Av. Circunvalación Agustin Yáñez no. 2,343
Col. Moderna, Guadalajara Jalisco
Tel. 11997550 ext 56216
diana.padilla@jalisco.gob,mx
Vigencia: 2019-2024
ACTAS DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
En el presente inciso encontrará las ACTAS de la Sesiones del Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado, mismas que se ponen a disposición del consultante.
· El Comité de Transparencia debe sesionar por lo menos una vez cada cuatro meses, o con la periodicidad que se requiera.
· Revisión Oficiosa. Al mes de junio del año en curso, no se han realizado revisiones oficiosas por parte del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
Revisión a la clasificación de información a este Sujeto Obligado: Al mes de agosto del año en curso este H. Órgano Garante no ha realizado ninguna revisión oficiosa.
Si desea presentar una solicitud de información a la Unidad de Transparencia de esta Procuraduría podra hacerlo mediante el sistema INFOMEX, asimismo se pone a su disposición dos direcciones electrónicas como datos de contacto, hasta en tanto se pueda contar con un sistema que cumpla con lo dispuesto en el punto 3.2 del Acuerdo emitido por el Pleno del Instituto de Transparencia, información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante el cual expide las bases de interpretación, implementación y recomendaciones respecto del Decreto Número 25653/LX/15, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicado el 10 diez de noviembre del año 2015 dos mil quince, en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".
El horario de atención de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, ubicada en Avenida Circunvalación Agustín Yáñez número 2343, (Tercer piso) C.P. 44130, Colonia Moderna, es de 09:00 a 15:00 horas, y/o al teléfono 11 99 75 50 extensión 56250, por lo que en caso de ingresar su solicitud de información fuera del horario señalado o en un día inhábil, se registrará su ingreso hasta la primera hora del día hábil posterior al que se ingresó la solicitud de información.
De igual forma, también se ponen a su disposición las ligas, tanto del Sistema INFOMEX (Jalisco), como de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), en las cuales usted presentar las solicitudes de información que requiera, siendo estas las siguientes:
INFOMEX: http://www.infomexjalisco.org.mx/InfomexJalisco/
PNT: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
Cabe señalar que también se encuentra a su disposición en la parte final del sitio de este sujeto obilgado el enlace directo al la Plataforma Nacional de Transparencia y que podra accesar a traves de la siguiente liga:
https://semadet.jalisco.gob.mx/acerca/proepa
Asimismo, se ponen a su disposición las siguientes cuentas de correo electrónico mediante las cuales también podrá presentar solicitudes de información:
Procuraduria Estatal de Protección al Ambiente
transparencia.proepa@gmail.com
Avenida Circunvalación Agustín Yáñez # 2343, tercer piso, colonia Moderna, Guadalajara, Jalisco
Teléfono: 3311997550, (no contamos con fax).
Atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas
Oficialía de partes en ventanilla de tramites de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas
Para recibir atención personal puede presentarse a la ubicación antes referida, en la Dirección Jurídica y de Procedimientos Ambientales, tercer piso, extensión de la Unidad de Transparencia 56250. laura.ortiz@jalisco.gob.mx (enlace) y rafael.tello@jalisco.gob (titular de la unidad).
Al ser la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente un órgano desconcentrado de inspección y vigilancia subordinado a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial administrativamente no cuenta con la estructura organizacional establecida hasta el 4° nivel (coordinadores y/o jefes de departamento), de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7, fracciones I, III, IV y V, del Reglamento Interno de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, publicado en el periodico oficial "El Estado de Jalisco", el 21 de marzo de 2019.
Nota: La Información relativa al directorio de personal referido en el presente inciso como "Plantilla de Personal PROEPA" corresponde a la información proporcionada por la Dirección Administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial por ser el área que cuenta con la atribución relativa al manejo de personal, incluyendo al personal de éste Sujeto Obligado, lo anterior de acuerdo lo dispuesto en el artículo 34, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial precitado.
De igual manera, dentro del archivo en mención encontrará la totalidad de la plantilla del persona de la PROEPA que integra las siguientes unidades administrativas:
Se aclara que en el archivo también encontrará usted la lista del personal de la SEMADET que se encarga de las regiones en las cuales se distribuyó nuestra entidad, mismas que si bien no forman parte de la plantilla de PROEPA, se señalan debido a que también auxilian a este Sujeto Obligado como enlaces de recepción de documentos en la sede de cada región, las cuales se encuentran distribucidas de la siguiente manera:
Asimismo, en el presente inciso encontrará en versión pública el curriculum vitae de los titulares y coordinadores adscritos a las unidades administrativas que conforman esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.
NOTA: LA INFORMACIÓN AQUI PUBLICADA SE ENCUENTRA ACTUALIZADA AL 31 DE MARZO DE 2021
Comité de Transparencia
Mtra. Diana Catalina Padilla Martínez, Procuradora Estatal de Protección al Ambiente. Titular del Sujeto Obligado (Presidente del Comité)
Av. Circunvalación Agustín Yañez No. 2343, tercer piso, colonia Moderna, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44130
(33) 1199-7550 Ext. 56216, (no se cuenta con fax), correo electrónico diana.padilla@jalisco.gob.mx
C. Rafael Guillermo Tello Gálvez. Director Jurídico y de Procedimientos Ambientales y titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado (Secretario del Comité/ Encargado del Comité)
Av. Circunvalación Agustín Yañez No. 2343, tercer piso, colonia Moderna, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44130
(33) 1199-7550 Ext. 56233, (no se cuenta con fax), correo electrónico: rafael.tello@jalisco.gob.mx
Biol. Carlos Alberto Sánchez López, Director Operativo Ambiental (Control Interno)
Av. Circunvalación Agustín Yañez No. 2343, tercer piso, colonia Moderna, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44130
(33) 1199-7550, Ext. 56220, (no se cuenta con fax), correo electrónico: carlos.albertosanchez@jalisco.gob.mx
Si desea tener contacto con miembros del Comité de Transparencia, el mismo sera a través del Secretario y titular de la Unidad de Transparencia, siendo en este caso el C. Rafael Guillermo Tello Gálvez, cuyos datos aparecen en la parte posterior de este apartado.
Titular: C. Rafael Guillermo Tello Gálvez
Teléfono: 11997550 ext. 56250 y 56233, (no se cuenta con fax).
rafael.tello@jalisco.gob.mx
Personal habilitado como Enlace para atención y seguimiento de solicitudes de información: Lic. Laura Ortiz Ceballos.
Télefono: 11 99 75 50, ext. 56250, (no se cuenta con fax).
Correo electrónico: laura.ortiz@jalisco.gob.mx
Nota: Las direcciones electrónicas señaladas anteriormente corresponde a la cuentas institucionales asignadas al personal que atiende la Unidad de Transparencia, por tanto, es importante señalar que esas direcciones electrónicas no son el medio para presentar solicitudes de transparencia, para ese fin deberá accesar a la dirección electrónica siguiente:transparencia.proepa@gmail.com
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, por tanto, no tiene a su cargo la ejecución de un programa estatal.
Derivado de lo anterior, en el presente inciso encontrará los listados de los Procedimientos Jurídico Administrativos de Inspección y Vigilancia clasificados como RESERVADOS correspondientes a las anualidades 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, ya sea porque no se ha emitido la resolución administrativa respectiva o bien porque una vez emitida no ha causado estado, en los que además en cada archivo se señala el área responsable de la información y tema, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Aunado a ello, se pone a su disposición la liga en la cual podrá consultar el Registro Estatal de Sistemas de Información Confidencial validado por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, para ello, deberá seleccionar la dependencia de su inetrés y dar clik en la opción "buscar sistemas registrados".
Para conocer las estadistica de este organismo debera seguir los siguientes pasos:
1. Seleccione el periodo de consulta que desea conocer.
2. Ubique al poder ejecutivo en la seleccion de grupos de sujetos obligados.
3. Elegir al subgrupo desconcentrados.
4. Seleccione el nombre del sujeto obligado, el nombre de la dependencia es Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.
Con relación a las estadísticas de nuestro sistema de consulta electrónica, se le informa que se esta a la espera de la emisión de lineamientos para su publicación.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Articulos: 4, 14,16, 27, 73 fraccion XXIX G), (facultades sustantivas) 116 al 121 (facultades adjetivas) de la Constitucíón Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nombre del Documento:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tipo de Documento: Constitución Federal
Fecha de la última actualización: 19 de febrero de 2021
Fecha de Publicación de la útima reforma: 19 de febrero de 2021
Constitución Local
Articulo: 4, 15 fracción VII, 36 al 50 fracción XXI de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
Nombre del Documento: Constitución Politica del Estado de Jalisco
Tipo de Documento : Constitución Estatal
Fecha de la última actualización: Realizada mediante el Decreto número 25422/LX/15, reforma del artículo 53
Fecha de Publicación de las últimas reformas: 30 de septiembre de 2020
En materia de Transparencia mediante Decreto número 25437/LXI/15, reforma los artículos 4, 9, 15, 36, 97, 100 y 111, publicado el 19 de diciembre de 2015, en el periodico oficial "El Estado de Jalisco".
DERECHOS AMBIENTALES
1. Declaración de Río sobre el Desarrollo y el Medio Ambiente, celebrada en Río de Janeiro en 1992.
2. Resolución 1803 (XVII) "Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales”.
3. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, del 22 de marzo al 21 de septiembre, ambos de 1985.
4. Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, 16 de septiembre de 1987, entra en vigor el 1° de enero de 1989, México lo ratifica el 31 de marzo de 1988.
5. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 09 de mayo de 1992, Nueva York.
6. Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 11 de diciembre de 1997, Kioto.
7. Convenio sobre la Diversidad Biológica, .
8. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 29 de diciembre de 1993.
9. Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, 17 de febrero de 1941, Washington.
10. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), 3 de marzo de 1973, Washintong.
11. Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, entrada en vigor 10 de noviembre de 1948, publicado en el DOF el 6 de diciembre de 1949
12. Protocolo a la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena (19/11/1956), vinculado con México el 9 de marzo de 1959, publicado en el DOF 9 de abril de 1959.
13. Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, 10 de diciembre de 1982.
14. Convenio Interamericano de Lucha contra la Langosta, firmado en Montevideo, puvlicado en el diario oficial de la federación el 26 de febrero de 1948.
15. Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas ("Convención de Ramsar"), (2/2/71), vinculación con México el 4 de julio de 1986, publicado en el DOF 29 de agosto de 1986.
16. Enmienda a los Artículos 6 y 7 de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, 28 de enero de 1993.
17. Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 30 de agosto de 1975, publicado en el DOF el 16 de julio de 1975.
18. Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Contaminación por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos, vinvulado con México el 11 de abril de 1980.
19. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, 5 de mayo de 1992.
20. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes,, vinculación con México el 10 de febrero de 2003, publicado en el DOF 17 de mayo de 2004.
21. Convenio de Róterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional.
22. Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte.
23. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
Los instrumentos internacionales anteriormente referidos pueden ser consultados en la pagina Web de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal por ser la dependencia responsable de coleccionar esta información, ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, 26 y 28, fracciones IX y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7, de la Ley sobre la Celebración de Tratados Internacionales, en la dirección que se ubica en la parte inferior izquierda de este apartado. Es importante señalar que los tratados y/o convenciones en cita, son vinculantes para todo el país y su consulta por parte de esta Procuraduría sólo es en vía de referencia para consulta en cuanto a su contenido según las necesidades de cada proyecto, sin embargo, no son aplicados directamente en cuanto a sus disposiciones por parte del ejercicio de las atribuciones propias de este organo descocnentrado de inspección y vigilancia y tampoco determinan la existencia y funcionamiento del mismo como sujeto obligado.
Tipo de Doumentos: Tratados/Convenios/Protocolos
Fecha de Publicación: Disponible por documento en su fuente de consulta.
Fuente de Consulta: Buscador Tematico en la Secretaría de Relaciones Exteriores http://sre.gob.mx/tratados/index
Para localizar el tratado introduzca un parámetro de búsqueda (nombre, país, categoría o tema) y haga clic en el botón buscar, luego aprarecerán en la parte inferior los tratados que arrojó la búsqueda. Seleccione el tratado de sus interés para ver la información completa del mismo. Aunado a lo anterior se ponen a su disposición algunos ejemplos.
De igual manera es importante precisar que al ser una facultad exclusiva del Senado de la República Mexicana aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, según lo dispuesto por el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sugiere consultar la página http://www.senado.gob.mx/index.php, a efecto de ver todo lo relativo a terminación, suspensión, etc.
Legislación Federal:
Para la consulta de leyes federales, el enlace que lo dirige a la sección LEYES GENERALES VIGENTES de la Camara de Diputados, en dicha sección se encuentran organizadas las leyes por orden alfabetico, en la sección correspondiente a cada ley encontrara la fecha de publicación, asi como la fecha de la ultima reforma, también encontrara tres formas de descarga formato PDF, WORD Y ZIP.
Nota: Las leyes son aplicadas por el sujeto obligado por lo que ve al procedimiento de inspección y vigilancia contenido en ellas en aquellas materias referidas como de competencia estatal. por esa razón se publica el docuemento integro.
Tipo de Documento: Leyes Generales
Legislación Estatal
Tipo de documento: Ley Estatal
Fecha de actualización: 06 de agosto de 2020
Artículos aplicables para los Organos Desconcentrado: 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
Tipo de Documento: Ley
Ultima actualización: 03 de diciembre de 2020
Nota: El fundamento jurídico de la creación de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente es el Artículo 116 de la (LEEEPA)
sin embargo, todo el cuerpo normativo rige aspectos sustantivos de la dependencia, por ello se publica el documento integro.
Tipo de Documento: Ley
Ultima actualización : 27 de abril de 2019
El fundamneto jurdico aplicado por el sujeto obligado es el articulo 88 de esta ley, sin embargo se publica el documento integro en virtud de que el mismo rige aspectos sustantivos de la dependencia.
Tipo de Documento: Ley Estatal
Ultima actualización: 25 de enero de 2020
Aplicabilidad: Documento Integro
Tipo de Documento: Ley Estatal
Última actualización: 07 de noviembre de 2020
Aplicabilidad: Documento Íntegro.
Tipo de documento: Ley Estatal
Última actualización: 05 de diciembre de 2020
Aplicabilidad: Documento Integro
Tipo de documento: Ley Estatal
Última actualización: 28 de diciembre de 2018
Aplicabilidad: Documento Íntegro
Tipo de documento: Ley Estatal
Última actualización: 20 de noviembre de 2019
Aplicabilidad: Documento Integro
Reglamentos Federales:
Los Reglamentos Federales en Materia Ambiental no son aplicables por éste Sujeto Obligado, toda vez que la esfera de competencia del mismo es de carácter estatal y en consecuencia corresponde su aplicación a las dependencias del Gobierno Federal principalmente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los órganos administrativos dependientes de la misma, según los artículos 2, fracción I, 26 y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Reglamentos Estatales.
Aplicabilidad: Documento Íntegro.
Fecha de actualización: 13 de agosto de 2011
Tipo de documento: Reglamento Estatal.
Aplicabilidad: Documento Íntegro.
Fecha de actualización: 14 de junio de 2007.
Tipo de documento: Reglamento Estatal.
Aplicabilidad: Lo relativo a los actos de inspección y vigilancia contenido en el artículo 29 del propio reglamento.
Fecha de actualización: 04 de agosto de 2009.
Tipo de documento: Reglamento Estatal.
Aplicabilidad: Documento Íntegro.
Fecha de actualización: 18 de enero de 2014.
Tipo de documento: Reglamento Estatal.
Aplicabilidad: Documento Íntegro.
Fecha de actualización: 21 de marzo de 2019
Tipo de documento: Reglamento Estatal.
Aplicabilidad: Documento Integro.
Fecha de publicación: 01 de enero de 2019.
Tipo de documento: Reglamento Estatal
Reglamentos Municipales:
Los Reglamentos Municpales en Materia Ambiental no son aplicables por éste Sujeto Obligado, toda vez que la esfera de competencia del mismo es de carácter estatal y en consecuencia corresponde su aplicación a las dependencias del Gobierno Municipal principalmente las Áreas de Ecología o cualquier otro órgano administrativo dependiente del mismo, según los artículos 115 Constitucional y 40, fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial no cuenta con políticas, reglas de operación y criterios debido a que de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente.
Por ende, la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.
Por lo que respecta a los decretos le son aplicables a este sujeto obligado los siguientes:
En cuanto a los acuerdos resultan de observancia para esta Procuraduría, los que a continuación describo:
Concerniente a las demás normas jurídicas generales que rigen la actuación de este Sujeto Obligado, son las siguientes:
NOTA: Las Normas Ambientales Estatales son instrumentos emitidos por el propio Ejecutivo del Estado y no son suceptibles a modificaciones o revisiones periodicas de acuerdo a los artículos 3, fracción VIII y 5, fracción I de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por ende, en el supuesto de que hubiera alguna modificación o revisión de las normas referidas en el presente inciso se procederá a realizar la publicación respectiva. Asimismo, cabe señalar que su aplicabilidad comprende a la totalidad de su contenido según la esfera de competencia de este Sujeto Obligado.
I. El nombre del Plan o Programa:
Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
II. El tipo de Programa:
Nacional.
III. El objetivo que persigue:
APARTADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO APLICABLE A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL
Eje Transversal 3 "Territorio y desarrollo sostenible"
Ejes Generales. 2. Bienestar (pag. 83)
Objetivo 2.5. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano con enfoque de sostenibilidad de los ecosistemas, la biodiversidad, el patrimonio y los paisajes bioculturales. (pág. 104)
Estrategias (pag. 107)
Estrategia 2.5.1. Conservar y proteger los ecosistemas y la provisión y calidad de sus servicios ambientales.
Estrategia 2.5.2 Aprovechar sosteniblemente los recursos naturales y la biodiversidad con base en una planeación y gestión económica comunitaria con enfoque territorial, de paisajes bioculturales y cuencas.
Estrategia 2.5.3 Restaurar ecosistemas y recuperar especies prioritarias con base en el mejor conocimiento científico y tradicional disponible.
Estrategia 2.5.4 Fortalecer la gobernanza ambiental y territorial mediante la participación, transparencia, inclusión igualdad, acceso a la justicia en asuntos ambientales y reconociendo el conocimiento y prácticas tradicionales de los pueblos.
Estrategia 2.5.5 Articular la acción gubernamental para contribuir a una gestión pública ambiental con enfoque de territorialidad, sostenibilidad, de derechos humanos y de género.
Estrategia 2.5.6 Fortalecer la capacidad de adaptación ante el cambio climático de poblaciones, ecosistemas e infraestructura estratégica, bajo un enfoque basado en derechos humanos y justicia climática, incorporando conocimientos tradicionales e innovación tecnológica.
Estrategia 2.5.7 Impulsar la investigación y la cultura ambiental para la sostenibilidad, y fomentar mecanismos e instrumentos para motivar la corresponsabilidad de todos los actores sociales en materia de desarrollo sostenible.
Estrategia 2.5.8 Promover la gestión, regulación y vigilancia para prevenir y controlar la contaminación y la degradación ambiental.
Estrategia 2.5.9 Fomentar la creación y fortalecimiento de empresas en el Sector Social de la economía que favorezcan el mejor aprovechamiento del patrimonio social, cultural y medioambiental de las comunidades.
Nota: Es importante señalar que éste sujeto obligado como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial se encuentra subordinado al superior jerárquico, siendo éste la propia Secretaria, derivado de ello, sus atribuciones de inspección y vigilancia de competencia estatal se encuentren vinculadas particularmente a las estrátegias 2.5.4 y 2.5.8, que se encuentran descritos en la página 107 de dicho documento.
Av. Circunvalación Agustin Yáñez no. 2,343
Col. Moderna, Guadalajara Jalisco
Tel. 11997550 ext 56216
diana.padilla@jalisco.gob,mx
Vigencia: 2019-2024
No obstante , es perciso señalar unica y estrictamente de forma informativa esa autoridad publica lo siguiente:
De acuerdo con las atribuciones en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, no cuenta con información correspondiente al presente inciso, ya que no ha administrado en los años 2019, 2020 y 2021 ningún programa federal.
Asimismo, los datos del titular de la Secretaía de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial son los siguientes:
Mtro. Sergio Humberto Graf Montero
Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
Domicilio: Avenida Circunvalación Agustín Yáñez #2343,
Colonia Moderna, Guadalajara, Jalisco. C.P. 44190
Correo electrónico:
sergio.graf@jalisco.gob.mx
Nombre del Plan: Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Jalisco; se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.
Por ende respecto al Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 la Procuraduría auxilia a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en lo relativo al apartado estatégico denominado Desarrollo Sostenible del Territorio (Páginas de la 149 a la 176) de las temáticas sectoriales DT5. Protección y Gestión Ambiental (Página 167), cuyos indicadores se muestran en la página 169 y DT8 Procuración de Justicia Ambiental (Página 176), cuyos indicadores se muestran en las páginas 177 y 178
Responsable de su ejecución:
Mtra. Diana Catalina Padilla Martínez
Procuradora Estatal de Protección al Ambiente
diana.padilla@jalisco.gob.mx
Tel. 11997550 ext 56216
Tipo de Documento: Plan Estatal de Desarrollo
Nota: Para consultar el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo Jalisco 2018-2024 (interactivo) consulte la siguiente liga o bien en el archivo pdf de este inciso:
No obstante lo anterior, la Procuraduría auxilia a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en el programa estatal en Medio Ambiente específicamente para el programa sectorial denominado de Programa sectorial de medio ambiente, cuyas actividades y objetivo se encuentren ligados a actos de inspección y vigilancia de competencia estatal como la gestión integral de los residuos en el Estado entre otros.
Responsable de este Sujeto Obligado del auxilio a la Secretaría:
Mtra. Diana Catalina Padilla Martínez
Procuradora Estatal de Protección al Ambiente
diana.padilla@jalisco.gob.mx
Tel. 11997550 ext 56216
Vigencia: El programa estatal Medio Ambiente tiene vigencia al año 2033, el cual aplica únicamente a esta Procuraduría en el programa sectorial referido y la responsable directa en su ejecución es la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.Finalmente, para la búsqueda en la liga de Programa Públicos deberá dar click en el propósito denominado Territorio y Medio Ambiente Sustentable y posteriormente en el subtítulo “Medio ambiente y acción climática”, podrá encontrar los programas vinculados con las acciones de inspección y vigilancia que realiza dentro de su esfera de competencias este Sujeto Obligado.
La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, no cuenta con programas regionales propios, por lo que de ser el caso se sujetara a los programas vinculados con inspección y vigilancia de esa Secretaría como cabeza de sector o la correspondiente a la planeación regional del Poder Ejecutivo.
Este Sujeto Obligado no realiza evaluaciones ni encuestas sobre los programas financiados con recursos públicos que actualmente se llevan a cabo, de conformidad con el artículo 29, punto 1, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, es competencia de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana.
NOTA: Al 28 de febrero de 2021, este Sujeto Obligado, no cuenta con evaluaciones y encuestas relativas a programas financiados con recursos públicos
La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, no cuenta con atribuciones para generar la información del presente inciso, sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; por ello, se pone a su disposición el Portal de Evaluación del Gobierno del Estado de Jalisco, para atender a los demas instrumentos que en la materia existen dentro del Poder Ejecutivo, en los cuales podrá verificar el apartado aplicable a este Sujeto Obligado.
El Plan General del Poder Ejecutivo, como instrumento de planeación establecio el conjunto de objetivos, metas y estratégias que guían las actividades de las diferentes dependencias y organísmos del Ejecutivo Estatal para contribuir a materializar los objetivos establecidos en los Programas Sectoriales y Especiales de Jalisco 2014-2018, actualmente, abrogada la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios desaparece el Plan General del Ejecutivo, se publica y entra en vigor la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios, misma que contempla como instrumento de Planeación el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018-2024, que para efecto en materia de medio ambiente contiene los objetivos, metas, indicadores municipales, regionales y sectoriales referidos en el apartado "Desarrollo Sostenible del Territorio" a partir de la página 149.
Este sujeto obligado como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial se adhiere al apartado que le corresponde a la propia Secretaria, así como al Plan General Institucional de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, respecto de los actos de inspección y vigilancia de jurisdicción estatal relacionados con los objetivos institucionales y estratégias de intervención
Tipo de documento: Plan Institucional
Vigencia: 2018-2024
Responsable: Mtra. Diana Catalina Padilla Martínez. Procuradora Estatal de Protección al Ambiente
Telefono: 11.99.75.50 ext. 56216
Correo electrónico: diana.padilla@jalisco.gob.mx
La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, como Órgano Desconcentrado de la anterior Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se encuentra sujeto a los programas operativos que aplican a dicha Secretaría y se encuentren ligados a los actos de inspección y vigilancia que son atribuibles a la Procuraduría.
En la página Web de la Subsecretaria de Planeación podrá localizar los programas operativos de la entonces Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del año 2009 a 2013, solo tendrá que seleccionar el "Año" que sea de su interés consultar.
Asimismo, la información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el ejercicio 2014 no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
Por lo tanto, la información presentada a continuación queda como histórica (2009-2013) a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
De igual manera es necesario aclarar que algunos Programas Operativos Anuales no cuentan con presupuesto asignado, por tanto al hacer consulta específica en cada uno de ellos, se específica si cuenta con presupuesto asignado y el presupuesto ejercido.
La actualización del Plan Estatal 2013-2033 en su edición 2016 es resultado de un proceso de evaluación y actualización de la primera edición publicada en 2013; misma que busca mantener la vigencia y promover la utilidad del principal referente de planeación para el desarrollo en el Estado de Jalisco.
De igual manera se informa que respecto al Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2017, la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) se localiza en el Tomo IV Parte II de las páginas 384 a la 390. Se adjunta archivo (pdf) con nombre Pág 384-390 del Presupuesto de Egresos 2017 Vol IV Parte 2 del Sistema de Evaluación del Desempeño aplicable a este Sujeto Obligado.
Aunado a lo anterior, tambien encontrará el archivo específico del avance en dichos indicadores durante el año 2017, 2018, 2019 y lo que va del 2020.
Para acceder a dicha información tendra que accesar a alguna de las ligas según sea su interes y que se señalan en la parte inferior de este inciso, seleccionar la dependencia y posterior al despliege de los programas aplicables a la Secretaría, deberá seleccionar el que desee consultar.
Relativo al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, se localiza en el Volumen II páginas 16, 44 y de la 287 a la 292 por capítulo. Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Número del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental; Importe: $16,726,732.00. Se adjunta pdf de las páginas 16, 44 y de la 287 a la 292 por capítulo.
Para el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019, podrá consultarlo en el Volumen II, páginas 281 a la 283 por capitulo. Volumen V, página 167. Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental.
Relativo a la ficha técnica del indicador para el año 2019 de este Sujeto Obligado podra consultarlo en el Tomo IV, páginas 630, 631, 632, 633 y 634 del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019
Para el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, podrá consultarlo en el Volumen I, página 52. Volumen II, página 16; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental.
Para el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021, podrá consultarlo en el Volumen II, página 52.; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $25,984,819
La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, no cuenta con manual de organización propio, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se adhiere de manera temporal a los manuales de organización de dicha Secretaría que se encuentren ligados a las actividades y atribuciones que corresponden a la Procuraduría hasta en tanto se validen los de la Procuraduría, dicha información esta contenida de la página 1100 a la 1223 del citado manual. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el articulo 3, fracción XXXII de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 2, punto I, fracción III del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, con base en la justificación del Lineamiento 4.7 de los Lineamientos Generales de Públicación de la Información Fundamental.
Nombre del documento: Manual de Organización y Procedimientos de la Secretaría de Medio Ambiente Desarrollo Territorial
Fecha de elaboración: 14 de diciembre de 2017
La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, no cuenta con manual de operación propio, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se adhiere de manera temporal a los manuales de organización de dicha Secretaría que se encuentren ligados a las actividades y atribuciones que corresponden a la Procuraduría hasta en tanto se validen los de la Procuraduría. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el articulo 3, fracción XXXII de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 2, punto I, fracción III del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial con base en la justificación del Lineamiento 4.7 de los Lineamientos Generales de Públicación de la Información Fundamental.
Este Sujeto Obligado no cuenta con un Manual de Operación, denominado como tal, sin embargo el Manual de Procesos describe la operación de este sujeto obligado en base a los siguientes objetivos:
El manual que se presenta se encuentra vigente para su aplicación a este Sujeto Obligado Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, derivado de que no se ha emitido uno nuevo con las actualizaciones correspondientes a la organización interna del mismo.
Nota: La información correspondiente a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente se encuentra en la página 21 del manual en cita.
La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, no cuenta con manual de procedimientos propio, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se adhiere de manera temporal a los manuales de organización de dicha Secretaría que se encuentren ligados a las actividades y atribuciones que corresponden a la Procuraduría hasta en tanto se validen los de la Procuraduría. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los articulos 3, fracción XXXII y 2, punto I, fracción III del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial con base en la justificación del Lineamiento 4.7 de los Lineamientos Generales de Públicación de la Información Fundamental.
Al archivo anexo al presente inciso contiene el Manual de Organización y Procedimientos de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en el que podrá encontrar lo relativo a los procedimientos de la Procuraduria Estatal de Protección al Ambiente de la página 1100 a la 1223.
La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, no cuenta con manual de servicios propio, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se adhiere de manera temporal a los manuales de organización de dicha Secretaría que se encuentren ligados a las actividades y atribuciones que corresponden a la Procuraduría hasta en tanto se validen los de la Procuraduría. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los articulos 3, fracción XXXII de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 2, punto I, fracción III del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, con base en la justificación del Lineamiento 4.7 de los Lineamientos Generales de Públicación de la Información Fundamental.
La información correspondiente a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente se encuentra en las páginas 25 a la 31 del citado manual.
Nota: Al 28 de febrero de 2021 no se ha emitido un manual nuevo o modificaciones al actual con las actualizaciones correspondientes a la organización interna de este Sujeto Obligado.
Nombre de Documento: Plan de Respuestas a Emergencias y Contingencias Atmosferica (PRECA) del Estado de Jalisco, publicado en el periodico oficia El Estado de Jalisco el 08 de febrero de 2014
Tipo de Documeto: Protocolo
Fecha de actualización: febrero 6 de 2014
Nombre del documento: Protocolo para giras y eventos SEMADET (cabeza de sector)
Tipo de documento: Protocolo
Fecha de actualización: 6 de febrero de 2014
Nombre del documento: Protocolo Cero
Tipo de documento: Protocolo
Fecha de publicación: 11 de junio de 2019
Es importante señalar que la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial se adhiere a los lineamientos vinculados con las facultades de la misma y que la propia Secretaria establece para la aplicación del plan de respuesta a emergencias y contingencias atmosféricas y los protocolos citado en la parte superior del presente inciso.
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3, fracción XXXII de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 2, punto I, fracción III del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.
Por ende esta Procuraduría es la fuente de información de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial como dependencia que reporta al Monitoreo de los Indicadores de Desarrollo de Jalisco (MIDE JALISCO), exclusivamente por los que a continuación se señalan:
Para consulta del desempeño de estos indicadores se proporcionan los archivos que contienen el resumen actualizado en ambos indicadores del 2017, 2018, 2019 y lo que va del 2020, así como las ligas para su consulta dinámica.
- Reglamento Interno de la Procuraduría Estatal de Proteccón al Ambiente
Fecha de actualización del instrumento normativo: 21/03/2019
Fecha de actualización de la información: 31/07/2019
- Código de Conducta de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (SEMADET-PROEPA)
Fecha de publicación o actualización del documento normativo: Junio de 2019
Fecha de actualización de la información: Junio de 2019
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.
Por ende, la información relativa a las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables a y por este sujeto obligado de cuando menos los últimos 3 años, no se genera por esta Procuraduría, debido a que se encuentra contemplado en el Presupuesto asignado a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y dentro de éste no se contiene una especificación por Unidad Presupuestal, de allí que, la información financiera, patrimonial y administrativa se genera, administra y publica por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con los artículos 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
De igual manera, en aras de facilitar la información relativa a este inciso, se reproduce lo publicado por la Secretaría a través de las ligas adjuntas a este inciso denominadas "Presuspuesto de Egresos de la Federación" y "Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco y Clasificador por el Objeto del Gasto", mismas que se encuentran visibles en su portal: https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/transparencia/dependencia/25
No obstante lo anterior, en cuanto al Presupuesto de Egresos del Estado para la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial APLICABLES a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de cuando menos los últimos 3 años, a continuación se especifica lo siguiente:
2021 Se localiza en el Volumen II, página 52.; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $25,984,819
NOTA: Para consultar todos los volumenes que contienen la información relativa al Presupuesto de Egresos del Estado correspondente al 2021, se encuentra asu disposición para consulta en la siguiente liga:
https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/peri%C3%B3dicos/presupuesto-de-egresos
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; que por su propia naturaleza no le aplica ningún programa o proyecto en el que se destine recurso federal, ni con ninguna asignación de tal presupuesto de manera directa y se adhiere a los programas y proyectos de la Secretaría como cabeza de sector, lo anterior conforme a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Este Sujeto obligado durante el ejercicio 2019, 2020 y al 28 de febrero de 2021, no recibió ni ha recibido ingresos extraordinarios, motivo por el cual no existe información del origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlo, administrarlo y ejercerlos, así como datos del proyecto o programa donde serían aplicados.
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.
Por ende, la información relativa a las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por este sujeto obligado de cuando menos los últimos 3 años, no se genera por esta Procuraduría, debido a que se encuentra contemplado en el Presupuesto asignado a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y dentro de éste no se contiene una especificación por Unidad Presupuestal, de allí que, la información financiera, patrimonial y administrativa se genera, administra y publica por la Dirección General Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con los artículos 34 fracción I y 36 fración I, del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO:
La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, recibe recurso estatal del Presupuesto de Egresos de Estado de Jalisco, toda la informacíon de las Partidas y Conceptos del Clasifcador por Objeto del Gasto que le aplican las podrá localizar en los volúmenes que a continuación se indican en cada uno de los presupuestos.
Respecto al Presupuesto de Egresos 2015 podrá ser consultado en el volumen III, página 106 a la 118;
Respecto al Presupuesto de Egresos 2014 podrá ser consultado en el volumen III, página 94 a la 105;
Respecto al Presupuesto de Egresos 2013 podrá ser consultado en el volumen III página 199 a la 205;
Respecto al Presupuesto de Egresos 2012 podrá ser consultado en el volumen III página 158 a la 162.
Los recursos asignados a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, son ejecutados por los programas presupuestarios a partir del 2014, durante el año 2012 y 2013 los recursos se destinaban en los programas del Clasificador Programático aunque la programacion es general para todo el Poder Ejecutivo, fue hasta 2014 cuando la informacion se desconcentró a las dependencias.
En la liga "Presupuestos de Egresos del Estado de Jalisco de 2005 al 2019, podrá consultar los Clasificadores por Objeto de Gasto para los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
Lo antes citado se localiza en la liga que se muestra con el nombre Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables a la SEMADET de cuando menos los últimos 3 años (elegir artículo 8 fracción V inciso c).
No obstante lo anterior, en cuanto al Presupuesto de Egresos del Estado para la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial APLICABLES a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de cuando menos los últimos 3 años, a continuación se especifica lo siguiente:
2020 Se localiza en el Volumen I, página 52. Volumen II, página 16; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $52,023,201
2021 Se localiza en el Volumen II, página 52.; Datos de identificación: Unidad Presupuestal: 10; Unidad Responsable: 156; Nombre del Programa Presupuestario: 322; Nombre del Programa Presupuestario: Normatividad, Seguridad y Justicia Ambiental. Importe: $25,984,819
NOTA: Para conocer la información relativa al Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente al 2021 se encuentra a su disposición para consulta en la siguiente liga:
https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/peri%C3%B3dicos/presupuesto-de-egresos
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; que por su propia naturaleza no cuenta con atribuciones relativas a manejo de personal o administración del mismo, lo anterior conforme a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Relativo a la información financiera, patrimonial y administrativa que requiere este inciso es generada o publicada por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con los artículos 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto, para consultar esta información, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría.
Ahora bien, respecto a las convocatorias para ocupar cargos públicos y sus resultados la autoridad que tiene atribuciones vinculadas a las mismas es la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado según lo dispone el artículo 19, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, por ello, para consultar esta información se sugiere redireccionar a la Unidad de Transparencia de esa dependencia.
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.
Por ende, en cuanto a la información financiera, patrimonial y administrativa se genera y administra por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con el artículo 34 fracción I y 36 fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
Luego entonces, a manera informativa y considerando la subordinación jerárquica de este Sujeto Obligado a la Secretaría, en relación al organigrama de la Procuraduría, se muestra en este apartado el archivo en pdf denominado Estructura Orgánica del Sujeto Obligado SEMADET para su Funcionamiento 2015, en el que se contiene el dictamen autorizado por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas para el año 2015, el cual surtiría sus efectos hasta en tanto se reformara el Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, asimismo, se proporciona la liga correspondiente para consultar esta información denominada "Estructura Orgánica de la SEMADET", así como las demás Estructuras Orgánicas del Sujeto Obligado SEMADET para su Funcionamiento en pdf de los años 2015, 2014, 2013, 2012 y 2011.
Ahora bien, en cuanto al manual de organización de este Sujeto Obligado, no cuenta con uno propio, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se adhiere de manera temporal a los manuales de organización de dicha Secretaría que se encuentren ligados a las actividades y atribuciones que corresponden a la Procuraduría hasta en tanto se validen los de la Procuraduría, dicha información esta contenida de la página 1100 a la 1223 del citado manual.
Concerniente a la plantilla de personal de este Sujeto Obligado, al estar jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se proporcionan las ligas correspondientes para consultar las Plantillas Generales del Personal SEMADET 2019, 2018, 2017, 2016, 2015, 2014, 2013, 2012 y 2011, así como el siguiente listado que servirá como guía para localizar rápidamente y puntual las páginas donde se contiene la información referida:
Nota: De igual manera, a fin de facilitar su búsqueda, en las Plantillas de personal PROEPA encontrará los archivos siguientes:
Cabe aclarar que podra encontrar tanto la plantilla de enero de 2018 y la actualizada al 05 de diciembre de 2018, esto se debe a que dicha modificaciòn se generò por un ajuste salarial en las percepciones de determiandos sujetos obligados.
También aquí se proporciona la liga para consultar los Beneficios a los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Jalisco para los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; la información financiera, patrimonial y administrativa es generada, administrada o publicada por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría, cabe aclarar que la información aqui expuesta es UNICAMENTE INFORMATIVA:
En el link que se presenta "Remuneración Mensual para el año 2014" se desprenden las remuneraciones mensuales de acuerdo a la plaza y el nivel correspondientes, de igual forma por lo que corresponde a los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y al mes de diciembre de 2020.
Este sujeto obligado cuenta con personal de lista de raya, por lo que se anexa el archivo en PDF correspondiente con sus remuneraciones mensuales correspondientes.
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.
Por ende, en cuanto a la información financiera, patrimonial y administrativa se genera, administra y publica por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con los artículos 34 fracción I y 36 fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
En ese sentido, tomando en cuenta que la información relativa a las nóminas completas de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de cuando menos los últimos 3 años, se encuentran en el sistema de búsqueda denominado Transparencia de Nómina del Gobierno del Estado de Jalisco, se proporciona la liga correspondiente.
Una vez que haya ingresado a la liga a que se refiere el párrafo anterior, en el búscador podrá ingresar el nombre completo del Servidor Público cuya nómina deseé consultar y posteriomente seleccionar la dependecia, en este caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, toda vez que, como ya se dijo, esta Procuraduría no genera esa información y tampoco aparece como opción en el apartado de dependencia; luego, elegirá la quincena o bien el periodo de pago que desea consultar.
Nota: Al 31 de diciembre de 2020, no se encuentró servidor público alguno de esta Procuraduría, recibiendo gratificación, comisión o dieta de forma económica.
Nota: Referente a las primas se informe lo siguiente:
Asimismo se aclara que este Sujeto Obligado no cuenta con servidores públicos que hayan solicitado año sabático y tampoco cuenta con personal con licencia al mes de febrero de 2021.
Finalmente respecto al personal comisionado de la Plantilla de personal PROEPA 2018, se proporciona el archivo digital denominado Personal Comisionado de la Plantilla de personal PROEPA Actualizado a diciembre de 2018, en el aparece el nombre del personal de PROEPA comisionado (4 servidores públicos).
Respecto al personal comisionado de la Plantilla de personal PROEPA 2019, se proporciona el archivo digital denominado Personal Comisionado de la Plantilla de personal PROEPA Actualizado a julio de 2019, en el aparece el nombre del personal de PROEPA comisionado (2 servidores públicos)
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; que por su propia naturaleza no cuenta con atribuciones para el manejo y administración de recursos humanos y manejo de personal, lo anterior conforme a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Relativo a la información financiera, patrimonial y administrativa que se publica en este inciso es generada o publicada por la Dirección General Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con el artículo 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto, para consultar esta información, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría, la cual publica lo siguiente:
Dentro de las atribuciones conferidas a esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, establecidas en el artículo 21 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, no se encuentra la de otorgar pensiones a personal adscrito a esta, sino que resulta ser competencia del Instituto de Pensiones.
El instituto otorgará conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, las pensiones por Jubilación, por Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez y Orfandad, las cuales se regiran por las disposiciones contenidas en el capítulo IV del "Ramo de Pensiones".
En ese sentido, en las ligas que a continuación se muestran podrá consultar la información correspondiente a este inciso.
Nota: Se hace de su conocimiento que el listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, toda vez que es el encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados del sujeto obligado.
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Relativo a la información financiera, patrimonial y administrativa es generada y administrada por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente Desarrollo Territorial, por tanto, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría la cual publica lo siguiente:
Es atribución de la Secretaria de la Hacienda Pública la formulación de la cuenta pública de acuerdo al Artículo 18 fracción X de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo del Estado de Jalisco: …” X. Formular, mensualmente, los estados financieros de la cuenta pública, presentando anualmente al Titular del Poder Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior y preparar para su revisión, la cuenta pública”
Para consultar los estados financieros de esta dependencia haga click en el siguiente enlace y seleccione el periodo deseado.
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y no cuenta con un área de Comunicación Social, puesto que se sujeta a dicha área de la propia Secretaría, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Relativo a la información financiera, patrimonial y administrativa que se publica en el presente inciso es meramente informativa, toda vez que, es generada, administrada y publicada por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad a lo establecido en los artículos 34, fracción I, 36 fracción I y 42, del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría la cual publica las ligas en las que podra accesar a la información de esos gastos de los últimos 3 años y que también se anexa a manera especificamente informativa en el presente inciso.
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.
Por ende, en cuanto a la información financiera, patrimonial y administrativa se genera, administra y publica por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con el artículo 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
En ese sentido, este Sujeto Obligado a manera informativa publica los contratos de honorarios del personal asignado al mismo, siendo lo siguiente:
Por lo que ve al año 2015 la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y/o por honorarios que se realizaron en ese periodo comprendieron de enero a diciembre, por ello, los contratos por prestación de servicios profesionales y contratos por honorarios asimilables a salarios se publican en este espacio en carpetas comprimidas, ordenados por nombre del prestador, con su respectivo informe y por anualidad. Cabe destacar que a la fecha algunos no cuentan con informe por no haber sido entregado por el prestador de servicios profesionales y/o honorarios.
NOTA: Los contratos por prestación de servicios profesionales y contratos por honorarios asimilables a salarios se publican en este espacio en carpetas comprimidas, ordenados por nombre del prestador y a su vez con su respectivo informe. Cabe destacar que a la fecha algunos no cuentan con informe por no haber sido entregado por el prestador de servicios profesionales y/o honorarios.
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, toda vez que, por su propia naturaleza como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3 y 116 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por tanto al mes de noviembre de 2020 no es materialmente posible generar información para el presente inciso por parte de esta autoridad por no tener atribuciones para ello.
Sin embargo, lo realtivo a la información financiera, patrimonial y administrativa que se publica en el presente inciso es meramente informativa, toda vez que, esta es generada, administrada o publicada por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretraía la cual publica lo siguiente:
SUBSIDIOS RECIBIDOS PARA ESTA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL: no ha recibido ningún subsidio en especie o numerario en el año 2019 al mes de octubre, ni en los últimos tres años.
SUBSIDIOS RECIBIDOS PARA ESTA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL: no ha recibido ningún subsidio en especie o numerario en el año 2019 al mes de octubre, ni en los últimos tres años.
SUBSIDIOS OTORGADOS POR ESTE SUJETO OBLIGADO SON LOS SIGUIENTES:
Programa de Producción de Planta para la Donación y Reforestación.
Contribuir a la conservación, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el Estado de Jalisco.
En este año 2015 la meta programada será reforestar de manera interinstitucional 7,000 hectáreas.
$630,000.00 (Seiscientos treinta mil pesos 00/100 M.N.)
No cuenta con reglas de operación.
Dirección General Forestal de Sustentabilidad, sin embargo es importante resaltar que el Vivero "Los Colomos", lugar donde se lleva a cabo la donación de arbolado de manera temporal su uso y goce se encuentra a cargo de La Asociación Civil denominada "EXTRA", Fondo de Apoyo a Trabajadores de los Medios de Comunicación a través de la figura de Comodato.
Asociación Civil "EXTRA", Fondo de Apoyo a Trabajadores de los Medios de Comunicación.
La donación se realiza en base a las solicitudes que ingresan a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, a la existencia de planta y el compromiso de su establecimiento en campo. La solicitud puede realizarse a través de escrito libre presentado ante la Oficialía de Partes de este sujeto obligado o a través de correo electrónico (mario.aguilar@jalisco.gob.mx).
No se cuenta con Padrón de beneficiarios, toda vez que la donación de arbolado puede ser solicitada por municipios, escuelas, universidades y/o la sociedad civil en general.
El número de personal que lo aplica es de conformidad a lo establecido en las cláusulas Segunda inciso b). y Tercera inciso c). y que se describen en los Anexos 2 y 5.
No cuenta con Metodología de evaluación del cumplimiento.
Datos de Ubicación del Vivero "Los Colomos".
Domicilio: Avenida Patria No. 1000, Colonia Colomos Providencia, Guadalajara, Jalisco. (A 50 mts. del Estacionamiento del Parque Los Colomos II).
Teléfono: 01 (33) 36.42.33.52
Horario de Atención: 08:00 a 16:00 horas.
NOTA: Los archivos denominados "Anexos", son documentos que forman parte del Contrato de Comodato con la Asociación Civil denominada "Extra, A.C.", quien es el responsable directo del vivero "Los Colomos".
En el Portal Web publicado en este apartado, se podrá consultar los subsidios en numerario, siguiendo las siguientes instrucciones:
- Ingrese al link publicado en el presente portal.
- Seleccione la opción búsqueda avanzada.
- Seleccione la Dependencia, Fecha y Capítulo "4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS".
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, toda vez que, por su propia naturaleza como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3 y 116 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Sin embargo, lo relativo a la información financiera, patrimonial y administrativa que se publica en el presente inciso es meramente informativa, toda vez que es generada, administrada o publicada por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría la cual publica lo siguiente:
1. Esta Secretaría en el mes de enero, marzo y junio de 2019, no asignó recursos a personas físicas o jurídicas.
2. Esta Secretaría cuenta con recursos públicos asignados para el ejercicio de las actividades que se derivan de las Juntas Intermunicipales de Medio Ambiente 2016, 2017 y 2018:
NOTA: En este apartado encontrará los informes sobre el uso y destino de los recursos asignados a las Juntas Intermunicipales de Medio Ambiente.
2. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS 2015 - REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS SUBSIDIOS DE PROYECTOS EN MATERIA DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO 2015
3. UNIÓN NACIONAL DE SILVICULTORES (UNASIL) 2016 y 2017, Informe físico-financiero elaborado por la UNASIL sobre el cumplimiento del Convenio de Asignación de Recursos para la aplicación del Programa Operativo Anual para la Prevención y Combate de Incendios Forestales en Jalisco.
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como Sujeto obligado no asigna ni cuenta con atribuciones para asignar recursos públicos a personas físicas, asimismos se aclara que los archivos adjuntos a este inciso corresponden a los que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial publica.
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, asimismo, es importante señalar que a esta Procuraduría como sujeto obligado no se le han realizado auditorias de manera particular de ninguna índole.
Nota: Cabe señalar que este sujeto obligado no cuenta con auditorias realizadas por Contraloria del Estado, Auditoría Superior del Estado o por despachos externos.
Por lo anterior, respecto de la información financiera, patrimonial y administrativa que es generada o publicada por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría como cabeza de sector, de conformidad con el artículo 34, fracción I, del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría.
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, derivado de ello, se hace de su conocimiento que la información financiera, patrimonial y administrativa es generada o publicada por la Dirección General Administrativa de dicha Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría.
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, toda vez que, por su propia naturaleza como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal y no es suceptible para realizar adjudicaciones, adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3 y 116 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Aunado a ello cabe señalar que respecto de obra pública la autoridad competente que cuenta con información al respecto es la Secretaría de Infracestructura y Obra Pública según lo dispuesto en el artículo 26, toda vez que entre sus atribuciones cuenta con las de programar, proyectar, ejecutar, licitar, adjudicar, contratar, controlar y vigilar la realización de toda la obra y la infraestructura pública a cargo del Estado, por lo que se sugiere redireccionar su consulta al portal de información fundamental de ese Sujeto Obligado.
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, toda vez que, por su propia naturaleza como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal, por tanto, no tiene atribuciones para proyectar, adjudicar, ejecutar o contratar obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3 y 116 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Sin embargo, lo relativo a la información financiera, patrimonial y administrativa es generada, administrada o publicada por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la misma.
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, toda vez que, por su propia naturaleza como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3 y 116 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De igual forma, este sujeto obligado no cancela o condona créditos fiscales, toda vez que, dicha atribución corresponde a la Secretaria de Administración del Estado de Jalisco, esto de conformidad con el artículo 18 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, publicada en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", el 5 de diciembre de 2018.
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.
Por ende, la información relativa a los inventarios de bienes muebles e inmuebles, arrendados y en comodato de cuando menos los últimos 3 años, en donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien, no la genera la Procuraduría, de allí que, en aras de facilitar la información relativa a este inciso, se reproduce lo publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en su portal, donde refiere que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 fracciones III, XIX y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, publicada en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", es la Secretaría de Administración la encargada de administrar el patrimonio inmobiliario del Estado.
Aunado a ello, en las ligas que se aprecian (3 opciones) podrá consultar de forma dinámica el inventario de bienes muebles, inmuebles y padrón vehicular de los últimos tres años.
BIENES MUEBLES.
BIENES INMUEBLES.
Inventario Bienes Inmuebles -Consulta Bienes Inmuebles - Búsqueda por dependencia - Régimen Jurídico:
ACLARACIÓN: No obstante lo anterior, en cuanto a los bienes muebles e inmuebles con los que opera la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial ASIGNADOS a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de cuando menos los últimos 3 años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien, a continuación se especifica lo siguiente:
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Sin embargo, la información financiera, patrimonial y administrativa es generada o publicada por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría como cabeza de sector, de conformidad con el artículo 34, fracción I y 36, fracción I, del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría a través de la liga integrada al presente inciso denominada Unidad de Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.
Por tanto, este Sujeto Obligado NO OTORGA concesiones, licencias, ni permisos ni autorizaciones de ningún tipo, de igual forma NO RECIBE NI CUENTA con concesiones, licencias, permisos o autorizaciones OTORGADAS.
Es atribución de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, con base a lo establecido en el artículo artículo 44 fracción X, establece que la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado cuenta con atribuciones para llevar a cabo el trámite y sustanciación de los procedimientos de expropiación de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada y previstos por la ley de la materia; por lo que la información aquí presentada es solo un marco de referencia; cabe señalar que anterior a la expedición y publicación de la Ley Orgánica del Poder ejecutivo del Estado de Jalisco, del 5 de diciembre de 2018, la Secretaria General de Gobierno, tenía la atribución de intervenir en los procedimientos de expropiación, por lo que actualmente en el apartado de transparencia menciona que desde el mes de agosto de 2014 hasta la fecha no se han registrado tramites de expropiación por parte del Gobierno Estatal.
Para más información consultar la Secretaría General de Gobierno.
El link "Decretos Relativos a Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública" vincula directamente al apartado de Transparencia de la Secretaría General de Gobierno, por lo que hay que seleccionar el Artículo 8 fracción V inciso u), para visualizar la información relativa a este apartado.
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, toda vez que, por su propia naturaleza como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3 y 116 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Sin embargo, lo relativo a la información financiera, patrimonial y administrativa es generada, administrada o publicada por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría la cual publica lo siguiente:
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como Sujeto obligado no cuenta con atribuciones administrativas de ningun tipo o forma, asimismo, se aclara que los archivos adjuntos a este inciso corresponden a los que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial publica.
De conformidad con el artículo 18 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaria de la Hacienda Pública es la encargada de de llevar el registro y control de la deuda pública del Estado y los Municipios, informando al Gobernador mensualmente o cuando así lo requiera, sobre el estado de la misma.
En virtud de lo anterior la información relativa a la deuda pública es elaborada de manera anual a nivel CENTRALIZADO, por la Secretaria de Hacienda Pública.
La deuda pública es general para el Poder Ejecutivo del Estado y se encuentra concentrada y puede ser consultada a manera de orientación en la siguiente liga:
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, toda vez que, por su propia naturaleza como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal y no es suceptible para realizar adjudicaciones, adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3 y 116 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Sin embargo, lo relativo a la información financiera, patrimonial y administrativa es generada, administrada o publicada por la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de la propia Secretaría la cual entre otros datos publica lo siguiente:
Estados de cuenta 2014-2015.
Los Estado de cuenta presentados son del fondo revolvente asignado a este Sujeto Obligado para gastos menores, referentes a los últimos seis meses.
En relación a los estados de cuenta de inversión y fideicomisos, este Sujeto Obligado no cuenta con los mismos.
Nota: Los estados bancarios de cada mes, se publicaran dentro de los 20 siguientes días naturales al mes de referencia.
ESTADO DE CUENTA EJERCICIO 2018.- En el mes de ENERO, no se generó estado de cuenta financiero al no haberse aperturado la cuenta en ese mes.
FIDEICOMISO DEL FONDO ESTATAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
En relación a los estados de cuenta del Fideicomiso del Fondo Estatal de Protección al Ambiente, se informa que se generaron a partir del mes de marzo de 2017, toda vez que el Fideicomiso fue creado mediante el Contrato respectivo del 06 de octubre de 2016.
Los Estados de Cuenta del año 2017 de Fondos Concurrentes, fueron generados a partir del mes de septiembre de 2017, fecha en que fue transferido a una subcuenta, recurso al Fideicomiso del Fondo Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Jalisco.
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como Sujeto obligado no cuenta con atribuciones administrativas de ningún tipo o forma, asimismo se aclara que los archivos adjuntos a este inciso corresponden a los que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial publica al mes de febrero de 2021.
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; por tanto, para consultar dicha información se sugiere redireccione a la Contraloría del Estado, quien se encarga de concentrar y resguardar la citada información de conformidad a los artículos 6 fracción IV, 35 y 38 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
Sin embargo, es importante señalar que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate.
Cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a: (vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc.), y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Asimismo el artículo 50 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, publicada en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" el 5 de diciembre de 2018, establece que la Contraloría del Estado es la instancia competente para promover el establecimiento de bases y principios de coordinación necesarios que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades en materia de control interno, evaluación gubernamental, registro de servidores públicos sancionados, de proveedores sancionados, de situación patrimonial, de intereses y de todos aquellos insumos que emita el Sistema Nacional anticorrupción, por si o por sus organismos integrantes, con los distintos Poderes, Órganos Constitucionalmente Autónomos y los Municipios de esta Entidad Federativa.
Se pone a disposición para su consulta la liga que remite a la Contraloría del Estado, quien es la dependencia responsable de la información relacionada con la declaración patrimonial.
En relación a la liga electrónica denominada "DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE ASÍ LO DETERMINARON", se publica únicamente de aquellas declaraciones anuales que el servidor público por su propia voluntad, eligieron hacer pública su declaración patrimonial, sin que ello implique que anualmente elijan la opción de publicarla.
La información requerida en el presente inciso no es generada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en virtud de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; la información financiera, patrimonial y administrativa es generada ya sea en la Dirección Administrativa de dicha Secretaría, partícularmente por conducto del Organo de Control Disciplinario, así como en la Contraloría del Estado de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los residuos del Estado de Jalisco, 25 y Séptimo Transitorio de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, y el Acuerdo Delegatorio ACU/SEMADET/005/2017, publicado en el periódico oficial El Estado de Jalisco, el 24 de junio de 2017, por tanto, para consultar esta información, se sugiere redireccionar a la unidad de transparencia de Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial o a Contraloria del Estado.
Nota: Para ampliar la información del presente inciso se hace de su conocimiento y a manera informativa que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, cabeza de sector de éste sujeto obligado publica lo siguiente:
De conformidad con el artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y del artículo 50.2 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, la Contraloría del Estado de Jalisco es el órgano de control interno de la Coordinación General de Transparencia, por lo que podrá consultar los procedimientos de responsabilidad administrativa y las respectivas sanciones aquí:
Procedimientos de responsabilidad administrativa
A continuación ponemos a su disposición los expedientes de procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos adscritos a esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del año 2017, ya que en 2018 y 2019 no se instauraron procedimientos.
ACLARACIÓN: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como Sujeto obligado no cuenta con atribuciones administrativas de ningún tipo o indole, asimismo se aclara que la información que se adjunta a este inciso corresponden a los que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial publica al mes de febrero de 2021.
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.
En virtud de lo anterior, el Reglamento Interno de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, contempla en sus artículos 4 y 5, que este Sujeto Obligado cuenta con las siguientes ATRIBUCIONES:
Artículo 4°. La Procuraduría observará los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, así como las políticas que determine la Secretaría y alineará sus programas y planes de trabajo a los planes sectoriales que al efecto se emitan.
Artículo 5°. La Procuraduría tendrá las siguientes funciones:
I. Representar los intereses de la sociedad jalisciense contribuyendo a la conservación de sus ecosistemas, la prevención y control de la contaminación, el desarrollo en condiciones de sustentabilidad, así como la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, mediante la vigilancia y la aplicación en la esfera administrativa del marco legal en materia Ambiental aplicable en el Estado y el ejercicio de las demás atribuciones que se señalan en este Reglamento y las demás leyes aplicables;
II. Realizar los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento del marco legal en materia Ambiental aplicable en el Estado, así como conocer de las violaciones a dicha Normatividad que se desprendan de actas, bitácoras, informes o demás documentos similares;
III. Incoar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos de su competencia previstos en el marco legal en materia Ambiental aplicable en el Estado y en la demás legislación aplicable, ejerciendo además las acciones legales que se estimen correspondan para inhibir y sancionar la conducta de los presuntos infractores;
IV. Desarrollar e implementar mecanismos de colaboración con los tres órdenes de gobierno a fin de promover el cumplimiento del marco legal en materia Ambiental aplicable en el Estado y los procesos de inspección, vigilancia y fomento competencia del Estado;
V. Orientar a la ciudadanía en el ejercicio de los derechos humanos relacionados con un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, promoviendo la coparticipación de la sociedad y gobierno para concretar el goce de estos derechos;
VI. Atender las denuncias por violación al marco legal en materia Ambiental aplicable en el Estado, que le sean hechas de su conocimiento y canalizar a la autoridad competente las que no correspondan a su esfera de competencia;
VII. Ejercer ante instancias jurisdiccionales, las acciones que la legislación le otorgue para lograr el cumplimiento del marco legal en materia Ambiental aplicable en el Estado, así como para hacer valer y defender los actos de autoridad que emita;
VIII. Conformar registros y estadísticas de la actividad que desarrolla propiciando el acceso a la información ambiental de conformidad con la legislación aplicable;
IX. Promover, de conformidad con los planes y programas de la Secretaría, los acuerdos intergubernamentales que propicien el cumplimiento del marco legal en materia Ambiental aplicable en el Estado;
X. Contribuir al desarrollo del derecho ambiental y el fortalecimiento de las instituciones dedicadas a su aplicación;
XI. Promover la capacitación, especialización y el desarrollo profesional de su personal;
XII. Requerir documentación para la comprobación de las obligaciones derivadas del marco legal en materia Ambiental aplicable en el Estado; y
XIII. Las demás que les sean asignadas por el presente Reglamento, demás disposiciones legales, y los titulares del Poder Ejecutivo Estatal y la Secretaría.
ACLARACIÓN GENERAL: Como Organo desconcentrado por lo que toca a la información financiera, patrimonial y administrativa se genera, administra y publica por el superior jerarquico, por conducto de la Dirección Administrativa de la propia Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, de conformidad con los artículos 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
No obstante lo anterior, en cuanto a los bienes muebles e inmuebles con los que opera la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial ASIGNADOS a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente correspondiente a los años 2019 y 2020, se informa que el bien inmueble donde se encuentra instalado este Sujeto Obligado se localiza en el Inventario de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial para accesar a dicho inventario deberá digitar la liga denominada "Consultas de bienes inmuebes", en la pestaña de "dependencias", seleccionar la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, ordenar la busqueda y encontrará lo referente al inmueble que se localiza en el municipio de Guadalajara en calidad de Posesión.
De igual manera, se adjunta los archivos denominados: a) Bienes Muebles con los que opera SEMADET asignados a PROEPA 2018 y b) Vehículos con los que opera SEMADET asignados a PROEPA 2018. Fuente de la información aquí presentada: Dirección General Administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, de conformidad con el artículo 51 fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
Respecto del Presupuesto de Egresos del estado asignado a este Sujeto Obligado para el ejercicio 2019, 2020 y 2021:
Atención a usuarios de la Denuncia Ciudadana en materia ambiental, si desea presentar una denuncia ambiental debera de accesar al link que está contenido en el presente inciso denominado DENUNCIA AMBIENTAL o en su caso podrá apersonarse en las oficinas de este Sujeto Obligado ubicadas en Circunvalación Agustín Yáñez # 2343, tercer piso, colonia Moderna, municipio de Guadalajara, Jalisco o a través del número telefónico 11 99 75 50 ext. 56242.
Atención a promoventes del procediminto administrativo.
Atención a grupos de la sociedad civil para asesoramiento de acciónes ambientales.
Cabe señalar que éste sujeto obligado no presta servicios considerados como públicos, toda vez que como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco; por tanto, el listado anterior contempla únicamente los que se consideran como trámites que son atendidos por el sujeto obligado, mismos que no tienen costo y se atienden de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas, en las oficinas de la Dirección Jurídica y de Procedimientos Ambientales de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente que se ubican en Avenida Circunvalación Agustín Yáñez número 2343, tercer piso, colonia Moderna en el municipio de Guadalajara, Jalisco, número telefónico 11 99 75 50 extensión 56216 y 56250.
Relativo al manual de servicios anexo al presente inciso, corresponde al de la Secretaria de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, toda vez que la actualización del mismo se encuentra en periodo de validación, por lo anterior, dicho manual es aplicable a este sujeto obligado y podra encontrar la información de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente a partir de la página 25.
Nota: En el Manual de Servicios anexo al presente inciso señala el domicilio anterior de éste Sujeto Obligado, siendo el domicilio actual el siguiente:
Circunvalación Agustín Yáñez # 2,343, tercer piso, colonia Moderna, en el municipio de Guadalajara, Jalisco.
Cabe aclarar que el manual anexo se encuentra vigente hasta en tanto no se autorice la publicación actualizada del mismo.
NOTA: Apartir del 14 de diciembre de 2017 se publicó y validó el Manual de Organización y Procedimientos de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en el cual se encuentra contemplados los procesos y servicios que realiza esta Sujeto Obligado, mismo que podrá consultar por lo que toca a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente desde la página 1100 a la 1223 en el archivo anexo al presente inciso denominado Manual de Organización y Procedimientos de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial o de manera más especifica el extracto de PROEPA, tambien anexo al presente inciso.
No es aplicable el presente inciso, en virtud de no encontrarse dentro de las atribuciones del sujeto obligado señaladas en el Articulo 5 del Reglamento Interno de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y en su Decreto de creación.
Dichas facultades competen a la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, según lo dispuesto en los artículos 16, fracción X y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como órgano desconcentrado de la Secretaría Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, únicamente cuenta con atribuciones de inspección y vigilancia en materia ambiental de jurisdicción estatal, por tanto, no cuenta con la atribución de generar programas sociales, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.
Con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, publicada en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", fue creada la Secretaría del Sistema de Asistencia Social, cuya atribución es el diseñar y ejecutar el Programa de Asistencia Social del Estado, diseñar, aplicar y evaluar la política de Asistencia Social del Estado en coordinación con la Federación y los Municipios, administrar la información en materia asistencial, remitiendo los datos, documentos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas y coordinar el Sistema de Asistencia Social del Estado y administrar el Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales, en términos de lo que establece el artículo 34 de la citada ley.
Por lo tanto, se pone a su disposición el link mediante el cual podrá consultar la información fundamental de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, ello según lo contemplan los artículos 3, fracción XXXII y 116 segundo párrafo de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, por ende, no elabora políticas públicas, si no que apoya y aplica las políticas públicas de la Secretaría.
En ese sentido, en relación al Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033 la Procuraduría auxilia a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en la dimensión de desarrollo de bienestar denominada Entorno y Vida Sustetable (Páginas de la 55 a la 58) de la temática sectorial 2. Protección y Gestión Ambiental (Páginas de la 75 a la 88) en el objetivo sectorial 01 Mejorar la Gestión Integral de Residuos con la estrategia E4 Mejorar la Regulación en Materia de Generación de Residuos y Control de Sitios de Disposición Final, de acuerdo a la tabla de resumen que se localiza en la página 87 y que se reproduce en este apartado.
Además, este Sujeto Obligado al ser parte de la Administración Pública Estatal, aplica las políticas públicas siguientes:
NOTA: Lo aquí publicado es la información que fue generada en el periodo de 2013 al 2018, con los Programas que fueron integrados a los Programas Públicos, de ahi que por lo que corresponde al mes de octubre de 2019 la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial como cabeza de sector de este Sujeto Obligado no ha implementado políticas públicas adicionales según lo publicado en su portal de información fundamental al mes de febrero de 2021.
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.
En ese sentido, este Sujeto Obligado informa lo siguiente:
No es aplicable el presente inciso, en virtud de que la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente no cuenta con la facultad de emitir concesiones, licencias, permisos o autorizaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interno de la propia Procuraduría y en su Decreto de creación, al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, con funciones exclusivamente operativas.
Se sugiere redirección a la página de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
AGENDA PUBLICA
Para consultar la agenda pública que corresponde a la Secretaria de Medio Ambiente, siendo ésta el primer nivel jerarquico como titular de la propia Secretaria, tendrá que accesar a la liga que se anexo en el presente inciso.
Nota: De igual manera se informa que los días hábiles en los que no haya agenda en este apartado obedece a que no hubo actividad pública, lo que especifica en cada archivo.
Respecto al segundo y hasta el cuarto nivel de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como organo desconcetrado de la Secretaría cabeza de sector, la agenda publica proyectada es la que se anexa en los siguiente archivos:
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.
En virtud de lo anterior, este Sujeto Obligado de conformidad con los artículos 24, punto 1, fracción II, 25, punto 1, fracción XVI y 29, punto 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, a continuación se publica la información relativa al lugar, día y hora de todas las reuniones o sesiones del Comité de Transparencia por ser el único órgano colegiado, junto con el orden del día y una relación detallada de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se puedan consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos veinticuatro horas posteriores a la celebración de dicha reunión o sesión:
NOTA: Todas las sesiones del Comité de Transparencia son restringidas al público por la naturaleza de los temas que se tratan en las mismas. Para la consulta de los documentos públicos que se llegaran a utilizar en alguna de las sesiones de nuestro órgano colegiado, la respectiva convocatoria señalará el sitio de internet y el lugar a donde podrá acudir para tener una copia del documento, así como los honorarios de atención para la consulta física.
Asimismo se hace del conocimiento que las actas de las sesiones aqui referidas se encuentran públicadas en este portal, específicamente en la fracción I, inciso g), mismas que se ponen a su disposición para consulta.
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.
En virtud de lo anterior, este Sujeto Obligado no cuenta con atribuciones relativas a constituir órganos colegiados vinculados con su gestión pública, sin embargo, de conformidad con los artículos 24, punto 1, fracción II, 25, punto 1, fracción XVI y 29, punto 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, unicamente cuenta como órgano constituido con el Comité de Transparencia siendo este ajeno a la gestión pública de esta autoridad y cuyas actas y resoluciones se encuentran públicadas en este portal, especificamente en la fracción I, inciso g), las cuales se ponen a su disposición para su consulta.
Nota: Las versiones estenográficas de las reuniones o sesiones de los órganos colegiados de este Sujeto Obligado resultan inexistentes debido a que no se cuenta con otro órgano colegiado vinculado con la gestión pública que realiza.
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.
En virtud de lo anterior, el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco en Materia de Recolección y Transporte de Residuos de Manejo Especial, estipula en el artículo 29 que con el fin de transparentar y propiciar la participación del sector de recolectores y transportistas de residuos de manejo especial, se conformará un Comité Consultivo el cual tendrá por objeto aportar opiniones de carácter no vinculatorio, con relación al manejo de los residuos, a efecto de que la Secretaría, tomando en consideración la opinión del Comité, determine lo conducente.
En ese sentido, el numeral 30, establece que el Comité Consultivo estará integrado por:
I. El Titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente, siendo hasta la fecha la Biologa María Magdalena Ruíz Mejía;
II. El titular de la PROEPA, quien fungirá como Secretario Técnico: Siendo entonces el Lic. Sergio Enrique Arias García;
III. El Director General de Planeación y Vinculación Ambiental de la Secretaría; y
IV. Un representante por cada una de las asociaciones legalmente constituidas del sector de recolectores y transportistas de residuos, los cuales para ser reconocidos por la Secretaría deberán notificar previamente su constitución a través del instrumento público que así lo acredite.
En este caso especifico correspondió a:
Mtro. Rolando Payan Rentería, Presidente de la Asociación de Profesionales en el Manejo de Residuos A.C., como vocal titular y;
Biol. Benito Arbayo Angulo, Presidente de la Asociación de Recolectores de Residuos y Asociados A.C., como vocal titular
Cada titular podrá designar un representante quien fungirá como suplente en caso de ausencia del titular. En el caso concreto se estableció:
Ing. Guillermo Gómez Pedrozo Michel, Director General de Protección Ambiental como suplente de la Secretario Presidente y;
Mtro. David Cabrera Hermosillo, Director General de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como suplente del Procurador Secretario Técnico.
Quedando conformado por un total de 6 seis mienbros, cabe aclarar que dicho reglamento no refiere un periodo específico de duración en el cargo ni en su conformación se señaló el periodo para el cual fueron elegidos sus miembros, toda vez que su funcionamiento se deberá de establecer a través del Reglamento Interior que regulara el funcionamiento de ese Comité.
La participación como miembro del Comité Consultivo será de carácter honorífico y, por lo tanto, no remunerado.
Además, el artículo 31, precisa que El Comité Consultivo sesionará de forma ordinaria semestralmente y, de forma extraordinaria, las veces que sea necesario.
Finalmente, el arábigo 32 refiere que el Comité Consultivo emitirá su Reglamento Interior en el que se regulará el funcionamiento interno de dicho Comité. Aclarándose en este punto que a la fecha no se ha emitido dicho Reglamento, por ende, no se a formulado una calendarización de sesiones específica.
En ese sentido y tomando en cuenta que el titular de este Sujeto Obligado funge como Secretario Técnico del Consejo Consultivo, a continuación se públican las órdenes del día y las actas de las reuniones del Consejo Consultivo que se han generado, a fin de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de los órganos y dependencias que lo integran:
1. Convocatoria con Orden del Día de 30 de Julio de 2013 para la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo en Materia de Recolección y Transporte que se efectuaría el 08 de Agosto de 2013, sin embargo, a través de los oficios PROEPA 1968/2013 y 1967/2013 se modificó la fecha de sesión para el 13 de Agosto de 2013, de ahí que se haya levantado el Acta de la Primera Sesión Ordinaria el 13 de Agosto de 2013 del Comité Consultivo en Materia de Recolección y Transporte.
2. Convocatoria con Orden del Día de 17 de Septiembre de 2013 para la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Consultivo en Materia de Recolección y Transporte que se efectuaría el 30 de Septiembre de 2013, sin embargo, según oficio PROEPA 2123/2013 fue pospuesta la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Consultivo en Materia de Recolección y Transporte que se pretendía efectuar el 30 de Septiembre de 2013.
3. Convocatoria con Orden del Día de 12 de Mayo de 2015 para la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo en Materia de Recolección y Transporte a efectuarse el 21 de Mayo de 2015 y Acta de la Primera Sesión Ordinaria de 21 de Mayo de 2015 del Comité Consultivo en Materia de Recolección y Transporte.
Se aclara que en los años 2014, último semestre del año 2015 y durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 no sesionó el Comité Consultivo en Materia de Recolección y Transporte y hasta el mes de febrero de 2021 tampoco ha sesionado, por tanto, unicamente se cuenta con las convocatorias y actas adjuntas al presente inciso.
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.
Por ende, en cuanto a los informes de este apartado, se hace del conocimiento que este Sujeto Obligado rinde sus informes de activiades de manera cuatrimestral y anual, información que se genera y se conjunta de esta manera por la Dirección de Proyectos Estratégicos e Información Ambiental, en términos de los dispuseto por los artículos 3, fracción X, 7, fracción V y 18, fracciones III y IV del Reglamento Interno de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, misma que se presenta de acuerdo a lo que a continuación se señala:
Año 2014:
Primer cuatrimestre del año 2014 que comprende los meses de enero, febrero, marzo y abril. Se adjunta archivo pdf.
Segundo cuatrimestre del año 2014 que comprende los meses de mayo, junio, julio y agosto. Se adjunta archivo pdf.
Tercer cuatrimestre del año 2014 que comprenden los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre e informe final. Se adjunta archivo pdf.
Año 2015:
Primer cuatrimestre del año 2015 que comprende los meses de enero, febrero, marzo y abril. Se adjunta archivo pdf.
Segundo cuatrimestre del año 2015 que comprende los meses de mayo, junio, julio y agosto. Se adjunta archivo pdf.
Tercer cuatrimestre del año 2015 que comprenden los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre e informe final. Se adjunta archivo pdf.
Año 2016:
Primer cuatrimestre del año 2016 que comprende los meses de enero, febrero, marzo y abril. Se adjunta archivo pdf.
Segundo cuatrimestre del año 2016 que comprende los meses de mayo, junio, julio y agosto. Se adjunta archivo pdf.
Tercer cuatrimestre del año 2016 que comprenden los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre e informe final. Se adjunta archivo pdf.
Año 2017:
Primer cuatrimestre del año 2017 que comprende los meses de enero, febrero, marzo y abril. Se adjunta archivo pdf.
Segundo cuatrimestre del año 2017 que comprende los meses de mayo, junio, julio y agosto. Se adjunta archivo pdf.
Tercer cuatrimestre del año 2017 que comprende los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Se adjunta archivo pdf.
Año 2018:
Primer cuatrimestre del año 2018 que comprende los meses de enero, febrero, marzo y abril. Se adjunta archivo pdf.
Segundo cuatrimestre del año 2018 que comprende los meses de mayo, junio, julio y agoato. Se adjunta archivo pdf.
Tercer cuatrimestre (final) del año 2018 que comprenden los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Se adjunta archivo pdf.
Año 2019:
Primer trimestre del año 2019 que comprende los mese de enero, febrero y marzo. Se adjunta archivo pdf
Segundo trimestre del año 2019 que comprende los meses de abril, mayo y junio. Se adjunta archivo pdf
Tercer trumestre del año 2019 que comprende de los mese julio, agosto y septiembre. Se adjunta archivo pdf.}
Cuarto trimestre del año 2019 que comprende los meses octubre, noviembre y diciembre. Se adjunta archivo pdf.
Nota: La información se actualiza una vez que transcurra el último mes del cuatrimestre correspondiente y el tercer informe cuatrimestral del año también se considerará como el informe final de esa anualidad.
Para el año 2019 en adelante la información se actualiza una vez que transcurra el último mes del trimestre correspondiente.
Año 2020:
Primer Trimestre del 2020, que coprende los meses enero febrero y marzo. Se adjunta archivo pdf.
Segundo Trimestre del 2020, que comprende los meses de abril, mayo y junio. Se adjunta archivo pdf.
Tercer Trimestre del 2020, que comprende los meses de julio, agosto y septiembre. Se adjunta archivo pdf.
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.
Debido a lo anterior, este Sujeto Obligado informa lo siguiente:
En el año 2009 la Comisión Estatal de Derecho Humanos Jalisco emitió el 27 de enero la Recomendación 01/2009, relativa a violaciones de los derechos humanos a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la salud, al agua, a la alimentación, al patrimonio, a la legalidad, a la seguridad social, al desarrollo sustentable, a la democracia, al trabajo, a tener una vivienda en un entorno digno, los derechos de niñas y niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, espiritual, moral y social. Se adjunta en archivo pdf con el nombre "Recomendación 01_2009 SEMADET PROEPA.
Ahora bien, considerando que dicha Recomendación incluyó diversas autroidades de los Gobiernos Municipales, Estatal y Federal, Judiciales, así como organizaciones civiles e instituciones educativas, por lo que respecta a esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, le corresponden los puntos recomendatorios Undécimo, Vigésimo Quinto y Trigésimo Cuarto, para los que ha realizado diversas acciones para su atención y en su caso justificó aquellas que debido a la carencía de atribuciones no le fue posible cumplirlas, mismas que podrá consultar en la liga denominada "Acciones que ha realizado la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente en relación a la Recomendación 01/2009".
En cuanto a los años 2010, 2011, 2012 y 2013, esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente no recibió niguna recomendación emitida por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos.
Por lo que ve al año 2014 la Comisón Estatal de Derechos Humanos Jalisco emitió el 23 de julio la Recomendación 21/2014, realtiva a violaciones al derecho a la legalidad, a la salud, al desarrollo y a los derechos ambientales de los vecinos de la colonia La Higuera. Se adjunta en archivo pdf con el nombre "Recomendación 21_2014.
Ahora bien, considerando que dicha Recomendación incluyó diversas autroidades de los Gobiernos Municipales, Estatal y Federal, así como organismos públicos, por lo que respecta a esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, le corresponden los puntos recomendatorios Primero para la integración y resolución de los procedimientos administrativos registrados con los números 439/13 y 440/13 y Segundo incrementar la vigilancia de la autoridad en la colonia La Higuera en el municipio de Zapopan, Jalisco, en los turnos matutino, vespertino y nocturno para verificar que las fábricas de ladrillo que violentan la normatividad aplicable la acepten y se sujeten a ella de forma irrestricta, para los que realizó las siguientes acciones para su atención:
De igual forma durante el año 2017 la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco emitió el 05 de abril de 2017 la Recomendación 15/2017, relativa a la inobservancia de los Criterios Ambientales para la Protección de la Atmósfera en Miravalle, la falta de cumplimiento, inspección y vigilancia del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Miravalle en materia ambiental, respecto de los municipios de Guadalajara y San Pedro Tlaquepaque, derivado de lo anterior, esta autoridad aceptó el punto Recomendatorio Único, mismo relativo a instruir al personal adscrito a la misma a efecto e realizar visitas de inspección aleatoria, en los turnos matutino, vespertino y nocturno en el polígono de alta fragilidad ambiental en la zona de Miravalle para verificar que las fábricas e industrias cumplan con la normatividad aplicable.
Finalmente, durante el presente año 2018, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco emitió el 08 de octubre de 2018, la Recomendación 43/2018, relativa a la vulneración de los derechos a la legalidad y los derechos a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los vecinos de la Delegación de Atacco, en el municipio de Tapalpa, Jalisco. Se adjunta en archivo PDF con el nombre Recomendación 43/2018.
Derivado de lo anterior, mediante el oficio PROEPA 2981/1496/2018 de 23 de octubre de 2018, esta autoridad aceptó los puntos recomendatorios Primero y Segundo relativos a realizar diversos actos de inspección y vigilancia a efecto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones en la etapa de cierre y abandono del relleno sanitario ubicado en la comunidad de Atacco , así como las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental aplicable.
Durante el año 2019 no se notificóo a este Sujeto Obligado se parte de alguna Recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Por lo que va al mes de mayo de 2020 no se ha notificado a este Sujeto Obligado como autoridad en alguna Recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos
En el presente inciso encontrará la estadistica correspondiente a las actuaciones de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente relativas a las anualidades 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y lo que va del 2020 siendo la siguiente:
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jaliscose encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental, por tanto, no tiene a su cargo la ejecución de un programa estatal.
Derivado de lo anterior, en el presente inciso encontrará las versiones públicas de las resoluciones que emite este Sujeto Obligado derivadas de los Procedimientos Jurídico Administrativos de Inspección y Vigilancia seguidos en forma de juicio y que ya causaron estado, durante el periodo que corresponde al año 2018 hasta el mes de octubre de 2019.
Nota: Las Resoluciones Administrativas publicadas en el presente inciso se encuentran en versión pública, toda vez que, lo testado se refiere a datos confidencales que se encuentran protegidos por mandato de los artículos 2, punto 1, fracción V, punto 2 inciso a), 20, 21, 21 Bis, punto 1, fracción VI y punto 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
De igual manera, se informa que este Sujeto Obligado no cuenta con atribución para emitir laudos.
Asimismo se hace del conocimiento que corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón conocer de las controversias que se susciten entre el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria de ambos, con sus servidores públicos, derivadas de las relaciones de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y 72 de la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, motivo por lo cual se pone a su disposición el vínculo del Tribunal de Arbitraje y Escalafón para consultar la información correspondiente a este inciso, de igual forma se aporta el vínculo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para cualquier otra consulta relacionada.
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.
En ese sentido, el artículo 172 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en relación con los numerales 92 y 93 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, establecen que la sociedad, entendida ésta como cualquier persona física o moral, grupo social, organización no gubernamental, sociedades y asociaciones podrán denunciar ante la Secretaría por conducto de la Procuraduría, todo hecho, acto u omisión que ocasione o pueda ocasionar desequilibrio ecológico o daños al ambiente, contraviniendo las disposiciones previstas en éstas leyes y los demás ordenamientos que regulen las materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Luego entonces, este Sujeto Obligado cuenta con la Denuncia Popular, como uno de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana a los que se puede acceder o ejercer, ya que su objetivo es ser un instrumento de participación social, a través del cual, la autoridad competente tendrá conocimiento de hechos, actos u omisiones que impliquen desequilibrios ecológicos o daños al ambiente y sean detectados por la sociedad, facultando a la Secretaría por conducto de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, para llevar a cabo las diligencias que se valoren oportunas a efecto de verificar dichas irregularidades y, en su caso, realizará los actos de inspección e imposición de medidas tendientes a corregir las mismas.
Aunado a ello, otro de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana a los que se puede acceder o ejercer en este Sujeto Obligado, es en materia de transparencia y acceso a la información en la Unidad de Transparencia, pues son los medios de interacción reglamentados entre gobernantes y gobernados.
A continuación se señalan los correos electrónicos para atención ciudadana, las redes sociales y los datos de contacto de las oficinas de atención ciudadana con domicilio y teléfono:
Lic. Sofia Liliana Espinoza Quiles
Avenida Agustín Yañez número 2343, Colonia Moderna, Guadalajara, Jalisco. Tercer Piso
Tel. 11.99.75.50 Ext. 56242
E-mail: denuncias.semadet@jalisco.gob.mx
http://semadet.jalisco.gob.mx/acerca/proepa/denuncia-popular
Titular: Lic. Rafael Guillermo Tello Gálvez
Enlace: Lic. Laura Ortiz Ceballos
Ubicación: Avenida Agustín Yáñez número 2,343, Tercer piso, colonia Moderna, en el municipio de Guadalajara, Jalisco
Tel: 11 99 75 50 ext. 56250
En caso de ser de su interes presentar una solicitud de información, puede hacerlo a través de la siguiente dirección electrónica oficial registrada ante el organo garante para esos efectos:
transparencia.proepa@gmail.com
Cuenta de contacto institucional:
transparencia.proepa@jalisco.gob.mx
Red social Twitter: @ProepaJal
Nota: “Este sujeto obligado (Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente) no cuenta con redes sociales digitales que cumplan con los parámetros establecidos en el Acuerdo General del Pleno del ITEI mediante el cual se determina como Información Fundamental para todos los Sujetos Obligados del Estado de Jalisco el Directorio de Cuentas de Redes Sociales Digitales.”
Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.
Por ende, en cuanto a la información pública ordinaria proactiva o focalizada este Sujeto Obligado considera la siguiente información que se genera y se conjunta de esta manera por la Dirección de Planeación, en términos de lo dispuesto por los artículos 12, 13, fracciones I y II y 16, fracción III del Reglamento Interno de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, misma que se presenta de acuerdo a lo que a continuación se señala:
Información Ordinaria Focalizada:
Nota: la información correspondiente al año 2019 y lo que va de 2020, referida en el párrafo anterior la podrá consultar de forma gráfica en las ligas adjuntas al presente inciso
Información Ordinaria Proactiva:
Asimismo se pone a su disposición para consulta el Aviso de Privacidad en su modalidad Integral, a través del cual este Sujeto Obligado informa al titular de estos sobre la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.
Nota: Por la naturaleza de la informaciòn tanto proactiva como focalizada se estara actualizando en los mismos periodos de los informes cuatrimestrales que efectùa este Sujeto Obligado.
Reglamento de las Condiciones Generales del Trabajo de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
Tipo de documento: Interno
Fecha de actualización: 22 de abril de 2016
Nota. El Reglamento que se presenta en este inciso es de aplicación interna, de observancia general para la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y para este Sujeto Obligado como Órgano Desconcentrado de la misma.
Asimismo se hace de su conocimiento que este Sujeto Obligado no cuenta con atribuciones para el manejo de personal, toda vez que dicha atribución corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, según lo dispuesto en los artículos 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de dicha Secretaría, aunado a ello, el personal de esta Procuraduría pertenece al Sindicato de Trabajadores de la Secretraía de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto y de manera informativa se podra visualizar en el presente inciso la información que dicha Secretaría publica, información que ya fue notificada al Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, a través del oficio PROEPA 1178/0038/2016 de 19 de abril de 2016.
Referente a la información de la presente fracción se hace de su conocimiento que este Sujeto Obligado no cuenta con atribuciones relativas al manejo de recursos económicos o financieros, por ende, no cuenta con la posibilidad de financiar ningún tipo de estudio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.
No obstante lo anterior, durante la presente administración y en conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, autoridad que cuenta con la atribución de administrar los recursos financieros de este Sujeto Obligado, y por ende de estar a cargo de todo lo relativo a la parte administrativa y financiera requerida para la realización de un estudio financiado con recursos públicos, es por lo que se pone a su disposición para consulta el estudio denominado “Servicio de consultoría para la identificación, actualización e integración de información de fuentes de contaminación puntual (descargas de aguas residuales) como base para la toma de decisiones en materia de inspección y vigilancia ambiental en el Área de Intervención Prioritaria del Río Santiago”.
La descripción del estudio es la siguiente:
Instrumento estratégico para la planeación de acciones en materia ambiental, cuyo objetivo central fue identificar las principales unidades económicas generadoras de contaminación puntual que inciden de manera negativa en la calidad del agua de los cuerpos receptores dentro del Área de Intervención Prioritaria del Río Santiago (AIP), en específico del Río Zula y Río Santiago, así como sus principales afluentes. El estudio incluye la integración de diferentes bases de datos, levantamiento en campo de información relacionada con unidades económicas que por su actividad pudieran considerarse como potenciales fuentes de contaminación, así como el muestreo y análisis de puntos de descarga de aguas residuales de distinto origen. Esta información sirvió como base para alimentar un Sistema de Información Geográfica (SIG), lo cual permitió identificar Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), denominadas así por considerarse lugares donde se concentran en mayor medida las descargas con aportes y cargas contaminantes de importancia dentro del área de estudio.
Cabe aclarar que se presenta la versión publica del citado estudio de conformidad a las determinaciones señaladas en el acta de reserva UT/01/2020 y su modificación determinada mediante el acta UT/04/2020, las cuales podra consultar en este portal en la fracción I, inciso g)
Nota: El estudio se compone de la presentación y objetivo, 8 secciones con temas especificos cada una y el anexo 1
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.
De allí que, la información financiera, patrimonial y administrativa se genera, administra y publica por la Dirección General Administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, de conformidad con el artículo 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
De igual manera, en aras de facilitar la información relativa a este inciso, se reproduce lo publicado por la Secretaría en su portal respecto al:
Los ingresos recibidos por esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial se encuentran señalados en el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el año 2019, del vínculo que se presenta en el siguiente apartado, donde podrá tener acceso a la totalidad de la información sobre ingresos recibidos de este Sujeto Obligado.
La ubicación exacta de los ingresos aplicables a este Sujeto Obligado en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio 2019, es el siguiente:
Presupuesto por Unidad Presupuestal: Volumen II, página 4.
Presupuesto por unidad responsable y programa presupuestario: Volumen II, página 14, 15 y 16.
Presupuesto por Unidad Presupuestal y Capítulo de gasto: Volumen II, página 31.
Presupuesto por Programa Presupuestario y Capítulo de Gasto: Volumen II, página 46, 47 y 59, Programa presupuestario 321 al 330, 333 y 905.
Presupuesto por Unidad Presupuestal y Objeto del Gasto: Volumen II, página 252 a la 286.
Presupuesto por Unidad Presupuestal y Objeto del Gasto, Ingresos Propios: Volumen II, páginas 613 al 617.
Presupuesto por Tema, Eje Central y Unidad Presupuestal (Sector Central), Volumen III, página 9.
Presupuesto por Tema, Eje Central y Unidad Presupuestal (Sector Paraestatal) Volumen III 12 y 13
Clasificación por Programa y Proyectos, Volumen III, página 18
Presupuesto por fuente de financiamiento: Volumen III, página 32, 33 y 48.
Se informa que el nombre y cargo del responsable de recibir, administrar y ejercer los ingresos recibidos por este Sujeto Obligado es el Titular de la Dirección Administrativa, la Mtra. Mayra Gabriela Sandoval Prado, el destino de dichos recursos los encontrará detallado en el Presupuesto de egresos 2019, en las ubicaciones anteriormente descritas.
Nota: Relativo al Presupuesto de Egresos asignado a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente:
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La información aqui contenida se encuentra actualizada al 30 del mes de junio de 2020, toda vez que por la dinamica de la información que genera, posee y administra esta Sujeto Obligado, se hce un corte de la misma cada semestre
Nota: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de conformidad con los artículos 3 punto 1, fracción I, 5 punto 1, fracción XIV, 7 punto 1, fracciones I, II, III y IX, 11 punto 1 y 2, fracción IV, 14 punto 1, 2, 3, 4 y 5, 16 punto 1, fracción XII, 55 punto 1, 56 punto 1, 58 punto 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, fracción XXXII y 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, fracción XIII y 83 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se encuentra administrativamente subordinada a la dependencia a la que auxilia jerárquicamente, esto es, a dicha Secretaría, de allí que, únicamente ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del Estado contenidas en la legislación ambiental estatal, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.
De allí que, la información financiera, patrimonial y administrativa se genera, administra y publica por la Dirección Administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, de conformidad con los artículos 34, fracción I y 36, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por tanto se sugiere consultar el portal de iformación fundamental de la misma.
NOTA: Esta Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como Sujeto obligado no cuenta con atribuciones administrativas de ningún tipo o forma, asimismo se aclara que los archivos adjuntos a este inciso corresponden a los que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial que publica al mes de diciembre de 2020.
Se ponen a su disposición las ligas y vínculos en materia de transparencia relativos a este apartado.