Se presenta el Decreto 23563/LIX/11 en donde se crea la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco y el Instituto Jalisciense del Adulto Mayor en cuyas páginas 21 a 23 se detallan los objetivos y funciones que el organismo desempeña. Se complementa con el Decreto 24852/LX/14 con la Reforma de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco, que aunque dicha reforma no afecta los objetivos y funciones, es el documento más actualizado de la mencionada Ley.
De conformidad a la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco y sus Municipios tiene las siguientes funciones: Titulo Quinto, Capítilo Uno del Instituto Jalisciense del Adulto Mayor tiene las siguientes atribuciones artículo 38.
I. Promover coordinadamente con las dependencias, organismos y entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de los adultos mayores;
II. Elaborar planes y programas relacionados con el desarrollo integral del adulto mayor en nuestro estado;
III. Definir e instrumentar una política estatal a favor del adulto mayor, que permita su incorporación al desarrollo del estado;
IV. Fomentar la voluntad política para establecer, modificar, desarrollar o hacer cumplir la base jurídica que garantice los derechos, obligaciones y valores de los adultos mayores, fundada en la dignidad humana;
V. Promover y dar seguimiento a las políticas públicas con las entidades de la administración estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias, las acciones destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y a mejorar el nivel de vida de los adultos mayores, así como sus expectativas sociales, culturales, políticas y económicas;
VI. Proponer al Ejecutivo una política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como coordinarse con los sectores social y privado para la promoción de los derechos de los adultos mayores;
VII. Promover e impulsar en los adultos mayores el acceso al empleo y al comercio e informar sobre las condiciones de trabajo apropiadas para sus condiciones particulares;
VIII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades públicas estatales y municipales, así como de los sectores social y privado, en materia de oportunidades hacia el adulto mayor, cuando así lo requieran;
IX. Fomentar la práctica de las actividades que propicien la superación física, intelectual, cultural, profesional y económica del adulto mayor;
X. Diseñar e implementar medidas de capacitación e información destinadas a los adultos mayores, con la finalidad de lograr su desarrollo pleno en las responsabilidades familiares;
XI. Realizar la investigación y llevar a cabo la incorporación necesaria para el diseño y evaluación de las políticas públicas que lleven a la integración plena de los adultos mayores en la vida política, económica, cultural y laboral del estado;
XII. Asesorar al Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias y entidades, en la formulación y programación de las políticas públicas y acciones relacionadas con el desarrollo de los adultos mayores, así como asesorar a los sectores privado y social;
XIII. Fomentar una cultura de respeto y reconocimiento al trabajo y experiencia de los adultos mayores;
XlV. Realizar estudios, investigaciones, generar estadísticas y difundir todo tipo de datos que permitan conocer el estado que guardan los adultos mayores con relación a sus derechos, la no discriminación, las oportunidades que se les brindan, con el fin de generar una conciencia favorable hacia los adultos mayores y su revaloración, y de contribuir al mejor diseño y planeación de los programas de atención a los adultos mayores;
XV. Diseñar y promover ante el sistema estatal de salud programas y acciones que den acceso a los adultos mayores a servicios integrales de atención a la salud en condiciones de calidad y prevención, tomando en cuenta las características particulares de su ciclo de vida, su condición social y ubicación geográfica, garantizando la cobertura y la calidad de la asistencia médica a todos los adultos mayores radicados en el Estado de Jalisco;
XVI.Proponer la celebración de convenios de colaboración con los organismos públicos descentralizados del Gobierno del Estado y estados de la República, para los efectos de que se exente del pago de cualquiera de los servicios que presten a los adultos mayores de sesenta años;
XVll. Promover en instituciones públicas y privadas la integración y el desarrollo de programas docentes, de investigación y extensión en geriatría y gerontología;
XVlll. Impulsar la creación de estancias diurnas, casas de retiro y demás establecimientos de asistencia y atención médica, rehabilitación, esparcimiento y recreación;
XlX. Fomentar y asesorar la construcción de espacios libres de barreras arquitectónicas y con facilidad de acceso para adultos mayores;
XX. Proporcionar orientación y apoyo técnico a los Ayuntamientos en materia de planes y programas relacionados con el envejecimiento;
XXl. Realizar acciones de prevención que induzcan a la sociedad a conocer y tomar las medidas pertinentes para acceder a un envejecimiento sano y activo;
XXll. Promover, a través de convenios, el otorgamiento de beneficios, prestaciones, descuentos, condonaciones y exenciones en el pago de tarifas por bienes y servicios públicos y privados;
XXlll. Promover el otorgamiento de premios y reconocimientos a los adultos mayores que se destaquen por su labor, trayectoria y aportaciones; y
XXlV. Difundir los contenidos, programas y servicios establecidos en la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.
*El contrato de Depositario es Por tiempo indefinido (véase documento anexo)
NOTA: todos los documentos aqui publicados no han sufrido modificacion alguna y se encuentran vigentes a Septiembre 2018.