Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
El Comité de Transparencia pone a disposición del consultante las Actas llevadas a cabo en las Sesiones del Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado, las cuales se encuentran agrupadas por año.
No se han realizado ni se han recibido notificaciones de revisiones oficiosas por parte del ITEI a este Sujeto Obligado en el presente año.
De igual manera se establece que no existen Actas ni resoluciones pertenecientes al año 2015 y lo que va del 2018.
Este Sujeto Obligado no tiene tramites o solicitudes pendientes de protección de datos, debido a que actualmente no somos objeto de Recursos de Protección de Datos, ni se nos ha notificado Recurso, además de que no se a recibido aún alguna Solicitud de Proteccion de Informacion Confidencial desde 2013 hasta lo que va de este 2018
Se hace notar que las presentes actas se encuentran vigentes hasta en tanto no se vuelva a convocar y sesionar para tal efecto el Comite de Transparencia del Sujeto Obligado.
* Nota: En el 2015 no sesiono el Comité de Transparencia y en este presente 2018 aún no ha sesionado.
Se reciben solicitudes de información pública respecto a este Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, a través del correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, en el domicilio oficial de ésta, vía telefónica, por correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente ante el personal habilitado que las capturará en el sistema electrónico de solicitudes.
* Correo electrónico para recibir solicitudes de información: imtj@jalisco.gob.mx
* Página WEB del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco: http://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/organismos/IMTJ
Domicilio: Ramón Corona No. 180 1er piso, col. Zapopan Centro, Zapopan, Jalisco, México.
Tel. (33)13778888 (No contamos con fax)
* Correo electrónico del contacto del UT: javier.navarro@red.jalisco.gob.mx
El correo aquí presentado es el medio de contacto con el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, por lo que no se podrá dar trámite a las solicitudes que se remitan por este medio, hasta la emisión de las disposiciones reglamentarias para el tratamiento de la recepción de solicitudes por este medio.
Se presenta acuerdo emitido por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco
Se anexa vinculo a la Platataforma Nacional de transparencia "PNT" con base a los lineamientos de la PNT (anexo 1), Fracción XIII, donde se pueden realizar solicitudes de información.
Horario para recibir solicitudes:
De 9 de la mañana a 3 de la tarde
De lunes a viernes
El horario de atención del Instituto de Movilidad es de 9 am a 3 pm, por lo que en caso de ingresar su solicitud fuera del horario laboral o en un día inhábil, se registrará su ingreso hasta la primera hora del día hábil posterior al que se ingresó la solicitud de información.
Link al Directorio:
* Nota: El Correo eléctronico oficial del personal del IMTJ se encuentran en proceso de tramite, razón por la cúal no todos los correos se encuentran publicados y se presentan los del superior inmediato.
Se anexan los Currículums de todos los servidores públicos del IMTJ en su versión pública.
Dr. Mario Córdova España
Presidente del Comité del Instituto de Movilidad y Transporte
Teléfonos: 01 (33) 1377-8888 ext. 105
Fax: 01 (33) 3833-3364
Correo electrónico: mario.cordova@jalisco.gob.mx
Ing. Luis Nazario Ramírez Ortega
Titular del Órgano de Control Interno del Comité del Instituto de Movilidad y Transporte
Teléfonos: 01 (33) 1377-8888 ext. 111
Fax: 01 (33) 3833-3364
Correo electrónico: luisnazario.ramirez@jalisco.gob.mx
Lic. Javier Esteban Navarro Rodríguez
Titular de la Unidad de Transparencia y Representante Oficial del Comité del Instituto de Movilidad y Transporte
Teléfonos: 01 (33) 1377-8888 ext. 103
Fax: 01 (33) 3833-3364
Correo electrónico: javier.navarro@red.jalisco.gob.mx
* Para fines de contacto con el comité de transparencia del IMTJ se hace por medio del Titular de la Unidad de Transparencia, quien a su vez funge como encargado (secretario) del Comité.
Para fines de contacto, se hace por medio del Titular de la Unidad de Transparencia del IMTJ:
Unidad de Transparencia del Intituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
Titular de la UT : Lic. Javier Esteban Navarro Rodríguez
Horario de atención y recepción: de Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00 hrs.
Domicilio: Calle Ramón Corona #180 primer piso, Zapopan Centro, Zapopan, Jalisco.
Teléfono: +52 (33)13-77-88-88 ext. 111
FAX: (No contamos con fax)
Coreo electrónico: imtj@jalisco.gob.mx, javier.navarro@red.jalisco.gob.mx
En caso de acudir personalmente a nuestras oficinas; puede recibir la atención directa para las solicitudes de transparencia con la señorita de recepción: Sonia Hernández Martínez
El Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, no cuenta aún con un índice de expedientes clasificados como reservados, toda vez que no se han llevado procedimientos de ese tipo, por lo tanto, no existen resoluciones sobre los mismos.
En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:
"Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo.
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación.
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.
La estadística de solicitudes de información pública atendidas puede consultarse en los archivos anexos ya que se encuentran mes por mes, a partir del mes de agosto de 2013 a la fecha.
O bien en el siguiente link, se puede realizar la consulta histórica a través del Sistema en línea SIRES, en donde deberá elegir de la fila superior el "Periodo de Consulta", posteriormente tendrá que elegir el “Intervalo de tiempo respecto al que desea realizar la consulta”, después, de la opción "Grupo de Sujetos Obligados" seleccionar Poder Ejecutivo, y del "Sub-Grupo de Sujetos Obligados" seleccionar la opción Organismos descentralizados. Finalmente picar el botón “Buscar”. Para observar la información referente a este Sujeto Obligado, se tiene que buscar como Instituto de Movilidad y Transporte del estado de Jalisco".
*Nota: Por causas ajenas al Instituto de movilidad, los reportes en el sistema SIRES aún reflejan al organismo OCOIT ya extinto, por lo cual anexamos la informaciòn como parte del IMTJ.
- del 2013 al 2017 no se recibio ninguna solicitud de datos personales en este Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
El Instituto de Movilidad y Transporte forma parte del Ejecutivo del Estado de Jalisco, y se rige por lo dispuesto en el Titulo Quinto artículos 116-121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Titulo Quinto artículos 36 al 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, publicados.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Publicación el 05 de febrero de 1917
Vigencia: 02 de agosto de 1917
Última actualización 15 de Septiembre de 2017
Tipo de Documento Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Constitución Política del Estado de Jalisco
Publicación 21,25 y 28 de julio y 01 de Agosto de 1917
Vigencia: 02 de agosto de 1917
Última actualización 01 de Marzo de 2018 * se anexa la ultima reforma
Tipo de Documento Estatal: Constitución Política del Estado de Jalisco
No hay tratado Internaciónal suscrito por México, el cual aplique o tenga competencia para regular el funcionamiento o existencia de este Sujeto Obligado.
En este apartado se exponen las Convenciones internacionales suscritos por México, que se relacionan con la materia de Movilidad y Transporte competencia de este Sujeto Obligado.
Se pone a disposición el link "Tratados y Convenios Internacionales" en la cual se encuentran todos los tratados y convenios suscritos por México, para su consulta general.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Decreto aprobatorio 24 de octubre de 2007.
Decreto Promulgatorio 02 de mayo de 2008.
Aplicables todo el Documento, en especial los artículos 3 inciso f), 9 punto 1 inciso a).
Tipo de Documento: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Publicada en el DOF el 07 de mayo 1981
Aplica todas las disposiciones en especial los artículos 1,2, y 7
Tipo de Documento: Convención Americana sobre Derechos Humanos
En el primer archivo se encuentra la Relación de Leyes que aplica al IMTJ, así como información detallada de cada una de ellas, siguiéndola de cada ley la cual, al seleccionar la que desea consultar, se visualizara de forma completa.
Leyes en las cuales se rige este Sujeto Obligado:
- Ley Organica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
- Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
- Ley General de Contabilidad Gubernamental
- Ley de Responabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios
- Ley de los Servicios de Vialidad Transito y Transporte del Estado de Jalisco (Esta Ley se visualiza ya que hay fraccíones en las que se hace referencia a la misma)
- Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco
- Ley para la Atención y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco
-
Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
-
Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
Este sujeto obligado no aplica reglamentos federales, o reglamentos Municipales
En este apartado se encuentran los Reglamentos en las cuales se rige este Sujeto Obligado.
·En el primer archivo se encuentra la Relación de Reglamentos que aplica este OPD. así como información detallada de cada una de ellas, siguiéndola de cada reglamento el cual, al seleccionar el que desea consultar, se visualizara de forma completa.
Reglamentos en las cuales se rige este Sujeto Obligado:
- Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
- Reglamento del Artículo Décimo Primero Transitorio de La Ley de los Servicios de Vialidad Transito y Transporte
- Fe de erratas Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
- Reglamento del Registro Estatal de Movilidad
- Reglamento para regular el Servicio de Transporte Público Colectivo Masivo de Taxi y Radio Taxi en el Estado de Jalisco
- Fe de erratas Reglamento para regular el Servicio de Transporte Público Colectivo Masivo de Taxi y Radio Taxi en el Estado de Jalisco
- Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
- Reglamento interno comite de adjudicacion obra publica del IMTJ
Cabe hacer mención que este Sujeto Obligado aplica en su totalidad todos los decretos y normas aqui presentadas.
En el primer archivo se encuentra la relacion de Decretos, acuerdos y normas jurídicas al igual que el detalle de cada una de ellas.
Archivos:
- Relación y Deatalles de los Decretos, Acuerdos, Criterios.
· Decreto de Creación del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
· Norma General de Carácter Técnico número SV/01/2001 para la Operación de Radio Taxi.
· Norma General de Carácter Técnico número SVT/01/2010 que especifica las características del Sistema de Pago Electrónico y Control de las Unidad de Transporte Público Colectivo de Pasajeros.
· Norma General de Carácter Técnico SM//01/S.M./2013 Especifica los requisitos para la Certificación y Reglas de Operación de los Centros de Capacitación, así como los programas de Instrucción para Conductores y Operadores.
· Norma General de Carácter técnico SM/IMTJ/002/2014, que especifica las características que deben tener los vehículos para el servicio público de transporte de pasajeros masivo y colectivo en su Modalidad de urbano, conurbado o metropolitano, suburbano, rural y características especiales para el Estado de Jalisco.
· Norma General de Carácter Técnico SVT/SV/01/2008, que establece las bases para la Capacitación de os Conductores del Servicio Público de Transporte de Personas y Objetos, así como los Centros de Capacitación.
· Norma General de Carácter Técnico SM/IMTJ/001/2013, establece las bases generales para determinar las Tarifas del servicio público.
· Norma Técnica DIGEAG ACU 010/005.
· Norma General De Carácter Técnico Sm/02/S.M/2014, que especifica los programas de instrucción y capacitación para conductores y operadores de vehículos de transporte público en su modalidad de carga y carga que transporte material peligroso.
· Acuerdo de creación de las Unidades de Transparencia.
· Acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Tarifas para el Servicio Público del Transporte Público.
· Acuerdo mediante el cual Modifica Temporalmente las Tarifas de Transporte Público Colectivo de Pasajeros.
· Acuerdo de la Sesión de Tarifas 23 Dic. 2014 (Aprobación de las Tarifas de Transporte Público contenidas en Dictamen Técnico.
· Acuerdo de las Medidas Inmediatas de Austeridad del Gobierno del Estado.
· Acuerdo donde se expide el Programa de Austeridad y Ahorro Optimización de las Estructuras Orgánicas y ocupacionales, ambos del Poder Ejecutivo.
· Acuerdo mediante el cual se ordena la publicación del padrón de sanciones y medidas de apremio impuestas por el consejo del instituto de transparencia e información pública de Jalisco (ITEI).
· Decreto 24996/LX/14 en el cual Se autoriza al estado de Jalisco a instrumentar un programa de apoyo financiero para la renovación y modernización integral del transporte público colectivo, en todas sus modalidades, en favor de los organismos públicos descentralizados.
· Decreto 24997/14 mediante el cual Se autoriza al estado de Jalisco a instrumentar un programa de apoyo financiero para la renovación y modernización integral de los transportes públicos de taxis en todas sus modalidades en favor de aquellos concesionarios y permisionarios del servicio de taxi.
· Políticas Administrativas.
· Políticas de Austeridad.
. Criterios para que los Sujetos Obligados Garanticen Condiciones de Accesibilidad que Permitan el Ejercicio de los Derechos Humanos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Nota: Este sujeto obligado no cuenta con criterios aplicables para llevar a cabo las funciones o atribuciones que le competen
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
Responsable de su ejecución: Gobierno del Estado de Jalisco a través de la Secretaría de Movilidad (Cabeza de Sector del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco)
Mtro. Servando Sepúlveda Enríquez
Secretario de Movilidad
Domicilio: Av. Prolongación Alcalde #1351 Col. Alcalde Barranquitas Guadalajara Jalisco.
Teléfono: 01 (33) 38192400 Ext. 17196 Fax (33) 38192401
Correo electrónico: servando.sepulveda@jalisco.gob.mx
En el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, encontrará el Programa Sectorial Federal 2013-2018 que contiene 6 Objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en congruencia con las Metas Nacionales señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo, cuyas acciones serán ejecutadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica Administrativa Federal.
Son tres los objetivos de este programa sectorial, que son aplicables a este Sujeto Obligado, siendo:
1.- Desarrollar una Infraestructura de transporte y logística multimodal que genere costos competitivos, mejore la seguridad e impulse el desarrollo económico y social
2.-Contar con servicios logísticos de transporte oportunos, eficientes y seguros que incrementen la competitividad y productividad de las actividades económicas.
3.- Generar condiciones para una Movilidad de Personas Integral, ágil, segura. Sustentable e incluyente, que incremente la calidad de vida.
Estos objetivos se visualizan en el capítulo III denominado “Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción”,mismo que se puede consultar en el link “Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes.
Tipo de Programa: Programa Sectorial Federal
Se publico el 13 de Diciembre de 2013 den el Diario Oficial de la Federación
Periodo de vigencia es del año 2013 al año 2018.
El responsable de la ejecución es la SCT, en coordinación con las entidades Federativas; en Jalisco a través del Gobierno del Estado, con la participación de la Secretaría de Movilidad (Cabeza de Sector del Instituto de Movilidad).
Mtro. Servando Sepúlveda Enríquez
Secretario de Movilidad y Transporte
Domicilio: Av. Prolongación Alcalde #1351 Col. Alcalde Barranquitas Guadalajara Jalisco.
Teléfono: 01 (33) 38192400 Ext. 17196 Fax (33) 38192401
Correo electrónico: servando.sepulveda@jalisco.gob.mx
Tipo de documento Estatal: "El Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033.
El Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033, contiene el apartado denominado "Entorno y Vida Sustentable", en el cual se establece el punto 6 "Movilidad Sustentable" aplicable al Instituto de Movilidad.
El objetivo del desarrollo y los objetivos sectoriales del punto 6 "Movilidad Sustentable" se encuentra en la página 147 del documento Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033 que se publica en este apartado.
El responsable de la Ejecución es el Titular de la Secretaría de Movilidad, de conformidad con las atribuciones señaladas en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. (Cabeza de Sector del IMTJ)
Mtro. Servando Sepúlveda Enríquez
Secretario de Movilidad y Transporte
Av. Prolongación Alcalde # 1351
Esq. Av. Circunvalación División del Norte, Col. Jardines Alcalde
Guadalajara, Jalisco, México C. P. 44290
Teléfono 01(33) 38192400 Ext. 1796. Fax 38192401
Correo electrónico: servando.sepulveda@jalisco.gob.mx
Entorno y vida sustentable
Uno de los grandes retos que enfrenta la humanidad es sentirse parte de la naturaleza y disfrutar de disminuir la huella ecológica del desarrollo.
El Plan Estatal de Desarrollo de Jalisco 2013-2033 considera que el progreso no puede alcanzarse a expensas del deterioro del patrimonio natural, y que la procuración de una vida larga y saludable se alcanza a partir del respeto al medio ambiente, en convivencia armónica de los entornos social, productivo y natural.
La dimensión Entorno y vida sustentable contempla seis temáticas sectoriales que, las principales problemáticas y oportunidades y, traza objetivos y estrategias para el desarrollo sustentable de Jalisco.
El Plan propone la generación de capacidades individuales y sociales para aprovechar de manera equilibrar y armonizar nuestros entornos. Las esferas de acción en la gobernanza ambiental se orientan a conservar la biodiversidad y proteger los ecosistemas, coordinar la gestión sustentable del territorio, aprovechar de manera sostenible la suministro, consumo y tratamiento de aguas, de tal forma que los servicios ambientales esenciales y aprovechamiento de alimentos, medicinas, madera, captura de carbono, estabilidad climática, mantenimiento de suelos fértiles y desaceleración ecosistemas.
Adicionalmente, se debe promover la en el sector productivo estatal e incentivar la reducción del uso del automóvil con sistemas de movilidad sustentable en los entornos urbanos.
Los indicadores del desarrollo para el bienestar y las metas propuestas como parte de una construcción social bajo el enfoque de gobernanza, se corresponden para cada una de las temáticas
La generación de un entorno y vida sustentable se basa en dos premisas básicas y transversales para el desarrollo: que las mujeres y los hombres de cualquier condición económica, social étnica y mejores estadios de vida se alcancen de manera sustentable por todos los sectores de la sociedad.
El responsable de la Ejecución es el Titular de la Secretaría de Movilidad, de conformidad con las atribuciones señaladas en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. (Cabeza de Sector del IMTJ)
Mtro. Servando Sepúlveda Enríquez
Secretario de Movilidad y Transporte
Av. Prolongación Alcalde # 1351
Esq. Av. Circunvalación División del Norte, Col. Jardines Alcalde
Guadalajara, Jalisco, México C. P. 44290
Teléfono 01(33) 38192400 Ext. 1796. Fax 38192401
Correo electrónico: servando.sepulveda@jalisco.gob.mx
No se cuenta con Programas Regionales, por lo que se publica la información de la planeación regional que existe en el Poder Ejecutivo.
Planes Regionales de Desarrollo (PRD)
Tipo de Documento Regional: "Planes Regionales de Desarrollo"
Los Planes Regionales de Desarrollo, incluyen los objetivos y estrategias con una visión de largo plazo, así como las líneas de acción y los proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para el desarrollo integral y sustentable de cada una de las regiones de la entidad, en función de los objetivos generales fijados en el Plan Estatal de Desarrollo de nuestro estado.
Vigencia: 2015-2025
A continucación se menciónan las Regiones en las que se divide este Plan.
Región Norte - No se localiza tema de Movilidad
Región Altos Norte - No se localiza tema de Movilidad
Región Altos Sur - No se localiza tema de Movilidad
Región Ciénaga.- No se localiza tema de Movilidad.
Región Sureste.- No se localiza tema de Movilidad
Región Sur- No se localiza tema de Movilidad
Región Sierra Amula - No se localiza tema de Movilidad
Región Costa Sur- No se localiza tema de Movilidad
Región Costa - Sierra Occidental - No se localiza tema de Movilidad
Responsable de Ejecución:
Secretaria de Movilidad y Transporte (Cabeza de sector del IMTJ)
Mtro. Servando Sepúlveda Enríquez
Secretario de Movilidad y Transporte
De conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Domicilio: Av. Prolongación Alcalde 1351 C.P. 44290 Guadalajara Jalisco
Tel. 01 (33) 38192400 Ext.1796 Fax 38192401
Correo electrónico: servando.sepulveda@jalisco.gob.mx
Este Sujeto Obligado dentro de sus atribuciones no se encuentra la de realizar evaluaciones a programas financiados con recursos públicos, de conformidad con los artículos 14 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, es de competencia la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, motivo por el cual se deja a disposición la liga en el cual se puede observar las evaluaciones a los Programas Gubernamentales.
"Sistemas de evaluación de la planeación del desarrollo estatal"
Objetivo:
Con la evaluación se busca instrumentar las tareas necesarias para lograr la detección oportuna de aspectos susceptibles de mejora, tanto en la planeación como en la ejecución de las acciones, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el “Plan Estatal de Desarrollo"
En el link "Sistemas de Evaluación Jalisco" seleccionar el apartado de "Evaluación de Programas", selecciónar "Programa Salvando Vidas" se visualiza el desempeño y resultados del mismo.
Tipo de plan/programa: Evaluación
Objetivo: Con la evaluación, se busca instrumentar las tareas necesarias ara lograr la detección oportuna de aspectos susceptibles de mejora, tanto en la planeación como la ejecución de las acciones, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
Vigencia: 2013-2018
Responsable de su ejecución Sobre el Tema de Movilidad Sustentable
Secretaria de Movilidad (Cabeza de sector del IMTJ)
Mtro. Servando Sepúlveda Enríquez
Secretario de Movilidad
Domicilio: Prolongación Alcalde #1351 Colonia Alcalde Barranquitas C.P. 44290
Teléfono: 01(33) 38192400 Ext., 17196 Fax 01 (33) 38192401
Correo electrónico: servando.sepulveda@jalisco.gob.mx
Dr. Mario Córdova España
Director General IMTJ
Domicilio: Ramón Corona #180, primer piso, Zapopan Centro
Teléfono: 01(33) 13778888 Ext. 106 Fax (33)13778890
Correo electrónico: mario.cordova@jalisco.gob.mx
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:
"Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el ejercicio 2014 no será generada a raíz de La reforma del 14 de diciembre de 2013 al la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V, 20 bis; 21, fracción III; 22 fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto la información que es presentada queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el ejercicio 2015, se presento por el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, así como un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas desde el año pasado”
A continuación se pone a su disposición para consulta los archivos "Matriz de Indicadores de Resultados del IMTJ" en el cual se encuentra la información correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018
En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:
"Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
Los documentos se encuentra en versión PDF
Tipo de Documento: Manual interno
En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:
"Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
Por las políticas Administrativas de 2011, las dependencias del Poder Ejecutivo no tienen Manuales de operación, ya que según dichas políticas:
7.9 Las dependencias y organismos públicos descentralizados deberán elaborar sus manuales administrativos: organización, procesos, servicios, puestos, de inducción y bienvenida, de acuerdo a la normatividad y a la metodología definida por la Secretaría a través de la Dirección General e Innovación y mejora Gubernamental. (Página 67), el cual se encuentra en el primer archivo publicado,
En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:
"Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
Demanera informativa se publican los Manuales de los Organismos CEIT Y OCOIT, los cuales estuvieron vigentes hasta la extinción de los mismos.
Los documentos se encuentran en versión PDF
Tipo de Documento: Manual interno
En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:
"Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
El documento se encuentra en versión PDF
Tipo de Documento: Manual interno
En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:
"Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
- Protocolo del Operativo de Control y Vigilancia para el Servicio Público de Transporte Público
Vigencia: Se publico el día 19 de junio de 2014 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, mismo que se encuentra vigente
Tipo de Documento: Protocolo Estatal
Versión: Documento PDF
En este apartado encontrará la liga que le permiten accesar a los indicadores con los cuales este Sujeto Obligado rinde cuenta de sus objetivos y resultados.
Para ingresar a los resultados del Monitoreo de indicadores del Desarrollo de Jalisco (programa MIDE) debe hacer clic en el vinculo, posteriormente localizar la tematica sectorial de MOVILIDAD URBANA dentro del apartado de Territorio y medio ambiente sustentable
En este apartado se desplegará una lista con la relacion de los indicadores.
En el archivo Indicadores 2017, se visualiza la ficha técnica de cada indicador para Movilidad Sustentable, cabe hacer mención que toda vía no se refleja el avance el mismo toda vez que nos encontramos en inicio de año.
Este Sujeto Obligado, no cuenta con ningun instrumento normativo interno aplicable a los mencionados en los incisos anteriores.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
- Presupuesto Federal
En este inciso, se publica lo referente al Presupuesto de egresos de la federación correspondiente a los ejercicios fiscales: 2011, 2012, 2013 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 se sugiere consultar el tomo IV selecciónando Ramos Generales, en esta pestaña se visualiza el ramo 33 en el cual se refleja lo correspondiente a las participaciones a Entidades Federativas y Municipios.
En las siguientes ligas, se encuentran los cambios en los Clasificadores por Objeto de Gasto Federal del 2010 al 2013, así como la liga que contiene el Clasificador por Objeto del Gasto Federal 2014, y la liga del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal (reforma 15 agosto 2016)
Se pone adisposición el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año 2018(y años anteriores), seleccionar el vínculo y se observaran las opciónes de años que se visualizan. Seleccionar el de su interés.
Dentro de cada presupuesto , se encuentra la información por tomos y ramos, al seleccionar los Ramos Generales, se visualiza el documento AP (Análisis Funciónal Pragmático Económico) dentro de este documento se encuentran las cantidades destinadas a cada Entidad Federativa, buscar la información del Estado de Jalisco.
Se hace la aclaración que este sujeto obligado no recibe o ejerce Presupuesto Federal; y como OPD del Gobierno del Estado, le corresponde parte del Presupuesto del Estado, por lo que la información aqui presentada es únicamente es de referencia.
En el documento detalles presupuesto federales se encuentra la información de los presupuestos
- Presupuesto del Estado de Jalisco
En la liga denominada “Presupuestos del Estado de Jalisco”, se visualizan todos los volúmenes de los Presupuestos así como el Clasificador por Objeto del Gasto correspondientes a los años 2018, 2017, 2016, 2015, 2014 y 2013, al igual que su Clasificador para su consulta.
En este inciso, se publica lo referente a los ingresos extraordinarios recibidos, correspondiente a los ejercicios fiscales: 2014, 2015, 2016. Se informa que en el 2017 no se recibieron ingresos extraordianarios y en lo que va del 2018 no se han obtenido ingresos extraordianarios.
En lo que va del presente 2018 en el Instituto de Movilidad y Transporte de Estado de Jalisco no se han realizado convocatorias para ocupar algún cargo público.
Se anexa información como referencia, sobre el Organigrama y reglamento interno del IMTJ.
A la fecha se encuetra en proceso de elaboración los lineamientos para el reclutamiento y selección de personal.
En este apartado encontrara la información correspondiente al Organigrama y la Plantila del Personal de este Sujeto Obligado.
Se visualizan los organigramas y las plantillas del Personal de este Instituto de Movilidad, año por año
En este apartado, se encuentra el Manual de Organización, mismo que se elaboró el 15 de octubre de 2014.
En este Manual a partir de la página 15, se encuentra la Descripción de la Estructura Orgánica, siguiéndole los Objetivos y Funciones de cada área que conforman esta Dependencia.
-Se anexa Archivo de las plazas vacantes y ocupadas del personal de base y confianza del IMTJ del 2015 - 2016 - 2017 - 2018
* Nota: en este Instituo de Movilidad y Transporte Todo el personal es de CONFIANZA
En este apartado encontrara la información correspondiente a la plantilla de Personal de este Organismo.
Se anexa el Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos del Estado de Jalisco del presupuesto de egresos 2018 Estatal
Nota:* Actualmente este Instituto de Movilidad no tiene algún Servidor Público que se encuentre con licencia, comisionado o en año sabatico.
De conformidad con la Plantilla de Personal aprovada por la Junta de Gobierno del IMTJ no existen comisiones, ni dietas.
Dentro de las atribuciones de este Sujeto Obligado, no se encuentran la de otorgar pensiones al personal adscrito a este, sino que es de competencia del Instituto de Pensiones del Estado.
El Instituto otorgará, conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, las pensiones por jubilación, por edad avanzada, por invalidez, por viudez y orfandad, las cuales se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo IV “Del Ramo de Pensiones”
Queda a disposición el vínculo para la página del Instituto de Pensiones, en el cual puede consultar la información correspondiente a este inciso.
* Estados Financieros del IMTJ, a partir de Febrero 2014 a razón de que se inicio operaciones con recursos propios del Instituto.
* En el 2016, 2017 y 2018 el IMTJ no recibio Presupuesto para ejercer la Partida 3600 de los Servicios de Comunicación Social y Difusión,
En 2018 No se recibio presupuesto para la Partida 3600 de los Servicios de Comunicación Social y Difusión, por lo que en el presente ejercio, en esos rubros no se han realizado gastos o erogación alguna.
* En el año 2018 no se han realizado contratos por honorarios, ni contratos por honorarios asimilables a salario.
El Instituto de Movilidad y Transporte del estado de Jalisco, recibe el total de su presupuesto de egresos por subsidio del Gobierno del Estado, destinado para la operación del mismo y limitado a las partidas de Servicios de Personal y Manteniemiento, por lo que No se tiene presupuesto para otorgar donativos, ni subsidios. Ademas dentro de nuestras atribuciones contenidas en el articulo cuarto de la Ley Organica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco no se encuentra el otorgar donativos o subsidio en especie o numerario.
Como Información complemetaria se anexa formato "Montos Pagados por ayudas y subsidios" en ceros a partir del 2018, cabe señalar que se publican los formatos con la leyenda "Sin informacion que revelar" con la finalidad de evaluar el cumplimiento en la implementacion de Armonizacion Contable en la plataforma denominada SEVAC.
El Instituto de Movilidad, no asigna Recursos Públicos, ni delega actos de autoridad en ninguna persona Física o Jurídica externa al organismo, en ninguna circunstancia.
El ejercicio de los Recursos y los actos de autoridad son oficialmente por conducto del Propio organismo como se establece en su Ley orgánica.
Las atribuciones del Director Gneral del Instituto de Movilidad y Trasporte del Estado de Jalisco se encuetras especificadas en el artículo 14 de su Ley Orgánica.
Nota: los Oficios de conclusión de los resultados finales de las auditorias del Ejercicio 2017 aún no han sido entregadas por la Contraloria del Estado ni por la ASEJ
En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:
"Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo.
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación.
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.
Nota:
- El nombre comercial es un dato que no se solicita al proveedor/contratista, al momento de registrarse.
- Los proveedores/contratista que no aparecen con Telefono y/o página Web es por que no cuentan con los mismos
* En el listado se encuentran juntos, tanto provedores como contratistas; pero solo en el 2016 el listado se encuentra separado en dos archivos PDF
- Los estudios del IMTJ son realizados por contratistas y/o Proveedores incritos en SIOP; a continuanción se presenta un link en donde se muestra el Padrón de Contratistas y otro de Proveedores del Gobierno del Estado.
En materia de adquisiciones, proyectos de inversión y prestación de servicios, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en su Artículo 14. La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas tiene las siguientes atribuciones:….LIX. Registrar las requisiciones de compras que formulen todas las dependencias, aprobando las cotizaciones respectivas; fincar los pedidos correspondientes y en general, realizar las operaciones de compra requeridas por el Estado en la forma y términos de las disposiciones que al efecto dicte el titular del Ejecutivo;….
Los proyectos realizados durante 2014 fueron realizados por medio de La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas
(En el 2017 no se realizaron obras ni proyectos similares referentes a adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios).
En el año 2014 el Instituto de Movilidad y Trasporte del Estado de Jalisco no realizó concursos por invitación.
Nota: La Licitaciónes Públicas LPL-015-2018 y LPL-016-2018 Fueron CANCELADAS por el comite de adquisiciones
En estos archivos encontrará la información relativa a este Sujeto Obligado
Nota: Este Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco NO cuenta con Vehiculos Arrendados
En estos archivos encontrará la información relativa a este Sujeto Obligado
Nota aclaratoria: dentro de los archivos se encuentran desglozados mes a mes Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados; cuando no aparezca algun mes, representa que durante el mismo no se realizo ninguno.
Nota: En el año 2014 no se realizaron viajes en los meses de enero, febrero y marzo; en el año 2015 no se realizaron viajes en los meses de enero, febrero, marzo, mayo, julio y agosto; en el año 2016 no se realizaron viajes en los meses de abril, julio, septimbre y diciembre; En el año 2017 no se realizaron viajes en febrero, marzo y abril.
Este sujeto obligado no ha recibido concesiones, licencias, permisos o autorizaciones de algún tipo en los últimos tres años y en el año en curso, con fundamento en lo previsto en las atribuciones y funciones contenidas en el artículo cuarto de LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, en donde no se contempla la recepción de estos, por lo tanto no existe información referente a este rubro.
Este Organismo no tiene entre sus atribuciones llevar a cabo expropiaciones por causa de utilidad pública a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, esta competencia corresponde a la Secretaría General de Gobierno; por lo que la información aqui presentada es solo un marco de referencia.
Expropiación:
Es el acto en el cual el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno, tramita una solicitud de expropiación de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, por causas de utilidad pública y que se resuelve por decreto del Ejecutivo del Estado.
Fundamento Jurídico
Constitución Política del Estado de Jalisco Artículos 36, 46, 50 fracciones XIV y XXIV.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Artículos 1, 2, 3 fracción I, 12 fracción I y artículo 13 fracción XI
Código Urbano Artículos 1, 2, 3 fracción XII, 8 fracción XI, 9 fracciones XXIV, XXV y 152
Código Civil del Estado de Jalisco Artículos 900, 901, 902
Código de Procedimientos Civiles del Estado Artículos 29 fracción II y 282 Bis
Ley Estatal de Expropiación.
Números de cuentas de cheques:
IMTJ: Bancomer 00195167078
Se entiende por deuda pública al conjunto de obligaciones pendientes de pago que mantiene el Sector Público, a una determinada fecha, frente a sus acreedores. Constituye una forma de obtener recursos financieros por parte del estado de Jalisco.
Con base en la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 2º.- La deuda pública se constituye por las obligaciones directas y contingentes a cargo de las siguientes entidades públicas:
I. El Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo;
II. El Municipio por conducto del Ayuntamiento;
III. Los organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal y Municipal;
IV. Las empresas de participación mayoritaria estatal, paraestatal o sus análogos municipales; y
V. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea alguna de las entidades públicas señaladas en las
fracciones anteriores.
Asi mismo el artículo 10 del mismo ordenamiento manifiesta
Artículo 10.- Son autoridades en materia de deuda pública dentro de sus respectivas competencias:
I. El Congreso del Estado;
II. El titular del Poder Ejecutivo del Estado; y
III. Los Ayuntamientos.
Motivo por el cual, el Estado, previa autorización del Congreso del Estado, Podrá contratar deuda directa en los términos de esta Ley, motivo por el cual la información de referencia no se encuentra desglosada por dependencia.
En el link denominado Deuda Pública, selecciónar el rubro de "Deuda Pública" y acontinuación se reflejan las opciones de consulta por año, para su consulta.
Número de cuenta de cheques:
IMTJ: Bancomer 00195167078
Números de cuenta de inversión en fondos:
IMTJ: Bancomer 2044565886
El instituto de Movilidad a la fecha actual - NO cuenta con Fideicomisos
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate; cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a: (vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc.), y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Aunado a lo anterior se informa que es competencia de la Contraloria del Estado de Jalisco generar y resguardar la información relativa a las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo, bajo la disposición del artículo 93 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, por lo que la información aquí publicada, corresponde a dicha dependencia
Se pone a disposición para su consulta la liga que remite a la Contraloria del Estado quien es la dependencia responsable de la información relacionada con la declaración patrimonial.
No obstante a lo anterior, se publica información relativa al personal que se encuentra obligado a presentar declaración patrimonial ante la Contraloria del Estado.
"Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo.
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación.
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.
Los Organismos CEIT y OCOIT hasta su extinción, no establecieron ningun procedimiento de responsabilidad administrativa, y actualmente el Instituto de Movilidad y Transporte del estado de Jalisco, no a realizado ningun procedimiento de responsabilidad addministrativa, por lo que la información para este rubro es inexistente.
VI. La información sobre la gestión pública.
Funciones Públicas
En la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO se encuentran establecidas las funciones y atribuciones del Instituto.
Artículo 4.
"Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo.
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación.
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.
Los extintos OCOIT y CEIT no tenian entre sus atribuciones prestar algun servicio público, en el caso de OCOIT no realizaba ningún tipo de tramite, solo servicios de quejas de transporte público y pagina web informativa de rutas del transporte; se anexan de manera informativa los servicios que en su momento prestaba el organismo ahora ya extinto.
Actualmente los servicios de quejas de transporte público y pagina web informativa de rutas del transporte que tenia el OCOIT, los otorga directamente la Secretaria de Movilidad.
El Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco conforme al articulo cuarto de LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO no presta ningun servicio público así como tampoco tramites o servicios, toda vez que el articulo primero de dicha Ley señala lo siguiente:
Se anexan de manera informativa el Plan Institucional 2014-2018 del Instututo de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y el Manual de Organización y Procedimientos
En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:
"Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo.
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación.
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del estado de Jalisco, el Instituto de Movilidad no está facultado para realizar obra pública, por lo que la información para este rubro es inexistente.
En este apartado encontrará los programas sociales del Gobierno del Estado de Jalisco
Dentro de los programas sociales se visualizan en el link “Secretaría de Desarrollo Social” no se encuentra información del Instituto de Movilidad en virtud de que actualmente no ejecuta Programas Sociales publicados en el mismo.
No obstante lo anterior, se informa que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado indica en su numeral 22 que corresponde a la Secretaría de Desarrollo e Integración Social, el diseño Planeación y Ejecución por lo que se agrega el link de dicha dependencia.
En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:
"Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo.
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación.
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.
El secretario de Planeación, Administración y Finanzas explicó que este Plan de Desarrollo Estatal (PDE) 2013-2033 se enfoca y gira alrededor de la persona, lo que cambia las dimensiones, “entonces, estamos hablando no de ejes a partir de sectores, sino de seis dimensiones que son las que requiere cualquier ser humano para su bienestar”.
Las seis dimensiones del desarrollo previstas en el PED son las siguientes: entorno y vida sustentable; equidad de oportunidades; garantía de derechos y libertad; economía próspera e incluyente; comunidad y calidad de vida, e instituciones confiables y efectivas. La sociedad Jalisciense demanda un Gobierno eficaz que de resultados a la población, a través de políticas públicas, programas y acciones que atiendan sus necesidades, así como un uso responsable y transparente de los recursos públicos.
Consulta el Acuerdo aplicable al Instituto de Movilidad que tiene por objeto como Política Pública, establecer plan Estatal de desarrollo la Movilidad Sustentable, el cual se encuentra de la página 137 a la 152 del archivo denominado "Plan Estatal de Desarrollo".
En la página 149 del documento, se visualiza la problemática, el objetivo general y las estratégias de la dimensión Movilidad Sustentable; y en la página 150 se observan las Metas e Indicadores del mismo.
Queda a disposición el link Sistema de Monitoreo de Indicadores del Desarrollo Jalisco (MIDE), seleccionar el rubro de "Entormo y Vida Sustentable" dentro de este se encuentra el tema de "Movilidad Sustentable" mismo que al seleccionarlo se reflejara los indicadores de avances de estas políticas públicas, en el cual podra selecciónar el indicador de su interes para consulta.
En el link de programas operativos anuales se muestran los diferentes apartados de las políticas públicas de este Instituto y se señala avance y cumplimiento de la meta.
En el archivo de nominado “Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030” podrá consultar Las acciones del Gobierno del Estado de Jalisco, con las que quedaron reunidas desde el año 2007 dentro del Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030 articulado, a su vez, al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, a La Visión México 2030, así como al Programa de Desarrollo de la Región Centro Occidente, a los planes regionales de desarrollo y a los planes de cada uno de los municipios de nuestro estado.
El plan se divide ejes estos son: Empleo y Crecimiento, Desarrollo Social, Respeto y Justicia y Buen Gobierno. Esta Secretaría se encuentra dentro del Eje de Respeto y Justicia, (este eje se visualiza a partir de la página 210)
El Temario que compete a este Instituto de Movilidad y comienza la información a partir de la página 244 a la 252
El programa Especial Sectorial que nos compete es el 20. Movilidad (se visualiza la descripción en la página 328 del documento).
En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:
"Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo.
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación.
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.
* Los Contratos Publicados del IMTJ son los que se encuentran Vigentes
Instrumentos Juridicos aplicables al Instituto de Movilidad y Transporte:
- Ley Organica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
- Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
- Ley General de Contabilidad Gubernamental
- Ley de Responabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios
- Ley de los Servicios de Vialidad Transito y Transporte del Estado de Jalisco (Esta Ley se visualiza ya que hay fraccíones en las que se hace referencia a la misma)
- Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco
- Ley para la Atención y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco
- * Se anexa la Relación de Leyes que aplica al IMTJ, así como información detallada de cada una de ellas.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del estado de Jalisco, el Instituto de Movilidad no esta facultado para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones, por lo que la información para este rubro es inexistente.
Por disposición del artículo 26 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, corresponde a la secretaría de Movilidad otorgar, conforme a lo dispuesto por la Secretaría General de Gobierno, las concesiones o permisos en sus diversas modalidades que prevé la Ley de Movilidad y Transporte, y los ordenamientos legales y disposiciones en materia de Transporte Público, necesarias para que personas Físicas o Jurídicas presten dicho servicio público.
Se publican las Agendas del presente año, de las diferentes Direcciones que conforman el Instituto de Movilidad:
Dirección General - (DG)
Dirección de Administración y Finanzas - (DAF)
Dirección de Planeación - ( DP )
Dirección de Normatividad y Dictaminación - (DND)
Dirección de Movilidad No Motorizada - (DMNM)
Nota: - Las reuniones o sesiones de los órganos colegiados del Instituto de Movilidad son de naturaleza restingida por ser convocados por medio de invitación directa.
- Los documentos publicos que se generan son las actas o minutas de las reuniones, se pueden consultar en el inciso ( j ) de la presente fracción.
Consejo Ciudadano de Movilidad No Motorizada
Tiene como objetivo principal crear un canal de comunicación para fomentar la participación ciudadana que de manera propositiva aporta elementos, opiniones, estudios y propuestas tendientes al diseño y distribución de las acciones urbanisticas; contribuyendo a la planeación y ejecución de las politicas públicas en materia de movilidad no motorizada, através de un Consejo Ciudadano que estara integrado por:
- El Instituto de Movilidad y Transporte
- Consejeros: Representantes de organizaciones de la Sociedad Civil - Red Universitaria para la Movilidad, RUM, Bici Blanca, GDL en Bici, Ciudad para Todos, Súbete a la ciudad, Movilidad ITESO, Bicitec, Al CUCSH en Bici, Ciclo CUAAD, Univa en Bici
Nota: se anexa Convenio de colaboración y Reglamento del CCMNM y cada una de las actas (minutas) de las reuniones.
COMO INFORMACIÓN GENERAL:
Observatorio Ciudadano
Es un organismo ciudadano y técnico especializado. Se constituye como la instancia ciudadana facultada para opinar y emitir Dictámenes, estudios, propuestas y recomendaciones técnicas orientadas a resolver los problemas del transporte público de pasajeros en el Estado.
Este Observatorio está integrado por instituciones y organismos (representantes de organismos académicos y sociales).
El coordinador del observatorio tiene como atribución convocar a sesiones del Pleno y el Secretario es el encargado de levantar y resguardar las actas de las mismas.
Por lo anterior únicamente se visualiza el acta de creación del Observatorio ciudadano, toda vez que este sujeto obligado no forma parte del mismo.
Nota aclaratoria:
Tanto la extinta Comisión de tarifas y el actual Comité Técnico de Validación, no son denominados Consejos Ciudadanos como tal, si no como un órgano auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, que tendrá la facultad, a propuesta del Instituto, de revisar, aprobar y modificar las tarifas para el servicio público de transporte en sus distintas modalidades
En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:
"Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo.
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación.
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.
La información correspondiente a este Sujeto Obligado se encuentra en los siguientes archivos
2013.- Primer Informe de Gobierno (Administración 2013-2018)
Tomo I. “Informe de Gobierno” La Información de Este Organismo se encuentra dentro de la Dimensión 1 “Entorno y Vida sustentable” del cual se desprende el Programa Sectorial “Movilidad Sustentable” el cual se encuentra de las Páginas 36 a la 48.
Tomo II. Anexo Informe de Programas Operativos Anuales: Movilidad páginas 88 a la 90.
Tomo III Anexo Inversión Pública: (Esta Organismo no tiene atribución de Inversión Pública)
Tomo IV Anexo Inversión Pública : (Esta Organismo no tiene atribución de Inversión Pública)
Tomo V Anexo Informe Financiero: Movilidad páginas 60 a la 68
2014.- Segundo Informe de Gobierno (Administración 2013-2018)
Tomo I. “Informe de Gobierno” : La Información de Este Organismo se encuentra dentro de la Dimensión 1 “Entorno y Vida sustentable” del cual se desprende el Programa Sectorial “Movilidad Sustentable” el cual se encuentra de las Páginas 44 a la 55.
Tomo II. Informe de Indicadores de Desarrollo: Programa Sectorial y Tema “Movilidad Sustentable” páginas 25 a la 30
Tomo III Informes de Programas Presupuestarios: “Movilidad Sustentable” páginas 28 a la 30
Tomo IV Volumen 1 Informe de Inversión Pública (Este Organismo no tiene atribución de Inversión Pública)
Tomo IV Volumen 2 Informe de Inversión Pública (Este Organismo no tiene atribución de Inversión Pública)
2015.- Tercer Informe de Gobierno (Administración 2013-2018)
Tomo I. “Informe de Resultados” : La Información de Este Organismo se encuentra dentro de la Dimensión 1 “Entorno y Vida sustentable” del cual se desprende el Programa Sectorial “Movilidad Sustentable” el cual se encuentra de las Páginas 57 a la 71.
Tomo II. Informe de Indicadores de Desarrollo: Programa Sectorial y Tema “Movilidad Sustentable” páginas 27 a la 32
Tomo III Informes de Programas Presupuestarios: “Movilidad Sustentable” páginas 41 a la 42
Tomo IV Volumen 1 Informe de Inversión Pública (Este Organismo no tiene atribución de Inversión Pública)
Tomo V Volumen 2 Financiero del Gasto Gubernamental (Este Organismo no tiene atribución de Gasto Gubernamental)
2016. Cuarto informe de gobierno (Administración 2013-2018)
Tomo I. Informe de Resultados páginas 68-86, redacción de los principales logros de la MOVILIDAD SUSTENTABLE.
Tomo II, Informe de Indicadores páginas 24-28, comportamiento de los indicadores de MIDE
Tomo III, Informe de Programas Presupuestario páginas 35-51 comportamiento de los indicadores de los programas operativos anuales 2016. MIR
Tomo IV, Gasto Gubernamental (Este Organismo no tiene atribución de Gasto Gubernamental)
En el link denominado “Tabla de Indicadores “ Se refleja el monitoreo de los mismos, el cual al seleccionarlo, se visualizan los Temas Sectoriales por Dimensión, hay que seleccionar en el recuadro de “Entorno y Vida Sustentable” el “Tema de Movilidad Sustentable”, en el cual se visualizara el listado de indicadores correspondiente a este Sujeto Obligado, elegir la opción que desea consultar.
El Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, a la fecha no a recibido ninguna recomendación por ningun órgano público del Estado Mexicano u organismo internacional garante de los Derechos Humanos, por lo que la información en este rubro es nula.
Se deja a disposicion del consultante las direcciones de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco asi como la Comisión Nacional de Derechos Humanos México.
En este Sujeto Obligado genera en cumplimiento de sus facultades la siguiente estadistica:
MI BICI:
Las Estadisticas Generadas del programa de Bicicletas Públicas (MIBICI) se encuentran en datos abiertos en la liga: https://www.mibici.net/es/datos-abiertos/
Donde se pueden bajar lo datos de cómo se mueve MIBICI, qué estaciones son más ó menos utilizadas, horario con más demanda, la cantidad de viajes y muchos más datos.
Se anexa el Manual para uso de datos abiertos (MiBici)
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
De acuerdo a las facultades y obligaciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en su artículo 26, este sujeto obligado no tiene atribuciones para dictar laudos laborales, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
Corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón conocer de las controversias que se susciten entre el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria de ambos, con sus servidores, con motivo de las relaciones de trabajo, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, motivo por lo cual se deja a disposición el vínculo de “Transparencia Tribunal de Arbitraje y Escalafón” para consultar la información correspondiente a este inciso.
Nota: Hasta el momento no se ha notificado laudo definitivo, por parte del Tribunal en el cual este sujeto Obligado sea parte en juicio alguno.
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
CONSEJO CIUDADANO de MOVILIDAD NO MOTORIZADA
Tiene como objetivo principal crear un canal de comunicación para fomentar la participación ciudadana que de manera propositiva aporta elementos, opiniones, estudios y propuestas tendientes al diseño y distribución de las acciones urbanisticas; contribuyendo a la planeación y ejecución de las politicas públicas en materia de movilidad no motorizada, através de un Consejo Ciudadano que estara integrado por:
- El Instituto de Movilidad y Transporte
- Consejeros: Representantes de organizaciones de la Sociedad Civil - Red Universitaria para la Movilidad, RUM, Bici Blanca, GDL en Bici, Ciudad para Todos, Súbete a la ciudad, Movilidad ITESO, Bicitec, Al CUCSH en Bici, Ciclo CUAAD, Univa en Bici
Contacto: Arq. Felipe Reyes Lara, Director de Movilidad No Motorizada



Nota: se anexa Convenio de colaboración y Reglamento del CCMNM
El Instituto de Movilidad Por su naturaleza jurídica No cuenta con un área de atención ciudadana directamente; para fines de contacto, se hace por medio del Titular de la Unidad de Transparencia del IMTJ:
Lic. Javier E. Navarro Rodríguez
Redes sociales:
Facebook: https://www.facebook.com/Instituto-de-Movilidad-y-Transporte-del-Estado-...
Twitter: El IMTJ no cuenta aún con sitio oficial de Twitter



Contacto Oficina de atención ciudadana de la Secretaría de Movilidad.
Lic. María Elena Ortiz Sánchez
Encargada de la Jefatura de Relaciones Publicas y Atención Ciudadana
Correo electrónico: elena.ortiz@jalisco.gob.mx
Domicilio: Av. Prolongación Alcalde No. 1351
Esquina Av. Circunvalación del Norte Col. Jardines Alcalde
Teléfonos ciudadanos 3919-2400 Extensiones 17022 y 17085
Teléfonos ciudadanos 3818-2425, 3819-2426
No se cuenta con Fax
Horario de atención de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 16:00 p.m.
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
En este inciso se presenta el Reglamento Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Movilidad y Transporte de el Estado de Jalisco.
Este documento regula la relación laboral entre los servidores Públicos con carácter de base, de confianza, supernumerario o becario del IMTJ.
No existe Contrato Colectivo de Trabajo en este Instituto, por lo que se presentan las Condiciones Generales de Trabajo.
No se cuentan con sindicatos en relación con el personal de este Instituto de movilidad y transporte del Estado de Jalisco, ya que el personal adscrito es de confianza, por lo que este sujeto obligado No aplica recursos públicos económicos ni en especie para sindicatos.
Se presentan los Contratos de cada uno de los servidores Públicos del Instituto de Movilidad y Transporte de el Estado de Jalisco.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
Se presentan Los estudios financiados con recursos públicos
Años:
2014 - 2015
2016 - 2017
2018 (a la fecha actual)
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
Es competencia de la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, recaudar, administrar, aprovechar los recursos públicos. De igual forma esta proporciona a cada Dependencia el presupuesto asignado a cada una para sus funciones.
Razón por la cual, los ingresos que recibe el Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco son por concepto de Transferencias y Asignaciones Presupuestales de la Administración Central; los responsables de Recibirlos, Administrarlos y ejercerlos en este instituto, son el Dr. Mario Córdova España.- Director General del organismo, en forma mancomunada con el Mtro. Luis Nazario Ramírez Ortega.- Director de Administración y Finanzas con aprobación de la Junta de Gobierno.
El destino de los mismos, es para cubrir la operación de los programas asignados en la Ley orgánica de este organismo.
De manera informativa, se deja a disposición el link a "El presupuesto de egresos del Estado de Jalisco", en el vínculo con el mismo nombre.
Se publica el presupuesto de Ingresos por concepto de Transferencias y Asignaciones Presupuestales de la Administración Central para el IMTJ y el de Egreso por Partida para este 2018
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
Se anexan las Guias de archivos Documental y Catalogos de Disposición de las diferentes Direcciónes del IMTJ.
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
- Se anexan los Recursos Materiales, Humanos y Financieros del IMTJ para el presente año
Este Sujeto Obligado no recibe recursos Públicos Federales Directamente, ya que las aportaciones se hacen directamente las entidades estatales y municipales.
Como Información general y para para su consulta, se deja a disposición archivo denominado "Recursos Federales recibidos en IMTJ" , en el cual se visualiza la cantidad recibida en el Estado de Jalisco para ese rubro y el programa de destino de los recursos federales.
- Se publica de manera informativa la Ley General de Contabilidad Gubernamental
- Se pone a disposición la liga en la cual encontraras los informes trimestrales y anuales que se llevan a cabo: " Estados Financieros"
- La Cuenta Pública 2018 se entrega hasta el cierre del ejercicio.