Artículo 10 Fracción VII. La información de los registros públicos que opere.

 


La publicación y actualización de la información está a cargo de la Secretaría General de Gobierno y la Contraría del Estado de Jalisco; toda vez que el artículo 17 punto 1 fracciones XVI, XVII y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, establecen que la Secretaría General de Gobierno es la encargada de administrar el Registro Civil del Estado, Registro Público de la Propiedad y Registro de Profesionistas, mientras que la Contraría se encarga de administrar el Registro Estatal de Inhabilitados de conformidad con  el artículo 12 fracción IV del Reglamento Interior de la Contraloría del Estado de Jalisco.

En ese sentido, se pone a su disposición los hipervínculos que dirigen a las rutas específicas en la que podrá consultar dicha información:

Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental”, establecen de manera general que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se haya generado y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se genere la información pública fundamental, sin embargo, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental cada determinado tiempo, no obstante lo anterior, a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada, esta dependencia modificará la fecha de validación, con el objeto de precisar sí la información pública sigue siendo vigente y si se encuentra actualizada.


Registro
Registro Civil
Registro Público de la Propiedad
Dirección de Profesionales
Registro Estatal de Inhabilitados

 

Dependencia: 
Coordinación General de Transparencia
Autor: aranzazu.mendez
Fecha de actualización: 08/09/2021
Fecha de validación: 08/03/2022