NOTA: El IPEJAL y el SEDAR se concentran en un mismo Comité de Clasificación y Unidad de Transparencia, lo anterior conforme al Artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios que a la letra dice:
Artículo 8º. En el caso de que dos o más sujetos obligados tengan un superior jerárquico común o compartan información, podrán concentrarse en un solo Comité de Clasificación y una Unidad de Transparencia, lo cual deberá establecer en su normativa interna.
Así mismo, en cumplimiento el anterior numeral, se estableció la concentración de dichos órganos en el artículo 28 del Reglamento Interno del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco que a la letra dice:
Artículo 28.- Por acuerdo emitido por el Director General del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y por el Presidente del Comité Técnico del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, las funciones y atribuciones del Comité del IPEJAL y del SEDAR se concentran en el mismo órgano; así mismo, la Unidad de Transparencia del IPEJAL atenderá los asuntos que sean materia del SEDAR, concentrando así las funciones de la Unidad de Transparencia de ambos sujetos obligados en una sola Unidad.
Es por ello que al Comité de Transparencia del IPEJAL también le corresponde ejercer las funciones y atribuciones que establece la normativa aplicable con respecto al Fideicomiso Público SEDAR.
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