Articulo 51, párrafo cuarto de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del estado de Jalisco y sus Municipios menciona lo siguiente:
Las entidades auditables estatales presentarán a la Auditoría Superior antes del 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio fiscal de que se trate, las cuentas públicas correspondientes al año anterior, junto con toda la documentación original comprobatoria y justificativa de las mismas.
Organismo:
Comisión Estatal Indígena - CEI
Autor: damaris.santana
Fecha de actualización: 31/12/1969
Fecha de validación: 31/12/1969