Procuraduría Estatal De Protección Al Ambiente - PROEPA

Información fundamental

Artículo 8. Información fundamental - General

Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados.

Artículo 8. Información fundamental - General

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.

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g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.

ACTAS DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

En el presente inciso encontrará las ACTAS de la Sesiones del Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado, mismas que se ponen a disposición del consultante.  

·         El Comité de Transparencia debe sesionar por lo menos una vez cada cuatro meses, o con la periodicidad que se requiera.

·         Revisión Oficiosa. Al mes de junio del año en curso, no se han realizado revisiones oficiosas por parte del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.

          Revisión a la clasificación de información a este Sujeto Obligado: Al mes de agosto del año en curso este H. Órgano Garante no ha realizado ninguna revisión oficiosa. 

Fecha de actualización: 28/02/2022
Fecha de validación: 01/03/2022
x
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información.

Si desea presentar una solicitud de información a la Unidad de Transparencia de esta Procuraduría podra hacerlo mediante el sistema INFOMEX, asimismo se pone a su disposición dos direcciones electrónicas como datos de contacto, hasta en tanto se pueda contar con un sistema  que cumpla con lo dispuesto en el punto 3.2 del  Acuerdo emitido por el Pleno del Instituto de Transparencia, información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante el cual expide las bases de interpretación, implementación y recomendaciones respecto del Decreto Número 25653/LX/15, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicado el 10 diez de noviembre del año 2015 dos mil quince, en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

El horario de atención  de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, ubicada en Avenida Circunvalación Agustín Yáñez número 2343, (Tercer piso) C.P. 44130, Colonia Moderna, es de 09:00 a 15:00 horas, y/o al teléfono 11 99 75 50 extensión 56250, por lo que en caso de ingresar su solicitud de información fuera del horario señalado o en un día inhábil, se registrará su ingreso hasta la primera hora del día hábil posterior al que se ingresó la solicitud de información.

De igual forma, también se ponen a su disposición las ligas, tanto de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), en la cual usted presentar las solicitudes de información que requiera, siendo estas las siguientes:

INFOMEX: http://www.infomexjalisco.org.mx/InfomexJalisco/

PNT: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio

Cabe señalar que también se encuentra a su disposición en la parte final del sitio de este sujeto obilgado el enlace directo al la Plataforma Nacional de Transparencia y que podra accesar a traves de la siguiente liga:

https://semadet.jalisco.gob.mx/acerca/proepa

Asimismo, se ponen a su disposición las  siguientes cuentas de correo electrónico mediante las cuales también podrá presentar solicitudes de información:

  • transparencia.proepa@jalisco.gob.mx
  • transparencia.proepa@gmail.com
Fecha de actualización: 31/01/2022
Fecha de validación: 08/02/2022
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i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico.

Procuraduria Estatal de Protección al Ambiente: Titular Mtra. Diana Catalina Padilla Martínez

transparencia.proepa@gmail.com

Avenida Circunvalación Agustín Yáñez # 2343, tercer piso, colonia Moderna, Guadalajara, Jalisco

Teléfono: 3311997550, (no contamos con fax).

Atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas

Oficialía de partes en ventanilla de tramites de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas

Para recibir atención personal puede presentarse a la ubicación antes referida, en la Dirección Jurídica y de Procedimientos Ambientales, tercer piso, extensión de la Unidad de Transparencia 56250. laura.ortiz@jalisco.gob.mx (enlace) y rafael.tello@jalisco.gob (titular de la unidad).

Fecha de actualización: 28/02/2022
Fecha de validación: 01/03/2022
x
j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.

Al ser la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente un órgano desconcentrado de inspección y vigilancia subordinado a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial administrativamente no cuenta con la estructura organizacional establecida hasta el 4° nivel (coordinadores y/o jefes de departamento), de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7, fracciones I, III, IV y V, del Reglamento Interno de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, publicado en el periodico oficial "El Estado de Jalisco", el 21 de marzo de 2019.

Nota: La Información relativa al directorio de personal referido en el presente inciso como "Plantilla de Personal PROEPA" corresponde a la información proporcionada por la Dirección Administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial por ser el área que cuenta con la atribución relativa al manejo de personal, incluyendo al personal de éste Sujeto Obligado, lo anterior de acuerdo lo dispuesto en el artículo 34, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial precitado.

De igual manera, dentro del archivo en mención encontrará la totalidad de la plantilla del persona de la PROEPA que integra las siguientes unidades administrativas:

  • Despacho del Procurador.
  • Dirección Jurídica y de Procedimientos Ambientales.
  • Dirección Operativa Ambiental.
  • Dirección de Planeación.

Se aclara que en el archivo también encontrará usted la lista del personal de la SEMADET que se encarga de las regiones en las cuales se distribuyó nuestra entidad, mismas que si bien no forman parte de la plantilla de PROEPA, se señalan debido a que también auxilian a este Sujeto Obligado como enlaces de recepción de documentos en la sede de cada región, las cuales se encuentran distribucidas de la siguiente manera:

  • Región 1 Norte.
  • Región 2 Altos Norte.
  • Región 3 Altos Sur.
  • Región 4 Ciénega.
  • Región 5 Sureste.
  • Región 6 Sur.
  • Región 7 Sierra de Amula.
  • Región 8 Costa Sur.
  • Región 9 Costa Norte.
  • Región 10 Sierra Occidental.
  • Región 11 Valles.

ACLARACIÓN: Al 30 de junio de 2021 continuan vacantes aquellos espacios que se muestran en la plantilla de personal PROEPA vigente

NOTA: LA INFORMACIÓN AQUI PUBLICADA SE ENCUENTRA ACTUALIZADA AL 30 DE JUNIO DE 2021 

Estructura PROEPA 2019 archivo/pdf (409.63 KB)
Directorio PROEPA Vigente 2021 archivo/vnd.ms-excel (44.50 KB)
Redes Sociales PROEPA archivo/pdf (40.96 KB)
Fecha de actualización: 31/10/2021
Fecha de validación: 09/11/2021
x
k) El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia.

Comité de Transparencia

Mtra. Diana Catalina Padilla Martínez, Procuradora Estatal de Protección al Ambiente. Titular del Sujeto Obligado (Presidente del Comité) 

Av. Circunvalación Agustín Yañez No. 2343, tercer piso, colonia Moderna, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44130

(33) 1199-7550 Ext. 56216, (no se cuenta con fax), correo electrónico diana.padilla@jalisco.gob.mx

C. Rafael Guillermo Tello Gálvez. Director Jurídico y de Procedimientos Ambientales y titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado (Secretario del Comité/ Encargado del Comité)

Av. Circunvalación Agustín Yañez No. 2343, tercer piso, colonia Moderna, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44130

(33) 1199-7550 Ext. 56233, (no se cuenta con fax), correo electrónico: rafael.tello@jalisco.gob.mx

Biol. Carlos Alberto Sánchez López, Director Operativo Ambiental (Control Interno)

Av. Circunvalación Agustín Yañez No. 2343, tercer piso, colonia Moderna, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44130

(33) 1199-7550, Ext. 56220, (no se cuenta con fax), correo electrónico: carlos.albertosanchez@jalisco.gob.mx 

Si desea tener contacto con miembros del Comité de Transparencia, el mismo sera a través del Secretario y titular de la Unidad de Transparencia, siendo en este caso el C. Rafael Guillermo Tello Gálvez, cuyos datos aparecen en la parte posterior de este apartado.

Fecha de actualización: 28/02/2022
Fecha de validación: 01/03/2022
x
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad.

Titular: C. Rafael Guillermo Tello Gálvez

Teléfono: 11997550 ext. 56250 y 56233, (no se cuenta con fax).

rafael.tello@jalisco.gob.mx

Personal habilitado como Enlace para atención y seguimiento de solicitudes de información: Lic. Laura Ortiz Ceballos.

Télefono: 11 99 75 50, ext. 56250, (no se cuenta con fax).

Correo electrónico: laura.ortiz@jalisco.gob.mx

Nota: Las direcciones electrónicas señaladas anteriormente corresponde a la cuentas institucionales asignadas al personal que atiende la Unidad de Transparencia, por tanto, es importante señalar que esas direcciones electrónicas no son el medio para presentar solicitudes de transparencia, para ese fin deberá accesar a la dirección electrónica siguiente:transparencia.proepa@gmail.com

Fecha de actualización: 28/02/2022
Fecha de validación: 01/03/2022
x
n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema.

Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, por tanto, no tiene a su cargo la ejecución de un programa estatal.

Derivado de lo anterior, en el presente inciso encontrará los listados de los Procedimientos Jurídico Administrativos de Inspección y Vigilancia clasificados como RESERVADOS correspondientes a las anualidades 2018, 2019, 2020 y 2021, ya sea porque no se ha emitido la resolución administrativa respectiva o bien porque una vez emitida no ha causado estado, en los que además en cada archivo se señala el área responsable de la información y tema, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Es importante aclarar que la actualización de la información del presente inciso debido al dinamiosmo de los propios procedimientos administrativos que desahiga este Sujeto Obligado se actualiza de forma semestral.

Fecha de actualización: 28/02/2022
Fecha de validación: 01/03/2022
x
ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica.

Para conocer las estadistica de este organismo debera seguir los siguientes pasos:

1. Seleccione el periodo de consulta que desea conocer.

2. Ubique al poder ejecutivo en la seleccion de grupos de sujetos obligados.

3. Elegir al subgrupo desconcentrados.

4. Seleccione el nombre del sujeto obligado, el nombre de la dependencia es Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.

Con relación a las estadísticas de nuestro sistema de consulta electrónica, se le informa que se esta a la espera de la emisión de lineamientos para su publicación.

Fecha de actualización: 28/02/2022
Fecha de validación: 30/03/2022

II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.

x
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Articulos: 4, 14,16, 27, 73 fraccion XXIX G), (facultades sustantivas) 116 al 121 (facultades adjetivas) de la Constitucíón Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Nombre del Documento:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Tipo de Documento: Constitución Federal

Fecha de la última actualización: 28 de mayo de 2021

Fecha de Publicación de la útima reforma: 28 de mayo de 2021

Constitución Local

Articulo: 4, 15 fracción VII, 36 al 50 fracción XXI de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Nombre del Documento: Constitución Politica del Estado de Jalisco

Tipo de Documento : Constitución Estatal

Fecha de la última actualización: Realizada mediante el Decreto número 28504/LXII/21, reforma la fracción I del artículo 62.

Fecha de Publicación de las últimas reformas: 19 de febrero de 20212

 

Fecha de actualización: 28/02/2022
Fecha de validación: 01/03/2022
x
b) Los tratados y convenciones internacionales.

DERECHOS AMBIENTALES

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

2. Resolución 1803 (XVII) "Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales”.

3. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, del 22 de marzo al 21 de septiembre, ambos de 1985.

4. Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, 16 de septiembre de 1987, entra en vigor el 1° de enero de 1989, México lo ratifica el 31 de marzo de 1988.

5. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 09 de mayo de 1992, Nueva York.

6. Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 11 de diciembre de 1997, Kioto.

7. Convenio sobre la Diversidad Biológica, .

8. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 29 de diciembre de 1993.

9. Enmienda de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenzadas de Ffauna y Flora Silvestre CITES 14 de abril de 2014

10. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), 3 de marzo de 1973, Washintong.

11. Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, entrada en vigor 10 de noviembre de 1948, publicado en el DOF el 6 de diciembre de 1949

12. Protocolo a la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena (19/11/1956), vinculado con México el 9 de marzo de 1959, publicado en el DOF 9 de abril de 1959.

13. Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, 10 de diciembre de 1982.

14. Convenio Interamericano de Lucha contra la Langosta, firmado en Montevideo, publicado en el diario oficial de la federación el 26 de febrero de 1948.

15. Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas ("Convención de Ramsar"), (2/2/71), vinculación con México el 4 de julio de 1986, publicado en el DOF 29 de agosto de 1986.

16. Enmienda a los Artículos 6 y 7 de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, 28 de enero de 1993.

17. Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 30 de agosto de 1975, publicado en el DOF el 16 de julio de 1975.

18. Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Contaminación por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos, vinvulado con México el 11 de abril de 1980.

19. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, 5 de mayo de 1992.

20. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes,, vinculación con México el 10 de febrero de 2003, publicado en el DOF 17 de mayo de 2004.

21. Convenio de Róterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento  fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional.

22. Convenio para el establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe. 05-12-2013.

23. Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. 30-11-2018

24. Convenio entre  los Estados Unidos Mexicanos y los Estado Unidos de América para la Protección de Aves Migratorias y de Mamiferos Cinegèticos. 15-05-1937

25. Convenio Internacional para la conservación del atún del Atlántico. 17-07-2002

26. Convenio Internacional relativo a la intervención de Alta Mar en caso de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos. 25-05-1976

27. Protocolo de 1976 al Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos 1969. 09-08-1994

28. Acuerdo de cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la contaminación del medio marino por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas. 05-08-1981

29. Protocolo que modifica la convención sobre los humedales de importancia internacional especoalmente como hábitan de aves acuaticas. 29-08-1986

30. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estado Unidos de América sobre cooperación para la protección y mejoramiento del medio ambiente a la Zona Fronteriza. 30-01-1984

31. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre la Protección y Mejoramiento del Ambiente en la Zona Fronteriza. 30-10-1988

32. Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América que modifica el Acuerdo de Cooperación entre los dos Gobiernos sobre la Contaminación del Medio Marino por Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas. 25-01-1991

33. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre cooperación para la protección y mejoramiento del medio ambiente en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. 25-01-1991

34. Acuerdo de cooperación ambiental entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá. 28-01-1991

35. Acuerdo de cooperación en materia de medio ambiente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil. 01-08-1995

36. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice sobre la protección y mejoramiento del ambiente y conservación de los recursos naturales en la Zona Fronteriza. 28-03-1996.

37. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (COCEF) y el Banco de Desarrollo de América del Norte. 27-12-1993

38. Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América por el que se modifica la Convención para la protección de aves migratorias y de mamíferos cinegéticos. 21-07-2000

39. Acuerdo sobre el rpograma internacional para la conservación de los delfines. 17-05-1999

40. Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. 17-05-2004

41. Convenio Internacional para la gestión del agua de lastre y los sedimentos. 08-09-2017

42. Acuerdo entre el Gobierno de Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa sobre el mecanismo de desarrollo limpio en el marcco del artículo 12 del Protocolo de Kioto hecho el 11 de diciembre de 1997. 30-06-2005

43. Acuerdo sobre un Programa Internacional de Energía. 06-03-2018

44. Acuerdo de París. 04-11-2016

45. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polìticos. 09-01-1981

46. Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Los instrumentos internacionales anteriormente referidos pueden ser consultados en la pagina Web de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal por ser la dependencia responsable de coleccionar esta información, ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, 26 y 28, fracciones IX y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7, de la Ley sobre la Celebración de Tratados Internacionales,  en la dirección que se ubica en la parte inferior izquierda de este apartado. Es importante señalar que los tratados y/o convenciones en cita, son vinculantes para todo el país y su consulta por parte de esta Procuraduría sólo es en vía de referencia para consulta en cuanto a su contenido según las necesidades de cada proyecto, sin embargo, no son aplicados directamente en cuanto a sus disposiciones por parte del ejercicio de las atribuciones propias de este organo descocnentrado de inspección y vigilancia y tampoco determinan la existencia y funcionamiento del mismo como sujeto obligado.

Tipo de Doumentos: Tratados/Convenios/Protocolos

Fecha de Publicación: Disponible por documento en su fuente de consulta.

Fuente de Consulta: Buscador  Tematico en la Secretaría de Relaciones Exteriores    http://sre.gob.mx/tratados/index

Para localizar el tratado introduzca un parámetro de búsqueda (nombre, país, categoría o tema) y haga clic en el botón buscar, luego aprarecerán en la parte inferior los tratados que arrojó la búsqueda. Seleccione el tratado de sus interés para ver la información completa del mismo. Aunado a lo anterior se ponen a su disposición algunos ejemplos.

De igual manera es importante precisar que al ser una facultad exclusiva del Senado de la República Mexicana aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, según lo dispuesto por el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sugiere consultar la página http://www.senado.gob.mx/index.php, a efecto de ver todo lo relativo a terminación, suspensión, etc.

 

 
Fecha de actualización: 28/02/2022
Fecha de validación: 01/03/2022
x
c) Las leyes federales y estatales.

PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROEPA)

Marco normativo federal y estatal aplicable a este Sujeto Obligado

 

Legislación Federal:

  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (LGEEPA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. Atribuciones correspondientes al Estado se encuentran contenidas en el artículo 7° de ésta. Última actualización 21 de octubre de 2021.
  • Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. (LGPGIR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de octubre de 2003. Atribuciones correspondientes al Estado se encuentran contenidas en el artículo 9° de ésta. Última actualización 18 de enero de 2021.
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017. Aplicabilidad: documento íntegro. Última actualización  26 de enero de 2017.
  • Ley General de Archivos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018. De observancia general. Aplicabilidad: documento integro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018, entra en vigor el 15 de junio de 2019.

Para la consulta de leyes federales, el enlace que lo dirige a la sección LEYES GENERALES VIGENTES de la Camara de Diputados, en dicha sección se encuentran organizadas las leyes por orden alfabetico, en la sección correspondiente a cada ley encontrara la fecha de publicación, asi como la fecha de la ultima reforma, también encontrara tres formas de descarga formato PDF, WORD Y ZIP.

Nota: Las leyes son aplicadas por el sujeto obligado por lo que ve al procedimiento de inspección y vigilancia contenido en ellas en aquellas materias referidas como de competencia estatal. por esa razón se publica el docuemento integro.

Tipo de Documento: Leyes Generales

 

Legislación Estatal 

  • Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco

Tipo de documento: Ley Estatal

Fecha de Publicación: 05 de diciembre de 2018

Fecha de actualización: 31 de diciembre de 2021

Artículos aplicables para los Organos Desconcentrado: 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco

  • Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco. (LEEEPA) 

Tipo de Documento: Ley

Fecha de Publicación: 06 de junio de 1989

Ultima actualización: 03 de diciembre de 2020

Nota: El fundamento jurídico  de la creación de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente es el Artículo 116 de la (LEEEPA)

sin embargo,  todo el cuerpo normativo rige aspectos sustantivos de la dependencia, por ello se publica el documento integro.

  • Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco. (LGIRE)

Tipo de Documento: Ley

Fecha de Publicación: 24 de febrero de 2007

Ultima actualización : 27 de abril de 2019

El fundamneto jurdico aplicado por el sujeto obligado es el articulo 88 de esta ley, sin embargo  se publica el documento integro en virtud de que el mismo rige aspectos sustantivos de la dependencia.

  • Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco

Tipo de Documento: Ley Estatal

Fecha de Públicación: 15 de julio del 2000

Ultima actualización: 29 de julio de 2021

Aplicabilidad: Documento Integro

  • Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios

Tipo de Documento: Ley Estatal

Fecha de Publicación: 07 de abril de 1984

Última actualización: 06 de noviembre de 2021

Aplicabilidad: Documento Íntegro.

  • Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

Tipo de documento: Ley Estatal

Fecha de Públicación: 26 de septiembre de 2017

Última actualización: 16 de diciembre de 2021

Aplicabilidad: Documento Integro

  • Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Tipo de documento: Ley Estatal

Fecha de Públicación: 26 de julio de 2017

Última actualización: 15 de mayo de 2021

Aplicabilidad: Documento Íntegro

  • Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municpios

Tipo de documento: Ley Estatal

Fecha de Publicación: 19 de noviembre de 2019

Última actualización: 05 de mayo de 2021

Aplicabilidad: Documento Integro

Fecha de actualización: 28/02/2022
Fecha de validación: 01/03/2022
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d) Los reglamentos federales, estatales y municipales, en su caso aplicables.

PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROEPA)
Marco normativo federal y estatal aplicable a este Sujeto Obligado

Reglamentos Federales:

Los Reglamentos Federales en Materia Ambiental no son aplicables por éste Sujeto Obligado, toda vez que la esfera de competencia del mismo es de carácter estatal y en consecuencia corresponde su aplicación a las dependencias del Gobierno Federal principalmente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los órganos administrativos dependientes de la misma, según los artículos 2, fracción I, 26 y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Reglamentos Estatales. 

  • Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos para el Estado de Jalisco en Materia de Recolección y Transporte de Residuos de Manejo Especial.

Aplicabilidad: Documento Íntegro.

Fecha de actualización: 13 de agosto de 2011

Tipo de documento: Reglamento Estatal.

  • Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la  Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos de Material Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera Generada por Fuentes Fijas en el Estado de Jalisco.

Aplicabilidad: Documento Íntegro.

Fecha de actualización: 14 de junio de 2007.

Tipo de documento: Reglamento Estatal.

  • Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la  Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.

Aplicabilidad: Lo relativo a los actos de inspección y vigilancia contenido en el artículo 29 del propio reglamento.

Fecha de actualización: 04 de agosto de 2009.

Tipo de documento: Reglamento Estatal.

  • Reglamento Interno de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.

Aplicabilidad: Documento Íntegro.

Fecha de actualización: 27 de junio de 2017

Tipo de documento: Reglamento Estatal.

  • Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Administración Pública Centralizada del Estado de Jalisco.

Aplicabilidad: Documento Integro.

Fecha de publicación: 01 de enero de 2019.

Tipo de documento: Reglamento Estatal

Reglamentos Municipales:

Los Reglamentos Municpales en Materia Ambiental no son aplicables por éste Sujeto Obligado, toda vez que la esfera de competencia del mismo es de carácter estatal y en consecuencia corresponde su aplicación a las dependencias del Gobierno Municipal principalmente las Áreas de Ecología o cualquier otro órgano administrativo dependiente del mismo, según los artículos 115 Constitucional y 40, fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

 

Fecha de actualización: 28/02/2022
Fecha de validación: 01/03/2022
x
e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales.

Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial no cuenta con políticas, reglas de operación y criterios debido a que de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente.

Por ende, la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.

Por lo que respecta a los decretos le son aplicables a este sujeto obligado los siguientes:

  • Decreto de creación de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente. Aplicabilidad: Documento Íntegro. Fecha de publicación en el periodico oficial "El Estado de Jalisco" el 13 trece de enero de 2007 dos mil siete.
  • Atribuciones acorde al Decreto Número 21918/LVIII/07 del Congreso del Estado de Jalisco. Aplicabilidad: Páginas 3 y 4 del documento adjunto. Fecha de publicación en el periodico oficial "El Estado de Jalisco" el 20 de octubre de 2007.
  • En cuanto a los acuerdos resultan de observancia para esta Procuraduría, los que a continuación describo:

  • Acuerdo del Organo de Control Disciplinario de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, de observancia general aplicable a éste sujeto obligado como su Órgano Desconcetrado contenido de la página 7 a la 10. Fecha de publicación en el periodico oficial "El Estado de Jalisco" el 24 de junio de 2017. Fecha de actualización: No aplica.
  • Acuerdo Cambio Titular UT 2014. Fecha de actualización: No aplica.
  • Acuerdo Delegatorio Encargado del Despacho de la Dirección General de la Procuraduría Estatasl de Protección al Ambiente de 06 de enero de 2016
  • Acuerdo Delegatorio Encargado de Despacho de la Dirección de Inspección y Vigilancia Ambiental de 06 de enero de 2017
  • Acuerdo Delegatorio Encargado de Despacho de la Dirección de Proyectos Estratégico e Información Ambiental de 28 de junio de 2017 
  • Concerniente a las demás normas jurídicas generales que rigen la actuación de este Sujeto Obligado, son las siguientes:

    • Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-07/2008  Criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación y valorización de los residuos en el Estado. Fecha de actualización: No aplica.
    • Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-006/2005 que establece los criterios y especificaciones técnicas ambientales para el diseño y la planeación de carreteras y caminos de competencia estatal en Jalisco. Fecha de actualización. No aplica.
    • Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-004/2004, que establece los criterios técnicos ambientales para la prevención de la contaminación ambiental, producida por el manejo inadecuado de cadáveres porcinos, generados en aprovechamientos porcícolas en el Estado de Jalisco. Fecha de actualización: No aplica.
    • Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-003/2004, que establece los criterios y especificaciones técnico ambientales  para la prevención de la contaminación ambiental, producida por el manejo inadecuado de los residuos orgánicos pecuarios, denominados cerdaza, generados en aprovechamientos porcícolas en el Estado de Jalisco. Fecha de actualización: No aplica.
    • Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-002/2003, que establece las condiciones y especificaciones técnicas para la operación y extracción de los bancos de material geológico en el Estado de Jalisco. Fecha de actualización: No aplica.
    • Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADET-001/2016: Criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, valorización y destino de los residuos de la construcción y demolición en el Estado de Jalisco. Fecha de actualización: No aplica.
    • Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco. Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 12 de marzo de 2019. Documento Íntegro
    • Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADET-010/2019 Que establece criterios y especificaciones técnicas ambientales para la producción de bolsas de plástico para acarreo y popotes de un solo uso que vayan a ser distribuidas y/o comercializadas en el Estado de Jalisco. Publicada en el Periodico Oficial El Estado de Jalisco el 31 de octubre de 2019.

    NOTA: Las Normas Ambientales Estatales son instrumentos emitidos por el propio Ejecutivo del Estado y no son suceptibles a modificaciones o revisiones periodicas de acuerdo a los artículos 3, fracción VIII y 5, fracción I de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por ende, en el supuesto de que hubiera alguna modificación o revisión de las normas referidas en el presente inciso se procederá a realizar la publicación respectiva. Asimismo, cabe señalar que su aplicabilidad comprende a la totalidad de su contenido según la esfera de competencia de este Sujeto Obligado.

    NAE-SEMADET-001/2016 08-10-2016 archivo/pdf (4.09 MB)
    NAE-SEMADES/002/2003 archivo/pdf (522.39 KB)
    NAE-SEMADES-003/2004. 07-02-06 archivo/pdf (2.74 MB)
    NAE-SEMADES-004/2004. 08-12-05 archivo/pdf (2.43 MB)
    NAE-SEMADES-006/2005. 08-02-07 archivo/pdf (2.22 MB)
    NAE-SEMADES-007/2008. 16-10-08 archivo/pdf (2.94 MB)
    Decreto de creación PROEPA archivo/pdf (1.57 MB)
    Acuerdo cambio titular UT 2014 archivo/pdf (638.38 KB)
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022

    III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.

    x
    a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado;
     

    I. El nombre del Plan o Programa:

    Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

    II. El tipo de Programa:

    Nacional.

    III. El objetivo que persigue: 

    APARTADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO APLICABLE A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL

    Eje Transversal 3 "Territorio y desarrollo sostenible" 

    Ejes Generales.  2. Bienestar (pag. 83)

    Objetivo 2.5. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano con enfoque de sostenibilidad de los ecosistemas, la biodiversidad, el patrimonio y los paisajes bioculturales. (pág. 104)

    Estrategias (pag. 107)

    Estrategia 2.5.1. Conservar y proteger los ecosistemas y la provisión y calidad de sus servicios ambientales.

    Estrategia 2.5.2 Aprovechar sosteniblemente los recursos naturales y la biodiversidad con base en una planeación y gestión económica comunitaria con enfoque territorial, de paisajes bioculturales y cuencas.

    Estrategia 2.5.3 Restaurar ecosistemas y recuperar especies prioritarias con base en el mejor conocimiento científico y tradicional disponible.

    Estrategia 2.5.4 Fortalecer la gobernanza ambiental y territorial mediante la participación, transparencia, inclusión igualdad, acceso a la justicia en asuntos ambientales y reconociendo el conocimiento y prácticas tradicionales de los pueblos.

    Estrategia 2.5.5 Articular la acción gubernamental para contribuir a una gestión pública ambiental con enfoque de territorialidad, sostenibilidad, de derechos humanos y de género.

    Estrategia 2.5.6 Fortalecer la capacidad de adaptación ante el cambio climático de poblaciones, ecosistemas e infraestructura estratégica, bajo un enfoque basado en derechos humanos y justicia climática, incorporando conocimientos tradicionales e innovación tecnológica. 

    Estrategia 2.5.7 Impulsar la investigación y la cultura ambiental para la sostenibilidad, y fomentar mecanismos e instrumentos para motivar la corresponsabilidad de todos los actores sociales en materia de desarrollo sostenible. 

    Estrategia 2.5.8 Promover la gestión, regulación y vigilancia para prevenir y controlar la contaminación y la degradación ambiental. 

    Estrategia 2.5.9 Fomentar la creación y fortalecimiento de empresas en el Sector Social de la economía que favorezcan el mejor aprovechamiento del patrimonio social, cultural y medioambiental de las comunidades.

    Nota: Es importante señalar que éste sujeto obligado como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial se encuentra subordinado al superior jerárquico, siendo éste la propia Secretaria, derivado de ello, sus atribuciones de inspección y vigilancia de competencia estatal se encuentren vinculadas particularmente a las estrátegias 2.5.4 y 2.5.8, que se encuentran descritos en la página 107 de dicho documento.

    Reponsable de ejecución: Diana Catalina Padilla Martínez, Procuradora Estatal de Protección al Ambiente

    Av. Circunvalación Agustin Yáñez no. 2,343

    Col. Moderna, Guadalajara Jalisco

    Tel. 11997550 ext 56216

    diana.padilla@jalisco.gob,mx

    Vigencia: 2018-2024

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022
    x
    b) Los apartados de los programas federales.
    El sujeto obligado es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, ésta como cabeza de sector, es la responsable de la ejecución de los programas federales que se ejecutan en materia de medio ambiente. La participación del sujeto obligado es en grado de coadyuvanza con el animo de cumplir con sus objetivos

    No obstante , es perciso señalar unica y estrictamente de forma informativa esa autoridad publica lo siguiente:

    De acuerdo con las atribuciones en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, no cuenta con información correspondiente al presente inciso, ya que no ha administrado en los años 2019, 2020 y 2021 ningún programa federal.

    Asimismo, los datos del titular de la Secretaía de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial son los siguientes:

    Mtro. Sergio Humberto Graf Montero
    Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
    Domicilio: Avenida Circunvalación Agustín Yáñez #2343,
    Colonia Moderna, Guadalajara, Jalisco. C.P. 44190
    Correo electrónico:
    sergio.graf@jalisco.gob.mx

     

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022
    x
    c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo.

    Nombre del Plan: Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Jalisco; se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.

    Por ende respecto al Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 la Procuraduría auxilia a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en lo relativo al apartado estatégico denominado Desarrollo Sostenible del Territorio (Páginas de la 149 a la 176) de las temáticas sectoriales DT5. Protección y Gestión Ambiental (Página 167), cuyos indicadores se muestran en la página 169 y DT8 Procuración de Justicia Ambiental (Página 176), cuyos indicadores se muestran en las páginas 177 y 178

    Responsable de su ejecución:

    Mtra. Diana Catalina Padilla Martínez

    Procuradora Estatal de Protección al Ambiente

    diana.padilla@jalisco.gob.mx

    Tel. 11997550 ext 56216

    Tipo de Documento: Plan Estatal de Desarrollo

     

    Nota: Para consultar el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo Jalisco 2018-2024 (interactivo) consulte la siguiente liga

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022
    x
    d) Los programas estatales.
    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, por tanto, no tiene a su cargo la ejecución de un programa estatal.

     

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022
    x
    e) Los programas regionales.

    La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, no cuenta con programas regionales propios, por lo que de ser el caso se sujetara a los programas vinculados con inspección y vigilancia de esa Secretaría como cabeza de sector o la correspondiente a la planeación regional del Poder Ejecutivo.

     

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022
    x
    f) Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; y

    En relación a la información correspondiente al  este inciso se hace de su conocimiento que este Sujeto Obligado no cuenta con atribuciones o facultades relaciondas con evaluaciones y/o encuestas relacionados con programas financiados con recursos públicos, por ende, en el periodo de 2018, 2019, 2020 y lo que que va del 2021 no realizó ni ha realizado evaluaciones ni encuestas sobre los programas financiados con recursos públicos que actualmente se llevan a cabo, toda vez que dicha atribución corresponde a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadadna de conformidad con  el artículo 29, punto 1, fracciones IV, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco

    NOTA: Al 31 de enero de 2022, este Sujeto Obligado, no cuenta con evaluaciones y encuestas relativas a programas financiados con recursos públicos

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022
    x
    g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores.

    La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, no cuenta con atribuciones para generar la información del presente inciso, sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; por ello, se pone a su disposición el Portal de Evaluación del Gobierno del Estado de Jalisco, para atender a los demas instrumentos que en la materia existen dentro del Poder Ejecutivo, en los cuales podrá verificar el apartado aplicable a este Sujeto Obligado.

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022

    IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.

    x
    a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio.

    El Plan General del Poder Ejecutivo, como instrumento de planeación establecio el conjunto de objetivos, metas y estratégias que guían las actividades de las diferentes dependencias y organísmos del Ejecutivo Estatal para contribuir a materializar los objetivos establecidos en los Programas Sectoriales y Especiales de Jalisco 2014-2018, actualmente, abrogada la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios desaparece el Plan General del Ejecutivo, se publica y entra en vigor la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios, misma que contempla como instrumento de Planeación el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018-2024, que para efecto en materia de medio ambiente contiene los objetivos, metas, indicadores municipales, regionales y sectoriales  referidos en el apartado "Desarrollo Sostenible del Territorio" a partir de la página 149.

    Este sujeto obligado como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial se adhiere al apartado que le corresponde a la propia Secretaria, así como al Plan General Institucional de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, respecto de los actos de inspección y vigilancia de jurisdicción estatal relacionados con los objetivos institucionales y estratégias de intervención

    Tipo de documento: Plan Institucional

    Vigencia: 2018-2024

    Responsable: Mtra. Diana Catalina Padilla Martínez. Procuradora Estatal de Protección al Ambiente

    Telefono: 11.99.75.50 ext. 56216

    Correo electrónico: diana.padilla@jalisco.gob.mx

     

     

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022
    x
    b) Los programas operativos.

    La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, como Órgano Desconcentrado de la anterior Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se encuentra sujeto a los programas operativos que aplican a dicha Secretaría y se encuentren ligados a los actos de inspección y vigilancia que son atribuibles a la Procuraduría.

    En la página Web de la Subsecretaria de Planeación podrá localizar los programas operativos de la entonces Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del año 2009 a 2013, solo tendrá que seleccionar el "Año" que sea de su interés consultar.

    Asimismo, la información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el ejercicio 2014 no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C. 

    A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014, por lo tanto, la información que es presentada queda como histórica a razón de dicha modificación
     

    Por lo tanto, la información  presentada a continuación queda como histórica (2009-2013) a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

    De igual manera es necesario aclarar que algunos Programas Operativos Anuales no cuentan con presupuesto asignado, por tanto al hacer consulta específica en cada uno de ellos, se específica si cuenta con presupuesto asignado y el presupuesto ejercido.

    La actualización del Plan Estatal 2013-2033 en su edición 2016 es resultado de un proceso de evaluación y actualización de la primera edición publicada en 2013; misma que busca mantener la vigencia y promover la utilidad del principal referente de planeación para el desarrollo en el Estado de Jalisco.

    Dentro de la liga "Avance de los Indicadores de los Programas Presupuestarios que contribuyen al Plan Estatal de Desarrollo", podrá encontrar las Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), correspondiente a los años 2015 y 2016, la cual se encuentra localizable dentro de la información correspondiente a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial  en el apartado Entorno y Vida Sustentable, así como al año 2016 la cual se encuentra localizable en las páginas 53  a la 57, del Volumen II del Presupuesto de Egresos Jalisco 2016.
     

    De igual manera se informa que respecto al Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2017, la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) se localiza en el Tomo IV Parte II de las páginas 384 a la 390. Se adjunta archivo (pdf) con nombre Pág 384-390 del Presupuesto de Egresos 2017 Vol IV Parte 2 del Sistema de Evaluación del Desempeño aplicable a este Sujeto Obligado.

    Aunado a lo anterior, tambien encontrará el archivo específico del avance en dichos indicadores durante el año 2017, 2018,  2019, 2020 y 2021.

    Para acceder a dicha información tendra que accesar a alguna de las ligas según sea su interes y que se señalan en la parte inferior de este inciso, seleccionar la dependencia y posterior al despliege de los programas aplicables a la Secretaría, deberá seleccionar el que desee consultar.

     

    Relativo al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, se localiza en el Volumen II páginas 16, 44 y de la 287 a la 292 por capítulo. Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Número del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental; Importe: $16,726,732.00. Se adjunta pdf de las páginas 16, 44 y de la 287 a la 292 por capítulo.

    Para el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019,  podrá consultarlo en el Volumen II, páginas 281 a la 283 por capitulo. Volumen V, página 167. Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental.

    Relativo a la ficha técnica del indicador para el año 2019 de este Sujeto Obligado podra consultarlo en el Tomo IV, páginas 630, 631, 632, 633 y 634 del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019

     

    Para el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020,  podrá consultarlo en el Volumen I, página 52. Volumen II, página 16; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental.

     

     

    Para el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021,  podrá consultarlo en el Volumen II, página 52; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $25,984,819

     

     

    Para el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2022,  podrá consultarlo en el Volumen III, página 19; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $25,312,724

     

     

    MIR Primer Trimestre 2021 archivo/pdf (59.31 KB)
    MIR Segundo Trimestre 2021 archivo/pdf (60.08 KB)
    MIR Tercer Trimestre 2021 archivo/pdf (60.67 KB)
    MIR Cuarto Trimestre 2021 archivo/pdf (61.62 KB)
    MIR primer trimestre 2020 archivo/pdf (55.20 KB)
    MIR segundo trimestre 2020 archivo/pdf (56.62 KB)
    MIR tercer trimestre 2020 archivo/pdf (82.00 KB)
    MIR cuarto trimestre 2020 archivo/pdf (47.35 KB)
    MIR 2019 archivo/pdf (43.99 KB)
    MIR 2018 archivo/pdf (819.42 KB)
    MIR 2017 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (16.69 KB)
    MIR 2016 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (76.05 KB)
    MIR 2015 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (146.56 KB)
    MIR 2014 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (53.55 KB)
    Programas Operativos Anuales 2012 archivo/pdf (103.66 KB)
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022
    x
    c) Los manuales de organización.

    La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, no cuenta con manual de organización propio, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se adhiere de manera temporal a los manuales de organización de dicha Secretaría que se encuentren ligados a las actividades y atribuciones que corresponden a la Procuraduría hasta en tanto se validen los de la Procuraduría, dicha información esta contenida de la página 1100 a la 1223 del citado manual. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el articulo 3, fracción XXXII de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 2, punto I, fracción III del Reglamento Interno  de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, con base en la justificación del Lineamiento 4.7 de los Lineamientos Generales de Públicación de la Información Fundamental.

    Nombre del documento: Manual de Organización y Procedimientos de la Secretaría de Medio Ambiente Desarrollo Territorial

    Fecha de elaboración: 14 de diciembre de 2017

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022
    x
    d) Los manuales de operación.

    La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, no cuenta con manual de operación propio, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se adhiere de manera temporal a los manuales de organización de dicha Secretaría que se encuentren ligados a las actividades y atribuciones que corresponden a la Procuraduría hasta en tanto se validen los de la Procuraduría. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el articulo 3, fracción XXXII  de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 2, punto I, fracción III del Reglamento Interno  de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial con base en la justificación del Lineamiento 4.7 de los Lineamientos Generales de Públicación de la Información Fundamental.

    Asimismo, por las Políticas Administrativas de 2011, las dependencias del Poder Ejecutivo no tienen Manuales de operación, ya que según dichas políticas:
     
    7.9. Las dependencias y organismos públicos descentralizados deberán elaborar sus manuales administrativos: organización, procesos, servicios, puestos y de inducción y bienvenida, de acuerdo a la normatividad y a la metodología definida por  la Secretaría a través de la Dirección General de Innovación y Mejora Gubernamental. (página 67).

     

    Este Sujeto Obligado no cuenta con un Manual de Operación, denominado como tal, sin embargo el Manual de Procesos describe la operación de este sujeto obligado en base a los siguientes objetivos: 

    • Describir los procesos sustantivos de la dependencia especificando los procedimientos que lo conforman. 
    • Extractar en forma ordenada, secuencial y detallada las operaciones que se desarrollan en los procesos y los diferentes procedimientos que lo integran. 
    • Delimitar las responsabilidades operativas para la ejecución, control y evaluación del proceso.
    • Definir los estándares de calidad de los procesos de trabajo. 
    • Establecer las políticas y lineamientos generales que deberán observarse en el desarrollo de los procesos. 
    • Apoyar en la inducción, adiestramiento y capacitación del personal responsable de los procesos 

     

    El manual que se presenta se encuentra vigente para su aplicación a este Sujeto Obligado Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, derivado de que no se ha emitido uno nuevo con las actualizaciones correspondientes a la organización interna del mismo.

    Nota: La información correspondiente a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente se encuentra en las páginas 807 a la 905 del manual en cita.

    manualdeprocesos_semades_0 archivo/pdf (469.02 KB)
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022
    x
    e) Los manuales de procedimientos.

    La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, no cuenta con manual de procedimientos propio, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se adhiere de manera temporal a los manuales de organización de dicha Secretaría que se encuentren ligados a las actividades y atribuciones que corresponden a la Procuraduría hasta en tanto se validen los de la Procuraduría. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los articulos 3, fracción XXXII y 2, punto I, fracción III del Reglamento Interno  de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial con base en la justificación del Lineamiento 4.7 de los Lineamientos Generales de Públicación de la Información Fundamental.

    Al archivo anexo al presente inciso contiene el Manual de Organización y Procedimientos de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en el que podrá encontrar lo relativo a los procedimientos de la Procuraduria Estatal de Protección al Ambiente, Sección IX, página 849 a la 931. 

     

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022
    x
    f) Los manuales de servicios.

    La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, no cuenta con manual de servicios propio, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se adhiere de manera temporal a los manuales de organización y procedimientos de dicha Secretaría que se encuentren ligados a las actividades y atribuciones que corresponden a la Procuraduría hasta en tanto se validen los de la Procuraduría. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los articulos 3, fracción XXXII  de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 2, punto I, fracción III del Reglamento Interno  de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, con base en la justificación del Lineamiento 4.7 de los Lineamientos Generales de Públicación de la Información Fundamental.

    La información correspondiente a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente se encuentra en las páginas 807 a la 905 del citado manual.

     

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022
    x
    g) Los protocolos aplicables al y por el sujeto obligado.

    Nombre de Documento: Plan de Respuestas a Emergencias y Contingencias Atmosferica (PRECA) del Estado de Jalisco, publicado en el periodico oficia El Estado de Jalisco el 08 de febrero de 2014

    Tipo de Documeto: Protocolo

    Fecha de actualización: febrero 6 de 2014

    Nombre del documento: Protocolo para giras y eventos SEMADET (cabeza de sector)

    Tipo de documento: Protocolo

    Fecha de actualización: 6 de febrero de 2014

    Nombre del documento: Protocolo Cero

    Tipo de documento: Protocolo

    Fecha de publicación: 11 de junio de 2019

     

    Nombre del documento: Protocolo en caso de sismo. Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos. Jalisco 

    Tipo de documento: Protocolo

    Fecha de publicación: 07 de mayo de 2013

     

    Nombre del documento: Protocolo en caso de inundación. Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos

    Tipo de documento: Protocolo

    Fecha de publicación: 13 de mayo de 2013

     

    Es importante señalar que la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial se adhiere  a los lineamientos vinculados con las facultades de la misma y que la propia Secretaria establece para la aplicación del plan de respuesta a emergencias y contingencias atmosféricas y los protocolos citado en la parte superior del presente inciso.

    Protocolo Cero archivo/pdf (4.81 MB)
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022
    x
    h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; y

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3, fracción XXXII de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 2, punto I, fracción III del Reglamento Interno  de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.

    Por ende esta Procuraduría es la fuente de información de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial como dependencia que reporta al Monitoreo de los Indicadores de Desarrollo de Jalisco (MIDE JALISCO), exclusivamente por los que a continuación se señalan:

    • Cumplimiento de la normatividad ambiental
    • Atención oportuna a denuncias ambientales

    Para consulta del desempeño de estos indicadores se proporcionan los archivos que contienen el resumen actualizado en ambos indicadores del 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, así como las ligas para su consulta dinámica.

    MIDE Primer trimestre 2019 archivo/pdf (59.31 KB)
    MIDE Segundo Trimestre 2019 archivo/pdf (58.07 KB)
    MIDE Tercer Trimestre 2019 archivo/zip (221.66 KB)
    MIDE Primer Trimestre 2020 archivo/pdf (206.34 KB)
    MIDE Segundo Trimestre 2020 archivo/pdf (50.64 KB)
    MIDE Tercer Trimestre 2020 archivo/pdf (208.44 KB)
    MIDE Cuarto Trimestre 2020 archivo/pdf (209.13 KB)
    MIDE Primer Trimestre2021 archivo/pdf (217.09 KB)
    MIDE Segundo Trimestre 2021 archivo/pdf (275.34 KB)
    MIDE Tercer Trimestre 2021 archivo/pdf (215.22 KB)
    MIDE Cuarto Trimestre 2021 archivo/pdf (217.96 KB)
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022
    x
    i) Los demás instrumentos normativos internos aplicables.

    Instrumentos normativos aplicables a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROEPA)

    - Reglamento Interno de la Procuraduría Estatal de Proteccón al Ambiente

    Fecha de actualización del instrumento normativo: 21/03/2019

    Fecha de actualización de la información: 31/07/2019

     

    - Código de Conducta de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (SEMADET-PROEPA)

    Fecha de publicación o actualización del documento normativo: Junio de 2019

    Fecha de actualización de la información: Junio de 2019

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022

    V. La información financiera, patrimonial y administrativa.

    x
    a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.

    Por ende, la información relativa a las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables a y por este sujeto obligado de cuando menos los últimos 3 años, no se genera por esta Procuraduría, debido a que se encuentra contemplado en el Presupuesto asignado a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y dentro de éste no se contiene una especificación por Unidad Presupuestal, de allí que, la información financiera, patrimonial y administrativa se genera, administra y publica por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con los artículos 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

    De igual manera, en aras de facilitar la información relativa a este inciso, se reproduce lo publicado por la Secretaría a través de las ligas adjuntas a este inciso denominadas "Presuspuesto de Egresos de  la Federación" y "Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco y Clasificador por el Objeto del Gasto", mismas que se encuentran visibles en su portal: https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/transparencia/dependencia/25 

    No obstante lo anterior, en cuanto al Presupuesto de Egresos del Estado para la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial APLICABLES a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de cuando menos los últimos 3 años, a continuación se especifica lo siguiente:

    • 2018 Se localiza en el Volumen II páginas 16, 44 y de la 287 a la 292 por capítulo. Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Número del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental; Importe: $16,726,732.00. Se adjunta pdf de las páginas 16, 44 y de la 287 a la 292 por capítulo.
    • 2019 Se localiza en el Volumen II, página 15. Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Número del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental; Importe: $66,909.005.
    • 2020 Se localiza en en el Volumen I, página 52. Volumen II, página 16; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $52,023,201
    • 2021 Se localiza en el Volumen II, página 52.; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $25,984,819

    • 2022 Se localiza en el Volumen II, página 52.; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $25,312,724

    NOTA: Para consultar todos los volumenes que contienen la información relativa al Presupuesto de Egresos del Estado correspondente al 2022, se encuentra asu disposición para consulta en la siguiente liga:

    https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/peri%C3%B3dicos/presupuesto-de-egresos

     

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
    x
    b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados

    La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; que por su propia naturaleza no le aplica ningún programa o proyecto en el que se destine recurso federal, ni con ninguna asignación de tal presupuesto de manera directa y se adhiere a los programas y proyectos de la Secretaría como cabeza de sector, lo anterior conforme a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

    Este Sujeto obligado durante el ejercicio 2019, 2020, 2021 y al mes de enero de 2022, no recibió ni ha recibido ingresos extraordinarios, motivo por el cual no existe información del origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlo, administrarlo y ejercerlos, así como datos del proyecto o programa donde serían aplicados.

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
    x
    c) El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.

    Por ende, la información relativa a las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por este sujeto obligado de cuando menos los últimos 3 años, no se genera por esta Procuraduría, debido a que se encuentra contemplado en el Presupuesto asignado a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y dentro de éste no se contiene una especificación por Unidad Presupuestal, de allí que, la información financiera, patrimonial y administrativa se genera, administra y publica por la Dirección General Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con los artículos 34 fracción I y 36 fración I, del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial. 

    PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO:

    La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, recibe recurso estatal del Presupuesto de Egresos de Estado de Jalisco, toda la informacíon de las Partidas y Conceptos del Clasifcador por Objeto del Gasto que le aplican las podrá localizar en los volúmenes que conforman dicho presupuesto visible en las ligas que a continuaciçon se ponen a su disposición.

    En la liga "Presupuestos de Egresos del Estado de Jalisco de 2005 al 2019, podrá consultar los Clasificadores por Objeto de Gasto para los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.

    • Respecto al Presupuesto de Egresos 2021, podrá consultarlos en el Volumen III, página 20
    • Respecto al Presupuesto de Egresos 2020, podrá ser consultado en el Volumen II, pagina 16
    • Respecto al Presupuesto de Egresos 2019, podrá ser consultado en el Volumen III, página 9, 12,13, 18, 32, 33 y 48.
    • Respecto al Presupuesto de Egresos 2018, podrá ser consultado en el Volumen III, página 9, 12, 13, 18, 34, 35 y 51.

    Lo antes citado se localiza en la liga que se muestra con el nombre Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables a la SEMADET de cuando menos los últimos 3 años (elegir artículo 8 fracción V inciso c).

    No obstante lo anterior, en cuanto al Presupuesto de Egresos del Estado para la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial APLICABLES a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de cuando menos los últimos 3 años, a continuación se especifica lo siguiente:

    • 2018 Se localiza en el Volumen II páginas 16, 44 y de la 287 a la 292 por capítulo. Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Número del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental; Importe: $16,726,732.00. Se adjunta pdf de las páginas 16, 44 y de la 287 a la 292 por capítulo.
    • 2019 Se localiza en el Volumen V, página 167, por capítulo por objeto del gasto Volumen II, páginas 281 a la 283. Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Número del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental: Importe: $66.909.005. Se adjuntan en archivo digital PDF del Volumen II, páginas 281 a la 283, Volumen III, páginas 18 y 33 y Volumen V, página 167.
    • 2020 Se localiza en el Volumen I, página 52. Volumen II, página 16; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $52,023,201

    • 2021 Se localiza en el Volumen II, página 52.; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $25,984,819

    • 2022. Se localiza en el Volumen II, página 37.; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $25,312,724

    NOTA: Para conocer la información relativa al Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente al 2022 se encuentra a su disposición para consulta en las siguientes ligas:

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
    x
    d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

    La información requerida en el presente inciso no cuenta con facultades o atribuciones que permitan que la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente la genere posea o administre, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; que por su propia naturaleza no cuenta con atribuciones relativas a manejo de personal o administración del mismo, lo anterior conforme a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

    Ahora bien, respecto a las convocatorias para ocupar cargos públicos y sus resultados la autoridad que tiene atribuciones vinculadas a las mismas es la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado según lo dispone el artículo 19, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, por ello, para consultar esta información se sugiere redireccionar a la Unidad de Transparencia de esa dependencia.

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
    x
    e) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes;

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.

    Por ende, en cuanto a la información financiera, patrimonial y administrativa se genera y administra por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con el artículo 34 fracción I y 36 fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

    Luego entonces, a manera informativa y considerando la subordinación jerárquica de este Sujeto Obligado a la Secretaría, en relación al organigrama de la Procuraduría, se muestra en este apartado el archivo en pdf denominado Estructura Orgánica del Sujeto Obligado SEMADET para su Funcionamiento 2019 y que se encuentra vigente para el 2022, así como la Estructura Orgánica del Sujeto Obligado PROEPA para su Funcionamiento en pdf de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y que se encuentra vigente para el año 2022.

    Ahora bien, en cuanto al manual de organización de este Sujeto Obligado, no cuenta con uno propio, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se adhiere de manera temporal a los manuales de organización y procedimientos de dicha Secretaría que se encuentren ligados a las actividades y atribuciones que corresponden a la Procuraduría hasta en tanto se validen los de la Procuraduría, dicha información esta contenida de la página 807 a la 905 del citado manual.

    Concerniente a la plantilla de personal de este Sujeto Obligado, al estar jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se proporcionan las ligas correspondientes para consultar las Plantillas Generales del Personal SEMADET 2021, 2020, 2019, 2018, 2017, en el siguiente listado podra ubicar de forma rápida y específica las paginas donde se encuentra esa información: 

    • La Plantilla de personal para el año 2021 de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial localizada en las páginas 94 y 141 Vol IV
    • La plantilla de personal para el año 2020 de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, localizable en la página 130 Vol. III
    • La plantilla de personal para el año 2021 de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, localizable en la página 141 Vol. IV 
    • La plantilla de Personal para el año 2019 de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial se localiza en la página 12
    • La plantilla de Personal para el año 2018, este Sujeto Obligado esta identificado como Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial. (Página 106)
    De igual manera, en aras de que este Sujeto Obligado publique exclusivamente lo relativo a la plantilla de personal de PROEPA derivado de la plantilla de personal de la entonces SEMADES, ahora SEMADET con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en las que se incluye el número total de plazas de personal de base, del personal de confianza, las vacantes, el sueldo mensual y demás prestaciones, estímulos y compensaciones económicas incluyendo al titular de la Procuraduría, a continuación usted encontrará los archivos siguientes:
    • Plantilla de personal PROEPA al 15 de enero de 2018.
    • Plantilla de personal PROEPA vigente al mes de septiembre 2018.
    • Plantilla de personal PROEPA 2019
    • Plantilla de personal PROEPA 2020
    • Plantilla de personal PROEPA 2021 
    • Plantilla de personal PROEPA 2022

    Nota: De igual manera, a fin de facilitar su búsqueda, en las Plantillas de personal PROEPA encontrará los archivos siguientes:

  • Plantilla COMPLETA de personal de PROEPA vigente y actualizada al 05 de diciembre de 2018, sueldo mensual y demás prestaciones, estímulos y compensaciones económicas incluyendo al titular de la Procuraduría.
  • Plantilla COMPLETA de PROEPA 2017 vigente al 15 de enero de 2018 y sueldo mensual y demás prestaciones, estímulos y compensaciones económicas incluyendo al titular de la Procuraduría.
  • Plantillas que contienen la información del personal total de BASE de PROEPA 2017 y actualizada a septiembre de 2018.
  • Plantillas que contienen la información del personal total de CONFIANZA de PROEPA 2017 y actualizada al mes de septiembre de 2018.
  • Plantillas que contiene la información de las VACANTES de PROEPA 2017 y actualizada al mes de septiembre de 2018.
  • Plantilla del personal con el que opera PROEPA vigente al mes de diciembre de 2019 que contiene al personal de base, de confianza y comisionados, señalando  sueldo mensual y demás prestaciones, estímulos y compensaciones económicas incluyendo al titular de la Procuraduría
  • Plantilla del personal con el que opera PROEPA vigente al mes de diciembre de 2020 que contiene al personal de base, de confianza y comisionados, señalando sueldo mensual y demás prestaciones, estimulos y compensaxiones económicas incluyendo al titular de la Procuraduría
  • Plantilla del personal con el que opera PROEPA vigente al mes de diciembre de 2021 que contiene al personal de base, de confianza y comisionados, señalando sueldo mensual y demás prestaciones, estímulos y compensaciones económicas incluyendo al titular de la Procuraduría
  • Plantilla del personal con el que opera PROEPA vigente al mes de diciembre de 2022 que contiene al personal de base, de confianza y comisionados, señalando sueldo mensual y demás prestaciones, estímulos y compensaciones económicas incluyendo al titular de la Procuraduría
  • Cabe aclarar que podra encontrar tanto la plantilla de enero de 2018 y la actualizada al 05 de diciembre de 2018, esto se debe a que dicha modificaciòn se generò por un ajuste salarial en las percepciones de determiandos sujetos obligados.

    También aquí se proporciona la liga para consultar los Beneficios a los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Jalisco para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022

    Plantilla Personal de Base de PROEPA al 15 de enero de 2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (899.19 KB)
    Plantilla Personal de Confianza PROEPA al 15 de enero de 2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (910.02 KB)
    Personal Comisionado PROEPA al 15 de enero de 2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (9.91 KB)
    Plantilla Directorio Personal PROEPA al 15 de enero de 2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (14.41 KB)
    Plantilla personal PROEPA vigente al mes de agosto de 2018 (remuneraciones) archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (1.31 MB)
    Plantilla personal PROEPA vigente al mes de agosto de 2018 (Base) archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (1.31 MB)
    Plantilla personal PROEPA vigente al mes de agosto de 2018 (confianza) archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (1.31 MB)
    Plantilla personal PROEPA vigente al mes de agosto de 2018 (Comisionado) archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (9.64 KB)
    Plantilla Directorio personal PROEPA vigente al mes de agosto de 2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (14.71 KB)
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
    x
    f) Las remuneraciones mensuales por puesto, incluido todas las prestaciones, estímulos o compensaciones;

    La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; la información financiera, patrimonial y administrativa es generada, administrada o publicada por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría, cabe aclarar que la información aqui expuesta es UNICAMENTE INFORMATIVA: 

    En el link que se presenta "Remuneración Mensual del Gobierno del Estado"  se desprenden las remuneraciones mensuales de acuerdo a la plaza y el nivel correspondientes, de igual forma por lo que corresponde a los años  2018, 2019, 2020, 2021 y 2022

    De igual forma se le proporciona la liga denominada Nomina Diámica en la que podra consultar la nomina de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y por ende del personal de este Sujeto Obligado seleccionando esa Secretaría y dar click en "buscar".

    Remuneración mensual del personal de PROEPA 2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (1.09 MB)
    Remuneración mensual del personal de PROEPA junio-diciembre 2019 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (42.61 KB)
    Remuneración mensual del personal de PROEPA Enero a Mayo de 2020 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (33.59 KB)
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
    x
    g) Las nóminas completas del sujeto obligado en las que se incluya las gratificaciones, primas, comisiones, dietas y estímulos, de cuando menos los últimos tres años, y en su caso, con sistema de búsqueda;

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.

    Por ende, en cuanto a la información financiera, patrimonial y administrativa se genera, administra y publica por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con los artículos 34 fracción I y 36 fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

    En ese sentido, tomando en cuenta que la información relativa a las nóminas completas de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de cuando menos los últimos 3 años, se encuentran en el sistema de búsqueda denominado Transparencia de Nómina del Gobierno del Estado de Jalisco, se proporciona la liga correspondiente.

    Una vez que haya ingresado a la liga a que se refiere el párrafo anterior, en el búscador podrá ingresar el nombre completo del Servidor Público cuya nómina deseé consultar y posteriomente seleccionar la dependecia, en este caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, toda vez que, como ya se dijo, esta Procuraduría no genera esa información y tampoco aparece como opción en el apartado de dependencia; luego, elegirá la quincena o bien el periodo de pago que desea consultar. 

    Nota: Al 31 de julio de 2021, no se encontró servidor público alguno de esta Procuraduría, recibiendo gratificación, comisión o dieta de forma económica.

    Nota: Referente a las primas se informe lo siguiente:

  • La prima vacacional se proporciona en la primer quincena de agosto a todos los servidores públicos.
  • La prima quinquenal por servicios, se proporciona cada cinco años de labores a cada servidor público.
  • Asimismo se aclara que este Sujeto Obligado no cuenta con servidores públicos que hayan solicitado año sabático y tampoco cuenta con personal con licencia al mes de enero de 2022.

    Finalmente respecto al personal comisionado de la Plantilla de personal PROEPA 2018, se proporciona el archivo digital denominado Personal Comisionado de la Plantilla de personal PROEPA Actualizado a diciembre de 2018, en el aparece el nombre del personal de PROEPA comisionado (4 servidores públicos).

    Respecto al personal comisionado de la Plantilla de personal PROEPA 2019, 2020, 2021 y 2022, se proporciona el archivo digital denominado Personal Comisionado de la Plantilla de personal PROEPA Actualizado a enero de 2022, en el aparece el nombre del personal de PROEPA comisionado 

    Personal Comisionado PROEPA actualizado a marzo 2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (9.82 KB)
    Personal Comisionado PROEPA actualizado a junio 2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (9.83 KB)
    Personal comisionado PROEPA 2019 archivo/vnd.ms-excel (22.50 KB)
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
    x
    h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

    La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; que por su propia naturaleza no cuenta con atribuciones para el manejo y administración de recursos humanos y manejo de personal, lo anterior conforme a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

    Relativo a la información financiera, patrimonial y administrativa que se publica en este inciso es generada o publicada por la Dirección General Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con el artículo 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto,  para consultar esta información, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría, la cual publica lo siguiente:

    Dentro de las atribuciones conferidas a esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, establecidas en el artículo 21 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, no se encuentra la de otorgar pensiones a personal adscrito a esta, sino que resulta ser competencia del Instituto de Pensiones.

    El instituto otorgará conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, las pensiones por Jubilación, por Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez y Orfandad, las cuales se regiran por las disposiciones contenidas en el capítulo IV del "Ramo de Pensiones".

    En ese sentido, en las ligas que a continuación se muestran podrá consultar la información correspondiente a este inciso.

    Nota: Se hace de su conocimiento que el listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, toda vez que es el encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados del sujeto obligado.

    Fecha de actualización: 31/01/2022
    Fecha de validación: 09/02/2022
    x
    i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;

    La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

    Relativo a la información financiera, patrimonial y administrativa es generada y administrada por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente Desarrollo Territorial, por tanto, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría la cual publica lo siguiente:

     

    Es atribución de la Secretaria de la Hacienda Pública la formulación de la cuenta pública de acuerdo al Artículo 18 fracción X de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo del Estado de Jalisco: …” X. Formular, mensualmente, los estados financieros de la cuenta pública, presentando anualmente al Titular del Poder Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior y preparar para su revisión, la cuenta pública”

    Para consultar los estados financieros de esta dependencia haga click en el siguiente enlace y seleccione el periodo deseado.

     
     
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
    x
    j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio contratado, justificación y relación con alguna función o servicio públicos;

    La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y no cuenta con un área de Comunicación Social, puesto que se sujeta a dicha área de la propia Secretaría, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

    Relativo a la información financiera, patrimonial y administrativa que se publica en el presente inciso es meramente informativa, toda vez que, es generada, administrada y publicada por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad a lo establecido en los artículos 34, fracción I, 36 fracción I y 42, del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría la cual publica las ligas en las que podra accesar a la información de esos gastos de los últimos 3 años y que también se anexa a manera especificamente informativa en el presente inciso.

     

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
    x
    k) El contrato de prestación de servicios o por honorarios, y el gasto realizado por concepto de pago de asesorías al sujeto obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado;

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.

    Por ende, en cuanto a la información financiera, patrimonial y administrativa se genera, administra y publica por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con el artículo 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

    En ese sentido, este Sujeto Obligado a manera informativa publica los contratos de honorarios del personal asignado al mismo, siendo lo siguiente:  

    • Primer trimestre del año 2018 que comprende los meses de enero, febrero y marzo, no se contrató ninguna prestación de servicios o por honorarios y por ende no hubo gasto realizado por concepto de pago de asesorías a esta Procuraduría, por lo que no es posible señalar el nombre de la empresa, institución o individuos, ni tampoco el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado. 
    • Segundo trimestre del año 2018 que comprende los meses de abril mayo y junio los contratos  por prestación de servicios  profesionales y  contratos  por honorarios asimilables a salarios se publican en este espacio en carpetas comprimidas, ordenados por nombre del prestador, con su respectivo informe. 
    • Tercer trimestre del año 2018 que comprende los meses de julio, agosto y septiembre los contratos por prestación de servivios profesionales y contratos por honorarios asimilables a salario se públican en este espacio en carpetas comprimidas, ordenados por nombre del prestador, y de ser el caso con su respectivo informe.
    • Cuarto trimestre del año 2018 que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre, no se contrató ninguna prestación de servicios o por honorarios y por ende no hubo gasto realizado por conceptos de pago de asesorías en esta Procuraduría, por lo que no es posible señalar el nombre de la empresa, institución o individuos, ni tampoco el concepto de cada una de las asesorías así como el trabajo realizado.
    • Primer trimestre del año 2019 que comprende los enero, febrero y marzo los contratos  por prestación de servicios  profesionales y  contratos  por honorarios asimilables a salarios se publican en este espacio en carpetas comprimidas, ordenados por nombre del prestador. 
    • Segundo trimestre del año 2019 que comprende los abril, mayo y junio los contratos  por prestación de servicios  profesionales y  contratos  por honorarios asimilables a salarios se publican en este espacio en carpetas comprimidas, ordenadas por nombre del prestador.
    • Contratación Presatdores de Servicio y por Honorarios según corresponda de Febrero a Diciembre de 2020
    • Contratación Prestadores de Servicios y por Honorarios según corresponda del periodo de Febrero a Diciembre de 2021

    NOTA: Los contratos  por prestación de servicios  profesionales y  contratos  por honorarios asimilables a salarios se publican en este espacio en versión pública por contener datos personales y en su caso información reservada, ambos protegidos por mandato de ley, en carpetas comprimidas, ordenados por nombre del prestador y a su vez con su respectivo informe. Cabe destacar que a la fecha algunos no cuentan con informe por no haber sido entregado por el prestador de servicios profesionales y/o honorarios.

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
    x
    l) Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado, en los que se señale...

    La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, toda vez que, por su propia naturaleza como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3 y 116 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por tanto al mes de julio de 2021 no es materialmente posible generar información para el presente inciso por parte de esta autoridad por no tener atribuciones para ello.

    Nota: En el Portal Web publicado en este apartado, se podrá consultar los subsidios en numerario, siguiendo las siguientes instrucciones:

    - Ingrese al link publicado en el presente portal.

    - Seleccione la opción búsqueda avanzada.

