F III - G) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores.

No existen otros instrumentos de planeación aplicables al IPEJAL aparte de los señalados  el inciso C) de la presente fracción; en virtud de que el IPEJAL, conforme al artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco,  es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado con autonomía técnica, operativa, personalidad jurídica y patrimonio propio; y entre sus facultades establecidas en el artículo 149 de dicho ordenamiento no se encuentra la que sustente que este sujeto obligado deba contar con algún otro instrumento de planeación. Sin embargo, en el presente inciso se podrán consultar los instrumentos de evaluación del Gobierno de Jalisco (Evaluación Jalisco). 

Organismo: 
Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco - IPEJAL
Autor: anaisabel.gutierrez
Fecha de actualización: 14/03/2022
Fecha de validación: 14/03/2022