrá consultar directamente en las Instalaciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres, previa solicitud.
Consejo Estatal para Prevenir, Atender, y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres CEPAEVIM
Naturaleza de las reuniones: Restringidas.
Los documentos los podrá consultar directamente en las Instalaciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres, previa solicitud.
Comité de Transparencia
Naturaleza de las reuniones: Restringidas.
Los documentos los podrá consultar directamente en las Instalaciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres, previa solicitud o en los archivos adjuntos al presente inciso.
Comité de Adquisiciones Estatales
Naturaleza de las reuniones: Restringidas.
Los documentos los podrá consultar directamente en las Instalaciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres, previa solicitud o en los archivos adjuntos al presente inciso.
Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Naturaleza de las reuniones: Restringidas.
Los documentos los podrá consultar directamente en las Instalaciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres, previa solicitud o en los archivos adjuntos al presente inciso.
********La publicación de las minuta o acta de todos los órgananos colegiados, se realiza una vez aprobadas.
Nota: Debido a las políticas de austeridad del Poder Ejecutivo, no se cuenta con los recursos humanos, financieros y materiales, por lo que este Organismo está imposibilitado para llevar a cabo las versiones estenográficas.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Integración, Regulación y Actas Consejo Ciudadano
Naturaleza de las reuniones: Restringidas.
Los documentos los podrá consultar directamente en las Instalaciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres, previa solicitud.
Se hace de su conocimiento que el Consejo Ciudanadno, no sesionó en los meses de enero, febrero y marzo del 2016.
La regulación básica sobre el consejo ciudadano se encuentra fundamentado en la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres, en el Reglamento Interior del Instituto Jalisciense de las Mujeres y en el Reglamento del Consejo Ciudadano del Instituto Jalisciense de las Mujeres. Se adjunta archivos electrónicos de la normatividad mencionada con los apartados que le aplican a dicho Consejo.
Nota: La publicación de las acta del Consejo Ciudano, se realiza hasta su aprobación.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Informes y Cierres de actividades
Conforme al Artículo 13 fracción XII, de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres, este Instituto tiene la obligación de presentar solamente un informe anual.
***Nota: Se informa que el informe anual de actividades del Instituto Jalisciense de las Mujeres correspondiente al año 2018, será presentado dentro del primer semestre del año 2019.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos
Se informa que al día 31 de diciembre de 2018, no se han recibido recomendaciones emitidas por los Órganos Públicos de Estado Mexicano u Organismos Internacionales Garantes de los Derechos Humanos.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado.
Se informa que este Sujeto Obligado, no tiene dentro de sus atribuciones, emitir laudos. Lo anterior de conformidad con el artículo 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
No obstante lo anterior, se ponen a su disposición en la parte inferior del presente inciso, los links de algunas dependencias que si tienen dentro de sus atribuciones emitir laudos.
Resoluciones de los Procedimientos de responsabilidad administrativa
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
Mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado
No Aplica
De conformidad al Código Electoral y de Participación Ciudadana, el Instituto Jalisciense de las Mujeres no cuenta con mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante este sujeto obligado.
Los mecanismos de participación ciudadana son: Plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación consulta pública en materia de desarrollo urbano y foros de consulta.
Sin embargo el Instituto Jalisciense de las Mujeres pone a disposición de la Ciudadanía en General un buzón de sugerencias o quejas, mismo que se ubica en las Instalaciones propias del Instituto que se ubica en la Calle de Miguel Blanco N. 883, Colonia Centro en Guadalajara, Jalisco, Planta Baja. Telefono 36583170 ext. 50659 o mediante el siguiente link: http://ijm.gob.mx/contacto/
Redes sociales:
Twiter: @mujerjal
Facebook: Instituto Jalisciense de las Mujeres
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Ubicación:
Miguel Blanco n. 883
Colonia Centro
Guadalajara, Jalisco
México
C.P. 44100
Teléfono: 36583170 ext. 50659
Correo electrónico: mujer@jalisco.gob.mx
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considete el sujeto obligado
Se informa que el Instituto Jalisciense de las Mujeres respecto de la información focalizada, se encuenta a la espera de la emisión de los Lineamientos correspondientes por parte del Sistema Nacional de Transparencia y el Órgano Garante en Jalisco.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
Nota: Se informa que al 31 de diciembre de 2018, este sujeto obligado no ha entregado ningún recurso público económico en especie o danoativo a ningún sindicato para que los ejerzan como recurso público.
Las relaciones laborales del personal de base y de confianza del Instituto Jalisciense de las Mujeres se encuentran determinadas por los nombramientos adjuntos en el presente inciso y reguladas por en el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 8 y 20 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 16, 17 y 18 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; 1, 2, 61 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y el artículo 13 fracción IX de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Este Sujeto Obligado no cuenta con contratos colectivos de trabajo o convenios.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.