En este apartado se podrán consultar los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por México, que se relacionan con la materia de asistencia social, por ser la naturaleza de este Sujeto Obligado.
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Nombre |
Publicación en DOF |
Página |
Párrafo |
13/01/1949 |
4 |
Art. 29 a).- Todos los seres humanos, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo, credo o condición social, tienen el derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica |
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09/10/1946 |
8 |
Art. 55 c).- El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades |
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
12/05/1981 |
2 |
Art. 2 Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Art. 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto |
12/03/2001 |
3 |
Art. 3 numeral 1 Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa |
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18/11/1994 |
1 |
Art. 4 Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación. |
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25/01/1991 |
11 |
Art. 27 numeral 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. |
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Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes |
14/01/1991 |
2 |
Art. 3 numeral 1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos |
Si así se desea, como información de interés general, se podrán consultar los demás tratados, convenciones y disposiciones internacionales suscritos por México en el siguiente link: Tratados y Convenios Internacionales