Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
Criterios aplicables y vigentes a este Sujeto Obligado. Según acuerdo general emitido por el ITEI, que considera vigente la normatividad secundaria existente en lo que no se oponga a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, hasta en tanto expida la nueva reglamentación.
Los criterios publicados en este inciso, son aplicables a la Secretaria de Salud, toda vez que derivado del acuerdo de concentración emitido por el Secretario de Salud, quien también es Director General de OPD Servicios de Salud Jalisco, existe una Unidad de Transparencia y un comité de clasificación para ambos sujetos obligados.
Criterios aplicables y vigentes a este Sujeto Obligado. Según acuerdo general emitido por el ITEI, que considera vigente la normatividad secundaria existente en lo que no se oponga a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, hasta en tanto no expida la nueva reglamentación.
Los criterios publicados en este inciso, son aplicables a la Secretaria de Salud, toda vez que derivado del acuerdo de concentración emitido por el Secretario de Salud, quien también es Director General de OPD Servicios de Salud Jalisco, existe una Unidad de Transparencia y un comité de clasificación para ambos sujetos obligados.
Denominación: COPRISJAL Comisión para la protección contra riesgos sanitarios del Estado de Jalisco.
Domicilio: Av. Lázaro Cárdenas No.- 3540. Colonia Jardines de los Arcos, guadalajara, Jalisco. C.P.
Telefono: 01 (33) 3030 5700
Dirección electrónica, Secretaría de Salud Jalisco: http://ssj.jalisco.gob.mx
Correo electrónico del Comisionado de la COPRISJAL, Dr. Celso del Ángel Montiel Hernández: celso.montiel@jalisco.gob.mx
Horario de atención: 8:30 a 19:00 horas.
Dr. Jaime Agustín González Álvarez.
Presidente del Comite de Clasificación e Información Pública de la Sría. de Salud Jalisco y OPD Servicios de Salud Jalisco.
Tel: 01 (33)30305000 ext. 35311
Fax: 01 (33) 30305107
Correo electrónico: jaime.gonzalez@jalisco.gob.mx
Mtro. Jesús Alberto Borroel Mora
Encargado de la Unidad de Transparencia.
Secretario Técnico del Comité de Clasificación e Información Pública de la Sría. y del OPD Servicios de Salud Jalisco.
Telefono: 01 (33) 30305000 - Extensión 35100.
Fax: 01 (33) 30305000 - Extensión 35490
Correo: udtsalud@jalisco.gob.mx
Mtra. Maida Melendrez Díaz
Correo: mayda.melendrez@jalisco.gob.mx
Directora de la Contraloría Interna Integrante del Comité de Clasificación de Información de la Sría. de Salud y del OPD Servicios de Salud Jalisco.
Teléfono: 01 (33) 30305000 ext. 35121
Sin fax.
Mtro. Jesús Alberto Borroel Mora
Telefono: 01 (33) 30305000 - Extensión 35100.
Fax: 01 (33) 30305000 - Extensión 35490
Correo: udtsalud@jalisco.gob.mx
Revisión Oficiosa:
Hasta el momento no se ha tramitado solicitud de protección de datos personales en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, motivo por el cual, al no haberse sustanciado procedimiento alguno, la información es inexistente.
Revisión de la Clasificación:
De acuerdo a los artículos 60-65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la revisión de clasificación de la información fundamental puede tener origen en dos procesos: de oficio por el sujeto obligado o por resolución del Consejo del Instituto. En cuanto a la revisión de oficio se informa que no ha habido ningún caso para modificar la clasificación de la información; también se hace constar que no existe ninguna resolución del Consejo del ITEI donde se ordene hacer una revisión al proceso de clasificación de información para efecto de su posible modificación.
No aplica este inciso a la Secretaría de Salud, por carecer de estructura orgánica, ya que derivado del acuerdo nacional para la descentralización, publicado el 25 de Septiembre de 1996, se crea el OPD Servicios de Salud Jalisco, mediante decreto 16526, emitido por el Congreso del Estado de Jalisco, publicado el 10 de abril de 1997, dicho OPD realiza la mayor parte de las atribuciones, conferidas a la Secretaría de Salud, por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en su artículo 16, así mismo otra parte de las atribuciones de la Secretaría de Salud, las llevan a cabo tres Organismos Desconcentrados de la misma siendo los siguientes:
Consejo Estatal contra las Adicciones (CECAJ)
Consejo Estatal para la Prevencón de Accidentes en Jalisco (CEPAJ)
Consejo Estatal para la Prevención del SIDA (COESIDA)
Dichos Organismos cuentan con autonomía técnica y una estructura orgánica propia de acuerdo con los artículos 10, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, por lo que cada uno es considerado sujeto obligado para efectos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los cuales cuentan con su unidad de Transparencia y su propia página WEB.
Para conocimiento del usuario se agrega el vinculo que contiene la información relativa a este inciso que corresponde al OPD Servicios de Salud Jalisco
Para consultar el sistema que se encuentra en el vinculo, se sugiere seguir los siguientes pasos:
1.- Elegir la temporalidad a consultar. ( Se hace aclaración que la información para dicho sistema va con un mes diferido al mes actual de su consulta.)
2.- Seleccionar Poder Ejecutivo.
3.- Seleccionar Organismos Públicos Descentralizados.
4.- Elegir OPD Servicios de Salud Jalisco.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
Tipo de documento Constitución.
Resulta aplicable el titulo V de la Constitución Política Federal en virtud de que esta Secretaría de Salud corresponde al Poder Ejecutivo Estatal de la Entidad Federativa de Jalisco.
Resulta aplicable el titulo V de la Constitución Política Estatal toda vez que esta Secretaría pertenece al Poder Ejecutivo.
Por definición un tratado internacional o convención, es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.
Todos los tratados y convenciones internacionales suscritas por México, son derecho positivo y forman parte del orden jurídico nacional, por lo que los mismos podrían resultar aplicables a y/o por la Secretaría de Salud, conforme a las atribuciones que le competen.
Nota: En todos los casos los ordenamientos en Salud aplican de manera general y en su totalidad, proporcionando un marco de referencia en materia, los cuales tienen como prioridad el derecho de proteger la salud pública.
Leyes Estatales y Federales que señalan las atribuciones y funciones de este sujeto obligado, Secretaría de Salud Jalisco, publicadas de conformidad a los lineamientos para la publicación y actualización de la información fundamenal.
El tipo de documento de los archivos adjuntos son Leyes.
Esta inciso contiene la publicación del reglamento de la Secretaría de Salud, que señala las atribuciones y funciones del sujeto obligado, Secretaria de Salud Jalsico, de conformidad con los lineamientos para la publicación y actualización de la información fundamental, emitidos por el ITEI.
Cabe señalar que aunque dicho reglamento no ha sido derogado ni reformado, las atribuciones actulmente las realiza el OPD Servicios de Salud Jalisco.
Los dos reglamentos que se publican corresponden al ambito estatal y federal, el contenido de sus artículos son aplicables a este sujeto obligado.
No se publican reglamentos municipales toda vez que son de otro orden de gobierno.
Nota: En lo que se refiere a la Ley Organica del Estado de Jalisco, los articulos aplicables en lo particular son: Articulo 3, Fracción I; Articulo 5; Articulo 6, Fracción I; Articulo 7; Articulo 8; Articulo 9; Articulo 11; Articulo 12, Fracción IV; y Articulo 16. Los demas ordenamientos proporcionan un marco de referencia general en materia de salud los cuales aplican en su totalidad y tienen como prioridad el derecho de proteger la salud pública.
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
El responsable de la Ejecución o seguimiento al programa correspondiente a Riesgos Sanitarios, por parte del Sujeto Obligado, es el Comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco, sectorizado a la Secretaría de Salud.
DENOMINACIÓN: Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco.
Comisionado: Dr. Celso del Ángel Montiel Hernández.
DOMICILIO: Calzada Lázaro Cárdenas No. 3540
TELEFONO: 30305700
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA CONSULTA DE LOS PLANES: http://ssj.jalisco.gob.mx
CORREO ELECTRÓNICO: celso.montiel@jalisco.gob.mx
APARTADOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO CORRESPONDIENTE A RIESGOS SANITARIOS.
3. Reducir los riesgos que afectan la salud de la población en cualquier actividad de su vida.La Secretaría de Salud debe ejercer la regulación, el control y el fomento sanitario con la finalidad de reducir los riesgos que afectan la salud de la población en cualquier actividad de su vida. El Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 establece que durante la última década los efectos del cambio climático y la degradación ambiental se han intensificado; el crecimiento económico del país ha ocasionado la generación excesiva de residuos sólidos, contaminantes de la atmósfera, aguas residuales no tratadas y pérdida de bosques y selvas.
La salud de la población como componente fundamental del capital humano es necesaria para garantizar un adecuado desempeño escolar y laboral; en forma paralela a los esfuerzos de prevención de enfermedades y promoción de la salud, es importante para la productividad del país proporcionar a los trabajadores de un ambiente de trabajo libre de riesgos. Los avances en salud ocupacional y la disminución de los riesgos de trabajo son alentadores, pero todavía quedan aspectos por mejorar.
Con la finalidad de reducir los riesgos a la salud, el Programa Sectorial de Salud 2013 - 2018 incorpora líneas de acción que permitan prevenir, controlar y vigilar además de los establecimientos, productos y servicios que inciden en la salud poblacional, los efectos nocivos de factores ambientales, los riesgos de trabajo, la importación y exportación de productos y servicios para consumo humano, la publicidad y la sanidad internacional.
Estrategia 3.1. Fortalecer la regulación y vigilancia de bienes y servicios para la reducción de riesgos sanitarios
Líneas de acción:
3.1.1. Fortalecer la supervisión de establecimientos y servicios de salud
3.1.2. Modificar la regulación de los procesos de prevención, fomento, vigilancia y control de riesgos sanitarios para hacerla más efectiva
3.1.3. Fortalecer el cumplimiento de la normatividad con la consolidación del Sistema Federal Sanitario
3.1.4. Evaluar la distribución y ejercicio de competencias en materia sanitaria entre la Federación y las entidades federativas
3.1.5. Promover permanente y sistemáticamente todos los programas y acciones que permitan alcanzar una efectiva reducción de riesgos
3.1.6. Promover en el ámbito municipal y estatal la aplicación de medidas en materia de saneamiento básico
Estrategia 3.2. Garantizar el control de emergencias en salud, desastres y de seguridad en salud
Líneas de acción:
3.2.1. Fortalecer la vigilancia epidemiológica y la Red Nacional de Laboratorios para la oportuna atención de emergencias y desastres
3.2.2. Consolidar la organización y coordinación para la preparación y respuesta ante emergencias en salud y riesgos sanitarios
3.2.3. Fortalecer los mecanismos de anticipación y respuesta ante enfermedades emergentes, reemergentes y las asociadas a desastres
3.2.4. Fortalecer la capacitación y actualización del personal involucrado en la preparación y respuesta ante emergencias y riesgos sanitarios
3.2.5. Consolidar la seguridad sanitaria nacional y la cooperación internacional mediante la correcta aplicación del Reglamento Sanitario Internacional
3.2.6. Promover las acciones intersectoriales para controlar emergencias y desastres y de seguridad en salud
Estrategia 3.3. Garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, biológicos e insumos para la salud
Líneas de acción:
3.3.1. Fomentar la farmacovigilancia y tecnovigilancia de insumos para la salud
3.3.2. Facilitar la liberación de nuevas moléculas de medicamentos y biológicos seguros, de calidad y eficaces
3.3.3. Fomentar el ingreso de nuevos medicamentos genéricos y biocomparables seguros, de calidad y eficaces
3.3.4. Promover el ingreso de dispositivos médicos seguros, de calidad y eficaces
3.3.5. Promover el desarrollo de la farmacogenómica
3.3.6. Eliminar barreras de entrada al mercado de productos que sean seguros, de calidad y eficaces
Estrategia 3.4. Fortalecer el control, vigilancia y fomento sanitarios de productos y servicios de uso y consumo humano
Líneas de acción:
3.4.1. Vigilar la calidad del agua para uso y consumo humano
3.4.2. Llevar a cabo el control, vigilancia y fomento sanitarios en la producción, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos
3.4.3. Vigilar y controlar los riesgos sanitarios de la prestación de los servicios de salud
3.4.4. Apoyar al proceso de exportación de alimentos fortaleciendo el proceso de certificación con base en un análisis de riesgo
3.4.5. Controlar y vigilar la producción, importación y comercialización de productos de alcohol y tabaco
3.4.6. Consolidar y ampliar el esquema de terceros autorizados para el fortalecimiento de la capacidad operativa de la COFEPRIS
3.4.7. Impulsar la vigilancia y control de los riesgos sanitarios por intoxicación de plaguicidas, mediante una mayor prevención y capacitación
Estrategia 3.5. Contribuir a disminuir las muertes por lesiones de causa externa
Líneas de acción:
3.5.1. Mejorar la calidad y oportunidad de información a través del fortalecimiento del Observatorio Nacional de Lesiones
3.5.2. Contribuir a mejorar el marco jurídico para la prevención de accidentes de tráfico con base en evidencia científica
3.5.3. Contribuir a mejorar el marco jurídico para la prevención de suicidios y homicidios con base en evidencia científica
3.5.4. Fortalecer los mecanismos de colaboración multisectorial para la prevención de lesiones de causa externa intencionales y no intencionales
3.5.5. Fortalecer los mecanismos de cooperación internacional para el mejoramiento de la seguridad vial
3.5.6. Establecer los mecanismos de comunicación permanentemente en los servicios de urgencias
3.5.7. Promover la participación comunitaria, educativa, municipal y multisectorial para la prevención de accidentes en el hogar
Estrategia 3.6. Coordinar actividades con los sectores productivos para la detección, prevención y fomento sanitario en el ámbito laboral
Líneas de acción:
3.6.1. Proporcionar información sobre los riesgos para la salud y los estilos de vida saludable en el entorno laboral
3.6.2. Elaborar un estudio que permita evaluar la incidencia de ciertas enfermedades sobre la productividad laboral y escolar
3.6.3. Promover mayor inspección a los lugares de trabajo
3.6.4. Revisar el esquema regulatorio de salud ocupacional en coordinación con la STPS
3.6.5. Establecer mecanismos de coordinación entre la SS, IMSS, ISSSTE y STPS para articular acciones en materia de salud ocupacional
Estrategia 3.7. Instrumentar la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes
Líneas de acción:
3.7.1. Actualizar la regulación en materia de alimentos y bebidas industrializados a las mejores prácticas internacionales
3.7.2. Proveer información transparente del contenido calórico en el etiquetado frontal de todos los alimentos y bebidas industrializados
3.7.3. Prohibir la publicidad dirigida a público infantil de alimentos y bebidas que no cumplan con criterios científicos de nutrición
3.7.4. Fomentar la reformulación de productos para hacerlos nutricionalmente más balanceados
3.7.5. Vincular acciones con la Secretaría de Educación Pública para la regulación de las cooperativas escolares
3.7.6. Fomentar la vinculación con la Comisión Nacional del Agua para el abasto de agua potable en escuelas
3.7.7. Fortalecer la red de municipios para la salud para el abasto de agua potable en escuelas y comunidades
Estrategias transversales
Democratizar la Productividad
Líneas de acción:
· Fortalecer los servicios de salud para reducir el impacto de las enfermedades en la productividad y la asistencia laboral
Nombre del Plan o programa: Plan Sectorial de Salud.
Responsable de su ejecución en materia de riesgos sanitarios: Dr. Celso del Ángel Montiel Hernández, sectorizado a la Secretaría de Salud Jalisco, Tel: 01 (33)30305700 ext. 35007; Correo electrónico: celso.montiel@jalisco.gob.mx
Las paginas señaladas a continuación corresponden al apartado aplicable a la Secretaría de Salud Jalisco.
Objetivos:
Tipo de Plan: El Plan Estatal precisa objetivos generales, directrices, estrategias y líneas de acción que contribuirán al desarrollo integral del Estado a corto, mediano y largo plazo; establece los lineamientos para el desarrollo estatal, sectorial y regional; sus previsiones se refieren al conjunto de la actividad económica y social, y rige la orientación de los programas de gobierno, considerando las propuestas del ámbito municipal, conteniendo un análisis social, demográfico y económico del Estado, así como el criterio para establecer objetivos y una prospectiva anual de alcance de metas y objetivos.
El Plan Estatal de Desarrollo Jalisco vigente 2013-2033, se formuló de acuerdo a lo establecido en la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. El cual busca incidir en el desarrollo del Estado,entendido este último a partir de su concepción más amplia que incluye el bienestar objetivo y subjetivo tanto del individuo y de su entorno.
Objetivo general del apartado aplicable: Contribuir a una vida más larga y saludable, por medio de un mayor acceso a servicios de salud de calidad y seguridad social, así como fomentar hábitos de vida saludables.
Responsable de la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo en lo que relativo a riesgos sanitarios: Dr. Celso del Ángel Montiel Hernández, Comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios, bajo la rectoría de la Secretaría de Salud Jalisco, a quien se le sectoriza. Tel. 01 (33) 30 30 57 00; Correo electrónico: celso.montiel@jalisco.gob.mx
Los programas sectoriales son instrumentos que abordan una materia determinada y que vinculan el funcionamiento de diversas instituciones públicas, sociales y privadas que comparten fines comunes con el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033. Se anexa lo correspondiente en materia de salud, los cuales atualmente se encuentran vigentes, hasta en tanto se emita, lo correspondiente con perspectiva 2033. Dichos programas se aplican por los organismo sectorizados a la Secretaría de Salud y por el OPD Servicios de Salud Jalisco, ya que derivado del acuerdo nacional para la descentralización, públicado el día 25 de Septiembre del 1996, se crea el OPD Servicios de Salud Jalisco, mediante decreto 16526 emitido por el Congreso del Estado de Jaliso, publicado el 10 de abril de 1997, dicho OPD realiza la mayor parte de las atribiciones, conferidas a la Secretaría de Salud, por la Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en su artículo 16.
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud que cuenta con autonomía técnica, pero que presupuestalmente se subordina al OPD Servicios de Salud Jalisco, contando con un Acuerdo de Concentración de fecha 29 de septiembre de 2015; que determina que la Unidad de Transparencia del OPD será la misma que la de COPRISJAL.
Responsable de la ejecución del programa sectorial en lo relativo a riesgos sanitarios: Dr.Celso del Ángel Montiel Hernández, Comisionado, bajo la rectoría del Secretario de Salud y Director del OPD Servicios de Salud Jalisco.
Tel: 01 (33)30305700 ext. 35004 ; Correo electrónico: celso.montiel@jalisco.gob.mx
La COPRISJAL como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, no cuenta con Programas Regionales, por lo que se presenta la información de la planeación regional que existe en el Poder Ejecutivo, en las tres Dimensiones que involucran a este sujeto obligado, en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033.
Los Planes Regionales de Desarrollo, incluyen los objetivos y estrategias con una visión de largo plazo, así como las líneas de acción y los proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para el desarrollo integral y sustentable de cada una de las regiones de la entidad, en función de los objetivos generales fijados en el Plan Estatal de Desarrollo de nuestro Estado.
Objetivo que persigue. Los Planes Regionales de Desarrollo, han sido elaborados con la finalidad de dar sustento a cada una de las acciones y proyectos propuestos en el marco de los Subcomités Regionales de las 12 regiones en que se divide el Estado de Jalisco. Asimismo los Planes Regionales de Desarrollo son instrumentos prácticos y útiles para la promoción del desarrollo al interior de la gestión pública. Es por ello buscan ser un instrumento completo, sintético y práctico.
Asimismo, los Planes Regionales de Desarrollo se nutren y se vinculan al Plan Estatal de Desarrollo, a través de sus ejes estratégicos y propósitos generales del desarrollo, en el que quedan comprendidas las acciones y los proyecto de gobierno y de la sociedad, que reflejan tanto las temáticas, valores y propósitos que se desprenden de las necesidades y de las propuestas ciudadanas, buscando contribuir directamente a la visón regional que guía el rumbo del desarrollo del estado de Jalisco.
Vigencia. Los Planes Regionales de Desarrollo se encuentran alineados al Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033
Responsable de la Ejecución: Los municipios y el Gobierno del Estado, en la parte que les corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables,una vez que ya fue precisada la participación del COPLADE, a través de los Subcomités de Planeación Regional. No obstante lo anterior, la Secertaría de Salud, a tráves del OPD Servicios de Salud Jalisco, cuenta dentro de su estructura con un responsable de dar seguimiento a los temas de la materia:en materia de salud.
Responsable de información para la planeación: Rosa María Ramírez Méndez
Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas No. 3540, Guadalajara, Jalisco
La COPRISJAL, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco no realiza por sí ninguna evaluación o encuesta con cargo a recursos públicos.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
Plan General del Ejecutivo (PGE)
El PGE tiene su origen en el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033 (PED) y, por consiguiente, está encaminado a dar cumplimiento a los propósitos, objetivos y metas contenidos en él. En el PGE se incluyen aquellos aspectos contenidos en el PED cuya competencia le corresponde al poder ejecutivo del estado.
El Plan General del Ejecutivo se ha elaborado con un horizonte de largo plazo con metas concretas a lograr para la consecución de las metas, se ha trazado una serie de líneas de trabajo que se encuentran enmarcadas en una "Agenda de trabajo" que se incluye en el capítulo 6 del documento.
Se ha planteado contribuir al logro de 9 objetivos centrales, que están estrechamente relacionados con las demandas más sentidas de la sociedad jalisciense manifestadas en los diversos foros que se dispusieron para la integración del Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033. Para llegar a los objetivos centrales fue necesario analizar los diagnósticos contenidos en el PED y revisar los resultados de los diferentes instrumentos de consulta empleados en su integración. Esta revisión llevó a conocer problemas más recurrentes y las áreas críticas centrales del desarrollo estatal que fueron traducidos en retos y resultados esperados, transformándose en los objetivos centrales del Plan General del Ejecutivo.
Objetivos centrales del Plan General del Ejecutivo:
-Incrementar la competitividad de Jalisco y sus regiones.
-Mejorar la productividad de Jalisco.
-Disminuir la pobreza y la marginación.
-Reducir la morbilidad.
-Fortalecer la integración familiar.
-Revertir el deterioro ambiental.
-Elevar el nivel educativo.
-Disminuir la inseguridad pública y mejorar la procuración de justicia.
-Eficientar la gestión gubernamental para un desarrollo regional equilibrado.
Documento que podrás consultar en el documento anexo.
Sección o apartado del Plan General del Ejecutivo que le compete a este sujeto obligado: Desarrollo Social.
"La información relacionada con los Programas Operativos Anuales no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir del 2014 no se generan programas operativos anuales, ya que son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presentada queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el próximo ejercicio (2015) se presentará por el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, así como un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas durante el año en curso."
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo.
Tipo de documento: Manual
Los manuales de organización, son documentos estructurales, que asignan funciones a las unidades administrativas del Organismo. En escencia, es una extención del reglamento de la ley de creación de Servicios de Salud Jalisco.
Para acceder a los manuales de organización, dar clic en Manuales de Organización de Servicios de Salud Jalisco.
Los manuales contenidos en el vínculo, actualmente se encuentran vigentes.
El vínculo contiene lo referente a los manuales de organización de: Hospitales Metropolitanos, Hospitales Regionales, Institutos, Regiones Sanitarias, y los corresopndientes de las direcciones generales y de staf.
No aplica este inciso a la Secretaría de Salud Jalisco, por carecer de estructura orgánica, ya que derivado del acuerdo nacional para la descentralización, públicado el día 25 de Septiembre del 1996, se crea el OPD Servicios de Salud Jalisco, mediante decreto 16526 emitido por el Congreso del Estado de Jaliso, publicado el 10 de abril de 1997, dicho OPD realiza la mayor parte de las atribiciones, conferidas a la Secretaría de Salud, por la Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en su artículo 16, así mismo otra parte de las atribuciones de la Secretaría de Salud, las llevan a cabo tres organismos desconcentrado de la misma siendo los siguientes:
Consejo Estatal contra las Adicciones (CECAJ)
Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (CEPAJ)
Consejo Estatal para Prevención del SIDA (COESIDA)
Dichos Organimos cuentan con autonomía técnica y una estructura orgánica propia de acuerdo con los artículos 10, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, por lo que cada uno es considerado sujeto obligado para efecto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Inforación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los cuales cuentan con su unidad de transpaencia y su propia página WEB.
No aplica este inciso a la Secretaría de Salud Jalisco, por carecer de estructura orgánica, ya que derivado del acuerdo nacional para la descentralización, públicado el día 25 de Septiembre del 1996, se crea el OPD Servicios de Salud Jalisco, mediante decreto 16526 emitido por el Congreso del Estado de Jaliso, publicado el 10 de abril de 1997, dicho OPD realiza la mayor parte de las atribiciones, conferidas a la Secretaría de Salud, por la Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en su artículo 16, así mismo otra parte de las atribuciones de la Secretaría de Salud, las llevan a cabo tres organismos desconcentrado de la misma siendo los siguientes:
Consejo Estatal contra las Adicciones (CECAJ)
Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (CEPAJ)
Consejo Estatal para Prevención del SIDA (COESIDA)
Dichos Organimos cuentan con autonomía técnica y una estructura orgánica propia de acuerdo con los artículos 10, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, por lo que cada uno es considerado sujeto obligado para efecto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Inforación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los cuales cuentan con su unidad de transpaencia y su propia página WEB.
Tipo de documento: Manual
Los manuales contenidos en el vínculo, actualmente se encuentran vigentes.
Con base al lineamiento cuarto .7(Lineamientos Genearles para Públicación y Actulización de Información Fundamental) públicado el día 10 de Junio del 2014. se manifiesta que se esta procesando la información referente a los manuales de servicios, a la brevedad se incluiran en el presente, sin embargo y fin de proporcionar información que sea de utilidad para la población, se anexa un catálogo de servicios de Hospitales del OPD Servicios de Salud Jalisco, mismo a hace sus veces de manual de Servicios, hasta en tanto se formaliza el documento respectivo.
El documento anexo se encuentra vigente
INFORMACIÓN DE CARACTER INFORMATIVO:
Protocolo de Sismo e Incendio
Fecha de expedición: 7 de mayo de 2013
Última actualización: sin actualización.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo.
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo.
La COPRISJAL no cuenta actualmente con recursos extraordinarios, operando exclusivamente con los presupuestales que son publicados en el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco.
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo.
Las partidas y montos presupuestales aplicables a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco. Presupusto de egresos del Estado 2016, Volumen II, pagina 113.
- Las partidas y montos presupuestales aplicables a Servicios de Salud Jalisco del presupusto de egresos del Estado 2014, Volumen III, pagina 53.
- Las partidas y montos presupuestales aplicables a Servicios de Salud Jalisco del presupusto de egresos del Estado 2013, Volumen III, pagina 111 y 112.
- Las partidas y montos presupuestales aplicables a Servicios de Salud Jalisco del presupusto de egresos del Estado 2012, volumen III página 93 y 94.
- Las partidas y montos presupuestales aplicables a Servicios de Salud Jalisco del presupusto de egresos del Estado 2010 al 2011, Volumen III, pagina 27,
No existe publicación en el periódico oficial del Presupuesto de Egresos 2011.
Derivado de que el Presupuesto de Egresos 2011 fue observado por el Ejecutivo del Estado y conforme a la Ley de Contabilidad, Presupuesto y Gasto Público del Estado de Jalisco, en su articulo 46, señala, que en caso de no ser aprobado el Presupuesto de Egresos correspondiente, se aplicara el ejercido del año inmediato anterior, incluyendo sus modificaciones; en este sentido, no existe publicación en el periódico oficial del Presupuesto de Egresos 2011.
PROGRAMAS A LOS QUE SE ENCUENTRAN DESTINADAS LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES.
- Programas aplicables a Servicios de Salud Jalisco del presupuesto de egresos del Estado de Jalisco 2014 volumen V, página 16 a la 18 número de programa presupuestario: 159, 167, 169, 170, 172, 180, 183, 184, 186, 189, 713, 714, 715, 716, 717, 719, 720, 721, 731.
- Programas aplicables a Servicios de Salud Jalisco del presupuesto de egresos del Estado de Jalisco 2014 volumen II, página 15.
- Programas aplicables a Servicios de Salud Jalisco del presupuesto de egresos del Estado de Jalisco 2013 volumen II, página 5 programa presupuestario 8.
- Programas aplicables a Servicios de Salud Jalisco del presupuesto de egresos del Estado de Jalisco 2012 volumen II, página 4 programa presupuestario 8
-
Programas aplicables a Servicios de Salud Jalisco del presupuesto de egresos del Estado de Jalisco 2010 volumen 11, página 4 programa presupusetario 8.
No existe publicación en el periódico oficial del Presupuesto de Egresos 2011.
Derivado de que el Presupuesto de Egresos 2011 fue observado por el Ejecutivo del Estado y conforme a la Ley de Contabilidad, Presupuesto y Gasto Público del Estado de Jalisco, en su articulo 46, señala, que en caso de no ser aprobado el Presupuesto de Egresos correspondiente, se aplicara el ejercido del año inmediato anterior, incluyendo sus modificaciones; en este sentido, no existe publicación en el periódico oficial del Presupuesto de Egresos 2011.
En el vínculo propocionado se encuentra la información de presupuesto de egresos del Estado de Jalisco, así como los clasificadores por objeto del gasto.
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo.
Los artículos 152 al 190 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establecen el servicio civil de carrera. No obstante, el artículo 158 segundo párrafo excluye de este sistema a Servicios de Salud Jalisco y a la Secretaría de Educación del Estado.
Por Decreto del Gobernador del Estado de Jalisco el día 27 de marzo de 2014, se creo la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco, Organo Desconcentrado de la Secretaria de Salud Jalisco.
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo.
Remuneraciones mensuales por puesto, incluyendo todas las prestaciones, estímulos o compensaciones del personal de COPRISJAL
Este sujeto obligado cuenta con presupuesto estatal y federal por lo que se agregan las plantillas corresondientes.
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo.
En el enlace que se encuentra debajo "Nómina del OPD Servicios de Salud Jalisco" se encuentra la nomina de personal de COPRISJAL
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La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo.
Por lo anterior, los estados finnacieros de la COPRISJAL, se encuentran incluidos en el OPD Servicios de Salud Jalisco.
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo. Por consecuencia, los gastos de comunicación social se incluyen en los de dicha entidad paraestatal (SSJ).
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo.
Por lo anterior, los contratos y gastos realizados por conceptos de asesorias de COPRISJAL, se realizan a través del OPD Servicios de Salud Jalisco.
Las partidas que integran el apartado denominado servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios se encuentran integrados por los conceptos siguientes del capitulo 3300 respectivas partidas del clasificador por objeto del gasto federal.
Se aclara que no todas las erogaciones realizadas dentro de dichas partidas, tienen sustento en un contrato o convenio, también son soportadas en pago de facturas derivadas de requisiciones por las diversas áreas para el ejercicio del recurso asignado al centro de responsabilidad del que se trate. Oficio No. SSJ DGA 1327/2014.
No se realizó pago por concepto de asesorías en el mes de Enero de 2014 OF. SSJ.DGA 160/2014.
Se enexa movimiento auxiliar de seguimiento de negocio al 04 de febrero de 2014
No se realizó pago por concepto de asesorías en el mes de febrero de 2014. OF. SSJ. DGA. 386/2014.
No se realizó pago por concepto de asesoría en el mes de marzo de 2014 OF. SSJ.DGA. 594/2014
No se realizó pago por concepto de asesoría en el mes de abril de 2014 OF. SSJ. DGA. 702/2014
No se realizó pago por concepto de asesoría en el mes de diciembre 2014 OF. SSJ.DGA. 0107/2015
No se realizó pago por concepto de asesoría en el mes de enero 2015 OF. SSJ.DGA. 0408/2015
No se realizó pago por concepto de asesoría en el mes de febrero 2015 OF. SSJ.DGA. 0590/2015
No se realizó pago por concepto de asesoría en el mes de marzo 2015 OF. SSJ.DGA.0705/2015
No se realizó pago por concepto de asesoría en el mes de abril 2015 OF. SSJ.DGA.0826/2015
No se realizó pago por concepto de asesoría en el mes de mayo 2015 OF. SSJ.DGA.1003/2015
No se realizó pago por concepto de asesoría en el mes de junio 2015 OF. SSJ.DGA. 1220/2015
No se realizó pago por concepto de asesoría en el mes de julio 2015 OF. SSJ.DGA.1344/2015
En el mes de agosto del 2015 se solicitó servicio de la Notaría No. 126 de Chalco en el Estado de México, para que se realizara una fe de hechos de interpelación notarial por dicho servicio se pagó la cantidad de $16,000.00 (Dieciséis mil pesos 00/100M.N.) por el concepto de: pago de honorarios.
La COPRISJAL enlista sus facultades en el numeral 5 ter de la Ley de Salud del Estado de Jalisco. La COPRISJAL no cuenta con personalidad jurídica ni atribuciones legales para conceder donativos o subsidios.
La COPRISJAL no está autorizada a aceptar donativos de particulares, ni se tiene registro de ningún donativo en los dos años desde su creación por Decreto del 27 de marzo de 2014.
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo. Por lo tanto, los datos de cuenta pública son los correspondientes a dicho Organismo (SSJ).
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo. Por ende, su padrón de proveedores es el del Organismo SSJ.
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo.
Las resoluciones de las adjudicaciones directas que realice el OPD Servicios de Salud Jalisco, se encuentra incluido COPRISJAL;
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo. Por lo tanto, las convocatorios y resoluciones son efectuadas por el organismo antes mencionado (SSJ).
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo.
Las convocatorias y resoluciones sobre licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra publica y proyectos que realice el OPD Servicios de Salud Jalisco, se encuentra incluido COPRISJAL;
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo.
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo.
Los viajes oficiales que realiza el personal asdcrito a COPRISJAL, se encuentran incluidos en el OPD Servicios de Salud Jalisco.
Para consultar el sistema de viajes oficiales contenido en el vínculo, en "Dependencia" seleccionar Servicios de Salud Jalisco para consultar la información de todo el personal, para consultar de algún trabajador en específico agregar el nombre, existe un recuadro que refleja el detalle de cada viaje, dar clic en dicho recuadro para observarlo.
La COPRISJAL, Organo Desconcentrado de la Secretaria de Salud Jalisco, no recibe concesiones. Por lo tanto, este inciso en lo que corresponde a concesiones no aplica.
En lo correspondiente a licencias, permisos y autorizaciones. El archivo publicado contiene las autorizaciones consistentes en: Licencia sanitaria y aviso de funcionamiento, correspondiente al Centro Estatal de Transfusión Sanguinea y al Centro Estatal de Laboratorios, como unidades administrativas y operativas de COPRISJAL.
No aplica, en COPRISJAL, no existen expedientes relativos a las Expropiaciones, toda vez que de conformidad a la Ley de Expropiación de Bienes Muebles o Inmuebles de Propiedad Privada, corresponde al Ejecutivo la atribución de Expropiar, de conformidad con los siguientes artículos de dicha Ley.
Art. 3. Corresponde al Ejecutivo del Estado declarar la utilidad pública ya sea de oficio o por iniciativa que le dirijan los Ayuntamientos o los particulares cuando se cumplan los objetivos y los procedimientos establecidos en esta Ley
Si los bienes que han originado una Declaratoria de expropiación no fueren destinados al fin que dio origen a ella o las obras programadas no se inician dentro del plazo de un año a partir de la declaración expropiatoria, ni se concluyen en un término razonable atentas las circunstancias de tiempo y lugar, el propietario afectado podrá reclamar ante el propio Ejecutivo la reversión del bien de que se trate y la insubsistencia de la expropiación, el cual deberá resolver en un plazo de 15 días y, en caso de que proceda la petición volverán las cosas al estado anterior a la expropiación.
Art. 4. En el expediente de expropiación obrarán el proyecto de la obra que se trate de llevar a cabo, la designación de la propiedad que será ocupada, expresando quienes son los dueños o poseedores y su residencia o la circunstancia de no ser conocidos; la exposición de la utilidad pública que resulte y los informes, dictámenes u opiniones que el Ejecutivo creyere conveniente recabar.
Art. 5. Si el Ejecutivo, en el caso de que se le presenten algunas de las iniciativas o solicitudes de que habla el artículo 3º., la encuentra fundada, mandará que personalmente sean citado (sic) a una junta el promovente y el poseedor o propietario, quienes podrán concurrir por sí o por medio de apoderados.
Cuando el poseedor o dueño de la cosa que deba ocuparse fuere incierto o dudoso por causa de litigio y otro motivo o se encontrare fuera del Estado, se le citará a la expresada junta por medio de tres publicaciones durante un mes en el Periódico Oficial y en otro que se designe.
Art. 6. Si los propietarios o poseedores no se presentan a la junta o el Ejecutivo no encuentra fundada la oposición que formulen, podrá declarar la utilidad pública y decretar la expropiación, mandando publicar su resolución.
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo.
Las pólizas de cheques expedidios para la COPRISJAL entran incluidos en el OPD Servicios de Salud Jalisco.
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo. Por tal motivo, la COPRISJAL no contrata deuda pública, al carecer de facultades para tal efecto.
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo.
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo; supeditándose a su órgano de control interno.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate; cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a: (vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc.), y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. La contraloría es la encargada de dar las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos que estén obligados a presentarla, conforme a la ley de Responsabilidades de los Servidors Públicos del Estado de Jalisco, se anexa la liga a la pagina de la contraloría.
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo.
VI. La información sobre la gestión pública.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 16. La Secretaría de Salud tiene las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de salud y sanitaria establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;
II. Coordinar el Sistema de Salud del Estado;
III. Diseñar y ejecutar el Programa de Salud del Estado;
IV. Proporcionar y vigilar la prestación de los servicios de salud a cargo del Estado;
V. Coordinar, organizar, controlar y supervisar el funcionamiento del Sistema Hospitalario Estatal y los planteles médicos y centros de salud en el Estado;
VI. Vigilar el cumplimiento de la regulación sanitaria general de competencia estatal;
VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y medidas sanitarias en los centros hospitalarios privados;
VIII. Realizar campañas de prevención y combate del alcoholismo, tabaquismo, drogadicción y otros hábitos nocivos para la salud, en coordinación con la federación, las entidades federativas y los municipios, así como evaluar los resultados de las mismas;
IX. Realizar campañas de prevención y erradicación de enfermedades y epidemias en el Estado, en coordinación con la federación, las entidades federativas y los municipios, así como evaluar los resultados de las mismas;
X. Promover, en el ámbito de su competencia, los principios de equidad y no discriminación entre las personas, en el acceso a los servicios de salud y en la prestación de los mismos, así como cuidar que tales principios sean respetados en la actuación y en las relaciones laborales de los servicios públicos de la Secretaría; y
XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Se aclara por carecer de estructura orgánica, la Secretaría de Salud no realiza operativamente dichas funciones, El Secretario de Salud quien es Titular también del Organismo Público Descentalizado Servicios de Salud Jalisco, lo hace a través del dicho OPD, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, ya que derivado del acuerdo nacional para la descentralización, públicado el día 25 de Septiembre del 1996, se crea el citado OPD Servicios de Salud Jalisco, mediante decreto 16526 emitido por el Congreso del Estado de Jaliso, publicado el 10 de abril de 1997, dicho OPD realiza la mayor parte de las atribiciones, conferidas a dicha Secretaría, por la Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en su artículo 16, así mismo otra parte de las atribuciones de la Secretaría de Salud, las llevan a cabo tres órganos desconcentrados de la misma siendo los siguientes:
Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco (COPRISJAL)
Consejo Estatal contra las Adicciones (CECAJ)
Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (CEPAJ)
Consejo Estatal para Prevención del SIDA (COESIDA)
Dichos órganos desconcentrados cuentan con autonomía técnica y una estructura orgánica propia de acuerdo con los artículos 10, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, por lo que cada uno es considerado sujeto obligado para efecto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los cuales cuentan con su unidad de transpaencia y su propia página WEB.
Así mismo se hace la aclaración que la Secretaría facultada, para generar información respecto a los recursos materiales de la adminsitración central, (Secretarías y Dependencias) es la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas de conformidad con el artículo 14 fracciónes LXV y de la Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado, que la letra dice:
Artículo 14. La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas tiene las siguientes atribuciones:
LXV. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles al servicio de las dependencias y organismos del Ejecutivo;
No obstante lo anterior, se agregan los vinculos respectivos, así como los archivos corresopondientes con caracter informativo.
Ley de Salud del Estado de Jalisco (Reforma 2014)
Artículo 5 ter. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios tendrá las siguientes facultades:
I. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los establecimientos, actividades y productos enunciados en la Ley de Salud del Estado de Jalisco; y los de salubridad general que se prevean en la Ley General de Salud;
II. Proponer al Secretario de Salud en el Estado la política estatal de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en la Entidad Federativa;
III. Participar en la elaboración de proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos gubernamentales y normas de carácter estatal que correspondan al ámbito de su competencia;
IV. Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así como aquellos actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitarios se establecen o deriven la Ley General de Salud, la Ley General para el Control del Tabaco, la Ley de Salud del Estado de Jalisco, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos aplicables;
V. Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia, cuando hubiere sido descentralizado por la Federación al Estado;
VI. Contribuir a la identificación, análisis y evaluación de riesgos a la salud humana, que se realice por la Secretaría de Salud en el Estado;
VII. Ejercer, en el ámbito de su competencia, el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios sujetos a la Ley General de Salud, sus reglamentos y normas;
VIII. Ejercer las atribuciones que hayan sido materia de acuerdo de coordinación de los previstos en el artículo 18 de la Ley General de Salud;
IX. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;
X. Ejercer las atribuciones que el presente Decreto, la Ley de Salud del Estado de Jalisco, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y los demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud Jalisco, en materia de salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico, accidentes y emergencias que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones;
XI. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud Jalisco, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, exclusivamente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia;
XII. Establecer y operar los mecanismos de supervisión, dirección, coordinación y comunicación con las coordinaciones regionales de protección contra riesgos sanitarios;
XIII. Planear, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a su presupuesto, en términos de la legislación aplicable, dirigiendo el proceso de sus adquisiciones y celebrando los actos y contratos necesarios a su objeto, y
XIV. Las demás facultades que le confieran las leyes.
De los servicios:
La vigilancia y control de los riesgos sanitarios, mediante los cuales se protege a toda la población en Jalisco de las enfermedades que son un riesgo para la salud y que hoy por hoy no están presentes en nuestro territorio, sin embargo, pueden generar una epidemia. Como ejemplo se encuentra la vigilancia epidemiológica del cólera, de la rabia, del ébola, del virus del oeste del Nilo, de la gripe Aviar entre muchas otras que están ausentes; además de la vigilancia de otras que ya se encuentran dentro de nuestro territorio como el Dengue y la Influenza.
La Secretaría de Salud no tiene facultades de realizar obra pública, la Dependencia del Ejecutivo facultada para realizar obra pública para las Secretarías y Dependencias (administración central) es la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado en su artículo 17, que a la letra dice:
Artículo 17. La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública tiene las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y ejecutar el Programa de Obra Pública del Estado, de conformidad con las leyes aplicables;
II. Expedir las bases para los procesos de adjudicación y contratación de obra pública e infraestructura, de manera conjunta con la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, y con el auxilio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal cuando resulte necesario considerar aspectos técnicos particulares;
III. Programar, proyectar, ejecutar o adjudicar y contratar, controlar y vigilar la realización de toda la obra y la infraestructura públicas a cargo del Estado;
IV. Programar, proyectar, ejecutar o adjudicar, controlar y vigilar la conservación, mantenimiento y modernización de las vías e infraestructura pública de comunicación del Estado en coordinación con la Secretaría de Movilidad;
V. Asesorar a los municipios en la realización de obra pública;
VI. Apoyar, previo acuerdo con el ayuntamiento respectivo y en coordinación con el mismo, la programación, proyección, ejecución, control, vigilancia y evaluación de obra pública municipal;
VII. Apoyar, previo acuerdo con el ayuntamiento respectivo y en coordinación con el mismo, la programación, proyección, ejecución, control, vigilancia y evaluación de la conservación, mantenimiento y modernización de las vías de comunicación e infraestructura pública municipal;
VIII. Programar, proyectar, ejecutar o adjudicar, controlar y vigilar las obras para apoyar las actividades agrícolas, ganaderas y forestales o para aprovechar de forma sustentable los recursos hidrológicos y naturales renovables integrados a las ramas del sector rural;
IX. Operar en lo procedente, conjuntamente con la Federación, los planes y programas específicos para el abastecimiento y tratamiento de aguas, así como de servicios de drenaje y alcantarillado en lo correspondiente a su proyección, ejecución o adjudicación, control y vigilancia;
X. Promover el financiamiento, construcción, instalación, conservación, mantenimiento o mejoramiento de la infraestructura hidráulica estatal;
XI. Coordinar, formular y operar programas estatales de obras de abastecimiento de agua potable, servicio de drenaje y alcantarillado, así como aquellas relacionadas con el desarrollo y equipamiento urbano que no constituyan competencia de otras autoridades;
XII. Ejecutar, adjudicar y coordinar los programas y proyectos relativos a la construcción, mantenimiento, así como la reparación de obras de transporte y vialidad;
XIII. Operar y ejecutar el Programa de Vivienda del Estado;
XIV. Impulsar trabajos de introducción de energía eléctrica en áreas urbanas y rurales;
XV. Evaluar los proyectos con indicadores que midan la factibilidad económica y social, así como el impacto ambiental; y
XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
No aplica este inciso a la Comisión para la protección contra riesgos sanitarios del Estado de Jalisco, ya que la misma comisión no atiende programas sociales.
Las políticas públicas son las respuestas que el Estado puede dar a las demandas de la sociedad, en forma de normas, instituciones, prestaciones, bienes públicos o servicios. En este sentido, está ligado directamente a la actividad del Estado en tanto ejecutor, es decir, aludiendo a la Administración del Estado, centralizada o descentralizada. Involucra una toma de decisiones y previamente un proceso de análisis y de valorización de dichas necesidades.
El programa estatal sectorial incluido en el vínculo se encuentra en proceso de actualización, y será puesto al dominio público en la misma página.
La COPRISJAL es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, conforme al Acuerdo 023/2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud Jalisco, del 15 de abril de 2015, la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros la realiza este Organismo.
El OPD Servicios de Salud Jalisco, no otorga concesiones, por lo tanto este inciso en lo que corresponde a concesiones no aplica.
Agenda Publica Enero 2016 Departamento de Salud Ambiental
Conforme a la firma del Acuerdo de concentración y clasificación informacion publica y Unidad de Transparencia de la Secretaria de Salud y OPD Servicios de Salud Jalisco y la Comision para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco, firmado el día 29 de Septiembre de 2015.
Las Juntas de Gobierno del OPD Servicios de Salud Jaslico, se llevan a cabo en el domicilio, calle Baeza Alzaga número 107 Col. Centro, instalaciones (auditorio) del OPD y Secretaría de Salud Jalisco.
Hasta la fecha actual no se cuenta con Consejos Ciudadanos.
De acuerdo a las atribucions conferidas en el articulo III de la ley de creacion del OPD Servicios de Salud Jalisco no se cuenta con facultades para contar o integrar consejos ciudadanos .
Este sujeto obligado OPD Servicios de Salud Jalisco, esta obligado únicamente a realizar el informe anual de actividades, de conformidad con la Ley de Creación del OPD Servicios de Salud Jalisco, es su artículo 10, que a la letra dice:
Artículo 10.- Para garantizar la aplicación de las políticas del Gobierno del Estado en materia de salud y prevenir la duplicidad de estructuras, el cargo de Director General lo ocupará
El informe anual de actividades de este sujeto obligado, se encuentra integrado al infome de la Secrtaría de Salud por ser la cabeza del Sector en matería de salud, siendo el Secretario de Salud, también el Director General de este sujeto obligado, por lo que dicho OPD el cual lleva a cabo la operatividad en materia de Salud.
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
Durante los 2 años de ejercicio de esta lnstituciòn no se ha proclamado laudo o sentencia en contra de la misma.
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
Atenciòn Ciudadana:
Denominaciòn: Secretarìa de Salud Jalisco.
Domicilio: Calle Baeza Alzaga No. 107 Centro.
Telefono: 30305000
Fax: 01 (33) 30305107
Direcciòn electronica, Secretarìa de Salud Jalisco: http://ssj.jalisco.gob.mx
Se cuenta con`lìnea telefònica gratuita par dar atenciòn a denuncias sanitarias, Tel: 01800SANIJAL, (7264525), y el correo electronico: sanijal@outlook.com
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
La Información pública ordinaria que consiedere el sujeto obligado