F V - L) Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado ...

NO APLICA. Conforme al artículo 148 de la ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el IPEJAL es un organismo público descentralizado del poder ejecutivo del estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, y entre sus atribuciones establecidas en el artículo 149 de la citada ley, no se contempla  la relativa a otorgar ningún tipo de subsidio, subvención, estímulo, apoyo ni donación. Así mismo conforme al artículo  155 de la citada ley, en el cual se establece el origen de los recursos patrimoniales  de este sujeto obligado, el IPEJAL no recibe ningún tipo de subsidIos,  donativos, apoyos,  ni subvenciones.

Organismo: 
Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco - IPEJAL
Autor: anaisabel.gutierrez
Fecha de actualización: 14/03/2022
Fecha de validación: 14/03/2022