Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
b) Los tratados y convenciones internacionales
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
c) Las leyes federales y estatales
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales, en su caso aplicables.
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
VI. La información sobre la gestión pública.
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
Derivado de que el Fideicomiso Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SEDAR carece de personalidad jurídica y estructura orgánica propias, NO LE APLICA la información correspondiente al presente inciso/fracción; toda vez que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en concordancia con el artículo 172 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco concentra y controla las cuentas individuales del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco IPEJAL. En ese mismo sentido, el SEDAR se encuentra adherido al IPEAL en materia de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el 28.4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el artículo 8º del Reglamento de la misma Ley y a lo previsto en artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, en esta fracción/inciso no se debe publicar información a partir del 1º de abril de 2017; ello con fundamento en el dictamen del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco referente a la consulta jurídica 015/2016 de fecha 30 de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual se cita textualmente:
[…]
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
No obstante lo señalado con anterioridad, la información que aplica al IPEJAL correspondiente a este inciso/fracción se puede consultar en el siguiente vínculo:
Artículo 10. Información fundamental - Poder Ejecutivo
Artículo 34
Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos
Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos.
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
La información obligatoria para todos los sujetos obligados, entre ellos el SEDAR, puede consultarse en la siguiente liga:
II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al...
III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
El poder Ejecutivo del Estado concentra, controla y administra las cuentas individuales del SEDAR, por conducto del IPEJAL. La unidad administrativa responsable del fideicomiso es la Dirección de Finanzas del IPEJAL, y el área especializada o unidad administrativa responsable que depende estructural y orgánicamente de la Dirección de Finanzas es el SEDAR; atendiendo en todo momento las indicaciones que el Comité Técnico establezca de manera general. Ello de conformidad al artículo 5 del Reglamento de Operación del SEDAR; el cual puede consultarse en el siguiente archivo: