Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
Politicas y Lineaminetos para la Adquisicion, Enajenaciones, Arrendamientos de Bienes, Contratacion de Servicios y Manejo de Almacenes de la Agencia de Energia del Estado de Jalisco
De conformidad con las BASES DE INTERPRETACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y RECOMENDACIONES RESPECTO DEL DECRETO NÚMERO 25653/LX/15 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Se hace del conocimiento por medio del presente inciso, que las solicitudes de acceso a la información, también se pueden presentar por medio del siguiente correo electrónico: transparencia.energia@gmail.com, las cuales serán recibidas y atendidas con la máxima diligencia.
Lo anterior independientemente de que también se puedan presentar solicitudes de acceso a la información físicamente en la Agencia de Energía del Estado de Jalisco. Ubicada en Calle López Cotilla número 1505, Octavo Piso, en la Colonia Americana, Código Postal 44160, en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco. "Previa cita".
Teléfono 36-78-20-00 Extensión 52070.
Tel. directo 33-24-72-95-40
Aunado al hecho de que también se pueden presentar solicitudes de acceso a la información por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, cuyo vínculo se proporciona a continuación:
https://www.plataformadetransparencia.org.mx
Denominación: Agencia de Energía del Estado de Jalisco.
Domicilio: Calle López Cotilla #1505 Octavo Piso Col. Americana C.P. 44160 Guadalajara, Jalisco
Teléfono: 33-30-30-20-00 Extensión 52062, 52070 y 55166.
Tel. directo: 33-24-72-95-40
Fax: No se cuenta con Fax
Dirección electrónica: https://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/organismos/60447
Correo electrónico:
transparencia.energia@gmail.com
Horario de atención: 09:00 A.M. - 05:00 P.M
Se informa que los contactos y encargados de gestionar temas de transparencia son; El Director General de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco el Lic. Bernardo Macklis Petrni y la Licenciada Marmelia Cabral López Coordinadora de Transparencia.
El Directorio de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, lo podrá consultar en los archivos adjuntos.
“Este sujeto obligado Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con redes sociales digitales que cumplan con los parámetros establecidos en las Políticas Generales para la difusión de Información Pública Mediante las Redes Sociales Digitales del SNT, ni en el Acuerdo General del Pleno del ITEI Mediante el cual, se determina como Información Fun-damental para todos los Sujetos Obligados del Estado de Jalisco el Directorio de Cuentas de Redes Sociales Digitales.”
El domicilio del Comité de Transparencia es en Calle López Cotilla #1505 Octavo Piso Col. Americana C.P. 44160 Guadalajara, Jalisco, México.
Teléfono: 33-30-30-20-00 extensión 52070, 55166 y 52062.
Por el momento no se cuenta con Fax
Presidente de Comité: Lic. Bernardo Macklis Petrini
Correo Elecrónico: bernardo.petrini@jalisco.gob.mx
Secretario técnico: Lic. Marmelia Cabral López
Correo Electónico: marmelia.cabral@jalisco.gob.mx
Correo Electrónico: transparencia.energia@gmail.com
Lic. Leonardo Daniel Padilla Pérez
correo electrónico: leonardo.padilla@jalisco.gob.mx
Nombre de la encargada de Transparencia: Lic. Marmelia Cabral López
Dirección: Calle López Cotilla #1505 Octavo Piso Col. Americana C.P. 44160 Guadalajara, Jalisco, De lunes a viernes de 09:00 a 15:00. "Previa cita".
Correo: transparencia.energia@gmail.com
Tel: 36-78-20-00 Extensión 52070
Tel. Directo: 33-24-72-95-40
ESTE SUJETO OBLIGADO NO CUENTA CON PERSONAL HABILITADO ADICIONAL PARA LA ATENCIÓN A LOS SOLICITANTES. UNICAMENTE LA COORDINADORA DE TRASPARENCIA ATIENDE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN.
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco es un Organismo Público Descentralizado de creado en noviembre del año 2016 dos mil dieciseis.
Y como expedientes de clasificación reservados, solamente tenemos la carpeta de documentos del personal de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, la cual se encuentra bajo el resguardo del Director General de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco.
Para conocer la estadística referente a la Agencia de energía del Estado de Jalisco, se debe utilizar el sistema de consulta del Instituto de Transparencia por medio del SIRES. En el link http://www.itei.org.mx/reportes/index.php?seccion=index.
Información carga en el SIRES se deja en el presente apartado, para su consulta directa.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tipo de documento: Constitución Federal
Fecha de última actualización: 13 de marzo de 2021
Fecha de publicación: 05 de febrero de 1917
Preceptos Aplicables Principalmente: Articulo 2 inciso B fracción VII, Artículo 6, Artículo 7 y Artículo 73 fracciópn XVII.
Constitución Política del Estado de Jalisco
Tipo de documento: Constitución Estatal
Fecha de última actualización: 13 de marzo de 2021
Fecha de publicación: 21, 25 y 28 de julio de 1917 y 01 de agosto de 1917.
Preceptos Aplicables Principalmente: Artículo 4
Le compartimos la liga donde podrá descargar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de Jalisco, así como otras Leyes.
Tan sólo debera dar doble clip a la liga y dirigirse al aapartado de Leyes.
Toda vez que la Agencia de Energia del Estado de jalisco nace de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, no existen tratados ni convenciones internacionales que regulen su existencia, atribuciones o funcionamiento.
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco se encuentra sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico.
Se comparte la liga donde podran descargar las leyes Federales y Estatales de su interes.
Tan sólo debera dar clip a la liga, enseguida clip en biblioteca virtual y estando en este apartado clip en el tipo de Ley que desee consultar sea estatal o Federal y posterior busque la Ley de su interes.
Biblioteca Virtual | Sitio Web del Congreso de Jalisco (congresojal.gob.mx)
El Reglamento de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, esta próximo a publicarse, en cuanto el mismo sea publicado se les publicará en este medio.
No existen más reglamentos municipales ni federales aplicables.
Normas jurídicas generales aplicables a la Agencia de Energía del Estado de Jalisco. como son:
- Decreto de creación.
- Decreto de Sectorización a Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO), de fecha 06-20-2019.
- Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco (AEEJ).
- Políticas Administrativas para Entidades Públicas Paraestatales.
- Lineamientos para Organismos Públicos Descentralizados de fecha 01-03-20.
-Manual de Fondo Revolvente y Anexo Único 2020.
Los anteriores documentos los podrá consultar en:
Biblioteca Virtual | Sitio Web del Congreso de Jalisco (congresojal.gob.mx)
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
Con base en la Ley Organica la Agencia de Energía del Estado de Jalisco en su artículo 3°, no tiene contemplado dentro de sus funciones el realizar programas federales.
Sin embargo se les comparte la liga, donde podrán consultar los programas federales.
Tipo de plan: Estatal
Vigencia: 2018 - 2024
Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, así como los núcleos de derechos orientados a grupos sociales y los instrumentos de protección especial. Desarrollar una Política de Derechos Humanos transversal en el Estado de Jalisco, desde la planeación hasta la implementación, c o n l o s p r i n c i p i o s d e u n i v e r s a l i d a d , interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
Los apartados aplicables del Plan Estatal de Desarrollo a la Agencia de Energía del Estado de Jalisco son: Lo de Energía.
Se comparte la liga donde podrá consultar el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo Jalisco.
https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/Plan-Estatal-de-Gobernanza-y-Desarrollo-de-Jalisco_v2%202018-2024_1.pdf
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, actualmente se encuentra trabajando en varios proyectos a manera que en un futuro maneje programas estatales, por el momento de acuerdo a sus funciones establecidas en el artículo 3° de su Ley Organica no tiene a su cargo ningún programa estatal.
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco no cuenta con programas regionales.
El responsable de su ejecución es el Director General, el Licenciado Bernardo Macklis Petrini, Calle Manuel López Cotilla número 1505, Colonia Americana, Guadalajara, Jalisco
De acuerdo a sus funciones establecidas en el articulo 3° de la Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco.
Con base en el la Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, en su artículo 3° donde establece sus funciones y de las mismas se desprende que la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con la facultad de realizar evaluaciones y encuestas a los programas financiados con recursos públicos.
De acuerdo a las funciones establecidas en su artículo3° de su Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, este organismo no cuenta con ningún otro instrumento de planeación.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco es un Organismo Público Descentralizado del poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, tiene como principal objetivo fomentar la seguridad y la disponibilidad de los recursos energéticos en la entidad.
Es importante mencionar que actualmente la Agencia de Energìa del Estado de Jalisco, no cuenta con programas operativos. De acuerdo a sus funciones conforme al artículo 3° de su Ley Orgánica.
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco fue creada el 26 de noviembre de 2016 por medio del decreto 25922/LXI/16, se informa que aún no existen manuales de organización para este sujeto obligado. Lo anterior de acerdo a su Ley Orgánica en su artículo 3°.
Por lo cual, en atención al lineamiento 4.7 de los Lineamientos Generales en materia de Publicación y Actualización de la Información Pública, se hace del conocimiento que por el momento, esta fracción no le aplica al Organismo.
Toda vez que la Agencia de Energía del Estado de Jalisco fue creada el 26 de noviembre de 2016 por medio del decreto 25922/LXI/16, se informa que aún no existen manuales de operación para este sujeto obligado. Se esta trabajado en una nueva estructura y plantilla de personal, pensando en un área que trabaje en toda la normativa necesaria para este organismo. en cuanto se cuente con el mismo será publicado por este medio.
Lo anterior de acuerdo a las funciones de la Agencia de Enegía del Estadode Jalisco, reguladas en el artículo 3° de su Ley Orgánica.
Actualmente solo contamos con el Manual de Perfiles de Puesto.
Toda vez que la Agencia de Energía del Estado de Jalisco fue creada el 26 de noviembre de 2016 por medio del decreto 25922/LXI/16, se informa que aún no existen manuales de procedimientos para este sujeto obligado. Se esta trabajado en una nueva estructura y plantilla de personal, pensando en un área que trabaje en toda la normativa necesaria para este organismo. en cuanto se cuente con el mismo será publicado por este medio.
Lo anterior de acuerdo a las funciones de la Agencia de Enegía del Estadode Jalisco, reguladas en el artículo 3° de su Ley Orgánica.
Por lo que respecta a adquisiones, se apega a la normativa de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco y Reglamento de Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
Toda vez que la Agencia de Energía del Estado de Jalisco fue creada el 26 de noviembre de 2016 por medio del decreto 25922/LXI/16, se informa que aún no existen manuales de servicios para este sujeto obligado. Se esta trabajado en una nueva estructura y plantilla de personal, pensando en un área que trabaje en toda la normativa necesaria para este organismo. en cuanto se cuente con el mismo será publicado por este medio.
Lo anterior de acuerdo a las funciones de la Agencia de Enegía del Estadode Jalisco, reguladas en el artículo 3° de su Ley Orgánica.
Nombre: Protocolos de Sismos e Incendios
Tipo de manual: Protocolo
13 de abril del 2021
Monitoreo de Indicadores del Desarrollo de Jalisco
Tipo de plan: Estatal
Responsable de ejecución:
El Encargado de la Direcciòn General de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco Lic. Bernardo Macklis Petrini, con domicilio en Calle manuel Lòpez Cotilla nùmero 1505, en la Colonia Americana, Octavo Piso, en esta Ciudad de Guadalajara, jalisco
correo: macklis.petrini@jalisco.gob.mx; Teléfono 36782000 extensiòn 52062.
Objetivo: El Monitoreo de Indicadores del Desarrollo (MIDE) de Jalisco es un sistema de monitoreo que permite la consulta, la actualización y el seguimiento de la evolución periódica así como del cumplimiento de metas de los indicadores vinculados al Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033.
Sistema de evaluación de la planeación del desarrollo estatal
Tipo de plan: Evaluación
Objetivo: Con la evaluación, se busca instrumentar las tareas necesarias para lograr la deteccion oportuna de aspectos susceptibles de mejora, tanto en la planeación como en la ejecución de las acciones, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
Se comparte la liga: https://seplan.app.jalisco.gob.mx/mide/panelCiudadano/busqueda?temaElemental=12
Toda vez que la Agencia de Energía del Estado de Jalisco fue creada el 26 de noviembre de 2016 por medio del decreto 25922/LXI/16, se informa que aún no existen instrumentos normativos internos para este sujeto obligado. Se esta trabajado en una nueva estructura y plantilla de personal, pensando en un área que trabaje en toda la normativa necesaria para este organismo. en cuanto se cuente con el mismo será publicado por este medio.
Lo anterior de acuerdo a las funciones de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, reguladas en el artículo 3° de su Ley Orgánica.
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V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco no recibe recursos federales de manera directa. Por tal motivo, no existen partidas asignadas a la AEEJ. Lo cierto es que el Gobierno del Estado asigna una parte de su presupuesto a la AEEJ y que el presupuesto estatal es alimentado con recursos federales, por lo cual se adjunta la liga para conocer el recurso federal y se publican ligas donde se pueden consultar los presupuestos de egresos federales vigentes y de años anteriores, así como sus anexos y clasificador por objeto de gasto.
Basada en la Ley Organica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, el organismo sólo tiene posibilidad de publicar a partir del año 2017.
El presupuesto del ejercicio 2017 se recibió por parte de 3 secretarías por lo que no se encuentra en el presupuesto de egresos del Estado, se anexa decreto de creación donde se desgloza el modo en que se recibió el presupuesto.
El presupuesto estatal asignado a la Agencia 2018 se puede localizar en la página 19 del volumen ii bajo el programa "Desarrollo y ejecución de la política y estrategia energética del Estado"
Agencia de Energía del Estado de Jalisco La Agencia de Energía del Estado de Jalisco AEEJ, no recibe recursos extraordinarios por ningún concepto, se informa que no se han recibido ingresos extraordinarios de origen estatal o federal, adicionales a lo aprobado en los presupuestos de Egresos 2017, 2018, 2019, 2020, 2021. Ni lo que va del 2022.
Cualquier ingreso adicionales será publicado oportunamente.
El presupuesto asignado para el ejercicio 2021.
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco no cuenta con la facultad de emitir convocatorias o concursos para ocupar cargos públicos.
En este sentido, del artículo 19 fracción IV, V, VII, IX Y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco se desprende que es facultad de la Secretaría de Administración : Llevar el registro y afiliación de todos los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado; Intervenir en los nombramientos, licencias, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias gubernamentales; Autorizar las compatibilidades de los servidores públicos, para que puedan desempeñar más de un empleo, conforme a las leyes, organizar y administrar el Serviico Profesional civil de Carrera en la administraciòn Pùblica del Estado, etc.
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco es un organismo de que se creo en noviembre del 2016 atrvès del decreto número 25922/LXI/16, y a la fecha no se cuenta con un manual de organización que pueda especificar las funciones de los puestos con los que cuenta la plantilla.
El 20 de junio del año 2019, se emite el decreto donde la Agencia deja de ser parte de la Secretarìa de Innovaciòn Ciencia y Tecnologìa y la Sectorizan la Secretarìa de Desarrollo Ecònomico.
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco actualmente no ha contado con personal con año sabatico o permiso personal, desde su creación hasta la fecha, así mismo no se cuenta con dietas espeficificas para el personal que labora en el organismo.
Con base en la Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, se desprende que la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con la facultad de jubilar ni pensionar, razón por la cual no genera un listado de las personas que se encuentren en ese supuesto.
Asimismo, y de manera informativa se menciona que: en los artículos 2, 148 y 149 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, se señala que es obligación de dicho Instituto de Pensiones garantizar los servicios y prestaciones para sus afiliados, pensionados, beneficiarios y derecho habientes. Y como consecuencia generar el listado de jubilados y pensionados, así como el monto que reciben.
Razón por la cual, de manera informativa, se publica el enlace al sitio web del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, donde puede consultar la lista de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
Como nota importante podemos mencionar que la Agencia de Energìa, se creo en noviembre del 2016, por ello su personal no ha adquirido el derecho que otorga la ley para ser jubilados o pensionados. Como consecuencia no se cuenta con un listado de jubilados y pensionados.
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con un area de comunicaciòn social por ello no ha realizado gastos por este concepto desde su creación. No cuenta con presupuesto en este rubro.
Lo anterior con fundamento en su artículo 3° de la Ley Organica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco.
El sujeto obligado no recibe asesorias ni servicios profesionales fuera de los que ya se publican.
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, desde su creación (26 de noviembre del 2016) a la fecha no ha recibido, ni otorgado subsidios en especie o en numerario.
Lo anterior con fundamento en el artículo 3° de la Ley Organica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco.
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, hasta el momento no ha asignado recursos públicos a personas físicas ni jurídicas que realicen actos de autoridad.
Lo anterior con fundamento en el artículo 3° de la Ley Organica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco.
La información referente a la gestión financiera del sujeto obligado es publicada en el inciso I de la fracción V.
https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/EDO.%20FINANCIEROS%20SEPTIEMBRE.rar
En la siguiente liga de internet "Consulta Proveedores", se podrá encontrar a todos los proveedores registrados en el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
La herramienta se utiliza de la siguiente manera:
Cabe mencionar que para darse de alta como proovedor, no se requiere brindar información referente a la página de internet y el giro comercial, de allí la inexistencia de dicha información.
En razón de que este sujeto obligado no realiza obra pública, no se cuenta con padrón de contratistas. Sin embargo como información complementaria se proporciona el vínculo por medio del cual se puede consultar el listado de padrón de contratistas que tiene publicado la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado.
La Agencia del Estado de Jalisco . Se creó en noviembre del 2016, de acuerdo a sus funciones establecidas en el artículo 3ª de la Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco. Este organismo no ha generado información relacionado con adjudicaciones directas sobre obra pública o proyectos de inversión y prestación de servicios. En lo correspondiente a los años 2018, 2019, 2020 y lo que va en el año 2021.
Por lo cual no se encuentra en el presente apartado públicación al respecto. Ya que no le aplica.