    - Seleccione la Dependencia, Fecha y Capítulo "4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS".

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
    x
    m) El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

    La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, toda vez que, por su propia naturaleza como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3 y 116 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Por lo anterior, lo relativo a la información financiera, patrimonial y administrativa es generada, administrada o publicada por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial como cabeza de sector de este Sujeto Obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría a través de la liga que se pone a su disposición en el presente inciso.

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
    x
    n) Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

    La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, asimismo, es importante señalar que a esta Procuraduría como sujeto obligado no se le han realizado auditorias de manera particular de ninguna índole.

    Nota: Cabe señalar que este sujeto obligado no cuenta con auditorias realizadas por Contraloria del Estado, Auditoría Superior del Estado o por despachos externos.

    Aunado a lo anterior y de conformidad artículo 18 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, es responsabilidad de la Secretaría de la Hacienda Pública elaborar la cuenta pública de las administración pública centralizada, por lo que de ser de su interés conocer informaciónn relacionada a las Auditorías Externas e Internas, a continuación encontrará las instrucciones necesarias y las ligas correspondientes en las que podrá consultar dicha información:

    1.- Deberá seleccionar el despacho, la dependencia, así también el año que se desea consultar.

    2.- Dar clic en “Aplicar”

    3.-Seleccionar el tipo de auditoría  (Interna o externa)

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
    x
    ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;

    La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, .

    Aunado a ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivodel Estado de Jalisco, el sistema de compras y el registro de provedores y contratistas es administrado por la Secretarìa de Administraciòn, por lo que a continuación y a  manera informativa se ponen a su disposición las ligas para consultar dichos padrones.

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
    x
    o) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente...

    La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, toda vez que, por su propia naturaleza como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal y no es suceptible para realizar adjudicaciones, adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3 y 116 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Aunado a ello cabe señalar que respecto de obra pública la autoridad competente que cuenta con información al respecto es la Secretaría de Infracestructura y Obra Pública según lo dispuesto en el artículo 26, toda vez que entre sus atribuciones cuenta con las de  programar, proyectar, ejecutar, licitar, adjudicar, contratar, controlar y vigilar la realización de toda la obra y la infraestructura pública a cargo del Estado, por lo que se sugiere redireccionar su consulta al portal de información fundamental de ese Sujeto Obligado.

    Además de lo anterior, respecto de las adjudicaciones directas de bienes y servicios la autoridad competente es la Secretaría de Administración de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

    Expuesto lo anterior y manera informativa, se ponen a su disposición las ligas que le permitirá consultar lo relativo a la adjudicación directa de obra pública y de bienes y servicios incluyendo su histórico.

    “La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente desde que entró en funciones en el año 2008  a la fecha, no generó información relacionada con adjudicaciones directas sobre proyectos de inversión de ningún tipo, lo anterior de conformidad al Decreto de creación 21696/LVII/06 en correlación a los artículos 4 y 5 del Reglamento Interno de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.”

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    p) La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente...

    La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, toda vez que, por su propia naturaleza como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal, por tanto, no tiene atribuciones para proyectar, adjudicar, ejecutar o contratar obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3 y 116 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco es atribución de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, expedir las bases para los procesos de licitación, adjudicación y contratación de obra pública e infraestructura.

    Por lo que para conocer aquellas obras contratadas por Concurso Simplificado Sumario tendrá que observar aquellas con terminación CCS, las correspondientes a Concurso por Invitación, tendrán la terminación CI, y las propias de Licitación Pública, tendrán la terminación LP. Dicha nomenclatura está inmersa en la clave alfanumérica del contrato.

    Ahora bien, respecto de adquisiciones, proyectos de inversión y prestación de servicios la autoridad competente es la Secretaría de Administración, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

    por lo que la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente desde que entró en funciones en el año 2008  a la fecha, no generó información relacionada con adjudicaciones directas sobre proyectos de inversión, adquisiciones concursos o licitaciones de ningún tipo, lo anterior de conformidad al Decreto de creación 21696/LVII/06 en correlación a los artículos 4 y 5 del Reglamento Interno de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.

    En razón de lo anterior, se presentan los enlaces en los que podrá consultar la información relacionada con este inciso que es administrada por la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y la Secretaría de Administración.

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

    La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, toda vez que, por su propia naturaleza como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal,  lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3 y 116 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    De igual forma, este sujeto obligado no cancela o condona créditos fiscales, toda vez que, dicha atribución corresponde a la Secretaria de Administración del Estado de Jalisco, esto de conformidad con el artículo 18 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, publicada en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", el 5 de diciembre de 2018.

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    r) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien;

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.

    Por ende, la información relativa a los inventarios de bienes muebles e inmuebles, arrendados y en comodato de cuando menos los últimos 3 años, en donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien, no la genera la Procuraduría, de allí que, en aras de facilitar la información relativa a este inciso, se reproduce lo publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en su portal, donde refiere que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 fracciones III, XIX y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, publicada en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", es la Secretaría de Administración la encargada de administrar el patrimonio inmobiliario del Estado. 

    Aunado a ello, en las ligas que se aprecian (3 opciones) podrá consultar de forma dinámica el inventario de bienes muebles, inmuebles y padrón vehicular de los últimos tres años.

    ACLARACIÓN: No obstante lo anterior, en cuanto a los bienes muebles e inmuebles con los que opera la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial ASIGNADOS a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de cuando menos los últimos 3 años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien, a continuación se especifica lo siguiente:

    • 2022 No existen bienes inmuebles a cargo de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente PROEPA
    • 2021 No existen bienes inmuebles a cargo de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente PROEPA
    • 2020 No existen bienes inmuebles a cargo de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente PROEPA
    • 2019 No existen bienes inmuebles a cargo de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente PROEPA
    • 2018, el bien  inmueble  donde se encuentra  instalado este Sujeto Obligado se localiza en el Inventario de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial para accesar a dicho inventario deberá digitar la liga denominada "Consultas de bienes inmuebles",  en la pestaña de "dependencias", seleccionar la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, ordenar la búsqueda y  encontrará lo referente al inmueble que se localiza en el municipio de Guadalajara en calidad de Posesión. De igual manera, se adjunta los archivos denominados: a) Bienes Muebles con los que opera SEMADET asignados a PROEPA marzo 2018 y b) Vehículos con los que opera SEMADET asignados a PROEPA marzo 2018. Fuente de la información aquí presentada: Dirección General Administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, de conformidad con el artículo 51 fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

    NOTA: ES NECESARIO SEÑALAR que es atribución de la Secretaría de Administraciónregistrar y administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 19 fracción III de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

    Por lo anterior se le proporcionan los enlaces donde podrá realizar la consulta de la información que sea de su inetres relacionada con el presente inciso a través de los enlaces de la Secretaría de Administración.

    Inventario bienes muebles con los que opera PROEPA 2019 actualizado a diciembre 2020 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (57.35 KB)
    Inventario de bienes muebles con los que opera PROEPA marzo 2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (156.49 KB)
    Parque Vehicular PROEPA 2019-2020 actualizado a diciembre de 2020 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (37.28 KB)
    Inventario de vehículos con los que opera PROEPA marzo 2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (10.42 KB)
    Relación de inventario de vehículos 2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (18.43 KB)
    Inventario de bienes muebles con los que opera PROIEPA Enero-Diciembre 2021 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (54.61 KB)
    Parque vehicular con el que opera PROEPA Enero-Diciembre 2021 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (403.55 KB)
    Inventario de bienes muebles con los que opera PROIEPA vigente 2022 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (41.66 KB)
    Parque vehicular con el que opera PROEPA vigente 2022 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (45.61 KB)
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    s) Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;

    La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.


    Sin embargo y a manera informativa se pone a su disposición la herramienta implementada para desglosar la información correspondiente a los "VIAJES OFICIALES", la cual ofrece la información correspondiente a toda la Administración Pública Centralizada, por lo que para consultar la información de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial a la cual se encuentra sectorizado este Sujeto Obligado deberá atiende las siguientes instrucciones:

    1.- Deberá seleccionar la consulta dinámica ("VIAJES OFICIALES). 

    2. Dar click en la opción "viajes oficiales de funcionarios"

    3. Seleccionar del listado que se despliega en la ventanilla "Dependencia" la que deseas consultar.

    4. Establecer al año de consulta, en la parte inferior le desglosará el listado de los viajes oficiales correspondientes al año de su elección. 

    Nota. La opción "Detalle", permite conocer el motivo del viaje, agenda, objetivo, resultado y seguimiento. 

    Nota. *El icono ">" ubicado al lado izquierdo de la opción "Detalle", desglosa información respecto a la descripción del viático.

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;

     

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.

    Por tanto, este Sujeto Obligado NO OTORGA concesiones, licencias, ni permisos ni autorizaciones de ningún tipo, de igual forma NO RECIBE NI CUENTA con concesiones, licencias, permisos o autorizaciones OTORGADAS.

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;

    Es atribución de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, con base a lo establecido en el artículo artículo 44 fracción X, establece que la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado cuenta con atribuciones para llevar a cabo el trámite y sustanciación de los procedimientos de expropiación de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada y previstos por la ley de la materia; por lo que la información aquí presentada es solo un marco de referencia; cabe señalar que anterior a la expedición y publicación de la Ley Orgánica del Poder ejecutivo del Estado de Jalisco, del 5 de diciembre de 2018, la Secretaria General de Gobierno, tenía la atribución de intervenir en los procedimientos de expropiación, por lo que actualmente en el apartado de transparencia menciona que desde el mes de agosto de 2014 hasta la fecha no se han registrado tramites de expropiación por parte del Gobierno Estatal.

     Para más información consultar la Secretaría General de Gobierno.

    El link "Decretos Relativos a Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública" vincula directamente al apartado de Transparencia de la Secretaría General de Gobierno, por lo que hay que seleccionar el Artículo 8 fracción V inciso u), para visualizar la información relativa a este apartado.

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    v) Las pólizas de los cheques expedidos, con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ello se aporten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad del cheque o transferencia;

    La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, toda vez que, por su propia naturaleza como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3 y 116 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Sin embargo, lo relativo a la información financiera, patrimonial y administrativa es generada, administrada o publicada por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría la cual publica lo siguiente:

    La herramienta implementada para desglosar la información correspondiente a la documentación por concepto de cheques, te ofrece la información correspondiente a toda la administración pública centralizada;  para consultar la información de esta Dependencia atiende las siguientes instrucciones:
    1) Seleccionar la opción de búsqueda avanzada
    2) Seleccionar la dependencia requerida
    3) Si se prefiere especificar lo mayor posible el documento requerido
     
     
    En caso de requerir los gastos por concepto de nómina, usted podrá consultarlos en el inciso g) de la fracción V del artículo 8 de cualquier sujeto obligado.
        

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como Sujeto obligado no cuenta con atribuciones administrativas de ningun tipo o forma, asimismo, se aclara que los archivos adjuntos a este inciso corresponden a los que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial publica.

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;

    De conformidad con el artículo 18 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaria de la Hacienda Pública es la encargada de de llevar el registro y control de la deuda pública del Estado y los Municipios, informando al Gobernador mensualmente o cuando así lo requiera, sobre el estado de la misma.

    En virtud de lo anterior la información relativa a la deuda pública es elaborada de manera anual a nivel CENTRALIZADO, por la Secretaria de Hacienda Pública.

    La deuda pública es general para el Poder Ejecutivo del Estado y se encuentra concentrada y puede ser consultada a manera de orientación en la siguiente liga:

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    x) Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias, estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses;

     

    La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, toda vez que, por su propia naturaleza como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal y no es suceptible para realizar adjudicaciones, adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3 y 116 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Sin embargo, lo relativo a la información financiera, patrimonial y administrativa es generada, administrada o publicada por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría la cual entre otros datos publica lo relativo a sus estados de cuenta que a continución podrá consultar.

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como Sujeto obligado no cuenta con atribuciones administrativas de ningún tipo o forma, asimismo se aclara que los archivos adjuntos a este inciso corresponden a los que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial publica al mes de enero de 2022.

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; y

    La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; por tanto, para consultar dicha información se sugiere redireccione a la Contraloría del Estado, quien se encarga de concentrar y resguardar la citada información de conformidad a los artículos 6 fracción IV, 35 y 38 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

    Sin embargo, es importante señalar que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate.

    Cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a: (vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc.), y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

    Asimismo el artículo 50 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, publicada en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" el 5 de diciembre de 2018, establece que la Contraloría del Estado es la instancia competente para promover el establecimiento de bases y principios de coordinación necesarios que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades en materia de control interno, evaluación gubernamental, registro de servidores públicos sancionados, de proveedores sancionados, de situación patrimonial, de intereses y de todos aquellos insumos que emita el Sistema Nacional anticorrupción, por si o por sus organismos integrantes, con los distintos Poderes, Órganos Constitucionalmente Autónomos y los Municipios de esta Entidad Federativa. 

    Se pone a disposición para su consulta la liga que remite a la Contraloría del Estado, quien es la dependencia responsable de la información relacionada con la declaración patrimonial.

    En relación a la liga electrónica denominada "DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE ASÍ LO DETERMINARON", se publica únicamente de aquellas declaraciones anuales que el servidor público por su propia voluntad, eligieron hacer pública su declaración patrimonial, sin que ello implique que anualmente elijan la opción de publicarla. 

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    z) El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con indicación del número de expediente, fecha de ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado y estado procesal;

    La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; la información financiera, patrimonial y administrativa es generada ya sea en la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, partícularmente por conducto del Organo de Control Disciplinario, así como en la Contraloría del Estado de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los residuos del Estado de Jalisco, 25 y Séptimo Transitorio de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, y el Acuerdo Delegatorio ACU/SEMADET/005/2017, publicado en el periódico oficial El Estado de Jalisco, el 24 de junio de 2017, por tanto, para consultar esta información, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial o a Contraloria del Estado.

    Nota: Para ampliar la información del presente inciso se hace de su conocimiento y a manera informativa que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, cabeza de sector de éste sujeto obligado publica lo siguiente:

     

    De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, la Contraloría del Estado de Jalisco es el órgano de control interno de la Coordinación General de Transparencia, por lo que podrá consultar los procedimientos de responsabilidad administrativa y las respectivas sanciones aquí:

    Procedimientos de responsabilidad administrativa 

    A continuación ponemos a su disposición los expedientes de procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos adscritos a esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del año 2017, ya que en 2018 y 2019 no se instauraron procedimientos. 

    En el año 2021, al mes de diciembre no se han instaurado procedimientos administrativos de responsabilidad laboral.

    ACLARACIÓN: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como Sujeto obligado no cuenta con atribuciones administrativas de ningún tipo o indole, asimismo se aclara que la información que se adjunta a este inciso corresponden a los que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial publica al mes de enero de 2022

    Curriculum SEMADET 2019 archivo/zip (7.97 MB)
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022

    VI. La información sobre la gestión pública.

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    a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado.

    PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.

    En virtud de lo anterior, el Reglamento Interno de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, contempla en sus artículos 4 y 5, que este Sujeto Obligado cuenta con las siguientes ATRIBUCIONES: 

    Artículo 4°. La Procuraduría observará los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, así como las políticas que determine la Secretaría y alineará sus programas y planes de trabajo a los planes sectoriales que al efecto se emitan.

    Artículo 5°. La Procuraduría tendrá las siguientes funciones:

    I. Representar los intereses de la sociedad jalisciense contribuyendo a la conservación de sus ecosistemas, la prevención y control de la contaminación, el desarrollo en condiciones de sustentabilidad, así como la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, mediante la vigilancia y la aplicación en la esfera administrativa del marco legal en materia Ambiental aplicable en el Estado y el ejercicio de las demás atribuciones que se señalan en este Reglamento y las demás leyes aplicables;

    II. Realizar los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento del marco legal en materia Ambiental aplicable en el Estado, así como conocer de las violaciones a dicha Normatividad que se desprendan de actas, bitácoras, informes o demás documentos similares;

    III. Incoar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos de su competencia previstos en el marco legal en materia Ambiental aplicable en el Estado y en la demás legislación aplicable, ejerciendo además las acciones legales que se estimen correspondan para inhibir y sancionar la conducta de los presuntos infractores;

    IV. Desarrollar e implementar mecanismos de colaboración con los tres órdenes de gobierno a fin de promover el cumplimiento del marco legal en materia Ambiental aplicable en el Estado y los procesos de inspección, vigilancia y fomento competencia del Estado;

    V. Orientar a la ciudadanía en el ejercicio de los derechos humanos relacionados con un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, promoviendo la coparticipación de la sociedad y gobierno para concretar el goce de estos derechos;

    VI. Atender las denuncias por violación al marco legal en materia Ambiental aplicable en el Estado, que le sean hechas de su conocimiento y canalizar a la autoridad competente las que no correspondan a su esfera de competencia;

    VII. Ejercer ante instancias jurisdiccionales, las acciones que la legislación le otorgue para lograr el cumplimiento del marco legal en materia Ambiental aplicable en el Estado, así como para hacer valer y defender los actos de autoridad que emita;

    VIII. Conformar registros y estadísticas de la actividad que desarrolla propiciando el acceso a la información ambiental de conformidad con la legislación aplicable;

    IX. Promover, de conformidad con los planes y programas de la Secretaría, los acuerdos intergubernamentales que propicien el cumplimiento del marco legal en materia Ambiental aplicable en el Estado;

    X. Contribuir al desarrollo del derecho ambiental y el fortalecimiento de las instituciones dedicadas a su aplicación;

    XI. Promover la capacitación, especialización y el desarrollo profesional de su personal;

    XII. Requerir documentación para la comprobación de las obligaciones derivadas del marco legal en materia Ambiental aplicable en el Estado; y

    XIII. Las demás que les sean asignadas por el presente Reglamento, demás disposiciones legales, y los titulares del Poder Ejecutivo Estatal y la Secretaría.

    ACLARACIÓN GENERAL: Como Organo desconcentrado por lo que toca a la información financiera, patrimonial y administrativa se genera, administra y publica por el superior jerarquico, por conducto de la Dirección Administrativa de la propia Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, de conformidad con los artículos 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

    No obstante lo anterior, en cuanto a los bienes muebles e inmuebles con los que opera la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial ASIGNADOS a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente correspondiente a los años 2019,  2020, 2021 y 2022, se informa que el bien  inmueble  donde se encuentra  instalado este Sujeto Obligado se localiza en el Inventario de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial para accesar a dicho inventario deberá digitar la liga denominada "Consultas de bienes inmuebes",  en la pestaña de "dependencias", seleccionar la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, ordenar la busqueda y  encontrará lo referente al inmueble que se localiza en el municipio de Guadalajara en calidad de Posesión.

    De igual manera, se adjunta los archivos denominados: a) Bienes Muebles con los que opera SEMADET asignados a PROEPA 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 y b) Vehículos con los que opera SEMADET. Fuente de la información aquí presentada: Dirección Administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, de conformidad con el artículo 51 fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

    Respecto del Presupuesto de Egresos del estado asignado a este Sujeto Obligado para el ejercicio 2019,  2020, 2021 y 2022:

    • 2019 Se localiza en el Volumen II, página 15. Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Número del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental; Importe: $66,909.005.
    • 2020 Se localiza en en el Volumen I, página 52. Volumen II, página 16; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $52,023,201
    • 2021 Se localiza en el Volumen II, página 52.; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $25,984,819
    • 2022 Se localiza en el Volumen II, página 52.; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $25,312,724
    PEE 2019 Programas y Proyectos archivo/pdf (230.88 KB)
    Plantilla de personal PROEPA a dic 2021 archivo/vnd.ms-excel (50.00 KB)
    Plantilla de personal PROEPA 2020 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (33.59 KB)
    Plantilla de Personal PROEPA 2019 archivo/vnd.ms-excel (39.50 KB)
    Plantilla de Personal PROEPA 2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (1.09 MB)
    Bienes muebles con los que opera SEMADET asignados a PROEPA 2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (156.49 KB)
    Vehículos con los que opera SEMADET asignados a PROEPA 2018 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (10.42 KB)
    Inventario bienes muebles con los que opera PROEPA junio 2020 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (57.35 KB)
    Vehículos con los que opera PROEPA junio 2020 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (37.28 KB)
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado.

    Procuraduría Esrtatal de Protección al Ambiente.

     

    Atención a promoventes del procediminto administrativo.

    Atención a grupos de la sociedad civil para asesoramiento de acciónes ambientales.

    Cabe señalar que éste sujeto obligado no presta servicios considerados como públicos, toda vez que como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco; por tanto, el listado anterior contempla únicamente los que se consideran como  trámites que son atendidos por el sujeto obligado, mismos que no tienen costo y se atienden de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas, en las oficinas de la Dirección Jurídica y de Procedimientos Ambientales de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente que se ubican en Avenida Circunvalación Agustín Yáñez número 2343,  tercer piso, colonia Moderna en el municipio de Guadalajara, Jalisco, número telefónico 11 99 75 50 extensión 56216 y 56250.

    No obstante lo anterior,  y sin ser un servicio como tal, esta autoridad si cuenta con atribuciones para recepcionar y dar seguimiento a las denuncias populares de carácter ambiental que deriven de la  atención a usuarios de la Denuncia Ciudadana en materia ambiental y que no tiene costo, por lo que, si desea presentar una denuncia ambiental deberá de accesar al link que está contenido en el presente inciso denominado DENUNCIA AMBIENTAL o en su caso podrá apersonarse en las oficinas de este Sujeto Obligado ubicadas en Circunvalación Agustín Yáñez # 2343, tercer piso, colonia Moderna, municipio de Guadalajara, Jalisco o a través del número telefónico 11 99 75 50 ext. 56242.

     

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.

    No es aplicable el presente inciso, en virtud de no encontrarse dentro de las atribuciones del sujeto obligado señaladas en el Articulo 5 del Reglamento Interno de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y en su Decreto de creación, es decir, no cuenta con facultades, atribuciones o funciones que permitan realizar obra pública desde su creación a la fecha de actualoizacoón del presente inciso.

    Dichas facultades competen a la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, según lo dispuesto en los artículos 16, fracción X y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.

    La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como órgano desconcentrado de la Secretaría Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal, por tanto, no cuenta con la atribución de generar programas sociales, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.

    Por lo que no cuenta con facultades, atribuciones o funciones que permitan generar, otorgar o participar en la aplicación de programas sociales desde su creación a la fecha de actualización del presente inciso.

    Con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, publicada en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", fue creada la Secretaría del Sistema de Asistencia Social, cuya atribución es el diseñar y ejecutar el Programa de Asistencia Social del Estado, diseñar, aplicar y evaluar la política de Asistencia Social del Estado en coordinación con la Federación y los Municipios, administrar la información en materia asistencial, remitiendo los datos, documentos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas y coordinar el Sistema de Asistencia Social del Estado y administrar el Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales, en términos de lo que establece el artículo 34 de la citada ley. 

    Por lo tanto, se pone a su disposición el link mediante el cual podrá consultar la información fundamental de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco. 

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, por ende, no elabora políticas públicas, si no que apoya y aplica las políticas públicas de la Secretaría.

    En ese sentido, en relación al Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033 la Procuraduría auxilia a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en la dimensión de desarrollo de bienestar denominada Entorno y Vida Sustetable (Páginas de la 55 a la 58) de la temática sectorial 2. Protección y Gestión Ambiental (Páginas de la 75 a la 88) en el objetivo sectorial 01 Mejorar la Gestión Integral de Residuos con la estrategia E4 Mejorar la Regulación en Materia de Generación de Residuos y Control de Sitios de Disposición Final, de acuerdo a la tabla de resumen que se localiza en la página 87 y que se reproduce en este apartado.

    Además, este Sujeto Obligado al ser parte de la Administración Pública Estatal, aplica las políticas públicas siguientes:

    • Las medidas inmediatas de austeridad que representen ajustes al gasto corriente de operación en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal de Jalisco del Programa Estatal de Austeridad Gubernamental, publicadas en el periódico oficial El Estado de Jalisco, el 12 de marzo de 2013 referidas en las páginas de la 3 a la 6, cuya liga de acceso a dicho documento se proporciona en éste apartado y en archivo pdf.
    • Las acciones que se materialicen en la generación de satisfactores para la vida de los individuos que habitan en la entidad e instrumenten los mecanismos que permitan enfocar todos sus esfuerzos a este fin, por enciema de cualquier otro denominadas Políticas de Bienestar, cuyos objetivos aplicables a este Sujeto Obligado son: Generales: 1) Armonizar las acciones de Gobierno entorno a la política de Bienestar; 2) Articular una estrategia transversal que oriente los esfuerzos y los recursos para mejorar las condiciones de vida de la población jalisciense; y 3) Coordinar la generación de políticas públicas dirigdas a garantizar la generación de satisfactores para el bienestar y la experiencia de felicidad de los mismos; Específicos: 1) Contribuir a una vida más larga y saludable de las personas mediante acciones que aseguren un medio ambiente sano que requiere la reducción máxima de riesgos de contaminación y degradación ambiental; y 6) Asegurar el Bienestar de las futuras generaciones mediante el uso racional de los recursos naturales; esto en la estrategía de desarrollo denominada Vida Larga, Saludable y Sustentable, toda vez que, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial forma parte de ese Gabinete, acciones estas que fueron publicadas en el periódico oficial El Estado de Jalisco, el 06 de julio de 2013 referidas en las páginas de la 9 a la 16, cuya liga de acceso a dicho documento se proporciona en éste apartado y en archivo pdf. 

    Por lo que respecta a la presente administración no se han implementado políticas públicas adicionales según publica en su portal de información fundamental la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial como cabeza de sector de este Sujeto Obligado al mes de enero de 2022.

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.

    En ese sentido, este Sujeto Obligado informa lo siguiente:  

    • En al año 2018 la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente no celebró ningún convenio o contrato ni suscrinió instrumentos jurídicos.
    • En el año 2019 la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente no celebró ningún convenio o contrato ni suscribió instrumentos jurídicos.
    • En el año 2020 la Procuraduría Estatal de  Protección al Ambiente celebró convenios  de coordinaciónConvenios de coordinación y colaboración en materia de vigilancia en el área de intervención prioritaria Río Santiago, mismos que tienen por objeto establecer bases conforme a las cuales los municipios y las dependencias estatales involucradas colaborarán de forma coordinada por conducto de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente conforme a su ámbito de competencias en las acciones de inspección y vigilancia dentro del territorio municipal que se encuentren dentro del polígono comprendido como Área de Intervención Prioritaria del Río Santiago. Durante 2020 se celebraron dichos convenios con los municipios de Guadalajara, Tonalá, Tlaquepaque, El Salto y Zapotlanejo, mismos que se ponen a su disposición para consulta en  formato digital PDF anexos al presente inciso
    • En el año 2021 la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente no celebró ningún convenio o contrato ni suscribió instrumentos jurídicos.
    • Durante el mes de enero de 2022 este Sujeto Obligado no celebró ningún convenio o contrato ni suscribio instrumentos jurídicos.
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
    x
    g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, en el que se incluyan los requisitos para acceder a ellos y, en su caso, los formatos correspondientes;

    No es aplicable el presente inciso, en virtud de que la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente no cuenta con la facultad de emitir concesiones, licencias, permisos o autorizaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interno de la propia Procuraduría y en su Decreto de creación, al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, con funciones exclusivamente operativas, es decir, no cuenta con facultades, atribuciones o funciones para emitir ningún tipo de licencias, permisis o autorizacones, ello desde su creación a la fecha de actualización del presente inciso.

     

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado.


    AGENDA PUBLICA

    Para consultar la agenda pública que corresponde a la Secretaria de Medio Ambiente, siendo ésta el primer nivel jerarquico como titular de la propia Secretaria, tendrá que accesar a la liga que se anexo en el presente inciso.

    Nota: De igual manera se informa que los días hábiles en los que no haya agenda en este apartado obedece a que no hubo actividad pública, lo que especifica en cada archivo.

    Respecto al segundo y hasta el cuarto nivel  de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como organo desconcetrado de la Secretaría cabeza de sector, la agenda publica proyectada es la que se anexa en los siguiente archivos:

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    i) El lugar, día y hora de todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados.

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.

    En virtud de lo anterior, este Sujeto Obligado de conformidad con los artículos 24, punto 1, fracción II, 25, punto 1, fracción XVI y 29, punto 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, a continuación se publica la información relativa al lugar, día y hora de todas las reuniones o sesiones del Comité de Transparencia por ser el único órgano colegiado, junto con el orden del día y una relación detallada de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se puedan consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos veinticuatro horas posteriores a la celebración de dicha reunión o sesión:

    NOTA: Todas las sesiones del Comité de Transparencia son restringidas al público por la naturaleza de los temas que se tratan en las mismas. Para la consulta de los documentos públicos que se llegaran a  utilizar en alguna de las sesiones de nuestro órgano colegiado, la respectiva convocatoria señalará el sitio de internet y el lugar a donde podrá acudir para tener una copia del documento, así como los honorarios de atención para la consulta física. 

    Asimismo se hace del conocimiento que las actas de las sesiones aqui referidas se encuentran públicadas en este portal, específicamente en la fracción I, inciso g), mismas que se ponen a su disposición para consulta.

    • Convocatoria del Orden del día 14 de junio de 2018, asunto: Proyecto del Reglamento de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, a efectuarse el 15 de junio de 2018 a las 10:00 horas en las oficinas de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente que se ubican en Avenida Circunvalación Agustín Yáñez 2,343, colonia Moderna, en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Se adjunta en archivo pdf.
    • Convocatoria del Orden del día 26 de septiembre de 2018, asunto: Actualización de inexistencias de procedimientos administrativos del periodo 2008 a 2015 a efectuarse el 27 de septiembre de 2018 a las 11:00 horas en las oficinas de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente que se ubican en Avenida Circunvalación Agustín Yáñez 2,343, colonia Moderna, en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Se adjunta en archivo pdf.
    • Convocatoria del Orden del día 04 de octubre de 2018, asunto: Aprobación del Documento de Seguridad a efectuarse el 05 de octubre de 2018 a las 11:00 horas en las oficinas de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente que se ubica en Avenida Circunvalación Agustín Yáñez 2,343, colonia Moderna, en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Se adjunta en archivo pdf
    • Convocatoria del Orden del día 23 de octubre de 2018, asunto: Analisis y aprobación de los formatos para el control de transferencia de información y vulneración de datos de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente a efectuarse el 24 de octubre de 2018 en las oficinas de la misma que se ubica en Avenida Circunvalación Agustín Yáñez 2,343, colonia Moderna, en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Se adjunta en archivo pdf 
    • Convocatoria del día 30 de noviembre de 2018, asunto: Exposición de la solicitud de información con folio INFOMEX 05777518, Exp. PROEPA UT/PD/01/2018, ejercicio de derechos ARCO, a efectuarse el 09 de noviembre de 2018 en las oficinas de la Procuraduría Estatal de Proteción al Ambiente, ubicadas en Circunvalación Agustín Yáñez 2,343, colonia Moderna, en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Se adjunta en archivo pdf
    • Convocatoria del dia 31 de enero de 2019. Asunto: Conformación de Comité de Transparecia, a efectuarse el 01 de febrero de 2019 en las oficinas de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, ubicadas en Circunvalación AgustínYáñez 2,343, colonia Moderna, en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Se adjunta en archivo pdf.
    • Convocatoria del 24 junio de 2019. Asunto: Actualización del Aviso de Privacidad y del Documento de Seguridad, a efectuarse el 26 de junio de 2019 en las oficinas de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, ubicadas en Circunvalación Agustín Yáñez 2,343, colonia Moderna, en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Se adjunta en archivo pdf.
    • Convocatoria del 23 agosto de 2019. Asunto: Actualización portal de información fundamental, a efectuarse el 26 de agosto de 2019 en las oficinas de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, ubicadas en Circunvalación Agustín Yáñez 2,343, colonia Moderna, en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Se adjunta en archivo pdf.
    • Convocatoria del 20 de diciembre de 2019. Asunto: Corte final de solicitudes de información, a efectuarse el 20 de diciembre de 2019 en las oficinas de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, ubicadas en Circunvalación Agustín Yáñez 2,343, colonia Moderna, en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Se adjunta en archivo pdf.
    • Convocatoria del 17 de enero de 2020. Asunto: Archivo, Capacitación y proyecto de reserva, a efectuarse el 21 de enero de 2020 en las oficinas de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, ubicadas en Circunvalación Agustín Yáñez 2,343, colonia Moderna, en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Se adjunta en archivo pdf.
    • Convocatoria del 21 de febrero de 2020. Asunto: Seguimiento Recurso de Revisión 1294/2019 ITEI, a efectuarse el 25 de febrero de 2020 en las oficinas de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, ubicadas en Circunvalación Agustín Yáñez 2,343, colonia Moderna, en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Se adjunta en archivo pdf.
    • Convocatoria del 29 de mayo de 2020. Asunto: Seguimiento a la resolución del Recurso de Revisión 1294/2019 ITEI, a efectuarse el 01 de junio de 2020 en las oficinas de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, ubicadas en Circunvalación Agustín Yáñez 2,343, colonia Moderna, en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Se adjunta en archivo pdf.
    • Convocatoria del 07 de agosto de 2020. Asunto: Analisis y revisión de la reserva del estudio denominado “Servicio de consultaría para la identificación, actualización e integración de información de fuentes de contaminación puntual (descargas de aguas residuales) como base para la toma de decisiones en materia de inspección y vigilancia ambiental en el en el Área de Intervención Prioritaria del Río Santiago”, a efectuarse el 10 de agosto de 2020 en las oficinas de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, ubicadas en Circunvalación Agustín Yáñez 2,343, colonia Moderna, en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Se adjunta en archivo pdf.
    • Convocatoria del 13 de mayo de 2021. Asunto: Análisis y revisión de la solicitud de información UT/030/2021, a efectuarse el 14 de mayo de 2021 en las oficinas de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, ubicadas en Circunvalación Agustín Yáñez 2,343, colonia Moderna, en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Se adjunta en archivo pdf.
    Fecha de actualización: 31/08/2021
    Fecha de validación: 14/09/2021
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    j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.

    En virtud de lo anterior, este Sujeto Obligado no cuenta con atribuciones relativas a constituir órganos colegiados vinculados  con su gestión pública, sin embargo, de conformidad con los artículos 24, punto 1, fracción II, 25, punto 1, fracción XVI y 29, punto 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, unicamente cuenta como órgano constituido con el Comité de Transparencia siendo este ajeno a la gestión pública de esta autoridad y cuyas actas y resoluciones se encuentran públicadas en este portal, especificamente en la fracción I, inciso g), las cuales se ponen a su disposición para su consulta.

    Nota: Las versiones estenográficas de las reuniones o sesiones de los órganos colegiados de este Sujeto Obligado resultan inexistentes debido a que no se cuenta con otro órgano colegiado vinculado con la gestión pública que realiza. 

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
    x
    k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias;

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.

    En virtud de lo anterior, el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco en Materia de Recolección y Transporte de Residuos de Manejo Especial, estipula en el artículo 29 que con el fin de transparentar y propiciar la participación del sector de recolectores y transportistas de residuos de manejo especial, se conformará un Comité Consultivo el cual tendrá por objeto aportar opiniones de carácter no vinculatorio, con relación al manejo de los residuos, a efecto de que la Secretaría, tomando en consideración la opinión del Comité, determine lo conducente. 

    En ese sentido, el numeral 30, establece que el Comité Consultivo estará integrado por:

    I. El Titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente, siendo hasta la fecha la Biologa María Magdalena Ruíz Mejía;

    II. El titular de la PROEPA, quien fungirá como Secretario Técnico: Siendo entonces el Lic. Sergio Enrique Arias García;

    III. El Director General de Planeación y Vinculación Ambiental de la Secretaría; y

    IV. Un representante por cada una de las asociaciones legalmente constituidas del sector de recolectores y transportistas de residuos, los cuales para ser reconocidos por la Secretaría deberán notificar previamente su constitución a través del instrumento público que así lo acredite.

    En este caso especifico correspondió a:

    Mtro. Rolando Payan Rentería, Presidente de la Asociación de Profesionales en el Manejo de Residuos A.C., como vocal titular y;

    Biol. Benito Arbayo Angulo, Presidente de la Asociación de Recolectores de Residuos y Asociados A.C., como vocal titular

    Cada titular podrá designar un representante quien fungirá como suplente en caso de ausencia del titular. En el caso concreto se estableció:

    Ing. Guillermo Gómez Pedrozo Michel, Director General de Protección Ambiental como suplente de la Secretario Presidente y;

    Mtro. David Cabrera Hermosillo, Director General de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como suplente del Procurador Secretario Técnico.

    Quedando conformado por un total de 6 seis mienbros, cabe aclarar que dicho reglamento no refiere un periodo específico de duración en el cargo ni en su conformación se señaló el periodo para el cual fueron elegidos sus miembros, toda vez que su funcionamiento se deberá de establecer a través del Reglamento Interior que regulara el funcionamiento de ese Comité.

    La participación como miembro del Comité Consultivo será de carácter honorífico y, por lo tanto, no remunerado.

    Además, el artículo 31, precisa que El Comité Consultivo sesionará de forma ordinaria semestralmente y, de forma extraordinaria, las veces que sea necesario.

    Finalmente, el arábigo 32 refiere que el Comité Consultivo emitirá su Reglamento Interior en el que se regulará el funcionamiento interno de dicho Comité. Aclarándose en este punto que a la fecha no se ha emitido dicho Reglamento, por ende, no se a formulado una calendarización de sesiones específica.

    En ese sentido y tomando en cuenta que el titular de este Sujeto Obligado funge como Secretario Técnico del Consejo Consultivo, a continuación se públican las órdenes del día y las actas de las reuniones del Consejo Consultivo que se han generado, a fin de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de los órganos y dependencias que lo integran:

    1.     Convocatoria con Orden del Día de 30 de Julio de 2013 para la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo en Materia de Recolección y Transporte que se efectuaría el 08 de Agosto de 2013, sin embargo, a través de los oficios PROEPA 1968/2013 y 1967/2013 se modificó la fecha de sesión para el 13 de Agosto de 2013, de ahí que se haya levantado el Acta de la Primera Sesión Ordinaria el 13 de Agosto de 2013 del Comité Consultivo en Materia de Recolección y Transporte.

    2.     Convocatoria con Orden del Día de 17 de Septiembre de 2013 para la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Consultivo en Materia de Recolección y Transporte  que se efectuaría el 30 de Septiembre de 2013, sin embargo, según oficio PROEPA 2123/2013 fue pospuesta la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Consultivo en Materia de Recolección y Transporte que se pretendía efectuar el 30 de Septiembre de 2013.

    3.     Convocatoria con Orden del Día de 12 de Mayo de 2015 para la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo en Materia de Recolección y Transporte a efectuarse el 21 de Mayo de 2015 y Acta de la Primera Sesión Ordinaria de 21 de Mayo de 2015 del Comité Consultivo en Materia de Recolección y Transporte.

    Se aclara que en los años 2014, último semestre del año 2015 y durante los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 no sesionó el Comité Consultivo en Materia de Recolección y Transporte y hasta el mes de enero de 2022 tampoco ha sesionado, por tanto, unicamente se cuenta con las convocatorias y actas adjuntas al presente inciso.

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
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    l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.

    Por ende, en cuanto a los informes de este apartado, se hace del conocimiento que este Sujeto Obligado rinde sus informes de activiades de manera cuatrimestral y anual, información que se genera y se conjunta de esta manera por la Dirección de Proyectos Estratégicos e Información Ambiental, en términos de los dispuseto por los artículos 3, fracción X,  7, fracción V y 18, fracciones III y IV del Reglamento Interno de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, misma que se presenta de acuerdo a lo que a continuación se señala:

    Año 2018:

    Primer cuatrimestre del año 2018 que comprende los meses de enero, febrero, marzo y abril. Se adjunta archivo pdf.

    Segundo cuatrimestre del año 2018 que comprende los meses de mayo, junio, julio y agoato. Se adjunta archivo pdf.

    Tercer cuatrimestre (final) del año 2018 que comprenden los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Se adjunta archivo pdf.

    Año 2019:

    Primer trimestre del año 2019 que comprende los mese de enero, febrero y marzo. Se adjunta archivo pdf 

    Segundo trimestre del año 2019 que comprende los meses de abril, mayo y junio. Se adjunta archivo pdf

    Tercer trumestre del año 2019 que comprende de los mese julio, agosto y septiembre. Se adjunta archivo pdf.}

    Cuarto trimestre del año 2019 que comprende los meses octubre, noviembre y diciembre. Se adjunta archivo pdf.

    Nota: La información se actualiza una vez que transcurra el último mes del cuatrimestre correspondiente y el tercer informe cuatrimestral del año también se considerará como el informe final de esa anualidad.

    Para el año 2019 en adelante la información se actualiza una vez que transcurra el último mes del trimestre correspondiente.

    Año 2020:

    Primer Trimestre del 2020, que coprende los meses enero febrero y marzo. Se adjunta archivo pdf.

    Segundo Trimestre del 2020, que comprende los meses de abril, mayo y junio. Se adjunta archivo pdf.

    Tercer Trimestre del 2020, que comprende los meses de julio, agosto y septiembre. Se adjunta archivo pdf.

    Cuarto Trimestre del 2020, que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre. Se adjunta archivo pdf.

    Año 2021:

    Primer Trimestre del 2021, que comprende los meses de enero, febrero y marzo. Se adjunta archivo pdf.

    Segundo Trimestre del 2021, que comprende los meses de abril, mayo y junio. Se adjunta archivo pdf

    Tercer Trimestre del 2021, que corresponde a los meses de julio, agosto y septiembre. Se adjunta archivo pdf

    Cuarto Trimestre del 2021, que corresponde a los meses de octubre, noviembre y diciembre. Se adjunta archivo pdf

     

    Nota aclaratoria: Derivado de las actividades de actualización permanente que se realizan de manera interna en la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROEPA) dada la naturaleza dinámica de sus registros administrativos, así como la diferencia existente entre los distintos periodos establecidos para el reporte de indicadores, las cifras que aparecen en la narrativa de los informes trimestrales pueden presentar diferencias con aquellas reportadas tanto en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) como en el sistema de monitoreo MIDE Jalisco del periodo correspondiente.

     

    Fecha de actualización: 31/12/2021
    Fecha de validación: 31/12/2021
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    m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; y

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.

    Debido a lo anterior, este Sujeto Obligado informa lo siguiente:  

    Relativo al año 2018, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco emitió el 08 de octubre de 2018, la Recomendación 43/2018, relativa a la vulneración de los derechos a la legalidad y los derechos a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los vecinos de la Delegación de Atacco, en el municipio de Tapalpa, Jalisco. Se adjunta en archivo PDF con el nombre Recomendación 43/2018.

    Derivado de lo anterior, mediante el oficio PROEPA 2981/1496/2018 de 23 de octubre de 2018, esta autoridad aceptó los puntos recomendatorios Primero y Segundo relativos a realizar diversos actos de inspección y vigilancia a efecto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones en la etapa de cierre y abandono del relleno sanitario ubicado en la comunidad de  Atacco , así como las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental aplicable.

    Durante el año 2019 no se  notificó a este Sujeto Obligado se parte de alguna Recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos

    Relativo al año 2020, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco emitió el  19 de junio de 2020, la Recomedación 18/2020, relativa a la vulneración de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, al desarrollo, al medio ambiente sano, al agua en su modalidad de saneamiento y a la vivienda digna y decorosa de los hanitantes de los municpios de Tonlá y El Salto. Se adjunta en archivo PDF con el nombre Rexomndación 18/2020.

    Derivado de lo anterior, mediante oficio PROEPA 1035/0295/2020 de 03 de julio de 2020, esta autoridad aceptó los puntos recomndatorios siguientes:

    Primero: Gire instrucciones para que a la brevedad se establezca un programa específico de visitas periódicas al vertedero (relleno sanitario) Los Laureles, sin omitir en la revisión las zonas perimetrales al exterior del predio, que incluya además si existieran más rellenos que dan servicio al Área Metropolitana de Guadalajara. Dicha periodicidad deberá ser al menos 2 vistas por cuatrimestre

    Segunda. Gire instrucciones para que de manera conjunta con la SEMADET y con otras instancias de gobierno y académicos, se trabaje y envíe al Congreso del Estado de Jalisco una propuesta de Ley Estatal de Responsabilidad Ambiental, que contemple la reparación del daño a las víctimas y afectados, que otorgue atribuciones legales a la PROEPA al respecto; para evitar omisiones ante eventos ocurridos como el incendio de 2019 en el vertedero Los Laureles

    Posterior a ello, a través de los  similares PROEPA 2171/0856/2020, 1897/0984/2021 y 2761/1340/2021, se le ha ido informando a la CEDH los avances en el cumplimento de los puntos recomendatorios señalados por esa autoridad y que se encuentran anexos al archivo PDF de la citada Recomendación 18/2020, adjunto en el presnte inciso

    Relativo al año 2021, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco emitió el 28 de julio de 2021, la Recomendación 141/2021, relativa a la vulneración de los derechos a la legalidad en relación con la protección de la salud, al medio ambiente sano y a los derecho de la niñez de los pobladores del Valle de Autlán de Navarro, Jalisco, principalmente de los que colindan con los campos de cultivo. Se adjunta en archivo PDF con el nombre Recomendación 141/2021.

    Derivado de lo anterior, mediante el oficio PROEPA 1446/09800/2021 de 12 de agosto de 2021, esta autoridad aceptó los puntos recomendatorios Primero consistente en que,se continúen impartiendo de manera periódica, pláticas y capacitación a productores y público en general, para el conocimiento del tema de impactos ambientales por el uso intensivo de agroquímicos y plaguicidas, con la finalidad de sensibilizar a la población que utiliza y está expuesta regularmente a este tipo de sustancias

    Segunda. elaborar un programa de inspección y vigilancia de generadores de residuos de manejo especial por actividades agrícolas, ya sean empresas o particulares, que pudieran estar presentes en los campos de cultivo dentro del municipio de Autlán de Navarro, Jalisco, especialmente los que avecinan con planteles escolares

    Tercera. Coadyuvar en la recepción de denuncias relacionadas con la generación de residuos de envases que contengan remanentes de fertilizantes y plaguicidas, para su posterior canalización a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en su Delegación Jalisco, así como para que, en la medida de lo posible, le dé seguimiento ante dicha autoridad ambiental federal,.

    Cuarta. En caso de detectar que las denuncias presentadas por el indebido manejo de envases que contengan remanentes de fertilizantes y plaguicidas corresponde a generadores que ya aplican el triple lavado, por ser de su competencia, de inmediato tendrá que ejecutar las acciones de inspección y vigilancia para cerciorarse que efectivamente en el sitio están haciendo ese proceso, para posteriormente revisar que den la disposición final adecuada, ya que en caso de no ser así, tendrá que aplicar previo procedimiento las sanciones que correspondan,

    Posterior a ello mediante oficio PROEPA 2738/1305/2021 de 12 de noviembre de 2021 se informó a la CEDH los avances en el cumplimento de los puntos recomendatorios señalados por la CEDH  a esta autoridad

     

    Recomendación 43/2018 archivo/pdf (11.35 MB)
    Oficio PROEPA 2981/1496/2018 archivo/pdf (172.70 KB)
    Recomendación 18/2020 archivo/pdf (5.19 MB)
    Recomendación 141/2021 (parte 2) archivo/pdf (134.14 MB)
    Oficio PROEPA 1446/09800/2021 archivo/pdf (5.13 MB)
    Oficio JCSG-4785-2021 archivo/pdf (4.66 MB)
    Oficio PROEPA 2738/1305/2021 archivo/pdf (4.55 MB)
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022
    x
    n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

    En el presente inciso encontrará la estadistica correspondiente a las actuaciones de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente relativas a las anualidades 2015, 2016,  2017, 2018, 2019, 2020 y lo que va del 2021 siendo la siguiente:

    • Visitas de inspección y verificación,
    • Clausuras impuestas como medidas de seguridad a empresas que en el momento del acto de molestia se encontraban irregulares, 
    • Atención al Proyecto de inspección del Programa de Afinación Controlada, talleres acreditados para realizar la afnación vehícular y laboratorios autorizados,
    • Atención y seguimiento a las denuncias populares de caracter ambiental
    • Requerimientos Administrativos Ambientales (RAM)
    • Indicadores MIDE-SEPAF
    • Cantidad de multas impustas y remitidas a la SEPAF para su ejecución
    • Procedimientos Administrativos en vía contenciosa
    • Atención y seguimiento de la Unidad de Transparencia
    • Requerimientos emitidos por las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos
    • Inspección y vigilancia de Poligonos Prioritarios

    Nota aclaratoria: Derivado de las actividades de actualización permanente que se realizan de manera interna en la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROEPA) dada la naturaleza dinámica de sus registros administrativos, así como la diferencia existente entre los distintos periodos establecidos para el reporte de indicadores, las cifras que aparecen en la narrativa de los informes trimestrales pueden presentar diferencias con aquellas reportadas tanto en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) como en el sistema de monitoreo MIDE Jalisco del periodo correspondiente.

     

     

    Fecha de actualización: 31/07/2021
    Fecha de validación: 15/08/2021

    VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma

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    Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jaliscose encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, por tanto, no tiene a su cargo la ejecución de un programa estatal.

    Derivado de lo anterior, en el presente inciso encontrará las versiones públicas de las resoluciones que emite este Sujeto Obligado derivadas de los Procedimientos Jurídico Administrativos de Inspección y Vigilancia seguidos en forma de juicio y que ya causaron estado, durante el periodo que corresponde al año 2018 hasta el mes de octubre de 2019.

