Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes no cuenta con revisiones de información clasificada por el Órgano Garante. En cuanto se tenga alguna revisión, se publicará en este apartado.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, junto con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios permiten a los ciudadanos interponer solicitudes de información electrónica mediante un correo electrónico, sin embargo este Sujeto Obligado se encuentra a la espera de las determinaciones del Sistema Nacional de Transparencia y del Órgano Garante en Jalisco para que se establezcan los mecanismos y procedimentos para la recepción de las mismas.
La dirección electrónica en donde podrán enviar sus solicitudes de información es:
Las solicitudes de información pública que se reciban a través de este correo electrónico, vía telefónica, correo postal, mensajería, telegráfo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional, podrán presentarse mediante los requisitos máximos que indica la Ley General y un hipervínculo, al Sistema de solicitudes de acceso a la información, que formará parte del Sistema Nacional, mismo que se adjunta.
En el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (CEPAJ) el primer contacto para brindar atención al público en el turno matutino es la C. Venezzia Guadalupe Aguirre Acuña y en el turno vespertino el C. Ricardo Gómez Reyes.
Los Servidores Públicos que manejan o aplican recursos públicos en el CEPAJ es la C. Eva Kariya Takahashi.
El C. Yannick R. A. Nordin Servin es quien realiza actos de autoridad en el CEPAJ
No se cuenta con personal contratado bajo el régimen de servicios profesionales.
Así mismo se adjunta la plantilla de todo el personal del CEPAJ ya que de manera indirecta todos brindan atención al público (información específica sobre cada coordinación, estadísticas, capacitaciones, servicios, atención a pacientes graves, etc.)
Se anexa el manual de organización y procedimientos del CEPAJ, en donde se podrá consultar las funciones, procesos y servicios que se realizan en este sujeto obligado.
Adjunto se incluye el link para accesar a los registros de información confidencial y reservada de este Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes:
1.- Entrar al link adjunto
2.- Abrir la pestaña de sujetos obligados
3.- Buscar "Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes"
4.- Oprimir el botón "buscar sistemas registrados"
Acceder al siguiente link:
https://www.itei.org.mx/reportes/menu_principal/consulta_2017_fecha_user
En la parte superior se encuentran unas pestañas : la tercera es la denominada consulta de reportes, despliega el período a consultar por años, seleccione el período que requiera consultar y le aparecéra la información solicitada, por grupos de sujetos obligados seleccione : "Poder ejecutivo", por subgrupo de sujetos obligados "organismos desconcentrados" y ahí aparecerá el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes.
Se adjunta archivo con las estadísiticas de visita a nuestro sistema de consulta electrónica.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos aplicables al Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes se encuentran en el Título Quinto, "De los Estados de la Federación y el Distrito Federal" en los artículos 116 al 121 que enuncia las atribuciones que tienen las entidades federativa ante el Estado Mexicano, de donde se desprende que los estados tendrán un gobierno dividido en Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo, así como los artículos 2do y 4to. y los demás artículos relativos y aplicables. Tipo de documento: CONSTITUCIÓN, Ultima actualización DOF: 9 de agosto de 2019.
Constitución Política del Estado de Jalisco. Los artículos aplicables al Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes se encuentran en los artículos 36 al 50 que corresponden al Título Quinto, así como los articulos 4, 9, 14, 15, 25 bis, 49 y los demás artículos relativos y aplicables. Tipo de documento: CONSTITUCIÓN, Última actualización : 3 de septiembre de 2019 Fecha de publicación: JULIO 21, 25 y 28 y AGOSTO 1o. de 1917.
Decada de Acción por la Seguridad Vial . El documento se maneja en 5 pilares básicos que son: Pilar 1.- Gestión de la Seguridad Vial, Pilar 2.- Vías de tránsito y movilidad más seguras, Pilar 3.- Vehiculos más seguros, Pilar 4.- Usuarios de vías de tránsito más seguros, Pilar 5.- Respuesta tras los accidentes los cuales son aplicables en su totalidad al Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes como uno de los compromisos de este Gobierno del Estado de Jalisco de reducir en un 35% las muertes por accidentes viales en el Decenio de Acción 2011-2020. Tipo de documento: TRATADO INTERNACIONAL. Ultima actualización : MAYO 11 DE 2011.- Apartado que le corresponde al Sujeto Obligado : este documento aplica en su totalidad a este sujeto obligado ya que entre sus dos procesos sustantivos se encuentran la prevención de accidentes entre los que se encuentra los accidentes viales ya que estos implican más del 50% de las muertes en nuestro estado y por lo tanto le aplican en su totalidad los 4 primeros pilares. Una vez que la prevención no funcionó, entonces hay que dar una atención oportuna y es ahí donde entramos con el Pilar 5, y es nuestro proceso sustantivo de atención.
Convenio SAMU.- Este documento tiene como objetivo
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes no cuenta en este momento con convenciones internacionales que le apliquen
Leyes Federales y Estatales que señalan las atribuciones y funciones de este sujeto obligado, Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, están publicadas de conformidad a los lineamientos para la publicación y actualización de la información fundamental.
El tipo de documentos de los archivos anexos son LEYES. La vigencia de las mismas se informa a continuación :
Ley General de Salud .- Los artículos que aplican son : Artículo 133 fracción I a IV, artículos 162 al 166 Publicación : Febrero 7, 1984, última reforma: DOF 12 de julio de 2018.
Ley Estatal de Salud.- Los artículos que aplican son : Artículos 57 al 59. Publicación : Diciembre 30, 1986 número 21, tercera edición especial. Publicación : Diciembre 30, 1986 sección II Última reforma: 27 de Octubre de 2016 .
Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos.- Los artículos que aplican son : Artículo 3ro. fracción V, artículo 61, fracción XI . Publicación : Diciembre 23 de 1997, Última reforma: Noviembre 26 del 2016.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.- Los artículos que aplican son : 7, 55, 56, 57 y 58. Publicación : Diciembre 5 de 2018 Vigencia: Diciembre 6 de 2018 Última reforma : Julio 11 de 2019.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes NO cuenta en este momento con reglamentos de orden FEDERAL que le apliquen.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco. Tipo de documento: Reglamento Tipo de ordenamiento: Estatal. Aplicación: todo el ordenamiento. APROBACIÓN : 27 de noviembre de 2015 PUBLICACIÓN: 2 de febrero de 2016 Sección III . VIGENCIA : 3 de febrero de 2016.
Reglamento del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes. Tipo de documento: Reglamento. Tipo de ordenamiento: Estatal. Aplicación: Todo el ordenamiento. APROBACIÓN: 10 de enero de 2003. PUBLICACIÓN: 17 de enero de 2003. VIGENCIA: 17 de enero de 2013.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes NO cuenta en este momento con reglamentos de orden MUNICIPAL que le apliquen.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, no cuenta en estos momentos con políticas internas aplicables, adicionales a las ya mencionadas.
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.- El objetivo es garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. Objetivo: que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Responsable de la ejecución : Dr. Yannick R. A. Nordin Servin yannick.nordin.jalisco.gob.mx Tipo de Plan: Nacional. Lo correspondiente a Salud se encuentra en las páginas 44 y 45.
La estrategia es :
- Salud para toda la población.
- Combate a la corrupción permanente en todo el Sector Salud.
- Se priorizará la prevención de enfermedades mediante campañas de concientización y de inserción en programas escolares.
Nombre del Plan o programa: Programa Sectorial de Salud. Tipo de programa : Federal (sectorial)
Responsable de su ejecución: Dr. Fernando Petersen Aranguren. Secretario de Salud Tel: 01 (33)30305000 ext. 35311 Fax: 01 (33) 30305107; Correo electrónico: fernando.petersen@jalisco.gob.mx. Dr. Yannick R. A. Nordin Servin, Secretario Técnico del CEPAJ. Tel: 01 (33) 38235512. Correo electrónico: yannick.nordin@jalisco.gob.mx
Objetivos:
Nombre del Plan o Programa: Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco Tipo de plan : Estatal Responsable de su ejecución : Dr. Yannick R. A. Nordin Servin. correo electrónico: yannick.nordin@jalisco.gob.mx Vigencia: 2018-2024. Última actualización: Junio de 2019.
Plan Estatal de Desarrollo.- Eje transversal : Derechos Humanos Temática sectorial : Desarrollo Social. Objetivo de desarrollo : Proteger y mejorar la salud de todos las y los jaliscienses, mediante el ejercicio de una rectoría eficaz y un refundado sistema de salud. Objetivos Sectoriales: Proteger a la población contra los diversos riesgos sanitarios y lesiones accidentales. Resultado General esperado : Proteger y mejorar la salud de todas las y los Jaliscienses sin distingo de su condición social y de su aseguramiento médico. Resultados específicos : Mejorar la protección contra los riesgos que amenazan la salud e integridad física de la población, fortaleciendo: el fomento y control sanitario, la prevención de los accidentes, así como la certificación de comunidades y espacios públicos como entornos favorables a la salud. Indicadores: Tasa de mortalidad infantil por mil recien nacidos, razón de mortalidad materna por 100,000 nacidos vivos.
Los programas sectoriales son instrumentos que abordan una materia determinada y que vinculan el funcionamiento de diversas instituciones públicas, sociales y privadas que comparten fines comunes con el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (CEPAJ) cuenta con autonomía técnica y una estructura orgánica propia de acuerdo con los artículos 10, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, por lo que el CEPAJ es considerado sujeto obligado para efecto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el cual cuenta con su unidad de transparencia y su propia página WEB. Es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.
Objetivo principal : Proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud.
Nombre del plan o programa: Programa Estatal de Acción específica en Seguridad Vial. Tipo de programa: Estatal. Responsable de su ejecución: Dr. Yannick R. A. Nordin Servin. Correo electrónico: yannick.nordin@jalisco.gob.mx Vigencia: 2013-2018. Última actualización: 17 de julio de 2017. Apartado que aplica al sujeto obligado: todo el documento.
Nombre del plan o programa: Programa de Acción Específico en Grupos Vulnerables. Tipo de programa: Estatal. Responsable de su ejecución: Dr. Yannick R. A. Nordin Servin. Correo electrónico: yannick.nordin@jalisco.gob.mx Vigencia: 2013-2018. Última actualización: 17 de julio de 2017. Apartado que aplica al sujeto obligado: todo el documento.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (CEPAJ) no cuenta con programas regionales aplicables.
No obstante lo anterior, como información de interés general para su consulta, a continuación se proporciona la información de la Planeación Regional que existe en el Poder Ejecutivo.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes no cuenta en estos momentos con evaluaciones y encuestas realizadas a programas financiados con recursos públcos. Cuando se cuente con evaluaciones y encuestas serán publicadas en este apartado.
Se adjunta link con información relativa a la medición y evaluación de los Programas Públicos del gobierno de Jalisco.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes no cuenta en estos momentos con instrumentos de planeación adicionales a los publicados en otros incisos. En cuanto se cuente con algún instrumento de planeación adicional, será publicado en este inciso.
Se adjunta link con información relativa a instrumentos de evaluación de la gestión estratégica.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
Plan General del Ejecutivo 2018-2024. Responsable de su ejecución : Ing. Enrique Alfaro Ramírez correo electrónico : enrique.alfaro@jalisco.gob.mx Teléfonos : 3668-1602 y su aplicación es total en virtud de que son las reglas de operación, indicadores, metas, etc que aplicarán al poder ejecutivo.
Plan Institucional Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes 2018-2024. Tipo de documento : Plan institucional. Responsable de su ejecución : Dr. Yannick R. A. Nordin Servin correo electrónico: yannick.nordin@jalisco.gob.mx Tels. 3823-5512
Plan
La información relacionada con los programas operativos anuales para el presente ejercicio no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el EStado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, iniciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III,; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C
A partir de entonces los Programas Operativos Anuales (POAS) son sustituidos por las Matrices de Indicadores de Resultados (MIRS) las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normativa en el articulo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Estos programas contribuye al Plan Estatal de Desarrollo (PED) en las siguientes temáticas, objetivos, estrategias y lineas de acción:
Plan Estatal de Desarrollo.- Dimensión: Equidad de Oportunidades, Temática sectorial : Salud y Seguridad Social . Objetivo de desarrollo: Contribuir a una vida más larga y saludable por medio de un mayor acceso a servicios de salud de calidad y seguridad social así como fomentar hábitos de vida saludable. Objetivos Sectoriales: Prevención: Reducir y controlar los factores de riesgo para la salud. Estrategia : Promover estilos y modo de vida saludables. Líneas de Acción: Información la población, Gestión en marco legal en materia de prevención, diagnóstico para propuesta de modificaciones en la infraestructura en los sitios de ocurrencia de accidentes, Observatorio de Lesiones del Estado . Atención: Mejorar la salud y calidad de vida de las personas.- Estrategias: Fortalecer el sistema de salud estatal y la cobertura universal del servicio. Líneas de acción: Fortalecimiento de la Aero transportación Vital de Emergencia, Fortalecimiento del Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM), Regulación y Certificación de personal y Vehículos de Atención de Urgencias.
Programa Operativo Anual 2011. Tipo de documento : Programa . Vigencia : 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2011 . La información contenida corresponde al Programa Operativo Anual de la Secretaría de Salud como cabeza de sector. Lo correspondiente al Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (CEPAJ) se encuentra en las páginas 7 y 8.
Programa Operativo Anual 2012. Tipo de documento : Programa. Vigencia : 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2012.
Programa Operativo Anual 2013. Tipo de documento : Programa . Vigencia : 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2013 . La información contenida corresponde al Programa Operativo Anual de la Secretaría de Salud como cabeza de sector. Lo correspondiente al Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (CEPAJ) se encuentra en las páginas 7 y 8.
Matriz de Indicadores de Resultados. MIR 2014. Programa: Prevención de Accidentes . Presupuesto Asignado: $19'734.766.47
Matriz de Indicadores de Resultados. MIR 2015. Programa: Prevención de Accidentes. Presupuesto Asignado: $16'245,019.00 Programa: Sistema de Atención Médica de Urgencias (SAMU). Presupuesto Asignado: $3'224,290.00
Matriz de Indicadores de Resultados. MIR 2016. Programa: Prevención de Accidentes. Presupuesto Asignado: $16'841,008. Programa Sistema de Atención Médica de Urgencias (SAMU). Presupuesto Asignado: $5'748,571.00
Matriz de Indicadores de Resultados. MIR 2017. Programa: Prevención de Accidentes. Presupuesto Asignado: $2'434.514.84. Programa Sistema de Atención Médica de Urgencias (SAMU). Presupuesto Asignado: $21'102,767.78
Matriz de Indicadores de Resultados. MIR 2018. Programa: Prevención de Accidentes. Presupuesto Asignado: $5´308,112.78. Programa Sistema de Atención Médica de Urgencias (SAMU). Presupuesto Asignado: $ 19´837,280.99
Matriz de Indicadores de Resultados. MIR 2019. Programa: Prevención de Accidentes. Presupuesto asignado: $1'906,760.00. Programa: Sistema de Atención Médica de Urgencias (SAMU). Presupuesto asignado: $22'615,002.
Matriz de Indicadores de Resultados. MIR 2020. Programa: Prevención de Accidentes. Presupuesto asignado: $1'444,100.00. Programa: Sistema de Atención Médica de Urgencias (SAMU). Presupuesto asignado: $23'684,230. Lo correspondiente a las MIR del CEPAJ se encuentran en las páginas 181 y 182.
Además se incluye a partir del 2020, el Plan Anual de Trabajo (PAT) 2020.
Tipo de documento: Manual. Fecha de última actualización : 27 de Octubre de 2015.
No se cuenta con un manual de operación como tal, sin embargo el manual de procesos del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes contiene las operaciones que realiza este sujeto obligado definidos en procesos. Tipo de documento : Manual . Fecha de actualización : Octubre 27,2015.
Nota: De acuerdo con las Políticas Administrativas de 2011, las dependencias del Poder Ejecutivo no tienen Manuales de operación, ya que según dichas políticas:
7.9. Las dependencias y organismos públicos descentralizados deberán elaborar sus manuales administrativos: organización, procesos, servicios, puestos y de inducción y bienvenida, de acuerdo a la normatividad y a la metodología definida por la Secretaría a través de la Dirección General de Innovación y Mejora Gubernamental. (página 67).
Se anexa documento de Politicas Administrativas 2011.
Tipo de documento: Manual. Fecha de última actualización : 27 de Octubre de 2015.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes integra dentro del manual de organización las fichas de servicio de cada uno de los procesos y procedimientos de las coordinaciones de este Consejo.
Tipo de documento : Manual. Fecha de última actualización : 27 de Octubre de 2015.
Protocolo de sismo en incendio . Tipo de documento : Protocolo . Fecha de Expedición, vigencia y operación : Mayo 7 de 2015.
Se adjunta link del buscador de Protocolos del Gobierno del Estado de Jalisco como marco de referencia aplicables a este gobierno.
Nombre del documento: Indicadores del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (CEPAJ). Fecha de elaboración: Enero de 2016. Última actualización: Noviembre de 2016.
Así mismo se adjunta el link de los indicadores de MIDE Jalisco. Para accesar a los indicadores relacionados al CEPAJ, hay que ingresar al ícono de salud y en la tercera hoja se encuentra lo correspondiente a la tasa de mortalidad infantil y la tasa de mortalidad materna, por lo que para medir la efectividad de las acciones que realiza este consejo, será a través de la disminución de la mortalidad de estos indicadores.
Reglamento Interno del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes. Tipo de documento: Reglamento. Tipo de ordenamiento: Estatal. Aplicación: Todo el ordenamiento. APROBACIÓN: 10 de enero de 2003. PUBLICACIÓN: 17 de enero de 2003. VIGENCIA: 17 de enero de 2003.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
Índice de los Tomos del Presupuesto
Tomo I Información Global y Específica
Tomo II Ramos Autónomos
Tomo III Ramos Administrativos
Tomo IV Ramos Generales
Tomo V Entidades de Control Directo
Tomo VI Entidades de Control Indirecto
Tomo VII Empresas Productivas del Estado
Tomo VIII Programas y Proyectos de Inversión
Tomo IX Analítico de Plazas y Remuneraciones
En lo correspondiente a este inciso, el Sujeto Obligado Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes no recibe ni ha recibido ingresos extraordinarios: Sus ingresos dependen del Presupuesto de Egresos Estatal y Federal autorizados.
Se adjunta en el link denominado EL PRESUPUESTO DE EGRESOS ANUAL ASIGNADO AL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (CEPAJ), los presupuestos de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 por Proyecto, capitulo, partida y programa. Esta información se desprende del Sistema de Información Financiera (SIIF), herramienta interna para las Dependencias del Ejecutivo.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara, en el periódico oficial del Estado de Jalisco, el cual tiene como objeto principal: proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia. Este Consejo, cuenta con 2 áreas sustantivas: la prevención de accidentes y la atención médica de urgencias, por lo cual es a estos 2 programas a donde se destina el recurso asignado a este Organismo, como se desglosa en el presupuesto anexo.
En el link denominado CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO, encontrará los correspondientes a los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo cual no cuenta entre sus atribuciones la realización de convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
Se adjuntan las atribuciones del CEPAJ:
I.Formular el Programa Estatal para la Prevención y Control de Accidentes;
II.Promover y apoyar las acciones de cada dependencia involucrada en el Programa Estatal, para el eficaz cumplimiento en sus respectivos programas institucionales;
III.Llevar a cabo acciones de seguimiento y evaluación de resultados de la ejecución del Programa para la Prevención y Control de Accidentes; y en su caso, proponer las adecuaciones y modificaciones pertinentes;
IV.Crear un Sistema Unico de Información de Accidentes, a fin de conocer su magnitud, características y condiciones;
V.Promover los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y estatales para la eficaz ejecución del Programa Estatal para la Prevención y Control de Accidentes;
VI.Promover la normatividad sobre la prevención y control de accidentes;
VII.Analizar y proponer medidas para coordinar la prestación de los servicios médicos de urgencias, pre-hospitalarios y hospitalarios;
VIII.Proponer acciones para hacer realidad la capacitación de recursos humanos y difundir campañas de orientación al público en tal sentido;
IX.Promover la incorporación de medidas para la prevención de accidentes, dentro de los programas educativos y de capacitación;
X.Constituir los comités especializados que se requieran para el eficaz funcionamiento del Consejo y designar a sus coordinadores;
XI.Establecer mecanismos de cooperación e información recíproca y permanente con la Coordinación General del Sistema Estatal de Protección Civil;
XII.Invitar, cuando se juzgue necesario, a las autoridades estatales, municipales, así como a las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a las sesiones del Consejo cuando sus atribuciones tengan relación con el objeto de éste;
XIII.Expedir su reglamento interior; y
XIV.Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Se adjunta link con las prestaciones, estímulos y compensaciones económicas del personal del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes.
Así mismo se adjunta el Manual de Organizaciones y Procedimientos del CEPAJ, en donde se establecen todas las funciones y atribuciones de cada Coordinación y Jefatura del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes.
Se adjunta liga con los beneficios para los servidores públicos mismos que aplican para los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
Se adjuntan la plantilla de sueldos por puesto, por nivel y nomenclatura de la Secretaria de Salud publicadas en el Períodico Oficial del Estado de Jalisco 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
Así mismo se adjunta las remuneraciones mensuales correspondientes al Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud. Por tal motivo para poder accesar a la nómina de este ente, tendra que ingresar a la Secretaría de Salud. Para accesar a la información correspondiente a remuneraciones mensuales por puesto, dar click en Remuneraciones mensuales Cepaj y seguir las siguientes intrucciones
El personal del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, no cuenta entre sus prestaciones con gratificaciones, ni dietas.
* Ningún servidor público se encuentra gozando de licencias * La plaza número 18 con código 070501SS00150000000010 se encuentra comisionada realizando labores sindicales en la sección 28 desde el 2013 a la fecha
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta entre sus atribuciones el contar con el listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
Al respecto la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, en sus Artículos 2, 148 y 149 establece el objeto, atribuciones y funciones de dicho instituto. Por lo tanto dicho ente garantiza las prestaciones y servicios a sus afiliados, pensionados, beneficiarios y derecho habientes.
Ahora bien a manera de información se proporciona la siguiente dirección electrónica de dicho Instituto, donde se podrá consultar todos y cada uno de los pensionados por año de servicio, edad avanzada, invalidez y derechohabientes (beneficiarios de los pensionados fallecidos).
Así mismo se informa que este Sujeto Obligado no cuenta con aún con personas jubiladas. Se adjunta el listado de personas que se han pensionado, el motivo y la fecha .
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia y por tal motivo no genera información requerida en este inciso, siendo competencia de la Secretaría de la Hacienda Pública del poder ejecutivo de conformidad con la Ley Orgánica, en su artículo 18 que a la letra dice:
Artículo 18.- La Secretaría de la Hacienda Pública tiene las siguientes atribuciones:
X Formular mensualmente los estados financieros de la cuenta pública, presentando anualmente al Titular del Poder Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior y preparar para su revisión, la cuenta pública;
No obstante lo anterior se agrega los estados financieros que se elaboran de manera mensual en este Sujeto Obligado, así mismo se adjunta el link del vínculo correspondiente a la Secretaría de la Hacienda Pública.
Se adjunta link con la información correspondiente a los estados financieros del poder ejecutivo..
Nota* Los Estados Financieros deberan publicarse al menos, trimestralmente a mas tardar treinta dias despues del cierre del periodo que corresponda de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, señalado en el Articulo 51 y los Lineamientos Generales de Públicación y Actualizacion de Información Fundamental
Durante el 2013 el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, no realizó difusión de mensajes y/o campañas de publicidad comercial y contratación de servicios que generen ingresos para los entes públicos.
Durante el 2014 el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, no realizó difusión de mensajes y/o campañas de publicidad comercial y contratación de servicios que generen ingresos para los entes públicos.
Durante el 2015 el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, no realizó difusión de mensajes y/o campañas de publicidad comercial y contratación de servicios que generen ingresos para los entes públicos.
Durante el 2016, el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, no realizó difusión de mensajes y/o campañas de publicidad comercial y contratación de servicios que generen ingresos para los entes públicos.
Durante el 2017, el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, no realizó difusión de mensajes y/o campañas de publicidad comercial y contratación de servicios que generen ingresos para los entes públicos.
Durante el 2018, el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, no realizó difusión de mensajes y/o campañas de publicidad comercial y contratación de servicios que generen ingresos para los entes públicos.
Durante el 2019, el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, no realizó difusión de mensajes y/o campañas de publicidad comercial y contratación de servicios que generen ingresos para los entes públicos.
Se adjunta el link Transparencia de Gastos de Difusión en Medios en donde al accesar aparecerán todas las Dependencias de Gobierno que han realizado gastos de difusión . El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaria de Salud derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco y este junto con los consejos de Adicciones y Coesida forman pate de la Secretaría de Salud, por lo que encontrará de manera concentrada los gastos realizados por estos 3 consejos en este link antes mencionado.
Si desea conocer únicamente lo correspondiente a este Consejo, se adjuntan los archivos de lo ejercido por este Sujeto Obligado.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, no ha contratado a ningun personal por concepto de contrato por honorarios asimilables a salarios hasta el momento. En cuanto se realice la contratación de personal por este rubro, se publicará en este apartado.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, no ha contratado a ningún personal por concepto de asesorías hasta el momento. En cuanto se realice la contratación de personal por este rubro, se publicará en este apartado.
A partir del año 2015 se contrató personal para prestación de servicios técnicos.
En los contratos de servicios técnicos del 2016, 2017, 2018 y 2019 se incluye en el contrato la partida en donde se ejerció el recurso, así como las funciones de los Despachadores de Ambulancias.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado de acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta entre sus atribuciones el poder realizar donativos o subsidios en especie o en numerarios.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes actualmente no ha recibido donativos o subsidios, en especie o en numerarios. En caso de que se reciba alguna donación o subsidio, se publicará la información en los plazos que establecen los Lineamientos Generales para la Publicación y Actualización de la Información Fundamental publicados por el ITEI.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado de acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta entre sus atribuciones, el otorgamiento de recursos públicos.
Respecto a las cuentas públicas:
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado de acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal: proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que organismos de esta naturaleza y de conformidad con lo que establece la Ley del Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, que tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación presupuestación, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia y evaluación del gasto público estatal; además los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias, correspondiendo su aplicación al titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de la Hacienda Pública.
Consecuentemente el artículo 6 de dicha Ley, refiere lo que compete la contabilidad gubernamental:
Artículo 6.- La Contabilidad Gubernamental comprende la captación y registro de todas las operaciones de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, así como las asignaciones y ejercicios correspondientes a los programas y partidas del Presupuesto del Gobierno del Estado; que realicen las Dependencias y Entidades sujetas a esta Ley, la Contabilidad Gubernamental tendrá las siguientes finalidades:
I. La elaboración de la cuenta pública para su presentación al Congreso del Estado y la sustentación de la información que requieran los Órganos de Control Gubernamental sobre el destino y manejo del Gasto Público; y
II. Proporcionar información para la evaluación de los programas autorizados, así como para la planeación y programación futura.
Visto lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 10 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, es atribución de la Secretaría de la Hacienda Pública, formular mensualmente, los estados financieros de la hacienda pública, presentando anualmente al Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior, y preparar para su revisión, la cuenta pública. Por lo tanto, para consultar la Cuenta Pública, se proporciona un vínculo que te dirige a la Secretaría de la Hacienda Pública.
Al ingresar al link de cuenta pública seleccionar el año que desee revisar y le aparecerá el concentrado del gobierno del estado de Jalisco
Respecto a las auditorias internas y externas:
Se publican archivos que contienen los resultados de auditorias practicadas por la Contraloría del Estado durante los ejercicios 2011 y 2012 al Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes NO contó con auditorias externas en el ejercicio 2013
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes NO ha llevado a cabo auditorias internas
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes SI cuenta con auditorias externas en el ejerciciol 2014
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes NO cuenta con auditorias externas en el ejercicio 2015
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes SI cuenta con auditorias externas en el ejercicio 2016
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes SI cuenta con auditorias externas en el ejercicio 2017
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes actualmente está siendo auditada por los recursos de Participaciones Federales recibidos por la Auditoria Superior de la Federación (ASF), a través de la Auditoria Interna de la Secretaría de la Hacienda Pública.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes en 2019 cuenta con observaciones realizadas por parte de la Auditoria Superior del Estado de Jalisco (ASEJ), a través de la Secretaría de la Hacienda Pública.
Respecto a informes de gestión financiera:
De conformidad a lo establecido en el artículo 18 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, es atribución de la Secretaría de la Hacienda Pública, formular, mensualmente, los estados financieros de la hacienda pública, presentando anualmente al Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior, y preparar para su revisión, la cuenta pública. Por lo tanto, para consultar los Estados Financieros, se proporciona un vínculo que te dirige a la Secretaría de la Hacienda Pública, con caracter informativo. Así mismo se adjunta informe de Avance Presupuestal Proyecto Proceso UEG y Partida de los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, correspondientes al Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes.
En lo que respecta a la MIR 2020, lo correspondiente al Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (CEPAJ), se encuentra en las páginas 181 y 182.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del Acuerdo de Creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia e prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia. Por tal motivo el padrón de proveedores que maneja este Sujeto Obligado es el mismo que se maneja en la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del cual se adjunta el link.
Instrucciones para el acceso: Al ingresar al link, en la parte superior encontrará varias opciones para buscar proveedor por: nombre, categoria, letra o número o por año de inscripción. Si desea encontrarlo por nombre del proveedor, es necesario entrar a la pestaña denominada por nombre y letra y al poner cualquier letra, le aparecerán todos los proveedores registrados en el gobierno del estado.
En lo que se refiere al padrón de contratistas se informa que el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes no cuenta entre sus atribuciones, la realización de la obra pública, sin embargo se adjunta el link del padrón de contratistas del Gobierno del Estado en caso de que requiera consultarlo.
NO APLICA.- El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado de acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia y por tal motivo no realiza adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios. El 30 de enero de 2020, se publican en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el Manual para el Manejo del Fondo Revolvente y su anexo único de las Dependencias de la Administracón Pública del estado de Jalisco, en donde el monto para compra por fondo revolvente es de $50,000.00 (cincuenta mil pesos ) y las compras mayores a este importe, son realizadas por la Secretaría de Administación. Se adjuntan el listado de compras menores de $50,000.00 realizadas por este sujeto obligado.
De conformidad con el artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, las Secretarias con atribuciones para llevar a cabo los procesos que refiere el presente inciso son:
Secretaria de la Hacienda Pública y
Secretaría de Administración de los cuales se adjunta el link.
NO APLICA.- El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia y por tal motivo no realiza convocatorias ni resoluciones sobre concursos por invitación y licitaciones púbicas en materia de adquisiciones, obra pública y proyectos de inversión y prestación de servicios. Por lo que nuestros concursos por invitación, así como las licitaciones públicas, en materia de adquisicioines, obra pública , proyectos de inversión, los realiza la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF).
De conformidad con el artículo 14 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, las Secretarias con atribuciones para llevar a cabo los procesos que refiere el presente inciso son:
Secretaria de la Hacienda Pública y
Secretaría de Infraestructura y Obra Pública (SIOP)
Se adjuntan los links correspondientes.
NO APLICA.- El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia y por tal motivo no cuenta entre sus atribuciones, con la cancelación o condonación de créditos fiscales.
*BIENES MUEBLES CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (CEPAJ)
Se adjunta link en donde podrá encontrar referente a este sujeto obligado, en el rubro de Dependencia deberá de seleccionar CEPAJ, posteriormente el grupo o bien que desee consultar así como al resguardante.
Se hace mención que el servicio de fotocopiado se encuentra arrendado, por lo que dicha copiadora SI se encuentra arrendada.
*PADRON VEHICULAR CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (CEPAJ)
Se adjunta link en donde podrá consultar los vehículos asignados al Consejo Estatal para Prevención de Accidentes.
Se hace mención que este consejo NO cuenta con vehículos en arrendamiento.
*BIENES INMUEBLES CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (CEPAJ)
El CEPAJ NO cuenta con con bienes inmuebles propios, ni arredados.
De conformidad en lo dispuesto en el artículo 13 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría General de Gobierno es la encargada de Administrar el Patrimonio Inmobiliario del Estado; por su parte el 14 de la Ley antes invocada establece que la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas tiene las siguientes atribuciones:
....XL. Efectuar el inventario, valuación y actualización respecto de los inmuebles propiedad del Estado;......
....LXIV. Registrar y controlar los vehículos del Estado, supervisando las condiciones de uso y autorizando reparaciones en general, servicios y mantenimiento de los mismos;....
....LXV. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles al servicio de las dependencias y organismos del Ejecutivo;
Se adjunta link, de la herramienta implementada para desglosar los Bienes del patrimonio Estatal, misma que ofrece la información correspondiente a todo el poder ejecutivo, para ingresar a la información de la Secretaría General de Gobierno. Deberá seleccionar, la consulta dinámica de su interés, (bienes inmuebles, bienes muebles, padrón vehicular).
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El Gobierno de Jalisco es el único propietario de todos los bienes inmuebles del poder Ejecutivo del Estado, por lo tanto las dependencias y organismos utilizan estos bienes pero el resguardo de los mismos se encuentra en la Dirección de Patrimonio Inmobiliario de esta Secretaría General de Gobierno. Por esta razón, se presenta un listado con todos estos bienes inmuebles, mismos que se encuentran en proceso de actualización en su valor catastral a raíz de lo demandado por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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El link adjunto permite consultar los bienes por municipio, uso, situación o destino. Instrucciones de uso : al dar click al link entrar al apartado denominado inventario completo de los bienes inmuebles del Gobierno del Estado y podrá poner el municipio, el uso del bien y le aparecerá el listado de los que son propiedad del gobierno del estado con las condiciones que requiera.
* BIENES EN COMODATO
El CEPAJ sólo cuenta con vehículos oficiales en comodato, mismos que se informan en el archivo adjunto.
Se informa que el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes no ha realizado gastos de representación hasta el momento. En cuanto se tuvieran, serán publicados en este apartado.
NO APLICA.- El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia y por tal motivo no ha recibido concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
Se adjunta link con las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.
NO APLICA.- El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia y por tal motivo no cuenta con las atribuciones para realizar los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública.
Es atribución del Gobernador de Jalisco realizar las expropiaciones, con base a lo establecido en el artículo 13, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejectuvo, por lo que la información será publicada por la Secretaría General de Gobierno. Se adjunta link para su consulta.
NO APLICA.- El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia y por tal motivo no cuenta con las atribuciones para adquirir deuda pública ni ha solicitado al Gobernador autorización para contraerla. La deuda pública solo es competencia del Titular del Poder Ejecutivo de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Deuda Pública del Estado
Este sujeto obligado no tiene deuda pública que responder. De conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. La cual refiere: De las Autoridades en Materia de Deuda Pública, sus Facultades y Obligaciones
Artículo 10.- Son autoridades en materia de deuda pública dentro de sus respectivas competencias:
I. El Congreso del Estado;
II. El titular del Poder Ejecutivo del Estado; y
III. Los Ayuntamientos.
Se adjunta link de la deuda pública del Gobierno del Estado
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes solamente cuenta con una cuenta bancaria. Todos los estados del Poder Ejecutivo estan a nombre de la anterior Secretaría de Finanzas y ahora de la SEPAF, por las atribuciones que le remite la Ley Orgánica para esto.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes no cuenta con cuentas de fideicomisos e inversiones
Este sujeto obligado no genera información correspondiente a estados financieros, siendo competencia de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo de conformidad con la Ley Orgánica, en su artículo 18 que a la letra dice:
Artículo 18.- La Secretaría de la Hacienda Pública tiene las siguientes atribuciones:
X Formular mensualmente los estados financieros de la Hacienda Pública, presentando anualmente al Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior y preparar para su revisión, la cuenta pública;
No obstante lo anterior se agrega los estados financieros que se elaboran de manera mensual en este Sujeto Obligado, así mismo se adjunta el link del vínculo correspondiente a la Secretaría de la Hacienda Pública.
Nota* Los Estados Financieros deberan publicarse al menos, trimestralmente a mas tardar treinta dias despues del cierre del periodo que corresponda de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, señalado en el Articulo 51 y los Linamientos Generales de Públicación y Actualizacion de Información Fundamental
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate; cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a: (vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc.), y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
No obstante lo anterior los Servidores Públicos obligados a presentarla han cumplido con su obligación ante Contraloria del Estado.
Se adjunta link de la Contraloría del Estado de Jalisco.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes no cuenta en estos momentos con procedimientos de responsabilidad administrativa. En caso de existir se publicará la información en los plazos que establecen los Lineamientos Generales para la Publicación y Actualización de la Información Fundamental publicados por el ITEI.
VI. La información sobre la gestión pública.
RESPECTO AL FUNDAMENTO LEGAL
Se adjunta el acuerdo de creación así como el reglamento del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes en Jalisco en donde se informan las funciones y atribuciones de este sujeto obligado
PLANTILLA DE PERSONAL DE CEPAJ 2020
Se adjunta la plantilla 2020 del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes en Jalisco
PRESUPUESTO ANUAL ASIGNADO CEPAJ 2020
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia e prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia. Por tal motivo el presupuesto de este viene de manera global con los presupuestos del Consejo Estatal contra las Adicciones (CECAJ) y el Consejo Estatal para la Prevención de SIDA (COESIDA), Para accesar al presupuesto de egresos anual al dar click al link que se indica abajo (Presupuesto de egresos anual y el clasificador por objeto del gasto 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 seleccionar la pestaña del ejercicio que se quiera revisar y posteriormente seleccionar el volumen III
Además se adjunta archivo correspondiente al Presupuesto CEPAJ 2020, mismo que podrá ser consultado en las páginas 12, 182 a 194. Los programas a los cuales fue destinado el recurso son: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES y SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS.
BIENES MUEBLES CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (CEPAJ)
Al ingresar al link adjunto, lo enviará a la pagina de : CONSULTA DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Para revisar lo referente a este sujeto obligado, en el rubro de Dependencia deberá de seleccionar CEPAJ, posteriormente el grupo o bien que desee consultar así como al resguardante.
BIENES INMUEBLES
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes NO cuenta con bienes inmuebles propios, ni arrendados.
PADRON VEHICULAR CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (CEPAJ)
Al ingresar al link adjunto, lo enviará a la pagina de : CONSULTA DEL PADRON VEHICULAR DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Para revisar lo referente a este sujeto obligado, en el rubro de Dependencia deberá de seleccionar CEPAJ, posteriormente el grupo o bien que desee consultar.
Se adjunta archivo en pdf en donde aparece el resguardante de cada vehículo
FUNCIONES PUBLICAS QUE REALIZA EL SUJETO OBLIGADO
Con las nuevas políticas establecidas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas a través de la Dirección General de Innovación Gubernamental el manual de servicios se integra dentro del manual de organización y procesos ya que en el mismo se incluyen las fichas de servicio de cada uno de los procesos y procedimientos de las coordinaciones del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes.
Tipo de documento : manual. Fecha de última actualización : 27 de Octubre de 2015.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes no cuenta con bienes inmuebles propios ni en arrendamiento.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que su servicio público es la SALUD . Con las nuevas políticas establecidas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas a través de la Dirección General de Innovación Gubernamental el manual de servicios se integra dentro del manual de organización y procesos ya que en el mismo se incluyen las fichas de servicio de cada uno de los procesos y procedimientos de las coordinaciones del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes.
Tipo de documento : manual. Fecha de última actualización : 27 de Octubre de 2015.
CURSOS DE CAPACITACIÓN
En lo referente a los cursos de capacitación ofertados por este Consejo se informa que los mismos son cupo limitado y varia la cantidad de aceptados, dependiendo del curso del que se trate. En caso de no alcanzar lugar, se deja en lista de espera para la apertura de un siguiente. En el 2017 se beneficiaron 73,357 personas.
SERVICIOS Y TRÁMITES
En lo referente a servicios de despacho de ambulancias, la cobertura es principalmente en zona metropolitana de Guadalajara y en cuanto a la regulación médica de pacientes graves y la aerotranportación vital de emergencia la cobertura es en todo el estado de Jalisco. Cabe señalar que dichos servicios se realizan de acuerdo a la gravedad, tiempo de traslado, recursos ( humanos, materiales y financieros) y la disponibilidad de espacio en los hospitales. En el 2017 se beneficiaron 108,000 personas.
En ninguno de los servicios o trámites que oferta el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes se requiere de un formato específico, por lo que el manual no contiene los mismos. El domicilio en donde puede solicitar información es Calle Lago Tequesquitengo no. 2600 Col. Lagos del Country en Zapopan, Jalisco, teléfonos: 3823-5512 y 3823-3629. Los horarios de atención son de 8:00 a 20:00 horas.
Todos nuestros servicios son gratuitos.
Se adjuntan los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta este consejo para la prestación de los servicios establecidos en el manual de organización y procedimientos.
BIENES MUEBLES CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (CEPAJ)
Al ingresar al link adjunto lo enviará a la página de: CONSULTA DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Para revisar lo referente a este sujeto obligado, en el rubro de Dependencia deberá de seleccionar CEPAJ, posteriormente el grupo o bien que desee consultar así como el resguardante.
Se hace mención que el servicio de fotocopiado se encuentra arrendado, por lo que dicha copiadora SI se encuentra arrendada.
BIENES INMUEBLES
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes no cuenta con bienes inmuebles propios ni en arrendamiento.
NÚMERO DE BENEFICIARIOS INDIRECTOS
7'351,000.00 Beneficiarios
NO APLICA.- El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado de acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia. Por tal motivo no cuenta entre sus atribuciones con la realización de obra pública
De conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaria con atribuciones para llevar a cabo los procesos que refiere el presente inciso es La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública . Se adjunta link en donde aparece el listado de proyectos de obras que actualmente lleva a cabo del gobierno del estado así como el link de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública en donde podrá accesar a información adicional al respecto.
NO APLICA.- El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado de acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal: proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia. Por tal motivo no cuenta entre sus atribuciones con la realización de programas sociales. Se adjuntan el acuerdo de creación y reglamento de CEPAJ para que se conozcan las atribuciones y funcionamiento de este sujeto obligado.
Así mismo se adjunta link en donde encontrará el portal de programas del gobierno del estado de Jalisco. Al Ingresar al link, de lado izquierdo encontrará la dependencia que desee consultar y al dar click en la misma, le desprenderá los programas sociales que maneja dicha dependencia. En el caso de la Secretaría de Salud, maneja 43 programas sociales.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado de acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal: proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud. El CEPAJ cuenta con acciones, medidas regulatorias, leyes que se adjuntan y aplican a este Sujeto Obligado.
A continuación mencionamos la dimesión, temática, objetivo, estrategia y lineas de acción que compete a este Consejo relativo al Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033.
Plan Estatal de Desarrollo.-Nombre del Plan o Programa: Plan Estatal de Desarrollo Tipo de documento : Plan Responsable de su ejecución : Dr. Yannick R. A. Nordin Servin email: raymond.nordin@jalisco.gob.mx Vigencia: 2013-2033 Dimensión : Equidad de Oportunidades, Temática sectorial : Salud y Seguridad Social . Objetivo de desarrollo : Contribuir a una vida más larga y saludable por medio de un mayor acceso a servicios de salud de calidad y seguridad social así como fomentar hábitos de vida saludable. Objetivos Sectoriales: Prevención: Reducir y controlar los factores de riesgo para la salud. Estrategia : Provmover estilos y modo de vida saludables. Lineas de Accion : Información la población, Gestión en marco legal en materia de prevención, diagnóstico para propuesta de modificaciones en la infraestructura en los sitios de ocurrencia de accidentes, Observatorio de Lesiones del Estado . Atención : Mejorar la salud y calidad de vida de las personas.- Estrategias: Fortalecer el sistema de salud estatal y la cobertura universal del servicio. Lineas de acción : Fortalecimiento de la Aero transportación Vital de Emergencia, Fortalecimiento del Centro Regulador de Urgencias Medicas (CRUM), Regulación y Certificación de personal y Vehículos de Atención de Urgencias. DICHA INFORMACIÓN PODRÁ CONSULTARLA PÁGINAS 326-330, documento que se adjunta en el archivo denominado extracto del Plan Estatal de Desarrollo en Salud, aplicable a CEPAJ.
Así mismo se incluyen los siguientes documentos:
Se adjunta el link de MIDE JALISCO correspondiente a los indicadores de Jalisco . Al ingresar al link le dará el acceso directo a los indicadores correspondientes a salud
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia e prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta entre sus atribuciones con la firma de contratos y por tal motivo no se incluyen.
En lo referente a los convenios no contamos con ninguno durante los años 2012 y 2013. Se incluyen : Convenio de Colaboración IJCF-SVyT y CEPAJ suscrito en el 2011, así como Convenio de colaboración para implementación del sistema INFOMEX suscrito en el 2014
Durante los años de 2015 y 2016 no se cuentan con convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por este Sujeto Obligado.
En el 2017, aún no se han firmado convenios, contratos ni instrumentos jurídicos. En caso de que se firme alguno, se publicarán en este apartado.
NO APLICA.- El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado de acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia. Por tal motivo no cuenta entre sus atribuciones con el otorgamiento de las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos .
Se adjuntan el acuerdo de creación y reglamento de CEPAJ para que se conozcan las atribuciones y funcionamiento de este sujeto obligado.
Así mismo se adjunta link correspondiente a las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas por el Gobierno del Estado de Jalisco en los últimos seis años.
La agenda hasta el mes de Junio del 2016, la encontrará en esta página.
A partir del mes de Julio de 2016, podrá encontrar la agenda del sujeto obligado, en el link adjunto.
Para poder ingresar a las reuniones de Consejeros del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, favor de accesar a cada uno de los archivos que aparecen en la parte inferior en donde se informa el día, hora y lugar en que se llevarán a cabo las sesiones, así como la orden del dia de cada sesión en donde se informa los temas que serán tratados. Estas reuniones son de acceso restringido. Así mismo se adjuntan los documentos públicos de cada una de las sesiones del CEPAJ
El lugar en donde se llevan a cabo las reuniones es en el Auditorio de los Consejos Estatales sita en Lago Tequesquitengo no. 2600 Col. Lagos del Country en Zapopan, Jalisco.
En cuanto a las actas correspondientes al Comité de Transparencia, por tratarse de un órgano colegiado especial, estas se encuentran publicadas en la fracción I, inciso g).
Se adjuntan las presentaciones que se realizan en las reuniones de consejeros.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (CEPAJ), cuenta con versiones estenográficas de sus reuniones de Consejeros, mismas que se adjuntan. Así mismo se incluyen las minutas en versión no estenográfica de las sesiones del comité de transparencia einformación pública.
NO APLICA.-El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia y no cuenta entre sus atribuciones con la integración de Consejos Ciudadanos.
Se adjunta el acuerdo de creacion, así como el reglamento del CEPAJ en donde se informa las atribuciones y funciones de este sujeto obligado
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, no cuenta este momento con recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos. En el momento que se cuente con una, será publicada por este medio.
Se adjunta link de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco para su consulta.
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo cual no cuenta entre sus atribuciones emitir resoluciones y laudos en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado.
Sin embargo en cuanto se dictamine por las instancias correspondientes una resolución de un trabajador de este Consejo, será públicada en este apartado.
Se adjuntan las atribuciones del CEPAJ:
I.Formular el Programa Estatal para la Prevención y Control de Accidentes;
II.Promover y apoyar las acciones de cada dependencia involucrada en el Programa Estatal, para el eficaz cumplimiento en sus respectivos programas institucionales;
III.Llevar a cabo acciones de seguimiento y evaluación de resultados de la ejecución del Programa para la Prevención y Control de Accidentes; y en su caso, proponer las adecuaciones y modificaciones pertinentes;
IV.Crear un Sistema Unico de Información de Accidentes, a fin de conocer su magnitud, características y condiciones;
V.Promover los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y estatales para la eficaz ejecución del Programa Estatal para la Prevención y Control de Accidentes;
VI.Promover la normatividad sobre la prevención y control de accidentes;
VII.Analizar y proponer medidas para coordinar la prestación de los servicios médicos de urgencias, pre-hospitalarios y hospitalarios;
VIII.Proponer acciones para hacer realidad la capacitación de recursos humanos y difundir campañas de orientación al público en tal sentido;
IX.Promover la incorporación de medidas para la prevención de accidentes, dentro de los programas educativos y de capacitación;
X.Constituir los comités especializados que se requieran para el eficaz funcionamiento del Consejo y designar a sus coordinadores;
XI.Establecer mecanismos de cooperación e información recíproca y permanente con la Coordinación General del Sistema Estatal de Protección Civil;
XII.Invitar, cuando se juzgue necesario, a las autoridades estatales, municipales, así como a las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a las sesiones del Consejo cuando sus atribuciones tengan relación con el objeto de éste;
XIII.Expedir su reglamento interior; y
XIV.Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
Los usuarios que quieran tener comunicación con este sujeto obligado, requieran realizar comentarios, o denunciar en materia de ética y conducta o de cualquier otra índole, podrán hacerlo a través de nuestros siguientes instrumentos de interacción:
- PAGINA WEB: cepaj.jalisco.gob.mx
- TWITTER: twitter.com/SAMUJalisco
- PAGINA FACEBOOK: facebook.com/SAMUJalisco
O en persona o vía telefónica:
- CONTACTO: Mtro. Victor Hugo Gutiérrez Martínez Correo electrónico: victor.gutierrez@jalisco.gob.mx Teléfonos: 333823-5512 y 333823-3629 Domicilio: Lago Tequesquitengo no. 2600, Col. Lagos del Country en Zapopan, Jalisco.
Síguenos en nuestras redes sociales!!!!
Es importante destacar que este Sujeto Obligado, no tiene una oficina en lo particular de Atención Ciudadana, sin embargo, a través del correo electrónico de contacto, de nuestra página web y redes sociales, damos seguimiento puntual a cualquier queja, comentario o sugerencia de los usuarios.
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
El Sindicato que de los trabajadores del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud
Fecha de registro: Marzo de 1944
Domicilio:
Comité Ejecutivo Nacional del SNTSA
Avenida Oaxaca no. 58
Col. Roma
México D.F.
01-5555250444 01-55 5525251187
http://sindicatonacionaldesalud.org.mx
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud
Sección 28
Calle Manzano no. 610
Colonia Moderna
Guadalajara, Jalisco
http://www.sntsa28.org.mx
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes no otorga recurso público económicos, en especie o donativos al Sindicato.
Se anexan los contratos de prestación de servicios técnicos, así como los contratos del personal de base y de confianza del CEPAJ. Cabe hacer mención que debido a que se recaban varias firmas, el proceso se retrasa, por lo que se publican los últimos con que los que contamos, debidamente firmados.
Se anexan los nombramientos del personal al que se le realiza contratos. ]Cabe hacer mención que debido a que estos se renuevan cada 3 meses, se están publicando los últimos firmados.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo cual no cuenta entre sus atribuciones la realización de estudios financiados con recursos públicos.
Se adjuntan las atribuciones del CEPAJ:
I.Formular el Programa Estatal para la Prevención y Control de Accidentes;
II.Promover y apoyar las acciones de cada dependencia involucrada en el Programa Estatal, para el eficaz cumplimiento en sus respectivos programas institucionales;
III.Llevar a cabo acciones de seguimiento y evaluación de resultados de la ejecución del Programa para la Prevención y Control de Accidentes; y en su caso, proponer las adecuaciones y modificaciones pertinentes;
IV.Crear un Sistema Unico de Información de Accidentes, a fin de conocer su magnitud, características y condiciones;
V.Promover los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y estatales para la eficaz ejecución del Programa Estatal para la Prevención y Control de Accidentes;
VI.Promover la normatividad sobre la prevención y control de accidentes;
VII.Analizar y proponer medidas para coordinar la prestación de los servicios médicos de urgencias, pre-hospitalarios y hospitalarios;
VIII.Proponer acciones para hacer realidad la capacitación de recursos humanos y difundir campañas de orientación al público en tal sentido;
IX.Promover la incorporación de medidas para la prevención de accidentes, dentro de los programas educativos y de capacitación;
X.Constituir los comités especializados que se requieran para el eficaz funcionamiento del Consejo y designar a sus coordinadores;
XI.Establecer mecanismos de cooperación e información recíproca y permanente con la Coordinación General del Sistema Estatal de Protección Civil;
XII.Invitar, cuando se juzgue necesario, a las autoridades estatales, municipales, así como a las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a las sesiones del Consejo cuando sus atribuciones tengan relación con el objeto de éste;
XIII.Expedir su reglamento interior; y
XIV.Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, no cuenta en estos momentos con ingresos adicionales. En caso de llegar a recibirlos, serán publicados por este medio. Sin embargo se adjunta el presupuesto de egresos estatal, asignado a este Sujeto Obligado, siendo el responsable: Dr. Yannick R. A. Nordin Servin. Cargo: Secretario Técnico del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes. Correo Electrónico: yannick.nordin@jalisco.gob.mx. Teléfono 3823-5512.
En el link de los PRESUPUESTOS DE EGRESOS DEL ESTADO (PEE) encontrará el presupuesto asignado a todas las dependencias gubernamentales en el estado de Jalisco, así mismo lo correspondiente a este Consejo.
Lo correspondiente al presupuesto de egresos anual 2018, ingresar al link que se adjunta, posteriormente en el ejercicio 2018, dar click en el volumen II y lo referente a este organismo, lo encontrará en las páginas 170 a 180. Los programas al cual fue destinado el recurso en 2018 son: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES y SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS.
Lo correspondiente al presupuesto de egresos anual 2019, ingresar al link que se adjunta, posteriormente en el ejercicio 2019, dar click en el Volumen página 29, Volumen II páginas 11, 43, 132 y 166, Volumen III página 16 y 29 y Volumen IV páginas 312 a 319. Los programas al cual fue destinado el recurso en 2019 son: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES y SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS.
En el link del PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO, ASIGNADO AL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (CEPAJ) encontrará los presupuestos asignados a los programas de esta Institución.
Finalmente se adjunta el link del CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO, en donde encontrara los clasificadores del 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes es un Organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivado del acuerdo de creación publicado el día 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el cual tiene como objeto principal : proponer y coordinar las acciones dentro del Sistema Estatal de Salud en materia e prevención y control de accidentes a que se refiere los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia. Por tal motivo el presupuesto de este viene de manera global con los presupuestos del Consejo Estatal contra las Adicciones (CECAJ) y el Consejo Estatal para la Prevención de SIDA (COESIDA)
Para accesar al presupuesto de egresos anual al dar click al link que se indica abajo (Presupuesto de egreso anual, seleccionar la pestaña del ejercicio que se quiera revisar y posteriormente seleccionar el volumen III
En lo que respecta al ejercicio 2016, 2017 la información la encontrará en el volumen II
Lo correspondiente al presupuesto de egresos anual del 2011, se deberá de revisar en el ejercicio 2010 debido a que el mismo fue observado por el ejecutivo, por lo que para el ejercicio siguiente se autoriza exactamente lo autorizado el año anterior. Ingresar año 2010, posteriormente dar click al volumen III y lo referente a la Secretaría de Salud lo encontrará en las páginas 25 a la 27. El programa al cual fue destinado el recurso del 2011 es el denominado: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
Lo correspondiente al presupuesto de egresos anual 2012, ingresar al año 2012, posteriormente dar click en el volumen III y lo referente a la Secretaría de Salud, lo encontrará en las páginas 87 a la 93. El programa al cual fue destinado el recurso del 2012, es el denominado: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
Lo correspondiente al presupuesto de egresos anual 2013, ingresar al año 2013, posteriormente dar click en el volumen III y lo referente a la Secretaría de Salud, lo encontrará en las páginas 31 a la 33. El programa al cual fue destinado el recurso del 2013, es el denominado: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
Lo correspondiente al presupuesto de egresos anual 2014, ingresar al año 2014, posteriormente dar click en el volumen III y lo referente a la Secretaría de Salud, lo encontrará en las páginas 47 a la 53. Los programas al cual fue destinado el recurso 2014 son: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES y SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS.
Lo correspondiente al presupuesto de egresos anual 2015, ingresar al link que se adjunta posteriormente dar click en el volumen III y lo referente a la Secretaría de Salud, lo encontrará en las páginas 51 a la 63. Los programas al cual fue destinado el recurso 2015 son: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES y SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS.
Lo correspondiente al presupuesto de egresos anual 2016, ingresar al link que se adjunta posteriormente dar click en el volumen II y lo referente a la Secretaría de Salud, lo encontrará en las páginas 32 a la 35. Los programas al cual fue destinado el recurso 2016 son: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES y SISTEMAS DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS.
Lo correspondiente al presupuesto de egresos anual 2017, ingresar al link que se adjunta, posteriormente dar click en el volumen II y lo referente a la Secretaria de Salud, lo encontrará en las páginas 147 a 192. Los programas al cual fue destinado el recurso 2017 son: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES y SISTEMAS DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS.
Lo correspondiente al presupuesto de egresos anual 2018, ingresar al link que se adjunta, posteriormente en el ejercicio 2018, dar click en el volumen II y lo referente a esta organismo, lo encontrará en la páginas 170 a180. Los programas al cual fue destinado el recurso en 2018 son: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES y SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS.
Lo correspondiente al presupuesto de egresos anual 2019, ingresar al link que se adjunta, posteriormente en el ejercicio 2019, dar click en el volumen página 29, volumen II páginas 11, 43, 132 y 166, volumen III páginas 16 y 29 y volumen IV páginas 312 a 319. Los programas al cual fue destinado el recurso en 2019 son: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES y SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS.
Lo correspondiente al presupuesto de egresos anual 2020, se adjunta archivo denominado PRESUPUESTO ESTATAL 2020 y lo referente al Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, lo podrá encontrar en las páginas 12, 182 a 194. Los programas al cual fue destinado el recurso en 2020 son: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES y SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS.
En el link del PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO, ASIGNADO AL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (CEPAJ) encontrará los presupuestos asignados a los programas de esta Institución.
El presupuesto se destina a 2 procesos sustantivos que son: Prevención de Accidentes y Sistema de Atención Médica de Urgencias, mismos que a su vez impactan en los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, de la siguiente manera: Dimensión: Equidad de Oportunidades, Temática sectorial: Salud y Seguridad Social. Objetivo de desarrollo: Contribuir a una vida más larga y saludable por medio de un mayor acceso a servicios de salud de calidad y seguridad social así como fomentar hábitos de vida saludable. Objetivos Sectoriales: Prevención: Reducir y controlar los factores de riesgo para la salud. Estrategia: Promover estilos y modo de vida saludables. Líneas de Acción: Información la población, Gestión en marco legal en materia de prevención, diagnóstico para propuesta de modificaciones en la infraestructura en los sitios de ocurrencia de accidentes, Observatorio de Lesiones del Estado. Atención: Mejorar la salud y calidad de vida de las personas.- Estrategias: Fortalecer el sistema de salud estatal y la cobertura universal del servicio. Líneas de acción: Fortalecimiento de la Aero transportación Vital de Emergencia, Fortalecimiento del Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM), Regulación y Certificación de personal y Vehículos de Atención de Urgencias.
NOTA: Lo correspondiente al Federal se publica en el inciso XIV del artículo 8, de este portal de transparencia.
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
Este sujeto obligado no genera información requerida por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, siendo competencia de la Secretaría de la Hacienda Pública
de conformidad con la Ley Orgánica, en su artículo 18 que a la letra dice:
Artículo 18.- La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas tiene las siguientes atribuciones:
XXIII Formular cuando así se requiera, los estudios de planeación financiera de las dependencias del Gobierno del Estado y de los organismos del sector paraestatal;
No obstante lo anterior se adjunta el link del vínculo correspondiente a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, así como el link que contiene la información correspondiente a los estados financieros del poder ejecutivo.
Nota* Los Estados Financieros deberan publicarse al menos, trimestralmente a mas tardar treinta dias despues del cierre del periodo que corresponda de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, señalado en el Articulo 51 y los Linamientos Generales de Públicación y Actualizacion de Información Fundamental.
Así mismo se adjunta la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Tipo de documento: Ley. Ultima actualización: 18 de julio de 2016. Artículos aplicables: Este sujeto no genera información requerida por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en virtud de ser un Organismo Desconcentrado, el cual no cuenta con personalidad jurídica propia y siendo la responsable de generar los estados financieros, la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
Se anexa vínculo al Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) para su conocimiento.
Así mismo se informa que el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, SI recibe recursos federales, mismos que también se publican en este apartado.