F V - D) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

NO APLICA. El IPEJAL no lleva a cabo convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos. De conformidad al artículo 154 fracción X de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y el artículo 12 fracción X del Reglamento Interno del IPEJAL, es el Director General quien designa y suscribe los nombramientos de los funcionarios y empleados del IPEJAL.

Organismo: 
Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco - IPEJAL
Autor: anaisabel.gutierrez
Fecha de actualización: 14/03/2022
Fecha de validación: 14/03/2022