Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
Este Sujeto Obligado, denominado Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, NO le ha sido notificado por parte del INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, (ITEI) ninguna resolución de dicho Órgano Garante tanto de procedimientos de protección de información Confidencial como de Clasificación de la Información reservada, por lo que, únicamente se publican las estadisticas de la REVISION OFICIOSA en la presente fraccion.
Por lo que, se publican en la presente fracción, las actas del entonces Comité de Clasificación de Información Pública de este Sujeto Obligado, hoy, Comité de Transparencia.
Así las cosas, se publican las actas del actual Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado, contemplado en las reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, que entraron en vigor el día 20 de diciembre del año 2015.
Finalmente se informa que, mediante Acuerdo de Concentración de Unidad de Transparencia y Comité de Clasificación de Información Pública, de fecha 17 diecisiete del mes de Marzo del año 2015 dos mil quince, se determinó concentrar la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado Fideicomiso Fondo para Operaciones USAR (FOUSAR) en la Coordinación Jurídica y Comité de Clasificación de la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos para el debido cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y de los ordenamientos que de ella emanen.
Nota: Los archivos comprimidos tipo RAR, se abren con los programas WinZip, WinRAR, 7-Zip, entre otros. En sus últimas versiones disponibles.
Se informa a la ciudadanía que las solicitudes de acceso a la información, así como las solicitudes de protección de información confidencial, podrán recibirse a través de los siguientes medios:
A través del correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, en el domicilio oficial de ésta, vía telefónica, por correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente ante el personal habilitado que las capturará en el sistema electrónico de solicitudes; o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
La solicitud debe dirigirse en los términos que señala el Artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Domicilio: Av. 18 de marzo 750, Col. La Nogalera, en Guadalajara, Jalisco, C.P. 44470
Teléfono: 3675-3060 ext. 50466
Correo electrónico: transparencia.uepcb@red.jalisco.gob.mx
Horario de atención 9:00 am – 3:00 pm
Si la solicitud de acceso es presentada fuera del horario de atención; la misma será recepcionado a primera hora del día hábil siguiente en que se presentó.
Se publica en la presente fracción, el acuerdo emitido por el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco. (visible en el numeral 3.2).
Se pone a su disposición link del Sistema electrónico denominado Infomex Jalisco, (www.infomexjalisco.org.mx), medio por el cual también podrá ejercer su derecho de acceso a la información pública ingresando a:
No obstante, lo anterior la Plataforma Nacional de Transparencia cuenta con los elementos prácticos y accesibles para solicitar información pública de manera electrónica. Para ello es necesario ingresar a la Plataforma, generar un usuario con contraseña, para hacer solicitudes a todos los Sujetos Obligados del país, dar su respectivo seguimiento e interponer recursos de revisión para el caso de estar inconformes con las respuestas, el vínculo de la plataforma se proporciona a continuación.
https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action
DENOMINACIÓN: UNIDAD ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
DOMICILIO: AV. 18 de Marzo número 750, Colonia La Nogalera, Guadalajara, Jalisco. C.P. 44470.
TELÉFONOS EN CABINA: (33) 3675-3060. (no se cuenta con fax)
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: http://proteccioncivil.jalisco.gob.mx/
CORREOS ELECTRÓNICOS OFICIALES: transparencia.uepcb@red.jalisco.gob.mx
HORARIOS DE ATENCIÓN DE ÁREAS ADMINISTRATIVAS: 09:00 A 17:00 HORAS DE LUNES A VIERNES
(MÓDULO DE INFORMACIÓN EN RECEPCIÓN).
HORARIOS DE ATENCIÓN A SERVICIOS DE EMERGENCIA: 24 HORAS.
Integrantes del Comité de Transparencia de la UEPCB:
I. Presidente: Vacante.
II. Secretario: Vacante.
III. Titular del Órgano con funciones de control interno: Vacante.
Encargada del Comité de Transparencia: Vacante.
Suplente: Vacante.
Teléfono 3675-3060 Ext.50470
Correo: transparencia.uepcb@red.jalisco.gob.mx
Titular de la Unidad de Transparencia
Jair Gilberto Valdez López.
Correo: transparencia.uepcb@red.jalisco.gob.mx
Teléfono 36753060 Ext.50470
Personal habilitado para la atencion de los solicitantes:
Vacante.
Teléfono: 36753060 extensiones 50468 y 50470
Solicitudes de Información: www.infomex.org.mx
Mediante Acuerdo de Concentración de Unidad de Transparencia y Comité de Clasificación de Información Pública, de fecha 17 diecisiete del mes de Marzo del año 2015 dos mil quince, se determino concentrar la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado Fideicomiso Fondo para Operaciones USAR (FOUSAR) en la Coordinación Jurídica y Comité de Clasificación de la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos para el debido cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y de los ordenamientos que de ella emanen.
Se publica el indice de Índice del sistema de información reservada de la UEPCB en la presente fracción.
Aclaración: Al respecto del índice de información reservada, cabe señalar que este Sujeto Obligado se encuentra a la espera de la publicación de los Lineamientos Generales para la Protección de Información Confidencial y Reservada, y poder dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, Artículo 30 fracción XII, respecto a la elaboración dicha herramienta administrativa.
Ademas se ofrece para su consulta la direccion electrónica del Registro Estatal de Sistemas de Información Confidencial del Órgano Garante, para consultar los sistemas de informacion Confidencial y Reservada de este Sujeto Obligado
Así mismo, hasta el momento este Sujeto Obligado NO CUENTA CON NINGUNA RESOLUCIÓN (REVISION OFICIOSA) del CONSEJO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO (ITEI), para realizar alguna modificación a la clasificación de información pública de este Sujeto Obligado, motivo por el cual no se publican estdisticas ni informacion al respecto.
En la presente fracción, además se publican las actas de clasificación de información publica de este Sujeto Obligado.
Estadísticas de solicitudes de Información
La estadística de solicitudes de acceso a la información pública y solicitudes de protección de información atendidas por este sujeto obligado, podrán consultarse a través del Sistema en línea SIRES, en donde deberá elegir de la fila superior el "Periodo de Consulta", posteriormente tendrá que elegir el “intervalo de tiempo respecto al que desea realizar la consulta”, después, de la opción "Grupo de Sujetos Obligados" seleccionar Poder Ejecutivo, y del "Sub-Grupo de Sujetos Obligados" seleccionar la opción Organismos Públicos Descentralizados, Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos. Finalmente, clic en el botón “Buscar”.
Para mayor accesibilidad favor de ingresar a la siguiente liga electrónica:
http://www.itei.org.mx/reportes/
Aclaración:
En relación a las Estadísticas de Vista al Sistema de Consulta Electrónica, se informa que este Sujeto Obligado se encuentra a la espera de los Lineamientos Estatales de Publicación y Actualización de la Información Fundamental, para conocer la forma en que deberá de publicarse.
Nota:
Los archivos comprimidos tipo RAR, se abren con los programas WinZip, WinRAR, 7-Zip, entre otros. En sus últimas versiones disponibles.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
Aclaración:
No existe ningún Tratado y/o Convención Internacional que regule la existencia, atribuciones y funcionamiento de este Sujeto Obligado denominado Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, ello toda vez que, la materia de Protección Civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégicos, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento de los servicios públicos vitales; en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus municipios, por lo que se establecen como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la Unidad de Protección Civil todo lo que implique riesgos generales a la población en la materia.
Así mismo, dentro de las funciones y atribuciones de este Organismo Público Descentralizado denominado Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, se encuentran únicamente las señaladas en los artículos 2, 36, 38, 39 y 40 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, así como, en los artículos 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; Por lo tanto, este Sujeto Obligado NO LE APLICA ningún Tratado y/o Convención Internacional para regular su existencia, atribuciones y funciones.
En este apartado se podrán consultar los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por México. Cabe señalar que esos Tratados y Convenciones Internacionales son sólo para observancia por parte de este Sujeto Obligado.
La LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, es la única Ley, que determina la existencia, atribuciones y funciones de la UNIDAD ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS.
Tipo de documentos: Leyes Federales y Leyes Estatales.
Artículos aplicables al Sujeto Obligado: Todo el documento
Vigentes: Los documentos publicados se encuentran vigentes, señalandose en cada documento la ultima reforma.
Por las siglas UEPCB entiendase: Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos
Por las siglas PEJ,entiéndase PERIODICO OFICIAL “EL ESTADO DE JALISCO”, cuando se hace referencia a la última reforma publicada del Reglamento Estatal respectiva;
Y por las siglas DOF, entiéndase DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, cuando se hace mención a la última reforma publicada de l Reglamento Federal correspondiente.
Así mismo, dentro de las funciones y atribuciones de este Organismo Público Descentralizado denominado Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, se encuentran únicamente las señaladas en los artículos 2, 36, 38, 39 y 40 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, así como, en los artículos 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
Lo anterior toda vez que, la materia de Protección Civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégicos, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento de los servicios públicos vitales; en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus municipios, por lo que se establecen como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la Unidad de Protección Civil todo lo que implique riesgos generales a la población en la materia.
Tipo de documentos: Reglamentos Estatales.
Artículos aplicables al Sujeto Obligado: Todo el documento
Vigentes: Se especifica en cada documento la fecha de su ultima reforma
Por las siglas UEPCB entiendase: Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos
Por las siglas PEJ,entiéndase PERIODICO OFICIAL “EL ESTADO DE JALISCO”, cuando se hace referencia a la última reforma publicada del Reglamento Estatal respectiva;
Y por las siglas DOF, entiéndase DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, cuando se hace mención a la última reforma publicada de l Reglamento Federal correspondiente.
Este sujeto obligado no cuenta con Reglamento Interno (Estatuto Orgánico), en virtud de que el mismo fue abrogado por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de fecha 16 marzo del año 2001, dicho acuerdo de abrogación entró en vigor el día 21 de marzo del año 2001 cuando fue publicado en el Periódico oficial “El Estado de Jalisco
Este Sujeto Obligado no cuenta con Reglamentos Municipales, por ser una autoridad Estatal la cuál forma parte de la administración pública paraestatal, por ser un Organismo Público Descentralizado, tal y como lo establecen los artículos 3 Fracción II, 49 Fracción I y 52 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en correlación con el artículo 36 primer párrafo de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco.
A través del siguiente enlace, el usuario podrá consultar los Reglamentos Federales, Estatales y Municipales vigentes, publicadas por el Congreso de la Unión, Congreso del Estado de Jalisco y por Municipios de la Zona Metropolitana respectivamente.
http://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/normatividad
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
Tipo de documentos: Normativas Interna, mismos que unicamente son aplicables a los trabajadores de este Organsimo, como lo son: Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interior que norma las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamento de Escalafon, Programas Anuales de Capacitación y Manuales Administrativos.
Descripción:
Nombre: Manual de Inducción y Bienvenida.
Tipo: Manual Administrativo.
Expedición: 26 de abril de 2012.
Última actualización: 27 de junio de 2012.
Vigencia: Todos los manuales se encuentran en proceso de actualización, para conformar un solo manual admnistrativo, por lo que una vez autorizado por la SEPAF y el Órgano Máximo de Gobierno de este Ente, se publicará en la presente fracción.
Nombre: Manual de Puestos.
Tipo: Manual Administrativo.
Expedición: 26 abril de 2012.
Última actualización: 13 de Julio de 2012.
Vigencia: Todos los manuales se encuentran en proceso de actualización, para conformar un solo manual admnistrativo, por lo que una vez autorizado por la SEPAF y el Órgano Máximo de Gobierno de este Ente, se publicará en la presente fracción.
Nota:
Los archivos comprimidos tipo RAR, se abren con los programas WinZip, WinRAR, 7-Zip, entre otros. En sus últimas versiones disponibles.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
Este Sujeto Obligado cuenta con una COMISION MIXTA DE ESCALAFON de la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, así como un Reglamento de Escalafon, por lo que en apego a dicho marco legal se llevan a cabo los concursos para ocupar plazas de base, en la presente fracción encontrara las convocatorias a concursos y sus respectivos fallos, asi como el Reglamento de Escalafon vigente.
Así mismo dicha Comisión se encuentra conformada por:
C. Víctor Hugo Roldán Guerrero.
Director General de la Unidad Estatalde Protección Civil y Bomberos.
MTRA. MARÍA DEL ROCÍO TABARES CASTILLO.
SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO “STEOSUEJ”
MTRA. MARTHA LORENA BENAVIDES CASTILLO.
REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Es atribución del Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco realizar las expropiaciones, con base a lo establecido por el artículo 13, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo tanto no le compete a ésta Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, realizar ese tipo de actos, por lo tanto, este Sujeto Obligado no cuenta con decretos y expedientes relativos a expropiaciones, ello toda vez que dentro de las funciones y atribuciones de este Organismo Público Descentralizado denominado Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, únicamente se encuentran las señaladas en los artículos 2, 36, 38, 39 y 40 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco así como en los artículos 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate; cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a: (vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, entre otras), y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Por lo que en las citadas circunstancias, se tiene que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, no se ha presentado funcionario público a manifestar por escrito ante dos testigos, ni mediante escritura pública, su deseo y autorización de hacer pública su declaración, por lo que en el momento que se presente algún funcionario publico a realizar lo anterior, se estará publicando en el presente inciso dicha información.
Datos del Órgano de Control Disciplinario en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos:
Titular o Encargado de la Coordinación Jurídica
Vacante.
Teléfono:
36753060 extensión 50467 (no se cuenta con FAX)
Correo electrónico: juridico.uepcb@red.jalisco.gob.mx
Dirección de las oficinas:
Avenida 18 de Marzo No. 750 colonia La Nogalera en Guadalajara Jalisco, México, CP. 44470
Acuerdo del Titular de la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberospublicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" el día Jueves 26 de Febrero del año 2015 dos mil quince, visible a fojas 3-6, por medio del cual en su ACUERDO PRIMERO establece como Órgano de Control Disciplinario de la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, a la Coordinación Jurídica contando con las facultades y atribuciones a que se refieren los artículos 63, 64, 65, 67 fracción XI, 69, 82, 83, 84, 86 y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Así mismo, en su ACUERDO SEGUNDO, se designa como responsable de instaurar tanto los procedimientos de investigación administrativa, como los procedimientos sancionatorios a quien funja como Titular o Encargado de la Coordinación Jurídica de la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos.
Por lo que en atención de lo anterior se publica en la presente fracción el “Acuerdo del titular de la Unidad Estatal de Protección Civil y bomberos del Estado de Jalisco que establece el órgano de control disciplinario en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos”.
Finalmente se ponen a disposición la relación de los procedimientos de responsabilidad administrativa (PRA) por año, acotando que en los años 2012, 2013 y 2014 no se registro procedimiento alguno. De igual manera se publican las direcciones electrónicas directas al portal de la Contraloría del estado de jalisco en donde se podrá consultar tanto el Registro Estatal de Inhabilitados como el Registro de Servidores Públicos Sancionados.
VI. La información sobre la gestión pública.
DENOMINACIÓN: UNIDAD ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
DOMICILIO: AV. 18 de Marzo número 750, Colonia La Nogalera, Guadalajara, Jalisco. C.P. 44470.
TELÉFONOS EN CABINA : (33) 3675-3060. (no se cuenta con fax)
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: http://proteccioncivil.jalisco.gob.mx/
HORARIOS DE ATENCIÓN DE ÁREAS ADMINISTRATIVAS: 09:00 A 17:00 HORAS (MÓDULO DE INFORMACIÓN EN RECEPCIÓN).
HORARIOS DE ATENCIÓN A SERVICIOS DE EMERGENCIA: 24 HORAS.
Los desagregados municipales pueden consultarse de manera mensual en el portal MIDE JALISCO, dando clic en la sección Brigadistas comunitarios nuevos capacitados posteriormente en la parte superior derecha dar clic en desagregados por municipio o región, con lo que se despliega una tabla con la información.
Los desagregados municipales pueden consultarse de manera mensual en el portal MIDE JALISCO, dando clic en la sección Personas capacitadas en materia de protección civil posteriormente en la parte superior derecha dar clic en desagregados por municipio o región, con lo que se despliega una tabla con la información.
Los desagregados municipales pueden consultarse de manera mensual en el portal MIDE JALISCO, dando clic en la sección Visitas de inspección ejecutadas, posteriormente en la parte superior derecha dar clic en desagregados por municipio o región, con lo que se despliega una tabla con la información.
No aplica a este Sujeto Obligado
La Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, eúnicamente cuenta con las funciones y atribuciones señaladas en los artículos 2, 36, 38, 39 y 40 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco así como en los artículos 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
Lo anterior toda vez que, la materia de Protección Civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégicos, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento de los servicios públicos vitales; en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus municipios, por lo que se establecen como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la Unidad de Protección Civil todo lo que implique riesgos generales a la población en la materia.
Por lo que no le compete el realizar ese tipo de actos, sin embargo en vía de orientación, se informa que el sujeto obligado que conforme a sus atribuciones, cuenta con dicha información, es la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, información que puede ser consultada en la sección de transparencia, en las siguientes ligas:
Este Sujeto Obligado denominado Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, es un organismo público descentralizado, mismo que forma parte de la administración publica paraestatal, tal y como lo establece en los artículos 3 fracción II, 49 fracción I y 52, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica propia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, promulgada por el Ejecutivo del Estado publicada en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, el día 10 de julio de año 1993, en ejecución del decreto 15095 del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, concatenado con el decreto número 17363 de fecha 03 de febrero de 1998. Promulgado por el ejecutivo local, por medio del cuál se convierte en Organismo Público Descentralizado (OPD) y por el decreto número 21461 publicado el día 03 de octubre del año 2006, bajo el tomo CCCLV, número 16, sección II, que la redefine como “Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos”.
Este Sujeto Obligado cuenta con las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 2, 36, 38, 39 y 40 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, así como, las estipuladas por los artículos 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Se informa que este Sujeto Obligado no cuenta con "OTROS INSTRUMENTOS JURIDICOS" suscritos, por lo que, en el presente inciso se podrá consultar los convenios y contratos vigentes en versión PDF completos, así mismo, para su fácil localización se publica un listado de convenios suscritos por la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos.
La vigencia de cada instrumento legal se encuentra especificada tanto el nombre del documento como en el cuerpo del instrumento jurídico.
Así mismo, se indica que:
Los Contratos bajo el régimen de Honorarios se publican en la fracción V inciso k) de este Portal de Transparencia.
Los Contratos en materia de adquisicionesy enajenaciones se publican en la Fracción V incisos o) y p) de este Portal de Transparencia.
Nota:
Los archivos comprimidos tipo RAR, se abren con los programas WinZip, WinRAR, 7-Zip, entre otros. En sus últimas versiones disponibles.
Este sujeto obligado denominado Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a sus atribuciones conferidas, no cuenta con las facultades de otorgar o expedir concesiones o licencias.
Por consiguiente y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 10, 5, 11, 13, 36, 38, 39 y 40 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco así como en los artículos 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco este Organismo Publico Descentralizado tiene la facultad de emitir permisos, autorizaciones y registros en materia de Protección Civil los cuales se describen y podrán ser consultados en los archivos que se publican en el presente inciso y que contienen los siguientes rubros:
· Dictámenes de Estudio de Riesgos
· Renovación de Dictamen de Estudios de Riesgos
· Autorizaciones para inicio de operación de estaciones de servicio (gasolineras)
· Autorizaciones de Programas Específicos de Protección Civil
· Registros de Consultor en materia de Protección Civil
· Registros de Capacitador en materia de Protección Civil
· Registros de conformación de unidad Interna de Protección Civil
· Registro de almacenamiento y manejo de material tipificado como peligroso
· Registro para el trasporte trasportar material peligroso
De lo anterior podrá identificar en los listados de autorizaciones, registros y dictámenes emitidos, con posteriormente arrojara la consulta del documento en formato digital por año calendario y mes, según corresponda en la fracción consultada.
En lo referente a los requisitos para la tramitación de los registros señalados con anterioridad, los mismos se incorporan para acceder a consulta en los archivos que se publican en el presente inciso, y en lo que respecta a la obtención de los dictámenes de estudios de riesgo su renovación así como las autorizaciones que se expiden en rubros señalados no se generan formatos o requisitos para acceder a ellos, siendo facultad del interesado en realizar escrito libre en donde soliciten la evolución, renovación o autorización de dictamen de estudio de riesgo, inicio de operaciones de estación de servicio o bien especifico de protección civil, anexando para ellos la documentación fundatoría correspondiente.
Lo anterior en toda vez que, la materia de Protección Civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégicos, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento de los servicios públicos vitales; en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus municipios, por lo que se establecen como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos.
Nota:
Los archivos comprimidos tipo RAR, se abren con los programas WinZip, WinRAR, 7-Zip, entre otros. En sus últimas versiones disponibles.
Cabe mencionar que las actas y/o minutas del año 2017, se encuentran en versiones estenográficas y en formato abierto
De conformidad a las facultades y atribuciones conferidas a éste sujeto obligado en los artículos 2,36, 38, 39 y 40 de la ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, así como los artículos 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, no se tienen Consejos Ciudadanos por parte de este sujeto obligado.
Lo anterior toda vez que, la materia de Protección Civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos equipamiento estratégico, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento de los servicios públicos vitales; en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus municipios, por lo que se establecen como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos todo lo que implique riesgos generales a la población en la materia.
No existen recomendaciones notificadas a este Organismo Público Descentralizado denominado Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos en materia de derechos fundamentales, por ningún órgano autónomo e internacional garantizador de los derechos humanos; por consiguiente, no hay acciones para su atención.