La publicación y actualización de la información está a cargo de la Consejería Jurídica; ello es así, toda vez el artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, autoriza al titular del Poder Ejecutivo a realizar las observaciones que considere conveniente a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso del Estado, ahora bien, el artículo 44 punto 1, fracciones XI y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, faculta a la Consejería Jurídica a asistir jurídicamente al Gobernador, en todos aquellos asuntos que ponga a su consideración, así como proporcionar los servicios jurídicos no encomendados por ley a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal. En ese sentido, se pone a su disposición los documentos donde podrá consultar dicha información.
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental”, establecen de manera general que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se generó y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se haya generado la información, sin embargo, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental cada determinado tiempo, sino que la misma es generada únicamente cuando el titular del Poder Ejecutivo considera oportuno hacer observaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso, no obstante lo anterior, a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada, esta dependencia modificará la fecha de validación, con el objeto de precisar sí la información pública sigue siendo vigente y si se encuentra actualizada.
Durante el año 2020 no se genero información correspondiente a esta fracción.
Dependencia:
Coordinación General de Transparencia
Autor: aranzazu.mendez
Fecha de actualización: 08/03/2021
Fecha de validación: 08/03/2021