NO APLICA. ESTE SUJETO OBLIGADO NO REALIZA EXPROPIACIONES POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA. Conforme al artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de la seguridad social que le son confiados; y entre sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 149 del mismo ordenamiento, no se encuentra la relativa a realizar expropiaciones por causa de utilidad pública. Por lo que el IPEJAL no posee decretos ni expedientes relativos a expropiaciones que realice por causa de utilidad pública.
Organismo:
Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco - IPEJAL
Autor: anaisabel.gutierrez
Fecha de actualización: 14/03/2022
Fecha de validación: 14/03/2022