Fideicomiso Fuerza Única de Jalisco - 10907 (Extinto)

Información fundamental

Artículo 8. Información fundamental - General

Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados.

Artículo 8. Información fundamental - General

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.

II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.

III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.

IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.

V. La información financiera, patrimonial y administrativa.

x
a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.
x
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; yla Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

 
 
 
NOTA: No aplica, ya que este FIDEICOMISO carece de estructua propia.
Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021
x
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;

VI. La información sobre la gestión pública.

x
f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
x
n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
Descripción: 

En este apartado encontrará la liga que le permite accesar a las estadísticas que este Sujeto Obligado genera en cumplimiento de sus facultades, competencias y funciones.
 
 
 

VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma

VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;

x
Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;

IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...

X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...

x
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

XI. Los estudios financiados con recursos públicos

XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...

x
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...

XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...

Artículo 10. Información fundamental - Poder Ejecutivo

Es información pública fundamental del Poder Ejectuivo.

Artículo 34

Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos

Información fundamental - Fideicomisos públicos.

Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos.

I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

x
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

Ley General de transparencia y Acceso a la Información Pública

La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Expedición: Mayo 4, 2015

Vigencia: Mayo 5, 2015

Publicación: Mayo 4, 2015

 

Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios

Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a datos personales en posesión de entes públicos, así como párrafo tercero, 9 y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios

Expedición: Agosto 8, 2013

Vigencia: Agosto 9, 2013

Publicación: Agosto 8, 2013

Actualización: Julio 27, 2017

 

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Expedición: Enero 16, 2014

Vigencia: Enero 16, 2014

Publicación: Enero 16, 2014

Actualización: Febrero 19, 2015

 

Reforma al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Se reforman los artículos 1 fracciones I a III, 2 fracciones I y II y párrafo segundo 4 párrafos primero, cuarto y sexto, 5 párrafo segundo y 6 fracción II del Reglamento del Consejo Estatal Hacendario, para quedar como sigue: Artículo I. El Consejo Estatal Hacendario, como órgano de consulta en esta materia, tiene como objetivos los siguientes: I. Determinar los mecanismos necesarios para el diálogo e información actualizada entre la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y los H. Ayuntamientos de la Entidad por conducto de sus Encargados de la Hacienda Municipal. II. Intercambiar experiencias e información de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y los H. Ayuntamientos del Estado en este rubro, III. Elaborar propuestas en materia hacendaria con observancia a lo estipulado en el artículo 11 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, al Gobernador, para que, una vez analizadas y aprobadas, las transmita ya sea al H. Congreso local y/o a las autoridades federales correspondientes, para hacer efectivo el acceso a una coordinación hacendaria justa y equitativa....

 

Reforma del 19 de febrero de 2015 al Reglamento de la Ley

Expedición: Enero 22, 2015

Publicación: Febrero 19, 2015

 

Decreto Ley de Transparencia

 

 

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021

II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al...

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II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;

Nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;

 

Fideicomitente y Fideicomisario:   

GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, representado en este acto por el Maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Maestro Roberto López Lara, Maestro Héctor Rafael Pérez Partida y Licenciado Jesús Eduardo Almaguer Ramírez, en sus respectivos cargos de Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Secretario General de Gobierno, Secretario de Planeación, Administración y Finanzas y Fiscal General del Estado.  

    Fiduciario:

Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 

Representado legalmente por Manuel Velasco Velazquez

 

Nota: El pasado 13 de Julio de 2018  la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la opinión del Banco de México (Banxico), y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgaran las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la fusión entre Grupo Financiero Banorte y Grupo Financiero Interacciones,  por lo que ahora se convierte Banorte (Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte) en “FIDUCIARIO”  de este Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco.
 
A partir de que surta efectos la Fusión, todas las obligaciones, responsabilidades y créditos de cualquier naturaleza, clase o modalidad, principales o accesorios, que integren Grupo Financiero Interaccione serán cumplidos puntualmente por Grupo Financiero Banorte. Por lo que se respetan las condiciones plasmadas en el Contrato de Fideicomiso Público Revocable de Administración y Fuente de Pago celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco y  Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones el pasado  04 de noviembre de 2015.

 

 

 

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021

III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;

x
III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;

La unidad administrativa responsable del fideicomiso;

 

Lic. Bernardo Arzate Rábago

Coordinador General de Administración y Profesionalización

Calle 14 No. 2567, Zona Industrial, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44940

3837-6000 Ext.15912

bernardo.arzate@jalisco.gob.mx

 

 

Este Fideicomiso carece de estructura propia, una vez que desprende del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco, en su carácter de “FIDEICOMITENTE”, y el anteriormente Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en su carácter de“FIDUCIARIO”, el pasado 04 de noviembre de 2015.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la opinión del Banco de México (Banxico), y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgaran las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la fusión entre Grupo Financiero Banorte y Grupo Financiero Interacciones, esto se concreto el pasado 13 de Julio de 2018. Por lo que ahora se convierte Banorte (Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte) en “FIDUCIARIO”  de este Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco.

 

A partir de que surta efectos la fusión, todas las obligaciones, responsabilidades y créditos de cualquier naturaleza, clase o modalidad, principales o accesorios, que integren Grupo Financiero Interaccione serán cumplidos puntualmente por Grupo Financiero Banorte. Por lo que se respetan las condiciones plasmadas en el Contrato de Fideicomiso Público Revocable de Administración y Fuente de Pago celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco y  Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones el pasado  04 de noviembre de 2015.

 

No obstante, el Fideicomitente, tiene la obligación de crear un Comité Técnico para la administración del Fideicomiso, cuyas funciones y facultades se citan en la Clausula Octava, inciso f), del Contrato antes citado, cuyos integrantes y miembros son los siguientes: 

 

Comité Técnico:

- Bernardo Arzate Rábago

Presidente Suplente del Comité Técnico en representación  del Fiscal General del Estado de Jalisco

-Manuel Arreola Barragán

Vocal Suplente en representación del Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco

-Juan José García Santana

Vocal Representante de la Fiscalía General del Estado de Jalisco

-Martha Lorena Benavides Catillo

Vocal Suplente en representación del Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco

-Oscar Javier Mora Esquivias

Secretario Técnico del Comité Técnico del Fideicomiso Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco

 

 

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021

IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los...

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IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;

El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recur;

 

Cabe destacar que el fin primordial del FIDEICOMISO es establecer un mecanismo ágil y transparente para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestados al programa Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, y que los recursos asignados al presupuesto de la Fiscalía General del Estado se aporten al Patrimonio del presente FIDEICOMISO para el pago de sueldos y demás prestaciones del personal administrativo y operativo, al equipamiento en general y a los pagos por conceptos que resulten necesarios a fin de que la Fiscalía General del Estado de Jalisco preste los servicios que por funciones, atribuciones, facultades y obligaciones deba suministrar en el Estado de Jalisco; lo anterior se encuentra estipulado en la CLÁUSULA QUINTA, del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco.

 

 

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

 

 

Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021

V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos...

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V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;

El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de l:

 

En cuanto a los Estados Financieros del Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única Y De Seguridad Pública Del Estado De Jalisco, puede ser consultable  a través de los archivos siguientes, ello en virtud de que el Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única Y De Seguridad Pública Del Estado De Jalisco, se encuentra sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realiza por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, en razón de que aquél no tiene Unidad Presupuestal, por lo que en cumplimiento de normas aplicables los procesos sustantivos relativos a la operación del Programa Fuerza Única Jalisco, será de la exclusiva responsabilidad de la Fiscalía General del Estado, como coordinadora del Sector a la que aquél pertenece. Y dado que el Fideicomiso no cuenta con estructura propia, se sectoriza a la Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien tendrá la obligación de registrarlo en una cuenta de activo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

Es importante aclarar que el formato en que se presenta el estado financiero del Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado De Jalisco, obedece a que el fideicomiso no cuenta con una estructura programática presupuestal, ya que es un fideicomiso sin estructura orgánica, por lo que conforme a la Ley General De Contabilidad Gubernamental estamos sujetos al artículo 32 que señala: 

 

Artículo 32.- Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los derechos patrimoniales que tengan en fideicomisos sin estructura orgánica, mandatos y contratos análogos. Asimismo, deberán registrar en una cuenta de activo la participación que tengan en el patrimonio o capital de las entidades de la administración pública paraestatal, así como de las empresas productivas del Estado.

 

Es importante precisar que de conformidad a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Públicodel Estado de Jalisco en su artículo 82 señala que La Secretaría de Finanzas tendrá a su cargo el sistema de contabilidad gubernamental, el cual será centralizado con respecto a las Dependencias del Ejecutivo, con la finalidad de contar con los elementos que coadyuven al establecimiento de las políticas de ingresos y de gasto público, así como el control y evaluación de los avances programáticos de la actividad oficial, para lo cual la Secretaría será la responsable del diseño e instrumentación del sistema contable del Gobierno del Estado, aplicando los principios de contabilidad gubernamental generalmente aceptados, así como las normas que expida el titular del Poder Ejecutivo Estatal.

 

 

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

 

Estados Financieros FUJ 2014 archivo/pdf (5.79 MB)
Estados Financieros FUJ 2015_0 archivo/pdf (5.37 MB)
ESTADOS FINANCIEROS FUJ 2016 archivo/pdf (5.30 MB)
Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021

VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;

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VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;

Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;

 

Modificacones:

-Con fecha 01 de Agosto del 2014, el Gobierno del Estado de Jalisco celebró con Banco Actinver S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver un Contrato de Fideicomiso Público Revocable de Inversión y Administración y cuyo fin primordial era establecer un mecanismo ágil y transparente para la administración y el ejercicio de los recursos Federales, Estatales y Municipales que integran el Patrimonio Fideicomitido para el pago de sueldos y demás prestaciones del personal administrativo y operativo, al equipamiento en general, y a cualquier otro gasto que resultara necesario para la Seguridad Pública en el estado de Jalisco.

 

-Con fecha 23 de Febrero de 2015 se celebró un primer convenio modificatorio al Contrato de Fideicomiso relacionado en el antecedente inmediato anterior, con la finalidad de dar claridad y transparencia al destino de los recursos presupuestados para el Programa Fuerza única y establecer el mecanismo para la administración y el ejercicio de los referidos recursos Federales, Estatales y Municipales.

 

-Con fecha 04 de Noviembre de 2015, el Gobierno del Estado de Jalisco celebró con Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, un Contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO AL QUE SE LE DENOMINARA FUERZA ÚNICA Y DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.

 

-Con fecha 13 de Julio de 2018  la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la opinión del Banco de México (Banxico), y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgaran las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la fusión entre Grupo Financiero Banorte y Grupo Financiero Interacciones,  por lo que ahora se convierte Banorte (Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte) en “FIDUCIARIO”  de este Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco.

 

A partir de que surta efectos la Fusión, todas las obligaciones, responsabilidades y créditos de cualquier naturaleza, clase o modalidad, principales o accesorios, que integren Grupo Financiero Interaccione serán cumplidos puntualmente por Grupo Financiero Banorte. Por lo que se respetan las condiciones plasmadas en el Contrato de Fideicomiso Público Revocable de Administración y Fuente de Pago celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco y  Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones el pasado  04 de noviembre de 2015.

 

 

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

 

CONVENIO MODIFICATORIO0001 archivo/pdf (22.28 MB)
Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021

VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;

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VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;

El padrón de beneficiarios, en su caso;

 

Este Fideicimiso no cuenta con padrón de beneficiarios.

 

 

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021

VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público...

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VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto; y

Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especifi: 

 

Este Fideicomiso no se encuentra en proceso de extinción.

 

La duración de este FIDEICOMISO será la necesaria para el cabal cumplimiento de sus fines sin que dicha duración exdeda la máxima legal; asimismo terminará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que sean compatibles con la naturaleza y fines de este contrato; lo anterior se encuentra estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta, del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco. 

 

 

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

 

Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021

IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los...

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IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.

Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios : 

 

El Fideicomiso Fuerza única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco  no suscribe contratos de obra,  ni de adquisiciones,  ni de servicios; puesto que  todos los contratos, convenios, y cualquier instrumento jurídico de esa naturaleza se suscriben a través del Poder Ejecutivo del Estado en este caso representada por la Secretaría de la Hacienda Pública.

 

Cabe aclarar que el   Fideicomiso Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco   destina recursos del Fideicomiso al  pago de honorarios derivados de los servicios y operaciones que realiza la Institución Fiduciaria.

 

Lo anterior se establece en la cláusula Vigésima Segunda del CONTRATO DE FIDEICOMISO REVOCABLE de ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO, que fue celebrado entre el Ejecutivo del Estado (Fideicomitente); y el Banco Interacciones, Institución de Banca Múltiple S.A.  (Fiduciario);  siendo los Fideicomisarios los trabajadores de las Dependencias del Fideicomitente; el cual puede consultarse a continuación:

 

 

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

 

Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021

Artículo 16-Quáter. Información fundamental - Sindicatos

Información fundamental - Sindicatos.

Sindicatos sujetos obligados indirectos y lineamientos generales

Es información pública fundamental Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales.

Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales