F V - Ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;

Descripción: 

NOTA:  En este inciso se puede consultar el padrón de proveedores y padrón de contratistas del IPEJAL.
La información de padrón de proveedores se actualiza constantemente y es acumulativa de forma continuada; podrá consultarse en línea, en el cual se señala: clave de registro del proveedor, nombre o razón social del proveedor, giro comercial, domicilio,  datos de contacto, fecha de alta y página oficial.
 
A partir de 2019 el IPEJAL no genera un padrón de Contratistas.
 
De conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo:
Artículo 19.
1. Las facultades de la Secretaría de Administración son las siguientes:
[...]
XIV. Administrar y actualizar el sistema de compras y el registro de proveedores y contratistas, en los términos señalados en la legislación vigente;
 
Por lo anterior, se aclara que la administración, actualización y registro de los proveedores y contratistas es facultad de la Secretaría de Administración.
 
Con relación al padrón de contratistas de acuerdo a la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y su reglamento vigente establece que el “RUPC: Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas” donde estas facultades recaen en la Secretaria de Infraestructura y Obra Pública “SIOP”, misma que coadyuvará con la Secretaría de Administración, en la administración del Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas en términos del artículo 127 de Ley antes citada.
Por lo anterior y hasta que en el propio reglamento interno de este Instituto no se determine lo contrario, se considerara a los contratistas que cuenten con este registro del Gobierno del Estado para no contravenir lo dispuesto en Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y su reglamento vigente.
 
Título QUINTO
Del Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas
Capítulo-ÚNICO
Artículo 127. El RUPC - Generalidades.
1. En lo concerniente a los contratistas, la Secretaría ”SIOP” coadyuvará con la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (ACTUALMENTE, SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN), en la administración del Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas.
Para efectos de este Titulo la Secretaria contará con las siguientes facultades :
l. Otorgar el alta o registro de los contratistas ante el RUPC;
11. Agrupar a los contratistas dentro del RUPC, según la clasificación que corresponda, en los términos de esta Ley;
111. Extender la Cédula de Contratista a quienes cumplan con los requisitos para su inscripción ante el RUPC;
IV. Mantener actualizado el RUPC, por lo que ve a la información de contratistas;
V. Verificar en cualquier tiempo la información que los contratistas aportaron para la obtención de su registro ante el RUPC; y
VI. Resguardar los expedientes físicos de los contratistas inscritos en el RUPC.
 
3. Las facultades señaladas en el párrafo anterior se ejercerán Sin perjuicio de las que le corresponden a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (ACTUALMENTE, SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN) respecto del SECG o del RUPC.
 
4. La inscripción ante el RUPC es prueba plena de la veracidad de los datos registrados, por lo que su contenido no debe ser materia de diversa comprobación en los procedimientos de contratación de obra pública.
5. Los entes públicos que realicen obra pública o servicios relacionados con la misma pueden utilizar el RUPC.
 
Transitorio segundo:
La Secretaria de Infraestructura y Obra Pública deberá solicitar a la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas (ACTUALMENTE, SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN), la adecuación del Sistema Estatal de Compras Gubernamentales y Contratación de Obra Pública, y del Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas, precisando las necesidades que deban cubrirse para dar cumplimiento al presente decreto.
 
DÉCIMO TERCERO. La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, y la Secretaría de Planeación , Administración y Finanzas (ACTUALMENTE, SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN), contarán con un plazo que no excederá de la entrada en vigor del presente decreto, para lo
siguiente:
l. Llevar a cabo las adecuaciones necesarias en el Sistema Estatal de Compras Gubernamentales y Contratación de Obra Pública, con la finalidad de incluir las funcionalidades necesarias a efecto de que puedan llevarse a cabo licitaciones electrónicas, en atención a lo dispuesto en esta Ley; y
 
11. Llevar a cabo las adecuaciones necesarias en el Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas, a fin de que los contratistas puedan obtener su registro en los términos indicados en la Ley de Obra Pública
para el Estado de Jalisco y su Municipios. En términos de lo dispuesto por el presente artículo, se amplía hasta el día
de entrada en vigor de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios, el plazo para comenzar con la operación del Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales y Contratación de Obra Pública.
 
 

 
Organismo: 
Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco - IPEJAL
Autor: anaisabel.gutierrez
Fecha de actualización: 14/03/2022
Fecha de validación: 14/03/2022