Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro - SEDAR (106405-1)

Información fundamental

Artículo 8. Información fundamental - General

Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados.

Artículo 8. Información fundamental - General

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.

x
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información

 

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

 
Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base

 

 

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
k) El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

 
Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema

 

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica

 

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021

II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.

x
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal

 

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
b) Los tratados y convenciones internacionales.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

b) Los tratados y convenciones internacionales

 

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
c) Las leyes federales y estatales.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

c) Las leyes federales y estatales

 

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales, en su caso aplicables.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

d) Los reglamentos federales, estatales y municipales, en su caso aplicables.

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021

III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.

x
a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
b) Los apartados de los programas federales.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

b) Los apartados de los programas federales

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
d) Los programas estatales.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
e) Los programas regionales.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

e) Los programas regionales

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
f) Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; y

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021

IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.

x
a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
b) Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
c) Los manuales de organización.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
d) Los manuales de operación.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
e) Los manuales de procedimientos.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

e) Los manuales de procedimientos

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
f) Los manuales de servicios.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
g) Los protocolos;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

g) Los protocolos

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; y

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
i) Los demás instrumentos normativos internos aplicables.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021

V. La información financiera, patrimonial y administrativa.

x
a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado [...]

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos [...]

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
c) El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
e) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

e) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla de personal [...]

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
f) Las remuneraciones mensuales por puesto, incluido todas las prestaciones, estímulos o compensaciones;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
g) Las nóminas completas del sujeto obligado en las que se incluya las gratificaciones, primas, comisiones, dietas y estímulos, de cuando menos los últimos tres años, y en su caso, con sistema de búsqueda;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
 […]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben

Fecha de actualización: 02/09/2021
Fecha de validación: 02/09/2021
x
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos tres años;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

 
Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
k) El contrato de prestación de servicios o por honorarios, y el gasto realizado por concepto de pago de asesorías al sujeto obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

 
Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
l) Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado, en los que se señale...

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

 
Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
m) El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
n) Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
o) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente...

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
p) La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente...

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
r) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
s) Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

 
Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
v) Las pólizas de los cheques expedidos, con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ello se aporten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad del cheque o transferencia;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; y

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
z)  El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con indicación del número de expediente, fecha de ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado, causa del procedimiento, estado procesal y, en su caso, la sanción impuesta;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

z)  El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con indicación del número de expediente, fecha de ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado, causa del procedimiento, estado procesal y, en su caso, la sanción impuesta;

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021

VI. La información sobre la gestión pública.

x
a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

 
Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

 
Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

 
Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

 
Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

 
Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
i) El lugar, día y hora de todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

 
Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

 
Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

 
Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; y

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención [...]

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021
x
n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021

VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma

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Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021

VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;

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Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

 
Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021

IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...

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La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;: 

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021

X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...

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Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confi: 

 
Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021

XI. Los estudios financiados con recursos públicos

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Los estudios financiados con recursos públicos

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

XI. Los estudios financiados con recursos públicos

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021

XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...

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Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos...:

 
Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021

XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...

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El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestrada; así como, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones y resoluciones del Consejo Estatal de Archivos; y

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

XIII.  El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestrada; así como, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones y resoluciones del Consejo Estatal de Archivos

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021

XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...

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La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.

Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el  artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:

 […]

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:

XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales

Fecha de actualización: 14/10/2021
Fecha de validación: 14/10/2021

Artículo 10. Información fundamental - Poder Ejecutivo

Es información pública fundamental del Poder Ejectuivo.

Artículo 34

Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos

Información fundamental - Fideicomisos públicos.

Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos.

I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

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I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

La información obligatoria para todos los sujetos obligados, entre ellos el SEDAR, puede consultarse en la siguiente liga:

II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al...

III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;

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III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;

El poder Ejecutivo del Estado concentra, controla y administra las cuentas individuales del SEDAR, por conducto del IPEJAL. La  unidad administrativa responsable del fideicomiso es la Dirección de Finanzas del IPEJAL,  y el área especializada o unidad administrativa responsable que depende  estructural y orgánicamente de la Dirección de Finanzas es el  SEDAR; atendiendo en todo momento las indicaciones que el Comité Técnico establezca de manera general. Ello de conformidad al artículo 5 del Reglamento de Operación del SEDAR; el cual puede consultarse en el siguiente archivo:

Fecha de actualización: 14/09/2021
Fecha de validación: 14/09/2021

IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los...

V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos...

VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;

VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;

VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público...

IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los...

Artículo 16-Quáter. Información fundamental - Sindicatos

Información fundamental - Sindicatos.

Sindicatos sujetos obligados indirectos y lineamientos generales

Es información pública fundamental Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales.

Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales