Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
En el enlace que se presenta a continuación podrá consultar lo siguiente:
En este apartado encontrará el vínculo para realizar solicitudes de acceso a la información y/o solicitudes de ejercicio de derechos A.R.CO., (acceso, rectificación, cancelación u oposición), a través del Sistema Infomex Jalisco y/o a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), herramientas que son validadas por el Sistema Nacional de Transparencia.
Nota: Las solicitudes de información que se reciben pueden recibir a través de correo electrónico o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional o ante la Unidad de Transparencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
A continuación se publican los datos de contacto y ubicación geográfica de este Instituto.
En este organismo público descentralizado de acuerdo al organigrama, por jerarquización cuenta con los siguientes niveles:
1.-Director General (Plantilla nivel 27)
2.-Director: Obras; Administrativo (Plantilla nivel 22)
3.-Directores: Planeación; Tecnologías de la Información; Costos y Presupuestos; Jurídico; (Plantilla nivel 21)
4.-Jefatura de Contabilidad y Finanzas (Plantilla nivel 18)
5.-Jefe de Concursos y Licitaciones (Plantilla nivel 18)
6.-Jefes: Estimaciones; Dictaminación; Jurídico Consultivo; Recursos Humanos; Proyectos; Programas; Cuantificador; Información Pública, Adquisiciones (Plantilla nivel 15)
Cabe mencionar que el enlistado de los servidores públicos corresponden al nombramiento oficial que la Junta de Gobierno asignó.
Lic. Patricia Ramírez Galván
Títular de la Unidad de Transparencia
Teléfono. 3819-5220. ext. 1700 y 1704
No se cuenta con FAX.
Correo electrónico de la Unidad de Transparencia: transparencia.infejal@red.jalisco.gob.mx (Habilitado para notificaciones electrónicas)
Las solicitudes de información que se reciben a través de correo electrónico o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional o ante la Unidad de Transparencia, podrán presentarse mediante los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley General de Transparencia y acceso a la Información y el artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Jalisco.
Personal habilitado para la atención de solicitudes de información
Nombre: Guilel Ahlab López Alcalá
Cargo: Jefe de Información Pública
Teléfono. 3819-5220. Ext. 47154
Para consultar el índice de información reservada y confidencial, remítase al apartado inferior de "Registro de Sistema de Información Confidencial y Reservada"; una vez ingresado al sistema general, deberá proceder conforme a lo siguiente:
1.- Señalar en el rubro de "busqueda avanzada", al denominado Instituto de la Infraestructura Fisica Educativa del Estado de Jalisco.
2.- Se desplegará una pantalla con tres pestañas, tituladas como:
a) Sistema información confidencial,
b) Sistema información reservada,
c) Aviso de Privacidad.
3.- Dar clic a la pestaña "Sistema información reservada".
Atendiendo lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en su artículo 25 punto 1 francción XXIV, la presentación del informe mensual será dentro de los diez días hábiles siguientes al mes que se informa.
En este apartado encontrará la información de la estadistica de solicitudes de información pública así como las visitas al sistema de consulta electrónica de los años anteriores y actualizada.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
En este apartado podrá consultar la Constitución Política Federal y del Estado de Jalisco.
En el siguiente apartado podrá consultar los tratados, los acuerdos, las disposiciones y las convenciones internacionales aplicables al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
En el siguiente apartado podrá consultar las leyes federales y estatales aplicables al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, con detalle de vigencia, reformas y artículos y/o apartados que aplica.
En el siguiente apartado podrá consultar los reglamentos federales, estatales y municipales que aplican para el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
Se advierte que los reglamentos emitidos a nivel municipal NO APLICAN al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
En el siguiente apartado podrá consultar los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas que aplica a el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
En el siguiente enlace podrá consultar los apartados del Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024, que sirven de marco general a la planeación de las áreas relativas a la función del Instituto, así como el documento completo.
Asimismo se podrá consultar lo relativo al anterior Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018.
En el siguiente enlace podrá consultar los apartados a los programas federales que aplica el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
En los siguientes enlaces podrá consultar el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018 - 2024 con visión a 2030, así como los apartados aplicables al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
Asimismo, de manera informativa se podrá consultar el anterior Plan Estatal de Desarrollo 2013 - 2033.
En los siguientes enlaces podrá consultar los nombres programas estatales que forman parte de la planeación del desarrollo aplicados al y por el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
Actualmente el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco NO APLICA algún tipo de programa regional, por lo que se presenta información de la planeación que existe en el Poder Ejecutivo de manera informativa.
A travéz del línk denominado "Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos publicos" podrá consultar la información de la otrora Secretaria de Planeación Administración y Finanzas sobre las evaluaciones que realizó en su momento a los programas y proyectos anteriores.
Asimismo, encontrará las evaluaciones de desempeño FAM componente infraestructura realizada por el Instituto a los programas públicos.
Se hace de su conocimiento que a la fecha, no se cuentan con las acciones para el FAM 2020, por lo cual, al no existir aún contrataciones para dicho programa, consecuentemente no se cuentan con las evaluaciones correspondientes.
El Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco de forma directa NO CUENTA con otros instrumentos de planeación diferentes a los establecidos en el inciso anterior, por lo tanto no existe nombre del instrumento, apartado, objetivo, responsable y dato de contacto, ni vigencia que publicar.
No obstante lo anterior se orienta para que de manera informativa consulte lo aplicado por la anterior, Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
Plan General del Ejecutivo
En el Plan General del Ejecutivo se establecen el conjunto de objetivos, metas y estrategias que guían las actividades de las diferentes dependencias y organismos del Ejecutivo Estatal para contribuir a materializar los objetivos establecidos en los Programas Sectoriales y Especiales de Jalisco 2014-2018.
Se podrá consultar en el primer enlace.
Plan Institucional
Los Planes Institucionales son los instrumentos que contemplan en forma ordenada y coherente las estrategias, políticas, objetivos y metas así como las acciones que impulsará una determinada dependencia durante la administración (sexenio) para lograr los objetivos y metas planteados en el Plan Estatal de Desarrollo de Jalisco 2013-2033.
En el segundo enlace podrá consultar el Plan Institucional del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del estado de Jalisco 2018-2024.
En el siguiente enlace podrás consultar la información relacionada a este inciso.
Con fecha 12 de octubre del 2013 tuvo lugar la publicación de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), mediante decreto 24479/LX/13, motivo por el cual en atención a sus Transitorios Segundo (abrogada la Ley de CAPECE), Tercero (nuevo reglamento interno se deberá publicar en el periódico oficial el estado de jalisco), Séptimo (vigencia anterior de las disposiciones reglamentarias que no contravengan la Ley de creación del INFEJAL) y Noveno (las referencias de la ley y disposiciones normativas de CAPECE se entenderán realizadas al INFEJAL); le serán aplicables lo relativo al Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas, esto, hasta en tanto se concluye el proceso de actualización conforme a la estructura vigente del INFEJAL. Consecuencia de lo anterior se presenta documento de antecedente en CAPECE que se encuentra unicamente en archivo electrónico.
Nombre: Manual de Organización.
Tipo: Manual
Atendiendo lo dispuesto por la política administrativa (se presenta archivo para consulta) identificada como 7.9 (página 67) cita los tipos de manuales administrativos, advirtiendo que se omite contemplar la generación de manual operativo; en consecuencia al no estar establecida la atribución de la elaboración de manual de operación es que se justifica la NO APLICACIÓN de este inciso señalado por la Ley en materia de Transparencia.
Se presenta el archivo electrónico manual de descripción de puestos, a través del cual podrá advertir las funciones en relación a los puestos, cabe mencionar que el archivo tiene identificación del anterior CAPECE en razón de que con fecha 12 de octubre del 2013, tuvo lugar la publicación de la Ley que crea al INFEJAL con motivo del Transitorio Segundo (abroga la Ley de CAPECE), Tercero (nuevo reglamento interno deberá ser publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco"), Séptimo (vigencia de las anteriores disposiciones reglamentarias que no contravengan la actual Ley de INFEJAL) y Noveno (las referencias de ley y dispociones de normatividad del anterior CAPECE se entenderán realizadas al INFEJAL).
Con fecha 12 de octubre del 2013 tuvo lugar la publicación de la Ley que crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), mediante decreto 24479/LX/13, motivo por el cual aplica la atención a sus Transitorios Segundo (abroga la Ley que creó al antes CAPECE), Tercero (nuevo reglamento interno se deberá publicar en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco"), Séptimo (tienen vigencia las disposiciones reglamentarias anteriores que no contravengan a la ley actual que creó al INFEJAL) y Noveno (las referencias de Ley y disposiciones normativas del anterior CAPECE se entenderán realizadas al INFEJAL); consecuencia de lo anterior, se presenta el documento de antecedente en el otrora CAPECE que se encuentra unicamente en archivo electrónico relativo al Manual de Descripción de Puestos y Manual de Procesos a través del cual se advierten los diversos procedimientos.
Tipo: Manual.
Nombre: Manual de Procesos.
De las atribuciones que correspondían a la otrora CAPECE establecidas en el artículo 2 de la Ley que Crea al Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas no se advierte alguna que se refiera algún servicio público o trámite solicitado en forma particular para la ciudadanía.
Las actividades que realizó el CAPECE y que actualmente realiza el INFEJAL se refiere a atender requerimientos de construcción, mantenimiento y equipamiento de otras dependencias de la administración pública.
Con fecha 12 de octubre del 2013 tuvo lugar la publicación del Decreto 24479/LX/13 de creación del INFEJAL y en atención al Transitorio Tercero (el nuevo reglamento interno se deberá publicar en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco"), por lo anterior una vez que el INFEJAL incie con algún trámite externo de servicio a la ciudadanía, especificamente a petición de particular se informará lo conducente.
Hasta el momento el INFEJAL no ha emitido algún protocolo específico de actividades relativas con la creación del mismo; tampoco se advierte algún protocolo emitido por el anterior CAPECE; sin embargo, para caso de situaciones de emergencia, aunado al hecho de que este Instituto busca ser un organismo incluyente con cualquier persona en situación de vulnerabilidad, es que se aplican las acciones conforme a lo dispuesto en lo siguiente:
Nombre: Guía para Situaciones de Emergencia en Centros Educativos.
Tipo de Documento: Guía.
Publicación: Su aplicación se encuentra vigente y la fecha de publicación en este portal se realizó en enero del 2014.
Nombre: Protocolo en caso de Sismo.
Tipo: Protocolo.
Publicación: Su aplicación se encuentra vigente y la fecha de publicación en este portal se realizó en enero del 2014.
Nombre: Plan de Acción ante Desastre.
Tipo: Plan.
Publicación: Su aplicación se encuentra vigente y la fecha de publicación en este portal se realizó en enero del 2014.
La Ley que crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco no establece en sus artículos 3 y 4 dicha atribución, si bien es cierto el numeral 4 fracción III señala que el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco formula y propone programas, también lo es que quien emite los programas es la Secretaría de Educación tal y como se advierte de la fracción IX misma que señala que éste Instituto sólo ejecuta acciones de los programas de la Secretaría de Educación.
Se considera sujeto obligado a la Secretaría de Educación Jalisco en razón que la Ley de Educación del Estado de Jalisco dispone en su artículo 12 como autoridad educativa del estado a la Secretaría de Educación, así pues es el Reglamento Interno de la Secretaria de Educación Jalisco que señala las atribuciones de la autoridad educativa en sus artículos 19 fracción I, 44 fracción II, 59 fracción III, 62, 97 fracción XIII, 98 fracción II.
De acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo corresponde a este Instituto la Dimensión: Equidad de Oportunidades.
Temática: Educación. (a partir de la página 363 del Plan Estatal de Desarrollo; OD1602. Mejorar la calidad educativa. El 02E4 Mejorar la Infraestructura Educativa
Nombre: FAM Ramo 33
Tipo: Mejorar la Infraestructura educativa básica, media y superior.
Objetivo: Construcción, rehabilitación y Equipamiento de planteles educativos de nivel básico, medio y superior.
En el sistema MIDE , usted podrá observar directamente los indicadores aplicables al INFEJAL consultando la lista por orden alfabético, el correspondiente al INFEJAL se denomina "Espacios Educativos Construidos, Rehabilitados o Equipados".
Descripción:
Nombre: Reglamento interno del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco. Tipo de Instrumentos: Reglamento. Aprobado: 07 de Octubre de 2014. Publicado: 16 de Octubre del 2014.
Nombre: Reglamento interno de funcionamiento del Comité de Adjudicación de Obra Pública del Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas. Tipo de Instrumento: Reglamento. Fecha: Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno el 11 de julio del 2013.
Nombre: Políticas y Lineamientos para adquisiciones y enajenaciones del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco. Tipo de Instrumento: Politicas y Lineamientos. Fecha: Aprobado por la Junta de Gobierno el 09 de diciembre del 2013.
Nombre: Programa de Optimización de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco. Tipo de Instrumento: Programa. Fecha: 29 Junio del 2015.
Nombre: Programa de Austeridad del Instituto de la Infraestrutura Física Educativa del Estado de Jalisco. Tipo de Instrumento: Programa. Fecha 29 Junio 2015.
Nombre: Programa de Austeridad y Ahorro, Y Programa de Optimización de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales, ambos del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco 2015-2018. Tipo de Instrumento: Programa. Fecha de entrada en vigor: 02 agosto 2015.
Nombre: Normas Generales de Control Interno para la Administración Pública del Estado de Jalisco. Tipo de Instrumento: Norma. Fecha de publicación: 17 septiembre del 2016.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
En cuanto a presupuesto de egresos federal:
Al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, no le aplica en forma directa el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo anterior en razón que sólo ejecuta los requerimientos de (construcción, mantenimiento y equipamiento) de las Dependencias, y la aplicación del recursos ya sea Federal o Estatal, corresponden de origen al presupuesto de la depedencia solicitante, no así del INFEJAL.
No obstante lo anterior, se presentan los siguientes datos, con el fin sólo informativo.
En cuanto a presupuesto de egresos estatal:
Se presentan los documentos correspondientes.
A continuación se presenta la información de los ingresos extraordinarios recibidos por este sujeto obligado.
Del Presupuesto de Egresos 2017: corresponde al INFEJAL la información del Volúmen II, página 11: UP(04), UR (015), PP(812) Operación de los programas de infraestructura escolar en el estado; página 59: programa presupuestal 812; página145: UP (15) Partidas 4151,4152, 4153,4155, 4156. Volúmen III página 23: Programa Operación de los Programas de Infraestructura Escolar en el Estado; página 50:programa 812; página 66: INFEJAL UP(04) UR(15) Partida 4156. página 69. Volúmen IV parte 2 página 139 a 144. Volúmen V página 158 UP (15), UR (812), PP (D2,D3).
Atendiendo lo dispuesto por la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco en su artículo 14 fracción IX, es atribución del Director General proponer a la Junta de Gobierno una lista de aspirantes a titulares de Dirección, y conforme a la fracción X, el Director General puede designar y remover al demás personal del Instituto.
Con base a lo anterior queda establecido que NO se cuenta con información de concursos para ocupar cargos públicos.
El Decreto número 24479/LX/13 publicado el 12 de octubre del 2013 en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" se advierte la Ley que crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, en cuyos transitorios se advierten los plazos para las adecuaciones; ante ello, y posterior a la publicación (16 octubre del 2014) del Reglamento Interno del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco señaló la temporalidad de elaboración de los Manuales sin embargo debido a las disposiciones de la Ley de Austeridad y Ahorro continúan en proceso de elaboración en virtud de lo anterior se recomienda consultar en el reglamento las atribuciones que les corresponden a las diversas unidades administrativas que conforman la estructura del INFEJAL.
Se adjunta el archivo electrónico del cual sólo se tiene en dicha modalidad el denominado manual de organización
El número de código que se encuentra señalado en plantilla puede ser utilizado para vincular el contenido de lo publicado como plantilla en relación a las remuneraciones que se presentan en el siguiente inciso.
El número de código que se encuentra señalado puede ser utilizado para vincular el contenido de lo publicado como remuneración en relación la plantilla que se informó en el inciso que antecede.
Atendiendo los lineamientos emitidos por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, se informa que durante los años 2018 a 2021, ninguno de los servidores públicos que se encuentran en la nómina del INFEJAL fueron comisionados a otras dependencias o sindicatos, y tampoco se tiene año sabático.
Este Instituto no ha erogado gastos por concepto de gratificaciones, comisiones, compensaciones o dieta. Se otorga en el mes de septiembre un sólo estímulo anual del día del servidor público (Estímulo al Servicio Público Administrativo).
A partir de la segunda quincena de junio de 2017, podrá consultar las nómias completas de éste Sujeto obligado en la dirección http://consultanomopd.jalisco.gob.mx/, que aparece en la parte inferior. La información será publicada progresivamente a partir de dicho periodo.
La Ley que Crea al Insituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco no contempla dichas atribuciones.
Se considera al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco como el sujeto obligado responsable de la informción de este apartado por lo dispuesto en los artículos 2, 3, 19, 58, 72, 74, 76 y 91 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.
Se informa que desde el 20 de diciembre del 2015 a la fecha ningún servidor público de éste Instituto se encuentra en el supuesto de jubilado o pensionado.
En el siguiente enlace podrás consultar la información financiera, programática y presupuestaria del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
Atendiendo las actividades que realiza INFEJAL, es oportuno señalar que en forma regular se realizan publicaciones en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", así como aquellos de mayor circulación, respecto de las convocatorias en relación a procesos de licitación.
Para años anteriores, cuando en el formato que se presenta, se indicó como proveedor finanzas o SEPAF (la otrora Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas) es en razón que la publicación corresponde a la convocatoria en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
Otro tipo de publicación eventual en el Periodico Oficial "El Estado de Jalisco" corresponde a diversos "Acuerdos".
Consecuencia de las anteriores aclaraciones respecto a los gastos de publicación, resulta oportuno señalar que en los últimos tres años y en el presente NO se realizan gastos de realización y difusión de mensajes y campañas para informar sobre los programas, servicios públicos y el quehacer gubernamental; además NO se realizan gastos de realización y difusión de mensajes y campañas de publicidad comercial de productos y servicios que generen ingresos al ente público.
Igualmente, NO se realizan gastos de realización para la contratación de servicios de impresión y publicación de información.
En los años 2018, 2019, 2020 y 2021, relativo a la partida 3311 de servicios de asesoría, no se cuenta con erogaciones realizadas por ese concepto.
Respecto a la contratación de prestación de servicios profesionales por honorarios, se presenta el listado desde 2018 al 2021. Los contratos de prestación de servicios profesionales se realizan bajo un "formato tipo" cuyas variaciones son el nombre del prestador, la fecha de vigencia, los servicios tecnicos y/o profesionales pactados, asi como el monto de los honorarios. El origen del recurso para el pago es federal, motivo por el cual NO se tiene una partida específica.
Nota: Debido al volúmen de información y la escasa capacidad del sistema, no es factible publicar todos los contratos de honorarios, por lo que se presenta la relación de los mismos, haciendo de su conocimiento que podrá acceder a los contratos formalizados, mediante solicitud de acceso a la información en la Unidad de Transparencia, o por cualquiera de los medios reconocidos por la Ley.
Por otro lado, en relación al listado, de contratación por honorarios asimilados a salarios, hasta la fecha no se ha requerido emitan algún tipo de informe.
A la fecha éste Organismo Público Descentralizado no ha recibido donaciones en especie o numerarios.
La Ley que crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco no establece en sus artículos 3 y 4 la atribución de asignar o permitir uso de recursos públicos a terceras personas.
En este apartado podra consultar la información referente a las cuentas publicas y demas informes de gestion financiera asi como la informacion sobre las auditorias internas y externas.
La Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, dispone en su artículo 2.1 fracciones XVII y XVIII que “…Para los fines de esta ley se entiende por:...XVII. RUPC: Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas; XVIII. Secretaría: la Secretaría de Administración;” (Sic), de la misma forma en su artículo 19.1 dice que “La Secretaría operará el RUPC, el cual se formará con las personas físicas o jurídicas que deseen enajenar mercancías, materias primas y bienes muebles o bien prestar o contratar los servicios que los entes públicos requieran.” (Sic).
Resulta claro lo estipulado en el ordenamiento legal antes mencionado en su artículo 21.1, que puntualiza: “…La Secretaría resolverá lo conducente sobre las solicitudes de inscripción RUPC que presenten los particulares, en un término que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de inscripción, y demás documentación requerida…” (Sic).
Bajo ese contexto, se pone a disposición la información del Padrón de Proveedores que para tal efecto contempla la Secretaría de Administración.
Cabe hacer mención que atendiendo lo señalado en las disposiciones aplicables para registrarse en los padrones no resulta indispensable como requisito indicar una página de internet.
Nota: Se reitera la NO competencia de este Instituto para generar un padrón de proveedores y contratistas, ya que como bien se mencionó, dicha obligación corresponde a la Secretaría de Administración, por lo tanto, la información de este apartado es solamente de carácter informativo.
Adjudicaciones Directas en materia de Adquisiciones
En relación a las adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, conforme a lo estipulado en la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco en sus artículos 1 y 8 fracción IV, y artículos 1 y 19 último párrafo, del Reglamento de dicha Ley, se aclara que en dichas normas jurídicas no se establece la atribución de emitir resolución para dicho procedimiento; por lo tanto, el INFEJAL publicará un listado de datos.
Durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2017, no tuvo lugar ningún procedimiento de adjudicación directa en materia de adquisiciones.
Adjudicaciones Directas en Materia de Obra Pública
Respecto a obra pública, atendiendo lo señalado en la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco en su artículo 184, es procedente aclarar que se publicará un listado de datos.
Para Consultar OBRAS y/o ADQUISICIONES de INFEJAL 2017- 2020 puede realizar la localización a través de la WEB de la siguiente forma:
1.- URL: https://infejal.gob.mx/sige/public/
2.- Da click en la parte superior para obtener el menú y selecciona tu búsqueda o puedes seleccionar la modalidad de tabla y descargar la información en archivo excel.
En los meses de enero, febrero y abril de 2018, no se realizaron gastos menores a $12,500.00
Nota: A partir de la entrada en vigor de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y contratación de servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, en enero de 2017, las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, se adjudican mediante convocatoria pública, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de dicho cuerpo normativo.
En razón de lo anterior no se cuentan con adjudicaciones directas en materia de adquisiciones.
Derivado de la entrada en vigor (20 de diciembre del 2015) de las reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y en razón de la complejidad que en estos momento implica publicar los datos de la propuesta enviada por el participante, motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo, autorización del ejericico de la opción, cotizaciones consideradas especificando nombres de proveedores y montos (en su caso), unidad administrativa solicitante (generalmente es aquella dependencia u organismo que cuenta con suficiencia presupuestal para ejercer el gasto de lo solicitado) el área responsable de la ejecución correspondiente a la autorización del gasto es la Dirección Administrativa a través de la Jefatura de Adquisiciones en materia de compra de bienes muebles e inmuebles, servicios y arrendamientos, plazo de entrega o ejecución de servicios u obra, mecanismos de vigilancia y supervisión,en su caso estudios de impacto urbano y ambiental (en materia de de compra de bienes muebles e inmuebles, servicios y arrendamientos, no se contempla dicha atribución) informe de avances sobre obras y servicios contratados, convenio de terminación y finiquito; es que se ponen a disposición para libre acceso y consulta en las oficinas de éste Instituto, lo anterior hasta en tanto se cuenten con la herramienta idonea que permita su correcta publicación.
Se informa que, tanto en materia de adquisiciones como en obra pública, la justificación técnica y financiera se desprende de los fallos, y en cuanto a los plazos y demás condiciones de cumplimiento se encuentran señaladas en los contratos.
La publicación de los contratos tiene lugar una vez que éste cuenta con la totalidad de las firmas.
Para consultar Obras y/o Adquisiciones de INFEJAL de 2017 - 2020, se puede realizar de la siguiente forma:
1.- Ingresar aquí.
2.- En la parte inferior del apartado, dar click en convocatorias.
3.- Determinar obras o adquisiciones y posteriormente el año.
4.- Determinar la modalidad.
5.- Observar la identificación de la información de las adquisiciones o en su caso las obras.
Del ejercicio 2013 - 2020 podrá consultar en la herramienta “Datos Abiertos Obra Infraestructura Educativa” la información relativa licitaciones y concursos en materia de obra pública, en la que se presentan registros vinculados con las referencias e información general relativa a la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, de los espacios en Jalisco destinados a la educación. Cabe mencionar que los datos presentados incluyen aquellos que si bien no son contratados directamente por el Instituto sí son supervisados.
Nota: de los listados publicados en la parte inferior de este inciso, en materia de licitación y concurso por invitación de obra pública se indica que dentro del contenido de los mismos, se agregó una tabla con los hipervínculos a los contratos, por lo que podrá realizar la consulta al documento dando un click a la URL de cada contrato, esta acción generará la descarga automática para visualizar el documento completo.
De conformidad con las funciones y atribuciones que endilga la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco a este Órganismo Público Descentraliado; se informa que NO se contempla la atribución de cancelar o condonar créditos fiscales, por lo tanto, dicha información es inexistente.
En el siguiente link encontrará el inventario de bienes muebles e inmuebles.
Podrás llevar a cabo la consulta, en el siguiente link denominado "viajes oficiales" de la siguiente forma:
1.-Señalar como dependencia: "Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco".
2.-Posterior marcar el "año" que sea de interés conocer.
3.-Dar click en "Buscar".
4.-Se desplegará un listado.
5.-En la parte lateral izquierda se dar click a la viñeta identificada como "Detalle" a través de la cual, podrá conocer más información relativa a motivo, agenda, entre otras.
En cuanto a gastos de representación, es de aclarar que de acuerdo al clasificador por objeto del gasto del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, es bajo la partida 3851 la que autoriza el gasto, pero con base a la distribución del gasto por partida autorizado al INFEJAL la partida 3851 no esta contemplada, lo que hace inexistente la información.
De la Ley que Crea al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, en su artículo 4, en donde se mencionan las atribuciones de este sujeto obligado, se advierte que NINGUNA refiere a recibir u otorgar algún tipo de concesión, licencia, permiso o autorización.
Al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), no le corresponde atender este apartado, ya que se advierte en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en su artículo 44.1 fracción X que dicha atribución recae directamente sobre la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado.
Se informa que el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), al año 2020, no ha contraído deuda pública, debido a que la contratación de la misma se regula de conformidad con lo establecido en la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, tal y como lo señala su artículo 7, mismo que se transcribe a continuación:
"Artículo 7. Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, financiamientos u obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, en los Proyectos de Inversión y Prestación de Servicios, el Congreso del Estado podrá autorizar incluir en el monto de financiamiento, el costo de adquisición de las coberturas necesarias para atenuar el riesgo en el incremento del tipo de cambio." (Sic)
En el siguiente enlace podrás consultar los estados de cuenta.
El Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, no es competente para publicar la información de este apartado en razón de que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, dispone en su artículo 50.1 fracción XIII lo siguiente: “…La Contraloría del Estado tiene las siguientes atribuciones:…Coordinar y normar las obligaciones de los administradores web padrón o de los órganos internos de control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, para llevar a cabo la administración del sistema de registro y actualización de los servidores públicos que presentaran declaraciones en el sistema de evolución patrimonial, de declaraciones de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de su respectiva adscripción;…” (Sic)
Adicionalmente se informa que la publicación de la información relativa a la declaración de situación patrimonial, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización del servidor público de que se trate, no menos importante resultar señalar que dicho documento contiene información de carácter confidencial relativo a datos personales como vida afectiva, familiares, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, entre otros, y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de los datos personales, tal y como lo prevén los artículos 21.1 fracción I, 22 y 23.1 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en correlación con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios.
A continuación se publica la información de los procedimientos de responsabilidad administrativa de este sujeto obligado.
Si no tiene estado procesal entiéndase que esta pendiente de emplazar.
Cabe mencionar que respecto a los nombres, estos son datos personales, que por lo pronto no obra en acuerdo inicial a las partes el aviso u otorgamiento respecto a contar con su consentimiento para su publicación.
VI. La información sobre la gestión pública.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), éste funge como: "Organismo con capacidad normativa, de consultoría, investigación y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del Estado y de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y reubicación en términos de la ley, su reglamento y demás disposiciones", por lo tanto, este Instituto atiende los requerimientos de construcción, mantenimiento y equipamiento de algunas dependencias de la administración pública que por sus actividades estan vinculadas de forma directa con la infraestructura física de los centros escolares.
Dentro del siguiente vínculo podrá consultar las nominas, plantilla de personal, bienes muebles, bienes inmuebles, decreto de creación, manuales y presupuesto asignado de este Organismo Público Descentralizado de los años 2017 a 2020.
Se considera factible señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 fracción III de la Ley que Crea a éste Instituto, las actividades del INFEJAL se vinculan con las solicitudes realizadas por las dependencias que requieren se lleve a cabo la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, entre otras, de la infraestructura física escolar; por lo tanto, este Organismo Público Descentralizado no otorga servicios que sean solicitados en forma directa por la ciudadanía. No obstante lo anterior, este Instituto reconoce como trámite para las escuelas particulares la dictaminación de la infraestructura física educativa para la obtención del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios "RVOE".
De conformidad con el artículo 2 de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, éste se desempeña como una instancia asesora, dictaminadora y ejecutora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en la infraestructura educativa, de forma conjunta con las unidades de protección civil del estado.
Por otro lado el Instituto con fundamento en el articulo 4 fracción II inciso c) tendrá la facultad de realizar diagnósticos y pronósticos relacionados con la infraestructura física educativa del estado. En consecuencia la Jefatura de Dictaminación, dependiente de la Dirección de Planeación de este Instituto realizará el trámite para obtener el Dictamen de Seguridad Estructural mediante el cual las ecuelas particulares acreditan que el inmueble cumple con las normas mínimas de contrucción, acordes con la prestación del servicio educativo. Dicho trámite es indispensable para obtener el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por sus siglas "RVOE".
De forma general se informa respecto a Edificios Tipicos de Escuelas de Nivel Primaria, que:
El costo por m2 de construcción de escuelas en estructura métalica de dos niveles es aprox. $5,112.06 pesos m2, con superficie construída de 618.50m2.
El costo por m2 de construcción de escuelas en estructura de concreto de dos niveles es aprox.$5,321.40 pesos m2, con superficie construída de 828.71m2.
Los costos señalados no incluyen cargos indirectos, ni I.V.A., y lo mismo en relación con instrumentos de planeación cuando se trata de diversos en el tipo de obra aplicada.
-El costo del metro cuadrado que se presenta en archivo Excel se deriva de la formula general correspondiente a la división del costo total de la obra entre la superficie del proyecto, cuando técnicamente en razón del tipo de obra no se pueda medir el costo, se procederá a indicar que no aplica..
-La superficie publicada es la señalada en el proyecto, se indicará en el archivo Excel cuando no aplique por la actividad algún número de superficie.
-Son beneficiarios directos de las construcciones, mantenimiento y equipamiento de las escuelas, los alumnos, pudiendo observar en el archivo Excel los datos de la matrícula que atiende el centro educativo; en caso de no tener un dato exacto se asentará APD (Alumnos Pendientes Determinar).
-Son beneficiarios indirectos de las construcciones, mantenimiento y equipamiento de las escuelas, la sociedad en general, presentando en el archivo Excel, los datos del último censo publicado por el INEGI 2010, agregando el dato del número de habitantes por localidad o municipio.
-La obra pública aplicada se relaciona con el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033 en el Objetivo Sectorial OD1602 que es mejorar la calidad educativa, en especifico el identificado como 02EA que es mejorar la infraestructura educativa.
-Para Consultar diversa información de las Obras Públicas del INFEJAL puede realizar la localización a través de la WEB de la siguiente forma:
Paso 1.- URL http://infejal.sytes.net/transparencia_web/ o ckik en Consulta por la WEB Obras de INFEJAL.
Paso 2.- Dar click en Obras( navegar dando clik en la información que resulte de interes bajo los campos de localización por nivel educativo, por región y modalidad de contratación), también se puede accesar a información de los Avance de Obras ( obteniendo datos de grados de avance, fotografía, geo-referencia), además de vincular la obra con la escuela mediante la Búsqueda por Escuela ( donde se advertirán información de la contratación, geo-referencia, número de alumnos, la localidad, por citar solo algunas), se presenta un Tutorial en cual se muestra como acceder.
Podrá consultar la actualización de la información a partir del año 2013 relativa a la Obra pública a través del link denominado “Datos Abiertos Contratación de Obra y Adquisición de Equipamiento, Infraestructura Educativa ” en la que se presentan registros vinculados con las referencias e información general relativa a la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, de los espacios en Jalisco destinados a la educación.; cabe mencionar que los datos presentados incluyen aquellos que si bien no son contratados directamente por el Instituto sí son supervisados.
En atención a lo establecido en el artículo 4 de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL) se ha de puntualizar que este sujeto obligado no es competente para generar, administrar y/o poseer la información de este apartado.
Resulta importante señalar que la información de este inciso recae de forma directa sobre la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado, quien tiene como atribución ejercer aquellas que se vinculen con la materia de asistencia social en el Estado de Jalisco, conforme a lo estipulado en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Finalmente se proporciona de manera consultiva, el vínculo a la página de internet del sujeto obligado antes mencionado.
El Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, a la fecha, no ha emitido políticas públicas.
No obstante lo anterior, se presenta información relativa al Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018 - 2024 (Visión 2030)
La contratos se encuentran publicados en las fracciones correspondientes del artículo 8 fracción V inciso o) y p) relativos a la adjudicación, concursos por invitación y licitaciones.
Debido al volúmen de información y la capacidad del sistema no se pueden publicar todos los contratos y convenios, por lo que en caso de necesitar algún contrato y/o convenio que se encuentre señalado en los listados publicados, puede acceder a ellos solicitándolos a través de una solicitud de acceso a la información.
Cabe mencionar que el INFEJAL en cumplimiento a sus atribuciones otorga unicamente asesoría en algunos contratos relativos a obra en los que no forma parte como contratante.
Por el momento no se cuenta con instrumentos jurídicos.
En el mes de Enero del 2017 no ha tenido lugar convenios adicionales en materia de compras de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos y servicios.
En cuanto a los Convenios de Coordinación, y Concertación con el sector social o privado, se informa que en los meses de Mayo, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2017 no se realizarón.
En el mes de Enero y Febrero de 2018, en materia de obras y adquisiciones no ha tenido lugar a convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos.
Conforme al artículo 4 de la Ley que Crea al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), correspondiente sus atribuciones; se informa que no se contempla el recibir u otorgar algún tipo de concesión, licencia, permiso o autorización.
A continuación se presenta la información relativa al Dictamen de Seguridad Estructural y los requisitos para ello:
A continuación se presenta la agenda diaria de actividades de este Instituto.
Todos los comités así como la Junta de Gobierno, tienen su domicilio en Prolongación Alcalde #1350, Colonia Miraflores, Guadalajara, Jalisco. C.P. 44270.
En razón de los temas a tratar la naturaleza de las reuniones son restringidas.
Por el momento no se han tratado asuntos relativos a documentos públicos que resulten necesario conocer con anticipación.
En el enlace denominado "Convocatorias / Comite Adquisiciones" podrá consultar la información del año en curso, respecto al Comite de Adquisiciones.
- El Comité Mixto de Obra Pública -antes denominado Comité de Adjudicación de Obra Pública (CAOP)-, no celebró sesión en los meses de enero, abril, mayo, junio y julio, aún así, sesionó en los meses de abril y mayo de 2018.
- El Comité de Adquisiciones sesionó en los meses de febrero y marzo. En los meses de enero, abril, mayo, junio y julio de 2018, no se han celebrado sesiones de dicho órgano colegiado.
Es de considerar oportuno aclarar que las sesiones de la Junta de Gobierno se identificarán bajo número consecutivo de realización, sin que amerite una numeración distinta las ordinarias o extraordinarias.
Actualmente el INFEJAL no cuenta con los recursos humanos, financieros y materiales que provean la generación de las versiones estenograficas; de conformidad a la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios en su articulo 19 y 20 se realizará lo conducente para la publicaciones correspondientes.
La publicación de la minuta o acta se realiza una vez que ésta sea formalizada a través de la firma de los asistentes.
En el mes de enero del 2017 no ha tenido lugar reuniones o sesiones en materia de compra de bienes muebles e inmuebles, servicios y arrendamientos, motivo por el cual no se tienen actas o minutas del Comité de Adquisiciones.
Conforme a los artículos 3, 4 y 7 de la Ley que Crea al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, se informa que dicha normatividad NO contempla la creación de consejos ciudadanos.
Por lo tanto, al año 2020, no se ha generado información de este apartado.
La Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco mediante Decreto 24479/LX/13 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 12 de octubre de 2013, dispone en el artículo 4 fracción XVII como atribución del Instituto la “emisión de informes de evaluaciones periódicas”, sin que se determine con exactitud los plazos de emisión o presentación.
En consecuencia, atendiendo lo dispuesto por el Reglamento Interno de este Instituto (en vigor a partir del 17 octubre 2014), en su artículo 10 fracción V señala que la evaluación del cumplimiento será a través de un informe anual que se presentará a la Junta de Gobierno.
Las actividades del INFEJAL son las de contrucción, equipamiento y mantenimiento de escuelas.
Se informa que al año 2021 resulta inexistente la información de este apartado, ya que no se ha recibido notificación de alguna recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos o algún otro organismo Internacional garante de los Derechos Humanos, por lo tanto, no hay acciones que reportar para su atención.
Consulte directamente los links proporcionados en la parte inferior de este apartado para mayor información.
En lo que respecta de 2018 a 2020, se podrá consultar la información en el enlace que se presenta a continuación:
Atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en su artículo 25.1 fracción XXIV; la elaboración, publicación y remisión al ITEI del informe mensual de las solicitudes de acceso a la información, se deberá realizar dentro de los diez días hábiles siguientes al mes que se informa.
Las estadísticas de las solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición) –antes conocidas como de protección de información confidencial- del periodo 2017 y 2018, pueden consultarse en los archivos publicados en la parte inferior de este apartado.
Asimismo, si desea conocer la información de los años históricos o recientes, lo podrá realizar a través del Sistema SIRES, siguiendo los siguientes pasos:
1.- Ingresar al Sistema SIRES.
2.- Dar click en "Consultar Reportes”, posteriormente tendrá que seleccionar la opción de “Solicitudes de información” o “Solicitudes de derechos ARCO”, y posterior a ello, pinchar en el periodo de su interés, por ejemplo “Consulta enero 2017 a la fecha”.
3.- Capturar los datos de consulta de reportes:
a) Intervalo de tiempo
b) Grupo de sujetos obligados (5.Poder Ejecutivo)
c) Sub grupo de sujetos obligados (2.Organismo Público Descentralizado).
4.- Dar click en “Buscar”
5.- Consultar directamente la información que despliega el sistema ya sea de Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas (hasta antes de octubre 2013) y/o Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (a partir de octubre 2013).
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
Es importante hacer del conocimiento a la ciudadanía, que dentro de las funciones de éste Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL) no se encuentra la de emitir laudos, no obstante que si se cuenta con la de emitir resoluciones conforme al artículo 20 fracción XVII del Reglamento Interno del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, ya que corresponde a la Dirección Jurídica iniciar, de oficio o a petición de la unidad administrativa competente del Instituto, los procedimientos administrativos a que se hagan acreedores los contratistas o proveedores por incumplimiento en los términos contractuales pactados y por causas que disponga la ley aplicable al caso; además que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 fracción XIII del citado ordenamiento legal, el Órgano Interno de Control y Vigilancia es el área encargada de llevar realizar las investigaciones e iniciar los procedimientos que resulten de los actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.
Cabe hacer la aclaración que con fecha 18 de julio de 2016 se emitió un Acuerdo Delegatorio por el Director General de éste Instituto, mediante el cual se endilgó a la Dirección Jurídica la responsabilidad de llevar a cabo las funciones correspondientes al anterior Órgano de Control Disciplinario, por lo que en dicho año la Dirección Jurídica solamente emitió resoluciones vinculadas con sus atribuciones originarias durante los meses de enero, abril, junio, agosto, septiembre y diciembre; y no emitió resoluciones en los meses de febrero, marzo, mayo, julio, octubre y noviembre.
Se orienta al ciudadano a consultar la información sobre laudos en la página oficial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, en el siguiente vínculo web:
Laudos - Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Jalisco
Derivado de las reformas nacionales en materia de combate a la corrupción se advirtió la necesidad de adecuar las normas locales con las generales para dotar de eficacia a las instituciones creadas para prevenir y sancionar los actos que se consideren como faltas administrativas graves o no graves de servidores públicos como de particulares.
Ahora bien, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, son marcos normativos novedosos, de orden público y observancia general, que constituyen y definen el procedimiento administrativo llevado en forma de juicio que debe de seguirse en contra de los servidores públicos por la comisión u omisión de faltas administrativas ya sean graves o no graves; además de que facultan y demarcan el campo competencial de los Órganos Internos de Control de cada una de las entidades y dependencias de la Administración Estatal, así como la participación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, para desahogar y resolver procedimientos en materia de responsabilidad.
Por lo que, se hace la aclaración que en relación a los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves será competencia del Órgano Interno de Control de este Instituto llevar todas las etapas procesales hasta la aplicación de la sanción y por lo que ve a faltas administrativas graves y de particulares se informa que será competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco., del cual se proporciona en la parte inferior el vínculo web para su consulta.
Por lo anterior, se informa que durante los años 2017 y 2018, el Órgano Interno de Control, no generó información para ser publicada en este apartado.
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
Conforme a lo estipulado por la Ley que Crea el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, se informa que al año 2020, este sujeto obligado no cuenta con la obligación o atribución de contar con mecanismos e instrumentos de participación ciudadana.
Asimismo, se hace del conocimiento que por reglamento no se contempla dentro de este Instituto alguna oficina de atención ciudadana.
Se publican los datos de contacto de la Unidad de Transparencia de INFEJAL:
Av. Alcalde # 1350, Col Miraflores, C.P. 44270 Guadalajara, Jalisco.
Correo: transparencia.infejal@red.jalisco.gob.mx
01 (33) 38195220, 38244677, 38549701
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
La siguiente información se publica de manera informativa, considerando esta en lo que va del año 2020.
Este sujeto obligado -Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco- no cuenta con redes sociales digitales que cumplan con los parámetros establecidos en el Acuerdo General del Pleno del ITEI Mediante el cual, se determina como Información Fundamental para todos los Sujetos Obligados del Estado de Jalisco el Directorio de Cuentas de Redes Sociales Digitales.
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
Se informa que hasta la fecha este organismo público descentralizado NO entrega recursos públicos económicos, en especie o donativos a algún Sindicato.
Es aplicable en este rubro la publicación del Contrato Colectivo de Trabajo el cual conforme a los artículos 184, 386, 396 y 403 de la Ley Federal de Trabajo contiene las Condiciones Generales de Trabajo aplicables a personal de base y confianza.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
Toda vez que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios entró en vigor a partir del 20 de diciembre del 2015 es que se considera procedente informar que la Ley que crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco en su artículo 4 fracciones XII y XV contempla la atribución de desarrollar programas y convenios de investigación y desarrollo en materia de infraestructura física educativa, así como la realización de estudios e investigaciones sobre las condiciones estructurales de los planteles educativos; y en seguimiento a lo dispuesto por el Clasificador por Objeto del Gasto y tipo del gasto para la administración pública del estado de Jalisco, es la partida 3351 la que "podría" proveer del recurso en su caso, toda vez que NO se tiene autorizado el ejercicio de dicha partida y es por ello que hasta la fecha resulta inexistente la información.
Se proporcionan los documentos de los presupuestos de este sujeto obligado, así como sus respectivos clasificadores por objeto del gasto.
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
A continuación se podrá consultar la información de los diversos presupuestos de egresos autorizados para este Instituto, así como los ingresos extraordinarios del periodo comprendido de 2017 a 2020.
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
Se informa que de acuerdo al Reglamento Interno del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco en su artículo 22 fracción XVII es el Órgano Interno de Control (OIC) quien tiene la atribución de conformar el expediente único de contratos de obras. Por lo que el OIC, tendrá solo la obligación de publicar el documento denominado "Guía Simple de Archivo de Trámite".
El Cuadro General de Clasificación y el Catálogo de Disposicion Documental, fueron elaborados en el año 2016 y estos mismos serán aplicables a los ejercicios siguientes.
Al año 2020, no se cuenta con actas de documentación siniestrada.
Se informa que este sujeto obligado no cuenta con el programa e informe anual de desarrollo archivístico, toda vez que a la fecha no han sido asignados recursos a este Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley General de Archivos, tal y como se justifica en el oficio DGI/DGI/0131/2020, el cual se podrá consultar en la parte inferior de este apartado.
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
Disposición Federal:
Nombre del Ordenamiento: Lineamientos de Operación del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo.
Identificación del artículo: 7.2 Transparencia
Tipo de Información: Padrón, Supervisiones, Estado de la Escuela, Avances.
Periodicidad: No dispone.
Información o Documento: se publicará en la página www.sep.gob.mx y www.transparenciapresupuestaria.gob.mx
Ley General de Contabilidad Gubernamental:
Podrá consultar la información en el link denominado Ley General de Contabilidad Gubernamental INFEJAL; cabe hacer mención que atendiendo lo dispuesto por la Ley en mención en el Titulo Quinto artículos 73 (Fondo de Aportación para la Educación Tecnológica y de Adultos), 74 (Aportaciones federales en Materia de Salud), 75 (Fondo de Aportaciones para la infaestructura Social Municipal), 76 (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios), 77 (Fondo de Ayuda Federal para la Seguridad Pública), NO APLICA publicación alguna de lo señalado en los artículos citados en virtud de ser información que este Instituto NO genera, posee, o administra en atención a las atribuciones que son señaladas en el artículo 4 de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
Además se establece que la información, deberá publicarse al menos, trimestralmente a más tardar 30 treinta días despúes del cierre del período que corresponda, lo anterior atendiendo lo dispuesto por el artículo 51 y 58 de la Ley General de Contabiliad Gubernamental.
La información financiera se proporcionará trimestralmente 30 días después del periodo que corresponda.