Artículo 8 fracción V inciso n) Las cuentas públicas, las auditorias internas y externas.

 

Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años

 

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

 

 

NOTA: Las cuentas públicas y auditorías son facultad de la  Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, aunado a que a la fecha no ha habido auditorias al momento para dicho FIDEICOMISO.

 

El presente inciso NO APLICA para este FIDEICOMISO, ya que carece de ESTRUCTURA PROPIA, una vez que desprende del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco, en su carácter de “FIDEICOMITENTE”, y el anteriormente  Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en su carácter de “FIDUCIARIO”, el pasado 04 de noviembre de 2015.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la opinión del Banco de México (Banxico), y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgaran las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la fusión entre Grupo Financiero Banorte y Grupo Financiero Interacciones, esto se concreto el pasado 13 de Julio de 2018. Por lo que ahora se convierte Banorte (Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte) en “FIDUCIARIO”  de este Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco.

 

A partir de que surta efectos la fusión, todas las obligaciones, responsabilidades y créditos de cualquier naturaleza, clase o modalidad, principales o accesorios, que integren Grupo Financiero Interaccione serán cumplidos puntualmente por Grupo Financiero Banorte. Por lo que se respetan las condiciones plasmadas en el Contrato de Fideicomiso Público Revocable de Administración y Fuente de Pago celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco y  Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones el pasado  04 de noviembre de 2015.

 

Cabe destacar que el FIN primordial del FIDEICOMISO es establecer un mecanismo ágil y transparente para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestados al programa Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, y que los recursos asignados al presupuesto de la Fiscalía General del Estado se aporten al Patrimonio del presente FIDEICOMISO para el pago de Sueldos y demás prestaciones del personal administrativo y operativo, al equipamiento en general y a los pagos por conceptos que resulten necesarios a fin de que la Fiscalía General del Estado de Jalisco preste los servicios que por funciones, atribuciones, facultades y obligaciones deba suministrar en el Estado de Jalisco; lo anterior se encuentra estipulado en la CLÁUSULA QUINTA, del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única Y De Seguridad Pública Del Estado De Jalisco.

 

No obstante, cabe señalar que la siguiente información se publica con carácter informativo. 

 

De conformidad a lo establecido por los artículos 1 y 6 de la Ley del Presupuesto contabilidad y Gasto Público del Estado de  Jalisco, los cuales establecen lo siguiente:

 

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación presupuestación, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia y evaluación del gasto público estatal; además los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias, correspondiendo su aplicación al titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de finanzas. 

 

Artículo 6.- La Contabilidad Gubernamental comprende la captación y registro de todas las operaciones de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, así como las asignaciones y ejercicios correspondientes a los programas y partidas del Presupuesto del Gobierno del Estado; que realicen las Dependencias y Entidades sujetas a esta Ley, la Contabilidad Gubernamental tendrá las siguientes finalidades: 

 

          I. La elaboración de la cuenta pública para su presentación al Congreso del Estado y la sustentación de la información que requieran los Órganos de Control Gubernamental sobre el destino

          y manejo del Gasto Público; y 

 

          II. Proporcionar información para la evaluación de los programas autorizados, así como para la planeación y programación futura.

          ......

 

Por lo que la Cuenta Pública actual corresponde al año 2018, la cual es elaborada de manera anual a nivel CENTRALIZADO, por la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF), ello de conformidad  al articulo 14 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco,  la cual refiere.

 

....

XXIII. Formular, mensualmente, los estados financieros de la hacienda pública, presentando anualmente al Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior, y preparar para su revisión, la cuenta pública;

 

 
Razón la anterior, la cuenta públuca actual, es la de 2018, por lo que la información relativa a la cuenta pública y estados financieros es elaborada de manera mensual y a nivel general del Poder Ejecutivo, por el sujeto obligado antes mencionado, información la cual puede ser consultada a través de los siguientes vínculos:
 
 
 

 

 Cuentas Públicas                                                                                  Estados Financieros.

 

 

 

 
Auditorias Internas:
 
A continuación se te dan a conocer las Auditorias Preventivas, realizadas por la Dirección General de Contraloría y Visitaduría de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, ello de conformidad a lo establecido por el artículo 20 Fracción IV inciso b) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, información que se da a conocer a partir del año 2011 a la fecha, tanto de la extinta Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, como a partir de la entrada en funciones de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, misma que entro en funciones con la entrada en vigor del Decreto No. 24395/LX/13, publicado el 27 veintisiete del mes de febrero del 2013 dos mil trece, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” en el número 21  Ter Edición Especial, mediante el cual se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica de la Fiscalía General, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, en la que desaparece la denominación conocida como Procuraduría General de Justicia y Secretaria de Seguridad Pública y Reinserción Social, fusionadas al día de hoy a la Fiscalía General del Estado de Jalisco.
 
 NOTA: Durante los meses de Enero, Febrero, Abril, Junio, del año 2016 no se efectúo Auditoria alguna.
NOTA: En los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Diciembre del 2017, no se efectuó Auditoria alguna.
 
 
Nombre del Documento Documento en PDF
Auditoria Preventiva 2018
Auditoria Preventiva 2017
Auditoria Preventiva 2016
Auditoria Preventiva 2015
Auditoria Preventiva 2014
Auditoria Preventiva 2013
Auditoria Preventiva 2012
Auditoria Preventiva 2011
 
NOTA:  En los meses de Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Junio y Septimbre del año 2018, no se efectúo Auditoria alguna. 

 

No se pública el documento integró de la información relativa a las Auditorías  Internas, ello en razón de que contienen datos personales de quienes intervienen en los procesos internos referidos, siendo en su mayoría elementos operativos de esta Dependencia, y en las que además se advierte el estado de fuerza de las áreas revisadas, incluyendo la plantilla de personal, con nombre completo del servidor público y adscripción específica, número de armas asignadas, permiso de portación que incluye nombre y fotografía del elemento operativo, y vehículos asignados con todas sus características y nombre del resguardante, por lo que los criterios que se aplican para su publicación son los contenidos en las actas de sesión de trabajo realizadas por el Comité de Clasificación de Información Pública de las extintas Procuraduría General de Justicia y Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, ambas fusionadas por decreto constitucional a la Fiscalía General del Estado de Jalisco, relativas a la protección de la información concerniente a datos personales de servidores públicos y miembros del sistema de seguridad pública del Estado de Jalisco con funciones operativas, cuya difusión de la información, relativa al nombre, cargo que desempeña y el área específica de su adscripción de los miembros del sistema de seguridad pública, que se encuentren en activo, inclusive los que hayan causado baja de la dependencia, así como las características de los vehículos oficiales, armamento y equipo táctico revisten el carácter de Reservada y Confidencial.

 

Criterios de clasificación los cuales continúan vigente, hasta en tanto no existiere procedimiento de modificación de clasificación de la misma, de conformidad a lo establecido por el artículo 60 punto 1 fracción II  de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

 
 
Criterios
 
Nombre del Documento Documento en PDF

Acta de Clasificación respecto de la publicación y acceso a la Nómina de la extinta Secretaria de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.

Acta de Clasificación respecto de la publicación y acceso a la Nómina de la extinta Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco.

Clasificación de las características del parque vehicular y equipamiento que utilizan los elementos operativos. (Secretaría de Seguridad Pública, Prevención, y Readaptación Social del Estado de Jalisco).

Clasificación de las características del parque vehicular y equipamiento que utilizan los elementos operativos. (Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco).

Clasificación respecto de las características y/o especificaciones del equipamiento táctico operativo, así como la información que contiene la Licencia Colectiva con la cual la Secretaria de la Defensa Nacional autorizó el Armamento. (Secretaría de Seguridad Pública, Prevención, y Readaptación Social del Estado de Jalisco).

 

 

 
 Auditorias Externas:
 
De conformidad a lo establecido por los artículos 35 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Contraloría del Estado, es la dependencia responsable de ejecutar la auditoría de la Administración Pública del Estado, por lo que es, a través del siguiente vínculo que se te dan a conocer los archivos que contienen los resultados de auditorias externas practicadas por la Contraloría del Estado, tanto a Dependencias del Ejecutivo, como a Organismos Paraestatales y a Obra Pública.
 
 
 
 
 
 
 
En este orden de ideas, la dirección que a continuación se muestra corresponde a los sujetos obligados competentes para realizar auditorías al Poder Ejecutivo, la cual se comprende como auditoría externa.

 

 

  Las Auditorias Externas.

 
 
Nota: En el año 2013 (a partir de 1º de Marzo), 2014, 2015 y en lo que ha transcurrido de éste año 2016, no se ha concluido ninguna Auditoria realizada por la Contraloría del Estado a este sujeto Obligado Fiscalía General del Estado.
 
Nota: En lo que va transcurrido del año 2017, no se ha iniciado ninguna Auditoria realizada por la Contraloría del Estado.
 
Nota: En el mes de Enero 2018, no se ha iniciado Auditoria por la Contraloría del Estado.
 
 
 
De igual manera, se te da a conocer de manera directa los archivos que contienen los resultados de las auditorias que fueron practicadas y concluidas por parte de la Contraloría del Estado a las extintas Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, y a la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, fusionadas por mandato constitucional a la Fiscalía General del Estado de Jalisco.
 
 
 
 
Auditorias 2013
 
 
Nº de Acta   026/DGDE/2012 Documento Nº de Acta   035/DGDE/2012 Documento
Orden de Auditoria Programada Orden de Auditoria Programada
Acta de Inicio Acta de Inicio
Oficio envio de Resultados Oficio envio de Resultados
Oficio de Conclusión Oficio de Conclusión
Resumen de Observaciones Resumen de Observaciones
Concluidas Concluidas
 
 
 
 
Auditorias 2012
 
 
Nº de Acta   0002/DGDE/2011 Documento Nº de Acta   016/DGDE/2011 Documento Nº de Acta   015/DGDE/2012 Documento Nº de Acta   026/DGDE/2012 Documento
Orden de Auditoria Programada Orden de Auditoria Programada Orden de Auditoria Programada Orden de Auditoria Programada
Acta de Inicio Acta de Inicio Acta de Inicio Acta de Inicio
Oficio envio de Resultados Oficio envio de Resultados Oficio envio de Resultados Oficio envio de Resultados
Oficio de Conclusión Oficio de Conclusión Oficio de Conclusión Oficio de Conclusión
Resumen de Observaciones Resumen de Observaciones Resumen de Observaciones Resumen de Observaciones
Concluidas Concluidas Concluidas Concluidas
 
 
 
Nº de Acta   014/DGDE/2011 Documento Nº de Acta   029/DGDE/2011 Documento Nº de Acta   009/DGDE/2012 Documento
Orden de Auditoria Programada Orden de Auditoria Programada Orden de Auditoria Programada
Acta de Inicio Acta de Inicio Acta de Inicio
Oficio envio de Resultados Oficio envio de Resultados Oficio envio de Resultados
Oficio de Conclusión Oficio de Conclusión Oficio de Conclusión
Resumen de Observaciones Resumen de Observaciones Resumen de Observaciones
Concluidas Concluidas Concluidas
 
 
 
 
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Organismo: 
Fideicomiso Fuerza Única de Jalisco - 10907 (Extinto)
Autor: emiliano.briseno.fuj
Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021