Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
En archivos adjuntos econtrará las actas de las sesiones celebradas por el Comité de Clasificación de Información Pública de la Comisión Estatal Indígena, comité que funcionó bajo ese nombre hasta el 10 de Noviembre de 2015, fecha en que fue públicada la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. (archivo histórico).
Con el objetivo cumplir con la reformada a ley de transparencia, encontrará tambien las actas del ahora Comité de Transparencia de la Comision Estatal Indigena, ingresando al link que se encuentra en la parte inferior.
La Comisión Estatal Indígena, no cuenta con información estadística respecto a resoluciones sobre procedimientos de protección de información confidencial, toda vez que no se han llevado procedimientos de ese tipo, por lo tanto, no existen resoluciones del ITEI respecto a estos.
Así mismo, se informa que no cuenta con Revisiones de Clasificación de Información Pública, Procedimientos de Protección de datos (Antes Revisiones Oficiosas) ni Información Reservada, sin embargo, a continuación puede consultar la información del análisis que hizo este sujeto obligado respecto a la información pública en su poder de acuerdo con la ley, los lineamientos generales y los criterios generales de clasificación, de conformidad al artículo cuarto transitorio de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
La dirección electrónica donde se reciben solicitudes de acceso a la información pública y/o acceso al ejercicio de sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición (ARCO), respecto a la Comisión Estatal Indígena de Jalisco (CEI) es el siguiente:
Correo electrónico: transparenciacei@gmail.com (oficial y activo de la Unidad de Transparencia).
Asimismo se informa:
"A la ciudanía interesada, se reciben solicitudes de acceso a la información pública y/o de derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición (ARCO), de la Comisión Estatal Indígena de Jalisco (CEI) , a través de correo electrónico, en las instalaciones de esta Comisión, vía telefónica, por correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente ante el personal habilitado que las capturará en el sistema electrónico de solicitudes; o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional".
Además se informa, que la Comisión Estatal Indígena de Jalisco (CEI), estaba incluida y habilidatada en el Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Jalisco denominado INFOMEX Jalisco, administrado por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI) del cual dejamos el enlace para su ingreso. Sin embargo a partir del 13 de septiembre del 2021, inició operaciones el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI 2.0) de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Po lo tanto, la cuidadanía deberán presentar sus solicitudes registrándose con usuario y contraseña en el nuevo Sistema.
COMISIÓN ESTATAL INDÍGENA
Domicilio:
Jesús García No. 720, Col. El Santuario, C.P. 44200, Guadalajara, Jalisco. México.
Teléfonos:
(33) 16.53.89.39, (33) 16.53.89.40 Y (33) 16.53.89.41
Fax: Sin fax
Horario de atención: 09:00 - 17:00 hrs.
Dirección web: http://cei.jalisco.gob.mx/
Redes Sociales:
Facebok: Comisión Estatal Indígena.
TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL INDÍGENA.
Isaura Matilde García Hernández.
Directora General.
Correo electrónico: isaura.garcia@jalisco.gob.mx
COORDINACIONES DE REGIÓN.
ZONA NORTE.
Domicilio: UNIRSE Colotlán, a 1km de la Carretera Colotlán-Guadalajara.
Teléfonos: 01(499) 92 1470 Extensión 01 499 992 6029
Fax: Sin fax.
Horario de atención: 09:00 - 17:00 hrs.
Dirección electrónica:http://cei.jalisco.gob.mx/
Correo electrónico: isaura.garcia@jalisco.gob.mx
Domicilio: Conocido, Telcruz, Cuautitlán de García Barragán
Teléfonos: 312.123.56.48
Fax: Sin fax.
Horario de atención: 09:00 - 17:00 hrs.
Dirección electrónica:http://cei.jalisco.gob.mx/
Correo electrónico: isaura.garcia@jalisco.gob.mx
DIRECCIÓN GENERAL
Nombre: Isaura Matilde García Hernández
Cargo:Directora General
Nivel del puesto:1
Fecha de alta en el cargo: 6 de Diciembre de 2018
Correo: isaura.garcia@jalisco.gob.mx
Teléfono: 01 (33) 16 53 89 39, 01 (33) 16 53 89 40 Y 01 (33) 16 53 89 41
Extensión: Sin extensión
Fax: Sin fax
SECRETARIA DE DIRECCION GENERAL
Nombre: Cristina Garcia Mijares
Cargo: Secretaria de Direccion General
Nivel del puesto:2
Fecha de alta en el cargo:1 de Agosto de 2007
Correo: cristina.garcia@jalisco.gob.mx
Telefono: 01 (33) 16 53 89 39, 01 (33) 16 53 89 40 Y 01 (33) 16 53 89 41
Extension: Sin extensión
Fax: 01 (33) 3030 98
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Nombre: Eustolia del Carmen Gonzalez Granados
Cargo: Jefa Administrativa de Asuntos Indígenas
Nivel del puesto:1
Fecha de alta en el cargo:1 de Agosto de 2007
Correo: carmen.gonzalez@jalisco.gob.mx
Telefono: 01 (33) 16 53 89 39, 01 (33) 16 53 89 40 Y 01 (33) 16 53 89 41
Extension: Sin extensión
Fax: 01 (33) 3030 9804
Nombre: Elvia Esthela Guzmán Campos
Cargo: Administrativa Especializada
Nivel del puesto:2
Fecha de alta en el cargo:1 de Diciembre de 2011
Correo: elvia_gcei@hotmail.com (la cuenta de correo oficial se encuentra inhabilitada)
Teléfono: 01 (33) 16 53 89 39, 01 (33) 16 53 89 40 Y 01 (33) 16 53 89 41
Extensión: Sin extensión
Fax: Sin fax
Nombre: Nicolás Vázquez Chocoteco
Cargo: Chofer Especializado
Nivel del puesto:3
Fecha de alta en el cargo:1 de Septiembre de 2007
Correo: Sin Correo Electronico
Teléfono: 01 (33) 16 53 89 39, 01 (33) 16 53 89 40 Y 01 (33) 16 53 89 41
Extensión: Sin extensión
Fax: Sin fax
COORDINACIONES
Nombre: Nombre: Roberto López López
Cargo: Coordinador Regional Zona Norte
Nivel del puesto:1
Fecha de alta en el cargo:1 de Septiembre de 2007
Correo: robertolopez.lopez@jalisco.gob.mx
Teléfono: 01 49 99 92 14 70, Extensión: 51939
Extension: Sin extensión
Fax: Sin fax
Nombre: Ma. Concepción Bautista Valdez
Cargo: Promotora Regional Indígena Zona Norte
Nivel del puesto:1
Fecha de alta en el cargo:1 de Octubre de 2007
Correo: concepcion.bautista@jalisco.gob.mx
Teléfono: 01 49 99 92 14 70, Extensión: 51939
Extension: Sin extensión
Fax: Sin fax
Nombre: Vacante
Cargo: Coordinador Regional de la Cosa Sur
Nivel del puesto:
Fecha de alta en el cargo:
Correo:
Teléfono: 01 314 35 7276
Extensión: Sin extensión
Fax: Sin fax
Nombre: Gilberto Rivera Martinez
Cargo: Coordinadora de Cultura Indígena y Educación
Nivel del puesto:3
Fecha de alta en el cargo:1 de Septiembre de 2007
Correo: gilberto.rivera@jalisco.gob.mx
Teléfono: 01 (33) 16 53 89 39, 01 (33) 16 53 89 40 Y 01 (33) 16 53 89 41
Extensión: Sin extensión
Fax: Sin fax
Nombre: Damaris Elizabeth Santana Luis Juan
Cargo: Coordinadora Juridica de Asuntos Indigenas
Nivel del puesto:2
Fecha de alta en el cargo:1 de Agosto de 2007
Correo: damaris.santana@jalisco.gob.mx
Telefono: 01 (33) 16 53 89 39, 01 (33) 16 53 89 40 Y 01 (33) 16 53 89 41
Extension: Sin extensión
Fax: 01 (33) 3030 98
PROMOTORA DE INDIGENAS URBANOS
Nombre: Dolores Esteban Vicente
Cargo: Promotora Regional de Indígenas Urbanos
Nivel del puesto:4
Fecha de alta en el cargo:20 de Julio de 2015
Correo: dolores.esteban@jalisco.gob.mx
Teléfono: 01 (33) 16 53 89 39, 01 (33) 16 53 89 40 Y 01 (33) 16 53 89 41
Extensión: Sin extensión
Fax: Sin fax
Los servidores públicos de este sujeto obligado dejan a disposición el domicilio oficial para recibir correspondencia el ubicado en la calle Jesús García No. 720, Col. El Santuario, Guadalajara, Jalisco, C.p. 44200.
Así mismo, en el enlace podrá consultar el Directorio (de acuerdo al organigrama oficial) que se encuentra en la página oficial de este sujeto obligado. Cabe aclarar que algunos de los puestos se encuentran sin Titular por lo que se inserto una leyenda que dice "No Habilitado", dejándolo de esta manera con el fin de no generar confusión con otro tipo de leyendas como "Vacante" o "Titular por Asignar", ya que a la fecha no se cuenta con suficiencia Presupuestal para llevar a cabo Contrataciones. Así mismo se publica la información conforme a la ley en la Materia, por lo que el curriculum del Chofer Especializado NO se encuentra a dispocisión al no ser su nombramiento de nivel de Jefatura.
Instructivo de Ingreso:
Presidente:
Isaura Matilde García Hernández.
Telefono: 01 (33) 16 53 89 39, 01 (33) 16 53 89 40 y 01 (33) 16 53 89 41
Extension: Sin extensión
Fax: Sin fax
Correo electrónico: isaura.garcia@jalisco.gob.mx
Secretaria y encargada del Comité de Trasparencia:
Felipa Reyes Jiménez
Telefono: 01 (33) 16 53 89 39, 01 (33) 16 53 89 40 y 01 (33) 16 53 89 41
Extension: Sin extensión
Fax: Sin fax
Correo electrónico: felipa.reyes@red.jalisco.gob.mx
Integrante del Comité:
Celina Vázquez Martínez
Telefono: 01 (33) 16 53 89 39, 01 (33) 16 53 89 40 y 01 (33) 16 53 89 41
Extension: Sin extensión
Fax: Sin fax
Correo electrónico: celina.vazquez@jalisco.gob.mx
Se adjunta para su consulta Acta de Instalación del Comite de Transparencia de la Comisión Estatal Indígena.
UNIDAD DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN ESTATAL INDÍGENA JALISCO (CEI)
Titular: Lic. Damaris Elizabeth Santana Luis Juan
Coordinadora Jurídica de Asuntos Indígenas.
Domicilio: Jesús García No. 720, Col. El Santuario, C.P. 44200, Guadalajara, Jalisco. México.
Telefono: 33.16.53.89.39 Extension: Sin extensión
Fax: No se cuenta con número de FAX.
Correo electrónico: transparenciacei@gmail.com (oficial y activo de la Unidad de Transparencia).
Horario de atención: Lunes a Viernes de las 9:00 a las 15:00 horas
"Asimismo, se informa:
"A la ciudanía interesada, se reciben solicitudes de acceso a la información pública y/o de derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición (ARCO), de la Comisión Estatal Indígena de Jalisco (CEI) , a través de correo electrónico, en las instalaciones de esta Comisión, vía telefónica, por correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente ante el personal habilitado que las capturará en el sistema electrónico de solicitudes; o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional".
Además, se informa, que la Comisión Estatal Indígena de Jalisco (CEI), estaba incluida y habilitada en el Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Jalisco denominado INFOMEX Jalisco, administrado por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI) del cual dejamos el enlace para su ingreso. Sin embargo, a partir del 13 de septiembre del 2021, inició operaciones el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI 2.0) de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Po lo tanto, la ciudadanía deberá presentar sus solicitudes registrándose con usuario y contraseña en el nuevo Sistema.
La Comisión Estatal Indígena, hasta el momento no cuenta con información considerada como reservada, toda la información es pública, por lo que no existe expedientes clasificados como reservados, tal como se muestra en las actas del Comite de Transparencia.
El Comité de Trasparencia de este sujeto obligado tiene dentro de sus atribuciones establecer un índice de la información clasificada como reservada de acuerdo a la fracción XII, del artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, sin embargo al no existir información considerada como reservada no existe hasta el momento (Febrero 2018) “Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema”.
La Comisión Estatal Indígena, le invita a consultar SIRES, el sistema de consulta en línea de reportes de solicitudes de información pública y las solicitudes de protección de información confidencial que cada sujeto obligado reporta al Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI).
Para acceder a la estadística solo necesita ingresar al enlace que se encuentra en la parte inferior de la siguiente manera.
Instructivo de Ingreso:
1. Seleccionar el reporte a consultar (Solicitud de Información o Solicitud de Protección de Información Confidencial)
2. Seleccionar periodo de consulta en el caso de Solicitudes de Información, en las Solicitudes de Protección Confidencial dar click directamente
3. Seleccionar el intervalo de tiempo a consultar: (mes y año)
4. Seleccionar en la categoría por grupo de sujetos obligados: 5. Poder Ejecutivo.
5. Seleccionar en la categoría por subgrupos de sujetos obligados: 5.3 Organismos Públicos Descentralizados.
6. Seleccionar en el penúltimo recuadro: 5.3.008 Comisión Estatal Indígena (CEI)
7. Dar click en el campo buscar
8. A continuación se desplegará la información
Sobre las estadísticas de vistitas al sistema de consulta electrónica, esta Comisión está haciendo las gestiones necesarias con las áreas correspondientes para cumplir con este punto en especifico, por lo que está en proceso de Actualización.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
Todas las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Jalisco son derecho positivo y forman parte del orden jurídico nacional, por lo que resultan aplicables a esta Comisión, sin embargo por requerirse las disposiciones específicas se señalan de manera enunciativa y no limitativa las disposiciones utilizadas con mayor frecuencia por la Comisión Estatal Indígena y que regulan su existencia, atribuciones y funcionamiento.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Los artículos de la Carta Magna aplicables a la Comisión Estatal Indígena son el 2°, 6°, 8°, 27, 16, 115 y 134.
- Fecha de aprobación: 31 de enero 1917.
- Fecha de publicación: 5 de febrero de 1917 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Vigencia: 1° de mayo de 1917.
- Fecha de última reforma: 28 - mayo - 2021
- Tipo de documento: Constitución.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO.
Los artículos de la Constitución del Estado aplicables a la Comisión Estatal Indígena son el 4°, 9° y 15.
- Fecha de aprobación: 8 de julio de 1917.
- Fecha de publicación: 21, 25 y 28 de julio y 1° de agosto de 1917 en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
- Vigencia: 2 de agosto de 1917.
- Fecha de última reforma: 14 - diciembre - 2021
- Tipo de documento: Constitución.
Todos los tratados y convenciones internacionales sucritas por México, son derecho positivo y forman parte del órden jurídico nacional, por lo que podrían resultar aplicables a la Comisión Estatal Indígena sin que regulen directamente su existencia, atribuciones o funcionamiento, por lo que a continuación se incluyen de manera enunciativa y no limitativa algunos tratados y convenciones, que por la materia que regulan, serían sujetos a ser aplicables.
- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
- Fecha de aprobación por la Cámara de Senadores: 18 de diciembre de 1980.
- Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 7 de mayo de 1981 .
- Tipo Documento: Pacto Internacional.
- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
- Fecha de aprobación por la Cámara de Senadores: 18 de diciembre de 1980.
- Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 7 de mayo de 1981 .
- Tipo Documento: Pacto Internacional.
- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
- Fecha de aprobación por la Cámara de Senadores: 18 de diciembre de 1980.
- Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 7 de mayo de 1981 .
- Tipo Documento: Convención Internacional.
- DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES.
- Fecha de aprobación por la Cámara de Senadores: 11 de julio 1990.
- Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 24 de enero de 1991.
- Tipo Documento: Convención Internacional.
- CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.
- Fecha de aprobación por la Cámara de Senadores: 6 de diciembre de 1973.
- Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 13 de junio de 1975.
- Tipo de documento: Convención internacional.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE.
- Fecha de aprobación por la Cámara de Senadores: 20 de mayo 1993.
- Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 25 de octubre de 1993.
- Tipo de documento: Convenio internacional.
- CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES.
- Fecha de aprobación: 27 de abril de 2006.
- Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 26 de febrehro de 2007.
- Tipo de documento: Convención internacional.
En este apartado incluimos de manera enunciativa y no limitativa, leyes federales y estatales que auque si bien no todas regulan directamente la existencia, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Estatal Indígena si resultan aplicables para el cumplimiento de sus funciones.
LEYES FEDERALES:
- LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.
Todos los artículos son aplicables.
- Fecha de Publicación: 11 de junio de 2003, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Vigencia: 12 de junio de 2003.
- Fecha de última reforma: 22 - noviembre - 2021.
- Tipo: Ley Federal.
- LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Todos los artículos son aplicables.
- Fecha de Publicación: 13 de marzo de 2003, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Vigencia: 14 de marzo de 2003.
- Fecha de última reforma: 17 - enero - 2022.
- Tipo: Ley General.
- LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
Todos los artículos son aplicables.
- Fecha de Publicación: 31 de diciembre de 2008, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Vigencia: 01 de enero de 2009.
- Fecha de última reforma: 30 - enero - 2018.
- Tipo: Ley General.
- LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
Todos los artículos son aplicables.
- Fecha de Publicación: 18 de julio de 2016, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Vigencia: 19 de julio de 2016.
- Fecha de última reforma: 22 - noviembre - 2021.
- Tipo: Ley General.
- LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Todos los artículos son aplicables.
- Fecha de Publicación: 4 de mayo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Vigencia: 05 de mayo de 2015.
- Fecha de última reforma: 20 - mayo - 2021
- Tipo: Ley General.
- LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS.
Todos los artículos son aplicables.
- Fecha de Publicación: 26 de enero de 2017, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Vigencia: 28 de enero de 2017.
- Fecha de última reforma: sin reforma.
- Tipo: Ley General.
- LEY GENERAL DE ARCHIVOS.
Todos los artículos son aplicables.
- Fecha de Publicación: 15 de junio de 2018, en el Dario Oficial de la Federación (DOF).
- Vigencia: 15 de junio de 2019.
- Fecha de última reforma: sin reforma.
- Tipo: Ley General.
LEYES ESTATALES:
- LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
Arts. aplicables para Organismos Públicos Descentralizados: Título III, Capítulo II, Sección Primera, artículos 69-80.
- Fecha de Publicación: 5 de diciembre de 2018, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
- Vigencia: 06 de diciembre de 2018.
- Fecha de última reforma: 31 - diciembre - 2021.
- Tipo: Ley Estatal.
- LEY ESTATAL PARA PROMOVER LA IGUALDAD, PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE JALISCO.
Todos los artículos son aplicables.
- Fecha de Publicación: 17 de diciembre de 2015, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
- Vigencia: 18 de diciembre de 2015.
- Fecha de última reforma: 06 - julio - 2021.
- Tipo: Ley Estatal.
- LEY SOBRE LOS DERECHOS Y EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE JALISCO.
Todos los artículos son aplicables.
- Fecha de publicación: 11 de enero de 2007, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
- Vigencia: 11 de abril del 2007.
- Fecha de última reforma: 19 - octubre - 2019.
- Tipo: Ley Estatal.
- LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Todos los artículos son aplicables.
- Fecha de Publicación: 7 de abril de 1984, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
- Vigencia: 16 de junio de 1984.
- Fecha de última reforma: 06 - noviembre - 2021.
- Tipo: Ley Estatal.
- LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE JALISCO.
Todos los artículos son aplicables.
- Fecha de Publicación: 26 de septiembre de 2017, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
- Vigencia: 27 de septiembre de 2017.
- Fecha de última reforma: 16 - diciembre - 2021.
- Tipo: Ley Estatal.
- LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Todos los artículos son aplicables.
- Fecha de Publicación: 27 de octubre de 2016, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
- Vigencia: 25 de enero de 2017.
- Fecha de última reforma: 09 - septiembre - 2021.
- Tipo: Ley Estatal.
- LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Todos los artículos son aplicables.
- Fecha de Publicación: 22 de noviembre de 2014, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
- Vigencia: 1 de enero de 2015.
- Fecha de última reforma: 02 - octubre - 2021.
- Tipo: Ley Estatal.
- LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Todos los artículos son aplicables.
- Fecha de Publicación: 8 de agosto de 2013, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
- Vigencia: 9 de agosto de 2013.
- Fecha de última reforma: 09 - septiembre - 2021.
- Tipo: Ley Estatal.
- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Todos los artículos son aplicables.
- Fecha de Publicación: 26 de julio de 2017. en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
- Vigencia: 26 de julio de 2017.
- Fecha de última reforma: 15- mayo - 2021.
- Tipo: Ley Estatal.
- LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Todos los artículos son aplicables.
- Fecha de Publicación: 19 de noviembre de 2019. en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
- Vigencia: 20 de noviembre de 2019.
- Fecha de última reforma: 05 - mayo - 2021.
- Tipo: Ley Estatal.
- LEY DE ENTREGA DE RECEPCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Todos los artículos son aplicables.
- Fecha de Publicación: 13 de octubre de 2012, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
- Vigencia: 1 de julio de 2013.
- Fecha de última reforma: 21 - abril - 2020.
- Tipo: Ley Estatal.
En cuanto a reglamentos federales:
A la Comisión Estatal Indígena (CEI), no le aplican reglamentos federales que regulen su existencia, así como atribuciones y funciones.
En cuanto a los reglamentos estatales:
La Comisión Estatal Indígena (CEI), sujeto obligado, le aplica concretamente el Reglamento de la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, para la Incorporación de Comunidades y Localidades al Padrón de Comunidades y Localidades Indígenas de Jalisco, además del Reglamento Interno de la Comisión Estatal Indígena, así como los descritos a continuación que le resultan aplicables para el cumplimiento de sus funciones:
- REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE LOS DERECHOS Y EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDAES INDÍGENAS DEL ESTADO DE JALISCO PARA LA INCORPORACIÓN DE COMUNIDADES Y LOCALIDADES AL PADRÓN DE COMUNIDADES Y LOCALIDADES INDÍGENAS DE JALISCO.
Todos los artículos son aplicables.
Fecha de publicación: 25 de diciembre de 2014, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
Vigencia: 26 de diciembre de 2014.
Fecha de última reforma: Sin reformas.
Tipo: Reglamento Estatal.
- REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL INDÍGENA DEL ESTADO DE JALISCO.
Todos los artículos son aplicables.
Fecha de aprobación: 2 de agosto de 2007.
Vigencia: 3 de agosto de 2007.
Fecha de última reforma: 24 de marzo 2010.
Tipo: Reglamento Interno.
- REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN PARA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
Todos los artículos son aplicables.
Fecha de publicación: 21 de diciembre de 2013, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
Vigencia: 22 de diciembre de 2013.
Fecha de última reforma: Sin reforma.
Tipo: Reglamento Estatal.
- REGLAMENTO DE LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, PARA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.
Todos los artículos son aplicables.
Fecha de publicación: 27 de junio de 2015, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
Vigencia: 28 de diciembre de 2015.
Fecha de última reforma: 02 - febrero - 2016
Tipo: Reglamento Estatal.
- REGLAMENTO DE LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Todos los artículos son aplicables.
Fecha de publicación: 18 de marzo de 2017, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
Vigencia: 19 de diciembre de 2017.
Fecha de última reforma: 04 - abril – 2017
- REGLAMENTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Todos los artículos son aplicables.
Fecha de publicación: 16 de enero de 2014, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
Vigencia: 17 de enero de 2014.
Fecha de última reforma: 19 - febrero - 2015
En cuanto a reglamentos municipales:
A la Comisión Estatal Indígena (CEI), sujeto obligado, no le aplica ningún reglamento municipal. Ello en virtud y conforme a que el artículo 65 de la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con funciones descritas en la fracción I a la XV del artículo 67 de la ley en mención, no aplicando reglamentos municipales que regulen su existencia, así como atribuciones y funciones.
DECRETOS:
Por lo que ve a la creación de la Comisión Estatal Indígena, no existe un decreto de creación como tal, sin embargo, el decreto 21746/LVII/06, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 11 de enero de 2007 que expide la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de Los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, de donde se desprende de los transitorios segundo, tercero, cuarto y sexto la creación de la Comisión Estatal Indígena.
...
SEGUNDO. Se deroga el decreto número 14,156 que crea a la Procuraduría para Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado, sin embargo, ésta, seguirá funcionando en tanto se integra y entra en funciones la Comisión.
TERCERO. El Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2007 deberá establecer la partida presupuestal asignada a la Comisión Estatal Indígena.
CUARTO. El Ejecutivo deberá de integrar la Comisión Estatal Indígena dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
...
SEXTO. Los bienes en posesión o los adquiridos por la Procuraduría para Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado, pasarán a formar parte del patrimonio de la Comisión Estatal Indígena.
ACUERDOS:
- ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE PUBLICA EL PADRÓN INICIAL DE COMUNIDADES Y LOCALIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE JALISCO.
- Tomo: CCCLXXXIV
- Ejemplar: 2
- Sección: VI
- Páginas: 03 - 42
- Fecha de publicación: 28 - noviembre - 2015
- Este documento es aplicable en su totalidad.
- ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.
- Tomo: CCCXCVII
- Ejemplar: 5
- Sección: IV
- Páginas: 03 - 13
- Fecha de publicación: 30 - enero - 2020
- Este documento es aplicable a este sujeto obligado.
POLÍTICAS:
- POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS PARA ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES.
- Tomo: CCCXCVII
- Ejemplar: 31
- Sección: XXIII
- Páginas: 7 - 66
- Fecha de publicación: 31 - marzo - 2020
- Este documento es aplicable a este sujeto obligado.
REGLAS DE OPERACIÓN:
- REGLAS DE OPERACIÓN POR LA INTERCULTURALIDAD, EJERCICIO 2021.
- Tomo: CD
- Ejemplar: 26
- Sección: III
- Páginas: 3 - 27
- Fecha de publicación: 04 - marzo - 2021
- NOTA: La Comisíón Estatal Indígena, funge como instancia colaboradora en la operación del Programa en coordinación con la Subsecretaría de Derechos Humanos (que es la unidad ejecutora del gasto) de la Secretaría General de Gobierno.
DEMÁS NORMAS JURÍDICAS:
- CONVOCATORIA PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE REGISTRO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE COMUNIDADES Y LOCALIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE JALISCO.
- Tomo: CCCXCIX
- Ejemplar: 38
- Sección: III
- Páginas: 05 - 08
- Fecha de publicación: 05 - diciembre - 2021
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Vigencia: 2019-2024
En el documento adjunto en la parte inferior podrá encontrar el apartado correspondiente a este sujeto obligado, mismo que contiene los objetivos del apartado asi como las estrategias y líneas de acción a seguir.
La Comisión Estatal Indígena no cuenta con un programa federeal, únicamente se deja como referencia el Programa Especial para Pueblos Indígenas 2014-2018, el cual es ejecutado por la Comisión Nacional para el Desarrollo delos Pueblos Indígenas.
Nombre del Programa: El Programa Especial para Pueblos Indígenas 2014-2018 cuenta con 6 objetivos, 17 estrategias, 73 líneas de acción y estrategias transversales que reflejan las políticas que el el Gobierno de la República llevará para la atención y desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Tipo de Plan: Federal
Objetivo:
1.- Impulsar el reconocimeinto, vigencia derechos y el acceso a la justicia de los Pueblos Indigenas
2.- Incrementar el acceso a la alimentación, salud y la educación a los Pueblos Indigenas
3.- Proveer de vivienda e infraestructura de servicios con un enfoque de sustanbilidad a las comunidades indígenas
4.- Mejorar el Ingreso menetario y no monetario de la poblaicón indígena a través del impulso a proyectoas productivos
5.- Fortalecer l aplaneación participativa y la coordinación de los programas gubernamentales que incidan en el desarrollo de los Pueblos Indígenas
Responsable de su Ejecución: Delegado de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en Jalisco (CDI). La CDI es la responsable de Dirigir este Programa.
Vigencia: 2014-2018.
Como se podrá observar, la Comisión Estatal Indígena no está dentro de las dependencias participantes pero sí trabaja en coordinación con varios de los que forman parte de este Programa Especial, con el fin de apoyar en el desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco.
La Comisión Estatal Indígena no opera directamente algún programa estatal de manera directa, sin embargo, le es aplicable el programa sectorial de Desarrollo e Integración Social pues se trabaja bajo la coordinación de su cabeza sector, la Secretaría de Desarrollo e Integración Social.
PROGRAMA SECTORIAL
Nombre: Desarrollo e Integración Social
Tipo de Programa: Sectoriales Estatales
Objetivos: Reducir la desigualdad y la marginación social, garantizando el ejercicio efectivo de los derechos sociales
Responsable: La dependencia Coordinadora del Programa sectorial de desarrollo e integración social es la Secretaría de Desarrollo e Integración Social (Sedis); a través del Secretario L.C.P. Miguel Castro Reynoso, quien a su vez tiene como OPD´S sectorizados, para tales efectos, Comisión Estatal Indígena; Hogar Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo u Hogar Cabañas; Instituto Jalisciense de Asistencia Social; Instituto Jalisciense de la Vivienda; Instituto Jalisciense del Adulto Mayor; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco; Fideicomiso IJAS; y Fideicomiso de Asistencia y Seguridad Social; Fideicomiso del Programa Jalisco Incluyente y el Fondo Estatal de Desastres Naturales.
Vigencia: 2013- 2018
El Programa sectorial de desarrollo e integración social se encuentra vinculado directamente con el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033, con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, con la política de Bienestar para el Estado de Jalisco y con los objetivos de Desarrollo del Milenio.
Programas Regionales:
En esta Dependencia no existen Programas Regionales, dado que todas las acciones a cargo de esta Dependencia son aplicables a los Municipios con población indígena reconocida por La Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco y el Padrón de Comunidades y localidades Indígenas del Estado de Jalisco, contemplando así la coordinación con los municipios, con el fin de coadyuvar con el debido desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, los cuales son:
a) Bolaños;
b) Cuautitlán de García Barragán;
c) Chimaltitán;
d) Guadalajara;
e) Huejuquilla el Alto;
f) Mezquitic;
g) Tlaquepaque;
h) Tonalá;
i) Tuxpan;
j) Villa Guerrero;
k) Villa Purificación;
l) Zapopan; y
m) Zapotitlán de Vadillo.
Estos Municipios se encuentran ubicados en las regiones norte, centro, costa sur y sur, por lo que se presenta la información que existe en el Poder Ejecutivo, al respecto. Estos Planes Regionales, son responsabilidad de la Subsecretaria de Planeación y Evaluación quien coordina estas actividades.
Se deja a disposición también el Plan Institución.
PLAN INSTITUCIONAL COMISIÓN ESTATAL INDÍGENA
Tipo: Plan Institucional
Objetivo: Contribuir y poner en marcha administrativamente a la Comisión Estatal Indígena.
Abatir el rezago en materia de servicios básicos, educación, salud y comunicaciones para disminuir los índices de marginación y pobreza de la población indígena en Jalisco.
Promover el desarrollo integral de la población indígena mediante acciones de difusión, capacitación y la atención transversal de sus demandas y expectativas.
Responsable de su Ejecución: Mtro. Oscar Hernández Hernández, Director General.
Datos de Contacto: Correo electrónico: oscar.hernández@red.jalisco.gob.mx
Telefonos: 01 (33) 30 30 98 02 y 30 30 98 03 Extensión: Sin extensión
Vigencia: 2014-2018.
La Comisión Estatal Indígena de Jalisco (CEI), hasta el día de hoy, no ha llevado a cabo evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos.
Asimismo, se informa:
El portal Evalúa Jalisco concentra toda la información sobre la estrategia de evualuación del Gobierno de Jalisco, en lo que respecta a los programas y políticas públicas implentadas por las distintas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, y es atribución de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, conforme el artículo 29 fracciones IV, VI, VII, VIII, IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, "Coordinar las evaluaciones y encuestas que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos estatales y municipales".
Se informa además que anteriormente dicha atribución correspondía a la extinta Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
La Comisión Estatal Indígena no cuenta con otros instrumentos de planeación por lo que pone a disposición del usuario el vínculo para ingresar al portal de Evaluación Jalisco de la Secretaria de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.
Instructivo de Ingreso:
1. ingresar al link que se encuentra en la parte inferior.
2. deslizar el cursor (mouse) hacia abajo para ubicar el rubro a consultar: ejemplo,” Evaluaciones al PED Jalisco”.
3. posicionarse en el apartado que desee, mismo que se subrayará: ejemplo,” Evaluaciones al PED Jalisco”.
4. dar un clic para que despliegue la información correspondiente.
5. Consultar información.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
Plan General Insitucional del Poder Ejecutivo
Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco
Vigencia: 2018 - 2024
"La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presenta queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios será expedida la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el ejercicio 2015. En este sentido, encontrara adjunto las MIR correspondientes a la Comisió Estatal Indígena.
Así mismo encontrara el Plan Institucional de la Comisión Estatal Indígena, en el cual se advierte en su página 8, la contribución al Plan Estatal de Desarrollo.
Este Sujeto Obligado no cuenta con un manual de Organización, por lo que se trabaja en el diseño, ajuste y aprobación del mismo.
Sin embargo se publica el Reglamento Interno de la Comisión Estatal indigena del Estado de Jalisco que a su vez, suple las funciones establecidas para los procedimientos internos de esta Comisión con base en la justificación del lineamiento 4.7 de los Lineamientos Generales de Publicación de la Información Fundamental.
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL INDÍGENA DEL ESTADO DE JALISCO
Fecha de expedición y aprobación: 02 de agosto de 2007.
Vigencia: 03 de agosto de 2017.
Fecha de última actualización. 24 de marzo de 2010.
Tipo de Documento: Reglamento interno
Por las Políticas Administrativas de 2011, los Organismos Públicos Descentralizados del Poder Ejecutivo no tienen Manuales de Operación, ya que según dichas políticas:
7.9. Las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados deberán elaborar sus Manuales Administrativos: Organización, procesos, servicios, puestos y de inducción y bienvenida, de acuerdo a la normatividad y a la metodología definida por la Secretaría a través de la Dirección General de Innovación y Mejora Gubernamental. (página 67).
Anexando el documento en PDF de las Políticas Administrativas 2011
POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA LAS ADQUISIONES Y ENAJENACIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL INDÍGENA.
- Tipo: Políticas y lineamientos.
- Fecha de elaboración: 28 de noviembre de 2008
- Fecha de aprobación y vigencia: 28 de noviembre de 2008
MANUAL DE PASAJES, VIÁTICOS Y TRASLADO DE PERSONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.
Este Sujeto Obligado no cuenta con manuales de procedimientos propios por lo que refiere a viáticos por lo que se trabaja en el diseño, ajuste y aprobación de los mismos.
Sin embargo la CEI útiliza en suplencia el Manual de Pasajes, Viáticos y Traslado de Personal del Gobierno del Estado de Jalisco, ello con base en el lineamiento 4.7 de los Lineamientos Generales de Publicación de la Información Fundamental.
- Tipo: Manual
- Fecha de elaboración:6 de febrero de 2008.
- vigencia: 16 de junio de 2008.
Este Sujeto Obligado no cuenta con un manual de servicios, por lo que esta trabajando en el diseño, ajuste y aprobación del mismo.
Sin embargo, los servicios que presta la Comisión Estatal Indígena se encuentran publicados en su Página Oficial, para lo cual se deja al usuario el link donde podrá consultar descripción, requisitos y procedimiento para acceder a ellos.
Instrucciones de ingreso:
1. Ingresar al link
2. Ubicarse en la pestaña de servicios
3. Dar un click
4. Elegir el servicio de consulta
5. Se despliega información requerida
En caso de requerir mayor información o la prestación del servicio puede:
1. Acudir a las oficinas de la Comisión Estatal Indígena
Jesús García No. 720. Colonia El Santuario, Guadalajara, Jalisco
2. Llamar a los teléfonos
01 (33) 30 30 98 02, terminación 03 y 04
Así mismo se informa que estos servicios se ofrecen bajo la siguinete normativa:
SERVICIO
APARTADO
INSTRUMENTO
Componente 7
MIR 2016
Asesorías en multiculturalidad a indígenas para la elaboración de proyectos culturales
Componente 6
MIR 2016
Componente 3
MIR 2016
Componente 5
MIR 2016
Expedición de constancias de pertenencia a un pueblo indígena
Artículo 22
Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Artículo 67, fracción IXy Componente 3
Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y MIR 2016, respectivamente.
PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE INCENDIO
- Tipo de Documento: Protocolo
- Fecha de actualización: 20 de Enero de 2017
PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE SISMO
- Tipo de Documento: Protocolo
- Fecha de actualización: 20 de Enero de 2017
La Comisión Estatal Indígena pone a su disposición el avance de las Matrices de Indicadores de Resultados (MIR), cabe mencionar que estas se actualizan trimestralmente.
Así mismo se deja para consulta del ususario el vinculo para ingresar al portal de Monitoreo de Indicadores del Desarrollo de Jalisco (MIDE Jalisco).
Instructivo de Ingreso:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL INDÍGENA DEL ESTADO DE JALISCO
- Tipo: Reglamento Interno
- Fecha de aprobación: 2 de agosto de 2007
- Fecha de última modificación: 24 de marzo de 2010
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL INDÍGENA DEL ESTADO DE JALISCO
- Tipo: Reglamento Interno
- Fecha de aprobación: 9 de enero del 2008
- Fecha de última modificación: 28 de febrero de 2011
REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE HONOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL INDÍGENA
- Tipo: Reglamento Interno
- Fecha de aprobación:11 de agosto de 2008
- Fecha de última modificación: sin modificaciones
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE PUBLICA EL PADRÓN INICIAL DE COMUNIDADES Y LOCALIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE JALISCO
- Tipo: Padrón de Localidades y Comunidades Indígenas
- Fecha de Publicación: 28 de noviembre de 2015
- Fecha de última modificación: 28 de noviembre de 2015
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
Este sujeto obligado no recibe directamente partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin embargo, se publica el link de la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como marco de referencia.
Instructivo de Ingreso:
1. Ingresar al link que se encuentra en la parte inferior.
2. deslizar el cursor (mouse) hacia la parte superior derecha en la pestaña ”documentos”.
3. Posicionarse sobre la pestaña ”Finanzas Públicas y Presupuesto” y dar clic, lo direccionara al lugar donde se encuentran el “Paquete Económico y Presupuesto”.
4. Dar clic en “continuar leyendo”, le abrirá una nueva ventana con un cuadro de información, en el que encontrara en la penúltima casilla del encabezado el “Presupuesto de Egresos de la Federación”.
5. Deslizándose por el mismo documento del punto anterior podrá dar clic en “Ver Sitio” de acuerdo al año que quiera consultar.
6. Una vez realizado el punto 5, le desplegará la información correspondiente.
7. Consultar información.
El Presupuesto de Egresos del Estado lo podrá consultar en el segundo link que se encuentra en la parte inferior, en cual se muestra el presupuesto para el ejercicio fiscal 2018 así como el historial de otros ejercicios.
Se deja también a su disposición en archivo PDF el Presupuesto Estatal 2015, 2016 , 2017 y 2018, asignado a este sujeto obligado, mismos que constan de dos hojas ya que se filtro la información de esta manera para mayor accesibilidad, Conforme a los siguientes datos:
FECHA DE PUBLICACION: 29/12/2012 26/12/2013 30/12/2014 19/12/2015 31/12/2016 28/12/2017 EJERCICIO FISCAL : 2013 2014 2015 2016 2017 2018 TOMO: CCCLXXIV CCCLXXVIII CCCLXXXI CCCLXXXIV CCCLXXXVII CCCXC NUMERO: 46 1 9 11 23 28 SECCION : IV VI IV LX VII IV VOLUMEN : III III III II II II PAGINA : 214 114 129 62 313 17
De igual manera se publica para su el link del Clasificador por Objeto del Gasto a nivel federal que se encuentra vigente al 2018, mismo que se encuentra en el rubro de Clasificadores Presupuestarios, con las fechas de publicación y última reforma.
Para el caso de los Clasificadores por Objeto del Gasto de Estado de Jalisco, se encuentran en archivo en la parte inferior.
La Comisión Estatal Indígena ha solicitado a la CONAFOR apoyos para el desarrollo de foros en ecotecnias para comunidades indígenas como lo fue el realizado en el año 2014, en las instalaciones del albergue estudiantil de la cabecera del municipio de Mezquitic; así como los programados para el 2015, para lo cual se ha trabajado coordinadamente con el apoyo logístico y técnico del Centro de Formación Forestal.
Año: 2015
Recurso: Federal
Monto Recibido: $172,600.00
Responsable de Recibirlos: Antonio Vazquez Romero, Director General de la Comisión Estatal Indígena ( Nombramiento otorgado del 2013 a abril de 2016)
Responsable de Ejercerlo: Lic. Celina Vazquez Martinez, Jefa Administrativas de Asuntos Indígenas de la Comisión Estatal Indígena
Programa: Programa Presupuestario para el Desarrollo Integral de los de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco
Proyecto Especial: Capacitaciones e insumos para el desarrollo de ecotecnias en comunidades indígenas
En este sentido en archivo adjunto se presenta informe de los ingresos y actividades llevadas a cabo con este apoyo.
Lo que respecta al ejercicio fiscal 2016 y 2017 no se recibieron recursos extraordinarios por lo que no se llevaron a caba este tipo de apoyos, no generandose información que publicar.
Para el presente ejercicio fiscal 2018, no se recibirán ingresos extraordinarios por parte de la CONAFOR, debido a los cambios efectuados a las reglas de operación.
En archivos adjuntos encontrará en cuadro de Excel el Presupuesto de Egresos Anual de esta Dependencia, asi como la distribucion del mismo por Objeto del Gasto de Conformidad a los conceptos de Clasificación por Objeto del Gasto, publicados en el inciso a) de esta misma fracccion V.
Este Sujeto Obligado denominado Comisión Estatal Indígena a la fecha 2018 no ha emitido convocatoria alguna para ocupar cargos públicos y por ende no existe información al respecto, así como información de los resultados de estas convocatorias.
Cabe mencionar que dentro de las atribuciones que se encuentran establecidas en los cuerpos normativos que rigen a la Comisión Estatal Indígena no se encuentra la de emitir convocatorias para ocupar cargos públicos dentro de la Dependencia, por referir algunos el artículo 67 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco y el artículo 14 del Reglamento Interno, mismos que podrá consultar en este mismo artículo 8, en su fracción II, incisos a) al e).
SELECCIÓN DE PERSONAL
DE LA COMISION ESTATAL INDIGENA.
La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas en el Estado de Jalisco.
Si bien, es una dependencia para brindar atención a población indígena, la esencia de la misma es que también sea atendida por indígenas, para brindar una atención en caso de ser requerida en lengua materna y las personas que la integran tengan de primera mano información sobre las características y problemáticas de las comunidades.
Por lo que, para seleccionar el personal que integra la dependencia, no solo se tomó en consideración la preparación y el perfil académico, sino que, hubiera representación de las poblaciones indígenas que habitan en el Estado y que contarán con el visto bueno de las comunidades indígenas.
Requisitos:
Este Sujeto Obligado denominado Comisión Estatal Indígena deja a disposición el link "Organigrama CEI 2018" para consultar el organigrama completo y original de esta dependencia, en donde encontrará las plazas que hasta la fecha han sido ocupadas, con los datos de los servidores públicos que la ocupan, así como sus funciones para lo cual tendrá que dar clic en el nombre del funcionario. Cabe mencionar que dichas plazas conforman la plantilla 2018.
Este Sujeto Obligado no cuenta con un manual de Organización, por lo que se trabaja en el diseño, ajuste y aprobación de los mismo, sin embaro la liga de "Organigrama CEI 2018" podrá consultar las atribuciones de los servidores públicos dando un click sobre el nombre del funcionario, desplegando una venta de información, cabe mencionar que estas atribuciones corresponde a las señaladas en el contrato individual de trabajo de cada uno de ellos.
Por lo que ve a las Vacantes, este sujeto obligado no cuenta con vacantes.
Así mismo encontrará la información en formatos PDF y EXCEL.
Nota: Como se podrá observar de la nómina, así como la plantilla de personal publicada en inciso e) de este apartado, este sujeto obligado se integra por diez funcionarios en su totalidad, de los cuales ninguno se encuentra comisionado ni bajo licencia, cabe destacar que que dentro del Poder Ejecutivo no se establece la figura de año sabático por lo que no hay funcionarios gozando del mismo.
Nota: en cuadro excel encontrará las remuneraciones mensuales por puesto, incluidas las prestaciones, estimulos o compensaciones con los que cuentas los servidores públicos de esta Dependencia, señalando que no se cuenta con otros estímulos o compensaciones adicionales a los reflejados en el documento anexo.
Así mismo se deja un enlace en el que podrá encontrar de manera general los Estímulos y Compensaciones de todos los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Se deja para su a su disposicion nomina de este sujeto obligado en formato excel para su consulta.
Como se podrá observar de la nómina publicada, así como la plantilla de personal publicada en inciso e) de este apartado, este sujeto obligado se integra por diez funcionarios en su totalidad de los cuales ninguno se encuentra comisionado ni bajo licencia, cabe destacar que dentro del Poder Ejecutivo no se establece la figura de año sabático por lo que no hay funcionarios gozando del mismo.
Se otorga a los servidores públicos como gratificación anual el aguinaldo, considerado así bajo el régimen fiscal, mismo que se refleja en la nómina que corresponda, según su entrega.
Lo referente a comisiones y dietas, los servidores públicos de este sujeto obligado no reciben recurso por este concepto.
Así mismo se deja un enlace en el que podrá encontrar de manera general los Estímulos y Compensaciones de todos los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Este Sujeto Obligado denominado Comisión Estatal Indígena a la fecha 2018 no cuenta con servidores públicos jubilados o pensionados, por lo que no existe listado de dicha información, así mismo dentro de las atribuciones de este Sujeto Obligado conferidas en el artículo 67 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, no se encuentran la de generar un listado de jubilados y pensionados de la Comisión Estatal Indígena, sino que resulta ser de competencia del Instituto de Pensiones del Estado.
El Instituto otorgará, conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, las pensiones por jubilación, por edad avanzada, por invalidez, por viudez y orfandad, para los Servidores de la Secretaria de Desarrollo e Integración Social, las cuales se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo IV “Del Ramo de Pensiones”.
Al respecto la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, en sus Artículos 2, 148 y 149 establece el objeto, atribuciones y funciones de dicho instituto. Por lo tanto dicho ente garantiza las prestaciones y servicios a sus afiliados, pensionados, beneficiarios y derechohabientes.
Por lo que se deja al usuario un link para consultar los importes que el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco genera por concepto de PAGO A PENSIONADOS
Instructivo de Ingreso:
No obstante que el artículo 22 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal Indígena del Estado de Jalisco establece:
Artículo 22. ...
...
Adicionalmente, se contará con la Coordinación de Comunicación Social como área de apoyo de la Dirección General...
Dentro del presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal Indígena, no se considera el número de Concepto 3600 correspondiente a los SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD. Que considera las partidas genéricas y específicas que a continuación se describen:
361 Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.
36101 Difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.
362 Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes comerciales para promover la venta de bienes o servicios.
36201 Difusión de mensajes comerciales para promover la venta de productos o servicios.
363 Servicios de creatividad, preproducción y producción de publicidad, excepto Internet.
364 Servicios de revelado de fotografías.
365 Servicios de la industria fílmica, del sonido y del video.
366 Servicio de creación y difusión de contenido exclusivamente a través de Internet.
Por lo anterior, se deja para su consulta al año 2018.
Por lo que refiere a la información relativa al contrato de prestación de servicios o por honorarios asimilables a salarios realizados por concepto de pagos de servicios profesionales o por asesorías al sujeto obligado es importante mencionar que la Comisión Estatal Indígena no ha realizado erogaciones por este concepto, por lo que no existe hasta la fecha (2018) información para su publicación en este apartado.
La Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas, prevé en el capitulo V la integración del patrimonio de la Comisión Estatal Indígena y el articulo 79 dispone:
...
Artículo 79.-El patrimonio de la Comisión se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo del Estado y los que adquiera por cualquier título legal; y
II. Las asignaciones presupuestales, transferencias, subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga por actividades relacionadas con su objeto, previstas en esta Ley.
...
Del artículo anterior se advierte que la Comisión es susceptible de recibir donativos o subsidios, sin embargo, desde su integración y hasta la fecha (2018) no ha recibido algún subsidio en especie ni en numerario, por lo que dicha información es inexistente.
De acuerdo a las funciones conferidas a la Comisión Estatal Indígena en el artículo 67 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas este sujeto obligado no está facultado para otorgar subsidios en especie o en numerario.
La Comisión Estatal Indígena, no asigna o permite usar recurso público ni permite ejercer actos equiparables a los de autoridad a ninguna persona física ni jurídica, por lo que no cuenta con información correspondiente a "El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos".
El párrafo cuarto, articulo 51, de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del estado de Jalisco y sus Municipios menciona lo siguiente:
Las entidades auditables estatales presentarán a la Auditoría Superior antes del 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio fiscal de que se trate, las cuentas públicas correspondientes al año anterior, junto con toda la documentación original comprobatoria y justificativa de las mismas.
En base a lo anterior este sujeto obligado elabora la Cuenta Publica de manera anual por lo que no se encuentra en posibilidades de publicar la cuenta publica correspondiente al ejercio en curso.
Por lo que ve a las auditorías externas de este Organismo Público Descentralizado se informa que el pasado 30 de octubre de 2017 se recibió en las oficinas de la Comisión Estatal Indígena Orden de Auditoria y Comisión y se procedió a levantar el acta de inicio de auditoría, mismos que encontrará en la parte inferior. En este sentido la Comisión Estatal Indígena se encuentra en espera de los resultados de la Contraloría del Estado.
Se deja para su consulta el link de la AUDITORIAS REALIZADAS POR LA CONTRALORIA DEL ESTADO, el podrá consulta de la siguiente manera:
1.- ingresar a la página
2.- seleccionar la entidad o despacho auditor
3.- seleccionar la dependencia (en este caso Comisión Estatal Indígena)
4.- seleccionar año
5.- dar click en aplicar
6.- se desplegara la información
Respecto a las auditorías internas y las realizadas por despachos externos contratados por este sujeto obligado, a la fecha (2018) no se han llevado a cabo, por lo que no existe información que se deba publicar.
El marco normativo; Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones de de la Comisión Estatal Indígena, establece en sus artículos 38 y 39 lo siguiente:
Articulo 38. El organismo permitirá la participación de cualquier interesado en los procesos de adquisición, aun cuando no esté inscrito en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado pero en caso de resultar adjudicado deberá exigírsele la inscripción en dicho padrón previo a la celebración del contrato respectivo.
Articulo 39. El Padrón de Proveedores de la Secretaria en ningún caso podrá sustituirse por el registro que tenga el organismo. Por lo anterior cualquier proveedor inscrito en el Padrón de la Secretaria podrá contratar en cualquier proceso de adquisiciones que realice el organismo, independientemente del registro interno que este último tenga, mismo que deberá ser gratuito para los proveedores.
Así mismo, el artículo 38 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado establece la facultad de integrar y operar el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado a la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, numeral que a la letra reza de la siguiente manera:
Artículo 38.-La Secretaría integrará y operará el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado, el cual se formará con las personas físicas o jurídicas que deseen enajenar mercancías, materias primas y bienes muebles o bien prestar o contratar los servicios que el Poder Ejecutivo requiera.
En ese sentido y atendiendo la obligatoriedad para los proveedores de encontrarse inscritos en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado, este sujeto obligado recurre a los servicios de los proveedores de dicho padrón. Por lo que se deja el link donde podrá consultar la información respectiva.
Instrucciones de ingreso:
1. Ingresar al link
2. Posicionarse con el cursor en la pestaña desea de búsqueda ( Por nombre, Por categoría, por letra o numero, Por año de inscripción)
3. Ingresar el dato en el campo; el nombre, giro comercial, letra o número, año de inscripción, según corresponda
4. Seleccionar y dar click en buscar
5. Una vez que arroje los datos dar click en la clave, nombre fiscal o razón social
6. Se desplegará información del proveedor
La información del nombre comercial y las páginas de Internet, no es información que se solicita para integrar el padrón de proveedores.
Lo que respecta al Padrón de Contratistas, para este sujeto obligado no aplica su publicación, sin embargo se deja link de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública (SIOP), donde podrá consultar dicha información.
De conformidad con lo establecido en la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, en su artículo 66° establece que el objeto de la Comisión Estatal Indígena será el de coordinar, promover, apoyar fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral de los Pueblos y Comunidades del estado de Jalisco, derivado de dicha naturaleza jurídica en el objetivo principal como organismos publico descentralizado en el cual no se contempla el realizar adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestacion de servicios por ende no se cuenta con información de dicha naturaleza en lo correspondiente a los años anteriores (2018, 2019, 2020) hasta el día de hoy del presente año 2021.
Además en el artículo 8 de las Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones de la Comisión Estatal Indígena, se establecen los montos comprendidos entre los $12,500.00 (doce mil quinientos pesos) y los $130,000.00 (Ciento treinta mil pesos).
De conformidad con lo establecido en la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, en su artículo 66° establece que el objeto de la Comisión Estatal Indígena será el de coordinar, promover, apoyar fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral de los Pueblos y Comunidades del estado de Jalisco, derivado de dicha naturaleza jurídica en el objetivo principal como organismos publico descentralizado en el cual no se contemplan concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adjudicaciones, obra pública y proyectos de inversión y prestacion de servicios en consecuencia no se cuenta con información de dicha naturaleza en lo correspondiente a los años anteriores (2018, 2019, 2020) hasta el día de hoy del presente año 2021.
Conforme a los montos establecidos en sus Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones de la Comisión Estatal Indígena, es decir, montos comprendidos entre los $12,500.00 doce mil quinientos pesos y los $130,000.00 ciento treinta mil pesos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los pueblos y Comunidades Indígenas de Estado de Jalisco, este sujeto obligado no tiene dentro de sus funciones cancelar, condonar o exentar créditos fiscales de ningún tipo como se advierte en el texto del artículo trascrito:
Artículo 67.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Ser instancia de consulta para la elaboración, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal desarrollen en la materia, así como para los municipios que lo soliciten;
II. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígena en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;
III. Participar en las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades;
IV. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado;
V. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 4º de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
VI. Realizar investigaciones y estudios para el desarrollo integral de los pueblos indígenas;
VII. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;
VIII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como para los municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas;
IX. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas;
X. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;
XI. Implementar programas de difusión dirigidos a las poblaciones indígenas para dar a conocer las leyes vigentes, el funcionamiento del sistema judicial y el de las instituciones que integran el Estado;
XII. Realizar propuestas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución del Estado;
XIII. Fungir como Centro de Mediación, en los términos de la Ley de Justicia Alternativa del Estado;
XIV. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas, y
XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
En la parte inferior de presente inciso se encuentra los link donde podrá consultar los documentos de inventario en los que encontrará la relación de los bienes que se han otorgado a esta Comisión Estatal Indígena en calidad de comodato así como la fecha en que se otorgo dicho comodato.
Por lo que ve a la fecha de adquisición de los bienes muebles propios de la Comisión Estatal indígena, por decreto 21746/LVII/06 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 11 de enero de 2007 se que expide la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de Los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, mismo que crea a este organismo como se desprende de los transitorios segundo, tercero, cuarto y sexto de la citada ley. Por lo que del transitorio sexto se advierte la adquisición de los bienes, quedando como fecha de adquisición la publicación en el Periódico Oficial que se menciona en el presente párrafo. A continuación se transcriben los artículos transitorios en mención:
...
SEGUNDO.Se deroga el decreto número 14,156 que crea a la Procuraduría para Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado, sin embargo ésta, seguirá funcionando en tanto se integra y entra en funciones la Comisión.
TERCERO. El Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2007 deberá establecer la partida presupuestal asignada a la Comisión Estatal Indígena.
CUARTO. El Ejecutivo deberá de integrar la Comisión Estatal Indígena dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
...
SEXTO. Los bienes en posesión o los adquiridos por la Procuraduría para Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado, pasarán a formar parte del patrimonio de la Comisión Estatal Indígena.
Al llevarse a cabo la transición de lo que antes era la Procuraduría para Asuntos Indígenas a Comisión Estatal Indígena, no se encontraron facturas o documento en el que constara el precio o valor de los bienes, por lo que en el presente ejercicio fiscal se solicito al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses realizar dictamen pericial para la valuación de bienes, mismo que emitió dictamen bajo oficio IJCF/02929/2016/12C E/VA/011, el cual se deja a su disposición.
En cuanto a gastos de representación en los ejercicio fiscales 2017 y 2018 no se han reportado este tipo de gastos. En archivo adjunto se presentan los gastos de representación generados por este sujeto obligado del año 2016.
Para conocer lo correspondiente a viáticos, viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados, sólo deberá consultar los archivos excel ubicados en la parte inferior.
De acuerdo a las atribuciones y funciones conferidas a la Comisión Estatal Indígena en el artículo 67 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los pueblos y Comunidades Indígenas de Estado de Jalisco, este sujeto obligado no otorga ni recibe concesiones, licencias, permisos o autorizaciones, situación que por exclusión se puede corroborar de la ley y reglamento que rige a este Organismo Público Descentralizado.
Se deja para consulta el link, donde encontrará información de las autorizaciones, concesiones, licencias y permisos del gobierno del estado.
Instrucciones de ingreso:
1. Ingresar al link
2. Al entrar encontrará cuatro campos con los siguientes nombres: autorizaciones, concesiones, licencias y permisos
3. Notara que uno de los cuatro accesos tendrá un marco amarrillo, eso indica que la información de lado derecho corresponde a este.
4. En caso de ser la información deseada, deberá posicionarse con el cursor en la liga y dar un click
5. Se abrirá otra liga y podrá consultar la información
6. De no ser la información deseada (punto 3), deberá posicionarse en otro campo mismo que se tornara de otro color y dar click para que se plegue la información, a continuación realizar los pasos 4 y 5.
Es atribución del Gobernador, con base a lo establecido en el artículo 13, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que la información será publicada por la Secretaría General de Gobierno.
Se deja link de las expropiaciones del Gobierno del Estado, para su consulta.
A continuación se muestran las polizas de cheque expedidos tanto en imagen como enumerados en una lista en formato PDF.
La deuda pública es general del Poder Ejecutivo con base en lo establecido en el articulo 10 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco, sin embargo este sujeto obligado no ha solicitado contratación de deuda pública.
Asi mismo se deja link para ingresar al portar de Deuda Pública del Gobierno del Estado, la cual podrá consultar de manera anual.
A continuación se muestran los estados de cuenta de la Comisión Estatal Indígena relativos a la cuenta bancaria que maneja con Bancomer con número 0156742998, así como la cuenta BANSI 00097223300, cabe señalar que la CEI no maneja cuentas de fideicomisos e inversiones.
De conformidad al objeto y funciones conferidas en la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco en sus artículos 66 y 67 y el reglamento interno de la Comisión Estatal Indigena, esta dependencia no tiene entre sus atribuciones llevar a cabo el trámite y resguardo de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios que obliga la Ley a presentarla, siendo esto competencia de la Contraloría del Estado de Jalisco, de conformidad al artículo 38 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que se invita a visitar lo publicado por esta dependencia.
De igual manera, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Púbicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaracion patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con autorización previa y específica del servidor público de que se trate; cabe hacer mención que la declaracion patrimonial contiene datos personales relativos a: (vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc.) y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municpios.
Al dia de hoy esta Comisión Estatal Indígena no cuenta con procedimientos de responsabilidad administrativa de conformidad al artículo 61 y 62 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
VI. La información sobre la gestión pública.
Funciones de la Comisión Estatal Indígena
De acuerdo al Artículo 67 de la Ley Sobre los derechos y el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Ser instancia de consulta para la elaboración, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal desarrollen en la materia, así como para los municipios que lo soliciten;
II. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígena en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;
III. Participar en las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades;
IV. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado;
V. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 4o. de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
VI. Realizar investigaciones y estudios para el desarrollo integral de los pueblos indígenas;
VII. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;
VIII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como para los municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas;
IX. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas;
X. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;
XI. Implementar programas de difusión dirigidos a las poblaciones indígenas para dar a conocer las leyes vigentes, el funcionamiento del sistema judicial y el de las instituciones que integran el Estado;
XII. Realizar propuestas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución del Estado;
XIII. Fungir como Centro de Mediación, en los términos de la Ley de Justicia Alternativa del Estado;
XIV. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas; y
XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Por lo que se refiere al inventario de bienes deja para su consulta los vigentes al 2018, aclarando que aún no se lleva a cabo el levantamiento de la actualizacion del mismo ya que conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental este se deberá actualizar por lo menos cada seis meses, corespondiendo su inicio a más tradar el dia 30 de Junio de 2018. A continuación trasribo el articulo que refiere lo anterior, para su consulta:
Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.
Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público. Sin embargo le dejamos el link para consultar Los Inventarios de Bienes Muebles e Imuebles de la CEI.
La Comisión Estatal Indígena no presta servicios públicos conforme a lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas que establecen el objetivo y las funciones de esta. Se deja a su disposición la ley en comento, para consulta.
TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL INDÍGENA.
Esta Comisión promueve el desarrollo sustentable de la poblacion indígena mediante acciones de difusión de sus elementos culturales, capacitacion y asesoria relacionadas con derechos indigenas, culturales y de salud, asi como la atencion transversal de sus demandas, expectativas a través de las consultas de participación, con la finalidad de implementar politicas publicas dirigidas a los grupos indígenas a través de los siguientes trámites y servicios de atención, los cuales son prestados de manera gratuita:
En la descripción de cada tramite y servicio se menciona si se requiere o no el FORMATO DE ATENCIÓN CEI que se encuentra en parte inferior del presente inciso.
1.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE PERTENENCIA A UN PUEBLO INDÍGENA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco se expiden Constancias para acreditar la pertenencia a un pueblo indigena a indígenas del Estado de Jalisco, migrantes o jornaleros.
REQUISITOS
- Acta de nacimiento
- Comprobante de domicilio
- Fotografía
PROCEDIMIENTO:
Presentarse en las instalaciones de la Comisión con la documentación señalada y en los horarios de atención.
Se realiza una breve entrevista por el personal adscrito a la Dirección General.
Sin formato que llenar.
ÁREA RESPONSABLE DE BRINDAR EL SERVICIO:
Dirección General.
2.- APOYOS A TERCER NIVEL
REQUISITOS:
- Copia de Identificación o Constancia de Pertenencia a un pueblo indígena.
- Expediente clínico
PROCEDIMIENTO:
Presentarse en las instalaciones de la Comisión con la documentación señalada y en los horarios de atención y llenar el formato que se le proporcionará. (FORMATO DE ATENCIÓN CEI)
ÁREA RESPONSABLE DEL SERVICIO
Dirección General
3.- ASESORIAS JURÍDICAS
Se brinda apoyo a los miembros de los grupos indígenas en los procesos jurídicos ante autoridades administrativas y jurisdiccionales en los que tengan un interés jurídico, y de ser ncesario se brinda servicio de traducción.
REQUISITOS:
- Identificación (IFE o constancia de pertenencia a un pueblo indígena)
- Comprobante de domicilio
- Acta de nacimiento
- CURP
PROCEDIMIENTO
Presentarse en las instalaciones de la Comisión con la documentación señalada y en los horarios de atención y llenar el formato que se le proporcionará. (FORMATO DE ATENCIÓN CEI)
Dirección General
4.- APOYO EN GESTIONES
Se brinda el apoyo, orientación y acompañamiento a indígenas en cualquier trámite que deseen realizar en dependencias públicas.
REQUISITOS:
- Identificación (IFE o constancia de pertenencia a un pueblo indígena)
- Comprobante de domicilio
- Acta de nacimiento
- CURP
PROCEDIMIENTO
Presentarse en las instalaciones de la Comisión con la documentación señalada y en los horarios de atención y llenar el formato que se le proporcionará. (FORMATO DE ATENCIÓN CEI)
ÁREA RESPONSABLE
Dirección General
5.- ASISTENCIA EN MATERIA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS
REQUISITOS:
- Identificación (IFE o constancia de pertenencia a un pueblo indígena)
- Comprobante de domicilio
- Acta de nacimiento
- CURP
PROCEDIMIENTO
Presentarse en las instalaciones de la Comisión con la documentación señalada y en los horarios de atención y llenar el formato que se le proporcionará. (FORMATO DE ATENCIÓN CEI)
Dirección General
6.- ASESORIAS EN MULTICULTURALIDAD A INDIGÉNAS APARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES
Se brinda capacitación y asesoría a los miembros de las Comunidades Indígenas para la elaboración y desarrollo de proyectos culturales, así como para la difusión de sus elementos culturales indigenas.
REQUISITOS:
- Identificación (IFE o constancia de pertenencia a un pueblo indígena)
PROCEDIMIENTO
Presentarse en las instalaciones de la Comisión con la documentación señalada y en los horarios de atención y unicamente solicitar el servicio. (SIN FORMATO )
ÁREA RESPONSABLE
Coorcinación de Cultura Indígena y Educación.
7.- TRASLADO DE CUERPOS
REQUISITOS:
- Acta de defunción
- Acta de nacimiento
- Identificación oficial del familiar que recibe el apoyo
PROCEDIMIENTO
Presentarse en las instalaciones de la Comisión con la documentación señalada y en los horarios de atención y llenar el formato que se le proporcionará. (FORMATO DE ATENCIÓN CEI)
ÁREA RESPONSABLE
Dirección Administrativa
Todos los trámites y servicios indicados podra realizarlos en las Instalaciones de la Comisión.
COMISIÓN ESTATAL INDÍGENA
Domicilio: Jesús García No. 720, Col. El Santuario, C.P. 44200, Guadalajara, Jalisco.
Teléfonos: (33) 30 30 98 02, 30 30 98 03.
Fax: (33) 30 30 98 04
Horario de atención: 09:00 - 17:00 hrs.
Dirección electrónica: cei.jalisco.gob.mx
Correo Electronico del Titular del Sujeto Obligado: oscar.hernandez@red.jalisco.gob.mx
NOTA: Esta Comisión se encuentra en proceso de elaboración del manual de servicios.
De acuerdo al objeto y funciones conferidas a La Comisión Estatal Indígena en los artículos 66 y 67 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indigenas del Estado de Jalisco, asi como el Reglamento Interno de la Comisión Estatal Indígena, este organismo no tiene entre sus atribuciones el proyectar, ejecutar o adjudicar y contratar Obras Públicas, siendo esto competencia de la Secretaria de Infraestructura y Obra Publica del Estado de Jalisco y de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas de conformidad a los artículos 17 fracción I, II y II y 14 respectivamente de la Ley Orgánica del Poder Ejcutivo del Estado de Jalisco, por lo que la información aquí presentada es únicamente con funciones orientadoras.
De conformidad a lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, este sujeto obligado no maneja programas sociales, por lo que la información relativa a este rubro no se encuentra publicada.
Este sujeto obligado aplica las Políticas sobre Austeridad, Políticas de Bienestar.
Por otro lado, si bien es cierto que esta dependencia no ha elaborado Políticas Públicas, en el marco de sus funciones, ha colaborado en las Mesas de Trabajo para elaboración del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033, misma que como referencia se contemplan a Pueblos y Comunidades Indígenas en el Apartado de "Grupos Prioritarios" página 383; Tabla de Resumen en las páginas 389, 455, 473, 567; y en la tabla de Metas e Indicadores en la página 636.
Favor de revisar dichas páginas en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033.
A continuación se encuentran los convenios y contratos suscritos por la Comisión Estatal Indígena, cabe mecionar que en el año 2013 Y 2014 no se celebraron convenios.
Por lo que respecta a contratos 2018 no se h reportado información de esta naturaleza que deba ser publicada en este portal.
De conformidad a los artículos 66 y 67 de la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco y el reglamento Interno de la Comisión Estatal Indígena, esta dependencia no tiene entre sus atribuciones otorgar concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos.
A continuación podrá consultar el link que se encuentra en la parte inferior sitio donde podrá conocer la agenda diaria de este sujeto obligado.
Instructivo de ingreso:
1. Ingresar al link
2. Se despliega información para consulta
3. Revisar
4. Cerrar
Cabe mencionar que en los dias que no existe información en la agenda es debido a que no se presentaron actividades públicas y se encuentra desarrollándose actividades administrativas ordinarias.
La celebración de las reuniónes o sesiónes de los organos colegiados de la Comisión Estatal Indígena se llevan a cabo en las instalaciones de este organismo sito en la Calle Jesús García 720, Colonia El Santuario, en esta Ciudad de Guadalajara, mismas que son de caracter público y de libre acceso a la ciudadanía.
Los documentos públicos relativos a las sesiónes y reuniones podrán ser consultados de manera directa en las instalaciones de la Comisión en el domicilio señalado anteriormente.
Las actas, minutas, o acuerdos recaidos en las sesiones de estos organos colegiados se podrán consultar en esta página de transparencia específicamente en la fracción VI, inciso j) relativo a las versiones estenográficas asi como las actas o miutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco.
Cabe mencionar que las sesiones del Comite de Transparencia de este sujeto obligado son de carácter restringido.
El pasado 10 diez de Noviembre del año 2015 fue publicada la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios en el periódico oficial ”El Estado de Jalisco”y derivada de ésta se modifica el artículo 8 en su fracción VI, inciso j), inciso en el que nos encontramos situados, por lo que a partir de la fecha en mención se debe publicar además de las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, las Versiones estenográficas.
Po lo que se deja a disposición del usuario las versiones estenográficas generadas a partir del 2016, fecha en que los órgano colegiados de este sujeto obligado han sesionado bajo las disposiciones de esta reforma.
La Comisión Estatal Indígena cuenta con un Consejo Consultivo previsto en los artículos 68, 77 y 78 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, asi como los artículos 5, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal Indígena del Estado de Jalisco, y reglamentando por el Reglamento Interior del Consejo Consultivo, compuesto por cuarenta representantes, cuyo cargo es de carácter honorífico de conformidad a lo establecido en los artículos 17, párrafo segundo del Reglamento Interno de la Comisión Estatal Indígena del Estado de Jalisco y 26 del Reglamento Intenrior del Consejo Consultivo, su duración en el encargo será de dos años en el caso del presidente y tres años los consejeros de conformidad con los artículos 20 y 28 del Reglamento Interior del Consejo y cuya integración se regula en el artículo 77 de la ley en comento, mismo que se transcribe a continuación:
Artículo 77.-La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por:
I. Nueve representantes wixaritari, de la siguiente manera:
a) Uno por San Andrés Cohamiata, Mezquitic;
b) Uno por San Sebastián Teponahuaxtlán, Mezquitic;
c) Uno por Tuxpan de Bolaños, Bolaños;
d) Uno por Mesa del Tirador, Bolaños;
e) Uno por Santa Catarina Cuexcomatitlán, Mezquitic;
f) Uno por San Miguel Huaixtita, Mezquitic;
g) Uno por Pueblo Nuevo, Mezquitic;
h) Uno por Ocota de la Sierra, Mezquitic; y
i) Uno por Nueva Colonia, Mezquitic.
II. Ocho representantes nahuas, de la siguiente manera:
a) Uno por Tuxpan;
b) Uno por Cuzalapa, Cuautitlán de García Barragán;
c) Uno por Chacala, Cuautitlán de García Barragán;
d) Dos por Ayotitlán, Cuautitlán de García Barragán;
e) Uno por Plan de Méndez, Cuautitlán de García Barragán;
f) Uno por Mazatán, Zapotitlán de Vadillo; y
g) Uno por Jirosto y Zapotán, Villa Purificación.
III. Cuatro representantes de los indígenas de otros estados asentados en la zona metropolitana de Guadalajara;
IV. Tres representantes de instituciones académicas y de investigación, especialistas en materia indígena;
V. Tresrepresentantes de organizaciones sociales que trabajen con las comunidades indígenas; y
VI. Un representante por cada uno de los gobiernos municipales siguientes:
a)Bolaños;
b)Cuautitlán de García Barragán;
c)Chimaltitán;
d)Guadalajara;
e)Huejuquilla el Alto;
f) Mezquitic;
g)Tlaquepaque;
h)Tonalá;
i) Tuxpan;
j) Villa Guerrero;
k)Villa Purificación;
l) Zapopan; y
m) Zapotitlán de Vadillo.
Los integrantes serán nombrados de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, debiendo garantizarse su legítima representatividad.
En la composición del Consejo Consultivo siempre habrá mayoría de representantes indígenas.
El Consejo Consultivo se integrará como asamblea integrada con los representantes indígenas wixaritari, nahuas, migrantes residentes en el estado, instituciones académicas, organizaciones sociales y gobiernos municipales, antes señalados. Además contará con un Presidente una Comisión Coordinadora, la cual se encarga de coordinar el trabajo interior del Consejo, y una Comisión de Honor, la cual se encarga del control interno del Consejo.
Así mismo el Artículo 78 menciona la periodicidad en la que dicho consejo debe sesionar, como se advierte de la transcripción del mismo:
El Consejo Consultivo, como órgano de consulta y participación indígena de la Comisión, analizará, opinará y hará propuestas y recomendaciones a la Junta de Gobierno y al Director General sobre las políticas, programas y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
El Consejo Consultivo sesionará de manera trimestral y será presidido por un representante indígena.
NOTA: El Consejo Consultivo no ha emitido convocatorias debido a que se encuentra en proceso de designación de consejeros por las instancias y comunidades antes referidas quienes integrarán el consejo consultivo del presente periodo. Por lo anterior, no se ha generado la información correspodiente del 2016, 2017 y 2018 (calendario, sesiones etc.).
Este sujeto obligado no tiene dentro de sus funciones realizar informe de actividades trimestrales solo anuales de acuerdo al fración XIV del artículo 67 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, por lo que para el presente ejercicio 2018 aún no se cuenta con la información correspondiente.
Por lo que respecta al informe 2017, este debe ser presentado en sesión de Junta de Gobierno para su validez y posterior publicación, a la fecha 3 de octubre de 2018 la junta de gobierno no ha sesionado.
Este sujeto obligado a la fecha no ha recibido recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos por lo que en consecuencia no se han realizado acciones para su atención. Sin embargo de deja para su consulta los enlaces de los órganos garantes.
De acuerdo a los artículos 67, 70, 76 y 78 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los pueblos y Comunidades Indígenas de Estado de Jalisco y donde se advierten las atribuciones y funciones de la Comisión Estatal Indígena y sus órganos colegiados no cuenta con la de realizar estadísticas. Así mismo cabe mencionar que dentro de las actividades y acciones desarrolladas por este sujeto obligado, en lo que va del presente ejercicio 2018 no se generado estadísticas susceptibles de ser publicadas.
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
De acuerdo a los artículos 67, 70, 76 y 78 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los pueblos y Comunidades Indígenas de Estado de Jalisco y donde se advierten las atribuciones y funciones de la Comisión Estatal Indígena y sus órganos colegiados, este sujeto obligado no está facultado para llevar a cabo juicios y emitir resoluciones o laudos, así mismo no ha se ha sido parte de un juicio del cual se tenga que publicar la resolución o laudo. En archivo adjunto encontrará la citada ley para su consulta.
Ahora bien de manera informativa se deja el enlace de Pagina de Transparencia de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, instancia competente para emitir dichas resoluciones y laudos.
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
La Comisión Estatal Indígena pone a su disposición los siguientes datos de contacto para su atención:
Mtro. Oscar Hernández Hernández. Director General
oscar.hernandez@red.jalisco.gob.mx
María Guadalupe Arredondo Ochoa. Coordinadora de Cultura Indígena y Educación
maria.arredondo@red.jalisco.gob.mx
Atención presencial: Jesús García 720, Col. El Santuario, Guadalajara, Jal.
Horario de atención: Lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Atención telefónica: 3030 98 02 y 03
Se deja enlace de las únicas dos cuentas oficiales de Facebook de la Comisión Estatal Indígena y del Director General.
De igual manera se deja en la parte inferior los enlaces de la Dirección de Atención Ciudadana del Estado de Jalisco y la página para enviar solicitudes al C. Gobernador del Estado de Jalisco, del cual se derivan las solicitudes que correspondan a esta Comisión.
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
Se deja al Usuario el enlace de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para su consulta.
Así mismo se trascribe el Aviso de Privacidad de la Comisión Estatal Indígena, para su consulta.
AVISO DE PRIVACIDAD
La Comisión Estatal Indígena (CEI), con domicilio en Jesús García 720, Col. El Santuario, Guadalajara, Jalisco, de conformidad con los artículos 6, fracciones II y III así como el 16 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7° en su párrafo segundo, el 9 fracción V, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículo 3 fracción II, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; el 3 punto 1, fracción III 19, 20, 21, 24 punto 1, fracción I, II, III y IV, 25, 26, 85 y 86 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados para el Estado de Jalisco; los artículos 20, 21, 22 y 23 fracciones II y III, y 25 fracciones XV, XVII y XX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; el 2 fracciones III y 53 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; se le informa lo siguiente:
Que se emite el presente Aviso de Privacidad, en el cual se da a conocer la utilización, procesos, modificaciones y transmisiones sobre la información confidencial que usted proporcione a este Sujeto Obligado, misma que será utilizada para la integración de expedientes derivado atención o servicio que requiera y que estará en resguardo de la CEI.
Los datos personales, se refieren a la información concerniente a una persona física identificada o identificable, y por datos personales sensibles, aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.
Los datos personales que se recabarán son:nombre, domicilio particular, CURP, identificación oficial, estado civil, firma autógrafa, número de teléfono particular, correo electrónico personal, además de los datos personales mencionados anteriormente, utilizaremos los siguientes datos personales considerados como sensibles, que requieren de especial protección como son: vida afectiva o familiar, origen étnico o racial, características físicas morales o emocionales, patrimonio, ideología, opinión política, afiliación sindical, creencia o convicción religiosa y filosófica, estado de salud física, mental e historial médico, preferencia sexual y otras análogas que afecten su intimidad que pueda dar origen a discriminación o que su difusión o entrega a terceros conlleve a un riesgo para su titular y la considerada como confidencial por disposición legal expresa.
Los datos personales y sensibles estarán bajo resguardo y protección de la CEI y serán almacenados en un sistema electrónico de captura con las medidas de seguridad necesarias así como medios físicos que se encuentran resguardados estrictamente bajo llave.
El tratamiento de los datos personales tiene como finalidad la atención y seguimiento de casos de la población de Comunidades Indígenas, por lo que se le informa que los datos personales proporcionados pueden ser compartidos con el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales (ITEI), en caso de ser necesario de conformidad al artículo 18, punto 4, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; así mismo pueden ser transferidos a Autoridades Jurisdiccionales con motivo de juicios de amparo, demandas laborales, y/o cualquier otro procedimiento seguido en forma de juicio; de igual forma con Autoridades Federales, Estatales y Municipales, con motivo de los procedimientos realizados en ejercicio de las funciones de este Sujeto Obligado, de conformidad al artículo 22, punto 1, fracción VI y VII, de la Ley antes mencionada.
Como titular de los datos personales usted tiene el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de su tratamiento, estipulados en la Ley como derechos ARCO, para lo cual deberá presentar la respectiva solicitud en la oficinas de la Comisión Estatal Indígena (CEI), ubicada en Jesús García 720, Col. El Santuario, C.P. 44200, Guadalajara, Jalisco o bien por correo electrónico oficial felipa.reyes@red.jalisco.gob.mx.
El presente aviso de privacidad puede sufrir modificaciones, cambios o actualizaciones derivadas de nuevos requerimientos legales; de nuestras propias necesidades por mejorar los procedimientos y nuestras prácticas de confidencialidad, o por otras causas. Nos comprometemos a mantenerlo informado sobre los cambios que pueda sufrir el presente aviso de protección de datos personales, a través de nuestra página de internet: CEI.JALISCO.GOB.MX, así como en nuestro Portal de Transparencia en su Artículo 8, Fracciones VIII y IX.
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
La Comisión Estatal Indígena no cuenta con condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones del personal de CONFIANZA.
Lo que respecta al personal de base la Comisión Estatal Indígena hasta la fecha (cotubre 2018) no cuenta con condiciones generales de trabajo, estas se encuentran en proceso de elaboración para su debido deposito ante la instancia correspondiente.
Se deja para su consulta la Ley para los Servidores Público del Estado de Jalisco y sus Municipios asi como la Costitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
Se deja a disposición la versión pública de los contratos individuales de trabajo de los servidores para su consulta (enlace)
Lo que respecta a los convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza no existen este tipo de instrumentos jurídicos en esta dependencia, así mismo la Comisión Estatal Indígena no cuenta con servidores públicos sindicalizados por lo que no entrega recursos públicos, económicos, en especie o donativos a sindicato alguno.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
La Comisión Estatal Indígena desde su creación 2007 hasta la fecha octubre 2018, no cuenta con estudios financiados con recursos públicos, esto debido a que no existe suficiencia presupuestal para llevarse a cabo.
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
INGRESOS RECIBIDOS POR EL ESTADO:
Se presenta información sobre el presupuesto asignado a este sujeto obligado así como en formato excel los datos del programa al que es destinado.
INGRESOS RECIBIDOS DE LA FEDERACIÓN:
La Comisión Estatal Indígena ha solicitado a la CONAFOR apoyos para el desarrollo de foros en ecotecnias para comunidades indígenas como lo fue el realizado en el año 2014, en las instalaciones del albergue estudiantil de la cabecera del municipio de Mezquitic; así como los programados para el 2015, para lo cual se ha trabajado coordinadamente con el apoyo logístico y técnico del Centro de Formación Forestal.
En este sentido en archivo adjunto se presenta informe de los ingresos y actividades llevadas a cabo con este apoyo.
Lo que respecta a los ejercicios fiscales 2016 y 2017 no se recibido ingreso por este concepto y para el ejercicio 2018 no se recibirá debido a las modificaciones de las reglas de operación del programa de la CONAFOR, por lo que no existe información que deba publicarse.
Nombre del Responsable de Recibirlos: Mtro. Oscar Hernández Hernández, Director General CEI.
Nombre del Responsable de Administrarlos: Lic. Celina Vázquez Martínez, Jefa Administrativa de Asuntos Indígenas.
Destino de los Recursos: Implementación de Foros sobre Ecotecnias y construcción de las mismas. En comunidades indígenas
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
CATALOGO DE DISPOSICIÓN Y DE ARCHIVO DOCUMENTAL A 2018
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
INGRESOS RECIBIDOS DE LA FEDERACIÓN:
La Comisión Estatal Indígena ha solicitado a la CONAFOR apoyos para el desarrollo de foros en ecotecnias para comunidades indígenas como lo fue el realizado en el año 2014, en las instalaciones del albergue estudiantil de la cabecera del municipio de Mezquitic; así como los programados para el 2015, para lo cual se ha trabajado coordinadamente con el apoyo logístico y técnico del Centro de Formación Forestal.
En este sentido en archivo adjunto se presenta informe de los ingresos y actividades llevadas a cabo con este apoyo.
Lo que respecta a los ejercicios fiscales 2016 y 2017 no se ha recibido ingreso por este concepto y para el ejercicio 2018 no se recibirá debido a las modificaciones de las reglas de operación del programa de la CONAFOR, por lo que no existe información que deba publicarse.
Nombre del Responsable de Recibirlos: Mtro. Oscar Hernández Hernández, Director General CEI.
Nombre del Responsable de Administrarlos: Lic. Celina Vázquez Martínez, Jefa Administrativa de Asuntos Indígenas.
Destino de los Recursos: Implementación de Foros sobre Ecotecnias y construcción de las mismas. En comunidades indígenas
Artículo 10. Información fundamental - Poder Ejecutivo
Artículo 34
Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos
Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos.
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
Este organismo denominado Comisión Estatal Indigena no cuenta con Fideicomisos públicos por lo que no existe informacion que se deba publicar el este apartado como lo marca el articulo 16-bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaciíon Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al...
Este organismo denominado Comisión Estatal Indigena no cuenta con Fideicomisos públicos por lo que no existe informacion que se deba publicar el este apartado como lo marca el articulo 16-bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaciíon Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
Este organismo denominado Comisión Estatal Indigena no cuenta con Fideicomisos públicos por lo que no existe informacion que se deba publicar el este apartado como lo marca el articulo 16-bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaciíon Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los...
Este organismo denominado Comisión Estatal Indigena no cuenta con Fideicomisos públicos por lo que no existe informacion que se deba publicar el este apartado como lo marca el articulo 16-bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaciíon Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos...
Este organismo denominado Comisión Estatal Indigena no cuenta con Fideicomisos públicos por lo que no existe informacion que se deba publicar el este apartado como lo marca el articulo 16-bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaciíon Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
Este organismo denominado Comisión Estatal Indigena no cuenta con Fideicomisos públicos por lo que no existe informacion que se deba publicar el este apartado como lo marca el articulo 16-bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaciíon Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;
Este organismo denominado Comisión Estatal Indigena no cuenta con Fideicomisos públicos por lo que no existe informacion que se deba publicar el este apartado como lo marca el articulo 16-bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaciíon Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público...
Este organismo denominado Comisión Estatal Indigena no cuenta con Fideicomisos públicos por lo que no existe informacion que se deba publicar el este apartado como lo marca el articulo 16-bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaciíon Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los...
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