Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
A la fecha éste sujeto obligado no cuenta con revisiones oficiosas realizadas por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
Así mismo se informa que, éste sujeto obligado se encuentra en etapa de revisión y analisis de información para efectuar su posterior clasificación conforme al marco legal, motivo por el cual a la fecha no ha realizado aún informes de revisión de clasificación de información.
Así mismo se informa que derivado de la creación e instalación de la Unidad de Transparencia de este Organismo, el comité de clasificación del mismo se reinstaló con fecha 02 de Enero 2017, por lo que sus sesiones se realizan a partir de tal fecha, de conformidad al arábigo 1° del artículo artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, por lo que no se cuenta con información respecto al ejercicio 2015 y 2016.
Aviso de la Unidad de Transparencia del OPD Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco.
A partir del día 16 de mayo del 2016, este Organismo, se adhiere a la Plataforma Nacional de Transparencia de conformidad a los artículos 60, 121 y 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las Solicitudes de información al O.P.D. Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco se realizan por medio de la plataforma Infomex Jalisco
Lo anterior, con fundamento en el artículo décimo tercero de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis.”
De conformidad al arículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
Artículo 80.
Solicitud de Acceso a la Información - Forma de presentación
1. La solicitud de acceso a la información pública debe presentarse:
I. Vía telefónica, fax, correo, correo electrónico, telegrama, mensajería o por escrito;
II. Por comparecencia personal ante la Unidad, donde debe llenar la solicitud que al efecto proveerá dicha Unidad, o
III. En forma electrónica, cuando el sujeto obligado cuente con el sistema de recepción de solicitudes por esta vía, que genere el comprobante respectivo.
Por el momento éste sujeto obligado no cuenta con el Sistema Electrónico Fax, por lo que se sugiere que las solicitudes de la información se presenten por los medios anteriormente señalados.
DENOMINACIÓN: ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADIO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE JALISCO
DOMICILIO: Avenida Chapultepec, No. 113, Colonia Americana, C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco.
TELÉFONO: 30 30 55 55
HORARIO DE ATENCIÓN: De Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas
DIRECCIÓN ELECTRÓNÍCA: www.seguropopularjalisco.gob.mx
CORREO ELECTRÓNICO: seguropopularjalisco@gmail.com
Por el momento éste sujeto obligado no cuenta con el Sistema Electrónico Fax, por lo que se sugiere que las solicitudes de la información se presenten por los medios descritos en el inciso h.
Directorio de Servidores Publicos
Cabe señalar que a la fecha este Organismo no cuenta con correos institucionales asignados a la totalidad de los servidores públicos; así mismo se señala este OPD REPSS de Jalisco aún no cuenta con un cuarto nivel de mando dentro de su estructura organizacional.
El Comité de Transparencia sesiona de manera ordinaria cada 4 meses y de manera extraordinaria a petición del Presidente o del Secretario del mismo.
INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Ing. Francisco Javier Salcedo Vega
Presidente del Comité de Transparencia
y Encargado del Despacho de la Dirección General del O.P.D. REPSS de Jalisco.
Teléfono: 3030-5555 Ext. 5590
Fax: Por el momento éste sujeto obligado no cuenta con el Sistema Electrónico.
Correo Electrónico: francisco.salcedo@repssjalisco.gob.mx
Lic. Gabriel Gonzalez Aguilar.
Secretario del Comité de Transparencia y
Subdirector de Área de la Unidad de Transparencia del O.P.D. REPSS de Jalisco.
Teléfono: 3030-5555 Ext. 5590
Fax: Por el momento éste sujeto obligado no cuenta con el Sistema Electrónico.
Correo Electrónico: gabriel.gonzalez@repssjalisco.gob.mx
L.C.P. Josefina Vega López.
Integrante del Comité de Transparencia
y Directora del Órgano Interno de Control del O.P.D. REPSS de Jalisco.
Teléfono: 3030-5555 Ext. 5590
Fax: Por el momento éste sujeto obligado no cuenta con el Sistema Electrónico.
Correo Electrónico: seguropopularjalisco@gmail.com
TITULAR DE TRANSPARENCIA: LIC. GABRIEL GONZÁLEZ AGUILAR.
TELÉFONO: 30 30 55 55 EXT. 5590, 5595.
Por el momento éste sujeto obligado no cuenta con el Sistema Electrónico Fax
PERSONAL HABILITADO PARA LA ATENCIÓN DE LOS SOLICITANTES:
- Lic. María Teresa Saldivar Loredo - Acceso a la Información Pública
- Lic. Christopher Antonio Trujillo Castellanos - Datos Personales
- Dra. Adelina Brigitte Hernández Siordia - Publicación de Información Fundamental
-TELÉFONO: 30 30 55 55 EXT. 5590, 5595.
A la fecha este Sujeto Obligado no cuenta con información clasificada como reservada por lo que no cuenta con un índice de la misma.
La Unidad de Transparencia de este Organismo fue constituida e instalada a partir del día 1 de enero del 2017, motivo por el cual solo desde tal fecha se realiza el registro de las estadísticas en el sistema de consulta en línea de reporte de solicitudes de información SIRES.
No obstante a lo anterior se reportan los históricos de solicitudes de acceso a la información que como enlace del OPD Servicios de Salud Jalisco fueron tramitadas durante los años 2015 y 2016.
En relación a las Estadísticas de Visita al Sistema de Consulta Electrónica, se proporciona cifra mensual acumulada.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Artículo 4° cuarto párrafo.- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución..
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO:
Artículo 4ºsegundo párrafo.-Se reconocen como derechos humanos de las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Jalisco, los que se enuncian en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Gobierno Federal haya firmado o los que celebre o de que forme parte; atendiendo al principio del mínimo vital consistente en el eje de planeación democrático por el cual el Estado deberá de crear las condiciones para que toda persona pueda llevar a cabo su proyecto de vida.
B.-El Estado y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
III.Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil;
ftp://localr3p55.myddns.me/Transparencia/Acta 2 sesion ordinaria reinstalacion comite transparencia_0.pdf
Se informa que al día 05 de Agosto de 2019, no existen tratados, acuerdos y otras disposiciones Internacionales, que regulen la existencia, atribuciones y funcionamiento de este Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud. Sin embargo se adjuntan archivos en esta fracción en donde México como Estado forma parte de dichos instrumentos, se obliga a incluir en su derecho interno ordenamientos que tutelen los derechos de los afiliados.
Las existencia, atribuciones y funciones del O.P.D. Régimen Estatal de Protección Social en Salud se encuentran reguladas en el ámbito federal por el Título Terceo Bis de la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, de igual forma en la entidad encuentra sus sustento en el Capítulo Segundo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como a lo dispuesto en la Ley del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud y el Reglamento del éste último ordenamiento.
Las existencia, atribuciones y funciones del O.P.D. Régimen Estatal de Protección Social en Salud se encuentran señaladas dentro de su Reglamento Federal específico en la materia, como lo es el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, de igual forma en la entidad encuentra sus sustento en el Reglamento de la Ley del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
La existencia, atribuciones y funciones del O.P.D. Régimen Estatal de Protección Social en Salud se encuentran reguladas en el ámbito federal por el Título Terceo Bis de la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, de igual forma en la entidad encuentra sus sustento en el Capítulo Segundo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como a lo dispuesto en la Ley del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud y el Reglamento del éste último ordenamiento.
El Régimen Estatal de Protección Social en Salud se encuentra regulado para su operatividad a través del acuerdo de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud y los anexos que lo conforman, los cuales se adjuntan por resultar aplicables en la totalidad de su contenido.
Éste Organismo dado su origen federal se apega a las estrategias y líneas de acción en materia de protección social en salud por lo no cuenta con políticas públicas específcias, sino acciones transversales en materia de financiamiento de servicios de salud a sus beneficiarios.
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
Responsable de Ejecución
Ing. Francisco Javier Salcedo Vega.
Encargado de Despacho de la Dirección General del O.P.D. REPSS de Jalisco.
Teléfono: 3030-5555 Ext. 5590
Fax: Por el momento éste sujeto obligado no cuenta con el Sistema Electrónico.
Domicilio: Av. Chapultepec #113 Col. Americana C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco
Correo Electrónico: seguropopularjalisco@gmail.
Aplicatoriedad del Plan Nacional de Desarrollo:
Éste Organismo se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo dentro del eje general "Bienestar" (visible a pág. 81), Objetivo 2.4 "Promover y garantizar el acceso efectivo, universal y gratuito de la población a los Servicios de Salud, la asistencia social y los medicamentos, bajo los principios de participación social, competencia tecnica, calidad medica, pertenencia cultural y trato no discriminatorio. (visible a pág. 98-104 de PND).
A contiuación se pone a su disposición el documento íntegro y un archivo introductorio aplicable a éste sujeto obligado, para su pronta referencia.
Responsable de Ejecución
Ing. Francisco Javier Salcedo Vega.
Director General del O.P.D. REPSS de Jalisco.
Teléfono: 3030-5555 Ext. 5590
Fax: Por el momento éste sujeto obligado no cuenta con el Sistema Electrónico.
Domicilio: Av. Chapultepec #113 Col. Americana C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco
Correo Electrónico: seguropopularjalisco@gmail.com
Este Regimen Estatal se encuentra alineado al Sistema de Protección Social en Salud, por lo qué a contiuación se pone a su disposición el vinculo a la pagína oficial del Sistema Federal referido, mismo què contiene la informaciòn actualizada al 2019.
Los archivos PDF correspondientes al periodo 2013 - 2018 son de caracter meramente informativo.
Responsable de Ejecución
Ing. Francisco Javier Salcedo Vega.
Encargado de Despacho de la Dirección General del O.P.D. REPSS de Jalisco.
Teléfono: 3030-5555 Ext. 5590
Fax: Por el momento éste sujeto obligado no cuenta con el Sistema Electrónico.
Domicilio: Av. Chapultepec #113 Col. Americana C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco
Correo Electrónico: seguropopularjalisco@gmail.com
Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.
La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.
Se entenderá por sistema de protección social en salud a las acciones que en esta materia provean los regímenes estatales de protección social en salud.
Los regímenes estatales de protección social en salud garantizarán las acciones del sistema de protección social en salud mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la prestación de los servicios en salud a la persona.
Éste Organismo se encuentra alineado al Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo en su eje 6.4 "Desarrollo Social" (visible en la pagina 111 del documento) subtema "Protección a la Salud" (visible de la pagina 124-126).
A contiuación se pone a su disposición el documento íntegro, un archivo que desglosa la temática aplicable a éste organsimo, para su pronta referencia.
Responsables de ejecución:
Dr. Fernando Petersen Arangúren.
Teléfono: 30305000 Ext. 35311 Fax: 30305107
Domicilio: Calle Joaquin Baeza Alzaga 107 col. Centro C.P. 44100 Guadalajara Jalisco.
Correo electrónico: fernando.petersen@jalisco.gob.mx
Secretario de Salud y Director General del OPD Servicios de Salud Jalisco.
Ing. Francisco Javier Salcedo Vega.
Encargado de Despacho de la Dirección General del O.P.D. REPSS de Jalisco.
Teléfono: 3030-5555 Ext. 5590
Fax: Por el momento éste sujeto obligado no cuenta con el Sistema Electrónico.
Domicilio: Av. Chapultepec #113 Col. Americana C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco
Correo Electrónico: seguropopularjalisco@gmail.com
El Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco es un ente financiador de servicios, de conformidad a la ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, así como al Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, por lo que de conformidad al Anexo IV del último instrumento descrito, los programas de salud pública son ejecutados de manera directa por el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, por lo cual pude serle necesario consultar la página de dicho Organismo ingresando a la pestaña transparencia, artículo 8, información fundamental, fracción III, inciso d) Programas estatales, se pone a su disposición el enlace directo a la misma.
Se proporciona de manera informativa la Cartera de Acciones y Proyectos del Programa Sectorial de Salud (ver páginas 104 a 106 del documento)
Vigencia: 2013-2018
A éste sujeto obligado no le resultan aplicables a sus funciones la ejecución ni operación de los programas regionales de salud, sin embargo se le proporcionan de manera informativa los planes regionales de desarrollo aplicables a la Secretaría de Salud Jalisco.
El Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco es un ente financiador de servicios, de conformidad a la ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, así como al Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, por lo que de conformidad al Anexo IV del último instrumento descrito, los programas de salud pública son ejecutados de manera directa por el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco.
Responsable de la Ejecución: Los Municipios y el Gobierno del Estado, en la parte que les corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables, una vez que ya fue precisada la participación del COPLADE, a través de los Subcomités de Planeación regional.
No obstante lo anterior, la Secretaría de Salud, a través del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, cuenta dentro de su estructura con un responsable de dar seguimiento a los temas de la materia:
Dr. Luis Daniel Meraz Rosales
Domicilio: Dr. Baeza Alzaga #107, Guadalajara, Jalisco
Tel: 52 (33) 3030 5000 Ext. 35003, 35004 y 35005
Correo electrónico: luis.meraz@jalisco.gob.mx
Vigencia: Los Planes Regionales de Desarrollo se encuentran alineados al Plan estatal de Desarrollo 2013-2033, con una vigencia de 10 años (2015-2025).
A manera de guía informativa al Ciudadano se agregan las sigueintes ligas de consulta:
https://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/dependencias/administracion
https://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/dependencias/hacienda
https://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/dependencias/planeacion
Este Sujeto Obligado no cuenta con atribuciones para la realización de Evaluaciones y Encuestas dirigidas a programas financiados con recursos públicos, de conformidad con su Ley de creación, que al texto cita:
LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO “RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD DE JALISCO”
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 4º. El Organismo tiene las siguientes atribuciones:
I. Organizar, administrar, operar, coordinar e impulsar las acciones del Sistema en el Estado de Jalisco;
II. Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y afiliación de beneficiarios al Sistema;
III. Gestionar servicios de salud para los Afiliados al Sistema y difundir entre ellos sus derechos y obligaciones;
IV. Integrar, administrar y actualizar del padrón de beneficiarios del Sistema, así como realizar la afiliación y verificar la vigencia de los derechos de los beneficiarios;
V. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud a las personas beneficiarias del Sistema, a cargo de los establecimiento para la atención médica que estén incorporados, en las que se incluya la atención médica, los medicamentos y demás insumos asociados al mismo;
VI. Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados al Sistema en los términos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;
VII. Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya sido ejercidos o comprobado su destino a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados en los términos del artículo 77 bis 16, párrafo tercero de la Ley General de Salud;
VIII. Corroborar que los Prestadores observen y cumplan con todos los requisitos que establezca la normatividad aplicable para la prestación de servicios médicos;
IX. Administrar los recursos aportados por los Gobiernos Federal y Estatal, así como aquellos que reciba para su operación y del Sistema en el Estado de Jalisco;
X. Celebrar convenios, acuerdos y contratos para impulsar, coordinar y vincular sus acciones con los sectores público, social y privado para la realización de su objeto y la atención a grupos vulnerables, observando para tales casos la legislación aplicable;
XI. Establecer las bases para satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiarias, de acuerdo a su disponibilidad financiera y en estricto apego a cada una de las intervenciones comprendidas en el CAUSES;
XII. Promover que los Prestadores adopten esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de los servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la acreditación de sus establecimientos;
XIII. Fomentar la formalización de acuerdos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la ejecución del Sistema;
XIV. Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros que conformen su patrimonio, de acuerdo a la legislación aplicable;
XV. Promover y coordinar la participación de los municipios en el Sistema mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación aplicable;
XVI. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecido en la Ley General de Salud para las entidades federativas en materia de protección social en salud, apegándose a los criterios generales que en materia de supervisión emita la autoridad sanitaria federal a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
XVII. Rendir cuentas de los recursos que reciba en términos de la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, para la operación del Sistema, y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Entregar la información que las autoridades federales o locales competentes soliciten respecto de los recursos que reciba, así como sobre de su ejercicio; y
XIX. Las demás que le confieran esta Ley, el Acuerdo de Coordinación u otros ordenamientos legales.
El OPD Régimen Estatal de Protección Social en Salud no cuenta con otros mecanismos de evaluación y planeación contemplados en la normatividad que lo regula, motivo por el cual se publica a manera de máxima publicidad el vínculo a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.
A manera de guía informativa al Ciudadano se agregan las sigueintes ligas de consulta:
https://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/dependencias/administracion
https://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/dependencias/hacienda
https://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/dependencias/planeacion
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio no serágenerada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Así mismo resulta necesario señalar que éste Organismo fue creado a partir del día 09 de Septiembre del 2015, por lo que únicamente se publican lasMatrices de Indicadores para Resultados (MIR) correspondientes a los años 2016 y 2017.
La información que se detalla a continuación corresponde al histórico de los programas operativos anuales por área de este Organismo durante el periodo 2014-2016.
De igual forma encontrará enlaces a la página de CONEVAL en la cual podra conocer la Metodología para la Aprobación de Indicadores, así como el Sistema aplicable y los históricos de medición de cumplimiento del Seguro Popular y el Programa Seguro Médico Siglo XXI durante el periodo 2009 - 2017.
Los manuales que se detallan a continuación has sido vigentes para éste Sujeto Obligado tanto desde su estructura anterior de Dirección General del REPSS, perteneciente al O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, como durante su etapa de escisión, por lo que los mismos se encuentran sujetos a revisión y adecuación a partir de la personalidad jurídica que le ha sido otorgada al REPSS como Organismo Público Descentralizado el día 09 de Septiembre del 2015.
Los manuales que se detallan a continuación has sido vigentes para éste Sujeto Obligado tanto desde su estructura anterior de Dirección General del REPSS, perteneciente al O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, como durante su etapa de escisión, por lo que los mismos se encuentran sujetos a revisión y adecuación a partir de la personalidad jurídica que le ha sido otorgada al REPSS como Organismo Público Descentralizado el día 09 de Septiembre del 2015.
A efecto de cumplir con los objetivos primordiales del Sistema de Protección Social en Salud, establecidos tanto en la Ley General de Salud como en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección social en Salud, la Ley del Organismo Público descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud y el Reglamento de la referida Ley, éste sujeto obligado otorga directamente a la Ciudadanía el Servicio de Afiliación y Reafiliación al Sistema de Protección Social en Salud, comunmente conocido como Afiliación y Reafiliación al Seguro Popular; por lo anterior se publica el Manual de Operación y Afiliación, el cual detalla los procesos internos que deben realizarse para la prestación de dicho servicio público.
Conforme al origen financiador del O.P.D. REPSS de Jalisco, éste sujeto obligado cuenta únicamente con los Protocolos de Atención Médica aplicables al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, los cuales son aplicados directamente por la Unidades Prestadoras de Servicios de Atención Médica del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco y los cuales están exclusivanetente relacionados a las enfermedades cubiertas por dicho Fondo Federal; así mismo éstos pueden ser sujetos a inclusiones, variaciones o exclusiones de conformidad a los acuerdos que emita la Asamblea Técnica del Consejo de Salubridad General.
Para acceder a la lista de indicadores en materia de salud deberá ingresar al link adjunto: "Monitoreo de indicadores del Desarrollo de Jalisco en materia de Salud".
Una vez que accese podrá seleccionar el indicador sobre el cual se requiere mayor información al respecto.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
El presupuesto destinado al Sistema de Protección Social en Salud es de origen federal y se encuentra contemplado dentro del presupuesto de egresos de la federacion, en el apartado del Ramo 12 destinado al Seguro Popular.
Presupuesto de Egresos del Estado.
PARTIDAS PRESUPUESTALES DE EGRESOS Y CONCEPTOS DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO.
· Las partidas y montos presupuestales aplicables al OPD Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco del Presupuesto de egresos del Estado 2017, Volumen II, página 191 a 192
· Las partidas y montos presupuestales aplicables a OPD Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco del Presupuesto de egresos del Estado 2016, Volumen II, pagina 36.
PROGRAMAS A LOS QUE SE ENCUENTRAN DESTINADAS LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES.
· Programas aplicables a OPD Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco del presupuesto de egresos del Estado de Jalisco 2017 volumen II, pagina 13.
· Programas aplicables a OPD Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco del presupuesto de egresos del Estado de Jalisco 2016 volumen II, pagina 114.
En el vínculo proporcionado se encuentra la información de presupuesto de egresos del Estado de Jalisco, así como los clasificadores por objeto del gasto.
Presupuesto de Egresos de la Federación.
La información del Presupuesto de Egresos de la Federación, se encuentra concentrada por materia Salud, tal y como se describe a continuación:
Información a consultar en el link "Presupuesto de Egresos de la Federación 20016 - 2017"
Ejercicio fiscal 2017
Tomo I página 646 a 709, donde se podrá encontrará la información sobre la unidad responsable, funcional y programas presupuestarios del Ramo 12 Salud
Tomo III página 682,696,752,753,780: Análisis funcional programático económico, Resumen económico por destino del gasto Programas presupuestarios de clasificación económica. Análisis administrativo económico, Programas presupuestarios con programas y proyectos de inversión
En este Organismo no se reciben recurso extraordinarios siendo las únicas fuentes de financiamiento los recursos que se encuentran previamente presupuestados.
En este Organismo durante el ejercicio fiscal 2016, 2017,2018 y durante el periodo transcurrido del ejercicio 2019, no ha recibido recursos extraordinarios, siendo sus únicas fuentes de financiamiento los recursos que se encuentran previamente presupuestados.
Vigencia de la información: Ejercicio fiscal 2016-2019
El presupuesto destinado al Sistema de Protección Social en Salud se encuentra conformado de manera tripartita por la Couta Social, la Aportación Solidaria Federal y la Aportación Solidaria Estatal, sin embargo ésta última no es asignada directamente a las cuentas del Sistema de Protección Social en Salud, sino que es transferida de manera directa por el estado a las instituciones de salud de la Entidad, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Jalisco; por lo que se publica en el presente apartado el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco como mera referencia.
Presupuesto de Egresos del Estado.
PARTIDAS PRESUPUESTALES DE EGRESOS Y CONCEPTOS DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO.
· Las partidas y montos presupuestales aplicables al OPD Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco del Presupuesto de egresos del Estado 2017, Volumen II, página 191 a 192
· Las partidas y montos presupuestales aplicables a OPD Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco del Presupuesto de egresos del Estado 2016, Volumen II, pagina 36.
PROGRAMAS A LOS QUE SE ENCUENTRAN DESTINADAS LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES.
· Programas aplicables a OPD Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco del presupuesto de egresos del Estado de Jalisco 2017 volumen II, pagina 13.
· Programas aplicables a OPD Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco del presupuesto de egresos del Estado de Jalisco 2016 volumen II, pagina 114.
En el vínculo proporcionado se encuentra la información de presupuesto de egresos del Estado de Jalisco, así como los clasificadores por objeto del gasto.
Presupuesto de Egresos de la Federación.
La información del Presupuesto de Egresos de la Federación, se encuentra concentrada por materia Salud, tal y como se describe a continuación:
Información a consultar en el link "Presupuesto de Egresos de la Federación 20016 - 2017"
Ejercicio fiscal 2017
Tomo I página 646 a 709, donde se podrá encontrará la información sobre la unidad responsable, funcional y programas presupuestarios del Ramo 12 Salud
Tomo III página 682,696,752,753,780: Análisis funcional programático económico, Resumen económico por destino del gasto Programas presupuestarios de clasificación económica. Análisis administrativo económico, Programas presupuestarios con programas y proyectos de inversión
http://transparenciafiscal.jalisco.gob.mx/transparencia-fiscal/programatico_presupuestal/presupuesto-de-egresos
Este sujeto Obligado desde su creación hasta la fecha no ha realizado convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos, así como tampoco realiza procesos de reclutamiento ni selección de personal, toda vez que conforme al acta de entrega-recepción respecto de la escisión y transferencia de funciones de la Dirección General del REPSS al O.P.D. REPSS de Jalisco, se encuentra pendiente de Acuerdo el tema de Recursos Humanos entre el O.P.D. Servicios de Salud Jalisco y éste Organismo.
Así mismo se proporciona para su pronta referencia la información publicada por el O.P.D. Servicios de Salud JAlisco en su portal de transparencia, artículo 8 Fracción V inciso d) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, dentro del cual cita:
"Dentro de las funciones de la Dirección de Recursos Humanos, establecidas en el numeral 1.5.1. del Manual de Organización Específico de la Dirección General de Administración del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, se encuentra la siguiente:
"Establecer, coordinar y vigilar la adecuada aplicación de los criterios y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, inducción y desarrollo del personal, así como ejecutar los lineamientos para conformar la estructura ocupacional de las Unidades Administrativas y vigilar su cumplimiento".
En el link "Selección de Personal" se encuentra la información relacionada con la selección del personal del Organismo, así como los resultados de los exámenes psicométicos y de conocimientos aplicados a los aspirantes.
Además se proporciona la información de la Convocatorias de Escalafón llevadas a cabo por la Comisión Auxiliar Mixta de Escalafón, correspondientes al proceso escalafonario a través del cual los trabajadores del organismo podrán realizar corrimiento escalafonario u ocupar plazas de nueva creación cuyos puestos sean de pie de rama.
En el año 2014 no se realizaron convocatorias de la Comisión Auxiliar Mixta de Escalafón, of. SSJ/DGA/DRH/OE/0144/2016".
PARA EFECTO DE VISUALIZAR LOS ARCHIVOS DESCRITOS EN LA LEYENDA DEL O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO, DEBERÁ INGRESAR AL ENLACE QUE SE PROPORCIONA ABAJO DENOMINADO "ENLACE PORTAL DE TRANSPARENCIA OPD SERVICIOS DE SALUD JALISCO" seleccionar Fracción V, inciso d).
(Leyenda actualizada con corte al mes de Septiembre 2017)
Derivado del Acta de Entrega recepción para la escisión y transferencia de funciones de la DGREPSS al recién conformado OPD REPSS de Jalisco, celebrada el día 22 de Abril del 2016, los recursos Humanos a la fecha pertenecen al O.P.D Servicios de Salud Jalisco, en virtud de que la entrega recepción de los Recursos Humanos que conformarán la plantilla de éste Sujeto Obligado se encuentra pendiente de Acuerdo resolutorio, sin embargo se publica la información de los Recursos Humanos que son financiados con recursos provenientes del Sistema de Protección social en Salud en el estado de Jalisco.
No obstante a lo anterior este Sujeto Obligado cuenta con un Organigrama autorizado por su Junta de Gobierno mediante la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el día 18 de Mayo del 2016 y conforme a lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley de Creación del O.P.D. REPSS de Jalisco, publicada en el periódico Oficial de "El Estado de Jalisco" con fecha 09 de Septiembre del 2015, mismo que se encuentra vigente para el Ejercicio 2017.
Este Sujeto Obligado, dentro de su Organigrama aún no cuenta con un cuarto nivel de mando autorizado.
Este Sujeto Obligado NO CUENTA CON PLAZAS VACANTES DISPONIBLES.
Derivado del Acta de Entrega recepción para la escisión y transferencia de funciones de la DGREPSS al recién conformado OPD REPSS de Jalisco, celebrada el día 22 de Abril del 2016, los recursos Humanos a la fecha pertenecen al O.P.D Servicios de Salud Jalisco, en virtud de que la entrega recepción de los Recursos Humanos que conformarán la plantilla de éste Sujeto Obligado se encuentra pendiente de Acuerdo resolutorio, sin embargo se publica la información de los Recursos Humanos que son financiados con recursos provenientes del Sistema de Protección social en Salud en el Estado de Jalisco, en la forma en la que son reportados a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Así mismo, se proporciona la liga o enlace a la información relativa a los Recursos Humanos que conforman el O.P.D. Servicios de Salud Jalisco
Derivado de lo anterior, cualquier información adicional o con desglose específico respecto de los Recursos Humanos y las prestaciones relacionadas a estos, deberán ser consultados a través del vínculo a la nómina de Organismo Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado de Jalisco, mediante el cual Usted puede consultar directamente la información de nómina incluyendo el desglose de las percepciones y deducciones de cualquier sujeto obligado en la entidad realizando los siguientes pasos:
Informandole que conforme a lo establecido en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás normativa que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores del sector salud, nungún servidor público recibe gratificaciones, comisiones económicas o dietas, así como tampoco se encuentra contemplada la prestación denominada "goce de año sabático".
A LA FECHA ESTE SUJETO OBLIGADO NO CUENTA CON SERVIDORES PÚBLICOS COMISIONADOS O CON LICENCIA.
EL PERIODO DEL 16 DE OCTUBRE AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2018. HA SIDO FINANCIADO POR EL O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO, CON RECURSO DEL RAMO 33.
"El Listado de Jubilados y Pensionados es generado y publicado por el Instituto de Seguridad Social encargado de administrar las cuentas para el retiro de los Jubilados y Pensionados del Sujeto Obligado".
Se proporciona las ligas de enlace con los Organismos en los cuales podrá consultar el personal en dicho supuesto, tanto Federal como Estatal.
Este Organismo público fué creado a partir del día 9 de Septiembre del año 2015 motivo por el cual la información financiera y contable de ejercicios fiscales anteriores a su creación resultan competencia del OPD Servicios de Salud Jalisco, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley de creación del OPD Servicios de Salud Jalisco y su reglamento.
Por lo que respecta al ejercicio fiscal 2017 se informa que la Dirección Administrativa de este Organismo se encuentra realizando los procesos necesarios para la presentación del avance de la cuenta pública.
Este Organismo Público Descentralizado fué creado a partir del día 9 de Septiembre del 2015 motivo por el cual en el presente inciso se publica la información generada a partir de su fecha de creación y la cual corresponde a las partidas de Gasto Autorizadas para la realización de difusión de los Beneficios del Aseguramiento, así como con el objeto de Realizar Campañas de Afiliación y Reafiliación dirigidos a la Población objetivo del Seguro Popular.
Derivado de que la información que se presenta en este inciso se genera a partir de los estados de cuenta bancarios del Organismo y estos se emiten por la institución bancaria con corte al día último del mes que transcurre, la información que se publica en el presente inciso corresponde al bimestre inmediato anterior. Los objetivos y/o campañas se encuentran detalladas en cada documento publicado.
Los gastos derivados de dichos conceptos atienden a las funciones contenidas en el Manual de Estructura Organizacional de la Dirección de Área de Afiliación y Promoción en los puntos 4, 5 y 6 a fin de difundir los alcances del sistema.
A la fecha éste Organismo no cuenta con facultades respecto de la información solicitada, de conformidad al artículo 4° de la Ley del O.P.D. Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco
Conforme a lo establecido en el último párrafo del Apartado C del Anexo IV Conceptos de Gasto para el año 2017, correspondiente al Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en el Estado de Jalisco, el "REPSS" tendrá hasta el día 31 de abril del 2018 como plazo máximo para realizar la comprobación de los recursos del SISTEMA del año 2017, exceptuándose de lo anterior los casos de Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Médicas cuyo compromiso contractual por el "ESTADO" se haya generado antes del 31 de Diciembre 2017, el plazo máximo para su comprobación será el 31 de Diciembre del 2018.
Este Organismo fue creado mediante Decreto de Ley publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el día 09 de Septiembre de 2015, por lo que la información que corresponde, se publica a partir del ejercicio fiscal 2016.
Resulta neceesario precisar que a la fecha éste Sujeto Obligado no cuenta con Auditorias Externas concluídas por lo que la información correspondiente se publicará una vez que se cuente con Auditoriás Concluidas que se hayan realizado a éste Organismo.
Derivado de la reciente creación del Órgano Interno de Control del O.P.D. REPSS de Jalisco, aún no se cuenta con Auditorias Internas concluidas, por lo que la información relativa será publicada una vez concluidos los procesos de auditoria.
Se informa que a la fecha. este Sujeto Obligado no ha financiado auditorías realizadas por despachos privados.
Se adjunta a manera informativa una tabla de estatus de auditorias realizadas al O.P.D. REPSS de Jalisco
Por lo que respecta a los Actos de Vigilancia al O.P.D. REPSS de Jalisco realizados por la TESOFE, es necesario informar que, de conformidad a las atribuciones que le son legalmente conferidas a la Tesorería de la federación respecto de sus Procedimientos y Actos, la documentación que emana éstos puede ser consultada a traves de su sitio oficial o a traves de los medios proporcionados por la TESOFE para tal efecto; por lo que se proporciona enlace al sitio web de la Tesorería de la Federación para mayor referencia.
Este Organismo fue creado mediante Decreto de Ley publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el día 09 de Septiembre de 2015, por lo que la información relativa a su padrón de proveedores se publica a partir del ejercicio fiscal 2016.
Cabe señalar que este organismo no cuenta con padrón de contratistas, toda vez que no realiza de manera directa obra pública, no obstante a lo anterior se publica para sus efectos el enlace donde podrá consultar el padrón de contratistas del Estado de Jalisco
Derivado de la fecha de creación de éste Organismo, que data del día 09 de Septiembre de 2015, la información correspondiente a los ejercicios fiscales 2014 y 2015 resultan de competencia del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, como titular de la recepción, aplicación y/o ejecución y comprobación de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud para el Estado de Jalisco.
Derivado de la fecha de creación de éste Organismo, que data del día 09 de Septiembre de 2015, la información correspondiente al ejercicio fiscal 2015 resulta de competencia del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, como titular de la recepción, aplicación y/o ejecución y comprobación de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud para el Estado de Jalisco.
A la fecha el O.P.D. Régimen Estatal de Protección Social en Salud no ha cancelado o condonado credito fiscal alguno.
Este Organismo Público fue creado con fecha 09 de Septiembre del año 2015, sin embargo la escisión de los recursos materiales y financieros que lo conformarían, fue realizada el día 22 de Abril del año 2016 a través del Acta de Entrega de Recepción, respecto de la escisión y tranferencia de funciones de la Dirección General del REPSS perteneciente al OPD Servicios de Salud Jalisco, al recién creado Organismo Público Descentralizado REPSS de Jalisco; por lo que los inventarios de sus bienes se publican a partir de tal fecha.
Se precisa que éste Organismo Público Descentralizado desde su creación y hasta la fecha NO CUENTA CON BIENES INMUEBLES EN PROPIEDAD O COMODATO por lo que no se publica información relativa durante los años 2015, 2016 y 2017.
De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco, este no otorga, expide o concede licencias, concesiones, permisos o autorizaciones, motivo por lo que actualmente no se cuenta con los mismos, atribuciones que se transcriben literalmente:
LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO “RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD DE JALISCO”
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 4º. El Organismo tiene las siguientes atribuciones:
I. Organizar, administrar, operar, coordinar e impulsar las acciones del Sistema en el Estado de Jalisco;
II. Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y afiliación de beneficiarios al Sistema;
III. Gestionar servicios de salud para los Afiliados al Sistema y difundir entre ellos sus derechos y obligaciones;
IV. Integrar, administrar y actualizar del padrón de beneficiarios del Sistema, así como realizar la afiliación y verificar la vigencia de los derechos de los beneficiarios;
V. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud a las personas beneficiarias del Sistema, a cargo de los establecimiento para la atención médica que estén incorporados, en las que se incluya la atención médica, los medicamentos y demás insumos asociados al mismo;
VI. Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados al Sistema en los términos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;
VII. Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya sido ejercidos o comprobado su destino a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados en los términos del artículo 77 bis 16, párrafo tercero de la Ley General de Salud;
VIII. Corroborar que los Prestadores observen y cumplan con todos los requisitos que establezca la normatividad aplicable para la prestación de servicios médicos;
IX. Administrar los recursos aportados por los Gobiernos Federal y Estatal, así como aquellos que reciba para su operación y del Sistema en el Estado de Jalisco;
X. Celebrar convenios, acuerdos y contratos para impulsar, coordinar y vincular sus acciones con los sectores público, social y privado para la realización de su objeto y la atención a grupos vulnerables, observando para tales casos la legislación aplicable;
XI. Establecer las bases para satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiarias, de acuerdo a su disponibilidad financiera y en estricto apego a cada una de las intervenciones comprendidas en el CAUSES;
XII. Promover que los Prestadores adopten esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de los servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la acreditación de sus establecimientos;
XIII. Fomentar la formalización de acuerdos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la ejecución del Sistema;
XIV. Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros que conformen su patrimonio, de acuerdo a la legislación aplicable;
XV. Promover y coordinar la participación de los municipios en el Sistema mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación aplicable;
XVI. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecido en la Ley General de Salud para las entidades federativas en materia de protección social en salud, apegándose a los criterios generales que en materia de supervisión emita la autoridad sanitaria federal a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
XVII. Rendir cuentas de los recursos que reciba en términos de la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, para la operación del Sistema, y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Entregar la información que las autoridades federales o locales competentes soliciten respecto de los recursos que reciba, así como sobre de su ejercicio; y
XIX. Las demás que le confieran esta Ley, el Acuerdo de Coordinación u otros ordenamientos legales.
De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, compete a la Secretaría General de Gobierno intervenir en materia de expropiaciones, tal y como al texto cita:
Artículo 13. La Secretaría General de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:
XI. Intervenir en las expropiaciones, conforme a la ley;
por lo anterior se proporciona el enlace al Sujeto Obligado competente:
Conforme a la información financiera proporcionada, el primer depósito de la cuenta bancaria del O.P.D REPSS se realizó por parte de la Secretaria de Finanzas en el mes de Febrero 2016, motivo por el cual no existen movimientos en el mes de enero 2016.
El tipo de endeudamiento descrito no resulta aplicable al Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco, conforme a las atribuciones que le confiere su propia ley de creación.
De conformidad al artículo 14 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la información relativa al Estado de la Deuda Pública, resulta de comptencia de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, motivo por el cual se proporciona un enlace informativo.
Éste Sujeto Obligado, no se generan cuentas de Fideicomisos ni Inversiones, de conformidad a la naturaleza de las atribuciones que le han sido conferidas en su Ley de creación, que al texto cita:
LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO “RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD DE JALISCO”
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 4º. El Organismo tiene las siguientes atribuciones:
I. Organizar, administrar, operar, coordinar e impulsar las acciones del Sistema en el Estado de Jalisco;
II. Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y afiliación de beneficiarios al Sistema;
III. Gestionar servicios de salud para los Afiliados al Sistema y difundir entre ellos sus derechos y obligaciones;
IV. Integrar, administrar y actualizar del padrón de beneficiarios del Sistema, así como realizar la afiliación y verificar la vigencia de los derechos de los beneficiarios;
V. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud a las personas beneficiarias del Sistema, a cargo de los establecimiento para la atención médica que estén incorporados, en las que se incluya la atención médica, los medicamentos y demás insumos asociados al mismo;
VI. Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados al Sistema en los términos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;
VII. Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya sido ejercidos o comprobado su destino a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados en los términos del artículo 77 bis 16, párrafo tercero de la Ley General de Salud;
VIII. Corroborar que los Prestadores observen y cumplan con todos los requisitos que establezca la normatividad aplicable para la prestación de servicios médicos;
IX. Administrar los recursos aportados por los Gobiernos Federal y Estatal, así como aquellos que reciba para su operación y del Sistema en el Estado de Jalisco;
X. Celebrar convenios, acuerdos y contratos para impulsar, coordinar y vincular sus acciones con los sectores público, social y privado para la realización de su objeto y la atención a grupos vulnerables, observando para tales casos la legislación aplicable;
XI. Establecer las bases para satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiarias, de acuerdo a su disponibilidad financiera y en estricto apego a cada una de las intervenciones comprendidas en el CAUSES;
XII. Promover que los Prestadores adopten esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de los servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la acreditación de sus establecimientos;
XIII. Fomentar la formalización de acuerdos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la ejecución del Sistema;
XIV. Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros que conformen su patrimonio, de acuerdo a la legislación aplicable;
XV. Promover y coordinar la participación de los municipios en el Sistema mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación aplicable;
XVI. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecido en la Ley General de Salud para las entidades federativas en materia de protección social en salud, apegándose a los criterios generales que en materia de supervisión emita la autoridad sanitaria federal a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
XVII. Rendir cuentas de los recursos que reciba en términos de la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, para la operación del Sistema, y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Entregar la información que las autoridades federales o locales competentes soliciten respecto de los recursos que reciba, así como sobre de su ejercicio; y
XIX. Las demás que le confieran esta Ley, el Acuerdo de Coordinación u otros ordenamientos legales.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece:
Artículo 93. Tienen obligación de presentar la declaración de situación patrimonial:
II. En el Poder Ejecutivo, ante la Contraloría del Estado:
a) Todos los servidores públicos de confianza, desde el Gobernador del Estado, los titulares de las secretarías, hasta los jefes de sección, incluyendo a los jefes y subjefes de recaudadoras de rentas, directores, cotizadores, glosadores, auditores, supervisores, encargados de almacén y quienes con motivo de sus funciones administren fondos y valores del Estado, así como los contralores internos de las secretarías y dependencias;
Artículo 93 Bis.Las entidades públicas que fungen como patrones de los servidores públicos obligados a presentar declaración patrimonial, deben entregar a éstos, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, una constancia anual de percepciones y deducciones para ser acompañada a la declaración patrimonial.
Artículo 94. El control, registro y verificación de la situación patrimonial de los servidores públicos obligados a declararla, estará a cargo, en los términos de esta ley, de:
I. La Contraloríadel Estado, en el Poder Ejecutivo, incluyendo al sector paraestatal;
La autoridad encargada de recibir las declaraciones de situación patrimonial, deberá mandar publicar en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” la lista de aquellos ciudadanos que no la hubieren presentado en los términos y bajo las condiciones que establece el presente título.
Artículo 96. La declaración de situación patrimonial deberá de presentarse en los siguientes plazos:
I. La inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;
II. La anual, durante los meses de enero a mayo de cada año, salvo que en ese mismo año hubiese ingresado a un cargo obligado a presentar la declaración señalada en la fracción anterior; y
III. La final, dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo.
Artículo 97. En caso de incumplimiento de las obligaciones consignadas en las fracciones I y II del artículo anterior, el órgano correspondiente requerirá por oficio al superior jerárquico del omiso para que conmine de inmediato al servidor público a pagar la multa y a cumplir con su obligación en un término de quince días naturales, contados a partir del momento en que sea requerido. Si transcurrido dicho término el superior jerárquico o el servidor público omiso no cumplen con su correspondiente obligación, se les instaurará el procedimiento de responsabilidad a que alude el artículo 87 de esta ley, pudiendo ser sancionados con la destitución o con la inhabilitación hasta por un año.
Artículo 98. En caso de incumplimiento de la obligación contenida en la fracción III del artículo 96, se impondrá sanción económica y se instaurará el procedimiento a que alude el artículo 87 de este ordenamiento, pudiendo sancionarse al servidor público omiso con inhabilitación hasta por dos años para el desempeño de cargos públicos. En caso de subsistir la falta de presentación, la inhabilitación continuará indefinidamente hasta el momento en que se subsane la omisión.
La publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la presente ley, se hará de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Bajo éste tenor, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios, establece
Artículo 8°. Información Fundamental - General
1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
Derivado de lo expuesto, la declaración patrimonial de los Servidores Públicos de éste Sujeto Obligado, se efectuará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate y sea proporcionada por el mismo para tal efecto.
Cualquier solicitud de información al respecto, deberá ser dirigida a la Contraloría del Estado de Jalisco, por ser de su competencia de acuerdo a sus facultades y atribuciones que le confiere la Ley Orgpanica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, publicada el 27 de Febrero del 2013.
Con base a lo anterior, ponemos a su disposición las siguientes ligas para su consulta:
A la fecha no existen Procedimientos de Responsabilidad Administrativa incoados por el O.P.D. Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco.
Nota: Derivado del Acta de Entrega recepción para la escisión y transferencia de funciones de la DGREPSS al OPD REPSS de Jalisco, celebrada el día 22 de Abril del 2016, los Recursos Humanos asignados para la operación del O.P.D. REPSS de Jalisco, a la fecha pertenecen al O.P.D Servicios de Salud Jalisco, derivado de lo anterior, el asunto relativo a los Recursos Humanos que conformarán la plantilla de éste Sujeto Obligado aún se encuentra pendiente de Acuerdo Resolutorio.
VI. La información sobre la gestión pública.
DOF: 17/12/2014
Artículo 3 Bis. Para efectos de garantizar las acciones de protección social en salud, la Secretaría deberá prever en los acuerdos de coordinación que suscriba con las entidades federativas a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley, que los Regímenes Estatales serán responsables de:
I. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecidos por la Ley para las entidades federativas en materia de protección social en salud;
II. Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y afiliación de beneficiarios al Sistema;
III. Integrar, administrar y actualizar el Padrón, así como realizar la afiliación, y verificar la vigencia de los derechos de los beneficiarios;
IV. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud a la persona del Sistema, a cargo de los establecimientos para la atención médica incorporados a dicho Sistema, en la que se incluya la atención médica, los medicamentos y demás insumos asociados al mismo;
V. Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados al Sistema, en los términos previstos en el presente Reglamento;
VI. Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya ejercido o comprobado su destino a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados, en los términos del artículo 77 bis 16, párrafo tercero de la Ley;
VII. Rendir cuentas respecto de los recursos que reciban, en términos de la Ley y el presente Reglamento, para la operación del Sistema en su entidad federativa, y
VIII. Entregar la información que las autoridades federales o locales competentes les soliciten respecto de los recursos que reciban, así como sobre su ejercicio.
LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO “RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD DE JALISCO”
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 4º. El Organismo tiene las siguientes atribuciones:
I. Organizar, administrar, operar, coordinar e impulsar las acciones del Sistema en el Estado de Jalisco;
II. Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y afiliación de beneficiarios al Sistema;
III. Gestionar servicios de salud para los Afiliados al Sistema y difundir entre ellos sus derechos y obligaciones;
IV. Integrar, administrar y actualizar del padrón de beneficiarios del Sistema, así como realizar la afiliación y verificar la vigencia de los derechos de los beneficiarios;
V. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud a las personas beneficiarias del Sistema, a cargo de los establecimiento para la atención médica que estén incorporados, en las que se incluya la atención médica, los medicamentos y demás insumos asociados al mismo;
VI. Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados al Sistema en los términos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;
VII. Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya sido ejercidos o comprobado su destino a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados en los términos del artículo 77 bis 16, párrafo tercero de la Ley General de Salud;
VIII. Corroborar que los Prestadores observen y cumplan con todos los requisitos que establezca la normatividad aplicable para la prestación de servicios médicos;
IX. Administrar los recursos aportados por los Gobiernos Federal y Estatal, así como aquellos que reciba para su operación y del Sistema en el Estado de Jalisco;
X. Celebrar convenios, acuerdos y contratos para impulsar, coordinar y vincular sus acciones con los sectores público, social y privado para la realización de su objeto y la atención a grupos vulnerables, observando para tales casos la legislación aplicable;
XI. Establecer las bases para satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiarias, de acuerdo a su disponibilidad financiera y en estricto apego a cada una de las intervenciones comprendidas en el CAUSES;
XII. Promover que los Prestadores adopten esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de los servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la acreditación de sus establecimientos;
XIII. Fomentar la formalización de acuerdos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la ejecución del Sistema;
XIV. Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros que conformen su patrimonio, de acuerdo a la legislación aplicable;
XV. Promover y coordinar la participación de los municipios en el Sistema mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación aplicable;
XVI. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecido en la Ley General de Salud para las entidades federativas en materia de protección social en salud, apegándose a los criterios generales que en materia de supervisión emita la autoridad sanitaria federal a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
XVII. Rendir cuentas de los recursos que reciba en términos de la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, para la operación del Sistema, y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Entregar la información que las autoridades federales o locales competentes soliciten respecto de los recursos que reciba, así como sobre de su ejercicio; y
XIX. Las demás que le confieran esta Ley, el Acuerdo de Coordinación u otros ordenamientos legales.
El organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud es un ente financiador de servicios de atención médica. quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, cuyo objetivo primordial es garantizar un acceso a la atención médica efectivo, oportuna, de calidad y sin costo al momento de su utilización.
El Sistema de protección social en salud está dirigido a toda la población carente de seguridad social.
Los servicios que otorga son:
- Directos: Afiliación y Reafiliación al Sistema de Proteción Social en Salud. TRAMITE GRATUITO.
- Indirectos: Servicios de Atención Médica a través de los diversos Centros de Salud y Hospitales del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco (Secretaría de Salud Jalisco), así como a través de diversas instituciones públicas y privadas del Sistema Nacional de Salud. SERVICIO SIN COSTO AL CONTAR CON SU PÓLIZA DE AFILIACIÓN VIGENTE.
La cobertura del Sistema de Protección Social en Salud, abarca Servicios de Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención médica, a través de sus diferentes carteras de servicios como lo son:
-Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES)
- Seguro Médico Siglo XXI (SMXXI)
-Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos (FPCGC)
El Ciudadano puede acceder a los servicios de cobertura financiera que otorga el Seguro Popular, realizando su afiliación en cualquier Módulo de Atención y Orientación cercano a su domicilio (ver archivo adjunto "Directorio MAO" o consultar directamente en maps dentro de la página www.seguropopularjalisco.gob.mx) y conforme a los requisitos que se describen en el documento denominado: "Requisitos de Afiliación al Seguro Popular". se porporcionan enlaces directos para su pronta referencia.
También puede consultar las enfermedades, medicamentos, insumos y procedimientos que cuentan con cobertura del Seguro Popular a través del documento adjunto denominado "Cobertura del Catálogo Universal de Servicios de Salud 2016".
Áreas Responsables de la Prestación del Servicio:
- De Afiliación y Reafiliación: Dr. Carlos Eliseo Carvajal Cabeza de Vaca.
Cargo: Director de Área de Afiliación y Promoción del O.P.D. REPSS de Jalisco
Teléfono: 0133 30 30 55 50
- De la Gestión de Servicios Médicos: Dr. Ernesto López Paez.
Cargo: Director de Área de Gestión Médica del O.P.D. REPSS de Jalisco.
Teléfono: 0133 30 30 55 80
De conformidad con el numeral 5 del Anexo IV del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre el ejecutivo Federal y el Ejecutivo del estado de Jalisco, de los recursos federales que se transfieran por concepto de Cuota Social y Aportación Solidaria Federal, en términos del artículo 77 bis 15 fracción I de la Ley General de Salud, en correlación con el lineamiento cuarto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección social en Salud. “El Estado” podrá asignar recursos para el Fortalecimiento de la Infraestructura Médica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37, apartado A, fracción IV, inciso b), del Presupuesto de Egresos de la federación 2016. Lo anterior se verá reflejado en acciones tales como obra nueva, sustitución, ampliación, fortalecimiento, así como equipo relacionado con la salud, conservación, mantenimiento, rehabilitación y remodelación, con el objeto de lograr y/o mantener la acreditación de las unidades médicas, tales unidades deberán estar vinculadas al SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios de salud del Catálogo Universal de Servicios de Salud.
En tanto que, la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública es la dependencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco encargada del desarrollo de la Infraestructura en la entidad, así como de la proyección y construcción de las obras públicas, por lo cual la información correspondiente a las obras públicas que conllevan financiamiento del Sitema de Protección Social en Salud puede ser consultado en el portal de dicha dependencia.
EL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN DE SOCIAL EN SALUD TIENE A SU CARGO EN LA ENTIDAD DIVERSAS ACCIONES RESPECTO DEL PROGRAMA SOCIAL FEDERAL DENOMINADO SEGURO MÉDICO SIGLO XXI y del cual se proporciona la información siguiente:
NOMBRE DEL PROGRAMA:
Seguro Médico Siglo XXI
OBJETIVOS:
A partir del año 2013 y hasta la fecha los objetivos del Programa Seguro Médico Siglo XXI son:
-
Objetivo General: Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de 5 años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
- Objetivo Específico: Otorgar el financiamiento para que la población menor de 5 años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia, complementaria a la contenida en el CAUSES y FPGC.
METAS:
Desde su creación hasta el año 2012 el Seguro Médico para una Nueva Generación mantuvo concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Programa Sectorial de Salud 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero del 2008, señala en el numeral 7.1 de su Sección 4 Estrategias y Lineas de Acción, el establecimiento del Seguro Médico para una Nueva Generación, que incorpore a todos los niños beneficiarios de la seguridad social al Sistema de Protección Social en Salud;
A partir del 2013 el Programa Seguro Médico Siglo XXI contiene Estrategias y Objetivos alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional 2. Un México Incluyente, que a la presente Administración pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud, sea un factor determinante en su desarrollo.
REGLAS DE OPERACIÓN: Se adjuntan las aplicables a los últimos 5 años.
DIRECCIÓN O ÁREA EJECUTORA DENTRO DEL SUJETO OBLIGADO:
OPD Servicios de Salud Jalisco / Dirección General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud Jalisco.
RESPONSABLE DIRECTO:
Director General del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco / Director General del O.P.D. Régimén Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO:
PADRÓN DE BENEFICIARIOS:
CONCEPTO DEL BENEFICIO:
PRESUPUESTO ASIGNADO
El programa Seguro Médico Siglo XXI no establece un monto específico para su operación en la entidad, toda vez que el monto que la Federación destinará para el pago de intervenciones cubiertas e Incremento en la Demanda de Servicios dependerá del número de pacientes que padezcan las enfermedades que cubre el programa y que sean atendidos en las unidades médicas acreditadas por programa, por lo que no existe un monto asignado, al no ser una prestación económica que se otorgue directamente al afiliado, sino que, al afiliado se le otorga una prestación en especie a través de los servicios médicos brindados, en tanto que, posterior a un proceso de validación, la federación le transfiere recursos económicos a la entidad para que éstos sean canalizados a la unidad médica que otorgó el servicio.
NÚMERO DE PERSONAL QUE LO APLICA:
El Programa es aplicado por el personal de cualquier institución del Sistema Nacional de Salud con capacidad para proveer los beneficios del SMSXXI conforme a sus funciones y competencias y a lo establecido en los Convenios Específicos de Colaboración para la Ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI celebrados.
AVANCE DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO:
En cumplimiento a la gestión establecida en el inciso h) del numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI el O.P.D. Regimén Estatal de Protección Social en Salud Jalisco remite la información relativa a los depositos de intervenciones realizados por la Federación a los Servicios Estatales de Salud (SESA). ver archivos adjuntos.
EVALUACIÓN DEL PROGRAMA:
- Respecto a los "AVANCES DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO DEL PROGRAMA SMSXXI" Se estableció un CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SEGURO MÉDICO SIGLO XXI CAPITA 2017 y CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SEGURO MÉDICO SIGLO XXI CAPITA 2018, en el cuál declara que; "LA UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS SERÁ EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO" por lo cual Este Sujeto Obligado no cuenta con información 2017 y 2018.
Desde la implementación del Seguro Popular en el Estado de Jalisco y hasta el ejercicio fiscal 2015, la totalidad de los instrumentos jurídicos (Convenios, Contratos y Acuerdos) que conllevaron financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, fueron celebrados directamente por el O.P.D. Servicios de Salud Jalisco conforme a las atribuciones conferidas en su propia Ley de creación, el Reglamento de la Ley del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, su Manual de Organización, los Manuales Específicos de la Dirección General de Administración y de la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicho Organismo y relativos aplicables. Siendo a partir del año 2016, cuando éste sujeto obligado celebra instrumentos jurídicos con la personalidad y el patrimonio que le confiere el decreto que contiene la Ley del O.P.D. REPSS de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el día 09 de Septiembre de 2015.
Así mismo se informa que éste Organismo no cuenta con otro tipo de instrumentos jurídicos celebrados.
Dada la naturaleza del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco, este no otorga concesiones, licencias permisos o autorizaciones de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley misma que literalmente señala:
LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO “RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD DE JALISCO”
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 4º. El Organismo tiene las siguientes atribuciones:
I. Organizar, administrar, operar, coordinar e impulsar las acciones del Sistema en el Estado de Jalisco;
II. Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y afiliación de beneficiarios al Sistema;
III. Gestionar servicios de salud para los Afiliados al Sistema y difundir entre ellos sus derechos y obligaciones;
IV. Integrar, administrar y actualizar del padrón de beneficiarios del Sistema, así como realizar la afiliación y verificar la vigencia de los derechos de los beneficiarios;
V. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud a las personas beneficiarias del Sistema, a cargo de los establecimiento para la atención médica que estén incorporados, en las que se incluya la atención médica, los medicamentos y demás insumos asociados al mismo;
VI. Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados al Sistema en los términos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;
VII. Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya sido ejercidos o comprobado su destino a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados en los términos del artículo 77 bis 16, párrafo tercero de la Ley General de Salud;
VIII. Corroborar que los Prestadores observen y cumplan con todos los requisitos que establezca la normatividad aplicable para la prestación de servicios médicos;
IX. Administrar los recursos aportados por los Gobiernos Federal y Estatal, así como aquellos que reciba para su operación y del Sistema en el Estado de Jalisco;
X. Celebrar convenios, acuerdos y contratos para impulsar, coordinar y vincular sus acciones con los sectores público, social y privado para la realización de su objeto y la atención a grupos vulnerables, observando para tales casos la legislación aplicable;
XI. Establecer las bases para satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiarias, de acuerdo a su disponibilidad financiera y en estricto apego a cada una de las intervenciones comprendidas en el CAUSES;
XII. Promover que los Prestadores adopten esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de los servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la acreditación de sus establecimientos;
XIII. Fomentar la formalización de acuerdos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la ejecución del Sistema;
XIV. Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros que conformen su patrimonio, de acuerdo a la legislación aplicable;
XV. Promover y coordinar la participación de los municipios en el Sistema mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación aplicable;
XVI. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecido en la Ley General de Salud para las entidades federativas en materia de protección social en salud, apegándose a los criterios generales que en materia de supervisión emita la autoridad sanitaria federal a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
XVII. Rendir cuentas de los recursos que reciba en términos de la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, para la operación del Sistema, y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Entregar la información que las autoridades federales o locales competentes soliciten respecto de los recursos que reciba, así como sobre de su ejercicio; y
XIX. Las demás que le confieran esta Ley, el Acuerdo de Coordinación u otros ordenamientos legales.
En el calendario de la agenda pública se indica con la etiqueta "SIN EVENTO" los días que no se realizaron actividades públicas. Cabe señalar que este OPD REPSS de Jalisco aún no cuenta con un cuarto nivel de mando dentro de su estructura organizacional por lo cual se publica la agenda hasta un tercer nivel.
Órganos de Colegiados del O.P.D. REPSS de Jalisco:
Junta de Gobierno.- Es su órgano máximo colegiado y su funcionamiento e integración se encuentra regulado en los artículos 5 al 15 de la Ley del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco.
Comité de Transparencia: órgano interno del sujeto obligado encargado de la clasificación de la información pública, cuya integración, funcionamiento y atribuciones se encuentran sujetas al capítulo II artículos 27 al 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (las actas de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, se encuentran disponibles para su consulta dentro de la fracción I inciso g).
Los documentos públicos relativos a la Sesión se encuentran disponibles para su consulta en la Dirección de Área Jurídica de este Organismo (sito en Avenida Chapultepec Número 113, 5° Piso, Colonia Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jalisco, de Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas) conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Creación del OPD REPSS de Jalisco.
NOTA: TODAS LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ÉSTE SUJETO OBLIGADO SON DE LIBRE ACCESO, SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA EN CONTRARIO.
De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco, esta no contempla la conformación de consejos ciudadanos, mtivo por lo que actualmente no se cuenta con los mismos, atribuciones que se transcriben literalmente:
LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO “RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD DE JALISCO”
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 4º. El Organismo tiene las siguientes atribuciones:
I. Organizar, administrar, operar, coordinar e impulsar las acciones del Sistema en el Estado de Jalisco;
II. Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y afiliación de beneficiarios al Sistema;
III. Gestionar servicios de salud para los Afiliados al Sistema y difundir entre ellos sus derechos y obligaciones;
IV. Integrar, administrar y actualizar del padrón de beneficiarios del Sistema, así como realizar la afiliación y verificar la vigencia de los derechos de los beneficiarios;
V. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud a las personas beneficiarias del Sistema, a cargo de los establecimiento para la atención médica que estén incorporados, en las que se incluya la atención médica, los medicamentos y demás insumos asociados al mismo;
VI. Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados al Sistema en los términos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;
VII. Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya sido ejercidos o comprobado su destino a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados en los términos del artículo 77 bis 16, párrafo tercero de la Ley General de Salud;
VIII. Corroborar que los Prestadores observen y cumplan con todos los requisitos que establezca la normatividad aplicable para la prestación de servicios médicos;
IX. Administrar los recursos aportados por los Gobiernos Federal y Estatal, así como aquellos que reciba para su operación y del Sistema en el Estado de Jalisco;
X. Celebrar convenios, acuerdos y contratos para impulsar, coordinar y vincular sus acciones con los sectores público, social y privado para la realización de su objeto y la atención a grupos vulnerables, observando para tales casos la legislación aplicable;
XI. Establecer las bases para satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiarias, de acuerdo a su disponibilidad financiera y en estricto apego a cada una de las intervenciones comprendidas en el CAUSES;
XII. Promover que los Prestadores adopten esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de los servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la acreditación de sus establecimientos;
XIII. Fomentar la formalización de acuerdos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la ejecución del Sistema;
XIV. Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros que conformen su patrimonio, de acuerdo a la legislación aplicable;
XV. Promover y coordinar la participación de los municipios en el Sistema mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación aplicable;
XVI. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecido en la Ley General de Salud para las entidades federativas en materia de protección social en salud, apegándose a los criterios generales que en materia de supervisión emita la autoridad sanitaria federal a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
XVII. Rendir cuentas de los recursos que reciba en términos de la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, para la operación del Sistema, y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Entregar la información que las autoridades federales o locales competentes soliciten respecto de los recursos que reciba, así como sobre de su ejercicio; y
XIX. Las demás que le confieran esta Ley, el Acuerdo de Coordinación u otros ordenamientos legales.
A la fecha no se han emitido recomendaciones de Órganos Públicos del Estado Mexicano u Organismos Internacionales Garantes, dirigidas a éste Organismo Público Descentralizado. Se proporcionan ligas tanto de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco y Comision Nacional de los Derechos Humanos
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
Actualmente éste Sujeto Obligado no ha emitido resolución administrativa alguna seguida en forma de juicio, en tanto que, éste sujeto obligado no se encuentra facultado para la emisión de laudo alguno, de conformidad a la legislación que lo rige y al objeto del Sistema de Protección Social en Salud:
LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO “RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD DE JALISCO”
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 4º. El Organismo tiene las siguientes atribuciones:
I. Organizar, administrar, operar, coordinar e impulsar las acciones del Sistema en el Estado de Jalisco;
II. Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y afiliación de beneficiarios al Sistema;
III. Gestionar servicios de salud para los Afiliados al Sistema y difundir entre ellos sus derechos y obligaciones;
IV. Integrar, administrar y actualizar del padrón de beneficiarios del Sistema, así como realizar la afiliación y verificar la vigencia de los derechos de los beneficiarios;
V. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud a las personas beneficiarias del Sistema, a cargo de los establecimiento para la atención médica que estén incorporados, en las que se incluya la atención médica, los medicamentos y demás insumos asociados al mismo;
VI. Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados al Sistema en los términos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;
VII. Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya sido ejercidos o comprobado su destino a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados en los términos del artículo 77 bis 16, párrafo tercero de la Ley General de Salud;
VIII. Corroborar que los Prestadores observen y cumplan con todos los requisitos que establezca la normatividad aplicable para la prestación de servicios médicos;
IX. Administrar los recursos aportados por los Gobiernos Federal y Estatal, así como aquellos que reciba para su operación y del Sistema en el Estado de Jalisco;
X. Celebrar convenios, acuerdos y contratos para impulsar, coordinar y vincular sus acciones con los sectores público, social y privado para la realización de su objeto y la atención a grupos vulnerables, observando para tales casos la legislación aplicable;
XI. Establecer las bases para satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiarias, de acuerdo a su disponibilidad financiera y en estricto apego a cada una de las intervenciones comprendidas en el CAUSES;
XII. Promover que los Prestadores adopten esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de los servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la acreditación de sus establecimientos;
XIII. Fomentar la formalización de acuerdos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la ejecución del Sistema;
XIV. Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros que conformen su patrimonio, de acuerdo a la legislación aplicable;
XV. Promover y coordinar la participación de los municipios en el Sistema mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación aplicable;
XVI. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecido en la Ley General de Salud para las entidades federativas en materia de protección social en salud, apegándose a los criterios generales que en materia de supervisión emita la autoridad sanitaria federal a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
XVII. Rendir cuentas de los recursos que reciba en términos de la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, para la operación del Sistema, y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Entregar la información que las autoridades federales o locales competentes soliciten respecto de los recursos que reciba, así como sobre de su ejercicio; y
XIX. Las demás que le confieran esta Ley, el Acuerdo de Coordinación u otros ordenamientos legales.
Por tal motivo, se proporcionan las ligas a las Dependencias Competentes en la materia:
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
Dra. Claudia Natalia Arregui Chacon
Jefa de Departamento de Calidad y de Información de los Servicios de Salud.
Dirección: Av. Chapultepec #113, Col. Americana C.P. 44600 Guadalajara, Jalisco.
Teléfono: 3030-5555 Ext. 5600, 5601
Fax: Por el momento éste sujeto obligado no cuenta con el Sistema Electrónico.
Correo Electrónico: calidad.repssjal@gmail.com
El número telefónico para la atención ciudadana, en el cual el usuario o afiliado puede comunicarse para poder externar queja, sugerencia y/o felicitaciones del Sistema de Protección Social en Salud y del OPD Servicios de Salud Jalisco es el siguiente:
01 800 POPULAR
01 800 7678527
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
Respecto a la información focalizada éste Organismo se enceuntra en espera de lineamientos específicos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia.
A la fecha éste sujeto obligado no cuenta con Información Proactiva autorizada por el Instituto de Transparencia, Acceso a laInformación y Protección de Datos Personales, conforme a las Políticas de Transaprencia Proactiva emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia.
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
Se informa que a raíz de la creación del Organismo Público Descentralizado REPSS, a la fecha no se cuenta con Personal Sindicalizado o de Base que pertenezcan al mismo, por lo tanto, no se han realizado Contratos o Convenios que rijan las Relaciones laborales, así mismo no se entregan cuotas ya sea en donativos o especie que sean destinadas a sindicatos que ejerzan Recursos Públicos.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
ESTE SUJETO OBLIGADO NO CUENTA CON ATRIBUCIONES PARA LA REALIZACIÓN O FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS QUE CONLLEVEN RECURSOS PÚBLICOS, LO CUAL QUEDA ESTABLECIDO EN LA SIGUIENTE NORMATIVIDAD:
LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE JALISCO”
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 4º. El Organismo tiene las siguientes atribuciones:
I. Organizar, administrar, operar, coordinar e impulsar las acciones del Sistema en el Estado de Jalisco;
II. Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y afiliación de beneficiarios al Sistema;
III. Gestionar servicios de salud para los Afiliados al Sistema y difundir entre ellos sus derechos y obligaciones;
IV. Integrar, administrar y actualizar del padrón de beneficiarios del Sistema, así como realizar la afiliación y verificar la vigencia de los derechos de los beneficiarios;
V. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud a las personas beneficiarias del Sistema, a cargo de los establecimiento para la atención médica que estén incorporados, en las que se incluya la atención médica, los medicamentos y demás insumos asociados al mismo;
VI. Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados al Sistema en los términos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;
VII. Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya sido ejercidos o comprobado su destino a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados en los términos del artículo 77 bis 16, párrafo tercero de la Ley General de Salud;
VIII. Corroborar que los Prestadores observen y cumplan con todos los requisitos que establezca la normatividad aplicable para la prestación de servicios médicos;
IX. Administrar los recursos aportados por los Gobiernos Federal y Estatal, así como aquellos que reciba para su operación y del Sistema en el Estado de Jalisco;
X. Celebrar convenios, acuerdos y contratos para impulsar, coordinar y vincular sus acciones con los sectores público, social y privado para la realización de su objeto y la atención a grupos vulnerables, observando para tales casos la legislación aplicable;
XI. Establecer las bases para satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiarias, de acuerdo a su disponibilidad financiera y en estricto apego a cada una de las intervenciones comprendidas en el CAUSES;
XII. Promover que los Prestadores adopten esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de los servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la acreditación de sus establecimientos;
XIII. Fomentar la formalización de acuerdos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la ejecución del Sistema;
XIV. Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros que conformen su patrimonio, de acuerdo a la legislación aplicable;
XV. Promover y coordinar la participación de los municipios en el Sistema mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación aplicable;
XVI. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecido en la Ley General de Salud para las entidades federativas en materia de protección social en salud, apegándose a los criterios generales que en materia de supervisión emita la autoridad sanitaria federal a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
XVII. Rendir cuentas de los recursos que reciba en términos de la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, para la operación del Sistema, y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Entregar la información que las autoridades federales o locales competentes soliciten respecto de los recursos que reciba, así como sobre de su ejercicio; y
XIX. Las demás que le confieran esta Ley, el Acuerdo de Coordinación u otros ordenamientos legales.
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
De conformidad con la Ley General de Salud, el reglamento de La Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, así como a lo establecido en la Ley de Creación del OPD REPSS de Jalisco, los Recursos del OPD REPPS de Jalisco son administrados y ejercidos por su Director General a través de su Dirección de Área Administrativa.
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
La Unidad de Transparencia de este Organismo fue constituida e instalada a partir del día 1 de enero del 2017, motivo por el cual se realiza la Guía de Archivo y Catálogo Documental del ejercicio 2017.
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
El presupuesto destinado al Sistema de Protección Social en Salud es de origen federal y se encuentra contemplado dentro del presupuesto de egresos de la federación, en el apartado Ramo 12 destinado al Seguro Popular; Así mismo se informa que, éste Organismo fue creado mediante Decreto de Ley publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el día 09 de Septiembre de 2015, por lo que la información que corresponde, se publica a partir del ejercicio fiscal 2016.