Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
VI. La información sobre la gestión pública.
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
Artículo 10. Información fundamental - Poder Ejecutivo
Artículo 34
El Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco se deposita en el Gobernador, que para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, es asistido por la Administración Pública del Estado, tal y como se define dentro del Artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco que a la letra dice:
“Artículo 2
3. Administración Pública del Estado es el conjunto de dependencias y entidades públicas jerárquicamente subordinadas al Gobernador del Estado, para auxiliarlo en el ejercicio adecuado de sus funciones y facultades constitucionales y legales, de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco y las leyes que de ella emanen.”
Con base en lo anterior, se ponemos a su disposición el enlace donde podrá consultar la publicación y actualización de la información pública fundamental de la administración pública centralizada del Estado de Jalisco:
La publicación y actualización de la información correspondiente a esta fracción se encuentra a cargo de la Secretaría General de Gobierno; toda vez el artículo 17 punto 1 fracciones III, IV y V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la facultan para refrendar, publicar y divulgar las leyes, reglamentos y decretos. Así mismo el artículo 19 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno señala a la Dirección de estudios Legislativos y Acuerdos Gubernamentales como la responsable de generar la información correspondiente a esta fracción.
En ese sentido, se pone a su disposición los documentos donde podrá consultar dicha información:
Disposiciones jurídicas expedidas por el Gobernador del Estado 2019
Disposiciones jurídicas expedidas por el Gobernador del Estado 2018
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental”, establecen de manera general que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se generó y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se haya generado la información, sin embargo, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental cada determinado tiempo, por lo que la misma será actualizada una vez que se expidan nuevos reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas, o bien, que las existentes sufran modificaciones, no obstante lo anterior, esta dependencia modificará la fecha de validación a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada.
La publicación y actualización de la información correspondiente a esta fracción podrá consultarla dentro de la información fundamental de esta dependencia en las siguientes fracciones:
Tipo de Información Ubicación en el Artículo 8
Reglamentos interno Artículo 8 fracción II, Inciso c)
Manuales Artículo 8 fracción IV, Incisos c), d), e) y f)
Programas Operativos anuales Artículo 8 fracción IV, Inciso b)
La publicación y actualización de la información está a cargo de la Consejería Jurídica; ello es así, toda vez el artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, autoriza al titular del Poder Ejecutivo a realizar las observaciones que considere conveniente a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso del Estado, ahora bien, el artículo 44 punto 1, fracciones XI y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, faculta a la Consejería Jurídica a asistir jurídicamente al Gobernador, en todos aquellos asuntos que ponga a su consideración, así como proporcionar los servicios jurídicos no encomendados por ley a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal. En ese sentido, se pone a su disposición los documentos donde podrá consultar dicha información.
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental”, establecen de manera general que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se generó y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se haya generado la información, sin embargo, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental cada determinado tiempo, sino que la misma es generada únicamente cuando el titular del Poder Ejecutivo considera oportuno hacer observaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso, no obstante lo anterior, a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada, esta dependencia modificará la fecha de validación, con el objeto de precisar sí la información pública sigue siendo vigente y si se encuentra actualizada.
La publicación y actualización de la información está a cargo de la Secretaría General de Gobierno y la Contraría del Estado de Jalisco; toda vez que el artículo 17 punto 1 fracciones XVI, XVII y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, establecen que la Secretaría General de Gobierno es la encargada de administrar el Registro Civil del Estado, Registro Público de la Propiedad y Registro de Profesionistas, mientras que la Contraría se encarga de administrar el Registro Estatal de Inhabilitados de conformidad con el artículo 12 fracción IV del Reglamento Interior de la Contraloría del Estado de Jalisco.
En ese sentido, se pone a su disposición los hipervínculos que dirigen a las rutas específicas en la que podrá consultar dicha información:
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental”, establecen de manera general que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se haya generado y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se genere la información pública fundamental, sin embargo, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental cada determinado tiempo, no obstante lo anterior, a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada, esta dependencia modificará la fecha de validación, con el objeto de precisar sí la información pública sigue siendo vigente y si se encuentra actualizada.
La publicación y actualización de la información pública fundamental está a cargo de la Secretaría de la Hacienda Pública; ello es así, toda vez el artículo 18 punto 1 fracciones XIX y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, establecen que dicha secretaría tiene atribuciones para efectuar las efectuar las transferencias de subsidios, apoyos y subvenciones a los organismos y entidades del sector paraestatal, organismos autónomos y poderes del Estado, así como, realizar las transferencias de recursos de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal de participaciones y aportaciones a los municipios del Estado.
En ese sentido, se pone a su disposición los siguientes documentos donde podrá consultar dicha información:
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental” establecen de manera general que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se generó y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se haya generado la información, sin embargo, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental cada determinado tiempo, sino que la misma es generada cada vez que se efectúa una transferencia presupuestal, no obstante lo anterior, a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada, esta dependencia modificara la fecha de validación, con el objeto de precisar si la información pública sigue siendo vigente y si se encuentra actualizada.
La publicación y actualización de la información correspondiente a esta fracción podrá consultarla dentro de la información fundamental de esta dependencia en las siguientes fracciones:
Información Ubicación en el Artículo 8
Recursos materiales Artículo 8 fracción V, inciso r)
Recursos humanos Artículo 8 fracción V, inciso e)
Recursos financieros Artículo 8 fracción V, inciso a), b), g) y f)
La publicación y actualización de la información está a cargo de la Contraloría del Estado de Jalisco, lo anterior de conformidad con el artículo 10, numeral 1 fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en correlación con el artículo 31 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 50 numeral 2 y 52 numeral 1 fracción VII y VIII de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco y artículo 50 numeral 1 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Estado de Jalisco.
En ese sentido, se pone a su disposición el hipervínculo que dirige a la ruta específica en la que podrá consultar dicha información:
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental”, establecen de manera general que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se haya generado y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se genere la información pública fundamental, sin embargo, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental en un plazo determinado, pues la misma se genera cada vez que un servidor público incumple con los plazos establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en ese sentido, a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano respecto de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada, esta dependencia modificará la fecha de validación, con el objeto de precisar sí la información pública sigue siendo vigente y si se encuentra actualizada.
La publicación y actualización de la información de esta fracción está a cargo de la Fiscalía Estatal, toda vez que los artículos 36 y 38 fracciones VI, VII, VIII, IX y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Jalisco, establecen que dicha dependencia es la responsable de la procuración de justicia.
En ese sentido, se pone a su disposición el hipervínculo que dirige a la ruta específica en la que podrá consultar dicha información:
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental”, establecen de manera genérica que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se generó y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se genere la información pública fundamental, sin embargo, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental cada determinado tiempo, por lo que la misma será actualizada una vez que se lleven a cabo nuevas estadísticas, no obstante lo anterior, esta dependencia modificará la fecha de validación a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada.
La publicación y actualización de la información está a cargo de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología y de la Secretaría de Educación; toda vez que por una parte la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, tiene entre sus atribuciones el promover, gestionar y otorgar becas para el desarrollo de investigación científica, tecnológica e innovación en áreas estratégicas para el Estado de Jalisco, ello de conformidad con el artículo 27 punto1, fracción XX de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Jalisco; por otro parte, los artículos 92 fracción VIII de la Ley de Educación del Estado de Jalisco y el 33 fracción VIII de Ley General de Educación facultan a la Secretaría de Educación para desarrollar programas tendientes a otorgar becas, desayunos escolares y demás apoyos económicos a educandos.
En ese sentido, se pone a su disposición los hipervínculos que dirigen a las rutas específicas en la que podrá consultar dicha información:
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental”, establecen de manera general que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se generó y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se genere la información pública fundamental, sin embargo, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental en un plazo determinado, toda vez que las becas se otorgan según lo estipulado en las convocatorias, políticas, reglas de operación y bases de cada uno de los programas, es decir, la información es generada una vez que se crean las reglas de operación del programa y se da a conocer los beneficiarios, no obstante lo anterior, a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada, esta dependencia modificará la fecha de validación, con el objeto de precisar sí la información pública sigue siendo vigente y si se encuentra actualizada.
La publicación y actualización de la información está a cargo de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana Pública; toda vez que el artículo 11 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que el presupuesto participativo es un instrumento de participación social, ahora bien, el artículo 29 punto 1, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco faculta a dicha secretaría para Administrar el presupuesto que se destine para la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana.
En ese sentido, se pone a su disposición los hipervínculos que dirigen a las rutas específicas en la que podrá consultar dicha información:
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental, que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios”, establecen de manera genérica que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se generó y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se genere la información pública fundamental.
Con base en lo anterior, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental cada determinado tiempo, por lo que la misma será actualizada cada vez que se determine procedente implementar presupuesto participativo, no obstante lo anterior, esta dependencia modificará la fecha de validación a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada.
Mediante Acuerdo DIELAG ACU 012/2018, se expidió el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Administración Pública Centralizada del Estado de Jalisco; mismo que no establece obligaciones adicionales a las estipuladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
No obstante lo anterior, privilegiando el principio de máxima publicidad ponemos a su disposición el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Administración Pública Centralizada del Estado de Jalisco, mismo que podrá ser descargado a continuación.
Cabe señalar que la información será actualizada una vez que dicho ordenamiento jurídico sufra alguna modificación en la que se incluya obligaciones adicionales en materia de transparencia, sin embargo, este sujeto obligado modificará la fecha de validación a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada sigue siendo vigente.