Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco - IMTJ (Extinto)

Información fundamental

Artículo 8. Información fundamental - General

Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados.

Artículo 8. Información fundamental - General

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.

x
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.

El Comité de Transparencia pone a disposición del consultante las Actas llevadas a cabo en las Sesiones del Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado, las cuales se encuentran agrupadas  por año.

No se han realizado ni se han recibido notificaciones de revisiones oficiosas por parte del ITEI a este Sujeto Obligado en el presente año.

De igual manera se establece que no existen Actas ni resoluciones pertenecientes al año  2015 y lo que va del 2018.

Este Sujeto Obligado no tiene tramites o solicitudes pendientes de protección de datos, debido a que actualmente no somos objeto de Recursos de Protección de Datos, ni se nos ha notificado Recurso, además de que no se a recibido aún alguna Solicitud de Proteccion de Informacion Confidencial desde 2013 hasta lo que va de este 2018

 

Se hace notar que las presentes actas se encuentran vigentes hasta en tanto no se vuelva a convocar y sesionar para tal efecto el Comite de Transparencia del Sujeto Obligado.

 

 

* Nota:  En el 2015 no sesiono el Comité de Transparencia y en este presente 2018 aún no ha sesionado.

x
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información.

Se reciben solicitudes de información pública respecto a este Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, a través del correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, en el domicilio oficial de ésta, vía telefónica, por correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente ante el personal habilitado que las capturará en el sistema electrónico de solicitudes.

* Correo electrónico para  recibir  solicitudes de  información:  imtj@jalisco.gob.mx

* Página WEB del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco: http://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/organismos/IMTJ

Domicilio: Ramón Corona No. 180 1er piso, col. Zapopan Centro,  Zapopan, Jalisco, México.

Tel. (33)13778888  (No contamos con fax)

 

* Correo electrónico del contacto del UT: javier.navarro@red.jalisco.gob.mx

El correo aquí presentado es el medio de contacto con el  Instituto de Transparencia,  Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, por lo que no se podrá dar trámite a las solicitudes que se remitan por este medio, hasta la emisión de las disposiciones reglamentarias para el tratamiento de la recepción de solicitudes por este medio.

 

Se presenta acuerdo emitido por el Instituto de Transparencia,  Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco

 

Se anexa vinculo a la Platataforma Nacional de transparencia "PNT" con base a los lineamientos de la PNT (anexo 1), Fracción XIII, donde se pueden realizar solicitudes de información.

 

Horario  para recibir  solicitudes:

De  9 de la  mañana  a  3 de la  tarde

De lunes  a  viernes

El horario de atención del Instituto de Movilidad es de 9 am a 3 pm, por lo que en caso de ingresar su solicitud fuera del horario laboral o en un día inhábil, se registrará su ingreso hasta la primera hora del día hábil posterior al que se ingresó la solicitud de información.

Acuerdo ITEI archivo/pdf (6.86 MB)
x
i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico.
 
IMTJ - Instituto de Movilidad del Estado de Jalisco.
 
Ramón Corona #180 Primer piso, Col.  Zapopan Centro, C.P. 45100, Zapopan, Jalisco.
Teléfono: +52 (33)13-77-88-88
Fax: +52 (33)13-77-88-88
 
 
Horario de Atención:  lunes a viernes de  9:00 a 15:00 hrs.
 
 
x
j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.

Link al Directorio:

* Nota: El Correo eléctronico oficial del personal del IMTJ se encuentran en proceso de tramite, razón por la cúal no todos los correos se encuentran publicados y se presentan los del superior inmediato.

 

Se anexan los Currículums de todos los servidores públicos del IMTJ en su versión pública.

Directorio del Instituto de movilidad y Transporte del Estado de Jalisco - (Completo) Versión excell archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (20.98 KB)
x
k) El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia.

 

Dr. Mario Córdova España

Presidente del Comité del  Instituto de Movilidad y Transporte

Ramón Corona No. 180, Planta Alta, Zapopan Centro, C.P. 45100, Zapopan, Jalisco, México.

Teléfonos: 01 (33) 1377-8888 ext. 105

Fax: 01 (33) 3833-3364

Correo electrónico:  mario.cordova@jalisco.gob.mx 

 

 

Ing. Luis Nazario Ramírez Ortega

Titular del Órgano de Control Interno del Comité del  Instituto de Movilidad y Transporte

Ramón Corona No. 180, Planta Alta, Zapopan Centro, C.P. 45100, Zapopan, Jalisco, México.

Teléfonos: 01 (33) 1377-8888 ext. 111

Fax: 01 (33) 3833-3364

Correo electrónico:  luisnazario.ramirez@jalisco.gob.mx

 

 

Lic. Javier Esteban Navarro Rodríguez

Titular de la Unidad de Transparencia y Representante Oficial del Comité del Instituto de Movilidad y Transporte

Ramón Corona No. 180, Planta Alta, Zapopan Centro, C.P. 45100, Zapopan, Jalisco, México.

Teléfonos: 01 (33) 1377-8888 ext. 103

Fax: 01 (33) 3833-3364

Correo electrónico:  javier.navarro@red.jalisco.gob.mx

 

* Para fines de contacto con el comité de transparencia del IMTJ se hace por medio del Titular de la Unidad de Transparencia, quien a su vez funge como encargado (secretario) del Comité.

x
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad.

 

Para fines de contacto, se hace por medio del Titular de la Unidad de Transparencia   del IMTJ:

 

Unidad de Transparencia del Intituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco

Titular de la UT : Lic. Javier Esteban Navarro Rodríguez

 

Horario de atención y recepción:  de Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00 hrs.

Domicilio: Calle Ramón Corona #180 primer piso, Zapopan Centro, Zapopan, Jalisco.

Teléfono: +52 (33)13-77-88-88 ext. 111

FAX: (No contamos con fax)

Coreo electrónico: imtj@jalisco.gob.mx, javier.navarro@red.jalisco.gob.mx

 

En caso de acudir personalmente a nuestras oficinas; puede recibir la atención  directa para las solicitudes de transparencia con la señorita de recepción: Sonia Hernández Martínez

 

 

 

x
n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema.

El Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco,  no cuenta aún con un índice de expedientes clasificados como reservados, toda vez que no se han llevado procedimientos de ese tipo, por lo tanto, no existen resoluciones sobre los mismos.

 

 

x
ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica.

En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:
 
 "Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
 
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. 
 

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.

Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.

Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.

Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo. 

Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.

Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.

Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.

Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.

Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.

Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación. 

Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.

 

 

La estadística de solicitudes de información pública atendidas puede consultarse en los archivos anexos ya que se encuentran mes por mes, a partir del mes de agosto de 2013 a la fecha.

O bien en el siguiente link,  se puede realizar la consulta histórica a través del Sistema en línea SIRES, en donde deberá elegir de la fila superior el "Periodo de Consulta", posteriormente tendrá que elegir el “Intervalo de tiempo respecto al que desea realizar la consulta”, después, de la opción "Grupo de Sujetos Obligados" seleccionar Poder Ejecutivo, y del "Sub-Grupo de Sujetos Obligados" seleccionar la opción Organismos descentralizados. Finalmente picar el botón “Buscar”.  Para observar la información referente a este Sujeto Obligado, se tiene que buscar como Instituto de Movilidad y Transporte del estado de Jalisco".

*Nota: Por causas ajenas al Instituto de movilidad, los reportes en el sistema SIRES aún reflejan al organismo OCOIT ya extinto, por lo cual anexamos la informaciòn como parte del IMTJ.

 

- del 2013 al 2017 no se recibio ninguna solicitud de datos personales en este Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco

Reporte SIRES -IMTJ Mayo de 2015 archivo/pdf (29.37 KB)
Reporte SIRES - IMTJ Mayo 2017 archivo/pdf (18.92 KB)
Reporte SIRES - IMTJ Junio 2017 archivo/pdf (18.92 KB)
Reporte SIRES - IMTJ Julio 2017 archivo/pdf (18.91 KB)
Reporte SIRES - IMTJ Agosto 2017 archivo/pdf (18.92 KB)
Reporte SIRES - IMTJ Enero 2018 archivo/pdf (18.91 KB)
Reporte SIRES - IMTJ Marzo 2018 archivo/pdf (18.91 KB)
Reporte SIRES - IMTJ Abril 2018 archivo/pdf (18.91 KB)
Reporte SIRES - IMTJ Mayo 2018 archivo/pdf (18.91 KB)
Reporte SIRES - IMTJ Junio 2018 archivo/pdf (18.91 KB)
Reporte SIRES - IMTJ Julio 2018 archivo/pdf (18.91 KB)
Reporte SIRES - IMTJ Agosto 2018 archivo/pdf (18.92 KB)

II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.

x
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal.

El Instituto de Movilidad y Transporte forma parte del Ejecutivo del Estado de Jalisco, y se rige por lo dispuesto en el Titulo Quinto artículos 116-121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Titulo Quinto artículos 36 al 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, publicados.

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Publicación el 05 de febrero de 1917

Vigencia: 02 de agosto de 1917

Última actualización 15 de Septiembre de 2017
Tipo de Documento Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

  • Constitución Política del Estado de Jalisco

Publicación 21,25 y 28  de julio y 01 de Agosto de 1917

Vigencia: 02 de agosto de 1917
Última actualización 01 de Marzo de 2018 * se anexa la ultima reforma
Tipo de Documento Estatal: Constitución Política del Estado de Jalisco

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document (632.95 KB)
Constitución Política del Estado de Jalisco archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document (190.44 KB)
x
b) Los tratados y convenciones internacionales.

No hay tratado Internaciónal suscrito por México, el cual  aplique o tenga competencia para regular el funcionamiento o existencia de este Sujeto Obligado.

En este apartado se exponen las Convenciones internacionales suscritos por México, que se relacionan con la materia de Movilidad y Transporte competencia de este Sujeto Obligado.

 

Se pone a disposición el link "Tratados y Convenios Internacionales" en la cual se encuentran todos los tratados y convenios suscritos por México, para su consulta general.

 

  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Decreto aprobatorio 24 de octubre de 2007.
Decreto Promulgatorio 02 de mayo de 2008.
Aplicables todo el Documento, en especial los artículos 3 inciso f), 9 punto 1 inciso a).

Tipo de Documento: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

 

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Publicada en el DOF el 07 de mayo 1981
Aplica todas las disposiciones en especial los artículos 1,2, y 7
Tipo de Documento: Convención Americana sobre Derechos Humanos

 

x
c) Las leyes federales y estatales.

En el primer archivo se encuentra la Relación de Leyes que aplica al IMTJ, así como información detallada de cada una de ellas, siguiéndola de cada ley la cual, al seleccionar la que desea consultar, se visualizara de forma completa.

 

Leyes en las cuales se rige este Sujeto Obligado:

 

  •   Ley Organica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
  •   Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
  •   Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
  •   Ley General de Contabilidad Gubernamental
  •   Ley de Responabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios
  •   Ley de los Servicios de Vialidad Transito y Transporte del Estado de Jalisco (Esta Ley se visualiza ya que hay fraccíones en las   que se hace referencia a la misma) 
  •   Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco 
  •   Ley para la Atención y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco
  • Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco

  • Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco

 

 

Relación y Detalles de Leyes archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (11.88 KB)
Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document (171.18 KB)
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document (78.47 KB)
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document (27.59 KB)
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document (69.48 KB)
Ley para la Atención y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document (54.92 KB)
x
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales, en su caso aplicables.

Este sujeto obligado no aplica reglamentos federales, o reglamentos Municipales

 

En este apartado se encuentran los Reglamentos en las cuales se rige este Sujeto Obligado.

·En el primer archivo se encuentra la Relación de Reglamentos que aplica este OPD. así como información detallada de cada una de ellas, siguiéndola de cada reglamento el cual, al seleccionar el que desea consultar, se visualizara de forma completa.

 

Reglamentos en las cuales se rige este Sujeto Obligado:
 

  • Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
  • Reglamento del Artículo Décimo Primero Transitorio de La Ley de los Servicios de Vialidad Transito y Transporte
  • Fe de erratas Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
  • Reglamento del Registro Estatal de Movilidad
  • Reglamento para regular el Servicio de Transporte Público Colectivo Masivo de Taxi y Radio Taxi en el Estado de Jalisco
  • Fe de erratas Reglamento para regular el Servicio de Transporte Público Colectivo Masivo de Taxi y Radio Taxi en el Estado de Jalisco
  • Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
  • Reglamento interno comite de adjudicacion obra publica del IMTJ

 

 

Relación y Detalles de Reglamentos archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (11.55 KB)
Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document (287.44 KB)
x
e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales.

Cabe hacer mención que este Sujeto Obligado aplica en su totalidad todos los decretos y normas aqui presentadas.

 

En el primer archivo se encuentra la relacion de Decretos, acuerdos y normas jurídicas  al igual que el detalle de cada una de ellas.

 

Archivos:

 

- Relación y Deatalles de los Decretos, Acuerdos, Criterios.

 

·         Decreto de Creación del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.

 

·         Norma General de Carácter Técnico número SV/01/2001 para la Operación de Radio Taxi.

 

·         Norma General de Carácter Técnico número SVT/01/2010 que especifica las características del Sistema de Pago Electrónico y Control de las Unidad de Transporte Público Colectivo de Pasajeros.

 

·         Norma General de Carácter Técnico SM//01/S.M./2013 Especifica los requisitos para la Certificación y Reglas de Operación de los Centros de Capacitación, así como los programas de Instrucción para Conductores y Operadores.

 

·         Norma General de Carácter técnico SM/IMTJ/002/2014, que especifica las características que deben tener los vehículos para el servicio público de transporte de pasajeros masivo y colectivo en su Modalidad de urbano, conurbado o metropolitano, suburbano, rural y características especiales para el Estado de Jalisco.

 

·         Norma General de  Carácter Técnico SVT/SV/01/2008, que establece las bases para la Capacitación de os Conductores del Servicio Público de Transporte de Personas y Objetos, así como los Centros de Capacitación.

 

·         Norma General de Carácter Técnico SM/IMTJ/001/2013, establece las bases generales para determinar las Tarifas del servicio público.

 

·         Norma Técnica DIGEAG ACU 010/005.

 

·         Norma General De Carácter Técnico Sm/02/S.M/2014, que especifica los programas de instrucción y capacitación para conductores y operadores de vehículos de transporte público en su modalidad de carga y carga que transporte material peligroso.

 

·         Acuerdo de creación de las Unidades de Transparencia.

 

·         Acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Tarifas para el Servicio Público del Transporte Público.

 

·         Acuerdo mediante el cual Modifica Temporalmente las Tarifas de Transporte Público Colectivo de Pasajeros.

 

·         Acuerdo de la Sesión de Tarifas 23 Dic. 2014 (Aprobación de las Tarifas de Transporte Público contenidas en Dictamen Técnico.

 

·         Acuerdo de las Medidas Inmediatas de Austeridad del Gobierno del Estado.

 

·         Acuerdo donde se expide el Programa de Austeridad y Ahorro Optimización de las Estructuras Orgánicas y ocupacionales, ambos del Poder Ejecutivo.

 

·         Acuerdo mediante el cual se ordena la publicación del padrón de sanciones y medidas de apremio impuestas por el consejo del instituto de transparencia e información pública de Jalisco (ITEI).

 

·         Decreto 24996/LX/14 en el cual Se autoriza al estado de Jalisco a instrumentar un programa de apoyo financiero para la renovación y modernización integral del transporte público colectivo, en todas sus modalidades, en favor de los organismos públicos descentralizados.

 

·         Decreto  24997/14 mediante el cual  Se autoriza al estado de Jalisco a instrumentar un programa de apoyo financiero para la renovación y modernización integral de los transportes públicos de taxis en todas sus modalidades en favor de aquellos concesionarios y permisionarios del servicio de taxi.

 

·         Políticas Administrativas.

 

·         Políticas de Austeridad.

 

.  Criterios para que los Sujetos Obligados Garanticen Condiciones de Accesibilidad que Permitan el Ejercicio de los Derechos   Humanos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 

 

Nota: Este sujeto obligado no cuenta con criterios aplicables para llevar a cabo las funciones o atribuciones que le competen

 

 

Relación y Detalles de los Decretos, Acuerdos, Criterios. archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (13.11 KB)
Políticas Administrativas. archivo/pdf (761.66 KB)

III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.

x
a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado;
 El apartado de Plan Nacional de Desarrollo de Desarrollo 2013-2018
 
  El Plan Nacional  de Desarrollo 2013-2018, tiene como objetivo primordial el llevar a México a su Máximo Potencial, dividido en 5 metas Nacionales siendo:
                             I.        México en Paz
                            II.        México Incluyente
                           III.        México con Educación de Calidad
                          IV.        México Próspero
                           V.        México con Prosperidad Global
 
El apartado de “México Prospero” busca elevar la Productividad del País;  dentro de eje se encuentra la línea de acción  la “Infraestructura de Transporte y Logística”, misma que es el marco de planeación para este Sujeto Obligado, ya que con una Infraestructura adecuada potencia la capacidad productiva del país y abre nuevas oportunidades de desarrollo para la población.
Uno de los Principales Retos que enfrenta el Sector transporte se encuentra el de elevar la seguridad  vial,  un mayor uso de transporte público en sistemas integrados de movilidad así como garantizar más seguridad y menor accidentalidad en las vías de comunicación.
 En este apartado se pone a disposición el Plan Nacional de Desarrollo de Desarrollo 2013-2018 y por otro lado, en archivo a parte se visualiza únicamente el eje “VI México Prospero” para mayor apreciación, que a partir de la página 80, se encuentra la línea de acción "Infraestructura de Transporte y Logística"
 
Tipo de documento:   “Plan  Nacional de Desarrollo 2013-2018"
Vigencia: 2013- 2018 se encuentra Vigente

Responsable de su ejecución:      Gobierno del Estado de Jalisco a través de la Secretaría de Movilidad (Cabeza de Sector del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco)

 

Mtro. Servando Sepúlveda Enríquez

Secretario de Movilidad

Domicilio: Av. Prolongación Alcalde #1351 Col. Alcalde Barranquitas Guadalajara Jalisco.

Teléfono: 01 (33)  38192400 Ext. 17196    Fax (33) 38192401

Correo electrónico: servando.sepulveda@jalisco.gob.mx

 

Dr. Mario Córdova España
Director General del IMTJ
Domicilio: Ramón Corona #180, primer piso, Zapopan Centro
Teléfono: 01(33) 13778888 Ext. 106  Fax (33)13778890
Correo electrónico: mario.cordova@jalisco.gob.mx
x
b) Los apartados de los programas federales.

En el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, encontrará el Programa Sectorial Federal 2013-2018 que contiene 6 Objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en congruencia con las Metas Nacionales señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo, cuyas acciones serán ejecutadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica Administrativa Federal.

 

Son tres los objetivos de este programa sectorial, que son aplicables a este Sujeto Obligado, siendo:

 

1.- Desarrollar una Infraestructura de transporte y logística multimodal que genere costos competitivos, mejore la seguridad e impulse el desarrollo económico y social

2.-Contar con servicios logísticos de transporte oportunos, eficientes y seguros que incrementen la competitividad y productividad de las actividades económicas.

3.- Generar condiciones para una Movilidad de Personas Integral, ágil, segura. Sustentable e incluyente, que incremente la calidad de vida.

 

Estos objetivos se visualizan en el capítulo III denominado “Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción”,mismo que se puede consultar en el link “Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes.

 

Tipo de Programa:    Programa Sectorial Federal

Se publico el 13 de Diciembre de 2013 den el Diario Oficial de la Federación

Periodo de vigencia es del año 2013 al año 2018.

 

El responsable de la ejecución es la SCT, en coordinación con las entidades Federativas; en Jalisco a través del Gobierno del Estado, con la participación de la Secretaría de Movilidad (Cabeza de Sector del Instituto de Movilidad).

 

Mtro. Servando Sepúlveda Enríquez

Secretario de Movilidad y Transporte

Domicilio: Av. Prolongación Alcalde #1351 Col. Alcalde Barranquitas Guadalajara Jalisco.

Teléfono: 01 (33)  38192400 Ext. 17196    Fax (33) 38192401

Correo electrónico: servando.sepulveda@jalisco.gob.mx

 

Dr. Mario Córdova España
Director General del IMTJ
Domicilio: Ramón Corona #180, primer piso, Zapopan Centro
Teléfono: 01(33) 13778888 Ext. 106  Fax (33)13778890
Correo electrónico: mario.cordova@jalisco.gob.mx
 
 
En el segundo link encontrara la información que publica la SCT, relativo a las acciones que ejecuta en cada entidad, en la que podrá consultar la relativa en "El Estado de Jalisco"  en las diversas opciones que ofrece la herramienta
 
 
Plan Sectorial de comunicaciones y Transportes archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document (4.41 MB)
x
c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo.

Tipo de documento Estatal: "El Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033.

El Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033, contiene el apartado denominado "Entorno y Vida Sustentable", en el cual se establece el punto 6 "Movilidad Sustentable" aplicable al Instituto de Movilidad.

El objetivo del desarrollo y los objetivos sectoriales del punto 6 "Movilidad Sustentable" se encuentra en la página 147 del documento Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033 que se publica en este apartado.

 

El responsable de la Ejecución es el Titular de la Secretaría de Movilidad, de conformidad con las atribuciones señaladas en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. (Cabeza de Sector del IMTJ)

 

Mtro. Servando Sepúlveda Enríquez

Secretario de Movilidad y Transporte

Av. Prolongación Alcalde # 1351

Esq. Av. Circunvalación División del Norte, Col. Jardines Alcalde

Guadalajara, Jalisco, México C. P. 44290

Teléfono 01(33) 38192400 Ext. 1796. Fax 38192401

 

Correo electrónico:   servando.sepulveda@jalisco.gob.mx

 

 

Dr. Mario Córdova España
Director General IMTJ
Domicilio: Ramon Corona #180, primer piso, Zapopan Centro
Teléfono: 01(33) 13778888 Ext. 106  Fax (33)13778890
Correo electrónico: mario.cordova@jalisco.gob.mx

 

 

Entorno y vida sustentable

Uno de los grandes retos que enfrenta la humanidad es sentirse parte de la  naturaleza y disfrutar de disminuir la huella ecológica del desarrollo.

El Plan Estatal de Desarrollo de Jalisco 2013-2033 considera que el progreso no puede alcanzarse a expensas del deterioro del patrimonio natural, y que la procuración de una vida larga y saludable se alcanza a partir del respeto al medio ambiente, en convivencia armónica de los entornos social, productivo y natural.

La dimensión Entorno y vida sustentable contempla seis temáticas sectoriales que, las principales problemáticas y oportunidades y, traza objetivos y estrategias para el desarrollo sustentable de Jalisco.

El Plan propone la generación de capacidades individuales y sociales para aprovechar de manera equilibrar y armonizar nuestros entornos. Las esferas de acción en la gobernanza ambiental se orientan a conservar la biodiversidad y proteger los ecosistemas, coordinar la gestión sustentable del territorio, aprovechar de manera sostenible la suministro, consumo y tratamiento de aguas, de tal forma que los servicios ambientales esenciales y aprovechamiento de alimentos, medicinas, madera, captura de carbono, estabilidad climática, mantenimiento de suelos fértiles y desaceleración ecosistemas.

Adicionalmente, se debe promover la en el sector productivo estatal e incentivar la reducción del uso del automóvil con sistemas de movilidad sustentable en los entornos urbanos.

Los indicadores del desarrollo para el bienestar y las metas propuestas como parte de una construcción social bajo el enfoque de gobernanza, se corresponden para cada una de las temáticas

La generación de un entorno y vida sustentable se basa en dos premisas básicas y transversales para el desarrollo: que las mujeres y los hombres de cualquier condición económica, social étnica y mejores estadios de vida se alcancen de manera sustentable por todos los sectores de la sociedad.

x
d) Los programas estatales.
Programa sectorial especial de Movilidad
Tipo de documento Programa  Sectorial
Nombre:  "Movilidad Sustentable"
Vigencia: 2013-2033
 
Objetivo general.
Mejorar el desarrollo urbano para alcanzar una movilida sustentable
 
Objetivos específicos.
1. Mejorar la Infraestructura y equipamiento urbano para alcanzar una movilidad sustentable
2. Incrementar la cobertura y calidad del servicio de Transporte Público
3. Incrementar el uso de medios alternativos de traslado, incentivando el uso del autómovil.
 

El responsable de la Ejecución es el Titular de la Secretaría de Movilidad, de conformidad con las atribuciones señaladas en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. (Cabeza de Sector del IMTJ)

 

Mtro. Servando Sepúlveda Enríquez

Secretario de Movilidad y Transporte

Av. Prolongación Alcalde # 1351

Esq. Av. Circunvalación División del Norte, Col. Jardines Alcalde

Guadalajara, Jalisco, México C. P. 44290

Teléfono 01(33) 38192400 Ext. 1796. Fax 38192401

 

Correo electrónico:   servando.sepulveda@jalisco.gob.mx

 

 

Dr. Mario Córdova España
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Teléfono: 01(33) 13778888 Ext. 106  Fax (33)13778890
Correo electrónico: mario.cordova@jalisco.gob.mx
 
 
De manera informativa se anexa link donde se podra consultar los programas vigentes del Gobierno del Estado,  y otro link a los programas de la Secretaria de Movilidad, cabeza de sector del IMTJ

 

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e) Los programas regionales.

No se cuenta con Programas Regionales, por lo que se publica  la información de la planeación regional que existe en el Poder Ejecutivo.

 

Planes Regionales de Desarrollo (PRD)

 

Tipo de Documento Regional:  "Planes Regionales de Desarrollo"

Los Planes Regionales de Desarrollo, incluyen los objetivos y estrategias con una visión de largo plazo, así como las líneas de acción y los proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para el desarrollo integral y sustentable de cada una de las regiones de la entidad, en función de los objetivos generales fijados en el Plan Estatal de Desarrollo de nuestro estado.

Vigencia: 2015-2025

 A continucación se menciónan las Regiones en las que se divide este Plan.

Región Norte -   No se localiza tema de Movilidad

Región Altos Norte -  No se localiza tema de Movilidad

Región Altos Sur -   No se localiza tema de Movilidad

Región Ciénaga.-   No se localiza tema de Movilidad.

Región Sureste.-   No se localiza tema de Movilidad

Región Sur-  No se localiza tema de Movilidad

Región Sierra Amula - No se localiza tema de Movilidad

Región Costa Sur-  No se localiza tema de Movilidad

Región Costa - Sierra Occidental -  No se localiza tema de Movilidad

 

Responsable de Ejecución:

Secretaria de Movilidad y Transporte (Cabeza de sector del IMTJ)

Mtro. Servando Sepúlveda Enríquez

Secretario de Movilidad y Transporte

De conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

Domicilio: Av. Prolongación Alcalde 1351 C.P. 44290 Guadalajara Jalisco

Tel. 01 (33) 38192400  Ext.1796    Fax  38192401

Correo electrónico:   servando.sepulveda@jalisco.gob.mx

 

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Teléfono: 01(33) 13778888 Ext. 106  Fax (33)13778890
Correo electrónico: mario.cordova@jalisco.gob.mx
 
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f) Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; y

 

Este Sujeto Obligado dentro de sus atribuciones no se encuentra la de realizar evaluaciones a programas financiados con recursos públicos, de conformidad con los artículos 14 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, es de competencia la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, motivo por el cual se deja a disposición la liga en el cual se puede observar las evaluaciones a los Programas Gubernamentales.

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g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores.

"Sistemas de evaluación de la planeación del desarrollo estatal"
 

Objetivo:

 Con la evaluación se busca instrumentar las tareas necesarias para lograr la detección oportuna de aspectos susceptibles de mejora, tanto en la planeación como en la ejecución de las acciones, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el “Plan Estatal de Desarrollo"

En el link "Sistemas de Evaluación Jalisco" seleccionar el apartado de "Evaluación de Programas", selecciónar "Programa Salvando Vidas" se visualiza el desempeño y resultados  del mismo.

 

Tipo de plan/programa: Evaluación
Objetivo: Con la evaluación, se busca instrumentar las tareas necesarias ara lograr la detección oportuna de aspectos susceptibles de mejora, tanto en la planeación como la ejecución de las acciones, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
Vigencia: 2013-2018
 
Responsable de su ejecución Sobre el Tema de Movilidad Sustentable
Secretaria de Movilidad (Cabeza de sector del IMTJ)
Mtro. Servando Sepúlveda Enríquez
Secretario de Movilidad
Domicilio: Prolongación Alcalde #1351 Colonia Alcalde Barranquitas C.P. 44290
Teléfono: 01(33) 38192400  Ext., 17196  Fax  01 (33) 38192401
Correo electrónico: servando.sepulveda@jalisco.gob.mx
 

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Correo electrónico: mario.cordova@jalisco.gob.mx

 
 
 

IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.

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a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio.
Plan General del Ejecutivo 2014-2018
 
En el Plan General del Ejecutivo (PGE) se establecen el conjunto de objetivos, metas y estrategias que guían las actividades de las diferentes dependencias y organismos del Ejecutivo Estatal para contribuir a materializar los objetivos establecidos en los Programas Sectoriales y Especiales de Jalisco 2014-2018.
 
Los objetivos se dividen en seis dimensiones del desarrollo para el bienestar:
 
Entorno y vida sustentable,
 Economía próspera e incluyente
Equidad de oportunidades
Comunidad y calidad de vida,
Garantía de derechos y libertad, e
Instituciones confiables y efectivas.
 
 
Este Sujeto Obligado se encuentra dentro de la Dimensión de Entorno y vida sustentable, a continuación se presenta el plan institucional del Instituto de Movilidad.
 
 
Planes Institucionales
 
Los Planes Institucionales (PI) son los instrumentos que contemplan en forma ordenada y coherente las estrategias, políticas, objetivos y metas así como las acciones que impulsará una determinada Dependencia durante el sexenio para lograr los objetivos y metas planteados en el PED Jalisco 2013-2033.
 
 
* -  El Plan Institucional de este Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco,  comprende: 2014 - 2018 y no a sufrido modificaciones - *
 
 
Plan General del Ejecutivo (PGE) 2007-2013
 
El Plan General del Ejecutivo concentra los desafíos y las áreas de oportunidad para el desarrollo del Estado de Jalisco, referente obligado para la administración estatal 2007-2013 en la asignación de recursos y canalización de esfuerzos. El PGE tiene su origen en el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030 (PED) y, por consiguiente, está encaminado a dar cumplimiento a los propósitos, objetivos y metas contenidos en él. En el PGE se incluyen aquellos aspectos contenidos en el PED cuya competencia le corresponde al poder ejecutivo del estado.
 
El Plan General del Ejecutivo se ha elaborado con un horizonte de largo plazo con metas concretas a lograr para el período 2008-2013, para la consecución de las metas, se ha trazado una serie de líneas de trabajo que se encuentran enmarcadas en una "Agenda de trabajo" que se incluye en el capítulo 6 del documento.
 
Se ha planteado contribuir al logro de 9 objetivos centrales, que están estrechamente relacionados con las demandas más sentidas de la sociedad jalisciense manifestadas en los diversos foros que se dispusieron para la integración del Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030. Para llegar a los objetivos centrales fue necesario analizar los diagnósticos contenidos en el PED y revisar los resultados de los diferentes instrumentos de consulta empleados en su integración. Esta revisión llevó a conocer problemas más recurrentes y las áreas críticas centrales del desarrollo estatal que fueron traducidos en retos y resultados esperados, transformándose en los objetivos centrales del Plan General del Ejecutivo.
 
Objetivos centrales del Plan General del Ejecutivo:
 
-Incrementar la competitividad de Jalisco y sus regiones.
-Mejorar la productividad de Jalisco.
-Disminuir la pobreza y la marginación.
-Reducir la morbilidad.
-Fortalecer la integración familiar.
-Revertir el deterioro ambiental.
-Elevar el nivel educativo.
-Disminuir la inseguridad pública y mejorar la procuración de justicia.
-Eficientar la gestión gubernamental para un desarrollo regional equilibrado.
 
La información referente a este sujeto obligado se encuentra en el apartado de Diagnóstico Objetivo General  2.3. Respeto y Justicia, objetivo Específico 2.3.4 Movilidad en Jalisco paginas 80 a la 82 del Plan General del Ejecutivo.
 
A continuacion se encuentran los archivos correspondientes a cada plan  para su consulta
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b) Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años;

En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:

 

 "Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."

 

Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. 

 

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo. 
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación. 
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.
 
 

 

 

La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el ejercicio 2014 no será generada a raíz de La reforma del 14 de diciembre de 2013 al la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V, 20 bis; 21, fracción III; 22 fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.

 

A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.

 

Por lo tanto la información que es presentada queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el ejercicio 2015, se presento por el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, así como un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas desde el año pasado”

 

 

A continuación se pone a su disposición para consulta los archivos "Matriz de Indicadores de Resultados del IMTJ" en el cual se encuentra la información correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018

 

 

IMTJ - Metas y programas- 2014 archivo/pdf (2.42 MB)
IMTJ - Metas y programas- 2015 archivo/pdf (356.88 KB)
IMTJ - Metas y programas- 2016 archivo/pdf (342.49 KB)
IMTJ - Metas y programas- 2017 archivo/pdf (187.01 KB)
IMTJ - Metas y programas- 2018 archivo/pdf (325.58 KB)
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c) Los manuales de organización.

En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:

 

 "Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."

 

Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. 

 

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo. 
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación. 
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.
 
 
 
 
 
Demanera informativa se publican los Manuales de los Organismos CEIT Y OCOIT, los cuales estuvieron vigentes hasta la extinción de los mismos.

Los documentos se encuentra en versión PDF

Tipo de Documento: Manual interno

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d) Los manuales de operación.

En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:

 

 "Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."

 

Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. 

 

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo. 
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación. 
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.
 
 

Por las políticas Administrativas de 2011, las dependencias del Poder Ejecutivo no tienen Manuales de operación, ya que según dichas políticas:

7.9 Las dependencias y organismos públicos descentralizados deberán elaborar sus manuales administrativos: organización, procesos, servicios, puestos, de inducción y bienvenida, de acuerdo a la normatividad y a la metodología definida por la Secretaría a través de la Dirección General e Innovación y mejora Gubernamental. (Página 67), el cual se encuentra en el primer archivo publicado,

 

 

 

 

Políticas administrativas 2011 archivo/pdf (761.66 KB)
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e) Los manuales de procedimientos.

En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:

 

 "Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."

 

Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. 

 

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo. 
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación. 
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.
 
 

 

 

Demanera informativa se publican los Manuales de los Organismos CEIT Y OCOIT, los cuales estuvieron vigentes hasta la extinción de los mismos.

 

Los documentos se encuentran en versión PDF
Tipo de Documento: Manual interno

x
f) Los manuales de servicios.

En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:

 

 "Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."

 

Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. 

 

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo. 
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación. 
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.
 
 
 
 
Cabe señalar que el IMTJ no otorga servicio al público por lo que la información en este rubro por parte de este Organismo es inexistente y no se cuenta con dicho Manual en especifico, por lo que se presenta el Manual de Procedimientos donde se describen las características y actividades que realiza la Institución. 
 
Manual de Organización y Procedimientos

El documento se encuentra en versión PDF

Tipo de Documento: Manual interno

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g) Los protocolos;

En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:

 

 "Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."

 

Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. 

 

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo. 
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación. 
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.
 
 
  • Protocolo del Operativo de Control y Vigilancia para el Servicio Público de Transporte Público

Vigencia: Se publico el día 19 de junio de 2014 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, mismo que se encuentra vigente

Tipo de Documento: Protocolo Estatal

Versión: Documento PDF

 

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h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; y

 

 

En este apartado encontrará la liga que le permiten accesar a los indicadores con los cuales este Sujeto Obligado rinde cuenta de sus objetivos y resultados.

 

Para ingresar a los resultados del Monitoreo de indicadores del Desarrollo de Jalisco (programa MIDE) debe hacer clic en el vinculo,  posteriormente localizar la tematica sectorial de MOVILIDAD URBANA dentro del apartado de Territorio y medio ambiente sustentable

En este apartado se desplegará una lista con la relacion de los indicadores.

 

Se deja para consula el Vínculo " Avance de Indicadores Programas Presupuestarios que contribuyen al Plan Estatal de Desarrollo.

En el archivo Indicadores 2017, se visualiza la ficha técnica de cada indicador para Movilidad Sustentable, cabe hacer mención que toda vía no se refleja el avance el mismo toda vez que nos encontramos en inicio de año.

 
* Se publican los Proyectos del Instituto de Movilidad y Transporte del año 2014  y las Metas y Proyectos de 2015, 2016, 2017, 2018
 
   
 
 
IMTJ - Proyectos 2014 archivo/pdf (39.79 KB)
IMTJ - Metas y Proyectos 2015 archivo/pdf (356.88 KB)
IMTJ - Metas y Proyectos 2016 archivo/pdf (342.49 KB)
IMTJ - Metas y Proyectos 2017 archivo/pdf (187.01 KB)
IMTJ - Metas y Proyectos 2018 archivo/pdf (325.58 KB)
x
i) Los demás instrumentos normativos internos aplicables.

Este Sujeto Obligado, no cuenta con ningun instrumento normativo interno aplicable a los  mencionados en los incisos anteriores.

V. La información financiera, patrimonial y administrativa.

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a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.
  • Presupuesto Federal

En este inciso, se publica lo referente al Presupuesto de egresos de la federación correspondiente a los ejercicios fiscales: 2011, 2012, 2013  2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 se sugiere consultar el tomo IV selecciónando Ramos Generales, en esta pestaña se visualiza el ramo 33 en el cual se refleja  lo correspondiente a las participaciones a Entidades Federativas y Municipios.

En las siguientes ligas, se encuentran los cambios en los Clasificadores por Objeto de Gasto Federal del 2010 al 2013, así como la liga que contiene el Clasificador por Objeto del Gasto Federal 2014, y la liga del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal (reforma 15 agosto 2016)

Se pone adisposición el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año 2018(y años anteriores), seleccionar el vínculo y se observaran las opciónes de años que se visualizan. Seleccionar el de su interés.

Dentro de cada presupuesto , se encuentra la información por tomos y ramos, al seleccionar los Ramos Generales, se visualiza el documento AP (Análisis Funciónal Pragmático Económico) dentro de este documento se encuentran las cantidades destinadas a cada Entidad Federativa, buscar la información del Estado de Jalisco.

 

Se hace la aclaración que este sujeto obligado no recibe o ejerce Presupuesto Federal; y como OPD del Gobierno del Estado, le corresponde parte del Presupuesto del Estado, por lo que la información aqui presentada es únicamente es de referencia.

En el documento detalles presupuesto federales se encuentra la información de los presupuestos

 

  • Presupuesto del Estado de Jalisco

En la liga denominada “Presupuestos del Estado de Jalisco”, se visualizan todos los volúmenes de los Presupuestos así como el Clasificador por Objeto del Gasto correspondientes a los años 2018, 2017, 2016, 2015, 2014 y 2013, al igual que su Clasificador para su consulta.

 

 

Recursos Federales - IMTJ archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document (14.31 KB)
Matriz de Indicadores 2014 archivo/pdf (39.68 KB)
Presupuesto por partida 2014 archivo/pdf (223.89 KB)
IMTJ - Metas y Proyectos - 2014 archivo/pdf (2.42 MB)
Matriz de Indicadores 2015 archivo/pdf (147.62 KB)
Presupuesto por partida 2015 archivo/pdf (223.62 KB)
IMTJ - Metas y Proyectos - 2015 archivo/pdf (356.88 KB)
Matriz de indicadores 2016 archivo/pdf (347.63 KB)
Presupuesto por partida 2016 archivo/pdf (508.80 KB)
IMTJ - Metas y Proyectos - 2016 archivo/pdf (342.49 KB)
Matriz de Indicadores 2017 archivo/pdf (386.09 KB)
Presupuesto por partida 2017 archivo/pdf (46.49 KB)
IMTJ - Metas y Proyectos - 2017 archivo/pdf (187.01 KB)
Presupuesto por partida 2018 archivo/pdf (80.78 KB)
Matriz de Indicadores 2018 archivo/pdf (263.17 KB)
IMTJ - Metas y Proyectos - 2018 archivo/pdf (325.58 KB)
x
b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados

En este inciso, se publica lo referente a los ingresos extraordinarios recibidos, correspondiente a los ejercicios fiscales: 2014, 2015, 2016. Se informa que en el 2017 no se recibieron ingresos extraordianarios y  en lo que va del 2018 no se han obtenido ingresos extraordianarios. 

Informe de Ingresos Extraordinarios 2014-2015-2016-2017-2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (58.61 KB)
x
c) El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
Se Presentan los Presupuestos de egresos Anual de los años: 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 con su Clasificador por Objeto de Gasto respectivo para su consulta General, además de la Matriz de Indicadores respectiva del Instito de Movilidad y Transporte

 

 

IMTJ - Matriz de Indicadores 2015 archivo/pdf (147.62 KB)
IMTJ - Matriz de Indicadores 2016 archivo/pdf (347.63 KB)
IMTJ - Matriz de Indicadores 2017 archivo/pdf (386.09 KB)
IMTJ - Matriz de Indicadores 2018 archivo/pdf (263.17 KB)
IMTJ - Programas y Proyectos 2015 archivo/pdf (356.88 KB)
IMTJ - Programas y Proyectos 2016 archivo/pdf (342.49 KB)
IMTJ - Programas y Proyectos 2017 archivo/pdf (187.01 KB)
IMTJ - Programas y Proyectos 2018 archivo/pdf (325.58 KB)
x
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

 

En lo que va del presente 2018 en el Instituto de Movilidad y Transporte de Estado de Jalisco no se han realizado convocatorias para ocupar algún cargo público.  

Se anexa información como referencia, sobre el Organigrama y reglamento interno del IMTJ.

A la fecha se encuetra en proceso de elaboración los lineamientos para el reclutamiento y selección de personal.

 

Organigrama IMTJ 2014 archivo/pdf (394.01 KB)
Organigrama IMTJ 2015 archivo/pdf (3.00 MB)
Organigrama IMTJ 2016 archivo/pdf (288.03 KB)
Organigrama IMTJ 2017 archivo/pdf (609.74 KB)
Organigrama IMTJ 2018 archivo/pdf (601.00 KB)
x
e) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes;

En este apartado encontrara la información correspondiente al Organigrama y la Plantila del Personal de este Sujeto Obligado.

Se visualizan los organigramas  y las plantillas del Personal de este Instituto de Movilidad, año por año

 

En este apartado, se encuentra el Manual  de Organización, mismo que se elaboró el 15 de octubre de 2014.

En este Manual a partir de la página 15, se encuentra la Descripción de la Estructura Orgánica, siguiéndole  los Objetivos y Funciones de cada área que conforman esta Dependencia.

 

-Se anexa Archivo de las plazas vacantes y ocupadas del personal de base y confianza del IMTJ del 2015 - 2016 - 2017 - 2018 

 

* Nota: en este Instituo de Movilidad y Transporte Todo el personal es de CONFIANZA

 

IMTJ 2014 - Plantilla del Personal con total de plazas de personal de base, confianza y vacantes. archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (142.10 KB)
IMTJ - Organigrama - 2014 archivo/pdf (394.01 KB)
IMTJ - Plantilla de Personal 2015 archivo/pdf (268.34 KB)
IMTJ 2015 - Plantilla del Personal con total de plazas del personal de base, confianza y vacantes. archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (142.12 KB)
IMTJ - Organigrama - 2015 archivo/pdf (3.00 MB)
IMTJ - Organigrama - 2016 archivo/pdf (288.03 KB)
IMTJ 2016 - Plantilla del Personal con total de plazas del personal de base, confianza y vacantes. archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (142.11 KB)
IMTJ - Organigrama - 2017 archivo/pdf (609.74 KB)
IMTJ - Plantilla de Personal 2017 archivo/pdf (199.11 KB)
IMTJ - Plantilla del Personal con total de plazas del personal de base, confianza y vacantes 2017 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (142.11 KB)
IMTJ - Organigrama 2018 archivo/pdf (601.00 KB)
IMTJ - Plantilla del Personal con total de plazas del personal de base, confianza y vacantes 2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (145.68 KB)
x
f) Las remuneraciones mensuales por puesto, incluido todas las prestaciones, estímulos o compensaciones;

 En este apartado encontrara la información correspondiente a la plantilla de Personal de este Organismo.

 

Se anexa el Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos del Estado de Jalisco del presupuesto de egresos 2018 Estatal

IMTJ - Plantilla de personal 2015 archivo/pdf (268.34 KB)
IMTJ - Plantilla de personal 2016 archivo/pdf (504.13 KB)
IMTJ - Plantilla de personal 2017 archivo/pdf (199.11 KB)
x
g) Las nóminas completas del sujeto obligado en las que se incluya las gratificaciones, primas, comisiones, dietas y estímulos, de cuando menos los últimos tres años, y en su caso, con sistema de búsqueda;

Nota:* Actualmente este Instituto de Movilidad no tiene algún Servidor Público que se encuentre con licencia, comisionado o en año sabatico.

De conformidad con la Plantilla de Personal aprovada por la Junta de Gobierno del IMTJ no existen comisiones, ni dietas.

IMTJ - 2da Quincena Enero 2015 archivo/pdf (110.80 KB)
IMTJ - 1er Quincena Enero 2015 archivo/pdf (85.22 KB)
IMTJ - 1er Quincena Febrero 2015 archivo/pdf (103.33 KB)
IMTJ - 2da Quincena Febrero 2015 archivo/pdf (110.27 KB)
IMTJ - 1er Quincena Abril 2015 archivo/pdf (109.38 KB)
IMTJ - 1er Quincena Marzo 2015 archivo/pdf (109.83 KB)
IMTJ - 2da Quincena Marzo 2015 archivo/pdf (103.86 KB)
IMTJ - 2da Quincena Abril 2015 archivo/pdf (109.50 KB)
IMTJ - 1er Quincena Mayo 2015 archivo/pdf (109.61 KB)
IMTJ - 2da Quincena Mayo 2015 archivo/pdf (109.88 KB)
IMTJ - 1er Quincena Junio 2015 archivo/pdf (110.42 KB)
IMTJ - 2da Quincena Junio 2015 archivo/pdf (111.87 KB)
IMTJ - 1er Quincena Julio 2015 archivo/pdf (112.21 KB)
IMTJ - 2da Quincena Julio 2015 archivo/pdf (112.24 KB)
IMTJ - 1er Quincena Agosto 2015 archivo/pdf (111.85 KB)
IMTJ - 2da Quincena Agosto 2015 archivo/pdf (91.24 KB)
IMTJ - 1er Quincena Octubre 2015 archivo/pdf (88.58 KB)
IMTJ - 2da Quincena Octubre 2015 archivo/pdf (100.25 KB)
IMTJ - 1er quincena Enero 2016 archivo/pdf (91.97 KB)
IMTJ - 2da quincena Enero 2016 archivo/pdf (90.91 KB)
IMTJ - 1er quincena Febrero 2016 archivo/pdf (90.96 KB)
IMTJ - 2da quincena Febrero 2016 archivo/pdf (90.76 KB)
IMTJ - 1er quincena Marzo 2016 archivo/pdf (80.58 KB)
IMTJ - 2da quincena Marzo 2016 archivo/pdf (90.17 KB)
IMTJ - 1er quincena Abril 2016 archivo/pdf (90.52 KB)
IMTJ - 2da quincena Abril 2016 archivo/pdf (88.16 KB)
IMTJ - 1er quincena Mayo 2016 archivo/pdf (87.35 KB)
IMTJ - 2da quincena Mayo 2016 archivo/pdf (98.77 KB)
IMTJ - 1er quincena Junio 2016 archivo/pdf (97.27 KB)
IMTJ - 2da quincena Junio 2016 archivo/pdf (97.39 KB)
IMTJ - 1er quincena Julio 2016 archivo/pdf (97.13 KB)
IMTJ - 2da quincena Julio 2016 archivo/pdf (90.77 KB)
IMTJ - 1er quincena Agosto 2016 archivo/pdf (85.97 KB)
IMTJ - 2da quincena Agosto 2016 archivo/pdf (85.96 KB)
IMTJ - 1er quincena Octubre 2016 archivo/pdf (103.64 KB)
IMTJ - 2da quincena Octubre 2016 archivo/pdf (104.31 KB)
IMTJ - 1er quincena Diciembre 2016 archivo/pdf (107.96 KB)
IMTJ - 2da quincena Diciembre 2016 archivo/pdf (107.16 KB)
IMTJ - 1er quincena Enero 2017 archivo/pdf (106.63 KB)
IMTJ - 2da quincena Enero 2017 archivo/pdf (107.53 KB)
IMTJ - 1er quincena Febrero 2017 archivo/pdf (104.48 KB)
IMTJ - 2da quincena Febrero 2017 archivo/pdf (105.32 KB)
IMTJ - 1er quincena Marzo 2017 archivo/pdf (98.10 KB)
IMTJ - 2da quincena Marzo 2017 archivo/pdf (106.62 KB)
IMTJ - 1er quincena Abril 2017 archivo/pdf (109.55 KB)
IMTJ - 2da quincena Abril 2017 archivo/pdf (104.46 KB)
IMTJ - 1er quincena Mayo 2017 archivo/pdf (97.31 KB)
IMTJ - 2da quincena Mayo 2017 archivo/pdf (104.47 KB)
IMTJ - 1er quincena Junio 2017 archivo/pdf (104.47 KB)
IMTJ - 2da quincena Junio 2017 archivo/pdf (103.94 KB)
IMTJ - 1er quincena Julio 2017 archivo/pdf (102.98 KB)
IMTJ - 2da quincena Julio 2017 archivo/pdf (97.13 KB)
IMTJ - 2da quincena de Mayo 2018 archivo/pdf (106.41 KB)
IMTJ - 2da quincena de Junio 2018 archivo/pdf (109.39 KB)
IMTJ - 2da quincena de Julio 2018 archivo/pdf (109.52 KB)
IMTJ - 2da Quincena Octubre 2018 archivo/pdf (104.87 KB)
x
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

Dentro de las atribuciones de este Sujeto Obligado, no se encuentran la de otorgar pensiones al personal adscrito a este, sino que es de competencia del Instituto de Pensiones del Estado.

El Instituto otorgará, conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, las pensiones por jubilación, por edad avanzada, por invalidez, por viudez y orfandad, las cuales se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo IV “Del Ramo de Pensiones”

Queda a disposición el vínculo para la página del Instituto de Pensiones, en el cual puede consultar la información correspondiente a este inciso.

x
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
 

* Estados Financieros del IMTJ, a partir de Febrero 2014 a razón de que se inicio operaciones con recursos propios del Instituto.

IMTJ - Cuenta Pública 2016 archivo/pdf (2.24 MB)
2018-3 D.2.1 Estado de Actividades archivo/pdf (384.76 KB)
2018-3 D.3.6 Endeudamiento Neto archivo/pdf (604.32 KB)
2018-3 D.3.7 Intereses de la Deuda archivo/pdf (591.13 KB)
x
j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos tres años;

 

 

* En el 2016, 2017 y 2018 el IMTJ no recibio Presupuesto para ejercer la Partida 3600 de los Servicios de Comunicación Social y Difusión,

 

En 2018 No se recibio presupuesto para la Partida 3600 de los Servicios de Comunicación Social y Difusión, por lo que en el presente ejercio, en esos rubros no se han realizado gastos o erogación alguna.

x
k) El contrato de prestación de servicios o por honorarios, y el gasto realizado por concepto de pago de asesorías al sujeto obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado;

 

* En el año 2018 no se han realizado  contratos por honorarios, ni contratos por honorarios asimilables a salario.  

IMTJ 2015 - Informe de Rehabilitación de Luminarias Oficina archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document (18.45 MB)
IMTJ 2015 - Informe de Adecuación de Espacios Dirección General. archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document (8.53 MB)
IMTJ 2016 - Informe Servicio de Impermeabilización archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document (139.62 MB)
x
l) Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado, en los que se señale...

El Instituto de Movilidad y Transporte del estado de Jalisco, recibe el total de su presupuesto de egresos por subsidio del Gobierno del Estado, destinado para la operación del mismo y limitado a las partidas de Servicios de Personal y Manteniemiento, por lo que No se tiene presupuesto para otorgar donativos, ni subsidios.  Ademas dentro de nuestras atribuciones contenidas en el articulo cuarto de la  Ley Organica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco no se encuentra el otorgar donativos o subsidio en especie o numerario.

 

Como Información complemetaria se anexa formato "Montos Pagados por ayudas y subsidios" en ceros  a partir del 2018,  cabe señalar que  se publican los formatos con la leyenda "Sin informacion que revelar" con la finalidad de evaluar el cumplimiento en la implementacion de Armonizacion Contable en la plataforma denominada SEVAC.

Presupuesto por Partida 2014 archivo/pdf (223.89 KB)
Presupuesto por Partida 2015 archivo/pdf (223.62 KB)
Presupuesto por Partida 2016 archivo/pdf (508.80 KB)
Presupuesto por Partida 2017 archivo/pdf (46.49 KB)
Presupuesto por Partida 2018 archivo/pdf (80.78 KB)
x
m) El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

El Instituto de Movilidad, no asigna Recursos Públicos, ni delega actos de autoridad en ninguna persona Física o Jurídica externa al organismo, en ninguna circunstancia.


El ejercicio de los Recursos y los actos de autoridad son oficialmente por conducto del Propio organismo como se establece en su Ley orgánica.

Las atribuciones del Director Gneral del Instituto de Movilidad y Trasporte del Estado de Jalisco se encuetras especificadas en el artículo 14 de su Ley Orgánica.

x
n) Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

 

Nota: los Oficios de conclusión de los resultados finales de las auditorias del Ejercicio 2017 aún no han sido entregadas por la Contraloria del Estado ni por la ASEJ

IMTJ - Cuenta Pública 2014 archivo/pdf (3.64 MB)
IMTJ - Cuenta Pública 2015 archivo/pdf (0.96 MB)
IMTJ - Cuenta Pública 2016 archivo/pdf (2.24 MB)
IMTJ - Auditoria - ASEJ 2016 archivo/pdf (53.55 MB)
IMTJ - Cuenta Pública 2017 archivo/pdf (8.09 MB)
x
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;

En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:
 
 "Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
 
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. 
 
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo. 
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación. 
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.
 

 

Nota:  

- El nombre comercial es un dato que no se solicita al proveedor/contratista, al momento de registrarse.

- Los proveedores/contratista que no aparecen con Telefono y/o página Web es por que no cuentan con los mismos

 

* En el listado se encuentran juntos, tanto provedores como contratistas; pero solo en el 2016  el listado se encuentra separado en dos archivos PDF

 

- Los estudios del IMTJ son realizados por contratistas y/o Proveedores incritos en SIOP; a continuanción se presenta un link en donde se muestra el  Padrón de Contratistas y otro de Proveedores del Gobierno del Estado.

 

 

Padrón de Proveedores IMTJ - 2016 archivo/pdf (140.97 KB)
x
o) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente...

En materia de adquisiciones, proyectos de inversión y prestación de servicios, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en su Artículo 14. La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas tiene las siguientes atribuciones:….LIX.  Registrar las requisiciones de compras que formulen todas las dependencias, aprobando las cotizaciones respectivas; fincar los pedidos correspondientes y en general, realizar las operaciones de compra requeridas por el Estado en la forma y términos de las disposiciones que al efecto dicte el titular del Ejecutivo;…. 

Los proyectos realizados durante 2014  fueron realizados por medio  de La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas  

(En el 2017 no se realizaron obras ni proyectos similares referentes a adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios).

 

 

x
p) La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente...

En el año 2014 el Instituto de Movilidad y Trasporte del Estado de Jalisco no realizó concursos por invitación. 

 

Nota:  La Licitaciónes Públicas LPL-015-2018 y LPL-016-2018 Fueron CANCELADAS por el comite de adquisiciones

 

 

 

Licitación LP-IMTJ-002-2017 archivo/pdf (2.88 MB)
Licitación LP-IMTJ-003-2017 archivo/pdf (6.80 MB)
Licitación LP-IMTJ-004-2017 archivo/pdf (8.18 MB)
Licitación LP-IMTJ-005-2017 archivo/pdf (3.88 MB)
Licitación LP-IMTJ-006-2017 archivo/pdf (9.11 MB)
Licitación LP-IMTJ-007-2017 archivo/pdf (31.45 MB)
Licitación LP-IMTJ-008-2017 archivo/pdf (19.17 MB)
x
q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
Este sujeto obligado no cancela o condona créditos fiscales, esto es de competencia para la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco, esto de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
x
r) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien;

En estos archivos encontrará la información relativa a este Sujeto Obligado

 

Nota:  Este Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco NO cuenta con Vehiculos Arrendados

 

IMTJ - Inventario de Inmuebles 2015 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (17.00 KB)
IMTJ - Inventario de Inmuebles 2016 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (17.01 KB)
IMTJ - Inventario de Inmuebles 2017 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (17.00 KB)
IMTJ - Inventario de Inmuebles 2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (17.01 KB)
x
s) Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;

En estos archivos encontrará la información relativa a este Sujeto Obligado

Nota aclaratoria: dentro de los archivos se encuentran desglozados mes a mes Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados; cuando no aparezca algun mes, representa que durante el mismo no se realizo ninguno. 

Nota: En el año 2014 no se realizaron viajes en los meses de enero, febrero y marzo; en el año 2015 no se realizaron viajes en los meses de enero, febrero, marzo, mayo, julio y agosto; en el año 2016 no se realizaron viajes en los meses de abril, julio, septimbre y diciembre; En el año 2017 no se realizaron viajes en febrero, marzo y abril.

 

 

 

IMTJ - Viajes Oficiales 2014 archivo/pdf (69.41 KB)
IMTJ - Viajes Oficiales 2015 archivo/pdf (125.42 KB)
IMTJ - Viajes Oficiales 2016 archivo/pdf (265.96 KB)
IMTJ - Viajes Oficiales 2017 archivo/pdf (102.20 KB)
IMTJ - Viajes Oficiales 2018 archivo/pdf (111.92 KB)
x
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;

Este sujeto obligado no ha recibido concesiones, licencias, permisos o autorizaciones de algún tipo en los últimos tres años y en el año en curso, con fundamento en lo previsto en las atribuciones y funciones contenidas en el artículo cuarto de LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, en donde no se contempla la recepción de estos, por lo tanto no existe información referente a este rubro. 

 

x
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;

Este Organismo no tiene entre sus atribuciones llevar a cabo expropiaciones por causa de utilidad pública a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, esta competencia corresponde a la Secretaría General de Gobierno; por lo que la información aqui presentada es solo un marco de referencia.

 

Expropiación:

Es el acto en el cual el  Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno, tramita una solicitud de expropiación de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, por causas de utilidad pública y que se resuelve por decreto del Ejecutivo del Estado.

Fundamento Jurídico

Constitución Política del Estado de Jalisco Artículos 36, 46, 50 fracciones XIV y XXIV.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Artículos 1, 2, 3 fracción I,  12 fracción I y artículo 13 fracción XI                   

Código Urbano Artículos 1, 2, 3 fracción XII, 8 fracción XI, 9 fracciones XXIV, XXV y 152

Código Civil del Estado de Jalisco Artículos 900, 901, 902

Código de Procedimientos Civiles del Estado Artículos 29 fracción II y 282 Bis

Ley Estatal de Expropiación.

x
v) Las pólizas de los cheques expedidos, con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ello se aporten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad del cheque o transferencia;

 

Números de cuentas de cheques:

IMTJ: Bancomer 00195167078  

 

 

IMTJ - Pólizas de Enero 2015 archivo/pdf (14.53 MB)
IMTJ - Pólizas de Febrero 2015 archivo/pdf (25.79 MB)
IMTJ - Pólizas de Marzo 2015 archivo/pdf (32.07 MB)
IMTJ - Pólizas de Abril 2015 archivo/pdf (13.69 MB)
IMTJ - Pólizas de Mayo 2015 archivo/pdf (32.95 MB)
IMTJ - Pólizas de Junio 2015 archivo/pdf (34.92 MB)
IMTJ - Pólizas de Julio 2015 archivo/pdf (19.15 MB)
IMTJ - Pólizas de Agosto 2015 archivo/pdf (26.16 MB)
IMTJ - Pólizas de Octubre 2015 archivo/pdf (26.49 MB)
IMTJ - Pólizas de Diciembre 2015 archivo/pdf (110.21 MB)
IMTJ - Pólizas Enero 2016 archivo/pdf (51.78 MB)
IMTJ - Pólizas Febrero 2016 archivo/pdf (44.36 MB)
IMTJ - Pólizas Marzo 2016 archivo/pdf (59.75 MB)
IMTJ - Pólizas Abril 2016 archivo/pdf (58.98 MB)
IMTJ - Pólizas Mayo 2016 archivo/pdf (35.55 MB)
IMTJ - Pólizas Junio 2016 archivo/pdf (28.84 MB)
IMTJ - Pólizas Julio 2016 archivo/pdf (14.06 MB)
IMTJ - Pólizas Agosto 2016 archivo/pdf (25.23 MB)
IMTJ - Pólizas Septiembre 2016 archivo/pdf (15.95 MB)
IMTJ - Pólizas Octubre 2016 archivo/pdf (17.15 MB)
IMTJ - Pólizas Noviembre 2016 archivo/pdf (21.86 MB)
IMTJ - Pólizas Diciembre 2016 archivo/pdf (23.45 MB)
IMTJ - Pólizas Enero 2017 archivo/pdf (27.00 KB)
IMTJ - Pólizas Febrero 2017 archivo/pdf (27.85 MB)
IMTJ - Pólizas Marzo 2017 archivo/pdf (55.60 MB)
IMTJ - Pólizas Abril 2017 archivo/pdf (31.98 MB)
IMTJ - Pólizas Mayo 2017 archivo/pdf (79.19 MB)
IMTJ - Pólizas Junio 2017 archivo/pdf (55.56 MB)
IMTJ - Pólizas Julio 2017 archivo/pdf (81.68 MB)
IMTJ - Pólizas Agosto 2017 archivo/pdf (52.88 MB)
IMTJ - Pólizas Septiembre 2017 archivo/pdf (58.76 MB)
IMTJ - Pólizas Octubre 2017 archivo/pdf (71.25 MB)
IMTJ - Pólizas Noviembre 2017 archivo/pdf (50.09 MB)
IMTJ - Pólizas Diciembre 2017 archivo/pdf (62.72 MB)
IMTJ - Pólizas Enero 2018 archivo/pdf (30.93 MB)
IMTJ - Pólizas Febrero 2018 archivo/pdf (37.54 MB)
IMTJ - Pólizas Marzo 2018 archivo/pdf (32.75 MB)
IMTJ - Pólizas Abril 2018 archivo/pdf (29.00 MB)
IMTJ - Pólizas Mayo 2018 archivo/pdf (30.68 MB)
IMTJ - Pólizas Junio 2018 archivo/pdf (26.57 MB)
IMTJ - Pólizas Julio 2018 archivo/pdf (38.62 MB)
IMTJ - Pólizas Agosto 2018 archivo/pdf (45.45 MB)
IMTJ - Pólizas Septiembre 2018 archivo/pdf (36.20 MB)
IMTJ - Pólizas Octubre 2018 archivo/pdf (34.05 MB)
x
w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;

Se entiende por deuda pública al conjunto de obligaciones pendientes de pago que mantiene el Sector Público, a una determinada fecha, frente a sus acreedores. Constituye una forma de obtener recursos financieros por parte del estado de Jalisco.

Con base en la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 2º.- La deuda pública se constituye por las obligaciones directas y contingentes a cargo de las siguientes entidades públicas:

I. El Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo;
II. El Municipio por conducto del Ayuntamiento;
III. Los organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal y Municipal;
IV. Las empresas de participación mayoritaria estatal, paraestatal o sus análogos municipales; y
V. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea alguna de las entidades públicas señaladas en las
fracciones anteriores.

Asi mismo el artículo 10 del mismo ordenamiento manifiesta

Artículo 10.- Son autoridades en materia de deuda pública dentro de sus respectivas competencias:

I. El Congreso del Estado;

II. El titular del Poder Ejecutivo del Estado; y

III. Los Ayuntamientos.

 

Motivo por el cual, el Estado, previa autorización del Congreso del Estado, Podrá contratar deuda directa en los términos de esta Ley, motivo por el cual la información de referencia no se encuentra desglosada por dependencia.

 

En el link denominado Deuda Pública, selecciónar el rubro de "Deuda Pública" y acontinuación se reflejan las opciones de consulta por año, para su consulta.

x
x) Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias, estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses;

Número de cuenta de cheques:

IMTJ:     Bancomer 00195167078

 

Números de cuenta de inversión en fondos:

IMTJ:   Bancomer 2044565886  

 

El instituto de Movilidad a la fecha actual - NO cuenta con Fideicomisos

 

IMTJ - Estados Financieros 2018 archivo/rar (8.24 MB)
x
y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; y

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate; cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a: (vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc.), y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

 

Aunado a lo anterior se informa que es competencia de la Contraloria del Estado de Jalisco generar y resguardar la información relativa a las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo, bajo la disposición del artículo 93 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, por lo que la información aquí publicada, corresponde a dicha dependencia

Se pone a disposición para su consulta la liga que remite a la Contraloria del Estado quien es la dependencia responsable de la información relacionada con la declaración patrimonial.

 

No obstante a lo anterior, se publica información relativa al personal que se encuentra obligado a presentar declaración patrimonial ante la Contraloria del Estado.

x
z) El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con indicación del número de expediente, fecha de ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado y estado procesal;
En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:

 
 "Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
 
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. 
 
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo. 
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación. 
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.

 

Los  Organismos CEIT y OCOIT  hasta su extinción, no establecieron ningun procedimiento de responsabilidad administrativa, y actualmente el Instituto de Movilidad y Transporte del estado de Jalisco, no a realizado ningun procedimiento de responsabilidad addministrativa, por lo que la información para este rubro es inexistente.

VI. La información sobre la gestión pública.

x
a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado.

Funciones Públicas

En la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO  se encuentran establecidas las funciones y atribuciones del Instituto.

 

Artículo 4.  

I. Planear, proyectar, diseñar, investigar, normar y dictaminar lo relativo a la movilidad y el transporte de personas, bienes y servicios en el Estado;
 
II. Emitir opinión técnica a la Secretaría, que sirva de base para elaborar los planes y programas integrales de movilidad urbana y transporte sustentables en general;
 
III. Contribuir con su opinión técnica para que la Secretaría realice la instrumentación de redes de transporte público masivo y colectivo de pasajeros, de la movilidad no motorizada y del transporte de bienes y servicios;
 
IV. Hacer los estudios técnicos de factibilidad e impacto social, económico y ambiental, para la implementación de sistemas de movilidad y transporte de personas, bienes y servicios;
 
V. Desarrollar proyectos de sistemas integrados de transporte público y su infraestructura, de acuerdo a las necesidades de los usuarios;
 
VI. Elaborar los estudios técnicos necesarios para dictaminar y definir las acciones que en su caso justifiquen:
 
a) Las necesidades del servicio del transporte de personas y bienes en sus distintas modalidades;
b) La creación, ampliación, modificación, fusión, integración o supresión de rutas de transporte público masivo y colectivo de pasajeros;
c) La creación de un sistema integrado de Transporte Público y de movilidad no motorizada; y
d) Las propuestas de tarifas aplicables al servicio de transporte, en sus distintas modalidades y ámbitos territoriales.
 
VII. Dictaminar técnicamente sobre las necesidades de los servicios del transporte masivo y colectivo de pasajeros que reciba de la Secretaría, del Consejo Consultivo de Movilidad y Transporte, así como la Comisión Metropolitana de Movilidad y Transporte;
 
VIII. Revisar y dictaminar técnicamente sobre las propuestas y necesidades del servicio de transporte público colectivo de pasajeros que presenten personas, grupos e instituciones y que, en su caso, modifiquen la operación del mismo;
 
IX. Emitir los estudios técnicos que solicite la Secretaría para la elaboración de los proyectos de implementación de transporte público masivo y colectivo de pasajeros con integración modal, infraestructural, operativa y tarifaría, sobre las distintas modalidades de transporte público;
 
X. Elaborar estudios y proyectos de movilidad no motorizada en el contexto de los sistemas integrados de transporte público, en coordinación con los municipios, de ser el caso;
 
XI. Revisar y emitir opinión técnica sobre los proyectos de movilidad y transporte motorizado y no motorizado elaborados por dependencias estatales y municipales;
 
XII. Proponer a la Secretaría, las normas generales de carácter técnico aplicables en materia de movilidad y transporte del Estado, y coadyuvar en su aplicación;
 
XIII. Asistir con asesoría especializada a las dependencias estatales y municipales en materia de movilidad y transporte;
 
XIV. Proponer a la Comisión de Tarifas los procedimientos y criterios técnicos para la actualización o indexación de las tarifas de las distintas modalidades de transporte;
 
XV. Elaborar los estudios técnicos y socioeconómicos que sirvan como soporte técnico de la actualización o indexación de las tarifas en las diferentes modalidades del transporte público;
 
XVI. Establecer los parámetros técnicos que sirvan para calificar periódicamente la calidad del servicio del transporte público masivo y colectivo de pasajeros, con base en la norma técnica aplicable;
 
XVII. Promover e impulsar proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de movilidad y transporte, estableciendo vínculos con instituciones de educación superior, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales e internacionales de colaboración y financiamiento;
 
XVIII. Utilizar los registros de los principales indicadores y estadísticas en materia de movilidad y transporte que genere la Secretaría para la evaluación de los programas que faciliten la toma de decisiones técnicas correspondientes;
 
XIX. Colaborar con la Secretaría, con las acciones necesarias que le permita mantener informada a la ciudadanía sobre el uso de transporte público y transporte alternativo no motorizado, a través de sistemas de información visuales, digitales, orales e impresos, para optimizar, facilitar y promover su uso; y
 
XX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
 
 
 
 
IMTJ - Matriz de Indicadores 2018 archivo/pdf (263.17 KB)
IMTJ - Organigrama 2018 archivo/pdf (601.00 KB)
IMTJ - Inventario de Bienes Inmuebles 2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (17.01 KB)
IMTJ - Metas y proyectos 2018 archivo/pdf (325.58 KB)
x
b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado.
En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:

 
 "Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
 
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. 
 
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo. 
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación. 
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.

 

Los extintos OCOIT y CEIT no tenian entre sus atribuciones prestar algun servicio público, en el caso de OCOIT  no realizaba ningún tipo de tramite, solo servicios de quejas de transporte público y pagina web informativa de rutas del transporte; se anexan de manera informativa los servicios que en su momento prestaba el organismo ahora ya extinto.

Actualmente los servicios de quejas de transporte público y pagina web informativa de rutas del transporte que tenia el OCOIT, los otorga directamente la Secretaria de Movilidad.

 

El Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco conforme al articulo cuarto de LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO no presta ningun servicio público así como tampoco tramites o servicios, toda vez que el articulo primero de dicha Ley señala lo siguiente:

Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco.

Se anexan de manera informativa el Plan Institucional 2014-2018 del Instututo de Movilidad  y Transporte del Estado de Jalisco y el Manual de Organización y Procedimientos

 

 

Servicios que prestaba el OCOIT archivo/pdf (276.64 KB)
Manual de Servicios OCOIT archivo/pdf (1.53 MB)
x
c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:

 
 "Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
 
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. 
 
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo. 
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación. 
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del estado de Jalisco, el Instituto de Movilidad no está facultado para realizar obra pública, por lo que la información para este rubro es inexistente.

x
d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.

En este apartado encontrará los programas sociales del Gobierno del Estado de Jalisco

Dentro de los programas sociales se visualizan en el link “Secretaría de Desarrollo Social” no se encuentra información del Instituto de Movilidad en virtud de que actualmente no ejecuta Programas Sociales publicados en el mismo.

No obstante lo anterior, se informa que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado indica en su numeral 22 que corresponde a la Secretaría de Desarrollo e Integración Social, el diseño Planeación y Ejecución por lo que se agrega el link de dicha dependencia.

x
e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:
 
 "Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
 
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. 
 
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo. 
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación. 
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.

 

El secretario de Planeación, Administración y Finanzas explicó que este Plan de Desarrollo Estatal (PDE) 2013-2033 se enfoca y gira alrededor de la persona, lo que cambia las dimensiones, “entonces, estamos hablando no de ejes a partir de sectores, sino de seis dimensiones que son las que requiere cualquier ser humano para su bienestar”.

 
          Las seis dimensiones del desarrollo previstas en el PED son las siguientes: entorno y vida sustentable; equidad de oportunidades; garantía de derechos y libertad; economía próspera e incluyente; comunidad y calidad de vida, e instituciones confiables y efectivas. La sociedad Jalisciense demanda un Gobierno eficaz que de resultados a la población, a través de políticas públicas, programas y acciones que atiendan sus necesidades, así como un uso responsable y transparente de los recursos públicos.

 

        Consulta el Acuerdo aplicable al Instituto de Movilidad que tiene por objeto como Política Pública, establecer plan Estatal de desarrollo la Movilidad Sustentable, el cual se encuentra  de la página 137 a la 152 del archivo denominado "Plan Estatal de Desarrollo".

En la página 149 del documento,  se visualiza  la problemática, el objetivo general y las estratégias de la dimensión Movilidad Sustentable; y en la página 150 se observan  las Metas e Indicadores del mismo.

 

Queda a disposición  el link   Sistema de Monitoreo de Indicadores del Desarrollo Jalisco (MIDE), seleccionar el rubro de "Entormo y Vida Sustentable" dentro de este se encuentra el tema de "Movilidad Sustentable" mismo que al seleccionarlo se reflejara los indicadores de avances de estas políticas públicas, en el cual podra selecciónar el indicador de su interes para consulta.

En el link de programas operativos anuales se muestran los diferentes apartados de las políticas públicas de este Instituto y se señala avance y cumplimiento de la meta.

En el archivo de nominado “Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030”  podrá consultar Las acciones del Gobierno del Estado de Jalisco, con las que quedaron reunidas desde el año 2007 dentro del Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030 articulado, a su vez, al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, a La Visión México 2030, así como al Programa de Desarrollo de la Región Centro Occidente, a los planes regionales de desarrollo y a los planes de cada uno de los municipios de nuestro estado.

El plan se divide ejes estos son: Empleo y Crecimiento, Desarrollo  Social, Respeto y Justicia y Buen Gobierno. Esta Secretaría se encuentra dentro del Eje de Respeto y Justicia, (este eje se visualiza a partir de la página 210)

El Temario que compete a este Instituto de Movilidad y comienza la información a partir de la página 244 a la 252

El programa Especial Sectorial que nos compete es el 20. Movilidad (se visualiza la descripción en la página 328 del documento).

Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document (27.46 KB)
x
f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:

 
 "Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."
 
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. 
 
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo. 
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación. 
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.

 

 

* Los Contratos Publicados del IMTJ son los que se encuentran Vigentes

 

 

Instrumentos Juridicos aplicables al Instituto de Movilidad y Transporte:

  • Ley Organica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
  •   Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
  •   Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
  •   Ley General de Contabilidad Gubernamental
  •   Ley de Responabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios
  •   Ley de los Servicios de Vialidad Transito y Transporte del Estado de Jalisco (Esta Ley se visualiza ya que hay fraccíones en las   que se hace referencia a la misma) 
  •   Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco 
  •   Ley para la Atención y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco
  • * Se anexa la Relación de Leyes que aplica al IMTJ, así como información detallada de cada una de ellas.

 

Convenio ITDP archivo/pdf (1.26 MB)
CEIT - Convenio IMSS archivo/pdf (10.11 MB)
CEIT - Convenio INFOMEX archivo/pdf (4.70 MB)
OCOIT - Convenio IMSS archivo/pdf (1.04 MB)
x
g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, en el que se incluyan los requisitos para acceder a ellos y, en su caso, los formatos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del estado de Jalisco, el Instituto de Movilidad no esta facultado para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones, por lo que la información para este rubro es inexistente.

 

Por disposición del artículo 26 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, corresponde a la secretaría de Movilidad otorgar, conforme a lo dispuesto por la Secretaría General de Gobierno, las concesiones o permisos en sus diversas modalidades que prevé la Ley de Movilidad y Transporte, y los ordenamientos legales y disposiciones en materia de Transporte Público, necesarias para que personas Físicas  o Jurídicas presten dicho servicio público. 

x
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado.

Se publican las Agendas del presente año, de las diferentes Direcciones que conforman el Instituto de Movilidad:

Dirección General - (DG)

Dirección de Administración y Finanzas - (DAF)

Dirección de Planeación - ( DP )

Dirección de Normatividad y Dictaminación - (DND)

Dirección de Movilidad No Motorizada - (DMNM)

IMTJ - AGENDAS - 2017 archivo/rar (449.88 KB)
IMTJ - AGENDAS - Enero 2018 archivo/rar (31.54 KB)
IMTJ - AGENDAS - Febrero 2018 archivo/rar (35.50 KB)
IMTJ - AGENDAS - Marzo 2018 archivo/rar (31.85 KB)
IMTJ - AGENDAS - Abril 2018 archivo/rar (34.20 KB)
IMTJ - AGENDAS - Mayo 2018 archivo/rar (29.24 KB)
IMTJ - AGENDAS - Junio 2018 archivo/rar (37.51 KB)
IMTJ - AGENDAS - Julio 2018 archivo/rar (41.83 KB)
DG - Agosto 2018 archivo/pdf (12.71 KB)
DP - Agosto 2018 archivo/pdf (9.77 KB)
DMNM - Agosto 2018 archivo/pdf (9.70 KB)
DND - Agosto 2018 archivo/pdf (9.40 KB)
x
i) El lugar, día y hora de todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados.

Nota: - Las reuniones o sesiones de los órganos colegiados del Instituto de Movilidad son de naturaleza restingida por ser convocados por medio de invitación directa.

          - Los documentos publicos que se generan son las actas o minutas de las reuniones,  se pueden consultar en el inciso ( j ) de la presente fracción.

x
j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;
 

 

 
Acta - De Fallo LP-001-2018 archivo/pdf (352.86 KB)
Acta - De Fallo LPL-IMTJ-006-2018 archivo/pdf (242.57 KB)
Acta - De Fallo LPL-IMTJ-011-2018 archivo/pdf (246.92 KB)
Acta - De Fallo LPL-IMTJ-009-2018 archivo/pdf (243.33 KB)
x
k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias;

 

Consejo Ciudadano de Movilidad No Motorizada

Tiene como objetivo principal crear un canal de comunicación para fomentar la participación ciudadana que de manera propositiva aporta elementos, opiniones, estudios y propuestas tendientes al diseño y distribución de las acciones urbanisticas; contribuyendo a la planeación y ejecución de las politicas públicas en materia de movilidad no motorizada, através de un Consejo Ciudadano que estara integrado por:

- El Instituto de Movilidad y Transporte

- Consejeros: Representantes de organizaciones de la Sociedad Civil  -  Red Universitaria para la Movilidad, RUM, Bici Blanca, GDL en Bici, Ciudad para Todos, Súbete a la ciudad, Movilidad ITESO, Bicitec, Al CUCSH en Bici, Ciclo CUAAD, Univa en Bici

Nota: se anexa Convenio de colaboración y Reglamento del CCMNM y cada una de las actas (minutas) de las reuniones.

 

COMO INFORMACIÓN GENERAL:

 

Observatorio Ciudadano

Es un organismo ciudadano y técnico especializado.  Se constituye como la instancia ciudadana facultada para opinar y emitir Dictámenes, estudios, propuestas y recomendaciones técnicas orientadas a resolver los problemas del transporte público de pasajeros en el Estado.

Este Observatorio está integrado por instituciones y organismos (representantes de organismos académicos y sociales).                                                                                              

El coordinador del observatorio tiene como atribución convocar a sesiones del Pleno y el Secretario es el encargado de levantar y resguardar las actas de las mismas.

Por lo anterior únicamente se visualiza el acta de creación del Observatorio ciudadano, toda vez que este sujeto obligado no forma parte del mismo.

 

Nota aclaratoria:

Tanto la extinta Comisión de tarifas y el actual Comité Técnico de Validación, no son denominados  Consejos Ciudadanos como tal, si no  como un órgano auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, que tendrá la facultad, a propuesta del Instituto, de revisar, aprobar y modificar las tarifas para el servicio público de transporte en sus distintas modalidades 

 

 

CCMNM - Reglamento archivo/pdf (2.21 MB)
CCMNM - 09 dic 2014 archivo/pdf (637.50 KB)
CCMNM - 13 dic 2014 archivo/pdf (867.23 KB)
CCMNM - 17 ene 2015 archivo/pdf (1.49 MB)
CCMNM - 07 feb 2015 archivo/pdf (906.87 KB)
CCMNM - 07 mzo 2015 archivo/pdf (970.67 KB)
CCMNM - 21 mzo 2015 archivo/pdf (1.04 MB)
CCMNM - 18 abr 2015 archivo/pdf (950.80 KB)
CCMNM - 09 may 2015 archivo/pdf (616.86 KB)
CCMNM - 20 may 2015 archivo/pdf (625.94 KB)
CCMNM - 20 jun 2015 archivo/pdf (384.86 KB)
CCMNM - 11 jul 2015 archivo/pdf (668.94 KB)
CCMNM - 25 jul 2015 archivo/pdf (671.92 KB)
CCMNM - 09 sep 2015 archivo/pdf (674.21 KB)
CCMNM - 26 sep 2015 archivo/pdf (731.40 KB)
CCMNM - 07 nov 2015 archivo/pdf (820.10 KB)
CCMNM - 21 nov 2015 archivo/pdf (693.08 KB)
CCMNM - 12 dic 2015 archivo/pdf (776.65 KB)
CCMNM - 16 ene 2016 archivo/pdf (350.57 KB)
CCMNM - 06 feb 2016 archivo/pdf (739.72 KB)
CCMNM - 20 feb 2016 archivo/pdf (1.07 MB)
CCMNM - 05 mzo 2016 archivo/pdf (967.83 KB)
CCMNM - 16 abr 2016 archivo/pdf (698.27 KB)
CCMNM - 30 abr 2016 archivo/pdf (812.84 KB)
CCMNM - 14 may 2016 archivo/pdf (767.05 KB)
CCMNM - 04 jun 2016 archivo/pdf (1.09 MB)
CCMNM - 23 jul 2016 archivo/pdf (1.30 MB)
CCMNM - 08 ago 2016 archivo/pdf (647.60 KB)
CCMNM - 20 ago 2016 archivo/pdf (690.37 KB)
CCMNM - 08 oct 2016 archivo/pdf (742.16 KB)
CCMNM - 22 mzo 2017 archivo/pdf (801.97 KB)
CCMNM - 04 Abr 2017 archivo/pdf (1.18 MB)
CCMNM - 10 Feb 2018 archivo/pdf (146.20 KB)
x
l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

En el decreto NÚMERO 24481/LX/13, con fecha del 28 de Septiembre de 2013, el congreso del Estado crea la Ley Orgánica del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y mediante su Artículo 1º establece:

 
 "Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco."

 
Este mismo DECRETO establece en sus artículos transitorios la extinción de los Organismos públicos descentralizados Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte (OCOIT) y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte (CEIT) y adjudica las atribuciones, facultades y funciones de los anteriores para ser ejercidas por Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. 
 
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”.
Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, llevará a cabo una auditoria interna a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, para conocer el estado actual que guardan y establecer las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que se recibe el Instituto.
Cuarto. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán transferidos al Instituto, facultando a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, para que lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo. 
Quinto. En el proceso de creación e instalación del Instituto de Jalisco, a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” en los términos de ley, los cuales serán transferidos al Instituto.
Sexto. El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de éstos, se transfieren al propio Instituto.
Séptimo. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte” continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto.
Octavo. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados denominados “Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público” y “Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte”, serán ejercidas por el Instituto. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos señalados, se entenderán hechas al Instituto.
Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
Décimo. La Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar su reglamento interno a más tardar dentro de los 60 días siguientes a partir de su instalación. 
Décimo Primero. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.

 

 

La información correspondiente a este Sujeto Obligado se encuentra en los siguientes archivos

 

  2013.-   Primer Informe de Gobierno (Administración 2013-2018)

Tomo I. “Informe de Gobierno”     La Información de Este Organismo se encuentra dentro de la Dimensión 1 “Entorno y Vida sustentable” del cual se desprende el Programa Sectorial “Movilidad Sustentable” el cual se encuentra de las Páginas 36 a la 48.

Tomo II. Anexo Informe de Programas Operativos Anuales:      Movilidad páginas 88 a la 90.

Tomo III Anexo Inversión Pública:    (Esta Organismo no tiene atribución de Inversión Pública)

Tomo IV Anexo Inversión Pública :    (Esta Organismo no tiene atribución de Inversión Pública)

Tomo V Anexo Informe Financiero:    Movilidad páginas 60 a la 68

 

       2014.-   Segundo Informe de Gobierno (Administración 2013-2018)

Tomo I. “Informe de Gobierno” :  La Información de Este Organismo se encuentra dentro de la Dimensión 1 “Entorno y Vida sustentable” del cual se desprende el Programa Sectorial “Movilidad Sustentable” el cual se encuentra de las Páginas 44 a la 55.

Tomo II. Informe de Indicadores de Desarrollo:   Programa Sectorial y Tema “Movilidad Sustentable” páginas 25 a la 30

Tomo III  Informes de Programas Presupuestarios:   “Movilidad Sustentable” páginas 28 a la 30

Tomo IV Volumen 1 Informe de Inversión Pública    (Este Organismo no tiene atribución de Inversión Pública)

Tomo IV Volumen 2 Informe de Inversión Pública   (Este Organismo no tiene atribución de Inversión Pública)

 

 2015.-   Tercer Informe de Gobierno (Administración 2013-2018)

Tomo I. “Informe de Resultados” :  La Información de Este Organismo se encuentra dentro de la Dimensión 1 “Entorno y Vida sustentable” del cual se desprende el Programa Sectorial “Movilidad Sustentable” el cual se encuentra de las Páginas 57 a la 71.

Tomo II. Informe de Indicadores de Desarrollo:   Programa Sectorial y Tema “Movilidad Sustentable” páginas 27 a la 32

Tomo III  Informes de Programas Presupuestarios:   “Movilidad Sustentable” páginas 41 a la 42

Tomo IV Volumen 1 Informe de Inversión Pública    (Este Organismo no tiene atribución de Inversión Pública)

Tomo V Volumen 2 Financiero del Gasto Gubernamental   (Este Organismo no tiene atribución de Gasto Gubernamental)

 

2016. Cuarto informe de gobierno (Administración 2013-2018)

Tomo I. Informe de Resultados  páginas 68-86, redacción de los principales logros de la MOVILIDAD SUSTENTABLE.

Tomo II, Informe de Indicadores páginas 24-28, comportamiento de los indicadores de MIDE

Tomo III, Informe de Programas Presupuestario  páginas 35-51 comportamiento de los indicadores de los programas operativos anuales 2016. MIR

Tomo IV, Gasto Gubernamental  (Este Organismo no tiene atribución de Gasto Gubernamental)

 

En el link denominado “Tabla de Indicadores “  Se refleja el monitoreo de los mismos, el cual al seleccionarlo, se visualizan los Temas Sectoriales por Dimensión, hay que seleccionar  en el recuadro  de “Entorno y Vida Sustentable” el “Tema de Movilidad Sustentable”, en el cual se visualizara el listado de indicadores correspondiente a este Sujeto Obligado, elegir la opción que desea consultar.

 

AVANCES IMTJ:   
 
- Informe 2014
- Informe 2015
- Informe 2016
- Informe 2017
-Primer Informe trimestral del avance en las metas y objetivos de los planes programas del IMTJ (Ene-Mzo 2018)
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m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; y

El Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, a la fecha no a recibido ninguna recomendación por ningun órgano público del Estado Mexicano u organismo internacional garante de los Derechos Humanos, por lo que la información en este rubro es nula.

 

Se deja a disposicion del consultante las direcciones de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco asi como la Comisión Nacional de Derechos Humanos México.

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n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

En este Sujeto Obligado genera en cumplimiento de sus facultades la siguiente estadistica:

 

MI BICI:

Las Estadisticas Generadas del programa de Bicicletas Públicas (MIBICI) se encuentran en datos abiertos en la liga: https://www.mibici.net/es/datos-abiertos/ 

 Donde se pueden bajar lo datos de cómo se mueve MIBICI, qué estaciones son más ó menos utilizadas, horario con más demanda, la cantidad de viajes y muchos más datos.

Se anexa el Manual para uso de datos abiertos (MiBici)

VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma

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Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;

De acuerdo a las facultades y obligaciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en su artículo 26, este sujeto obligado no tiene atribuciones para dictar laudos laborales, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

Corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón conocer de las controversias que se susciten entre el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria de ambos, con sus servidores, con motivo de las relaciones de trabajo, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, motivo por lo cual se deja  a disposición el vínculo de “Transparencia  Tribunal de Arbitraje y Escalafón” para consultar la información correspondiente a este inciso.

 

Nota: Hasta el momento no se ha notificado laudo definitivo, por parte del Tribunal en el cual este sujeto Obligado sea parte en juicio alguno.

VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;

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Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;

 

CONSEJO CIUDADANO de MOVILIDAD NO MOTORIZADA

 

Tiene como objetivo principal crear un canal de comunicación para fomentar la participación ciudadana que de manera propositiva aporta elementos, opiniones, estudios y propuestas tendientes al diseño y distribución de las acciones urbanisticas; contribuyendo a la planeación y ejecución de las politicas públicas en materia de movilidad no motorizada, através de un Consejo Ciudadano que estara integrado por:

- El Instituto de Movilidad y Transporte

- Consejeros: Representantes de organizaciones de la Sociedad Civil  -  Red Universitaria para la Movilidad, RUM, Bici Blanca, GDL en Bici, Ciudad para Todos, Súbete a la ciudad, Movilidad ITESO, Bicitec, Al CUCSH en Bici, Ciclo CUAAD, Univa en Bici

 

Contacto: Arq. Felipe Reyes Lara, Director de Movilidad No Motorizada

Domicilio: Ramón Corona No. 180, Planta Alta, Zapopan Centro, C.P. 45100, Zapopan, Jalisco, México.
 Teléfonos y fax: 01 (33) 1377-8888, 018000-887882
 
Correo Eléctronico: felipe.reyes@red.jalisco.gob.mx

 

Nota: se anexa Convenio de colaboración y Reglamento del CCMNM

 

 

El Instituto de Movilidad Por su naturaleza jurídica No cuenta con un área de atención ciudadana directamente; para fines de contacto, se hace por medio del Titular de la Unidad de Transparencia  del IMTJ: 

 

Lic. Javier E. Navarro Rodríguez

 

Domicilio: Ramón Corona No. 180, Planta Alta, Zapopan Centro, C.P. 45100, Zapopan, Jalisco, México.
 
 

Redes sociales:  

Facebook: https://www.facebook.com/Instituto-de-Movilidad-y-Transporte-del-Estado-...

Twitter: El IMTJ no cuenta aún con sitio oficial de Twitter 

 

 Teléfonos y fax: 01 (33) 1377-8888 ext. 103, 018000-887882
 
 
Horario de atención:  Lunes a Viernes de 08:00  a 16:00 hrs.
 
 
 
 
Tambien el contacto por Medio de la Secretaria de Movilidad quien es nuestra cabeza de Sector:

 

Contacto Oficina de atención ciudadana de la Secretaría de Movilidad.

Lic. María Elena Ortiz Sánchez

Encargada de la Jefatura de Relaciones Publicas y Atención Ciudadana

Correo electrónico: elena.ortiz@jalisco.gob.mx

Domicilio: Av. Prolongación Alcalde No. 1351

Esquina Av. Circunvalación del Norte Col. Jardines Alcalde

Teléfonos ciudadanos 3919-2400 Extensiones 17022 y 17085

Teléfonos ciudadanos 3818-2425, 3819-2426

No se cuenta con Fax

Horario de atención de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 16:00 p.m.

 

 

Convenio de colaboración CCMNM archivo/pdf (2.81 MB)
reglamento CCMNM archivo/pdf (2.21 MB)

IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...

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La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;
AVISO de PRIVACIDAD - IMTJ archivo/pdf (212.27 KB)
Anexo de CONVOCATORIA PARA INTEGRARSE AL CONSEJO ESTATAL DE MOVILIDAD NO MOTORIZADA DEL ESTADO DE JALISCO archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document (17.43 KB)

X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...

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Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

En este inciso se presenta el Reglamento Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Movilidad y Transporte de el Estado de Jalisco.

Este documento regula la relación laboral entre los servidores Públicos con carácter de base, de confianza, supernumerario o becario del IMTJ.

No existe Contrato Colectivo de Trabajo  en este Instituto, por lo que se presentan las Condiciones Generales de Trabajo.

 

No se cuentan con sindicatos en relación con el personal de este Instituto de movilidad y transporte del Estado de Jalisco, ya que el personal adscrito es de confianza, por lo que este sujeto obligado No aplica recursos públicos económicos ni en especie para sindicatos.

 

Se presentan los Contratos de cada uno de los servidores Públicos del Instituto de Movilidad y Transporte de el Estado de Jalisco.

 

Contratos del Personal del IMTJ al 2017 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document (43.72 MB)

XI. Los estudios financiados con recursos públicos

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Los estudios financiados con recursos públicos

Se presentan  Los estudios financiados con recursos públicos 

Años:

2014 - 2015  

2016 - 2017

2018   (a la fecha actual)

 

IMTJ - Estudios 2014 - 2015 archivo/pdf (71.66 KB)
IMTJ - Estudios 2016 - 2017 archivo/pdf (95.61 KB)
IMTJ - Estudios 2018 archivo/pdf (80.04 KB)

XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...

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Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

Es competencia de la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, recaudar, administrar, aprovechar los recursos públicos. De igual forma esta proporciona a cada Dependencia el presupuesto asignado a cada una para sus funciones.

 

Razón por la cual, los ingresos que recibe el Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco son por concepto de Transferencias y Asignaciones Presupuestales de la Administración Central; los responsables de Recibirlos, Administrarlos y ejercerlos en este instituto, son el Dr. Mario Córdova España.- Director General del organismo, en forma mancomunada con el Mtro. Luis Nazario Ramírez Ortega.- Director de Administración y Finanzas con aprobación de la Junta de Gobierno. 


El destino  de los mismos, es para cubrir la operación de los programas asignados en la Ley orgánica de este organismo.

 

De manera informativa,  se deja a disposición el link a "El presupuesto de egresos del Estado de Jalisco", en el vínculo con el mismo nombre.

 

Se publica el presupuesto de Ingresos por concepto de Transferencias y Asignaciones Presupuestales de la Administración Central para el IMTJ y el de Egreso por Partida para este 2018

Presupuesto de Egreso 2018 archivo/pdf (80.78 KB)

XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...

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El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestrada; así como, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones y resoluciones del Consejo Estatal de Archivos; y

 

Se anexan las Guias de archivos Documental y Catalogos de Disposición de  las diferentes Direcciónes del IMTJ.

IMTJ - Guía de Archivo - Unidad de Transparencia archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (12.73 KB)
IMTJ - Catalogo de Disposición Documental y Guía de Archivo - Dirección de Planeación archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (57.77 KB)
Fecha de actualización: 20/12/2019
Fecha de validación: 20/12/2019

XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...

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La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.

- Se anexan los Recursos Materiales, Humanos y Financieros del IMTJ para el presente año

 

Este Sujeto Obligado no recibe recursos Públicos Federales Directamente, ya que las aportaciones se hacen directamente las entidades estatales y municipales.

 

Como Información general y para para su consulta, se deja a disposición archivo denominado "Recursos Federales recibidos en IMTJ" , en el cual se visualiza la cantidad recibida en el Estado de Jalisco para ese rubro y el programa de destino de los recursos federales.

 

 

- Se publica de manera informativa la Ley General de Contabilidad Gubernamental

 

- Se pone a disposición la liga en la cual encontraras los informes trimestrales y anuales que se llevan a cabo: " Estados Financieros" 

-  La Cuenta Pública 2018 se entrega hasta el cierre del ejercicio.

Recursos Federales recibidos en IMTJ archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document (14.31 KB)
Recursos Humanos - IMTJ 2018 archivo/pdf (44.66 KB)
Recursos Materiales - IMTJ 2018 archivo/pdf (286.62 KB)
Recursos Financieros - IMTJ 2018 archivo/pdf (80.78 KB)
Cuenta Pública 2015 archivo/pdf (2.74 MB)
Cuenta Púbica 2016 archivo/pdf (2.23 MB)
Cuenta Pública 2017 archivo/pdf (8.44 MB)

Artículo 10. Información fundamental - Poder Ejecutivo

Es información pública fundamental del Poder Ejectuivo.

Artículo 34

IX. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública estatal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;

Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos

Información fundamental - Fideicomisos públicos.

Artículo 16-Quáter. Información fundamental - Sindicatos

Información fundamental - Sindicatos.

Sindicatos sujetos obligados indirectos y lineamientos generales

Es información pública fundamental Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales.

Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales