Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
Se informa que el actual Comité se encuentra integrado por:
- Presidente - Mtro. Carlos Romero Sánchez
- Secretaria - Lic. Claudia Ubaldo Velázquez
- Funciones de Control - Ing. Fernando Plaza Córdoba
[1] Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 124.
Procurador de Desarrollo Urbano
Mtro. Carlos Romero Sánchez
Procuraduría de Desarrollo Urbano, Gobierno del Estado de Jalisco.
Ubicada en calle Mariano Azuela No. 23,
CP. 44600
Col. Arcos Vallarta, Guadalajara, Jalisco.
Tel. 36304600, 36304619, 36304618
SIN FAX
Horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 hrs
sitio web oficial: prodeur.jalisco.gob.mx
correo oficial: prodeur@jalisco.gob.mx
correo de contacto con la Unidad de Transparencia: transparencia.pdu@jalisco.gob.mx.
Se informa que se publica lo relativo a servidores de menor con el nombramiento de jefes de oficina, toda vez que brindan atención al público y forman parte del personal de confianza, y los demas servidores de menor nivel en virtud de que tienen el caracter de basificados, en términos de lo dispuesto en el artículo 70 fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asímismo, te informamos que las solicitudes que se presenten conforme a tu derecho de petición, deberán cumplir con los requisitos que establecen las normas que rigen el actuar de este Sujeto obligado y que son: Código Urbano para el Estado de Jalisco y la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, las cuales se encuentran disponibles para tu consulta en este portal en el Apartado correspondienteal Artículo 8 fracción II inciso c).
Se adjunta la información curricular de los servidores públicos hasta el 4 nivel en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 fracción XVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL SUJETO OBLIGADO DENOMINADO PROCURADURIA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO.
EL COMITÉ ESTA INTEGRADO POR:
PRESIDENTE:
MTRO. CARLOS ROMERO SÁNCHEZ
PROCURADOR DE DESARROLLO URBANO.
Tel: 01(33)36304600 y terminación 18 y 19, extensión 135
SIN FAX
Correo electrónico: prodeur@jalisco.gob.mx
SECRETARIO Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA:
LIC. CLAUDIA UBALDO VELÁZQUEZ
TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DIRECTORA DE LO JURÍDICO
Tel: 01(33) 36304600, y terminación 18 y 19
SIN FAX
Correo para recibir notificaciones: transparencia.pdu@jalisco.gob.mx
DIRECTOR CON FUNCIONES DE CONTROL INTERNO:
ING. FERNANDO PLAZA CÓRDOBA
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN
Tel. 01(33)36304600 y terminaciones 18 y 19
SIN FAX
Correo electrónico: fernando.plaza@jalisco.gob.mx
Horario de atención del Comité:
Se informa que toda vez que los servidores públicos que integran el Comité de Transparencia realizan diveras actividades dentro del organismo únicamente se reunen por convocatoria o cita de Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00
Si usted desea contactar al comité, le solicitamos lo haga por conducto del Secretario y Titular de la Unidad de Transparencia al correo transparencia.pdu@jalisco.gob.mx
UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL SUJETO OBLIGADO DENOMINADO PROCURADURÍA DE DESARROLLO URBANO
TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA:
LIC. CLAUDIA UBALDO VELÁZQUEZ
Correo electrónico para recibir notificaciones: transparencia.pdu@jalisco.gob.mx
DOMICILIO: CALLE MARIANO AZUELA N° 23 COLONIA ARCOS VALLARTA
CÓDIGO POSTAL 44600 GUADALAJARA, JALISCO.
TELÉFONO: 01 (33) 36304600 y terminaciones 18 y 19 ext. 114
SIN FAX
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00 hrs
Anexo encontrarás, una copia del acta de la sesión en la que se designó al Titular de la Unidad de Transparencia.
Se informa que en lo que va del año 2022 no existe expediente con declaratoria vigente de reserva .
Para consultar la información relativa a los reportes de solicitudes de información pública de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, le invitamos a utilizar el sistema de consulta electrónica denominado SIRES, (sistema concentrador de la información provista por los sujetos obligados en materia de transparencia), en la cual Usted podrá tener acceso a los datos sobre las solicitudes de información pública respondidas a partir del año 2012 reportadas al Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI). Por lo que lo invitamos a consultar el siguiente vínculo:
- Por grupo de sujetos obligados, seleccione el número 5. Poder Ejecutivo
- Por sub grupo de sujetos obligados seleccione el número 2. Organismos Públicos descentralizados y
- En el apartado que señala: "Si necesita buscar a uno o más sujetos obligados especificos utilice la herramienta siguiente", seleccione Procuraduría de Desarrollo Urbano.
Del mismo modo, se publica en este apartado como documento descargable el reporte de estadistica mensual.
Nota: Para el caso de las estadísticas de visitas al Sistema de Consulta Electrónica, este Sujeto Obligado se encuentra a la espera de la adecuación de los Lineamientos Estatales de Publicación y Actualización de la Información Fundamental para conocer el dato que deberá de publicarse.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
- Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en correlación con Constitución Política del Estado de Jalisco y los artículos que más delante se detallarán, otorgan una vertiente al Derecho Urbanístico, que institucionaliza la Planeación Urbana en México con la vigencia de la Ley General de Asentamientos Humanos.
- Según Azuela de la Cueva (2011), hacen notar que la iniciativa del presidente Echeverría para incorporar el tema a la constitución se produjo en el contexto del movimiento internacional hacía la cumbre de Vancouver sobre los asentamientos humanos la cual habría de tener lugar en junio de 1976.[1]
- Antes no se conocía el concepto de Desarrollo Urbano o Urbanismo como tal, sino que se conocía como Asentamientos Humanos que, así específicamente lo llamaban en la cuestión urbana, por lo que al establecerse la concurrencia de los gobiernos estatal y municipal en la Constitución, fue para ordenar y regular los asentamientos humanos, creando así la Ley de Desarrollo Urbano y posteriormente al abrogarse se crea el Código Urbano para el Estado de Jalisco, legilaciones que estructuraron un sistema de programas y acciones, definiendo los instrumentos que garanticen su cumplimiento y vinculen a los particulares con las dependencias y organismos públicos, en materia de desarrollo urbano.
- En la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Jalisco, se crea la figura de la Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, dependencia con las facultades para acudir en la defensa de los ciudadanos en la aplicación de la Ley, para vigilar la correcta ejecución de la misma y para promover la solución de todos los asuntos relacionados con el proceso de urbanización. Se pretende con esta herramienta dar mayor eficacia a la legislación urbanística al insistir en aspectos de promoción, asesoría y apoyo, como también en la vinculación del ordenamiento territorial y el ordenamiento ambiental y ecológico.
- En los documentos anexos, se señalan los artículos aplicables a regular las existencia, atribuciones y funcionamiento de éste sujeto obligado.
- [1]AZUELA DE LA CUEVA, Antonio, CANCINO Miguel Ángel, Los Asentamientos Humanos y la Mirada Parcial del Constitucionalismo Mexicano, México, 8 de Julio de 2013, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3052/9.pdf
Se informa que en cuanto a la regulación de la existencia de esta Procuraduría de Desarrollo Urbano, así como atribuciones y funcionamiento no se encuentran contemplados en los tratados internacionales ni en los convenios internacionales suscritos por México; sin embargo de conformidad con los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, se publican los tratados que se enlistan en el presente apartado, ya que son de aplicación genérica para todos los entes y así mismo los específicos de desarrollo sostenible y cambio climático, así como de protección al patrimonio cultural, sirven de consulta; mismos que se publican en forma íntegra, reiterando que el contenido total de cada uno de ellos fungen como referencia únicamente.
Existen leyes generales que por su naturaleza aplican a todas las dependencias y organismos que integran la Administración Pública Estatal. En este apartado se publican las que estrictamente aplican a este sujeto obligado, sin embargo se proporciona el vínculo a efecto de que puedan tener acceso a todas las demás leyes incluso las del ámbito federal, que según el caso especial se aplican o se consultan.
La ley estatal que crea y regula las facultades y funciones de este sujeto obligado es la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, (Abrogada) contenida en el decreto número 15097 de fecha 2 de julio de 1993, publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el 11 de julio de 1993 y sus subsecuentes reformas, del decreto número 22273/LVIII/08 de fecha 12 de septiembre de 2008. La cual se anexa para su consulta, más se aclara que no se encuentra vigente.
Asimismo se informa que no existe ninguna ley federal que regule la existencia, funciones, atribuciones o facultades de este organismo, sin embargo se publican para consulta del usuario, ya que este sujeto obligado las utiliza para seguimiento de los procedimientos ante las autoridades judiciales federales y estatales.
LEYES QUE REGULAN LA EXISTENCIA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL SUJETO OBLIGADO PROCURADURÍA DE DESARROLLO URBANO.
·Código Urbano para el Estado de Jalisco. (última reforma al 30/10/2021), disposición que rige en general el actuar de este organismo en sus artículos 14, 21 y 24.
· Código Civil del Estado de Jalisco. (última reforma al 06/05/2021). Designa facultades específicas para arbitraje en sus artículos 1012 y 1037 fracción IV.
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco. (última reforma 06/07/2021)
Tipo de documento: Códigos Estatales.
Artículos aplicables al sujeto obligado: En general todo el documento al ser de aplicación supletoria al procedimiento administrativo y de Transparencia.
Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. (reforma 02/10/2021)
Tipo de Documento: Ley Estatal.
Artículos aplicables: todos al ser de aplicación general al gobierno del Estado.
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios. (Última reforma octubre de 2017)
Tipo de Documento: Ley Estatal.
Artículos aplicables al sujeto obligado: Todos al ser de aplicación general al gobierno del Estado.
Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. (Última reforma 25 julio de 2017)
Tipo de Documento: Ley Estatal.
Artículos aplicables al sujeto obligado: Todos al ser de aplicación general a los servidores públicos del gobierno del Estado.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios. (Documento con última reforma públicada por el Congreso Jalisco en mzo 2017, reformada por decreto 26420/LXI/17 del 26 de julio de 2017, que se encuentra en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados para consulta)
Tipo de Documento: Ley Estatal.
Artículos aplicables al sujeto obligado: Todos al ser de aplicación general al gobierno del Estado.
Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios. (Julio 2017)
Tipo de Documento: Ley Estatal.
Artículos aplicables al sujeto obligado: Todos al ser de aplicación general al gobierno del Estado.
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. (Abrogada)
Tipo de Documento: Ley Estatal.
Artículos aplicables al sujeto obligado: Se utiliza como documento de consulta/histórico.
De conformidad con las atribuciones otorgadas a este organismo en el artículo 14 y demás relativos del Código Urbano del Estado de Jalisco, se tiene que ningún reglamento de carácter federal y/o municipal regula las atribuciones y funcionamiento de ésta Procuraduría de Desarrollo Urbano, sin embargo en el actuar cotidiano y a efecto de no invadir esferas, aclarando dichas circunstancias, se utilizan para consulta los siguientes reglamentos estatales:
- Reglamento Interior de la Procuraduría de Desarrollo Urbano
- Tipo de documento: Reglamento Estatal
- Vigencia: 20 de marzo de 2003
- Articulos aplicables: documento íntegro.
Articulos aplicables: documento íntegro para consulta o cumplimiento de atribuciones, como se dijo no es rector de este organismo.
- Reglamento de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de jalisco y sus municipios
- Tipo de documento: Reglamento Estatal
- Actualización: 19 de febrero de 2015
- Artículos aplicables: documento íntegro al ser de aplicación general a sujetos obligados.
Ciudadano te informamos que no existen decretos, acuerdos, criterios, políticas o demás normas generales, adicionales a las que se encuentran en que regulen la existencia, atribuciones y funcionamiento de este Sujeto Obligado, puesto que la existencia se deriva de la Ley de Desarrollo Urbano (ahora abrogada) y se rige en cuanto a conformación, atribuciones y funcionamiento en base al Código Urbano para el Estado de Jalisco, el cuál encontrarás en el inciso c) de esta misma fracción.
Se considera como regla de operción los documentos de Control Interno para la Administración pública que se adjuntan a continuación:
Normas generales de Control Interno - vigencia 16 de septiembre de 2016 sin modificaciones
Modelo de control Interno - vigencia 09 octubre de 2016 sin modificaciones
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
De acuerdo con las atribuciones del Código Urbano, La Procuraduría de Desarrollo Urbano, no cuenta con información correspondiente al presente inciso, ya que no ha administrado en los años 2019, 2020 y 2021 ningún programa federal.
La Procuraduría de Desarrollo Urbano, no cuenta con Programas Regionales, sin embargo se presenta la información de la planeación regional que existe en el Poder Ejecutivo del Estado.
Vigencia: 2018-2024.
Le informamos que para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y al mes de marzo de 2022 la Procuraduría de Desarrollo Urbano no ha realizado evaluaciones o encuestas financiadas con recursos públicos. Es atribución de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, coordinar las evaluaciones y encuestas que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos estatales y municipales.
Y es por tal motivo que ponemos a su disposición el enlace donde podrá consultar la información concerniente a este inciso, misma que es generada y administrada por la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana.
Evaluaciones Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, consulta aquí.
Respecto al presente inciso, se informa que este Sujeto Obligado no tiene otro instrumento de planeación diferente a los publicados en los incisos anteriores.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
Indicadores
Matrices de indicadores para Resultados (MIR)
Objetivos
La MIR es un instrumento conceptual que describe la lógica casual del fin, el propósito, los componentes y las actividades, considerando al menos el objetivo o resumen narrativo, así como indicadores, los medios de verificación y supuestos para cada uno de ellos. Es una herramienta de planeación estratégica que, en forma resumida, sencilla y armónica, establece con claridad el objetivo de los programas miden los objetivos y registra las metas que establecen los niveles de logro esperados, identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores.
Enlace
Dependencia
Matrices de indicadores por Dependencia 2022
Procuraduría de Desarrollo Urbano.
Unidad Responsable 082
Procuraduría de Desarrollo Urbano
Unidad Presupuestal 10
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
- Matriz de Indicadores para resultados 2022 (cargar archivo)
Ficha del Indicador por Programas Presupuestarios:
Matriz de Indicadores para resultados 2021
• Matriz de Indicadores 2021
918 Planeación Urbana con enfoque de Ciudades y Territorio
921 Desarrollo urbano equilibrado y ordenado con enfoque en Derechos Humanos
Matriz de Indicadores para resultados 2020
Matriz de Indicadores 2020
918 Planeación Urbana con enfoque de Ciudades y Territorio
921 Desarrollo urbano equilibrado y ordenado con enfoque en Derechos Humanos
Matriz de Indicadores para resultados 2019
Matriz de Indicadores 2019
918 Planeación Urbana con enfoque de Ciudades y Territorio
921 Desarrollo urbano equilibrado y ordenado con enfoque en Derechos Humanos
Matriz de Indicadores para resultados 2018
Matriz de Indicadores 2018
918 Planeación Urbana con enfoque de Ciudades y Territorio
921 Desarrollo urbano equilibrado y ordenado con enfoque en Derechos Humanos
Se indica a continuación la forma en la que podrá hacer la consulta de esta información:
- Ingresar a la página del Sistema de Información del Desempeño
- Seleccionar el "Año de ejercicio" que desea consultar.
- Seleccionar la "Categoría Administrativa-Unidad Presupuestal elegir la número 10 Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y la Unidad Responsable correspondiente al número 082 Procuraduría de Desarrollo Urbano.
-
Seleccionar la opción "Buscar", y a continuación encontrará los Programas Presupuestarios 918 Planeación Urbana con enfoque de Ciudades y Territorio y
921 Desarrollo urbano equilibrado y ordenado con enfoque en Derechos Humanos
Usuario, se te informa por este medio que para efectos de que se apruebe el manual de organización, se solicitó a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, la validación de la Estructura orgánica de éste sujeto obligado. Asimismo se informa que en octubre de 2016 hubo junta de gobierno, cuya acta se publica para tu conocimiento, en el que se hicieron observaciones al proyecto de los manuales, de los cuales estan pendientes de aprobación por el órgano revisor que es SEPAF.
Asimismo, se publica el Reglamento Interno de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, por ser un documento análogo que a su vez suple las funciones establecidas para la organización de este Organismo, con base en la justificación del lineamiento 4.7 de los Lineamientos Generales de Publicación de la Información Fundamental, así como el MANUAL DE PUESTOS, aun vigentes.
- Nombre: Reglamento Interno de la Procuraduría de Desarrollo Urbano.
- Tipo de documento: Reglamento interno
- Fecha de Publicación: 20 de marzo de 2003.
- Aun se encuentra vigente.
- Nombre: Manual de Puestos.
- Tipo de Documento: Interno
- Fecha de Públicación: 17 de Enero del 2003
- Aun se encuentra vigente
- Nombre: Código de Ética y Conducta de los Sevridores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
- Tipo de documento: Ordenamiento estatal
- Fecha de Publicación: 09 de febrero de 2017.
- Vigente desde 10 de febrero de 2017, sin modificaciones.
Este sujeto obligado no cuenta con un manual de procedimientos, por lo que se trabaja en el diseño, ajuste y aprobación del mismo y se informa por este medio que para efectos de que se apruebe el manual de operación, se solicitó a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado (SEPAF), la validación de la Estructura orgánica de éste sujeto obligado,
Se informa que en octubre de 2016 hubo junta de gobierno, cuya acta se adjunta para su consulta, en la que se aprobaron varios manuales, mismos que estan en revisión por el órgano competente qye es la SEPAF, por lo que una vez que esten aprobados se publicarán los mismos.
Se te informa también que el Código Urbano para el Estado de Jalisco, establece los mecanismos y procedimientos del Actuar de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, asi mismo cuando el Código omite establecer términos o plazos se aplicará lo previsto en forma supletoria por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.
También se publica el decreto 20920, documento que a contiene el procedimiento para la Regularización de Fraccionamientos o Asentamienos Humanos Irregulares en Predios de Propiedad Privada en el Estado de Jalisco haciendo la aclaración de que dicho documento esta Abrogado, pero conforme al Artículo 3ro. de los transitorios de la Nueva Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco que menciona "LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE REGULARIZACIÓN INICIADOS CON FUNDAMENTO EN EL DECRETO 20,920, PODRÁN CONTINUAR CON SU SUBSTANCIACIÓN DE CONFORMIDAD CON SUS DISPOSICIONES O INICIAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE LEY".
- Se pública para su consulta la nueva Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, que contiene el procedimiento de Actuar de la Procuraduría de Desarrollo Urbano en los casos de Regularización de Predios.
- Y por último se pública la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, misma que establece el procedimiento del Actuar de la Procuraduría en los Juicios de Nulidad.
con base en la justificación del lineamiento 4.7 de los Lineamientos Generales de Publicación de la Información Fundamental.
- Nombre: Decreto 20920. Para la Regularización de Fraccionamientos o Asentamientos Humanos Irregulares en Predios de Propiedad Privada en el Estado de Jalisco.
- Tipo de documento: Decreto estatal
- Fecha de actualización: 29de julio de 2005; ABROGADO
Publicamos para tu conocimiento el nuevo manual de viaticos que rige a la dependencia a partir del 07 siete de Julio del 2015 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco"con la misma fecha y denominación ACU/SEPAF/020/2015.
Usuario, se te informa por este medio que para efectos de que se apruebe el manual de servicios, se solicitó a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado (SEPAF), la validación de la Estructura orgánica de éste sujeto obligado.
Asimismo se informa que en octubre de 2016 hubo junta de gobierno, cuya acta se publica para su consulta, en la que se trataron varios manuales, mismos que se encuentran pendientes de aprobación por el órgano competente que es SEPAF, por lo que una vez que esten aprobados serán publicados.
Este Sujeto Obligado carece del manual de servicios por lo que con fundamento en el lineamiento 4.7 de los lineamientos generales de publicación de la información fundamental, se publica el manual de Inducción de Procuraduría de Desarrollo Urbano por ser éste un documento análogo.
- Nombre: Manual de Inducción de Procuraduría de Desarrollo Urbano.
- Tipo de manual: Servicios.
- Elaborado: 5 de diciembre de 2007, vigente a la fecha.
Publicamos también el nuevo manual de viaticos que rige a la dependencia a partir del 07 siete de Julio del 2015 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco"con la misma fecha y denominación ACU/SEPAF/020/2015.
Así mismo, se informa que existe un sistema de monitoreo del gobierno del Estado de Jalisco, denominado "MIDE Jalisco", que permite la consulta, actualización y el seguimiento de la evolución periódica, así como del cumplimiento de metas, de los indicadores vinculados al Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033, y que es alimentado por diferentes dependencias gubernamentales, y aún cuando este organismo no alimenta de manera directa dicho sistema, se deja la liga para su consulta.
Nota: "La Procuraduría de Desarrollo Urbano” publica la información relativa a los indicadores del desarrollo mismos que se apegan al cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033, se debe aclarar que estos indicadores se encuentran sujetos para cada una de las dependencias que integran el Gabinete Estatal y con quien en conjunto de trabaja para lograr las metas planteadas cada año".
Inicia el monitoreo 2016 de MIDE Jalisco. Los indicadores están en proceso de actualización y los criterios para la definición de metas están en revisión por el Consejo Ciudadano MIDE Jalisco. Tome como preliminares los valores que se presentan.
En la liga “MIDE”, deberá realizar los siguientes pasos:
1. A un lado del buscador se encuentra una lupa, dar clic en ella.
2. Se despliega un listado de criterios de búsqueda, dar clic en Dependencia o por tema de interés
3. En el listado de dependencias que se abre, buscar EL nombre de esta dependencia.
4. Dar clic en buscar sobre el mismo recuadro.
· NOMBRE: REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA DE DESARROLLO URBANO.
· Tipo: Reglamento Interior.
· Fecha de publicación: 20 marzo 2003 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. número 10, sección IV
· No ha tenido modificaciones en los últimos 3 años.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
Se informa que este organismo no tiene ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto para los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y lo que va de 2021, ya que la Secretaría de la Hacienda Pública es la encargada de administrar todos los ingresos extraordinarios del Poder Ejecutivo de Jalisco, según con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Se informas que el único cargo de la plantilla de este sujeto obligado que se designa mediante convocatoria, es el de Procurador de Desarrollo Urbano en términos de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Código Urbano para el Estado de Jalisco que disponen:
Artículo 19. El Procurador de Desarrollo Urbano será designado por el Congreso del Estado, a partir de la lista de los aspirantes que reúnan los requisitos de elegibilidad que remita el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano.
Para ser designado Procurador de Desarrollo Urbano se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
II. Ser mayor de treinta años al día de su nombramiento;
III. Residir en el Estado, cuando menos cinco años inmediatamente anteriores al día de su designación;
IV. Tener título en alguna licenciatura;
V. Tener conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia de ordenamiento y regulación del asentamiento humano, y
VI. No haber desempeñado, durante los últimos cuatro años anteriores, el cargo de Secretario de Infraestructura y Obra Pública o de Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, ni haber sido titular, responsable o encargado de dependencia estatal o municipal responsable de emitir dictámenes, licencias, permisos y autorizaciones en materia de urbanizaciones, edificaciones, subdivisiones, relotificaciones e intervención en inmuebles afectos al patrimonio cultural edificado, ni haberse desempeñado como director responsable, apoderado general o representante en el ámbito privado en la misma materia.
El Congreso del Estado emitirá la convocatoria conforme a lo establecido en el presente Código para que los interesados presenten sus propuestas, el cual, con base en ellas, designará al titular de la Procuraduría de Desarrollo Urbano.
Artículo 20. El periodo del cargo de Procurador de Desarrollo Urbano será de cuatro años, y podrá ser reelecto concursando en igualdad de circunstancias que el resto de los candidatos.
Su titular sólo será removido por causa grave conforme a las responsabilidades previstas en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
Al efecto se anexa la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado con fecha 09 nueve de octubre de 2019 dos mil diecinueve, así como el Acuerdo Legislativo 39/LXII/19 que contiene la declaratoria de elegibilidad para ocupar el cargo de Procurador, en el que resultó electo el Mtro. Carlos Romero Sánchez y que continua vigente hasta diciembre de 2023 en términos de los artículos citados en párrafos anteriores.
Estimado ciudadano, se deja a tu disposición un documento que contiene la remuneración mensual por puesto con todas las prestaciones que son entregadas a los servidores públicos que laboran en este organismo y que a su vez contiene la plantilla.
Finalmente, ponemos a tu disposición una liga en la que podrás descargar de forma gratuita un programa para descomprimir archivos en caso de que no cuentes con algún programa para ello. La descarga del archivo es responsabilidad del usuario.
Se informa que en este apartado encontrara los listados de nómina con todas y cada una de las percepciones legales que tienen los Servidores Públicos de esta Procuraduría de Desarrollo Urbano, asimismo se informas que no se otorgan gratificaciones ni dietas de ninguna especie y por ello no aparecen en el listado nominal.
Del mismo modo, se hace del conocimiento de la ciudadanía no existen servidores públicos comisionados en otro organismo, ni existen comisiones percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo33 párrafo segundo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, en el que se establece que toda remuneración asignada a los servidores públicos debe estar establecida en el presupuesto y plantilla de personal.
Se informa que ningún servidor público de este organismo se encuentra con licencia o en año sabático.
Por otro lado, se informa que la única prima que se otorga a todos los servidores públicos que laboran en este OPD es la denominada prima vacacional (artículo 80 Ley Federal del Trabajo), misma que se paga en forma general a todos los funcionarios en el mes de agosto de cada año, por lo que únicamente en dicho mes encontraras información relativa al pago de esta prestación.
Finalmente encontrara una liga de un programa denominado 7-zip el cual permite descargar un programa gratuito para descomprimir archivos, para el caso de que tu equipo no pueda descomprimir alguno de los archivos anexos en este apartado. La descarga del mismo es responsabilidad del usuario.
Se informa que la Procuraduría de Desarrollo Urbano no tiene atribución ni facultad para jubilar y/o pensionar, por lo que no generamos dicha información, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código Urbano para el Estado de Jalisco del cual se desprenden las atribuciones de este organismo; sin embargo hacemos de tu conocimiento que el listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, quien es el facultado para ello en términos de lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco, encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, sin embargo se proporciona un listado con los jubilados del organismo desde su creación a la fecha para que sea más sencilla la búsqueda dentro de la información que proporciona el Sujeto obligado competente.
Se informa que no se tiene información relativa a gastos de campañas de información ni publicitarias correspondiente a los aos 2018, 2019, 2020, 2021 y lo ue va de 2022 ya que las mismas no se realizan, al no encontrarse como obligación o atribución del organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código Urbano para el Estado de Jalisco en el que se establecen las facultades del organismo.
Asimismo, en apego al presupuesto de egresos de este organismo y al clasificador por objeto aplicable, se hace constar que este organismo no cuenta con una partida para gastos de comunicación social y en mérito de ello no se tienen gastos por este concepto.
Finalmente se informa que, para realizar la difusión del organismo se contrataron medios de difusión gratuitos como lo son las redes sociales facebook y twitter cuyas ligas se dejan a tu disposición en el presente apartado, cuyos contratos son del dominio público al ser condiciones generales establecidas por las propias empresas de redes sociales en las que únicamente se adhiere el usuario a las mismas, sin que se haya contratado el servicio de publicidad que ofrecen las redes por los motivos señalados en líneas anteriores.
Se informa que éste sujeto obligado Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado, no celebró contratos de prestación de servicios o por honorarios; ni ha efectuado gastos por concepto de pago de asesorías al sujeto obligado, del 2018 al 2021.
Se informa que este organismo público no otorga donativos, ni subsidios de ninguna especie, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y demás relativos y aplicables del Código Urbano para el Estado de Jalisco.
Así mismo se informa que el organismo no ha recibido subsidios ni donativos de ninguna especie desde 2018 a lo que va del 2022.
Se aclara que con base al presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal en la Clasificación por Objeto del Gasto en el que se enumeran los conceptos de la partida presupuestal, aparecen como transferencias efectuadas del Ejecutivo al Organismo, sin embargo no se refiere a subsidios sino que es nuestro presupuesto asignado y las cuales son:
- Transferencias Internas para Servicios Personales
- Transferencias Internas para Materiales y Suministros
- Transferencias Internas para Bienes Muebles e Intangibles.
Siendo el total del presupuesto asignado a éste Sujeto Obligado y lo cual se te informa a efecto de evitar confusión; se anexa el Clasificador por Objeto del Gasto para su consulta.
Se informa que este organismo no asigna ni permite usar recursos públicos, ni faculta a terceros para efectuar actos de autoridad, toda vez que de las propias facultades y atribuciones de este organismo, asi como del Procurador de Desarrollo Urbano, las cuales se encuentran en los artículos 14 y 21 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, se desprende que el úncio representante del Organismo es el Titular del mismo, sin que dentro del listado contenido en dichos artículos se desprenda alguna facultad que permita delegar las atribuciones que pudieren considerarse como actos propios de la autoridad; situación que ha prevalecido desde 2018 a lo que va de 2022.
Respecto de la auditoría interna, te informamos que este organimo no cuenta con un órgano, únicamente se efectuan auditorías por un despacho externo y de las cuales no se ha efectuado ninguna en lo que va de la presente administración de 2019 a 2022.
Respecto las auditorias externas, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Administración actualmente se encuentran abiertas las auditorias de los periodos 2019 y 2020 por lo que una vez que se cierren las mismas se entregará la información.
Informamos que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 fracción V y 43 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado, y Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, corresponde a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas (SEPAF) integrar, controlar y operar el padrón de proveedores del Gobierno del Estado, el cual se formará con las personas físicas o jurídicas que deseen enajenar mercancías, materias primas y bienes muebles o bien prestar o contratar los servicios que el Poder Ejecutivo requiera.
Nota: La liga de internet (Consulta Dinámica de Proveedores), se podrá consultar a todos los proveedores registrados en el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Herramienta en la cual se podrá encontrar a todos los proveedores registrados en el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, misma que se utiliza de la siguiente manera:
1.- Se abre el link adjunto en este apartado.
2.- Se selecciona el modo de búsqueda deseado:
* Por nombre
* Por categoría
* Por letra o número
* Por año de inscripción
3.- Da clic en el Proveedor buscado y se desprenderá los datos referentes al mismo.
Respecto el Padrón de Contratistas se informa que es competencia de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública (SIOP), el manejo del padrón de contratistas, ya que cuenta con atribuciones para programar, proyectar, ejecutar, o adjudicar y contratar, controlar y vigilar la realización de toda la obra y la infraestructura pública a cargo del Estado, esto de conformidad con el artículo 17 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mientras que de acuerdo a las atribuciones del organismo, esta Procuraduría no realiza obra pública.
Por lo anterior, podrá consultar en la herramienta puesta a disposición en el vínculo "Listado de Padrón de Contratistas", aquellos que se encuentren registrados.
En lo que respecta a la contratación de Obra Pública y Proyectos de inversión, le informo que de acuerdo a las facultades y obligaciones conferidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco en su artículo 14, 21 y demás relativos, este organismo no tiene entre sus atribuciones el proyectar, ejecutar o adjudicar y contratar Obra Pública y Proyectos de inversión. Situación que prevalece durante los años 2018, 2019, 2020, 2021 y lo que va de 2022.
Como se señala en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco es atribución de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, programar, proyectar, ejecutar, licitar, adjudicar, contratar, controlar y vigilar la realización de toda la obra y la infraestructura pública a cargo del Estado; por lo que se presenta el enlace a la información generada por la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública únicamente como orientación a la información.
Respecto los procesos de adquisición (y adjudicaciones de prestación de servicios) señalados en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, se informa que este organismo se clasifica como una entidad pequeña, por lo que al realizar el cálculo para cada uno de los procedimientos de acuerdo al artículo 33 del Presupuesto de Egresos autorizado en el año 2021 por el Congreso del Estado para el Poder Ejecutivo, establece que el gasto, hasta por un importe de $50,000 se realice a través del fondo revolvente.
Sin embargo, por Acuerdo del titular, se establecen los criterios para el ejercicio del gasto a través de Fondo Revolvente, los cuales, por regla general, se realizan mediante cuadros comparativos de 3 cotizaciones, para cualquier adquisición de bienes y servicios. Se adjunta documento.
Se informa que en materia de adquisiciones de bienes o servicios, que requieran procesos de concurso o licitación pública, se cuenta con un Convenio de Colaboración firmado con la Secretaría de Administración, a efecto de que por su conducto se realicen dichas acciones con cargo a nuestro presupuesto, no habiendo en éste momento, eventos realizados o solicitados en los años 2018, 2019, 2020, 2021 y lo que va de 2022. Se adjunta documento para consulta.
En lo que respecta a la contratación de Obra Pública y Proyectos de inversión, le informo que de acuerdo a las facultades y obligaciones conferidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco en su artículo 14, 21 y demás relativos, este organismo no tiene entre sus atribuciones el proyectar, ejecutar o adjudicar y contratar Obra Pública y Proyectos de inversión, por lo que no se publica información al respecto.
Es atribución de la Secretaría de Hacienda cancelar o condonar créditos fiscales de acuerdo con el artículo 18 fracción XXI de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo del Estado de Jalisco que refiere lo siguiente:…” XXI. Proponer al Gobernador del Estado la procedencia de la cancelación de cuentas o créditos incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales y subvenciones, en los casos en que se justifique;...”
Para consultar las condonaciones y cancelaciones fiscales, haga click en el enlace ue se deja a continuación:
Se informa que la PRODEUR no tiene bienes inmuebles en propiedad, rázón por la que se publica el contrato de arrendamiento celebrado con particular respecto del inmueble en el que se localiza la oficina con domicilio en Mariano Azuela 23, col. Arcos Vallarta, en Guadalajara, Jalisco, cuya liga al mapa de ubicación se agrega para consulta.
Dicho inmueble anteriormente era casa habitación y actualmente se le da uso de oficina, mediante la modalidad de arrendamiento.
Descripción general del inmueble:Cuenta con dos cocheras, jardin interior, 6 espacios que se adaptaron para las oficinas de cada uno de los directores y el Titular del organismo, con su personal, así como un área adaptada para área de juntas y atención al público.
No otorgamos concesiones, licencias, permisos o autorizaciones, ya que carecemos de atribuciones para ello, con fundamento en el artículo 14 del Código Urbano para el Estado de Jalisco. Sitiación ue prevalece durante lo años 2018, 2019, 2020, 2021 y lo que va de 2022.
Asimismo se informa que no hemos recibido concesiones, licencias, permisos o autorizaciones desde 2018 a lo que va de 2022.
Carecemos de atribuciones para expropiar, lo anterior con fundamento en el artículo 14 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, por lo que no existe información, situación ue prevalece durante los años 2018, 2019, 2020, 2021 y lo que va de 2022.
Se informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, se entiende como tal, el financiamiento contratado por los Entes Públicos Estatales y Municipales, es decir, toda operación que constituya un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo a cargo de los Entes Públicos Estatales o Municipales, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo el arrendamiento y factoraje financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente.
Al efecto hacemos de tu conocimiento que desde la creación de esta Procuraduría de Desarrollo Urbano a lo que va del año 2022 no se ha contratado financiamiento alguno que constituya deuda pública ya que no ha sido necesario.
Usuario, no se publican estados de cuenta de fideicomisos, ni cuentas de inversión, porqué éste sujeto obligado no realiza ese tipo de operaciones de crédito y no cuenta con dichas facultades para realizarlos, conforme lo establecido en el artículo 14 y 21 del Código Urbano para el Estado de Jalisco.
De conformidad con lo dictaminado por el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI), órgano facultado para interpretar la Legislación local en materia de Transparencia, dentro de la consulta jurídica 009/2016 Sobre la Manifestación de la Voluntad del Servidor Público Obligado por la Ley, a que se Publique en Versión Pública su Declaración Patrimonial, aprobado en la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno celebrada el día 13 de octubre de 2016, específicamente por lo dispuesto en el punto segundo del referido dictamen este sujeto obligado puso a consideración de los Servidores públicos de este organismo, obligados a presentar declaración patrimonial la elaboración de la versión pública para su publicación, de lo cual se informa que la totalidad de funcionarios manifestaron su negativa a publicar dicha información, razón por la que no se publican las mismas.
Dejamos una copia de la consulta 009/2016 de referencia para tu conocimiento, así como la liga que dirige a la misma.
Así mismo se adjunta una liga dirigida a la contraloría del estado de jalisco, organismo encargado de recabar las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos.
En los años 2011, 2012, 2013 y 2014 , no se han instaurado procedimientos de responsabilidad administrativa a los Servidores Públicos de la plantilla de éste sujeto obligado.
Respecto de los procedimientos de 2015 en delante encontrarás anexo los listados que proporciona la Dirección Jurídica, encargada de los procedimientos de responsabilidad administrativa y los procedimientos sancionatorios.
Se hace de tu conocimiento que en el formato presentado en excel, el libro contiene dos hojas denominadas hidden, las cuales contienen información que facilita el llenado del formato, pero que por si mismas no dicen nada, por lo que la información a integrada se encuentra únicamente en la primer hoja denominada "reporte de formatos".
Se informa que a diciembre de 2021 no se tiene reporte de procedimiento de responsabilidad administrativa.
VI. La información sobre la gestión pública.
USUARIO EN ÉSTE APARTADO SE PÚBLICAN PARTE DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS Y ATRIBUCIONES QUE REALIZA ESTE SUJETO OBLIGADO PROCURADURÍA DE DESARROLLO URBANO.
Así mismo se menciona que somos un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de orientar y defender a los ciudadanos en la aplicación de la legislación urbanística, vigilar la correcta ejecución de la misma, así como promover la solución de todos los asuntos relacionados con el proceso de urbanización, conforme las disposiciones del Código Urbano para el Estado de Jalisco, observando los procedimientos administrativos o jurisdiccionales en los casos que establezcan las leyes.
Las atribuciones se encuentran estipuladas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco, disposición que rige en general el actuar de este organismo, mismas que se pública a continuación:
Artículo 14. Corresponde a la Procuraduría de Desarrollo Urbano el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- I. Vigilar que se cumplan y observen debidamente las disposiciones que ordenen y regulen el desarrollo urbano en la Entidad;
- II. Organizar, desarrollar y promover actividades de investigación en materia de desarrollo urbano;
- III. Promover investigaciones académicas en coordinación con las instituciones de educación superior que operen en el Estado, para apoyar la gestión del desarrollo urbano y la participación social;
- IV. Realizar investigaciones y establecer mecanismos de difusión y comunicación con toda clase de instituciones públicas y privadas, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
- V. Promover la capacitación de servidores públicos, peritos, directores responsables y de la ciudadanía en general, interesados en participar en la gestión de acciones de urbanización y edificación;
- VI. Participar en los procesos de consulta que convoquen las autoridades, para elaborar, evaluar y revisar los programas y planes de desarrollo urbano;
- VII. Promover la participación de los grupos sociales en los procesos de consulta que se convoquen en materia de desarrollo urbano; en coordinación con los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano;
- VIII. Solicitar a las dependencias estatales y municipales información relativa a la expedición y revisión de los Programas y Planes de Desarrollo Urbano, previstos en el presente Código;
- IX. Intervenir en los términos del artículo 328 del presente Código, en la elaboración y suscripción de los convenios para la ejecución del complemento de las obras de urbanización en un desarrollo progresivo en la acción urbanística por objetivo social;
- X. Prestar servicios gratuitos de asesoría a los ciudadanos que requieran y le soliciten apoyo en asuntos relativos a la aplicación de las disposiciones del presente Código y de los programas y planes de desarrollo urbano que se expidan;
- XI. Recibir y encauzar debidamente las peticiones relacionadas con la promoción del desarrollo urbano, que le formulen los vecinos de cualquier centro de población de la Entidad;
- XII. Emitir dictamen, cuando así le sea solicitado por una de las partes, respecto de la aplicación de las normas que ordenen y regulen los asentamientos humanos en la entidad, con el propósito de aclarar las controversias que se presenten;
- XIII. Vigilar los acuerdos y convenios que celebren las dependencias y organismos federales, estatales y municipales que tengan por objeto ejecutar acciones de conservación y mejoramiento de bienes inmuebles afectos al patrimonio cultural del Estado, para que estos se realicen con apego a la normatividad aplicable;
- XIV. Representar cuando así se le solicite, a los habitantes, asociaciones de vecinos o propietarios de predios y fincas, en el ejercicio del derecho a exigir a la autoridad se lleven a cabo las suspensiones o demoliciones que sean necesarias, cuando las edificaciones y urbanizaciones, cambios de uso del suelo u otros aprovechamientos de fincas contravengan la normatividad en materia de desarrollo urbano, originen un deterioro a la calidad de la vida de los asentamientos humanos y en general en la gestión de asuntos relacionados con la materia;
- XV. Ejercer de oficio las acciones en defensa de la integridad del Patrimonio Cultural inmueble del Estado, para que estos se realicen con apego a la normatividad aplicable;
- XVI. Representar, cuando así se le solicite, a quienes interpongan el recurso de revisión.
- XVII. Promover se declaren las nulidades establecidas en el Título Décimo Segundo del presente Código;
- XVIII. Intervenir en los casos previstos en los artículos 262 fracción V, 288 y 292 del presente Código, para los efectos de requerir a los entes públicos que corresponda para que informen a la Procuraduría de Desarrollo Urbano las razones y justificaciones que motiven el retraso o negativa de lo requerido por los peticionarios;
- XIX. Solicitar se determinen y apliquen las sanciones administrativas, previstas en el Presente Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
- XX. Promover la integración del registro a efecto de acreditar a quienes participarán como directores responsables en el procedimiento administrativo y jurisdiccional, en las materias relacionadas con el objeto de este Código, mediante convenio con el Tribunal de lo Administrativo y con la participación de los colegios de profesionistas;
- XXI. Exhortar a las Autoridades Municipales se apliquen de manera inmediata las medidas de seguridad determinadas en el presente Código, en los casos en que presuman violaciones a la normatividad urbana vigente;
- XXII. Presentar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal un informe anual de sus actividades y de la aplicación de las normas que ordenan y regulan el asentamiento humano en el Estado;
- XXIII. Recibir las denuncias de los particulares en materia de desarrollo urbano;
- XXIV. Requerir a la autoridad competente para la aplicación de medidas de seguridad a efecto de que cese el riesgo inminente de afectación al Patrimonio Cultural inmueble del Estado;
- XXV. Informar a la autoridad federal que corresponda, según el caso detectado, cuando sea de su competencia;
- XXVI. Solicitar la intervención de la autoridad municipal o estatal que corresponda a efecto de que inicie procedimiento administrativo de aplicación y ejecución de sanciones;
- XXVII. Ejecutar las acciones preventivas necesarias para la preservación, conservación y ampliación del patrimonio cultural inmueble del Estado;
- XXVIII. Solicitar la intervención de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, cuando se presuman violaciones a la legislación ambiental.
- XXIX. Fungir como instancia de mediación o arbitraje en los casos de conflictos o controversias en la aplicación o interpretación de este Código, a solicitud de las partes interesadas;
- XXX. Desempeñar el cargo de director responsable ante toda clase de autoridades que soliciten sus servicios, con relación a la aplicación o interpretación de este Código;
- XXXI. Denunciar ante el Ministerio Público los actos, hechos u omisiones que puedan contravenir las disposiciones señaladas en el Código Penal del Estado de Jalisco, y que puedan constituir delitos en materia de desarrollo urbano, ya sean que los persiga de oficio o le sean puestos en conocimiento por los particulares; y
- XXXII. Las demás que expresamente le asignen el presente Código, la legislación civil y otros ordenamientos de la materia.
Artículo 21. El Procurador de Desarrollo Urbano ejercerá las siguientes facultades:
- I. Representar a la Procuraduría, ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales, con todas las facultades generales y las que requieran de cláusula especial conforme a los ordenamientos en la materia;
- II. Convocar a dependencias, organismos e instituciones públicas estatales y municipales; a los organismos de participación social y vecinal; así como a los organismos, instituciones y grupos sociales, para su información y consulta, en forma directa o a través del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano o el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano correspondiente;
- III. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos, opiniones y dictámenes que deba celebrar o expedir la Procuraduría, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades; así como en el ejercicio de su función específica de titular del organismo, para el adecuado funcionamiento del mismo;
- IV. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de programas y el presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente a las funciones de la Procuraduría de Desarrollo Urbano;
- V. Dirigir, planear y coordinar las funciones, así como conducir los programas de la Procuraduría, para su eficaz seguimiento y consecución;
- VI. Realizar las gestiones legales, administrativas y financieras conducentes a la realización de los programas del organismo;
- VII. Crear y modificar, en la medida que se lo permita el presupuesto de egresos, las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría y la eficaz consecución de sus programas;
- VIII. Designar y remover a los representantes de la Procuraduría ante las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades, públicas o de participación social, en las que deba participar la misma, ya por mandato de Ley o bien por invitación expresa, siempre y cuando tenga relación con el desarrollo urbano en la Entidad;
- IX. Presentar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado el informe anual de actividades;
- X. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado su Reglamento Interno;
- XI. Expedir los manuales de Organización y Procedimientos, acuerdos, circulares, instructivos, bases, así como dictar las normas necesarias para la adecuada administración, operación y funcionalidad del organismo;
- XII. Acordar con los Directores de área los asuntos concernientes a cada una de ellas;
- XIII. Supervisar y evaluar las acciones que desempeñen las unidades administrativas bajo su dependencia directa, así como cada una de las direcciones de área;
- XIV. Nombrar y remover al personal del organismo en los términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y
- XV. Las demás que le confieran en el presente Código, y otros ordenamientos legales.
Artículo 24. Corresponden a las direcciones las siguientes funciones:
- I. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos relacionados con las actividades de su competencia e informarle de las acciones que realicen las unidades administrativas a su cargo;
- II. Desempeñar las instrucciones y comisiones que el Procurador les delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
- III. Establecer, de acuerdo a su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico conforme a los cuales las unidades administrativas de su adscripción desarrollarán las actividades aprobadas por el Procurador;
- IV. Someter a la aprobación del Procurador los estudios, programas y dictámenes que se elaboren en el área de su responsabilidad;
- V. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción y proponer al Procurador, en su caso, su reorganización, fusión o desaparición;
- VI. Coordinarse con los titulares de las otras direcciones, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la Procuraduría;
- VII. Promover el ingreso, las licencias y el ascenso del personal adscrito a su dirección, y proponer al Procurador la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
- VIII. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos; someterlos a la aprobación del Procurador y verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas de su adscripción;
- IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y los que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
- X. Recibir en acuerdo a los subdirectores, jefes de departamento y a cualquier otro servidor público, y conceder audiencia al público, conforme a los manuales administrativos y órdenes que expida el Procurador;
- XI. Proporcionar la información, datos y, en su caso, la cooperación profesional o técnica que le sea requerida por dependencias del Ejecutivo, así como de la misma Procuraduría, de acuerdo con las políticas establecidas por el Procurador, y
- XII. Las demás que le señalen el Procurador, las disposiciones legales respectivas y las atribuciones que competen a las unidades administrativas de su adscripción.
Código Civil del Estado de Jalisco, Reforma al 25 de Abril del 2015
Artículo 1012.‑ El administrador del condominio tiene las facultades y obligaciones siguientes:
- I. Ser el ejecutor de los acuerdos de las asambleas de condóminos y del consejo de administración, así como el representante legal frente a terceros del condominio, con las facultades de un apoderado general judicial y para actos de administración, sin que las facultades de mandatario puedan ser sustituidas o delegadas salvo que así lo autorice expresamente el consejo de administración. Cuando el condominio forme parte de un condominio compuesto, acatar las resoluciones que dé el administrador general de éste; en caso de conflicto por instrucciones encontradas entre el administrador del condominio compuesto y el consejo de administración, se deberán someter obligatoriamente las diferencias a arbitraje de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, quien a la brevedad resolverá lo conducente y sin que quepa algún recurso contra tal determinación;
CAPÍTULO VIII
De los condominios habitacionales duplex
Artículo 1037.‑ Serán aplicables para el funcionamiento de este tipo de condominios las siguientes bases:
I, II, III...
IV.- En caso de que los condóminos no se pongan de acuerdo sobre los cuatro puntos anteriores, cualquiera de ellos podrá ocurrir ante la Procuraduría del Desarrollo Urbano en procedimiento arbitral forzoso, para que con audiencia del otro condómino y siguiendo las formalidades que para el trámite de los incidentes regula el Código de Procedimientos Civiles del Estado, dicte la resolución que corresponda, la cual será obligatoria para las partes involucradas. Cuando existan acreedores hipotecarios o quirografarios, también deberá dárseles intervención para salvaguarda de sus intereses; y
Asimismo en el Reglamento Interior de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, documentos jurídico que respalda el actuar de la dependencia, es la expresión determinante de la función pública, encontrando dicho objeto en general en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Se informa, que esta Procuraduría no cuenta con bienes inmuebles de su propiedad, y el único bien inmueble que es en donde se encuentra la oficina se posee bajo la calidad de arrendatario, para lo cuál se adjunta el contrato vigente para tu consulta.
En cuanto a los servcios públicos que ofrece la Procuraduría de Desarrollo Urbano, tenemos que los mismos se desprenden de las atribuciones del organismo, con fundamento en el artículo 14 del Código Urbano del Estado de Jalisco y se describen a continuación:
- Asesoría - en materia de la aplicación e interpretación de la legislación urbana.
- Representación - respecto de los derechos de la ciudadanía en materia urbana.
- Capacitación y orientación - tanto para ciudadanos como para otros funcionarios públicos en cuanto la aplicación e interpretación de la legislación urbana.
Los anteriores servicios tienen como finalidad, defender los derechos de la ciudadanía en el ámbito urbano, jurídico y administrativo mediante la vigilancia y aplicación de las normas correspondientes.
Te informamor que al tratarse nuestros servicios, de orden público e ineteres social, no se cuenta con un número determinado de beneficiarios de estos servicios, pues atendemos al Estado de Jalisco con todos sus municipios.
Se publica el Código Urbano Para el Estado de Jalisco que es donde se enumeran las atribuciones de la Procuraduría de Desarrollo Urbano en su artículo 14; en su artículo 21 se señalan las facultades del Procurador y en el artículo 24 las funciones de cada una de las áreas que integran la PRODEUR.
Se publica el Manual de Inducción por ser un documento análogo al manual de servicio, con fundamento en el lineamiento 4.7 de los lineamientos generales de publicación de la información fundamental.
La cobertura de los servicios proporcionados por PRODEUR es en todo el Estado de Jalisco.
En cuanto a trámites, no ofrecemos al público en general ninguno.
No realizamos obra pública, con fundamento en las atribuciones contenidas en el artículo 14 del Código Urbano Para el Estado de Jalisco; facultad otorgada a la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, contemplada en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
No ejecutamos Programas Sociales, lo anterior con fundamento en el artículo 14 del Código Urbano Para el Estado de Jalisco.
Vigente
Nombre (Política, Plan de Desarrollo, Programa,Proyectos o equiparable)
Fecha de publicación y vigencia
Objetivos
Responsable de su ejecución en la dependencia
Aplicable a la dependencia
Documento de descarga
Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018-2024
Septiembre 2019, vigencia 2018-2024
Objetivo de gobernanza. Garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, conservando la biodiversidad y los servicios ecosistémicos sin comprometer el bienestar de las futuras generaciones y bajo los principios de equidad, derechos, justicia, cultura de la paz, e igualdad de oportunidades.
DT7. Gobernanza territorial y desarrollo regional. Impulsar el desarrollo sostenible de Jalisco, a partir de instrumentos de ordenamiento territorial y planeación urbana que consideren las potencialidades y límites de las regiones, áreas metropolitanas y localidades; así como la implementación de una política descentralizada de gestión territorial basada en esquemas efectivos de gobernanza
Carlos Romero Sánchez. Procuraduría de Desarrollo Urbano. Mariano Azuela 23, Colonia Arcos Vallarta, C.P. , Guadalajara, Jalisco. Tel. 33.36.30.46.00. prodeur@jalisco.gob.mx
Desarrollo sostenible del territorio", mismo que se encuentran visible a partir de la página 173, del documento Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2018-2024
No otorgamos concesiones, licencias, permisos ni autorizaciones de ningún tipo con fundamento en el artículo 14 del Código Urbano para el Estado de Jalisco en el que se describen las atribuciones de este Sujeto Obligado.
Se informa que con la finalidad de que la agenda correspondiente a:
1. Procurador
2. Directores
3. Subdirectores y
4. Jefes de Departamento.
este siempre actualizada, se deja a tu disposición una liga a cada uno de los calendarios que se encuentran vinculados a las cuentas oficiales de cada dirección de este organismo, a través de la plataforma Google.
De igual forma se deja la liga de nuestra Red social de Facebook, en la que se publican al día los eventos de la participación de la PRODEUR como parte de la agenda diara para consulta.
Se informa que debido al escaso presupuesto del organismo para el desempeo de las múltiples obligaciones que le son impuestas por Ley, no se cuenta con equipo de grabación para las sesiones de los organos colegiados, por lo que únicamente se levanta acta al momento de las sesiones para constancia.
Se informa que del tema de los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano, de acuerdo al art. 47 del Código Urbano, su integración, organización, funcionamiento y atribuciones se regulan en los reglamentos municipales. Así mismo, conforme al art. 10 del mismo Código, fracción XXXV, es atribución del municipio promover y participar en la constitución y funcionamiento del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano. Por lo cual la Procuraduría de Desarrollo Urbano no organiza consejos o comités ciudadanos por lo tanto no cuenta con dicha información.
Se publican sólo los Informes Anuales y Semestrales de ésta Procuraduría de Desarrollo Urbano, y se puntualiza que no realizamos informes trimestrales.
Se informa que durante los años 2019,2020, 2021 y lo que va de 2022 no se han emitido recomendaciones por órganos públicos del Estado mexicano ni organismos internacionales garantes de los derechos humanos para esta Procuraduría de Desarrollo Urbano.
Se adjunta la Recomendación 15/2017 que contiene un apartado para este organismo en la foja 7 de la misma, así como las acciones que este organismo efectuó para atender la misma.
Respecto de 2018 no se ha emitido recomendación alguna vs este organismo.
Se dejan a tu disposición las ligas en las que puedes consultar directamente todas las Recomendaciones que emiten los órganos de derechos humanos.
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
Ciudadano, te informamos que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° fracción IX , 67 fracción XI y 87 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco el Titular de este organismo, es decir el Procurador de Desarrollo Urbano es competente para efectuar el procedimiento sancionatorio en términos de la competencia establecida en la referida Ley, que señala que los titulares de las entidades públicas son los encargados de aplicarla, siendo la Dirección Jurídica de esta Procuraduría la encargada de resolver dichos procedimientos, de los cuales se publican para tu conocimiento los que han causado estado.
Asimismo se hace el señalamiento que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 21 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, en el que se contemplan las atribuciones y facultades tanto del organismo como de su Titular, no tenemos atribución para emitir resoluciones de ningún otro tipo, ni laudos.
Finalmente, se señala que en virtud de que las relaciones laborales de la Prociraduría de Desarrollo Urbano, se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ende por la Ley Federal de Trabajo, por lo que los laudos relativos a controversias de esta naturaleza los emite la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo que se deja la liga de dirección a su página.
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
Ciudadano, te informamos que este Sujeto Obligado cuenta con los siguientes correos electrónicos:
- prodeur@jalisco.gob.mx
- prodeurjuridico@gmail.com (para recibir notificaciones de Transparencia)
Así mismo te invitamos a que nos sigas en nuestras redes sociales (facebook y twitter), de las cuales se deja la liga para que las ubiques más facilmente.
-
twitter.com/prodeurjal
-
facebook.com/prodeur
-
facebook.com/people/Procuraduría-De-Desarrollo-Urbano-Jalisco
Del mismo modo nos ponemos a tus ordenes en nuestras oficinas en un horario de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes ubicadas en Av. Mariano Azuela No. 23, colonia Arcos Vallarta, Guadalajara, Jalisco, México; así como en nuestras lineas telefónicas 01 (33) 36304600, 36304618 y 36304619.
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
Ciudadano te informamos que somos un Organismo Público Descentralizado comprometido con la representación social y el Desarrollo Urbano y como tal te ofrecemos los servicios gratuitos de:
- Asesoría jurídica/técnica
- Representación jurídica
- Orientación y capacitación
Todos ellos para la protección y defensa de tus derechos en materia de Desarrollo Urbano, para acceder a cualquiera de ellos únicamente necesitas:
- Asesoría - llamar a nuestras líneas telefónicas (36304600 y terminaciones 18 y 19) y solicitar la asesoría de acuerdo a tu interés donde personal capacitado te atenderá; o bien acude a nuestras oficinas (de preferebcia con documentos relativos a tu duda) para que nuestros expertos los valores y te brinden asesoría oportuna.
- Representación jurídica - Llenar una solicitud en nuestra oficina (se adjunta muestra) o presentar un escrito en términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, que contenga:
Para ello te informamos que tus datos están protegidos de acuerdo a nuestro Acuerdo de Confidencialidad, el cual publicamos en este apartado para tu conocimiento.
- Orientación y capacitación - para lo cual podrás acudir a nuestras oficinas a solicitarla de acuerdo al tema de tu interés en materia de Desarrollo Urbano.
Se deja a tu disposición la información curricular de los servidores públicos del organismo hasta el 4 nivel así como el aviso de privacidad integral de la Procuraduría de Desarrollo Urbano.
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
Se informa que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 3, 4, 5, 6, 7, y 8 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, el personal que labora en este organismo no fue contratado mediante contrato o convenio laboral sino con nombramientos.
Finalmente se informa que el personal de este organiso no esta afiliado a ningún síndicato y por ende no se otorgan recursos públicos a los síndicatos.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
Se informas que desde la creación de la Procuraduría hasta lo que va de la presente administración no se ha efectuado ningún estudio que haya sido financiado con recurso público.
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
Ciudadano, se te informa que NO recibimos recursos de la Federación de manera directa, sino a través del Ejecutivo del Estado, lo anterior con fundamento en el decreto de creación de éste Sujeto Obligado No. 15097 de fecha de publicación 11 julio 1993, (abrogado); en coorelación con el decreto No. 18905 que crea la Ley Organica de la Procuraduría de Desarrollo Urbano (abrogada), misma que indica en su artículo 7:
- Artículo 7.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, conforme las disposiciones de la presente Ley, proveerá los medios necesarios para el buen funcionamiento de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, conforme se determine en la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y lo autorice el Presupuesto de Egresos del Estado.;
Asimismo el Código Urbano para el Estado de Jalisco, (vigente), en su artículo 18, tambien dispone que el Ejecutivo es el que proveerá los medios necesarios para el funcionamiento de éste Organismo Público:
- Artículo 18. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, conforme las disposiciones del presente ordenamiento, proveerá los medios necesarios para el buen funcionamiento de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, conforme se determine en la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y lo autorice el Presupuesto de Egresos del Estado.
Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2016 de PRODEUR.
· Se localiza en el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, Volumen II, pág.46
Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2017 de PRODEUR.
· Se localiza en el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, Volumen II, pág.17
- Encargado de recibir, administrar y ejercer los recursos es el Director de Administración y Coordinación del organismo Lic. Luis Antonio González Hernández
Así mismo informamos que no recibimos recursos de ninguna otra fuente.