IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios

ACLARACIÓN

 

El SEDAR no suscribe contratos de obra,  ni de adquisiciones,  ni de servicios; puesto que  todos los contratos, convenios, y cualquier instrumento jurídico de esa naturaleza se suscriben a través del Poder Ejecutivo del Estado o del IPEJAL.  Sin embargo el SEDAR destina recursos del fideicomiso al  pago de honorarios derivados de los servicios y operaciones que realiza la Institución Fiduciaria.

 

Lo anterior se establece en la cláusula DÉCIMA SEXTA del CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO PARA EL PAGO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, que fue celebrado entre el Ejecutivo del Estado (Fideicomitente); y el Banco Nacional de México, S.A. (Fiduciario);  siendo los Fideicomisarios los trabajadores de las dependencias del Fideicomitente y los trabajadores de las entidades públicas que se adhieran; el cual puede consultarse a continuación:

Organismo: 
Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro - SEDAR (106405-1)

Archivos

  • Contrato de Fideicomiso del SEDAR.pdf
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  • Contrato del Fideicomiso del SEDAR Certificado.pdf
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  • Reglamento para la Operación SEDAR 27 Nov 2014_23.pdf
    Reglamento para la Operación SEDAR 27 Nov 2014_23.pdf (application/pdf) (11.09 MB)
Autor: ana.isabelgutierrez
Fecha de actualización: 14/09/2021
Fecha de validación: 14/09/2021