Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
Nota: No se cuenta con un calendario de sesiones ordinarias, toda vez que este comité sesiona una vez por lo menos cada cuatro meses, siendo las fechas indeterminadas pero dentro del margen que estipula el artículo 29.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
En este apartado encontrará el vínculo para realizar solicitudes de acceso a la información y/o solicitudes de ejercicio de derechos A.R.CO., (acceso, rectificación, cancelación u oposición), a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), herramienta que es validada por el Sistema Nacional de Transparencia.
Nota: Las solicitudes de información se reciben a través de correo electrónico, por cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia o ante la Unidad de Transparencia de INFEJAL, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
Titular: Ing. Octavio Flores de la Torre
Correo Electrónico: octavio.flores@jalisco.gob.mx
Avenida Prolongación Alcalde #1350, Colonia Miraflores, C.P. 44270, Guadalajara, Jalisco, México.
Tel: (33) 3819-5220, 3824-4677, 3824-9952 Fax. Ext 1104.
Horarios:
- General: 09:00 a 15:00 horas.
- Atención al público en recepción: 09:00 a 16:00 horas.
- Caja: 10:00 a 16:00 horas. (Solo jueves de 11:00 a 16:00 horas)
- Unidad de Transparencia: 09:00 a 15:00 horas.
Sitio web oficial: https://infejal.jalisco.gob.mx/
En este organismo público descentralizado de acuerdo al organigrama, por jerarquización cuenta con los siguientes niveles:
1. Director General (Plantilla nivel 27)
2. Director: Obras; Administrativo (Plantilla nivel 22)
3. Directores: Planeación; Tecnologías de la Información; Costos y Presupuestos; Jurídico; (Plantilla nivel 21)
4. Jefatura de Contabilidad y Finanzas (Plantilla nivel 18)
5. Jefaturas de Concursos y Licitaciones (Plantilla nivel 18)
6. Jefaturas de Estimaciones; Dictaminación; Jurídico Consultivo; Recursos Humanos; Proyectos; Programas; Cuantificador; Información Pública, Adquisiciones (Plantilla nivel 15)
Cabe mencionar que el enlistado de los servidores públicos corresponden al nombramiento oficial que la Junta de Gobierno asignó.
Este Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco no cuenta con redes sociales digitales que cumplan con los parámetros establecidos en las Políticas Generales para la difusión de Información Pública Mediante las Redes Sociales Digitales del SNT, ni en el Acuerdo General del Pleno del ITEI Mediante el cual, se determina como información Fundamental para todos los Sujetos Obligados del Estado de Jalisco el Directorio de Cuentas de Redes Sociales Digitales.
Lic. Patricia Ramírez Galván
Directora Jurídico y Títular de la Unidad de Transparencia
Teléfono. (33) 3819-5220. Ext. 47151
No se cuenta con FAX.
Correo electrónico de la UT: transparencia.infejal@red.jalisco.gob.mx
Las solicitudes de información que se reciben a través de correo electrónico o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia o ante la Unidad de Transparencia, podrán presentarse mediante los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y el artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Personal habilitado para la atención de solicitudes de acceso a la información y ejercicio de derechos A.R.C.O.
Nombre: Guilel Ahlab López Alcalá
Cargo: Jefe de Información Pública
Teléfono. (33) 3819-5220. Ext. 47154
Horario de atención de la Unidad de Transparencia: 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes.
En la parte inferior de este apartado podrá consultar el índice de expedientes clasificados como reservados de este Instituto, el cual, se encuentra sujeto a cambios según las revisiones que se hagan del mismo para los años más recientes de acuerdo a la determinación que tomen las áreas administrativas y el Comité de Transparencia de este Instituto.
Atendiendo lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en su artículo 25 punto 1 francción XXIV, la presentación del informe mensual será dentro de los diez días hábiles siguientes al mes que se informa.
En este apartado encontrará la información de la estadística de solicitudes de información pública así como las visitas al sistema de consulta electrónica de los años anteriores y actualizada.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
En este apartado podrá consultar la Constitución Política Federal y del Estado de Jalisco.
En el siguiente apartado podrá consultar los tratados, los acuerdos, las disposiciones y las convenciones internacionales aplicables al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
En el siguiente apartado podrá consultar las leyes federales y estatales aplicables al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, con detalle de vigencia, reformas y artículos y/o apartados aplicables.
En el siguiente apartado podrá consultar los reglamentos federales, estatales y municipales que aplican para el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
Se advierte que los reglamentos emitidos a nivel municipal NO APLICAN al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
En el siguiente apartado podrá consultar los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas que aplica al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
En el siguiente enlace podrá consultar los apartados del Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024, que sirven de marco general a la planeación de las áreas relativas a la función del Instituto, así como el documento completo.
En el siguiente enlace podrá consultar los apartados a los programas federales que aplican al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
En los siguientes enlaces podrá consultar el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018 - 2024 con visión a 2030, así como los apartados aplicables al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
Asimismo, de manera informativa se podrá consultar el anterior Plan Estatal de Desarrollo 2013 - 2033.
En los siguientes enlaces podrá consultar los nombres de los programas estatales que forman parte de la planeación del desarrollo aplicados al y por el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
Se informa que el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, adecúa el desarrollo de sus actividades a las políticas, retos, estrategias, y prioridades de acuerdo a lo que se establezca en el Plan Estatal de Desarrollo vigente y los programas que de este se deriven en materia de Infraestructura Física Educativa del Estado, tal y como se señala en el artículo 3 de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
Por lo anterior, al no contemplarse programas regionales en el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018 - 2024 (Visión 2030), este Instituto aplica los programas y acciones para todo el Estado de Jalisco, no limitándose a una región en específico.
A travéz del apartado denominado "Evaluaciones y Encuestas 2019 - 2022" podrá consultar la información sobre las evaluaciones realizadas al Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) componente infraestructura, realizadas por este Instituto.
Se informa que de acuerdo con lo establecido en la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, no se prevé la obligación y/o atribución de contar con otro tipo de instrumentos de planeación, por lo cual, este apartado es inaplicable en tanto no exista otro ordenamiento jurídico que así lo designe.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
Nombre: Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco
Vigencia: 2018 - 2024
Apartado y Secciones Aplicables: 6.4 y 6.6
Consultar documento aquí.
Nombre: Plan Institucional del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
Vigencia: 2018 - 2024
Apartados y Secciones Aplicables: Todo el documento.
Consultar documento aquí.
¿Qué son las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR)? Son Instrumentos de programación del presupuesto basado en resultados que conectan la planeación, programación y presupuestación, permitiendo una evaluación, de los bienes y servicios que se entregan a la población, y los resultados del programa.
Sustengo Legal: Según el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, las Matrices de Indicadores para Resultados, como instrumentos de corto plazo, constituirán el vínculo entre el Plan y los programas de mediano plazo y especificarán el nombre del programa, su contribución a los fines del Plan Estatal de Desarrollo, y a los planes sectoriales, los componentes que harán posible cumplir el propósito del programa, las actividades, así como los indicadores, supuestos de cada uno de ellos y los recursos asignados para el ejercicio respectivo. Los programas incluidos en las Matrices de Indicadores para Resultados deberán ser congruentes entre sí y regirán las actividades de la Administración Pública Estatal y Municipal en su conjunto, durante el año respectivo, y serán considerados para la integración de los anteproyectos de presupuestos anuales que, las propias dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.
Con fecha 12 de octubre del 2013 tuvo lugar la publicación de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), mediante decreto 24479/LX/13, motivo por el cual en atención a sus transitorios Segundo (abrogada la Ley de CAPECE), Tercero (nuevo reglamento interno se deberá publicar en el periódico oficial "El Estado de Jalisco"), Séptimo (vigencia anterior de las disposiciones reglamentarias que no contravengan la Ley de creación del INFEJAL) y Noveno (las referencias de la ley y disposiciones normativas de CAPECE) se entenderán realizadas al INFEJAL; le serán aplicables lo relativo al Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas, esto, hasta en tanto se concluye el proceso de actualización conforme a la estructura vigente del INFEJAL, mismo que al año 2022 no ha finalizado. Consecuencia de lo anterior se presenta documento de antecedente en CAPECE que se encuentra unicamente en archivo electrónico.
Nombre: Manual de Organización.
Fecha de publicación: Enero de 2009
Fecha de última modificación: Enero de 2009
Tipo: Manual
Atendiendo lo dispuesto por las Políticas Administrativas para Entidades Públicas Paraestatales (se presenta archivo para consulta) en sus numerales 1.14 y 1.15 (página 15) se enuncian los tipos de manuales administrativos, advirtiendo que se considerará al Manual de Organización y Procedimientos (MOP) como el instrumento administrativo equivalente al manual de organización, operación, procedimientos y de servicios.
Por lo anterior, se informa que al año 2022 este sujeto obligado se encuentra en proceso de elaboración y aprobación del Manual de Organización y Procedimientos, por lo que no se tiene información para publicar en este apartado.
Con fecha 12 de octubre del 2013 tuvo lugar la publicación de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), mediante decreto 24479/LX/13, motivo por el cual aplica la atención a sus Transitorios Segundo (abroga la Ley que creó al antes CAPECE), Tercero (nuevo reglamento interno se deberá publicar en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco"), Séptimo (tienen vigencia las disposiciones reglamentarias anteriores que no contravengan a la ley actual que creó al INFEJAL) y Noveno (las referencias de Ley y disposiciones normativas del anterior CAPECE se entenderán realizadas al INFEJAL); consecuencia de lo anterior, se presenta el documento de antecedente en el otrora CAPECE que se encuentra unicamente en archivo electrónico relativo al Manual de Descripción de Puestos y Manual de Procesos a través del cual se advierten los diversos procedimientos del ahora Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
Nombre: Manual de Procesos.
Fecha de publicación: 31 de mayo de 2007
Fecha de última modificación: 31 de mayo de 2007
La Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, no advierte obligación y/o atribución alguna de prestar un servicio público o trámite solicitado en forma particular para la ciudadanía.
El objetivo del Instituto, es fungir como organismo con capacidad normativa, de consultoría, investigación y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del Estado y de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y reubicación en términos de la Ley antes mencionada, por lo tanto, no se cuenta con un manual de servicios.
Hasta el momento el INFEJAL no ha emitido algún protocolo específico de actividades relativas con la creación del mismo; sin embargo, para el caso de situaciones de emergencia se aplican las acciones conforme a lo dispuesto en lo siguiente:
Nombre: Guía para Situaciones de Emergencia en Centros Educativos.
Tipo de Documento: Guía.
Publicación: Su aplicación se encuentra vigente y la fecha de publicación en este portal se realizó en enero del 2014.
Nombre: Protocolo en caso de Sismo.
Tipo: Protocolo.
Publicación: Su aplicación se encuentra vigente y la fecha de publicación en este portal se realizó en enero del 2014.
Nombre: Plan de Acción ante Desastre.
Tipo: Plan.
Publicación: Su aplicación se encuentra vigente y la fecha de publicación en este portal se realizó en enero del 2014.
Se informa que no se cuenta con otros indicadores que permitan rendir cuenta de los objetivos y resultados de este Instituto, salvo los correspondientes a las matrices de indicadores para resultados (MIR) publicados en el artículo 8 fracción IV inciso b); las cuales son la herramienta de planificación que identifica en forma resumida los objetivos de un programa, incorpora los indicadores de resultados y gestión que miden dichos objetivos; especifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que puedan afectar al desempeño del programa, siendo esta la información con que se cuenta, toda vez que no existen otros indicadores para su publicación.
Se informa que no se cuentan con otros instrumentos normativos internos aplicables al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, diversos a los ya publicitados en el artículo 8, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
Al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, no le aplica en forma directa el Presupuesto de Egresos de la Federación, en razón de que sólo se ejecutan los requerimientos de construcción, mantenimiento y equipamiento de otras dependencias, y la aplicación del recurso (Federal o Estatal), corresponde de origen al presupuesto de la depedencia solicitante, NO así del INFEJAL.
No obstante lo anterior, se presentan los siguientes datos, únicamente con fines informativos.
Asimismo, se presentan los documentos correspondientes al Presupuesto Estatal.
En el siguiente apartado, podrá consultar la información sobre ingresos extraordinarios. Dentro de los archivos ".zip" puede visualizar los conceptos, el origen de los recursos, el nombre del responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, entre otros.
Atendiendo lo dispuesto por la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco en su artículo 14 fracción IX, es atribución del Director General proponer a la Junta de Gobierno una lista de aspirantes a titulares de Dirección, y conforme a la fracción X, el Director General puede designar y remover al personal del organismo, por lo tanto, NO se cuenta con información de concursos para ocupar cargos públicos en lo que va del año 2019 a 2022.
Es importante señalar que dicha información le compete a la Secretaría de Administración del Estado de Jalisco a través de su Bolsa de Trabajo, a la cual podrá ingresar danco clic aquí.
El número de código que se encuentra señalado en plantilla puede ser utilizado para vincular el contenido de lo publicado como plantilla en relación a las remuneraciones que se presentan en el siguiente inciso.
El número de código que se encuentra señalado puede ser utilizado para vincular el contenido de lo publicado como remuneración en relación a la plantilla que se informó en el inciso que antecede.
Atendiendo los lineamientos emitidos por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, se informa que durante los años 2019 a 2022, ninguno de los servidores públicos que se encuentran en la nómina del INFEJAL fueron comisionados a otras dependencias o sindicatos, y tampoco se tiene año sabático.
Este Instituto no ha erogado gastos por concepto de gratificaciones, apoyos, prestaciones económicas, comisiones, compensaciones o dietas en lo que va de los años 2019 a 2022.
En el mes de septiembre de cada año, se otorga un estímulo por el día del servidor público, titulado "Estímulo al Servicio Público Administrativo".
La Ley que Crea al Insituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco no contempla dichas atribuciones, por lo tanto no se genera, poseee o administra información de este apartado en la temporalidad comprendida de 2019 a 2022.
Se considera al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco como el sujeto obligado responsable de la información de este apartado por lo dispuesto en los artículos 2, 3, 19, 58, 72, 74, 76 y 91 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.
Atendiendo las actividades que realiza INFEJAL, es oportuno señalar que en forma regular se realizan publicaciones en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", así como aquellos de mayor circulación, respecto de las convocatorias en relación a procesos de licitación.
Por lo anterior, respecto a los gastos de publicación, resulta oportuno señalar que del año 2019 a 2022, no se realizan gastos para la realización y difusión de mensajes y campañas para informar sobre los programas, servicios públicos y el quehacer gubernamental; además no se realizan gastos para la realización y difusión de mensajes y campañas de publicidad comercial de productos y servicios que generen ingresos al ente público.
Finalmente, no se realizan gastos para la realización y contratación de servicios de impresión y publicación de información.
Del año 2019 a 2022, no se han realizado erogaciones por concepto de la partida 3311 "Servicios de Asesoría".
El origen del recurso para el pago es federal, motivo por el cual NO se tiene una partida específica.
Al año 2022, éste Organismo Público Descentralizado no ha recibido, ni otorgado donaciones en especie o numerario y tampoco se han otorgado subsidios.
La Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco no contempla como atribución, el asignar o permitir uso de recursos públicos a terceras personas, ni a personas que ejerzan actos de autoridad, por lo cual, no existe información para publicar en este apartado en lo que va de los años 2019 a 2022.
En este apartado se publica información de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
La Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, dispone en su artículo 2.1 fracciones XVII y XVIII que “…Para los fines de esta ley se entiende por:...XVII. RUPC: Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas; XVIII. Secretaría: la Secretaría de Administración;” (Sic), de la misma forma en su artículo 19.1 señala que “La Secretaría operará el RUPC, el cual se formará con las personas físicas o jurídicas que deseen enajenar mercancías, materias primas y bienes muebles o bien prestar o contratar los servicios que los entes públicos requieran.” (Sic).
Resulta claro lo estipulado en el ordenamiento legal antes mencionado ya que en su artículo 21.1, puntualiza: “…La Secretaría resolverá lo conducente sobre las solicitudes de inscripción RUPC que presenten los particulares, en un término que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de inscripción, y demás documentación requerida…” (Sic).
Finalmente, se reitera la NO competencia de este Instituto para generar un padrón de proveedores y contratistas, ya que como bien se mencionó, dicha obligación corresponde a la Secretaría de Administración, tal y como se señala en el artículo 19.1 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, mismo que se cita textualmente: "XIV. Administrar y actualizar el sistema de compras y el registro de proveedores y contratistas, en los términos señalados en la legislación vigente;" (Sic).
Proceso para consultar las adjudicaciones directas en materia de obra pública:
1.- Ingresar al link en la parte inferior denominado como SIGE (Sistema de Información Geográfica de Infraestructura Educativa).
2.- Una vez ingresado, del lado izquiero, dar clic en el botón de color rojo.
3.- Seleccionar los años y posteriormente dar clic en la lupa para iniciar la búsqueda.
4.- En la parte superior derecha podrá consultar la información a detalle en el modo "Tabla" (Una vez ingresado, deslizar hacia la derecha para visualizar más información).
5.- Para consultar las fichas informativas, deberá de dar clic en el botón de color verde, situado en la columna "acciones" y,
6.- En su caso, una vez abierta la ficha informativa, en la parte inferior, dar clic en "Más información" para acceder a más detalles y a los expedientes digitales.
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NOTA: A este sujeto obligado, no le aplica la publicación de información sobre adjudicaciones directas en materia de proyectos de inversión y prestación de servicios, en razón de que no realiza procedimientos de este tipo, por no ser parte de los objetivos de este Instituto, ni de sus atribuciones, lo anterior, de conformidad a los artículos 2 y 4 de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco. Por lo anterior expuesto, este Instituto, no genera, posee o administra dicha información.
Proceso para consultar licitaciones públicas y concursos por invitación en materia de obra publica y adquisiciones:
1.- Ingresar al link denominado como SIGE (Sistema de Información Geográfica de Infraestructura Educativa).
2.- Una vez ingresado, del lado izquiero, dar clic en el botón rojo (para obra pública) o clic en el botón azul (para adquisiciones).
3.- Seleccionar los años y posteriormente dar clic en la lupa para iniciar la búsqueda.
4.- En la parte superior derecha podrá consultar la información a detalle en el modo "Tabla" (Una vez ingresado, deslizar hacia la derecha para visualizar más información).
5.- Para consultar las fichas informativas, deberá de dar clic en el botón color verde, situado en la columna "acciones" y,
6.- En su caso, una vez abierta la ficha informativa, en la parte inferior, dar clic en "Más información" para acceder a más detalles y a los expedientes digitales.
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NOTA: A este sujeto obligado, no le aplica la publicación de información sobre licitaciones públicas y concursos por invitación en materia de proyectos de inversión y prestación de servicios, en razón de que no realiza procedimientos de este tipo, por no ser parte de los objetivos de este Instituto, ni de sus atribuciones, lo anterior, de conformidad a los artículos 2 y 4 de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco. Por lo anterior expuesto, este Instituto, no genera, posee o administra dicha información.
De conformidad con las atribuciones que endilga la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco a este Órganismo Público Descentralizado; se informa que NO se contempla la de cancelar o condonar créditos fiscales, por lo tanto, queda sustentada la no aplicabilidad de este apartado.
Podrás llevar a cabo la consulta, en el siguiente link denominado "viajes oficiales" de la siguiente forma:
1.-Señalar como dependencia: "Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco".
2.-Posterior marcar el "año" que sea de interés conocer.
3.-Dar click en "Buscar".
4.-Se desplegará un listado.
5.-En la parte lateral izquierda se dar click a la viñeta identificada como "Detalle" a través de la cual, podrá conocer más información relativa a motivo, agenda, entre otras.
En cuanto a gastos de representación, es de aclarar que de acuerdo al clasificador por objeto del gasto del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, es bajo la partida 3851 la que autoriza el gasto, pero con base a la distribución del gasto por partida autorizado al INFEJAL la partida 3851 no esta contemplada, lo que hace inexistente la información.
De la Ley que Crea al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, no se advierte obligación y/o atribución para recibir u otorgar algún tipo de concesión, licencia, permiso o autorización, por ende, no hay información para publicar en lo que va del año 2019 a 2022.
Al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), no le corresponde atender este apartado, ya que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, artículo 44.1 fracción X refiere que dicha atribución recae directamente sobre la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, por lo tanto, no hay información para publicar en lo que va de los años 2019 a 2022.
Se informa que el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, del año 2019 a 2022, no ha contraído deuda pública, debido a que la negociación de la misma le compete a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, como se señala en el artículo 18.1 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
El Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, no es competente para publicar la información de este apartado en razón de que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, dispone en su artículo 50.1 fracción XIII lo siguiente: “…La Contraloría del Estado tiene las siguientes atribuciones:…Coordinar y normar las obligaciones de los administradores web padrón o de los órganos internos de control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, para llevar a cabo la administración del sistema de registro y actualización de los servidores públicos que presentaran declaraciones en el sistema de evolución patrimonial, de declaraciones de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de su respectiva adscripción;…” (Sic)
Adicionalmente se informa que la publicación de la información relativa a la declaración de situación patrimonial, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización del servidor público de que se trate, no menos importante resultar señalar que dicho documento contiene información de carácter confidencial relativo a datos personales como vida afectiva, familiares, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, entre otros, y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de los datos personales, tal y como lo prevén los artículos 21.1 fracción I, 22 y 23.1 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en correlación con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios.
A continuación se publica la información de los procedimientos de responsabilidad administrativa de este sujeto obligado.
Si no tiene estado procesal entiéndase que esta pendiente de emplazar.
Cabe mencionar que respecto a los nombres, estos son datos personales, que por lo pronto no obra en acuerdo inicial a las partes el aviso u otorgamiento respecto a contar con su consentimiento para su publicación.
VI. La información sobre la gestión pública.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, éste funge como: "Organismo con capacidad normativa, de consultoría, investigación y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del Estado y de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y reubicación en términos de la ley, su reglamento y demás disposiciones", por lo tanto, este Instituto atiende los requerimientos de construcción, mantenimiento y equipamiento de algunas dependencias de la administración pública que por sus actividades estan vinculadas de forma directa con la infraestructura física de los centros escolares.
Se considera factible señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 fracción III de la Ley que Crea a éste Instituto, las actividades del INFEJAL se vinculan con las solicitudes realizadas por las dependencias que requieren se lleve a cabo la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, entre otras, de la infraestructura física escolar; por lo tanto, este Organismo Público Descentralizado no otorga servicios que sean solicitados en forma directa por la ciudadanía.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, éste se desempeña como una instancia asesora, dictaminadora y ejecutora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en la infraestructura educativa, de forma conjunta con las unidades de protección civil del estado. Por otro lado el Instituto con fundamento en el articulo 4 fracción II inciso c) tendrá la facultad de realizar diagnósticos y pronósticos relacionados con la infraestructura física educativa del Estado.
La Jefatura de Dictaminación, adscrita a la Dirección de Planeación de este Instituto realizará el trámite "Refrendo de Constancia de Acreditación o Constancia de Acreditación de Nueva Incorporación".
De forma general se informa respecto a edificios típicos de escuelas de nivel primaria, que:
El costo por m2 de construcción de escuelas en estructura métalica de dos niveles es aprox. $15,400.00 pesos m2, con superficie construída de 791.00 m2.
El costo por m2 de construcción de escuelas en estructura de concreto de dos niveles es aprox.$11,350.00 pesos m2, con superficie construída de 821.00 m2.
Los costos señalados no incluyen cargos indirectos, ni I.V.A., y lo mismo en relación con instrumentos de planeación cuando se trata de diversos en el tipo de obra aplicada.
Son beneficiarios directos de las construcciones, mantenimiento y equipamiento de las escuelas, los alumnos.
Son beneficiarios indirectos de las construcciones, mantenimiento y equipamiento de las escuelas, la sociedad en general.
La obra pública aplicada se relaciona con el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018 - 2024 (Visión 2030).
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En atención a lo establecido en el artículo 4 de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, se ha de puntualizar que este sujeto obligado no es competente para generar, administrar y/o poseer la información de este apartado.
Resulta importante señalar que la información de este inciso recae de forma directa sobre la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco, quien tiene como atribución ejercer aquellas que se vinculen con la materia de asistencia social en el Estado de Jalisco, conforme a lo estipulado en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, por lo que no existe información para publicar en lo que va de los años 2019 a 2022.
El Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, a la fecha, no ha emitido políticas públicas.
Se presenta información de las políticas públicas que aplica este Instituto, relativas al Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018 - 2024 (Visión 2030)
Se informa que no se cuenta con otro tipo de contratos o instumentos jurídicos diversos a los publicitados en los incisos, o) y p) de la fracción V del artículo 8 de la Ley Estatal de Transparencia; mismos que son relativos a obra pública y adquisiciones de los años 2019 a 2022.
Conforme a las atribuciones que se enlistan en el artículo 4 de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco; se informa que no se contempla la de recibir u otorgar algún tipo de concesión, licencia, permiso o autorización, por lo tanto no existe información para publicar en lo que va de los años 2019 a 2022.
Todos los Comités así como la Junta de Gobierno, tienen su domicilio en Prolongación Alcalde #1350, Colonia Miraflores, Guadalajara, Jalisco. C.P. 44270.
En razón de los temas a tratar la naturaleza de las reuniones son restringidas.
Por el momento no se han tratado asuntos relativos a documentos públicos que resulten necesario conocer con anticipación.
Actualmente el INFEJAL no cuenta con los recursos humanos, financieros y materiales que provean la generación de las versiones estenográficas; de conformidad a la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios en su articulo 19 y 20 se realizará lo conducente para la publicaciones correspondientes.
Conforme a los artículos 3, 4 y 7 de la Ley que Crea al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, se informa que dicha normatividad NO contempla la creación de consejos ciudadanos, por lo tanto, no hay información para publicar del año 2019 a 2022.
La Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, dispone en el artículo 4 fracción XVII como atribución del Instituto la “emisión de informes de evaluaciones periódicas”, sin que se determine con exactitud los plazos de emisión o presentación.
En consecuencia, atendiendo lo dispuesto por el Reglamento Interno de este Instituto (en vigor a partir del 17 octubre 2014), en su artículo 10 fracción V señala que la evaluación del cumplimiento será a través de un informe anual que se presentará a la Junta de Gobierno.
Las actividades del INFEJAL son las de contrucción, equipamiento y mantenimiento de escuelas.
Se informa que del año 2019 a 2022 es inexistente la información de este apartado, ya que no se ha recibido notificación de alguna recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, Comisión Nacional de los Derechos Humanos o algún otro organismo Internacional garante de los Derechos Humanos, por lo tanto, no hay acciones que reportar para su atención.
Se informa que este sujeto obligado no genera estadísticas diversas a las contempladas en incisos anteriores, por lo tanto, no hay información para su publicación de los años 2019 a 2022 por parte del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
Es importante hacer del conocimiento a la ciudadanía, que dentro de las funciones de éste Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco no se encuentra la de emitir laudos, no obstante que si se cuenta con la de emitir resoluciones conforme al artículo 20 fracción XVII del Reglamento Interno del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, ya que corresponde a la Dirección Jurídica iniciar, de oficio o a petición de la unidad administrativa competente del Instituto, los procedimientos administrativos a que se hagan acreedores los contratistas o proveedores por incumplimiento en los términos contractuales pactados y por causas que disponga la ley aplicable al caso; además que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 fracción XIII del citado ordenamiento legal, el Órgano Interno de Control y Vigilancia es el área encargada de llevar realizar las investigaciones e iniciar los procedimientos que resulten de los actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, son marcos normativos novedosos, de orden público y observancia general, que constituyen y definen el procedimiento administrativo llevado en forma de juicio que debe de seguirse en contra de los servidores públicos por la comisión u omisión de faltas administrativas ya sean graves o no graves; además de que facultan y demarcan el campo competencial de los Órganos Internos de Control de cada una de las entidades y dependencias de la Administración Estatal, así como la participación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, para desahogar y resolver procedimientos en materia de responsabilidad.
Por lo que, se hace la aclaración que en relación a los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves será competencia del Órgano Interno de Control de este Instituto llevar todas las etapas procesales hasta la aplicación de la sanción y por lo que ve a faltas administrativas graves y de particulares se informa que será competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
Conforme a lo estipulado en los artículos 1 y 4 de la Ley que Crea el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, este sujeto obligado no cuenta con la obligación o atribución de generar, poseer o administrar información de mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, por lo que no existe información para publicar de los años 2019 a 2022. Asimismo, se hace del conocimiento que por reglamento no se contempla dentro de este Instituto alguna oficina de atención ciudadana.
Datos de contacto de la Unidad de Transparencia de INFEJAL:
- Av. Alcalde # 1350, Col Miraflores, C.P. 44270 Guadalajara, Jalisco.
- Correo: transparencia.infejal@red.jalisco.gob.mx
- 01 (33) 38195220, 38244677, 38549701
- Horario de atención de la Unidad de Transparencia: 10:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes.
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
Escuelas al CIEN Jalisco: La ejecución de los recursos económicos estarán a cargo de los Institutos de la Infraestructura Física Educativa de cada una de las Entidades Federativas y para la Ciudad de México estará a cargo del INIFED.
Datos Abiertos INFEJAL: Este sitio web forma parte de la Red de Portales Jalisco. Esta red es el conjunto de sitios y sistemas web de las dependencias y organismos públicos que forman un conglomerado de información y servicios públicos interoperables.
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
Se informa que de los años 2019 a 2022 este organismo público descentralizado NO ha entregado recursos públicos económicos, en especie o donativos a algún sindicato.
Es aplicable en este rubro la publicación del Contrato Colectivo de Trabajo el cual conforme a los artículos 184, 386, 396 y 403 de la Ley Federal de Trabajo contiene las Condiciones Generales de Trabajo aplicables a personal de base y confianza.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
Toda vez que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios entró en vigor a partir del 20 de diciembre del 2015 es que se considera procedente informar que la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco en su artículo 4 fracciones XII y XV contempla la atribución de desarrollar programas y convenios de investigación y desarrollo en materia de infraestructura física educativa, así como la realización de estudios e investigaciones sobre las condiciones estructurales de los planteles educativos; y en seguimiento a lo dispuesto por el Clasificador por Objeto del Gasto y tipo del gasto vigente para la administración pública del Estado de Jalisco, es la partida 6295 la que "podría" proveer del recurso en su caso, toda vez que NO se tiene autorizado el ejercicio de dicha partida y es por ello que hasta la fecha resulta inexistente la información.
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
Se informa que de los años 2019 a 2022 no se han recibido otro tipo de ingresos diversos al presupuesto asignado a este sujeto obligado, mismo que se publica en la fracción V del presente artículo.
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
El Cuadro General de Clasificación y el Catálogo de Disposicion Documental, fueron elaborados en el año 2016 y estos mismos serán aplicables a los ejercicios 2018 a 2024.
Al año 2022, no se cuenta con actas de documentación siniestrada.
Se informa que este sujeto obligado no cuenta con el programa e informe anual de desarrollo archivístico, toda vez que a la fecha no han sido asignados recursos a este Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley General de Archivos, tal y como se justifica en el oficio DGI/DGI/0131/2020, el cual se podrá consultar en la parte inferior de este apartado y que resulta aplicable para los años posteriores.
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
Es importante señalar que no existe otra información pública que obliguen las disposiciones federales y la Ley de Contabilidad Gubernamental para públicar en lo que va de los años 2019 a 2022.