Art. 8 Fracción IV inciso a) El Plan General Institucional del Poder, Organismo o municipio correspondiente, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años.

 

El Plan General Institucional con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años.

 

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

 

 

 

NOTA: Este FIDEICOMISO no cuenta propiamente con un plan, debido a que es apoyo de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO, se reitera no cuenta con estructura orgánica. Además cabe señalar que la presente información es publicada con carácter informativo. 

 

NOTA 1:  El presente inciso NO APLICA para este FIDEICOMISO, ya que carece de ESTRUCTURA PROPIA, una vez que desprende del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco, en su carácter de “FIDEICOMITENTE”, y el anteriormente  Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en su carácter de “FIDUCIARIO”, el pasado 04 de noviembre de 2015.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la opinión del Banco de México (Banxico), y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgaran las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la fusión entre Grupo Financiero Banorte y Grupo Financiero Interacciones, esto se concreto el pasado 13 de Julio de 2018. Por lo que ahora se convierte Banorte (Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte) en “FIDUCIARIO”  de este Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco.

 

A partir de que surta efectos la fusión, todas las obligaciones, responsabilidades y créditos de cualquier naturaleza, clase o modalidad, principales o accesorios, que integren Grupo Financiero Interaccione serán cumplidos puntualmente por Grupo Financiero Banorte. Por lo que se respetan las condiciones plasmadas en el Contrato de Fideicomiso Público Revocable de Administración y Fuente de Pago celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco y  Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones el pasado  04 de noviembre de 2015.

 

Cabe destacar que el FIN primordial del FIDEICOMISO es establecer un mecanismo ágil y transparente para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestados al programa Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, y que los recursos asignados al presupuesto de la Fiscalía General del Estado se aporten al Patrimonio del presente FIDEICOMISO para el pago de Sueldos y demás prestaciones del personal administrativo y operativo, al equipamiento en general y a los pagos por conceptos que resulten necesarios a fin de que la Fiscalía General del Estado de Jalisco preste los servicios que por funciones, atribuciones, facultades y obligaciones deba suministrar en el Estado de Jalisco; lo anterior se encuentra estipulado en la CLÁUSULA QUINTA, del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única Y De Seguridad Pública Del Estado De Jalisco.

                                                                                                                                    

No obstante, cabe señalar que la siguiente información se publica con carácter informativo. 

 

 

En el Plan General del Ejecutivo (PGE) se establecen el conjunto de objetivos, metas y estrategias que guían las actividades de las diferentes dependencias y organismos del Ejecutivo Estatal para contribuir a materializar los objetivos establecidos en los Programas Sectoriales y Especiales de Jalisco 2014-2018.

 

El PGE tiene su origen en el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013 (PED) y, por consiguiente, está encaminado a dar cumplimiento a los propósitos, objetivos y metas contenidos en él, además se incluyen aquellos aspectos contenidos en el PED cuya competencia le corresponde al Poder Ejecutivo del Estado.

 

Documento que se pública en los términos de los artículos 78-A al 78-l de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, precisando que es la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo, quien en su atribución como órgano interno de planeación de la gestión pública para el Poder Ejecutivo, conforme lo dispuesto por los numerales 64, 66 y 67 del Reglamento de la citada Ley, tiene a su cargo la elaboración, integración, actualización y evaluación del Plan General del Poder Ejecutivo, por lo que con base en este fundamento es que se pública el Plan General integro, en virtud de que el mismo sirve como base y modelo de alineación para la integración de los demás Planes y Programas que en el ejercicio de sus atribuciones elabora o coordina esa dependencia. Los cuales podrás consultar en los siguientes vínculos, con sus respectivas modificaciones:

 

   
Nombre del Plan  Tipo de Plan 

Objetivo

Vigencia

Publicación íntegro del documento

Plan General del Ejecutivo (PGE) General

Objetivos centrales del Plan General del Ejecutivo: Disminuir la pobreza y la marginación, Incrementar la competitividad de Jalisco y sus regiones. Mejorar la productividad de Jalisco. Reducir la morbilidad. Fortalecer la integración familiar. Eficientar la la Gestión Gubernamental para un Desarrollo Regional Equilibrado. Revertir el deterioro ambiental. Elevar el nivel educativo.

2013  Plan General del Poder Ejecutivo, Jalisco 2013.
Plan General del Ejecutivo (PGE) General

-Incrementar la competitividad de Jalisco y sus regiones. -Mejorar la productividad de Jalisco.-Disminuir la pobreza y la marginación. -Reducir la morbilidad. -Fortalecer la integración familiar. -Revertir el deterioro ambiental. -Elevar el nivel educativo. -Disminuir la inseguridad pública y mejorar la procuración de justicia. Este objetivo está dirigido a disminuir los niveles de inseguridad pública y mejorar la procuración de justicia mediante el fortaleciendo la infraestructura, equipamiento y capacitación de las instancias encargadas de la prevención y procuración de justicia; implementando programas apropiados de prevención y readaptación; aumentado la cobertura de los servicios de defensoría de oficio y atención jurídica; haciendo uso eficiente de la inteligencia policial y el establecimiento de incentivos y medidas que eliminen la corrupción y fortalezcan la atención a las víctimas del delito y el respeto de los derechos humanos. -Eficientar la gestión gubernamental para un desarrollo regional equilibrado.

2014-2018

 Plan General del Poder Ejecutivo.

 

Para consultar los planes Institucionales aplicabes a la Fiscalia General del Estado de Jalisco, favor de consultar el apartado "Garantia de Derechos y Libertad".

Plan Institucional 2014 -2018 de la Fiscalía General del Estado de Jalisco. Institucional

Objetivos Sustantivos. Son aquellos que, dadas las obligaciones y atribuciones de la dependencia, se relacionan con la contribución que deberá realizar la dependencia para resolver problemas específicos que afectan de manera directa a la sociedad. Estos problemas sociales ya han sido identificados en los diferentes programas sectoriales que se derivan del PED 2013-2033, a los que se hizo referencia directa en el primer capítulo del presente plan. ∗

Objetivos Adjetivos. Son aquellos encaminados a mejorar la efectividad de la operación de la Fiscalía General del Estado, y son la respuesta de la organización para atender los problemas descritos en el capítulo anterior.

2014-2018  Plan Institucional 2014 -2018 de la Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

 

Ante cualquier duda o comentario que surja o tenga sobre la información publicada en ésta sección, puede comunicarse  a los teléfonos números (01 33) 3668-7971 directo y 3030-6000 extensiones 17931 y 17971, fax 01 (33) 36687931, Lada sin costo al 01800-640-9298 o al correo electrónico: transparencia.fge@jalisco.gob.mx  Domicilio de la Unidad de Transparencia: Av. 16 de Septiembre número 400 esquina Libertad, Zona Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco. Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs.
   

 

Organismo: 
Fideicomiso Fuerza Única de Jalisco - 10907 (Extinto)
Autor: emiliano.briseno.fuj
Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021