La Agencia del Estado de Jalisco del Estado de Jalisco, durante el periodo que abarca 2019, 2020, 2021 y lo que va del 2022, no ha generado información relacionado con adjudicaciones directas sobre obra pública o proyectos de inversión, YA QUE NO ES APLICABLE. De acuerdo a sus funciones establecidas en el artículo 3ª de la Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco.
La información sobre adjudicaciones directas del gobierno del estado de Jalisco, respecto a obra publica y proyectos de inversión, la podrá consultar en el siguiente link:
https://siop.jalisco.gob.mx/Es importante precisar que durante el año 2019, se realizaron 12 procesos de licitación. Algunos en dos vueltas al proceso de licitación y al no haberse presentado ningún proveedor se declaran desiertas y se autoriza la compra por adjudicacicón directa.
Durante el año 2020 solo se realizo una licitación.
Durante el 2021 y en lo que va del 2022, no se ha realizado ninguna licitación.
Es importante hacer mención que de las 12 licitaciones realizadas en el 2019 y la de 2020, en ninguna se realizó modificación al convenio final.
Con fundamento en el numeral 3 de la Ley Organica de la Agencia de energìa, se desprende que la Agencia de Energía del Estado de Jalisco no cuenta con la facultad de cancelar o condonar créditos fiscales.
Por tal motivo, la presente fracción no le aplica a la AEEJ.
Se presentan los inventarios de los vehículos con los que cuenta la Agencia de Energía del Estado de Jalisco.
Se presentan los inventarios de los bienes muebles de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco de 2018. El cual no se ha actualizado el contrato de comodato por parte de la Secretarìa de Administraciòn.
Con fundamento en el artículo 3° de la Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, se desprende que la Agencia de Energía del Estado de Jalisco no está facultada para recibir u otorgar concesiones, licencias, permisos y/o autorizaciones.
Con fundamento en la Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, se desprende que la Agencia de Energía del Estado de Jalisco no cuenta con la facultad de emitir decretos de expropiación.
La agencia se creò en noviembre del 2016 a la fecha no ha participado en ninguna expropiaciòn por causa de utilidad pùblica.
Lo anterior con fundamento en el artículo 3° de la Ley Organica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco.
En lo que va del 2022 no se han emitido cheques.
Con Fundamento enel artículo 3° de la Ley Orgánica de la Agencia de Energía, este Organismo no cuenta con la facultad de registrar la deuda pública.
La cuenta de la Agencia de Energía se dio de alta a partir del mes de febrero 2017, por lo que se presentan los estados de cuenta a partir del mes de febrero del 2017.
Asi mismo, el organismo no tiene cuentas bancarias destiandas a inversiones ni fideicomisos.
La información referenta a la gestión financiera esta detallada en el inciso I de la fracción V. https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/EDO.%20FINANCIEROS%20SEPTIEMBRE.rar
Con fundamento en la Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, se desprende que este Organismo no cuenta con la facultad de proporcionar la información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de servidores públicos.
Además, con fundamento en el artículo 50, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, se desprende que es la Contraloría del Estado quien tiene la obligación de recibir y registrar las declaraciones de situación patrimonial que deban presentar los servidores públicos.
No obstante lo anterior, es prudente mencionar que el artículo 93, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, contempla la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial para el Poder Ejecutivo, ante la Contraloría del Estado.
Cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a: (vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc.), y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Sin embargo, para fines informativos, se publica el portal de la Contraloría donde se puede consultar la lista de servidores públicos que no han presentado su declaración patrimonial.
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco no cuenta con ningun procedimiento de reponsabilidad administrativa.
Lo anterior de acuerdo a las funciones de este organismo reguladas en el artículo 3° de su Ley Organica.
VI. La información sobre la gestión pública.
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco donde presta sus servicios, es en:
La oficina se encuentra en la Calle Manuel López Cotilla número 1505 Octavo Piso C.P. 44160 Guadalajara, Jalisco
Teléfono: 36-78-20-00 Extensión 52062, 52070 y 55166
Dirección electrónica: https://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/organismos/60447
Correo electrónico: agencia.energia@jalisco.gob.mx y transparencia.energia@gmail.com
Horario de oficina de lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas.
Capítulo II
De las Funciones de la Agencia
Artículo 3°.La Agencia tiene como objetivos impulsar, fomentar, coordinar, cooperar y coadyuvar en el desarrollo de las acciones públicas y privadas relacionadas con la generación y el uso eficiente de la energía en el Estado, privilegiando la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al medio ambiente coordinando el desarrollo y ejecución de la política y estrategia energética del Estado, en colaboración con diversas entidades públicas y privadas.
Para cumplir con los objetivos descritos anteriormente, la Agencia tendrá las siguientes funciones:
I. Fomentar la generación, distribución y uso eficiente de la energía en el Estado en los sectores público y privado;
II. Contribuir al desarrollo y divulgación de información técnica en la materia;
III. Promover el desarrollo tecnológico local y regional bajo en carbono, en el corto, mediano y largo plazo;
IV. Colaborar en la vinculación entre los agentes claves del sector energético;
V. Generar, así como atraer inversión pública y privada, nacional e internacional en proyectos energéticos, privilegiando los relacionados con las energías limpias;
VI. Desarrollar información técnica para la planeación energética;
VII. Formular y actualizar la política y estrategia energética estatal;
VIII. Investigar, así como promover la investigación y desarrollo tecnológico para una mayor eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos renovables;
IX. Entregar apoyos, o en su caso, gestionarlos enfocados en el área de energía limpia para:
a) El desarrollo de proyectos de investigación científica, tecnológica y de innovación;
b) La adquisición o desarrollo de equipo, instrumentos y materiales;
c) La formación y capacitación de recursos humanos especializados;
d) La realización de proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológicos;
e) La investigación, estudio y divulgación de las energías renovables y la eficiencia energética;
f) El otorgamiento de estímulos y reconocimientos a organizaciones, empresas, así como a investigadores y tecnólogos que destaquen en estas áreas;
g) El desarrollo de foros, congresos y exposiciones en materia de energía;
h) El registro de figuras jurídicas que protejan la propiedad industrial o intelectual;
i) La construcción de prototipos de bienes de capital;
j) La inversión en proyectos de generación o eficiencia energética; y
k) Cualquier otra actividad que sea congruente con el fin y funciones de la Agencia de conformidad con la presente ley;
X. Fomentar alianzas nacionales e internacionales entre los sectores públicos, privados, sociales y académicos;
XI. Llevar acabo o, en su caso, apoyar en la realización de foros, conferencias y exposiciones en materia de energía;
XII. Proponer carreras, planes de estudio y perfiles de los recursos humanos necesarios para el desarrollo del sector;
XIII. Actuar como enlace de proyectos para direccionar, asesorar y vincular con instancias nacionales o internacionales;
XIV. Generar información técnica para la realización de proyectos energéticos con énfasis en la eficiencia, generación y distribución de energía;
XV. Desarrollar estándares energéticos para los diversos sectores productivos;
XVI. Coadyuvar en la identificación de fuentes de financiamiento y gestionar el capital para el desarrollo de proyectos;
XVII. Coadyuvar en la estructuración de proyectos de inversión, nacionales e internacionales en materia energética;
XVIII. Proponer apoyos e incentivos para el desarrollo de proyectos energéticos y para empresas del sector;
XIX. Desarrollar e implementar programas de difusión sobre mejores prácticas para la reducción de consumo, ahorros económicos y beneficios ambientales;
XX. Impulsar la adopción de nuevas tecnologías para procesos industriales más eficientes y la renovación de instalaciones del sector residencial;
XXI. Apoyar en la socialización de proyectos energéticos;
XXII. Servir de enlace entre el Gobierno del Estado y las distintas dependencias, entidades y organismos técnicos, reguladores y operadores, que participen en la actividad energética;
XXIII. Procurar que en el Estado se incremente la canalización de recursos públicos y privados, tanto nacionales como del extranjero, para proyectos de generación y eficiencia energética;
XXIV. Orientar y asesorar a los Ayuntamientos de la Entidad, así como a las personas físicas o jurídicas, sobre temas de energía;
XXV. Elaborar un diagnóstico de las necesidades estatales en materia de energía, estudiar los problemas existentes y proponer alternativas de solución;
XXVI. Gestionar y obtener recursos propios adicionales a los del presupuesto de egresos del Estado, provenientes de diversas fuentes tanto públicas como privadas para el desarrollo de proyectos tendientes a la generación y utilización adecuada de la energía en el Estado;
XXVII. Concertar convenios y toda clase de documentos jurídicos con instituciones u organismos nacionales y extranjeros, públicos y privados para el cumplimiento de sus objetivos y funciones;
XXVIII. Propiciar el establecimiento de un inventario concentrado de recursos y capacidades en materia energética;
XXIX. Promover la creación y adecuada operación de laboratorios y centros de energías limpias e investigación de desarrollo tecnológico en el área energética, para la prestación de servicios con énfasis en energías limpias o eficiencia energética;
XXX. Promover el uso preferente de energías limpias en todas las dependencias y entidades públicas del Estado;
XXXI. Impulsar y promover entre los ayuntamientos del Estado y los integrantes de la Junta de Gobierno de la Agencia, la eficiencia energética y la implementación de proyectos de energías limpias;
XXXII. Establecer las bases para que los recursos, inversiones, proyectos o apoyos que en el ejercicio de sus funciones ejecute, ejerza, gestione, otorgue o coadyuve para que sean destinados preferentemente a la generación de energías, obtenidas sin que se causen daños al ambiente o las áreas naturales protegidas;
XXXIII. Fomentar entre la población la adquisición de tecnologías limpias;
XXXIV. Gestionar ante la Federación la asignación de subsidios o de financiamientos, en beneficio de la población de Jalisco, para que puedan adquirir tecnologías limpias; y
XXXV. Las demás funciones que se le fijen mediante la presente ley, o sean inherentes al cumplimiento de sus fines, de acuerdo con el programa de trabajo que sea aprobado por la Junta de Gobierno.
TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES
DECRETO 27266/LXII/19.- Se reforma el artículo 8 fracción II en su inciso e), de la Ley del Organismo Público Descentralizado Denominado “Bosque La Primavera”; Se reforma la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco; y se reforma el artículo 5 fracción IV de la Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco.- May. 11 de 2019 sec. II
LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO.
APROBACIÓN: 10 de noviembre de 2016
PUBLICACIÓN: 26 de noviembre de 2016 sec. LIII
VIGENCIA: 27 de noviembre de 2016
Con fundamento en la Ley Organica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco. Es importante hacer de su conocimiento que la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, NO PRESTA SERVICIOS PÚBLICOS.
Lo anterior con fundamento en el artìculo 3ª de la Ley Orgànica de la Agencia de Energìa del Estado de Jalisco.
La Agencia de energía, no tiene dentro de sus funciones el proveer servicios al público.
Con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y con base en la Ley Orgànica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, se desprende que la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, NO TIENE LA FACULTAD DE REALIZAR OBRAS PÚBLICAS.
Y de conformidad con los artículos 16 fracción X y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, se desprende que es atribución de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública.
(III. Programar, proyectar, ejecutar o adjudicar y contratar, controlar y vigilar la realización de toda la obra y la infraestructura públicas a cargo del Estado)
Por tal motivo se publica el portal de contratación de obra pública, administrado por SIOP donde se puede consultar la contratación de obra pública del Poder Ejecutivo de Jalisco.
Con base en la Ley Organica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, el organismo NO CUENTA CON LAS FACULTADES DE OFRECER PROGRAMAS SOCIALES DE NINGÚN TIPO.
Lo anterior con funfamento en el artìculo 3ª de la ley Orgànica de la Agencia de Energìa del Estado de Jalisco.
Se anexa link donde se pueden consultar las funciones del organismo:
https://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/organismos/60447
También se considerá importante compartir la liga donde podrá consultar los programas sociales: Programas Sociales – Presidente de México
Toda vez que la AEEJ fue creada en el 2016 con la expedición de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, no existe información de años anteriores que se pueda publicar. Al momento se está trabajando un documento de politica pública.
Es importante hacer de su conocimiento que el 20 de junio del año 2019, se publicó el acuerdo donde la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, se Sectoriza a la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO), deje de ser parate de la cabeza de sector de la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología.
Lo anterior con fundamento en el artìculo 3 de la Ley Orgànica de la Agencia de Energìa del Estado de Jalisco.
En base a la reciente creación de la Agencia de Energía se publica información de 2016 en adelante, fecha en que inició operaciones este organismo.
Con fundamento la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y con base en el Reglamento interno de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, se desprende que la Agencia de Energía del Estado de Jalisco no cuenta con la obligación ni con la facultad de otorgar concesiones, licencias, permisos y/o autorizaciones.
Lo anterior con fundamento en el artículo 3° de la Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco.
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco solo mantiene el seguimiento de la Agenda del Director General, esto debido a que el resto del personal trabaja dentro de las oficinas del Organismo.
En el siguiente enlace podrá consultar la agenda diaria de actividades https://wwwjaliscogobmx/es/prensa/agenda?week=2019W39&mini=201909
Este Agencia de Energía cuenta con los siguientes Órganos Colegiados:
*Junta de Gobierno
* Comité de Adquisiciones con Concurrencia y Sin Concurrencia
*Comité de Transparencia
Las reuniones de estos Comités son de libre acceso y los documentos públicos relativos a las sesiones pueden consultarse en las oficinas de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, ubicadas en la Calle Manuel López Cotilla número 1505 Octavo piso, en la Colonia Americana. En un horario de las 09:00 a las 15:00 horas de Lunes a Viernes.
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco cuenta con los siguientes Órganos Colegiados
*Junta de Gobierno
*Consejo Consultivo
* Comité de Adquisiciones
*Comité de Transparencia
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco no cuenta con Consejos Ciudadanos para consultas o participaciones. Esto con base en el artículo 3° de la Ley Organica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, donde establece las funciones de este organismo.
Es importante mencionar que no se cuentan con los informes del 2018, ya que los mismos corresponden a la administración anterior. y no se recibieron en la entrega-recepción.
Desde el momento de creación de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, en noviembre del año 2016 dos mil dieciseis y hasta la fecha, no se ha recibido ninguna recomendación emitida por órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de derechos humanos.
De acuerdo a las funciones de este organismo establecidas en el artículo 3° de la Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no somos un organismo competente para emitir recomendaciones.
No obstante lo anterior, se proporciona la dirección electrónica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como marco informativo.
Hasta el momento no se generan estadisticas en este organismo, de acuerdo a las funciones de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco en su artículo 3° de su Ley Orgánica.
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco no ha tenido procesos administrativos que involucren laudos o resoluciones, desde su creación en Noviembre del 2016 hasta la fecha.
Lo anterior con fundamento en el artículo 3° de la Ley Organica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, así como en el artículo 112 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Sin embargo compartimos los enlaces del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco y del Tribunal de Arbitraje y Escalafón:
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
“Este sujeto obligado AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO, ya cuenta con redes sociales digitales las cuales las puede consultar en los siguientes enlaces:
https://www.facebook.com/AEEJalisco
https://twitter.com/AeejEnergia?t=rR46JMSR5mS8rCdQ1sapkw&s=09
En el enlace denominado "Transparencia Proactiva", es posible observar los documentos que tienen más relación con los temas de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco. Sin embargo, si cree que hay algo que falta por publicar en este portal, puede hacerlo saber al correo: transparencia.energia@gmail.com
Aunado al vínculo "Transparencia Proactiva", resulta prudente plasmar en este espacio el aviso de privacidad integral de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco.
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco no cuenta con ninguna plaza de base, tiene catorce plazas en su estructura todas son de confianza.
Lo anterior con fundamento en los artículos 4 fracciones II y III, así como el artículo 15 fracciones XIII y XIV. De la Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, y la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Las Condiciones de Generales de Trabajo de la Agencia de Energía, se encuentran en proceso de validación, una vez que se obtenga la validación de las mismas y aprobación por su Junta de Gobierno, las mismas serán publicadas en este portal.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
Durante lo que va del año 2021 y 2022, la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no ha generado ningún gasto de estudios financieros con recursos públicos.
De acuerdo a la Ley Organica de la agencia de Energía del Estado de Jalisco en su artículo 3° fracción IX inciso a.
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
Artículo 10. Información fundamental - Poder Ejecutivo
Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos
Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos.
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con ningún fideicomiso. No aplica a este sujeto obligado.
II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al...
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con ningún fideicomiso. No aplica a este sujeto obligado.
III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con ningún fideicomiso. No aplica a este sujeto obligado.
IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los...
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con ningún fideicomiso. No aplica a este sujeto obligado.
V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos...
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con ningún fideicomiso. No aplica a este sujeto obligado.
VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con ningún fideicomiso. No aplica a este sujeto obligado.
VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con ningún fideicomiso. No aplica a este sujeto obligado. Por lo tanto no cuenta con un padrón de beneficiarios.
VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público...
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con ningún fideicomiso. No aplica a este sujeto obligado.
IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los...
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con ningún fideicomiso. No aplica a este sujeto obligado.
Artículo 16-Quáter. Información fundamental - Sindicatos
Artículo 16-Quáter
I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo;
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con ningún contrato, ni convenios con sindicatos y autoridades.
En cuanto a las condiciones generales de trabajo de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, están en proceso de validación.
II. El directorio del Comité Ejecutivo;
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con ningún Comité Ejecutivo. Por lo cual no aplica a este sujeto obligado.
III. El padrón de socios; y
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con ningún padrón de socios. No aplica a este sujeto obligado.
IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con recursos provenientes de donativos, ni en especie, ni en bienes. No aplica a este sujeto obligado.
Sindicatos sujetos obligados indirectos y lineamientos generales
Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales
Sindicatos
No aplica a este sujeto obligado.
Sujetos obligados indirectos
La Agencia de Energía del Estado de Jalisco, no cuenta con sujetos obligados indirectos. No aplica a este sujeto obligado.