Este sujeto obligado tiene el carácter de órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo del Estado, con autonomía técnica y de gestión, subordinado a la Secretaría de Desarrollo e Integración Social, asimismo en los articulos 39,40, 41 y 42 de la ley Organica del Poder Ejecutivodel Estado de Jalisco y su decreto de creación DIGELAG 004/2015 y nuestro Reglamento Interno no tiene atribuciones reacudatorias.
Artículo 4º.El Instituto en los ámbitos de su competencia, tiene por objeto:
I. Promover y coordinar la prestación de servicios del Gobierno Estatal a la población migrante y, en aquéllos del orden federal, colaborar con las secretarías y entidades correspondientes de acuerdo a los convenios que para tal efecto se celebren;
II. Fomentar una nueva visión de los jaliscienses en el extranjero, que incluya el aprovechamiento de sus talentos, capacidades y experiencias para el desarrollo de esta entidad Federativa, desde una perspectiva de desarrollo social, equidad de género y derechos humanos;
III. Promover el respeto a los derechos de los migrantes, de conformidad con lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de Migración y por los instrumentos internacionales en la materia de los que México sea parte;
IV. Impulsar mecanismos de participación de los jaliscienses en el extranjero en los asuntos políticos, económicos y sociales de todos los órdenes de gobierno en Jalisco;
V. Apoyar la reinserción en la vida local de los jaliscienses en el extranjero que retornen al Estado;
VI. Contribuir al fortalecimiento de los vínculos de los jaliscienses en el extranjero con sus lugares de origen;
VII. Promover la identidad, cultura y tradiciones de Jalisco en los lugares donde residen los jaliscienses en el extranjero;
VIII. Alentar el desarrollo de políticas municipales dirigidas a atender las necesidades de los jaliscienses en el extranjero y sus comunidades de origen;
IX. Apoyar las acciones que las dependencias y entidades del Gobierno del Estado impulsen en el extranjero, dirigidas a la promoción de los intereses de Jalisco; y
X. Los demás que le confiera este Decreto y otras disposiciones aplicables
Artículo 5º.Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tiene, además de las establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes atribuciones:
I. Promover la suscripción de acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, locales, estatales, nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos que involucren o beneficien a los jaliscienses en el extranjero.
II. Impulsar el fortalecimiento de las políticas públicas de la Administración Política Estatal dirigidas a la población migrante;
III. Fungir como enlace del Gobierno del Estado ante las instancias municipales, otros órdenes de gobierno y de la sociedad civil en materia de migración;
IV. Participar en la formulación y ejecución del programa sectorial correspondiente, mediante la presentación de propuestas en relación con sus funciones y objetivos, así como de mecanismos de consulta pública, investigación, generación de estadísticas, Concertación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de dicho programa.
V. Proponer el apartado correspondiente a migración respecto del programa institucional, sujetándose a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente;
VI. Recibir y canalizar propuestas, solicitudes, sugerencias e inquietudes de los jaliscienses en el extranjero, así como de instrucciones y de expertos en la materia de migración, a los organismos públicos, privados y sociales que correspondan;
VII. Promover la suscripción de convenios de colaboración, concertación y coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, de otras secretarías y entidades del Gobierno del Estado y los municipios, así como con organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, organismos internacionales, instituciones y empresas de los sectores sociales y privado, para desarrollar las siguientes acciones de apoyo a migrantes que transiten por el Estado de Jalisco en situación de vulnerabilidad:
a) Para la prevención, persecución y combate de los delitos de los que son víctimas los migrantes en tránsito y atención a aquéllos que son víctimas de delito.
b) Coadyuvar con las acciones humanitarias, de asistencia o de protección a los migrantes en tránsito que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas; y
c) Brindar atención hospitalaria de urgencia y traslado en ambulancia a migrantes en tránsito con problemas graves de salud física y mental; y
VIII. Las demás que este Decreto u otras disposiciones legales le confieran, así como las que le deleguen el Titular del Ejecutivo o el Secretario de Desarrollo e Integración Social.
De igual manera, la Secretaria de Desarrollo e Integracion Social, no tiene atribuciones reacudatorias tal y como lo señala el articulo 22 de la ley Organica del Poder Ejecutivodel Estado de Jalisco, los ingresos con que cuenta son presupuestados por el Congreso del Estado de Jalisco y Ministrados a este sujeto Obligado por la Secretaria de Planeacion, Admnistracion y Finazas por los años 2013,2014,2015 y lo que va de 2016.
este sujeto no atribuciones tiene atribuciones recaudatorias, tal y como lo señala el articulo 22 de la Ley Organica del Poder ejecutivo del Estado de Jalisco.
Artículo 22. La Secretaría de Desarrollo e Integración Social tiene las siguientes atribuciones:
I.Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de desarrollo social establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;
II.Diseñar y ejecutar el Programa de Desarrollo Social y Humano del Estado;
III.Diseñar, aplicar, y evaluar la política de desarrollo social y humano del Estado, en coordinación con la Federación y los municipios;
IV.Coordinar y supervisar los programas sociales federales aplicados en el Estado, de acuerdo con los convenios suscritos;
V.Administrar y coordinar la información en materia asistencial y de desarrollo social y humano, remitiendo los datos, documentos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas del Poder Ejecutivo del Estado;
VI.Administrar y coordinar el Sistema de Asistencia Social del Estado;
VII.Coordinar y supervisar a las instituciones de asistencia pública y de beneficencia pública;
VIII.Asesorar a las instituciones de asistencia pública y de beneficencia pública y privada;
IX.Diseñar y ejecutar programas que impulsen el desarrollo humano y la asistencia social en el Estado;
X.Determinar los criterios generales para la participación de los usuarios de los servicios de asistencia social pública;
XI.Vigilar el cumplimiento de la normativa y el desempeño de las instituciones de asistencia social y beneficencia tanto pública, como privada;
XII.Promover, apoyar y gestionar la prestación de servicios profesionales de asistencia social;
XIII. Promover, apoyar y gestionar la participación privada en la promoción y prestación de los servicios de asistencia social;
XIV. Promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas sociales de desarrollo;
XV. Promover, apoyar y gestionar la creación de centros comunitarios de asistencia social, en coordinación con los municipios;
XVI. Promover, apoyar y gestionar la cultura del desarrollo humano integral, la resolución alternativa de conflictos y la cooperación y participación ciudadana;
XVII. Promover, apoyar, gestionar, coordinar y realizar estudios, investigaciones y actividades formativas sobre el desarrollo humano e integración social;
XVIII. Promover, apoyar y gestionar la capacitación de quienes participan en la asistencia social;
XIX. Promover, apoyar y gestionar el acceso a una vivienda digna;
XX. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, así como con la Secretaría de Desarrollo Rural en la implementación de programas especiales de desarrollo territorial sustentable en regiones prioritarias;
Artículo 8.Además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y el artículo 9° del Decreto de creación, la persona que funja como titular de la Dirección General ejercerá las siguientes:
I. Representar al Instituto ante las diversas entidades e instancias locales, nacionales e internacionales;
II. Proponer a la Secretaría las normas, políticas, programas, instrumentos y proyectos en las materias competencia del Instituto;
III. Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto;
IV. Suscribir los documentos e instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto;
V. Elaborar propuestas en relación con las funciones y objetivos del Instituto para la formulación y ejecución de los planes y programas correspondientes; así como de los mecanismos de consulta pública, investigación, generación de estadísticas, concertación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los mismos de conformidad con la normatividad vigente;
VI. Elaborar los planes y programas de trabajo del Instituto;
VII. Promover y proponer acciones a favor de los migrantes;
VIII. Establecer y difundir los mecanismos para recibir y canalizar propuestas, solicitudes, sugerencias e inquietudes de los jaliscienses en el extranjero y en la entidad, así como de instituciones y de expertos en la materia de migración, a los organismos públicos, privados y sociales que correspondan;
IX. Expedir copias certificadas en los términos de la normatividad vigente, de los documentos que obran en los archivos del Instituto;
X. Tramitar y resolver los procedimientos en materia de información pública y protección de datos personales que sean competencia del Instituto de conformidad con la legislación aplicable; y
Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables y las que le confiera la persona que funja como titular de la Secretaría.
Responsable Directo de la Administración de los recursos de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social, dependencia a la cual nos encontramos subordinados:
L.C.P. EZEQUIEL ROMERO VILLARREAL
Director General Administrativo
DOMICILIO: Av. Circunvalación Jorge Álvarez del Castillo # 1078, Col. Mezquitán Country, Guadalajara.
CORREO ELECTRÓNICO: ezequiel.romero@jalisco.gob.mx
TEL: 30 30 12 13 Ext. 51231 Linea Directa: 3030-1231
La informacion relacionada con el destino de los Ingresos la Puede consultar tambien en la Página Denominada Gobierno en Línea.