Artículo 8 fracción II inciso b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México.

 

Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México.

 

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

 

 

En éste apartado, se te da a conocer los tratados y convenciones internacionales suscritas por México, y aplicables a éste sujeto obligado, por lo que se te invita a consultar los siguientes archivos en formato PDF, de los cuales de conformidad a lo establecido en el capitulo II del artículo 8, punto Séptimo, fracción II, punto 1 de los Lineamientos Generales para la Publicación y Actualización de la Información Fundamental, emitidos por el Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, el día  28 veintiocho del mes de Mayo del año 2014, y publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el 10 diez de Junio de ese mismo año, es indispensable la publicación del ordenamiento completo para su comprensión:

 

 

 


Nombre del tratado y convenio internacional
Tipo de Documento
Lugar de adopción
Categoria
Última actualización
Aprobación
Públicación en el DOF
Entrada en Vigor
Tema
Artículos aplicables
Formato PDF
Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Convención Nueva York, 10 de diciembre de 1984 Multilateral

Enmienda 03/may/2002

Vigente

9 dic 1985 17 ene 1986

Entrada en vigor internacional: 26 jun 1987

Entrada en vigor para México: 26 jun 1987

Derechos Humanos Todo el ordenamiento.

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.

Convención Nueva York, Nueva York, 20 de diciembre de 2006 Multilateral Vigente 13 nov 2007 18 dic 2007

Entrada en vigor internacional: 23 dic 2010

Entrada en vigor para México: 23 dic 2010

Derechos Humanos Todo el ordenamiento.

 

Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.

 

Convención Nueva York, 25 de mayo de 2000 Multilateral Vigente 10 dic 2001 16 ene 2002

Entrada en vigor internacional: 18 ene 2002

Entrada en vigor para México: 15 abr 2002

Derechos Humanos Tdo el ordenamiento.

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.

 

Convención San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969 Multilateral Vigente 18 dic 1980 9 ene 1981

Entrada en vigor internacional: 18 jul 1978

Entrada en vigor para México: 24 mar 1981

Derechos Humanos Todo el ordenamiento.

 

Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la Recuperación y Devolución de Vehículos y Aeronaves Robados o Materia de Disposición Ilícita.

 

Convención Washington, D,C,, 15 de enero de 1981 Bilateral Vigente 3 dic 1981  23 dic 1981 28 jun 1983 Coperación Jurídica Todo el ordenamiento.

 

Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Convención Nueva York, 20 de noviembre de 1989 Multilateral Vigente 19 jun 1990 31 jul 1990

Entrada en vigor internacional: 2 sep 1990

Entrada en vigor para México: 21 oct 1990

Derechos Humanos Todo el ordenamiento.

Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Convención La Haya, 25 de octubre de 1980 Multilateral Vigente 13 dic 1990 14 ene 1991

Entrada en vigor internacional: 1° dic 1983

Entrada en vigor para México: 1° sep 1991

Coperación Jurídica Todo el ordenamiento.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. "Convención de Belém Do Pará" Convención Belén Do Pará, Brasil, 9 Junio 1994. Multilateral Vigente 26, nov 1996 19, enero 1999

Entrada en Vigor Internacional: 5 marzo 1995

Entrada en Vigor para México: 12 dic 1998

Derechos Humanos. Todo el ordenamiento.
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer. Convención Nueva York, 18, dic 1978 Multilateral

Enmienda 02/Enero/1997

Vigente

18, dic 1980 12, mayo 1981

Entrada en Vigor Internacional: 3 sep 1981

Entrada en Vigor para México: 3 sep 1981.

Derechos Humanos Todo el ordenamiento.

 Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición.

 

Tratado Beijing, China, 11 de julio de 2008 Bilateral Vigente 24 nov 2009 28 dic 2009  7 jul 2012 Coperación Jurídica Todo el ordenamiento.

Tratado para la Extradición de Criminales entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda.

Tratado Ciudad de México, 7 de septiembre de 1886 Bilateral Vigente  10 dic 1887

Publicación DOF Promulgación: 5 feb 1889

15 feb 1889 Coperación Jurídica Todo el ordenamiento.

 

Tratado para la Extradición de Criminales entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Italia.

 

Tratado Ciudad de México, 22 de mayo de 1899 Bilateral Vigente 26 sep 1899

Publicación DOF Promulgación: 16 oct 1899

12 oct 1899 Coperación Jurídica Todo el ordenamiento.

Tratado entre la República Mexicana y el Reino de los Países Bajos, para la Extradición de Criminales.

 

Tratado Ciudad de México, 16 de diciembre de 1907 Bilateral Vigente 2 dic 1908

Publicación DOF Promulgación: 25 may / 10 jun 1909

2 jul 1909 Coperación Jurídica Todo el ordenamiento.
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales. Tratado Ciudad de México, 25 de noviembre de 1976 Bilateral  Vigente 30 dic 1976 28 ene 1977 30 nov 1977

 

Coperación Jurídica

Todo el ordenamiento.

 

 

 

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Organismo: 
Fideicomiso Fuerza Única de Jalisco - 10907 (Extinto)
Autor: emiliano.briseno.fuj
Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021