    Nota: Las Resoluciones Administrativas publicadas en el presente inciso se encuentran en versión pública, toda vez que, lo testado se refiere a datos confidencales que se encuentran protegidos por mandato de los artículos 2, punto 1, fracción V, punto 2 inciso a), 20, 21, 21 Bis, punto 1, fracción VI y punto 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

    De igual manera, se informa que este Sujeto Obligado no cuenta con atribución para emitir laudos.

    Asimismo se hace del conocimiento que corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón conocer de las controversias que se susciten entre el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria de ambos, con sus servidores públicos, derivadas de las relaciones de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y 72 de la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, motivo por lo cual se pone a su disposición el vínculo del  Tribunal de Arbitraje y Escalafón para consultar la información correspondiente a este inciso, de igual forma se aporta el vínculo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para cualquier otra consulta relacionada.

    ACLARACIÓN: Debido al dinamismo de los propios procedimientos que desahoga este Sujeto Obligado, la información que se muestra en el presente inciso se actualiza de forma semestral y corresponde a los años 2018, 2019, 2020 y al mes de diciembre de 2021

    2019 exp. diversos archivo/zip (17.88 MB)
    2019 exp. diversos -1- archivo/zip (17.64 MB)
    2019 exp. diversos -2- archivo/zip (31.66 MB)
    2019 exp. diversos -3- archivo/zip (31.12 MB)
    2019 exp. diversos -4- archivo/zip (28.17 MB)
    2019 exp. diversos -5- archivo/zip (17.65 MB)
    2019 exp. diversos -6- archivo/zip (27.25 MB)
    2019 exp. diversos -7- archivo/zip (22.18 MB)
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    2019 exp. diversos -9- archivo/zip (22.15 MB)
    2019 exp. diversos -10- archivo/zip (26.02 MB)
    2020 exp. diversos archivo/zip (24.19 MB)
    2020 exp. diversos -1- archivo/zip (26.49 MB)
    2020 exp. diversos -2- archivo/zip (17.66 MB)
    2020 exp. diversos -3- archivo/zip (22.40 MB)
    2020 exp. diversos -4- archivo/zip (13.69 MB)
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    2020 exp. diversos -6- archivo/zip (22.37 MB)
    2020 exp. diversos -7- archivo/zip (25.11 MB)
    2020 exp. diversos -8- archivo/zip (22.67 MB)
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    2020 exp diversos -10- archivo/zip (36.79 MB)
    2020 exp. diversos -11- archivo/zip (22.89 MB)
    2020 exp. diversos -12- archivo/zip (23.43 MB)
    2020 exp. diversos -13- archivo/zip (22.37 MB)
    2020 exp. diversos -14- archivo/zip (13.48 MB)
    2021 exp. diversos - 1 archivo/zip (34.56 MB)
    2021 exp. diversos - 2 archivo/zip (34.56 MB)
    2021 exp. diversos - 3 archivo/zip (33.39 MB)
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    2021 exp. diversos - 8 archivo/zip (31.92 MB)
    2021 exp. diversos - 9 archivo/zip (23.94 MB)
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 03/03/2022

    VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;

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    Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.

    En ese sentido, el artículo 172 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en relación con los numerales 92 y 93 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, establecen que la sociedad, entendida ésta como cualquier persona física o moral, grupo social, organización no gubernamental, sociedades y asociaciones podrán denunciar ante la Secretaría por conducto de la Procuraduría, todo hecho, acto u omisión que ocasione o pueda ocasionar desequilibrio ecológico o daños al ambiente, contraviniendo las disposiciones previstas en éstas leyes y los demás ordenamientos que regulen las materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.  

    Luego entonces, este Sujeto Obligado cuenta con la Denuncia Popular, como uno de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana a los que se puede acceder o ejercer, ya que su objetivo es ser un instrumento de participación social, a través del cual, la autoridad competente tendrá conocimiento de hechos, actos u omisiones que impliquen desequilibrios ecológicos o daños al ambiente y sean detectados por la sociedad, facultando a la Secretaría por conducto de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, para llevar a cabo las diligencias que se valoren oportunas a efecto de verificar dichas irregularidades y, en su caso, realizará los actos de inspección e imposición de medidas tendientes a corregir las mismas. 

    Aunado a ello, otro de los  mecanismos e instrumentos de participación ciudadana a los que se puede acceder o ejercer en este Sujeto Obligado, es en materia de transparencia y acceso a la información en la Unidad de Transparencia, pues son los medios de interacción reglamentados entre gobernantes y gobernados.

    A continuación se señalan los correos electrónicos para atención ciudadana, las redes sociales y los datos de contacto de las oficinas de atención ciudadana con domicilio y teléfono:

    • Denuncia Popular:

    Lic. Sofia Liliana Espinoza Quiles

    Avenida Agustín Yañez número 2343, Colonia Moderna, Guadalajara, Jalisco. Tercer Piso

    Tel. 11.99.75.50 Ext. 56242

    Horario de atención: de Lunes a Viernes de 09:00 a 17:00 horas

    E-mail: denuncias.semadet@jalisco.gob.mx

    http://semadet.jalisco.gob.mx/acerca/proepa/denuncia-popular

    • Unidad de Transparencia:

    Titular: Lic. Rafael Guillermo Tello Gálvez

    Enlace: Lic. Laura Ortiz Ceballos

    Ubicación: Avenida Agustín Yáñez número 2,343, Tercer piso, colonia Moderna, en el municipio de Guadalajara, Jalisco

    Tel: 11 99 75 50 ext. 56250

    En caso de ser de su interes presentar una solicitud de información, puede hacerlo a través de la siguiente dirección electrónica oficial registrada ante el organo garante para esos efectos:

    transparencia.proepa@gmail.com

    Cuenta de contacto institucional:

    transparencia.proepa@jalisco.gob.mx

    Red social Twitter: @ProepaJal

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022

    IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...

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    La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;

    Nota: “Este sujeto obligado (Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente) no cuenta con redes sociales digitales que cumplan con los parámetros establecidos en el Acuerdo General del Pleno del ITEI mediante el cual se determina como Información Fundamental para todos los Sujetos Obligados del Estado de Jalisco el Directorio de Cuentas de Redes Sociales Digitales.”

     

    Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.

    Por ende, en cuanto a la información pública ordinaria proactiva o focalizada este Sujeto Obligado considera la siguiente información que se genera y se conjunta de esta manera por la Dirección de Planeación, en términos de lo dispuesto por los artículos 12, 13, fracciones I y II y 16, fracción III del Reglamento Interno de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, misma que se presenta de acuerdo a lo que a continuación se señala:

    Información Ordinaria Focalizada:

    • Información Ordinaria Focalizada:

      • De acuerdo con la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 172, la denuncia popular tiene como objetivo ser un instrumento de participación social, a través del cual, la autoridad competente tendrá conocimiento de hechos, actos u omisiones que impliquen desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En ese aspecto, la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROEPA) es la institución de la Administración Pública Estatal que debe verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable y, en su caso, está facultada para realizar los actos de inspección que se consideren necesarios, así como para imponer las medidas tendientes a corregir los referidos desequilibrios. En ese sentido, la PROEPA pone, a disposición de la sociedad, estadística descriptiva con base en los registros administrativos en posesión de la institución, cuyo objetivo es brindar un panorama a detalle de la situación que se presenta, en el contexto estatal, en cuanto a la figura de la denuncia popular se refiere. Se considera por tanto información FOCALIZADA de acuerdo a lo contemplado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios por ser de interés público que adicionalmente sirve de base para la toma de decisiones en materia de inspección y vigilancia ambiental en la entidad.  
      •  

      Nota: la información que el usuario podrá consultar contempla todas las denuncias populares registradas para el periodo de la Administración Estatal 2018-2024, referida en el párrafo anterior, misma que podrá visualizar de forma gráfica e interactiva en la liga adjunta al presente inciso.

    Información Ordinaria Proactiva:

    • Como contribución a la transparencia, la PROEPA pone a disposición de la sociedad , a través de este medio, información georreferenciada con relación a la actuación que ha tenido la dependencia en materia de inspección y vigilancia ambiental en sitios de disposición final. Se presentan todos los sitios de disposición final, dentro del contexto estatal, que fueron visitados por lo menos una vez durante el periodo de referencia.

    Asimismo se pone a su disposición para consulta el Aviso de Privacidad en su modalidad Integral, a través del cual este Sujeto Obligado informa al titular de estos sobre la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales. 

    Nota: Por la naturaleza de la informaciòn tanto proactiva como focalizada se estará actualizando en los mismos periodos de los informes cuatrimestrales que efectùa este Sujeto Obligado.

    Aviso de Privacidad Integral archivo/pdf (360.74 KB)
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022

    X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...

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    Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
    Descripción: 

    Reglamento de las Condiciones Generales del Trabajo de la Secretaría de Medio Ambiente  y Desarrollo Territorial

    Tipo de documento: Interno

    Fecha de actualización: 22 de abril de 2016

    Nota. El Reglamento que se presenta en este inciso es de aplicación interna, de observancia general para la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y para este Sujeto Obligado como Órgano Desconcentrado de la misma. y se encuentra vigente al mes de julio de 2021

    Asimismo se hace de su conocimiento que este Sujeto Obligado no cuenta con atribuciones para el manejo de personal, toda vez que dicha atribución corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, según lo dispuesto en los artículos 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de dicha Secretaría, aunado a ello, el personal de esta Procuraduría pertenece al Sindicato de Trabajadores de la Secretraía de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, cabe señalar que tal condición fue notificada al Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, a través del oficio PROEPA 1178/0038/2016 de 19 de abril de 2016.

    Oficio PROEPA 1178/0038/2016 archivo/pdf (222.19 KB)
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022

    XI. Los estudios financiados con recursos públicos

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    Los estudios financiados con recursos públicos

    Referente a la información de la presente fracción se hace de su conocimiento que este Sujeto Obligado no cuenta con atribuciones relativas al manejo de recursos económicos o  financieros, por ende, no cuenta con la posibilidad de financiar ningún tipo de estudio de acuerdo a lo dispuesto en los  artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.

    No obstante lo anterior, durante la presente administración y en conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, autoridad que cuenta con la atribución de administrar los recursos financieros de este Sujeto Obligado, y por ende de estar a cargo de todo lo relativo a la parte administrativa y financiera requerida para la realización de un estudio financiado con recursos públicos, es por lo que se pone a su disposición para consulta el estudio denominado “Servicio de consultoría para la identificación, actualización e integración de información de fuentes de contaminación puntual (descargas de aguas residuales) como base para la toma de decisiones en materia de inspección y vigilancia ambiental en el Área de Intervención Prioritaria del Río Santiago”.

     

    La descripción del estudio es la siguiente:

     

    Instrumento estratégico para la planeación de acciones en materia ambiental, cuyo objetivo central fue identificar las principales unidades económicas generadoras de contaminación puntual que inciden de manera negativa en la calidad del agua de los cuerpos receptores dentro del Área de Intervención Prioritaria del Río Santiago (AIP), en específico del Río Zula y Río Santiago, así como sus principales afluentes. El estudio incluye la integración de diferentes bases de datos, levantamiento en campo de información relacionada con unidades económicas que por su actividad pudieran considerarse como potenciales fuentes de contaminación, así como el muestreo y análisis de puntos de descarga de aguas residuales de distinto origen. Esta información sirvió como base para alimentar un Sistema de Información Geográfica (SIG), lo cual permitió identificar Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), denominadas así por considerarse lugares donde se concentran en mayor medida las descargas con aportes y cargas contaminantes de importancia dentro del área de estudio.

     

    Cabe aclarar que se presenta la versión publica del citado estudio de conformidad a las determinaciones señaladas en el acta de reserva UT/01/2020 y su modificación determinada mediante el acta UT/04/2020, las cuales podra consultar en este portal en la fracción I, inciso g) 

     

    Nota: El estudio se compone de la presentación y objetivo, 8 secciones con temas especificos cada una y el anexo 1

    Presentación y Objetivos archivo/pdf (279.16 KB)
    Anexo 1 archivo/pdf (321.49 KB)
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022

    XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...

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    Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.

    De allí que, la información financiera, patrimonial y administrativa se genera, administra y publica por la Dirección General Administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, de conformidad con el artículo 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

    De igual manera, en aras de facilitar la información relativa a este inciso, se reproduce lo publicado por la Secretaría en su portal:

    De acuerdo al Artículo 18 fracción XVIII de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo del Estado de Jalisco es atribución de la Secretaria de la Hacienda Pública " Realizar las erogaciones que soliciten las dependencias del Ejecutivo Estatal, de conformidad con los programas y presupuestos aprobados" es por tal motivo que ponemos a su disposición el siguiente enlace:

    Nota: Relativo al Presupuesto de Egresos asignado a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente:

    • 2019 Se localiza en el Volumen II, página 15. Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Número del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental; Importe: $66,909,005.
    • 2020 Se localiza en en el Volumen I, página 52. Volumen II, página 16; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $52,023,201. 
    • 2021 Se localiza en el Volumen II, página 52.; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $25,984,819
    • 2022 Se localiza en el Volumen II, página 52.; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $25,312,724
    PEE 2019 archivo/zip (31.44 MB)
    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022

    XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...

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    El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestrada; así como, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones y resoluciones del Consejo Estatal de Archivos; y

     

    La información aqui contenida se encuentra actualizada al 31 del mes de diciembre de 2020, toda vez que por la dinamica de la información que genera, posee y administra esta Sujeto Obligado, se hace un corte de la misma cada semestre

    Respecto de las obligaciones en materia de archivo tales como el programa de desarrollo archivisto, este Sujeto Obligado no cuenta con un programa propio, ello es así, toda vez que por su condición de órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial se adhiere a los lineamientos que de esta emanen en materia archivistica, por lo que se pone a su dispoición el acta de sesión del Sistema Institucional de Archivos en la que podra concoer los proyectos y/o avances que en dicha sesión se acordaron.

    Guía General y Catalogo Documental de Archivo Despacho. Actualización 31-12-19 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (16.26 KB)
    Guía General y Catalogo Documental de Archivo Atención Ciudadana. Actualización 31-12-19 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (14.45 KB)
    Guía General y Catalogo Documental de Archivo Direc. Planeación. Actualización 31-12-19 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (13.32 KB)
    Guía General y Catalogo Documental Direc. Operativa Ambiental. Actualización 31-12-19 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (23.93 KB)
    Guía General y Catalogo Documental de Archivo. Despacho. Actualización a junio 2020 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (16.34 KB)
    Guía General y Catalogo Documental del Archivo. Direc. Planeación. Actualización junio 2020 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (13.46 KB)
    Guía General y Catalogo Documental de Archivo. Direc. Operativa Ambiental. Actualización a junio 2020 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (24.02 KB)
    Guía General y Catalogo Documental Despacho de la Procuradora a Dic. 2020 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (17.09 KB)
    Guía General y Catalogo Documental Dirección Operativa Ambiental a Dic. 2020 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (23.79 KB)
    Guía General y Catalogo Documental Dirección de Planeación a Dic. 2020 archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (13.99 KB)
    Fecha de actualización: 31/07/2021
    Fecha de validación: 20/08/2021

    XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...

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    La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.

    Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.

     

    De allí que, la información financiera, patrimonial y administrativa se genera, administra y publica por la Dirección Administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, de conformidad con los artículos 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto se sugiere consultar el portal de iformación fundamental de la misma.

     

    NOTA: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como Sujeto obligado no cuenta con atribuciones administrativas de ningún tipo o forma, lo anterior es así, en virtud de que no cuenta con facultades, atribuciones o funciones relacionadas con la administración, material financiera ni de recursos humanos desde su creación (2007)  a la fecha de actualización del presente inciso.

    Asimismo, según lo establecido en el artículo 57 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental es atribución de la Secretaría de la Hacienda Pública, publicar la información correspondiente a esta fracción. 

     

    La Ley General de Contabilidad Gubernamental en su título quinto establece la información que se deberá difundir como obligación de transparencia, misma que podrá ser consultada en el siguiente enlace: 

    Fecha de actualización: 28/02/2022
    Fecha de validación: 02/03/2022

    Artículo 10. Información fundamental - Poder Ejecutivo

    Es información pública fundamental del Poder Ejectuivo.

    Artículo 34

    Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos

    Información fundamental - Fideicomisos públicos.

    Artículo 16-Quáter. Información fundamental - Sindicatos

    Información fundamental - Sindicatos.

    Sindicatos sujetos obligados indirectos y lineamientos generales

    Es información pública fundamental Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales.

    Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales