Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Información fundamental

Artículo 8. Información fundamental - General

Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados.

Artículo 8. Información fundamental - General

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.

II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.

III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.

IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.

V. La información financiera, patrimonial y administrativa.

VI. La información sobre la gestión pública.

VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma

VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;

IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...

X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...

XI. Los estudios financiados con recursos públicos

XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...

XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...

XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...

Artículo 10. Información fundamental - Poder Ejecutivo

Es información pública fundamental del Poder Ejectuivo.

Artículo 34

Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos

Información fundamental - Fideicomisos públicos.

Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos.

I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

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I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

El único fideicomiso que tiene la presente Secretaría es el Fideicomiso Revocable de Administración, Inversión y Fuente de Pago para la Atención de los Jaliscienses en el Extrajero, del cual puede consultar toda la información obligatoria en el siguiente enlace:

II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al...

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II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;

El Fideicomitente es: la Lic. Fela Patricia Pelayo López, Secretaria de Igualdad Sustantiva, como presidenta del Comité Técnico de dicho Fideicomiso, en representación del Gobernador de Jalisco Enrique Alfaro Ramírez.

Fiduciaria. Banco Santander (México) S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Santander México, Division de Fideicomisos,

Delegado Fiduciario Lic. Francisco Javier Moreno Garcia.

III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;

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III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;

La Unidad Administrativa es la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en coordinación con la Dirección de Inclusión a Migrantes.

IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los...

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IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;

La finalidad del presente FIDEICOMISO, es la creación de un patrimonio autónomo que le permita a EL FIDEICOMITENTE realizar una administración independiente y establecer un mecanismo ágil y transparente para la administración de recursos. Su patrimonio será destinado al pago de la implementación, desarrollo y ejecución de programas de apoyo a Jaliscienses radicados en el extranjero, que tengan por objeto fomentar una nueva visión de los Jaliscienses en el extranjero, que incluya el aprovechamiento de sus talentos, capacidades y experiencias para el desarrollo del Estado de Jalisco, desde una perspectiva de desarrollo social, equidad de género y derechos humanos; así como, contribuir al fortalecimiento de los vínculos de los Jaliscienses en el extranjero con sus lugares de origen; promover la identidad, cultura y tradiciones de Jalisco en los lugares donde residan los Jaliscienses en el extranjero; así como alentar el desarrollo de políticas municipales dirigidas a atender las necesidades de los Jaliscienses en el extranjero y sus comunidades de origen.

Puede consultar el presupuesto asignado a dicho fideicomiso en el enlace que se deja a continuación, en la página 27, 48, 539 y 540, el cual es de fuente estatal.

V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos...

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V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;

El 19 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la primera sesión ordinaria de la Administración Estatal 2018-2022 para la Reinstalación del Comité Técncio del Fideicomiso para la Atención de las y los Jaliscienses en el Extranjero, del cual se establece en su sexto punto la autorización del pago de la cantidad de $170,900.07 (Siento setenta mil novecientos pesos 07/100 M.N.) correspondiente al mes de enero 2019 a la Organización NON FOR PROFIT 501 (c)3 CENTRO JALISCO para garantizar la operación del 01 al 31 de enero de 2019 de los servicios proporcionados por la Organización en la ciudad de Los Ángeles, habiendo un saldo en la cuenta del fideicomiso al 19 de diciembre de 2018 de $479,000.67.

VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;

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VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;

De conformidad con la clasula decima quinta del contrato del Fideicomiso de Atención a Jaliscienses en el Extranjero; EL FIDEICOMITENTE se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones establecidos en el presente contrato de FIDEICOMISO, siempre y cuando se realicen por escrito con el consentimiento de EL FIDUCIARIO.

No se han realizado modificaciones al contrato firmado con fecha 18 de agosto de 2016.

 

VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;

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VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;

La finalidad del presente FIDEICOMISO, es la creación de un patrimonio autónomo que le permita a EL FIDEICOMITENTE realizar una administración independiente y establecer un mecanismo ágil y transparente para la administración de recursos. Su patrimonio será destinado al pago de la implementación, desarrollo y ejecución de programas de apoyo a Jaliscienses radicados en el extranjero, que tengan por objeto fomentar una nueva visión de los Jaliscienses en el extranjero, que incluya el aprovechamiento de sus talentos, capacidades y experiencias para el desarrollo del Estado de Jalisco, desde una perspectiva de desarrollo social, equidad de género y derechos humanos; así como, contribuir al fortalecimiento de los vínculos de los Jaliscienses en el extranjero con sus lugares de origen; promover la identidad, cultura y tradiciones de Jalisco en los lugares donde residan los Jaliscienses en el extranjero; así como alentar el desarrollo de políticas municipales dirigidas a atender las necesidades de los Jaliscienses en el extranjero y sus comunidades de origen.

CONTRATO DE FIDEICOMISO archivo/pdf (5.89 MB)

VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público...

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VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto; y

EL FIDEICOMITENTE se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones establecidos en el presente contrato de FIDEICOMISO, siempre y cuando se realicen por escrito con el consentimiento de EL FIDUCIARIO.

EL FIDEICOMITENTE podrá sustituir a EL FIDUCIARIO y consecuentemente tendrán el derecho de designar a una o varias instituciones que en forma conjunta o sucesiva tengan el carácter de el fiduciario o los fiduciarios sustitutos.

La sustitución de fiduciario que, conforme a lo dispuesto en el párrafo que antecede, llegare a efectuarse, en ningún caso deberá implicar tácita o expresamente modificación a los fines del FIDEICOMISO, a las obligaciones legales o contractuales que deban satisfacerse con los bienes y recursos del patrimonio fideicomitido, a las facultades y responsabilidades de EL FIDUCIARIO, o en general, cualquier modificación a los términos y estipulaciones del presente contrato que llegare a contravenir su propósito y espíritu, de acuerdo con los fines expresados en este instrumento.

En caso de que EL FIDUCIARIO tuviera causa para renunciar a su cargo, deberá hacerlo del conocimiento de EL FIDEICOMITENTE, mediante un escrito en el que EL FIDUCIARIO exprese claramente las razones de dicha determinación. EL FIDEICOMITENTE deberá en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales a partir del día siguiente a aquél en que hubieren recibido dicha comunicación, indicar a EL FIDUCIARIO el nombre de la institución o instituciones que actuarán como fiduciario o fiduciarios sustitutos, a efecto de que EL FIDUCIARIO pueda hacerles entrega del patrimonio fideicomitido.

Las partes expresamente convienen, desde ahora, como una causal para que EL FIDUCIARIO invoque la renuncia a su cargo, el hecho de que no le sean cubiertos oportunamente los honorarios y comisiones de tres o más periodos consecutivos, a que se refiere el inciso b) de la cláusula décima séptima anterior, siendo aplicable el artículo 392 bis de la Ley  General de Títulos y Operaciones de Crédito, con independencia que desde ahora EL FIDUCIARIO se reserva el ejercicio de las acciones que legalmente procedan para hacer efectivo el cobro de las mismas.

Una vez concluido el plazo establecido en el primer párrafo de esta cláusula, sin que EL FIDEICOMITENTE haya designado a la institución fiduciaria sustituta, el presente FIDEICOMISO se dará por extinguido por ministerio de ley en términos del tercer párrafo del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (L.G.T.O.C.), para lo cual EL FIDUCIARIO deberá declararlo así para los efectos legales que correspondan y enviar para tal efecto, una simple nota informativa a EL FIDEICOMITENTE en la que conste la extinción del FIDEICOMISO y la atenta solicitud para que EL FIDEICOMITENTE indique por escrito, en el improrrogable plazo de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiera recibido la carta informativa, la forma en la que desea que le sean entregados o transmitidos sus bienes o derechos.

Transcurrido el plazo expresado en el párrafo anterior, las partes convienen desde este momento en que los bienes en numerario sean transmitidos a EL FIDEICOMITENTE mediante la apertura de una cuenta de cheques a su favor en Banco Santander (México), S.A.

En caso de duda o de oposición a la entrega, los bienes o derechos se pondrán a disposición del juez competente para que, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 393 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, resuelva lo que corresponda.

IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los...

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IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.

Se anexa el contrato del Fideicomiso en cuestión.

CONTRATO DE FIDEICOMISO archivo/pdf (5.89 MB)

Artículo 16-Quáter. Información fundamental - Sindicatos

Información fundamental - Sindicatos.

Artículo 16-Quáter

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo;

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I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo;

Esta Secretaría ejecutiva no ha entregado recurso público a ningún Sindicato, siendo que al ser una Dependencia Centralizada de la Administración Pública Estatal y no un sindicato, es que no es competente para proporcionar ni posee ni resguarda la presente información.

Se deja el enlace de la Ley Federal del Trabajo para su consulta y para efectos informativos.

II. El directorio del Comité Ejecutivo;

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II. El directorio del Comité Ejecutivo;

Esta Secretaría ejecutiva no ha entregado recurso público a ningún Sindicato, siendo que al ser una Dependencia Centralizada de la Administración Pública Estatal y no un sindicato, es que no es competente para proporcionar ni posee ni resguarda la presente información.

III. El padrón de socios; y

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III. El padrón de socios; y

Esta Secretaría ejecutiva no ha entregado recurso público a ningún Sindicato, siendo que al ser una Dependencia Centralizada de la Administración Pública Estatal y no un sindicato, es que no es competente para proporcionar ni posee ni resguarda la presente información.

IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado

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IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

Esta Secretaría ejecutiva no ha entregado recurso público a ningún Sindicato, siendo que al ser una Dependencia Centralizada de la Administración Pública Estatal y no un sindicato, es que no es competente para proporcionar ni posee ni resguarda la presente información.

Sindicatos sujetos obligados indirectos y lineamientos generales

Es información pública fundamental Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales.

Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales