Artículo 8 Fracción IV inciso c) Los manuales de organización.

 

Los Manuales de Organización.

 

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

 

 

NOTA: Al carecer de estructura, no aplica elaborar manuales propios para este FIDEICOMISO. Además cabe señalar que la presente información es publicada con carácter informativo. 

 

NOTA 1: El presente inciso NO APLICA para este FIDEICOMISO, ya que carece de ESTRUCTURA PROPIA, una vez que desprende del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco, en su carácter de “FIDEICOMITENTE”, y el anteriormente  Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en su carácter de “FIDUCIARIO”, el pasado 04 de noviembre de 2015.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la opinión del Banco de México (Banxico), y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgaran las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la fusión entre Grupo Financiero Banorte y Grupo Financiero Interacciones, esto se concreto el pasado 13 de Julio de 2018. Por lo que ahora se convierte Banorte (Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte) en “FIDUCIARIO”  de este Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco.

 

A partir de que surta efectos la fusión, todas las obligaciones, responsabilidades y créditos de cualquier naturaleza, clase o modalidad, principales o accesorios, que integren Grupo Financiero Interaccione serán cumplidos puntualmente por Grupo Financiero Banorte. Por lo que se respetan las condiciones plasmadas en el Contrato de Fideicomiso Público Revocable de Administración y Fuente de Pago celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco y  Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones el pasado  04 de noviembre de 2015.

 

Cabe destacar que el FIN primordial del FIDEICOMISO es establecer un mecanismo ágil y transparente para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestados al programa Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, y que los recursos asignados al presupuesto de la Fiscalía General del Estado se aporten al Patrimonio del presente FIDEICOMISO para el pago de Sueldos y demás prestaciones del personal administrativo y operativo, al equipamiento en general y a los pagos por conceptos que resulten necesarios a fin de que la Fiscalía General del Estado de Jalisco preste los servicios que por funciones, atribuciones, facultades y obligaciones deba suministrar en el Estado de Jalisco; lo anterior se encuentra estipulado en la CLÁUSULA QUINTA, del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única Y De Seguridad Pública Del Estado De Jalisco.

                                                                                                                                    

No obstante, cabe señalar que la siguiente información se publica con carácter informativo. 

 

El Manual de Organización debe documentar la organización actual de cada Secretaría, presentando de una manera general, la normatividad, su filosofía, atribuciones, estructura orgánica, funciones y objetivos que le permite cumplir con la agenda de trabajo del Gobierno del Estado.

 

Sin embargo, en razón a los cambios a la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como la entrada en vigor del Decreto No. 24395/LX/13, publicado el 27 veintisiete del mes de Febrero del 2013 dos mil trece, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” Edición Especial 21  Ter, mediante el cual se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica de la Fiscalía General, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, en la que desaparece la denominación conocida como Procuraduría General de Justicia y Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, fusionadas el día 1° de Marzo del año 2013, a la Fiscalía General del Estado de Jalisco, de conformidad a lo establecido por los Transitorios Primero, Sexto y Octavo del citado decreto, por lo que los documentos aquí presentados, corresponde al Manual de Organización y Puestos de la extinta Procuraduría General de Justicia del Estado, así como de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social; documentos que siguen vigente hasta en tanto se actualice y valide el nuevo manual para que corresponda a la nueva estructura de la Fiscalía General del Estado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, (de lo cual a ún no se tiene fecha exacta para ello) lo anterior con base en los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, establecida mediante el decreto número 24395/LX/13 y publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el miércoles 27 de febrero de 2013.

 

 


Nombre del Manual Tipo de documento Fecha de Expedición Fecha de Publicación Fecha de Vigencia Fecha de Actualización

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Manual de Organización de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco.  Manual Agosto 10, 2011 Agosto 10, 2011 Agosto 10, 2011 Sin modificación
Manual de Organización de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco Manual Abril 07, 2003 Abril 07, 2003 Abril 07, 2003 Sin modificación
Manual de Puestos de la Secretaria de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social
1. Generalidades Manual Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Sin modificación
2. Manual de Puestos Despacho del Secretario de Seguridad Pública. Manual Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Sin modificación
3. Manual de Puestos Comisario de Seguridad Pública. Manual Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Sin modificación
4. Manual de Puestos Dirección General de Estadísticas y Política Criminal. Manual Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Sin modificación
5.  Manual de Puestos Dirección General del Centro Integral de Comunicaciones. Manual Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Sin modificación
6. Manual de Puestos Comisaria General de Prevención y Reinserción Social. Manual Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Sin modificación
7. Manual de Puestos Dirección General de Sistemas Postpenitenciario y atención a liberados. Manual Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Sin modificación
8. Manual de Puestos Dirección General del Delito. Manual Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Sin modificación
9. Manual de Puestos Dirección General de la Academía de Policía y Víalidad. Manual Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Sin modificación
10. Manual de Puestos Dirección General Jurídica. Manual Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Sin modificación  
11. Manual de Puestos Dirección General Administrativa. Manual Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Noviembre 14, 2012 Sin modificación
Manual de Puestos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco.
Manual de Puestos Tomo I Manual Febrero 11, 2013 Febrero 11, 2013 Febrero 11, 2013 Sin modificación
Manual de Puestos Tomo II Manual Febrero 11, 2013 Febrero 11, 2013 Febrero 11, 2013 Sin modificación
Manual de Puestos Tomo III Manual Febrero 11, 2013 Febrero 11, 2013 Febrero 11, 2013 Sin modificación
Manual de Puestos Tomo IV Manual Febrero 11, 2013 Febrero 11, 2013 Febrero 11, 2013 Sin modificación
Manual de Puestos Tomo V Manual Febrero 11, 2013 Febrero 11, 2013 Febrero 11, 2013 Sin modificación

 

 
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Organismo: 
Fideicomiso Fuerza Única de Jalisco - 10907 (Extinto)
Autor: emiliano.briseno.fuj
Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021