Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
Las actas del Comité de Transparencia se encuentran ordenadas por año,
El Instituto Jalisciense de Asistencia Social, hasta el mes de Enero del año en curso no cuenta con información estadística respecto a resoluciones sobre procedimientos de protección de información confidencial, toda vez que no se han llevado procedimientos de ese tipo, por lo tanto, no existen resoluciones del ITEI respecto a estos.
Así mismo, se informa que no cuenta con Revisiones de Clasificación de Información Pública ni Revisiones Oficiosas por parte del ITEI, (articulos 104-108, 60-64) sin embargo, a continuación puede consultar la información del análisis que hizo este sujeto obligado respecto a la información pública en su poder de acuerdo con la ley, los lineamientos generales y los criterios generales de clasificación, de conformidad al artículo cuarto transitorio de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Con relacion a la Informacion Reservada, se deja la liga donde se puede consultar el índice y sus respectivas actas.
La ultima revison por parte del ITEI en lo que evaluacion se refiere se deja disposicion para ser consultada
Leyenda: “Se reciben solicitudes de información pública respecto a Instituto Jalisciense de Asistencia Social, a través del correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia ----transparencia@ijas.mx----, de manera presencial o por comparecencia en Av. Magisterio 1499-A, Col. Miraflores Guadalajara, Jalisco, México, vía telefónica a (33) 38195300, ext. 48020, por correo postal a 44260, mensajería, telégrafo, Vía fax al (33) 38195340 ext. 47983, verbalmente ante el personal habilitado que las capturará en el sistema electrónico de solicitudes siendo, Octavio Melgarejo Delgado, Titular de la Unidad de Transparencia; o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional”
También de manera electrónica en la Plataforma Nacional de Transparencia o el sistema infomex; para ello tendrá que ingresar con su usuario y contraseña y seleccionar Instituto Jalisciense de Asistencia Social, el vínculo de ambos sistemas se proporcionan a continuación además el documento que contiene las Bases de interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto número 25653/LX/15, el cual deberá considerar al momento de la presentación de la solicitud de información.
Denominación: Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS).
Domicilio: Avenida Magisterio #1499-A Col. Miraflores, Guadalajara, Jal.
Teléfonos: 38-19-53-00
Fax::38-19-53-40 Ext: 47983
Dirección electrónica: http://www.ijas.mx
Correo electrónico: ijas@ijas.mx
Horario de la Unidad de Transparencia: 9:00 a 15:00 hrs.
Somos un Organismo Público Descentralizado
Responsable: Jefe de Recursos Humanos y de Sistemas de Información,
En el Directorio del IJAS, se encuentran publicados los datos de localizacion de todos los servidores públicos hasta CUARTO NIVEL,siendo para este Sujeto Obligado el puesto de COORDINADOR el cuarto nivel.
Incluyendo los Servidores Públicos que manejan o aplican recursos y brindan atención al público de nivel menor.
Se hace de su conocimiento que los servidores públicos que no cuentan con línea directa podrán ser localizados a través de su extensión.
Se hace de su conocimiento que en el Reglamento Interno del Instituto Jalisciense de Asistencia Social, podrá ver las funciones, atribuciones.
Los servidores públicos que no cuentan con correo electronico institucional, es debido a que sus funciones no lo requieren.
Este Sujeto Obligado no cuenta con información estadística respecto a resoluciones sobre procedimientos de protección de información confidencial, toda vez que no se han llevado procedimientos de ese tipo, por lo tanto, no existen resoluciones del ITEI respecto a estos.
Hasta el momento no se ha tramitado ante el IJAS solicitudes de protección de datos.
Estimado usuario, se deja a su disposición el acta que contiene los datos de el/los expediente(s) clasificado(s) como reservado(s), en donde se puede consultar el/las área(s) responsable(s) de la información y el tema:
- NOTA: asi mismo, para su conocimiento se deja el enlace donde podrá consultar el Registro Estatal de Sistemas de Informacion Confidencial, dentro de dicho portal en criterio de busqueda se debe seleccionar a la dependencia, en este caso "Instituto Jalisciense de Asistencia Social"
La estadística de solicitudes de información pública atendidas puede consultarse en los archivos anexos o bien para consulta histórica a través del Sistema en línea SIRES, en donde deberá elegir de la fila superior el "Periodo de Consulta", posteriormente tendrá que elegir el “intervalo de tiempo respecto al que desea realizar la consulta”, después, de la opción "Grupo de Sujetos Obligados" seleccionar Poder Ejecutivo, y del "Sub-Grupo de Sujetos Obligados" seleccionar la opción del Organismo Público Descentralizado que desee. Finalmente click en el botón “Buscar”.
Nota importante
A partir del mes de abril del 2014 las estadísticas de las solicitudes de información podrán ser consultadas en el SIRES.
El IJAS, esta en espera de la Publicación de los Lineamientos Estatales sobre el sistema de búsqueda electrónico.
En caso de necesitar asesoria sobre como buscar la informacion ponemos asu disposiscion el tel 38195300 ext. 48020
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
Tipo documento: Las Constituciones Políticas Federal y Estatal.
La fecha de publicación de la Constitución Federal se encuentra al inicio del documento.
Así mismo, los Artículos aplicables al IJAS .
1, 2, 3, 4, 6, 8, 16, 25 y 26.
La fecha de publicación de la Constitución Estatal se encuentra al final del documento.
Así mismo los Artículos aplicables al IJAS.
1, 2, 3, 4, 7, 9, 14, 15, 36, 46, 49 y 50.
En virtud de que conforme al artículo 54 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, el IJAS es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de asistencia social que le son confiados; de acuerdo al artículo 55 del mismo ordenamiento que establece sus funciones y atribuciones, para este sujeto obligado NO EXISTE ningún Tratado y/o Convención Internacional que regule funciones, atribuciones y existencia del IJAS.
En este apartado se podrán consultar los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por México, que se relacionan con la materia de asistencia social, por ser la naturaleza de este Sujeto Obligado.
Tipo documento: Los Reglamentos Federales y Estatales.
Los reglamentos federales y estatales que regulan las acciones de IJAS.
No aplican los reglamentos municipales que apliquen a las atribuciones y existencia de estes Sujeto Obligado, por lo que solo se publican los siguientes reglamentos.
Los decretos, acuerdos y demás normas jurídicas generales, son aplicables en su totalidad a este Sujeto obligado.
Así mismo cabe hacer mención que las fechas de publicacion y actualizacion se encuentran publicadas dentro de los decretos y acuerdos.
Cabe señalar que hasta el momento el Instituto no cuenta con criterios y reglas de operación para publicar.
Nota: Todos los documentos presentes son los que se encuentran vigentes para este sujeto obligado al 31 de Diciembre de 2018.
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
Nombre del Programa
Plan Nacional de Desarrollo.
Tipo de Plan
Nacional.
Vigencia
2013-2018
Responsable de su Ejecución:
Lic. Juan Carlos Anguiano Orozco
Director General del IJAS.
Contacto: Av. Magisterio 1499-A Col. Miraflores, Guadalajara, Jal.
Teléfono 01(33) 38195300 Ext. 47965.
Fax 01(33)38195340 Ext. 47983.
Se hace de su conocimineto que el Instituto Jalisciense de Asistencia Social no participa en Programas Federales, sin embargo ha participado en convocatorias de la Administración de la Beneficencia Publica Federal a traves de los convenios que pobra consultar en la fraccion VI inciso f) de este apartado.
Asi mismo le compartimos la liga en la que podra consultar los Programas Federales que brinda la Secretaria de Desarrollo Social, asi como la de la Administración de la Beneficencia Publica Federal.
Nombre del Programa
Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033
Tipo de Programa
Estatal de Desarrollo.
Responsable de su Ejecución:
Lic. Juan Carlos Anguiano Orozco
Director General del IJAS.
Contacto: Av. Magisterio 1499-A Col. Miraflores, Guadalajara, Jal.
Teléfono 01(33) 38195300 Ext. 47965.
Fax 01(33)38195340 Ext. 47983.
transparencia@ijas.mx
Tipo de Programa
Estatal (SERVICIOS ASISTENCIALES)
Vigencia
Permanente
Responsable de su Ejecución:
Lic. Juan Carlos Anguiano Orozco
Director General del IJAS.
Contacto: Av. Magisterio 1499-A Col. Miraflores, Guadalajara, Jal.
Teléfono 01(33) 38195300 Ext. 47965.
Fax 01(33)38195340 Ext. 47983.
transparencia@ijas.mx
No se cuenta con programas regionales por parte de este Sujeto Obligado, en virtud de que el Poder Ejecutivo tiene Planes aplicables a cada Region los cuales sustituyen la información de la planeación regional de este Inciso.
Apartado aplicable, Desarrollo Social
Responsable de su Ejecución:
Lic. Juan Carlos Anguiano Orozco
Director General del IJAS.
Contacto: Av. Magisterio 1499-A Col. Miraflores, Guadalajara, Jal.
Teléfono 01(33) 38195300 Ext. 47965.
Fax 01(33)38195340 Ext. 47983.
transparencia@ijas.mx
En la ley de planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, se establece que la planeación para el desarrollo del estado, estará orientada por el principio de regionalización como una estratégia encausada al desarrollo equilibrado de las regiones. En ese sentido, los Planes para el Desarrollo Regional son los instrumentos de planeación en los que se establecen las prioridades que serán atendidas en cada una de las regiones del Estado de Jalisco.
Plan Estatal de Desarrollo, es un documento que expresa los matices de las regiones que mediante foros y consultas de percepción ciudadana son publicadas.
Dentro del apartado territorial del PED, se establecen los programas más relevantes y áreas de oportunidad de las 12 regiones de Jalisco. Información que podrá encontrar dentro de cada documento (Región)
Nombre del Programa
Sistemas de Evaluación de la Planeación del Desarrollo Estatal.
Objetivo
Con la evaluación, se busca instrumentar las tareas necesarias para lograr la detección oportuna de aspectos susceptibles de mejora tanto en la planeación como en la ejecución de las acciones, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
SEPAF/SUBSEPLAN realiza los exámenes del Poder Ejecutivo, con base en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
a) Nombre del Plan/ Programa: Sistemas de Evaluación de la Planeación del desarrollo estatal.
b) Tipo de Plan/Programa: Evaluación
c) Objetivo: Con la evaluación, se busca instrumentar las tareas necesarias para lograr la detección oportuna de aspectos susceptibles de mejora, tanto en las acciones, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
d) Vigencia: 2013-2018
Responsable de su Ejecución:
Lic. Juan Carlos Anguiano Orozco
Director General del IJAS.
Contacto: Av. Magisterio 1499-A Col. Miraflores, Guadalajara, Jal.
Teléfono 01(33) 38195300 Ext. 47965.
Fax 01(33)38195340 Ext. 47983.
transparencia@ijas.mx
NOTA: Este Sujeto Obligado, Instituto Jalisciense de Asistencia Social, no ha realizado ENCUESTAS ni EVALUACIONES financiados con recursos publicos.
Responsable de su Ejecución:
Lic. Juan Carlos Anguiano Orozco
Director General del IJAS.
Contacto: Av. Magisterio 1499-A Col. Miraflores, Guadalajara, Jal.
Teléfono 01(33) 38195300 Ext. 47965.
Fax 01(33)38195340 Ext. 47983.
transparencia@ijas.mx
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
El IJAS cuenta con una versión preliminar del Plan Institucional de Asistencia Social, mismo que se encuentra en proceso de definición.
Además se presenta el apartado del Plan General del Poder Ejecutivo aplicable al IJAS.
Apartado: 2.2.8 Asistencia social páginas 65-69
Propuesta de difusión (liga electrónica para consultar la versión preliminar difundido en Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas:
Los Programas Operativos Anuales del Sujeto Obligado
"La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presentada queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el próximo ejercicio (2015) se presentará por el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, así como un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas durante el año en curso."
Responsable de su Ejecución:
Lic. Juan Carlos Anguiano Orozco
Director General del IJAS.
Contacto: Av. Magisterio 1499-A Col. Miraflores, Guadalajara, Jal.
Teléfono 01(33) 38195300 Ext. 47965.
Fax 01(33)38195340 Ext. 47983.
A continuación se muestra el acceso al seguimiento de indicadores reportados por el IJAS en el MIDE, en el que se muestran de manera específica la información de cada uno de ellos.
1.Ingresar la siguiente dirección: https://seplan.app.jalisco.gob.mx/mide/panelCiudadano/inicio
El Manual de Compactación de Vehículos se encuentra vigente.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
En virtud de que, conforme el artículo 54 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, El Instituto Jalisciense de Asistencia Social, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto, promover, coordinar, apoyar y supervisar los servicios asistenciales que realicen las personas e instituciones dedicadas a la asistencia social, a pasar de que conforme con el articulo 56 Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco el patrimonio del instituto podrá ser integrado por Los subsidios, subvenciones, aportaciones bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de los Gobiernos federal, hasta el día de hoy de 2018 no ha recibido recursos federales.
Dentro del Presupuesto de Egresos para el Estado de Jalisco, encontrará los programas o proyectos a los que se destina el recurso correspondiente a cada año, para este Sujeto Obligado
- Presupuesto de Egresos del Estado 2018
- Lo encontrará en el Volúmen II páginas 310 y 311
- Presupuesto de Egresos del Estado 2017
- Lo encontrará en el Volúmen II páginas 314 y 315
Presupuesto de Egresos del Estado 2016
Lo encontrará en el Volumen II página 62
Presupuesto de Egresos del Estado 2015
Lo encontrará en el Volumen III página 128
Presupuesto de Egresos del Estado 2014
Lo encontrará en el Volumen III página 114
Presupuesto de Egresos del Estado 2013
Lo encontrará en el Volumen III página 214
Presupuesto de Egresos del Estado 2012
Lo encontrará en el Volumen III paginas 170
Presupuesto de Egresos del Estado 2011
No hubo presupuesto aportado, por lo tanto queda vigente el 2010. Lo encontrará en el Volumen III página 48
El Instituto Jalisciense de Asistencia Social no presenta deuda pública. Conforme al artículo 54 del Código de Asistencia social del Estado de Jalisco, el IJAS El Instituto Jalisciense de Asistencia Social, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto, promover, coordinar, apoyar y supervisar los servicios asistenciales que realicen las personas e instituciones dedicadas a la asistencia social.
Derivado de lo anterior se le informa que actualmente este Instituto no ha recibido ingresos extraordinarios.
Se publica el presupuesto de egresos autorizado por la Junta de Gobierno para el 2018 y de los últimos tres años, desagregando capítulos y partídas de origen de los recursos así como los montos destinados. Demanera adicional se publica el historico del presupuesto de egresos de este sujeto obligado (2007 a 2014).
El IJAS no cuenta con Clasificador por Objeto del Gasto propio. El Clasificador por Objeto del Gasto que aquí se publica corresponde al del Gobierno del Estado de Jalisco, el cual es aplicable para los Organismos de la Administración Pública Descentralizada del Estado de Jalisco.
Dentro de las Matrices de Indicadores para Resultados, encontrará los programas o proyectos a los que se destina el recurso correspondiente a cada año, para este Sujeto Obligado.
Nota: para una mayor accesibilidad se han generado los documentos específicos del presupuesto de egresos de este sujeto obligado, de los años 2007 a 2018, los cuales podra descargar
Conforme al artículo 54 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, El Instituto Jalisciense de Asistencia Social, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto, promover, coordinar, apoyar y supervisar los servicios asistenciales que realicen las personas e instituciones dedicadas a la asistencia social. Aunque este instituto cuenta con personalidad juridica y patrimonio propio no ha lanzado ninguna convocatoria a concursos para ocupar cargos publicos, por lo que tampoco se cuenta con resultados de los mismos.
Se hace de sus conocimineto que las atribiciones y funciones de cada Unidad Administrativa del Instituto Jalisciense de Asistencia Social lo podra consultar en su Reglamento Interno, el reglamento vigente es el del 2017.
El organigrama del 2017 es el vigente para lo que va del año 2019
Cabe hacer mencion que de acuerdo con la informacón del area de Recursos Humanos de este descentralizado el personal adscrito al IJAS no cuenta con ningun tipo de comisiones de pago y de ninguna indoles, ni con ningun tipo de pago por dietas.
Así mismo, se hace de su conocimiento que al día de hoy ningun trabajador se encuentra en año sabático.
Se informa que desde el año 2014 al día 31 de diciembre de 2019 ningun Servidor Publico del Instituto se encuentra con Licencia.
De acuerdo a las facultades y obligaciones conferidas en la Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco en los artículos 54 y 55 y el Reglamento Interno de IJAS, éste Sujeto Obligado no genera listados de jubilados y pensionados.
Al respecto la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, en sus Artículos 2, 148 y 149 establece el objeto, atribuciones y funciones de dicho instituto. Por lo tanto dicho ente garantiza las prestaciones y servicios a sus afiliados, pensionados, beneficiarios y derecho habientes.
Ahora bien a manera de información se proporciona la siguiente dirección electrónica de dicho Instituto, donde se podrá consultar todos y cada uno de los pensionados por año de servicio, edad avanzada, invalidez y derechohabientes (beneficiarios de los pensionados fallecidos).
A continuación se presentan los estados financieros del IJAS de conformidad con los LINEAMIENTOS Generales en Materia de Publicación y Actualización de Información Fundamental que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
"La publicación de la información contenida en el inciso i) deberá apegarse a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán generar, de forma periódica, en la medida que corresponda, los estados y la información financiera"
"La información en comento, deberá publicarse al menos, TRIMESTRALMENTE a más tardar treinta días después del cierre del período que corresponda."
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, TRIMESTRALMENTE en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
A partir de la publicación de dichos lineamientos (10 de junio de 2014) y las guías para llenado de formato para la presentación de los estados financieros organizados de manera contable, presupuestal y prográmatica el 6 de octubre de 2014, se emiten y publican de conformidad con el lineamiento mencionado.
Nota.- no existen formatos por parte de la CONAC para indicadores de resultados, pasivos contingentes, flujo de fondos ni para los programas y proyectos de inversión.
Este Sujeto Obligado no presupuesta gastos de comunicación social para las partidas 3611 y 2691, de los años 2016, 2017 y 2018.
Cabe hacer mencion que este sujeto obligado no cuenta con contratos por honorarios o asimilables a salario en los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y lo que va del año 2019.
El area de Tesorería Y Finanzas de este Descentralizado hace del conocimiento de los usuarios que durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 no se han realizados gastos por asesoría.
Actas, Minutas o Acuerdo de Aprobación
Dicha información podrá ser consultada dentro del apartado del articulo 8, fracción VI en el inciso j), en la sección relativa a la Comisión Asistencial y en las actas de la Junta de Gobierno a partir de abril de 2016.
A continuacion se presenta el listado de las personas juridicas y personas físicas a quienes se les asigna o permite el uso de recurso público.
Nota: Cabe señalar que este Instituto Jalisciense de Asistencia Social, no tiene facultades para permitir a personas físicas o jurídicas realizar actos de autoridad de conformidad con el artículo 54 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, que a la letra dice:
"El Instituto Jalisciense de Asistencia Social, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto, promover, coordinar, apoyar y supervisar los servicios asistenciales que realicen las personas e instituciones dedicadas a la asistencia social privada."
La obligación de publicar el listado de personas físicas y jurídicas que reciben recursos públicos o por cualquier motivo realizan actos de autoridad, empezó con la reforma del 10 de noviembre de 2015, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, que entro en vigor el 20 de diciembre de 2015. Derivado de lo anterior se publica la información de 2016 en cuanto el uso de recursos públicos de las personas físicas o jurídicas que les asigna o permite su uso este sujeto sujeto obligado.
Cuenta pública: el informe que los organismos públicos a que se refiere el artículo 1 de esta ley, rinden sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos o activos y pasivos estatales y municipales, durante un ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados;
La Auditoría Externa de la Contraloría del Estado del 2016 aún no ha remitido observaciones a este Sujeto Obligado ya que se encuentra en esa étapa.
Las Auditorías Externas practicadas por Auditores Privados, emiten un informe que es el equivalente a las actas de inicio y de cierre. (Dictamen del IMSS y de los estados financieros)
La cuenta pública para el año 2018 aún no se ha generado, se genera al final del ejercicio en curso.
La información del nombre comercial y las páginas de Internet, no es información que se solicita para integrar el padrón de proveedores.
Este Sujeto Obligado no debe contratar servicios por su cuenta en relación de la Obra pública, se solicita el apoyo a la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, con base en la planeación del desarrollo general, sectorial y los especiales de obra pública, los entes públicos pueden realizarlos con procedimientos a través de convenios. Con Fundamento de la Ley de Obra Pública del Estado Artículos 17, 18, 24 y 37La información concerniente a esta fracción se lleva a cabo a través de adjudicaciones directas de conformidad a la Ley Adquisiciones y Enajenación del Gobierno del Estado y su Reglamento, así como las Políticas y Lineamientos para las adquisiciones y enajenaciones de este Sujeto Obligado.
Por lo que NO se llevan a cabo adjudicaciones directas en materia de obra pública y proyectos de inversión, en los años 2014, 2015, 2016 2017 y 2018.
La información de adjudicaciones directas se publica de conformidad con los "LINEAMIENTOS Generales en Materia de Publicación y Actualización de Información Fundamental que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios", que a la letra dice:
En relación a las adjudicaciones directas señaladas en el inciso o) deberá publicarse:
a) Tipo de bien o servicio adquirido;
b) Nombre y razón social del proveedor;
c) Monto de la erogación; y
d) Fecha de la erogación.
Nota: Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios por adjudicación directa, podrán efectuarse cuando:
Se haya declarado desierta una o varias partidas en dos o más ocasiones y no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes otorgada por la autoridad competente en México, así como aquellos con derechos protegidos de propiedad intelectual, previa justificación por parte de quien lo solicite (articulo 73, fraccion I de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratacion de Servicios del Estado de Jaliscoy sus Municipios). En los años 2017 y 2018 NO se han realizado adjudicaciones directas mayores a 12,500 en los cuáles se tenga que declarar desierta las convocatoras.
Este Sujeto Obligado no debe contratar servicios por su cuenta en relación de la Obra pública, se solicita el apoyo a la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, con base en la planeación del desarrollo general, sectorial y los especiales de obra pública, los entes públicos pueden realizarlos con procedimientos a través de convenios. Con Fundamento de la Ley de Obra Pública del Estado Artículos 17, 18, 24 y 37 La información concerniente a esta fracción se lleva a cabo a través de concursos por invitación y licitaciones de conformidad a la Ley Adquisiciones y Enajenación del Gobierno del Estado y su Reglamento, así como las Políticas y Lineamientos para las adquisiciones y enajenaciones de este Sujeto Obligado.
Por lo que NO se llevan a cabo adjudicaciones directas en materia de obra pública y proyectos de inversión.
La información concerniente a esta fracción se lleva a cabo a través de licitaciones de conformidad a la Ley Adquisiciones y Enajenación del Gobierno del Estado y su Reglamento, así como las Políticas y Lineamientos para las adquisiciones y enajenaciones del Instituto Jalisciense de Asistencia Social.
Cabe señalar que en el año 2015 no se llevaron a cabo concursos y en lo que va del 2018 no se han llevado compras de 12,501 a 200,000 mil pesos (con reglas de operación sin concurrencia de comité)
Cabe mencionar que del 01 al 24 de enero del 2017 nos regimos bajo la Ley de Adquisiciones, enajenaciones del Estado de Jalisco, y a partir del 25 de enero del 2017 entro en vigor la Ley de Compras, Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, en donde ya no existen procesos: Por invitación, ni por Concurso, por tal motivo solamente los procesos que se enmarcan en el nuevo ordenamiento legal son:
· FONDO REVOLVENTE.
· ADJUDICACIÓN DIRECTA.
· LICITACIÓN PÚBICA
Así mismo, los procesos enmarcados de FONDO REVOLVENTE, no se han llevado acabo en los meses de enero, febrero, marzo abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018.
NOTA: En el año 2014 los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre no hubo licitación.
En el año 2015 los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre no hubo licitación.
En el año 2016 los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre no hubo licitación.
En el año 2017 los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre no hubo licitación.
En el año 2018 en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre no hubo licitación.
Los lineamientos Técnicos Generales que regulan la aplicación y actualización de esta infomación, establece que la publicación de esta información aplica para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Servicio de Administración Tributaria) SAT en el Poder Ejecutivo Federal, mientras que en las entidades federativas la obligación recae en las respectivas Secretarías de Finanzas.
En el ámbito federal, el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, dispone que el Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Por su parte, en el ámbito estatal, el artículo 81 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, establece que la solicitud de condonación de multas, que no tendrá el carácter de recurso, sólo podrá hacerse valer cuando las resoluciones que las impongan, sean definitivas; es decir no existe otro numeral en dicho ordenamiento que expresamente contemple la condonación de créditos fiscales sino únicamente de multas.
Por lo tanto, tratándose de condonaciones de créditos fiscales, no resulta aplicable para la publicación del Instituto Jalisciense de Asistencia Social, ya que únicamente se aplica la condonación para multas; obligados a publicar únicamente la información de cancelación de créditos, conforme a lo dispuesto por el numeral 82 y demás relativos del Código Fiscal del Estado de Jalisco.
Este Instituto no cuenta con vehículo RECIBIDOS en comodato o arrendados.
En cuanto a bienes muebles este Organo Asistencial NO arrenda ni tiene en comodato.
A continuación se anexan archivos de los Comodatos ENTREGADOS por parte de este Instituto:
En el Instituto Jalisciense de Asistencia Social no se han realizado gastos por concepto de representacion.
Nota Agenda.- Se hace de su conocimiento que la agenda diaria es llevada a cabo por cada Director y cada Jefe de este Instituto, la cual la suben desde una cuenta y clave que se les proporicono por el área de Sistemas y se refleja en el directorio de la pagina oficial www.ijas.mx
Nota.- en los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre no se han generado gastos de comunicación social.
Asi mismo no se generaron gastos de viajes oficiales y viaticos en el mes de noviembre y diciembre de 2018.
Cabe hacer mención que la información presentada en este apartado es generada por el area de Tesorería y Finanzas de éste descentralizado.
Esta Sujeto obligado no cuenta con concesiones.
Las licencias y permisos estan en trámite tal cuál lo señala el documento que se anexa.
Los avisos de fucionamiento de responsable sanitario (autorizaciones), se utiliza para dar de alta, baja o modificar. En 2015, 2016, 2017 y lo que va de 2018 no han sufrido cambios ni se han dado de baja por lo que se encuentran vigentes.
FUNDAMENTO RELATIVO A LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES, RESPECTO DEL USO DE LOS INMUEBLES (DEPENDENCIAS DIRECTAS)
En términos del artículo 54 y 55 fracción I, II y III y demás aplicables del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco este Organismo Público Descentralizado no requiere de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones para realizar llevar a cabo su Objeto Asistencial y Funciones atribuidas, toda vez que se encuentran encomendadas por mandato de ley acorde a lo que establecen los artículos 5, 6 fracción V, 22 fracción XII en relación a los diversos 49 y 52, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y demás relativos y aplicables de la Constitución del Estado de Jalisco.
El ijas No se encuentra bajo este supuesto en virtud de que, conforme el artículo 54 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, El Instituto Jalisciense de Asistencia Social, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto, promover, coordinar, apoyar y supervisar los servicios asistenciales que realicen las personas e instituciones dedicadas a la asistencia social, y entre sus funciones establecidas en el artículo 55 del mismo ordenamiento, no se encuentra la relativa a realizar expropiaciones por causa de utilidad pública. Por lo que el IJAS no posee decretos ni expedientes relativos a expropiaciones que realice por causa de utilidad pública.
Cabe señalar que en el mes de diciembre del año 2016 no se generaron polizas de cheque.
El Instituto Jalisciense de Asistencia Social no presenta deuda pública. Conforme al artículo 54 del Código de Asistencia social del Estado de Jalisco, el IJAS El Instituto Jalisciense de Asistencia Social, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto, promover, coordinar, apoyar y supervisar los servicios asistenciales que realicen las personas e instituciones dedicadas a la asistencia social;
En ese sentido le corresponde al Poder Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de la Deuda pública del Estado de Jalisco y sus municipios, la cual refiere son autoridades en materia de deuda pública dentro de sus respectivas competencias:
I. El Congreso del Estado;
II. El titular del Poder Ejecutivo del Estado; y
III. Los Ayuntamientos.
Este Sujeto Obligado únicamente cuenta con un Fideicomiso denominado "Premio IJAS", los Fideicomisos Ciudad IJAS y Gruas, estan finiquitados.
La cuenta bancaria número 4047143334 de HSBC perteneciente a la Unidad de Asistencial para Indigentes (UAPI) fue cancelada el 05 de junio del año 2017.
La cuenta bancaria número 4047245428 de HSBC perteneciente al Subsidio Estatal fue cancelada el 05 de junio del año 2017.
De conformidad a lo manifestado por el área de Tesorería y Finanzas de este Descentralizado, los Estados Financieros del Fideicomiso del Premio IJAS se encuentran reportados dentro de los Estados Financiero del Instituto. Así mismo se hace constar que el IJAS no lleva a cabo inversiones sobre los recursos del Fideicomiso. (Constancias al final de este apartado).
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate; cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a: (vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc.), y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
En los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 no se han presentado procedimientos de responsabilidad administrativa.
VI. La información sobre la gestión pública.
De conformidad con los artículo 54 y 55 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto, promover, coordinar, apoyar y supervisar los servicios asistenciales que realicen las personas e instituciones dedicadas a la asistencia social, por lo que este sujeto obligado NO PRESTA SERVICIOS PÚBLICOS, sin embargo se pone a disposición el catalogo de tramites y servicios que presta este sujeto obligado.
Este Instituto no realiza obra pública; en virtud de que, conforme el artículo54 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, El Instituto Jalisciense de Asistencia Social, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto, promover, coordinar, apoyar y supervisar los servicios asistenciales que realicen las personas e instituciones dedicadas a la asistencia social, tampoco forma parte de las funciones de este Instituto lo anterior de conformidad con el artículo 55 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco. El Sujeto obligado que conforme a sus atribuciones cuenta con dicha información es la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública.
De conformidad con los artículo 54 y 55 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto, promover, coordinar, apoyar y supervisar los servicios asistenciales que realicen las personas e instituciones dedicadas a la asistencia social, por lo que este sujeto obligado no cuenta con programas sociales.
Cabe señalar que este Organismo descentralzado maneja proyectos Asistenciales que se ven reflejadas en acciones sociales, según la clasificación que hace la LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE JALISCO.
"Artículo 16.La Política Estatal de Desarrollo Social comprende los programas, acciones, directrices, líneas de acción y convenios que establezca bajo los criterios de integralidad y transversalidad el Gobierno del Estado por medio de la Secretaría, encaminados a impulsar el desarrollo social en el Estado"
Dichas Acciones Sociales se publican como información proactiva en la fracción IX.
Bajo el principio de maxima publicidad, El Instituto Jalisciense de Asisitencia Social pone a su alcance la liga donde encontrará los Programas Sociales que maneja el Gobierno Estado de Jalisco. Dichos Programas no son ofertados por nuestro descentralizado.
Los programas sectoriales con instrumentos que abordan una temática socialmente relevante y determinada, que vincula el funcionamiento de diversas instituciones públicas, sociales y privadas. Estos programas se encuentran alineados estratégicamente con el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033.
Ver archivo "Participación en Programas Sectoriales PED"
A continuación se presentan las estrategias de cada una de las dimensiones a los planes de desarrollo.
Los Contratos y Convenios Publicados son los documentos que ha generado este Instituto, por lo tanto no cuenta con demas instrumentos juridicos.
Los contratos de Enero de 2019 se encuentran bajo proceso.
Es importante aclarar que el IJAS solo tiene la facultad de otorgar Autorizaciones a las Instituciones de Asistencia Social Privada, por lo que no otorga concesiones, licencias y permisos de conformidad con el artículo 55 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
Para solicitar Anuencia deberá el notario enviar oficio al Instituto, el Secretarío y Procuradur Jurídico emitirá la anuencia para la constitución y registro público, si es que cumple con los requisitos legales contenidos en el Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco (por lo que este trámite no tiene formato).
El Dictámen se emite una vez que fue valorada el Acta Constitutiva jurídicamente y manifestando que cumple con los requisitos legales contenidos en el Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, (por lo que este trámite no tiene formato).
Posteriormente canalizada dicha acta al área de Trabajo Social, se les hará la verificación de que se lleva a cabo el objeto de la AC, y quienes la pasarán a Junta de Gobierno para su Reconocimiento.
A partir del 01 de junio del año 2017 la agenda publica podrá ser consultada en la liga del directorio institucional en los datos de cada servidor publico, en la parte donde se señala la agenda.
Del 6 de Diciembre de 2018 y hasta el 31 de Enero de 2019 sera publicada en este insciso la agenda de cada uno de los funcionarios de hasta cuarto nivel.
La agenda pública se publica conforme a los lineamientos Generales en Materia de Publicación y Actualización de Información Fundamental que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
"La publicación de la información aludida en el inciso h), se publicará mínimo los eventos, trabajos o actividades públicas que organicen o en las que participen los servidores públicos del sujeto obligado y DESDE EL TITULAR, HASTA EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO o sus equivalentes, la información se actualizará mensualmente y permanecerá publicada durante el año que transcurra."
La naturaleza de las reuniones es de libre acceso. Para verificar el lugar y horario de las sesiones, favor de consultar el Orden de Día y las Minutas de los Órganos Colegiados.
Es importante resaltar que en algunas reuniones o sesiones, no es posible el acceso al público en general, ya que por medidas de seguridad es restringido el acceso. (Ejemplo: Casa Jalisco) No obstante, se publican los asuntos tratados así como la orden del día de dicha reunión.
Por lo anterior, en esta fracción VI inciso i), le presentamos para CONSULTA PÚBLICA los documentos relativos a cada sesión o reunión.
Cuando la sesión publique en la Orden del día, dará el lugar y la fecha para consultar en su su caso.
Cabe mencionar que en relacion a la Comisión de Vigilancia, sesionó únicamente el 21 de enero del año 2015 de manera independiente, ya que por dispocision de la Junta de Gobierno la Comión de Vigilancia Trabajaria de manera coordinada con el personal operativo del Instituto y expondria sus asuntos en el pleno de la Junta de Gobierno, mismo que se acordó en la la Junta de Gobierno del 25 de Febrero del 2016, en el Acuerdo 34.
Asi mismo, se informa que a partir de Marzo del año 2016 los temas relacionados a las Comisiones de Administracion y Vigilacia, Asistenencial y Premio IJAS se presentan de manera directa en sesion de Junta de Gobierno de cada mes, es decir sesionan de manera conjunta.
Se informa que a partir de Marzo del año 2016 los temas relacionados a las Comisiones de Administracion y Vigilacia, Asistenencial y Premio IJAS se presentan de manera directa en sesion de Junta de Gobierno de cada mes, es decir sesionan de manera conjunta.
El Instituto Jalisciense de Asistencia Social no tiene reconocido oficialmente ningún consejo ciudadano de conformidad con el artículo 54 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, el IJAS es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto, promover, coordinar, apoyar y supervisar los servicios asistenciales que realicen las personas e instituciones dedicadas a la asistencia social, por lo que no le es aplicable y no cuenta con ningún consejo ciudadano este sujeto obligado.
Durante el año 2018 los informes se disgregaron por areas, en este momento nos encontramos en el proceso de recopilacion de la informacion para publicar el informe anual 2018
En ese sentido, hasta el momento no ha recibido recomendación de algún Órgano garante de los derechos humanos. Sin embargo, a manera informativa se hace del conocimiento las direcciones electrónicas en donde se podrán encontrar algunas recomendaciones emitidas por los Organos Públicos del Estado Mexicano y Organismos Internacionales garantes de los Derechos Humanos.
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO
RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
Este sujeto obligado del mes de enero de 2014 al mes de enero de 2019, no ha generado estadísticas, en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
El Instituto Jalisciense de Asistencia Social no cuenta con atribuciones para emitir laudos o resoluciones ya que no es una autoridad judicial.
De conformidad con los artículo 54 y 55 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto, promover, coordinar, apoyar y supervisar los servicios asistenciales que realicen las personas e instituciones dedicadas a la asistencia social.
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
De conformidad con el artículo 8 fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estados e Jalisco y sus Municipios, relativa a los Mecanismos e Instrumentos de participación ciudadana.
El ciudadano puede participar con el instituto a través de sus redes sociales en:
Facebook en la siguiente página de internet www.facebook.com/ijas.jalisco,
Twitter en la páginawww.twitter.com/IJASJalisco y
El correo electrónico ijas.comunicaciónsocial@gmail.com
Así mismo en las oficinas generales del Instituto ubicadas en la Av. Magisterio, Col. Miraflores, Guadalajara, Jalisco, México Código Postal 44260, o bien mediante el número telefónico 01(33) 38195300 ext. 48020 Fax 01 (33) 38195340 ext.47983 en un horario de atención de 9:00 hrs. a 15:00 hrs.
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
De conformidad con los artículo 54 y 55 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto, promover, coordinar, apoyar y supervisar los servicios asistenciales que realicen las personas e instituciones dedicadas a la asistencia social, por lo que este sujeto obligado publica en este inciso información de intéres público de sus actividades sustantivas.
Cabe señalar que este Organismo descentralzado maneja proyectos Asistenciales que se ven reflejadas en acciones sociales, según la clasificación que hace la LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE JALISCO.
"Artículo 16.La Política Estatal de Desarrollo Social comprende los programas, acciones, directrices, líneas de acción y convenios que establezca bajo los criterios de integralidad y transversalidad el Gobierno del Estado por medio de la Secretaría, encaminados a impulsar el desarrollo social en el Estado"
Por lo anterior expuesto dejamos los datos de los beneficiarios de las acciones sociales el cual podrá consultar en el padrón único de beneficiarios http://padronunico.jalisco.gob.mx/ dando click en personas beneficiadas y buscar por dependecia, seleccionando Instituto Jalisciense de Asistencia Social, por último seleccionar el programa que desee consultar.
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
El Contrato Colectivo de IJAS 2018 es el que se encuentra vigente, mismo que regula las condiciones generales de trabajo del personal Sindicalizado.
Los demás archivos son historicos y se ponen a disposición.
La relación laboral entre el IJAS y el personal de confianza no se regula bajo contratos ni convenios, se regula mediante la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, de conformidad con el artículo 88 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
De conformidad con los artículo 54 y 55 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto, promover, coordinar, apoyar y supervisar los servicios asistenciales que realicen las personas e instituciones dedicadas a la asistencia social, por lo que este sujeto obligado no cuenta con estudios financiados con recursos públicos.
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
Los ingresos del Instituto Jalisciense de Asistencia Social así como sus avances pueden ser consultados en los estados financieros (en específico en el estado de actividades), siendo el responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos el Licenciado Jorge Alberto Méndez Salcedo Jefe de Tesorería y Finanzas conforme lo señala el artículo 58 bis de la Ley del Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco.
El destino de los ingresos se ve reflejado en el estado de actividades, el cual con pleno apego se basa en los respectivos presupuestos de ingresos y egresos autorizados por la Junta de Gobierno de éste descentralizado.
Nota: Los estados financieros del IJAS son publicados de conformidad con los LINEAMIENTOS Generales en Materia de Publicación y Actualización de Información Fundamental que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
"La publicación de la información contenida en el inciso i) deberá apegarse a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán generar, de forma periódica, en la medida que corresponda, los estados y la información financiera" "La información en comento, deberá publicarse al menos, TRIMESTRALMENTE a más tardar treinta días después del cierre del período que corresponda."
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, TRIMESTRALMENTE en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
A partir de la publicación de dichos lineamientos (10 de junio de 2014) y las guías para llenado de formato para la presentación de los estados financieros organizados de manera contable, presupuestal y prográmatica el 6 de octubre de 2014, se emiten y publican de conformidad con el lineamiento mencionado.
En el presupuesto de ingresos y egresos se encuentran los ingresos recibidos por cualquier consepto. En la columna de concepto encontrará el destino de uso de cada uno de dichos recursos.
Cabe precisar que El Instituto Jalisciense de Asistencia Social no presenta ingresos extraordinarios. Conforme al artículo 54 del Código de Asistencia social del Estado de Jalisco, el IJASL El Instituto Jalisciense de Asistencia Social, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto, promover, coordinar, apoyar y supervisar los servicios asistenciales que realicen las personas e instituciones dedicadas a la asistencia social.
Ambos documentos pueden ser consultados en las siguientes ligas:
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
En el presente documento podra consultar el inventario del CENTRO UNICO DE RETENCIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTOS DEL IJAS
Además la guía de archivo documental.
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
El Instituto Jalisciense de Asistencia Social, reporta que NO custodia, genera, ni resguarda la información relativa a la Ejecución de Gasto Público con Recursos Federales, esto de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, ya que en mencionado numeral no contempla esta función.
Como información complementaria, se publica de manera informativa la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Nota:
Se hace mencion de que Esta Dependencia, no recibe directamente recursos federales ya que como es parte del Poder Ejecutivo le corresponde recibir presupuesto del Estado.
La cuenta pública para el año 2018 aún no se ha generado, se genera al final del ejercicio en curso.
Artículo 10. Información fundamental - Poder Ejecutivo
Artículo 34
La información referente a ésta fracción no la genera éste Instituto