Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
En Este Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, podrán recibir solicitudes de acceso a la información y acceder al ejercicio de sus derechos ARCO en la siguiente dirección de correo electrónico:
Denominación: Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, en sus siglas COECyTJAL.
Nombre del Titular: Dr. Franscisco Medina Gómez.
Fax: No contamos con fax.
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas
Correo electrónico: francisco.medina@coecytjal.org.mx
A continuación, ponemos a su disposición las cuentas de redes sociales que esta entidad utiliza para la difusión de información pública.
Las personas indicadas son las habilitadas para la atención de las solicitudes de información:
Titular de la Unida de Transparencia: Lic. Bertha Alicia Macías Chávez
Domicilio: Calle Vidrio No. 2398, Colonia Arcos, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco.
Telefóno: 33 36681820 Extensión 36866
Fax: No contamos con fax.
Se proporciona el índice de información clasificada como reservada o confidencial del COECyTJAL
Este Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, le informa que podrá consultar la estadistica de las solicitudes de información pública atendidas por esta dependencia a través del sistema en línea SIRES, donde podrá realizar consultar los reportes del año en curso y lo correspondiente a la información historica (últimos tres años), atendiendo lo siguientes pasos:
1.- Dar click en consultar reportes.
2.- Seleccionar el tipo de solicitud (de información o derechos ARCO).
3.- Elegir el intervalo de tiempo respecto al que desea realizar la consulta.
4.- Grupo de sujetos obligados
5.- Buscar y se generará la información.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
En el apartado denominado “Normatividad” podrá encontrar los marcos normativos que hacen referencia a la regulación de la función y gestión del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, en sus siglas COECYTJAL, otras dependencias, organismos o fideicomisos del Gobierno del Estado de Jalisco.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tipo de documento: Constitución Federal
Fecha de publicación: 05 de mayo de 1917.
Vigencia: 01 de Mayo de 1917
Fecha de última actualización: 28 de mayo de 2021
Los artículos aplicables son los siguientes:
· Artículo 6
· Artículo 8
· Artículo 16
· Artículo 134
Constitución Política del Estado de Jalisco
Tipo de documento: Constitución Estatal
Fecha de publicación: 08 de julio de 1917
Vigencia: 02 de agosto de 1917
Fecha de última actualización: 06 de junio 2021
Los artículos aplicables son los siguientes:
· Artículo 4
· Artículo 9
· Artículo 14
· Artículo 15
· Artículo 36
· Artículo 46
· Artículo 49
El COECyTJAL, es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, que se desprende del artículo 32 y 33 de la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco. Por ello, no existen tratados, ni convenciones internacionales que regulen su existencia, atribuciones o funcionamiento.
No obstante, se proporciona una Tabla de Aplicabilidad de Tratados y Convenciones Internacionales que sirven de referencia.
Con fundamento en Articulo 32 de la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnologico e Innovacion del Estado de Jalisco; Se crea el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, COECYTJAL, como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con domicilio en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, sectorizado a la Secretaría (Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco).
En el hipervínculo siguiente se encuentra el listado con las leyes federales y estatales aplicables a este sujeto obligado, en donde encontrará la fecha de publicación, fecha de vigencia, última reforma y el documento integro.
El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, en sus siglas COECYTJAL, es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, dotado con personalidad, tal y como se desprende del Artículo 32 y 33 de la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco. El COECYTJAL tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de Jalisco en el desarrollo de las acciones públicas y privadas relacionadas con la investigación, innovación científica, tecnológica y educativa, el emprendimiento empresarial y social, la protección de la propiedad intelectual y el desarrollo y transferencia de conocimientos y tecnología de la entidad. Por tal razón no existen reglamentos municipales ni federales aplicables en las atribuciones, funciones y existencia de este sujeto obligado, por lo tanto, solo se publican los reglamentos estatales correspondientes a este organismo de los cuales todos los artículos son aplicables al este sujeto obligado.
Reglamento Interior del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco.
Fecha de publicación: 23 de diciembre de 2006
Vigencia: 24 de diciembre de 2006
Actualización: Abrogado
Reglamento Interno del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco.
Fecha de publicación: 28 de julio de 2016
Vigencia: 29 de julio de 2016
Actualización: No ha tenido reformas.
Reglamento Interno del Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco.
Aprobación: 19 de marzo de 2015
Vigencia: 19 de marzo de 2015
Actualización: No ha sido reformado.
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Fecha de publicación: 17 de enero de 2014
Vigencia: 18 de enero de 2014
Actualización: 19 de febrero de 2015
Vigencia: 20 de febrero de 2015
En COECyTJAL además de los ordenamientos en este inciso publicados, no se contemplan más criterios o demás cuerpos normativos que le sean aplicables.
Al COECYTJAL, le son aplicables los siguientes Acuerdos, Políticas, Lineamientos, Reglas de Operación y Convenios, que a continuación se enlistan:
1.- Decreto 18291 Exposición de Motivos de la Ley para el Fomento de la Ciencia y la Tecnología del Estado de Jalisco.
Publicación: 6 de mayo de 2000
Vigencia: 7 de mayo de 2000
Situación: Abrogada
2.- Decreto 24965/LX/14 Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco.
Publicación: 09 de octubre de 2014
Vigencia: 10 de octubre de 2014
Situación: Vigente
3.- Acuerdo que Establece Las Medidas Inmediatas de Austeridad que Representen Ajustes al Gasto Corriente de Operación en las Dependencias y Entidades de La Administración Pública Estatal de Jalisco.
Publicación: 12 de marzo de 2013
Vigencia: 12 de marzo de 2013
Situación: Vigente
4.- Acuerdo mediante el cual se expide el Reglamento de la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el Poder Ejecutivo del Estado.
Publicación: 27 de junio de 2015
Vigencia: 28 de junio de 2015
Situación: Vigente
5.- Acuerdo mediante el cual se expide el Programa de Austeridad y Ahorro y el Programa de Optimización de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales, ambos del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco 2015-2018.
Publicación: 01 de agosto de 2015
Vigencia: 02 de agosto de 2015
Situación: Vigente
6.- Acuerdo mediante el cual se “Sectoriza El Organismo Público Descentralizado Denominado Consejo Estatal De Ciencia y Tecnología A La Secretaría De Innovación, Ciencia y Tecnología”.
Publicación: 09 de noviembre de 2013
Vigencia: 10 de noviembre de 2013
Situación: Vigente
7.- Políticas y Lineamientos Para Las Adquisiciones y Enajenaciones Del Consejo Estatal De Ciencia y Tecnología De Jalisco, "COECYT JAL".
Aprobación: 20 de mayo de 2014
Vigencia: 20 de mayo de 2014
Situación: Sin vigencia
8.- Acuerdo-CDC-160816-04 Políticas, Bases y Lineamientos para la Adquisición, Enajenación o Arrendamiento de Bienes o la Contratación de Servicios del Organismo Público Descentralizado Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco.
Aprobación: 16 de agosto de 2016
Vigencia: 16 de agosto de 2016
Situación: Vigente
9.- Reglas de Operación de los Fondos y Programas de Apoyo del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, “COECYTJAL”.
Aprobación: 20 de agosto de 2015
Vigencia: 20 de agosto de 2015
Situación: Vigente
10.- Acuerdo de Concentración de la Unidad de Transparencia y Comité de Clasificación de Información Pública del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, en sus siglas COECYTJAL y el Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, en sus siglas FOCYTJAL.
Aprobación: 1 de diciembre de 2014
Vigencia: 1 de diciembre de 2014
Situación: Vigente
11.- Convenio de Colaboración para la Implementación del Sistema INFOMEX entre el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco, “COECYTJAL”, y el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, “ITEI”.
Aprobación: 04 de junio de 2015
Vigencia: 04 de junio de 2015
Situación: Vigente
12. Acuerdo General del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante el cual se aprueban diversas modificaciones al Catálogo de Sujetos Obligdos del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
Aprobación: 16 de enero de 2019
Vigencia: 16 de enreo de 2019
Situación: Vigente
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
Responsable de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo: Dr. Francisco Medina Gómez, Director General del COECyTJAL
Domicilio: Calle Vidrio 2398, Colonia Arcos C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco, México.
Telefónos: 33 36681820 Extensión 36850
No contamos con Fax.
Tipo: Plan Nacional de Desarrollo.
Vigencia: 2019-2024. vision 2030
Apartado de Ciencia y Tecnología del PND 2019 - 2024
Ciencia y tecnología
El gobierno federal promoverá la investigación científica y tecnológica; apoyará a estudiantes y académicos con becas y otros estímulos en bien del conocimiento. El CONACYT coordinará el Plan Nacional para la Innovación en beneficio de la sociedad y del desarrollo nacional con la participación de universidades, pueblos, científicos y empresas.
Economía para el bienestar.
El objetivo de la política económica no es producir cifras y estadísticas armoniosas sino generar bienestar para la población. Los macroindicadores son un instrumento de medición, no un fin en sí. Retomaremos el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción, disciplina fiscal, cese del endeudamiento, respeto a las decisiones autónomas del Banco de México, creación de empleos, fortalecimiento del mercado interno, impulso al agro, a la investigación, la ciencia y la educación
El Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2019-2024 Visión 2030, se divide en ejes temáticos. El eje temático a este sujeto obligado es el de Desarrollo Económico en los apartados siguientes:
*Ciencia y Tecnología.
Objetivos y resultados temático narrativo: Impulsar el desarrollo cientíƔ co y tecnológico, a través de la vinculación entre la academia, industria, sociedad y gobierno para la formación de capital humano especializado en áreas estratégicas y en todas las regiones del estado; así mismo detonar la inversión científica y tecnológica para alcanzar un desarrollo sostenible y sustentable.
Resultado general esperado 2024: Incrementar el desarrollo tecnológico y la investigación científica en todas las regiones del estado.
*Innovación
Objetivos y resultados temático narrativo: Impulsar el desarrollo científico y tecnológico, a través de la vinculación entre la academia, industria, sociedad y gobierno para la formación de capital humano especializado en áreas estratégicas y en todas las regiones del estado; así mismo detonar la inversión científica y tecnológica para alcanzar un desarrollo sostenible y sustentable.
Resultado general esperado 2024: Incrementar el desarrollo tecnológico y la investigación cientíƔ ca en todas las regiones del estado.
Responsable de ejecución: Dr. Francisco Medina Gómez, Director General del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco.
Tipo de Plan o Programa: Estatal
Vigencia: 2019-2024 visión 2030.
De conformidad al artículo 33 de la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco, el COECyTJAL tiene la facultad de administrar, gestionar y otorgar recursos y estímulos económicos de programas y fondos estatales, federales e internacionales hacia las personas físicas o jurídicas, instituciones académicas y centros de investigación del estado de Jalisco.
En la parte inferior se proporciona un hípervinculo en donde encontrara una Tabla con el Listado de los Programas que opera el COECyTJAL en donde encontrara el nombre del programa, abreviatura del programa, tipo de recurso, fondos utilizados para el programa, objetivos, periodicidad, vigencia, hipervínculo a la convocatoria, información adicional, área administrativa, ubicación, domicilio, telefóno, extensión y notas.
El Apartado aplicable al COECyTJAL del Plan Sectorial corresponde al rubro Innovación, Ciencia y Tecnología, además, cabe señalar, que el responsable de ejecución en todos los programas del COECYTJAL es el Dr. Francisco Medina Gómez, Director General del COECyTJAL.
Domicilio: Calle Vidrio No. 2398, Colonia Arcos, Código Postal 44130 Guadalajara, Jalisco.
Teléfono: 33 36681820 extensión 36850
No contamos con fax.
El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco no cuenta con programas regionales, en virtud de lo establecido en lo artículos 32 y 33 de la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco, no obstante, en aras del principio rector de transparencia, se pone a su disposición los Planes Regionales de Desarrollo del Poder Ejecutivo 2013-2018 y las páginas a partir de las cuales es posible observar la información que se relaciona con este sujeto obligado, lo anterior, como referente histórico.
Le informamos que el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco hasta el momento no ha realizado evaluaciones y/o encuestas a programas financiados con recursos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, fracciones IV, VI, VII, VIII y IXde la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, corresponde a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, coordinar las evaluaciones y encuestas que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos estatales y municipales, por ello se pone a su disposición el enlace donde podrá consultar la información relativa a este inciso, misma que es generada y administrada por la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana.
Independiente de las evaluaciones externas, el COECYTJAL es responsable de elaborar un informe de valoración de los programas que opera, de conformidad con lo establecido en el punto XV de las Reglas de Operación, así como, el artículo 89, fracción II, del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios, por ello, se ponen a su disposición en la parte inferior de este apartado.
El Plan Institucional del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, se pone a disposición para su consulta en la parte inferior de ese inciso.
El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco no cuenta con más instrumentos de planeación que los comprendidos en el parrafo que antecede, así como en, los incisos anteriores.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
Se pone a disposición el enlace en donde podrá consultar el Plan Institucional del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco.
Finalmente se le informa que, en aras del principio rector de transparencia se pone a su disposición información histórica relativa a:
En el Plan General del Ejecutivo (PGE) se establecen el conjunto de objetivos, metas y estrategias que guían las actividades de las diferentes dependencias y organismos del Ejecutivo Estatal para contribuir a materializar los objetivos establecidos en los Programas Sectoriales y Especiales de Jalisco 2014-2018.
Objetivos centrales del Plan General del Ejecutivo:
- Incrementar la competitividad de Jalisco y sus regiones.
- Mejorar la productividad de Jalisco.
- Disminuir la pobreza y la marginación.
- Reducir la morbilidad.
- Fortalecer la integración familiar.
- Revertir el deterioro ambiental.
- Elevar el nivel educativo.
- Disminuir la inseguridad pública y mejorar la procuración de justicia. Este objetivo está dirigido a disminuir los niveles de inseguridad pública y mejorar la procuración de justicia mediante el fortaleciendo la infraestructura, equipamiento y capacitación de las instancias encargadas de la prevención y procuración de justicia; implementando programas apropiados de prevención y readaptación; aumentado la cobertura de los servicios de defensoría de oficio y atención jurídica; haciendo uso eficiente de la inteligencia policial y el establecimiento de incentivos y medidas que eliminen la corrupción y fortalezcan la atención a las víctimas del delito y el respeto de los derechos humanos.
- Eficiente la gestión gubernamental para un desarrollo regional equilibrado.
La información relacionada con los Programas Operativos Anuales no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), según lo establece el artículo 3, inciso k), de la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Los programas presupuestarios ejecutados por el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, se encuentran en la página 19 del Capítulo II del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal.
La contribución al Plan Estatal de Desarrollo requerida por las Matrices de Indicadores para Resultados corresponde en específico a la dimensión del desarrollo Economía Próspera e Incluyente en específico al apartado de Innovación, Ciencia y Tecnología (páginas 279-295, 394-402, 413, 422, 436 y 456), con los siguientes indicadores:
- Empresas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas de Ciencia y Tecnología
- Fondos concurrentes a la inversión estatal en Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Proyectos de difusión y divulgación de ciencia y tecnología apoyados.
- Empresas beneficiadas con proyectos de ciencia y tecnología.
- Proyectos de investigación realizados directamente en la industria.
Se publica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, mismo que regula la existencia y funciones de este sujeto obligado.
El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, hace de su conocimiento que aún no existen manuales de organización para este sujeto obligado.No obstante, en aras del principio rector de transparencia, este sujeto obligado cuenta con el Reglamento Interno de Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, el cual toma el lugar temporal de Manual de Organización, toda vez que, tiene como objeto reglamentar la estructura y funcionamiento del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, COECYTJAL como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo a su cargo las atribuciones que le encomienda la Ley de Fomento a la Ciencia, la Tecnología e Innovación del Estado de Jalisco, el presente Reglamento, los Acuerdos, Decretos y demás Ordenamientos que expida el Titular del Poder Ejecutivo.
Se pone a disposición para su consulta dicho cuerpo normativo.
Reglamento Interno del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco.
Fecha de publicación: 28 de julio de 2016
Vigencia: 29 de julio de 2016
Actualización: No ha tenido reformas.
El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, COECYTJAL, no cuenta con manuales de operación para este sujeto obligado.
En aras del principio rector de transparencia, se pone a su disposición información de referente histórico, en las cuales derivado de las Políticas Administrativas de 2011, en donde señala que las dependencias del Poder Ejecutivo no tienen Manuales de operación, ya que según dichas políticas:
7.9. Las dependencias y organismos públicos descentralizados deberán elaborar sus manuales administrativos: organización, procesos, servicios, puestos, de inducción y bienvenida, de acuerdo a la normatividad y a la metodología definida por la Secretaría a través de la Dirección General de Innovación y Mejora Gubernamental. (página 67).
Se pone a su disposición el documento de las Políticas Administrativas 2011 para su consulta.
Fecha de elaboración: 24 de febrero de 2011
Fecha de Actualización: 30 de julio de 2012
Por ende, en atención al lineamiento 4.7 de los Lineamientos Generales en materia de Publicación y Actualización de la Información Pública, se hace del conocimiento que, por el momento, esta fracción no le aplica al COECYTJAL.
En COECyTJAL, no se cuenta con manuales de procedimientos, no obstante, en aras del principio rector de transparencia se pone a su disposicón el hipervinculo de los fondos y programas de COECYTJAL en donde encontrará las Reglas de Operación, Convocatorias, Términos de Referencia, en dicho enlace podrá consultar las convocatorios de las convocatorias abiertas. También se proporciona el enlacec en donde podra consultar las convvocatorias cerradas, así como, los resultados de las mismas.
Se hace de su conocimiento que el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, no cuenta con un manual de servicios, no obstante, en aras del principio rector de transparencia se pone a su disposición el enlace de las convocatorias abiertas, en donde podrá encontrar las Reglas de Operación, Convocatorias y Términos de Referencia, así mismo, se deja para su consulta el enlace de las convocatorias cerradas en donde podrá consultar dicha información, así como, los resultados de las mismas.
Los protocolos aplicables al Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, son los siguientes:
1.- Nombre del Protocolo: Protocolo en caso de sismo
Dependencia: Unidad de Protección Civil y Bomberos
Fecha de publicación: 7 de mayo 2013
Última Actualización: 7 de mayo 2013
2.- Nombre del Protocolo: Protocolo en caso de lluvia
Dependencia: Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco
Fecha de publicación: Vigente
Última Actualización: Vigente
3.- Nombre del Protocolo: Protocolo de Acción ante Covid-19
Dependencia: Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Fecha de publicación: 16 de junio de 2020
Última Actualización: 16 de junio de 2020
4.- Nombre del Protocolo: Protocolo de Acción ante COVID-19 de COECYTJAL
Dependencia: Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco.
Fecha de publicación: 17 de mayo de 2020
Última Actualización: 17 de mayo de 2020
El Monitoreo de Indicadores del Desarrollo (MIDE) Jalisco, es una estrategia del Gobierno del Estado que coordina la definición y el seguimiento dinámico y periódico de los indicadores y metas vinculadas al Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo vigente. Podrás consultar los indicadores correspondientes a esta dependencia en el siguiente enlace:
https://mide.jalisco.gob.mx/mide/panelCiudadano/busqueda?dependencia=34&nivelDes=2&palabraClave=
El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECYTJAL), pone a su disposición los demás instrumentos normativos internos aplicables para su consulta.
1.Políticas y Lineamientos Para Las Adquisiciones y Enajenaciones Del Consejo Estatal De Ciencia y Tecnología De Jalisco, "COECYT JAL".
Aprobación: 20 de mayo de 2014
Vigencia: 20 de mayo de 2014
Situación: Sin vigencia
2.Políticas, Bases y Lineamientos para la Adquisición, Enajenación o Arrendamiento de Bienes o la Contratación de Servicios del Organismo Público Descentralizado Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco.
Aprobación: 16 de agosto de 2016
Vigencia: 16 de agosto de 2016
Situación: Vigente
3.Reglas de Operación de los Fondos y Programas de Apoyo del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, “COECYTJAL”.
Aprobación: 20 de agosto de 2015
Vigencia: 20 de agosto de 2015
Situación: Vigente
4.Reglamento Interno del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco.
Fecha de publicación: 28 de julio de 2016
Vigencia: 29 de julio de 2016
Actualización: No ha tenido reformas.
5. Acuerdo de Concentración de la Unidad de Transparencia y Comité de Clasificación de Información Pública del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, en sus siglas COECYTJAL y el Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, en sus siglas FOCYTJAL.
Aprobación: 1 de diciembre de 2014
Vigencia: 1 de diciembre de 2014
Situación: Vigente
6. Políticas y Lineamientos para la Adquisición, Enajenación, Arrendamiento de Bienes, Contración de Servicios y Manjeo de Amacenes del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECYTJAL), no recibe recursos federales de manera directa, por tal motivo, no existen partidas asignadas a este rubro, lo que es cierto es que el Gobierno del Estado asigna una parte de su presupuesto a este orgnismo y que ese presupuesto estatal se integra con recursos federales. Se pone a diposición el documento con los hipervínculos correspondietes a las partidas presupuestales de egresos 2014-2022.
Además se pone a disposición el Paquete Económico y Presupuesto en el siguiente hipervínculo para consulta del usuario.
Se pone a diposición la infomación correspondiente a los ingresos extraordinarios recibidos por el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco.
Además, se informa que los ingresos extraordinarios son ingresados a la cuenta del Fideicomiso denominado Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 y 55 de la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco.
A continuación se adjunta el presupuesto de egresos anual, así como el clasificador por objeto del gasto correspondiente al Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECYTJAL), cabe señalar, que este sujerto obligado no recibe recursos federales de manera directa, por tal motivo, no existen partidas asignadas en este rubro, lo que es cierto es que el Gobierno del Estado asigna una parte de su presupuesto a este orgnismo y que ese presupuesto estatal se integra con recursos federales.
Se pone a diposición el documento con los hipervínculos correspondietes a las partidas de los presupuestos de egresos anuales y clasificador por objeto del gasto de los años 2014-2022.
El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECYTJAL), cuenta con 13 plazas de confianza y 1 plaza de base, los documentos que se anexan en la parte inferior corresponden a las plantillas autorizadas del presupuesto de egresos de los años 2014-2019 El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECYTJAL), cuenta con 13 plazas de confianza y 1 plaza de base, los documentos que se anexan en la parte inferior corresponden a las plantillas autorizadas del presupuesto de egresos de los años 2014-2019. Cabe señalar que no se cuenta con servidores publicos de cuarto nivel de acuerdo a la estructura organica de este sujeto obligado.
Se informa que la estructura de este sujeto obligado sufrio una modificación en el año 2014, a partir de esa fecha solo se han actualizado el cambio de nombramientos.
En la parte inferior se proporcionan tres hipervínculos que direccionan a los documentos con las siguientes caracteristicas:
1.- Organigrama Actualizado. Cuyo hipervínculo desplega la página del poder ejecutivo con el organigrama oficial.
2.- Plantilla de Personal COECyTJAL Actualizado. En este hipervínculo se desplegará una tabla xls con las siguientes carateristicas
En la Parte Superior encontrara recuadros con: Número Total de Plazas, Número Plazas de Confianza, Número de Plazas Sindicalizadas, Número de Plazas Vacantes, Número de Plazas Comisionadas.
En la Tabla: Número de Plaza, Nombre, Cargo, Nivel, Jornada, Tipo de Plaza, Funciones y Atribuciones de donde se desprende el hipervínculo que desplega el documento donde se encuentra el artículo en referencia, Total de percepciones, Total de Prestaciones, Deducciones y Total a Pagar, cabe señalar, que no se cuentan con estímulos o compensaciones adicionales a los publicados en el listado de servidores públicos del COECyTJAL que conforman el organigrama.
3.- Personal Prestación de Servicios Honorarios COECYTJAL Actualizado. Se desplegará una tabla del personal que labora en COECyTJAL bajo el regimen antes referido, la cual cuenta con los siguientes rubros: Nombre, Objeto del Contrato, Vigencia, Remuneración Bruta, Remuneración Neta.
4.- Reglamento Interno del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECyTJAL). Mediante el cual se encuentran la descripción de cada una de las áreas y puestos.
5.- Organigrama COECYTJAL Actualizado cuya estructura no ha tenido modificaciones y sigue vigente.
6.- Asimilados a Sueldos y Salarios Vigente.
Se publican las remuneraciones mensuales del personal de confianza, base y honorarios del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, (COECYTJAL).
Cabe mencionar, que este sujeto obligado no cuenta con estímulos o compensaciones adicionales a los publicados en lo documentos que se anexan para su consulta.
En el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, (COECYTJAL), no otorga comisiones, dietas, ni gratificaciones, ni primas adicionales, solo otorga las prestaciones de ley que se mencionan en los documentos anexos con las nóminas de los años 2014-2022.
Cabe señalar que no existen servidores públicos que se encuentren en año sabático, ni con licencia, ni plazas comisionadas.
N° Total de Plazas: 15
N° de Plazas de Confianza: 14
N° de Plazas Sindicalizadas: 1
No° de Plazas Vacantes: 1
N° de Plazas Comisionadas a otras Dependencias: 0
Este Sujeto Obligado no cuenta con un listado de jubilados y pensionados debido a que hasta el momento no existe personal bajo estos rubros, No obstante a lo anterior y a manera de información adicional la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, en sus Artículos 2, 148 y 149 establece el objeto, atribuciones y funciones de dicho instituto. Por lo tanto dicho ente garantiza las prestaciones y servicios a sus afiliados, pensionados, beneficiarios y derecho habientes.
Se proporciona el hipervínculo de dicho Instituto, donde se podrá consultar todos y cada uno de los pensionados por año de servicio, edad avanzada, invalidez y derechohabientes (beneficiarios de los pensionados fallecidos).
Ciudadano se te informa que a partir de septiembre de 2014 los estados financieros se encuentran detallados de conformidad con los artículos 101 y 104 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado y en apego a los numerales 46 y 47 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Cabe señalar, que debido a que no se cuenta con un formato establecido para la publicación de los indicadores, programas, proyectos y flujo de fondos, se proporcionan en el formato establecido por el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco para dichos efectos.
En el COECyTJAL desde el momento de su creación hasta la fecha, no se han realizado gastos en la en la partida 3600 referente a SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD los cuales son las asignaciones destinadas a cubrir los gastos de realización y difusión de mensajes y campañas para informar a la población sobre los programas, servicios públicos y el quehacer gubernamental en general; así como la publicidad comercial de los productos y servicios que generan ingresos para los entes públicos. Incluye la contratación de servicios de impresión y publicación de información.
Se proporciona para su consulta una relación de los contratos de prestación de servicios bajo el regimén de honorarios celebrados por el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco que se han llevado a cabo desde 2014 hasta la fecha.
Cabe señalar, que en la pestaña correspondiente al año 2021 y 2022 se suscribieron contratos de personal asimilados a sueldos y salarios.
El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco hasta el momento no ha recibido, ni otorgado subsidios en especie o en númerario.
Hasta la fecha la única donación que ha realizado este sujeto obligado es en ESPECIE al plantel CONALEP Mexico Italiano ubicado en Felipe Rubalcaba s/n Paseos del Sol Zapopan, Jalisco C.P.45070. Se adjunta el inventario de equipos de computo que fueron donados, y se hace de su conocimiento que esta donación fue aprobada en la 9 y 10 Sesión de Consejo Directivo del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, las cuales podrá consultar en este mismo portal de información fundamental en la fracción VI, inciso f), en la página 9 de cada una de dichas sesiones, cabe señalar que el equipo es depreciado y en algunos casos dañado y será util solo para practicar con el, por lo que no tiene un valor determinado.
Este sujeto obligado no ha recibido hasta el momento donación alguna.
En el Consejo estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco hasta el momento no se le ha asignado recursos públicos a personas físicas ni jurídicas para que realicen actos de autoridad.
En el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnológia de Jalisco (COECyTJAL) se han realizado auditorias externas por parte de Contraloría del Estado en los años 2012, 2013 y 2014; y por parte de despachos que han realizado auditorias y dictaminación a los estados financieros en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, se anexa relación de las auditorias, la cuenta pública y Avances de Gestión y los estados financieros de los últimos tres años.
Cabe señalar, que hasta el momento no se han realizado auditorias internas por parte del organo de control interno del COECyTJAL.
En la siguiente liga de internet (Proveedores), se podrá encontrar a todos los proveedores registrados en el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
La herramienta se utiliza de la siguiente manera:
1.- Se abre el link adjunto en este apartado.
2.- Se selecciona el modo de búsqueda deseado:
* Por nombre
* Por categoría
* Por letra o número
* Por año de inscripción
3.- Da clic en el Proveedor buscado y se desprenderá los datos referentes al mismo.
Nota: No es un requisito para los proveedores que cuentan con una página de internet o den a conocer su nombre comercial y giro comercial, por ello la inexistencia de información.
Ciudadano, se hace de tu conocimiento que el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, dotado con personalidad, tal y como se desprende de los artículos 32 y 33 de la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco, que tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de Jalisco en el desarrollo de las acciones públicas y privadas relacionadas con la investigación, innovación científica, tecnológica y educativa, el emprendimiento empresarial y social, la protección de la propiedad intelectual y el desarrollo y transferencia de conocimientos y tecnología de la entidad.
En razón de lo anterior, este sujeto obligado no realiza obra pública, por ello, no se cuenta con padrón de contratistas. Sin embargo como información complementaria se proporciona el vínculo por medio del cual se puede consultar el listado de padrón de contratistas que tiene publicado la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Jalisco.
El COECYTJAL no tiene la facultad de llevar a cabo adjudicaciones directas en materia de obra pública, ni proyectos de inversión, ello le corresponde a la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 26, punto 1, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
De acuerdo a lo anterior y en harás del principio rector de máxima transparencia, se proporciona el hipervínculo del portal de contratación de obra pública, administrado por la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, en donde podrá consultar información en ese rubro: http://siop.jalisco.gob.mx/contratacion
Ahora bien, en lo que corresponde a las adjudicaciones directas en materia de adquisiciones de bienes y prestación de servicios se efectúan de conformidad a lo establecido en el artículo 73 y 74 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenación y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de las Políticas y Lineamientos para la Adquisición, Enajenación, Arrendamiento de Bienes, Contratación de Servicios y Manejo de Almacenes del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, mismas que podrá consultar en el hipervínculo de la parte inferior denominado: “Adjudicaciones Directas COECYTJAL en materia de adquisiciones de bienes y prestación de servicios”.
De igual manera podra consultar la normatividad aplicable para el COECYTJAL en materia de adjudicaciones directas para adquisiciones de bienes y prestación de servicios en la hipervínculo de la parte inferior denominado: "Normatividad Aplicable en la Materia".
El COECYTJAL no tiene la facultad de llevar a cabo concursos por invitación, ni licitaciones en materia de obra pública, ni proyectos de inversión, ello le corresponde a la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 26, punto 1, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
De acuerdo a lo anterior y en harás del principio rector de máxima transparencia, se proporciona el hipervínculo del portal de concursos por invitación en materia de obra pública, donde podrá consultar información al respecto:
https://siop.jalisco.gob.mx/contratacion/concurso-por-invitacion
Así mismo, se proporciona el hipervínculo en donde podrá consultar información de licitaciones en materia de obra pública:
https://siop.jalisco.gob.mx/contratacion/licitaciones-publicas
Cabe señalar que los hipervínculos proporcionados son administrados en el portal de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, que es la facultada para llevar a cabo dichos procesos.
Ahora bien, en lo que corresponde a las licitaciones públicas en materia de adquisiciones de bienes y prestación de servicios se efectúan de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenación y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco, en concordancia con las Políticas y Lineamientos para la Adquisición, Enajenación, Arrendamiento de Bienes, Contratación de Servicios y Manejo de Almacenes del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, mismas que podrá consultar en el hipervínculo de la parte inferior denominado: “Licitaciones Públicas COECYTJAL en materia de adquisiciones de bienes y prestación de servicios”.
De igual manera podrá consultar la normatividad aplicable para el COECYTJAL, en materia de licitaciones públicas para adquisiciones de bienes y prestación de servicios en el hipervínculo de la parte inferior denominado: "Normatividad Aplicable en la Materia".
Ciudadano se te informa que las funciones de COECYTJA Conforme a la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco, en su Artículo 33, Son;
1. El COECYTJAL tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de las acciones públicas y privadas relacionadas con la investigación, innovación científica, tecnológica y educativa, el emprendimiento empresarial y social, la protección de la propiedad intelectual y el desarrollo y transferencia de conocimientos y tecnología de la Entidad. Para el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes funciones:
I. Administrar, gestionar y otorgar recursos y estímulos económicos de programas y fondos estatales, federales e internacionales hacia las personas físicas o jurídicas, instituciones académicas y centros de investigación del estado de Jalisco, de acuerdo a los convenios que se suscriban para:
a) La creación, constitución y desarrollo de empresas de base científica y tecnológica en Jalisco.
b) La creación de nuevos institutos y de laboratorios de investigación y centros de desarrollo tecnológico;
c) El desarrollo de nuevos procesos y productos de mayor valor agregado en los diferentes sectores económicos del Estado de Jalisco;
d) La formación de recursos humanos altamente especializados mediante la capacitación, especialización, postgrado y certificación de conocimientos en ciencia, tecnología e innovación;
e) El intercambio de profesores, investigadores y técnicos nacionales y extranjeros;
f) La promoción del servicio estatal de información y documentación científica y tecnológica de recursos humanos, materiales, organizativos y financieros, destinados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico de la Entidad;
g) La promoción y difusión de las actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología, la innovación y el impulso y desarrollo del conocimiento;
h) El diagnóstico de las necesidades estatales en materia de ciencia, tecnología, innovación, impulso al conocimiento; estudiar los problemas existentes y proponer alternativas de solución;
i) La promoción de las publicaciones científicas y tecnológicas, así como fomentar la difusión sistemática de los trabajos y proyectos realizados por los investigadores estatales; y
j) Fomentar la vinculación empresarial con las instituciones de educación superior y centros de investigación.
II. Conducir la evaluación de factibilidad técnica y económica de las propuestas recibidas por las personas físicas o jurídicas, instituciones académicas y centros de investigación del estado de Jalisco en los diferentes programas estatales y federales de acuerdo a las bases de las convocatorias y reglas de operación de cada Fondo o Programa;
III. Administrar el Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología (FOCYTJAL), para fomentar el desarrollo científico y tecnológico en el Estado, tomando en cuenta los objetivos previstos en el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología y en el Plan Estatal de Innovación, Ciencia y Tecnología;
IV. Concertar convenios con instituciones u organismos nacionales y extranjeros, para el cumplimiento de sus objetivos, con la participación que corresponda a otras dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
V. Realizar el adecuado seguimiento financiero y técnico de los Programas y Proyectos para asegurar el cabal cumplimiento de objetivos y metas.
VI. Operar programas indicativos de investigación científica, tecnológica y de innovación, vinculados a los objetivos Nacionales y Estatales de desarrollo económico y social;
VII. Fomentar y fortalecer las investigaciones básicas, tecnológicas y aplicadas, y así como promover las acciones concertadas que se requieran con los institutos del sector público, instituciones académicas, centros de investigación y usuarios de la misma, incluyendo al sector privado y productivo en general;
VIII. Impulsar y promover entre los ayuntamientos de la entidad y los integrantes del Consejo Directivo del COECYTJAL, en beneficio de los jaliscienses, el acceso libre a una conexión de Internet;
IX. Promover el registro y la protección de la propiedad intelectual en todos los sectores económicos y sociales;y
X. Las demás funciones que se le fijen mediante la presente ley, o sean inherentes al cumplimiento de sus fines de acuerdo con el programa de trabajo que sea aprobado por el Consejo Directivo.
Por lo que con funadamento en la informacion antes poresentada COECYTJAL no cuenta con facultades para cancelar o condonar créditos fiscales por lo que no se cuenta con montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales
Se proporcionan los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECYTJAL) del años 2014 al 2022.
Asimismo se hace de su conocimiento que este organismo no cuenta con vehículos, bienes muebles e inmuebles arrendados y/o en comodato.
Se proporcionan los viáticos y viajes oficiales del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECyTJAL) de 2014 actualizados a la fecha.
Asimismo se hace de su conocimiento que la partida de gastos de representación fueron autorizados hasta el ejercicio fiscal 2016 por ello encontrará los gastos en este rubro a partir de ese año.
En el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECyTJAL) no existen desde su creación hasta la fecha, concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas, sin embargo, se proporciona el hipervinculo para su consulta.
Es atribución del Gobierno de Jalisco realizar las expropiaciones, con base a lo establecido en el artículo 13, fracción XI de la Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo, por lo que la información será publicada por la Secretaria General de Gobierno.
El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnologia de Jalisco no cuenta con deuda publica. Así mismo, se hace de su conocimiento que corresponde a la Secretaría de la Hacienda Pública, llevar el registro y control de la deuda pública del Estado y Dirigir la negociación de la deuda pública del Estado, de conformidad con el artículo 18, fracción XV y XVI de la Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Ciudadano, se te informa que el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco tiene una cuenta de inversión (Estado de Cuenta Bancomer) y un fideicomiso sin estructura denominado Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco FOCYTJAL (Estado de Cuenta BanBajio).
El artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes" Por lo anteror, se Informa que este Ente público se encuentra pendiente a que se emitan tales formatos.
Además se hace de su conocimiento que hasta el momento, ningún servidor público ha dado su autorización para que se publique su declaración patrimonial, lo anterior de acuerdo a lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate; cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a: (vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc.), y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Además de lo anterior, de conformidad con el artículo 38 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, a la Contraloría del Estado le corresponde la obligación de recibir y registrar las declaraciones de situación patrimonial que deban presentar los servidores públicos.
Para fines informativos, se publica el portal de la Contraloría donde se puede consultar la lista de servidores públicos que no han presentado su declaración patrimonial.
El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa que se enlistan, son los que hasta el momento se han presentado en el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco.
VI. La información sobre la gestión pública.
El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECyTJAL) cuenta con dos domicilios en los cuales presta sus servicios:
1.- Calle vidrio #2398, Col. Arcos. Guadalajara Jalisco CP 44130
2.- Calle Faro #2350 en la planta baja del edificio MIND, C.P. 44550, Colonia Verdevalle, Guadalajara, Jalisco.
Ambas prestan servicios de lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas, de conformidad con el Capítulo I del Título Segundo de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Funciones Públicas del COECyTJAL
De acuerdo al artículo 33 de la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco, el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco (COECYTJAL) tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 33.
1. El COECYTJAL tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de las acciones públicas y privadas relacionadas con la investigación, innovación científica, tecnológica y educativa, el emprendimiento empresarial y social, la protección de la propiedad intelectual y el desarrollo y transferencia de conocimientos y tecnología de la Entidad. Para el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes funciones:
I. Administrar, gestionar y otorgar recursos y estímulos económicos de programas y fondos estatales, federales e internacionales hacia las personas físicas o jurídicas, instituciones académicas y centros de investigación del estado de Jalisco, de acuerdo a los convenios que se suscriban para:
a) La creación, constitución y desarrollo de empresas de base científica y tecnológica en Jalisco.
b) La creación de nuevos institutos y de laboratorios de investigación y centros de desarrollo tecnológico;
c) El desarrollo de nuevos procesos y productos de mayor valor agregado en los diferentes sectores económicos del Estado de Jalisco;
d) La formación de recursos humanos altamente especializados mediante la capacitación, especialización, postgrado y certificación de conocimientos en ciencia, tecnología e innovación;
e) El intercambio de profesores, investigadores y técnicos nacionales y extranjeros;
f) La promoción del servicio estatal de información y documentación científica y tecnológica de recursos humanos, materiales, organizativos y financieros, destinados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico de la Entidad;
g) La promoción y difusión de las actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología, la innovación y el impulso y desarrollo del conocimiento;
h) El diagnóstico de las necesidades estatales en materia de ciencia, tecnología, innovación, impulso al conocimiento; estudiar los problemas existentes y proponer alternativas de solución;
i) La promoción de las publicaciones científicas y tecnológicas, así como fomentar la difusión sistemática de los trabajos y proyectos realizados por los investigadores estatales; y
j) Fomentar la vinculación empresarial con las instituciones de educación superior y centros de investigación.
II. Conducir la evaluación de factibilidad técnica y económica de las propuestas recibidas por las personas físicas o jurídicas, instituciones académicas y centros de investigación del estado de Jalisco en los diferentes programas estatales y federales de acuerdo a las bases de las convocatorias y reglas de operación de cada Fondo o Programa;
III. Administrar el Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología (FOCYTJAL), para fomentar el desarrollo científico y tecnológico en el Estado, tomando en cuenta los objetivos previstos en el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología y en el Plan Estatal de Innovación, Ciencia y Tecnología;
IV. Concertar convenios con instituciones u organismos nacionales y extranjeros, para el cumplimiento de sus objetivos, con la participación que corresponda a otras dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
V. Realizar el adecuado seguimiento financiero y técnico de los Programas y Proyectos para asegurar el cabal cumplimiento de objetivos y metas.
VI. Operar programas indicativos de investigación científica, tecnológica y de innovación, vinculados a los objetivos Nacionales y Estatales de desarrollo económico y social;
VII. Fomentar y fortalecer las investigaciones básicas, tecnológicas y aplicadas, y así como promover las acciones concertadas que se requieran con los institutos del sector público, instituciones académicas, centros de investigación y usuarios de la misma, incluyendo al sector privado y productivo en general;
VIII. Impulsar y promover entre los ayuntamientos de la entidad y los integrantes del Consejo Directivo del COECYTJAL, en beneficio de los jaliscienses, el acceso libre a una conexión de Internet;
IX. Promover el registro y la protección de la propiedad intelectual en todos los sectores económicos y sociales;y
X. Las demás funciones que se le fijen mediante la presente ley, o sean inherentes al cumplimiento de sus fines de acuerdo con el programa de trabajo que sea aprobado por el Consejo Directivo.
Con el objeto de proporcionar mayor información, se relacionan los anexos: "Convocatorias de COECyTJAL", "Folleto de Programas", "Vehículos COECyTJAL", "Inmuebles COECyTJAL", "Muebles COECyTJAL", "Plantilla de Personal COECyTJAL", y "Presupuesto de Egresos COECyTJAL". Los cuales se encuentran vigentes desde 2014 hasta la fecha.
El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, no presta servicios públicos, sin embargo con base en la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jaliscoen su Artículo 35, señala:
1. El COECYTJAL fomentará el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y de innovación, así como el desarrollo del conocimiento a través de los siguientes instrumentos y apoyos:
I. La administración de fondos federales destinados a promover y fortalecer la investigación científica y tecnológica y a la innovación;
II. El establecimiento y administración de una partida presupuestal anual destinada exclusivamente al impulso de:
a) La investigación científica, tecnológica e innovación;
b) El apoyo a las tareas de atracción de inversiones de base tecnológica; y
c) El apoyo a protección de propiedad intelectual.
III. La concesión y gestión de créditos que permitan financiar actividades científicas, tecnológicas, de innovación y desarrollo del conocimiento, de conformidad con la legislación aplicable;
IV. La gestión, y en su caso, el otorgamiento de bienes inmuebles de dominio estatal para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas, de innovación y desarrollo del conocimiento, previa autorización del Congreso del Estado;
V. La ejecución de programas que impulsen y fortalezcan el desarrollo de la investigación científica, tecnológica, de Innovación y desarrollo del conocimiento;
VI. El otorgamiento de apoyos económicos para la formación de los recursos humanos altamente especializados tanto a nivel nacional como en el extranjero;
VII. La asignación de recursos financieros para proyectos de investigación en los que participen tres o más investigadores en formación; así como para la publicación de los resultados de su investigación;
VIII. El desarrollo de programas de estímulos orientados a fomentar la investigación y fortalecer la formación de nuevos investigadores;
IX. La prestación de servicios de asesoría y capacitación en materia de ciencia, tecnología e innovación;
X. La asignación de recursos que permitan estimular y reconocer el trabajo que a nivel estatal se desarrolle en ciencia, tecnología, innovación y desarrollo del conocimiento; y
XI. El otorgamiento de apoyos económicos a los investigadores residentes en Jalisco que difundan los resultados de su trabajo en publicaciones con reconocimiento internacional; se harán acreedores a estímulos y reconocimientos especiales, de conformidad con lo establecido en el Programa Sectorial.
El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECYTJAL), Es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, dotado con personalidad, tal y como se desprende del Artículo 33 de la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco. El COECYTJAL tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de las acciones públicas y privadas relacionadas con la investigación, innovación científica, tecnológica y educativa, el emprendimiento empresarial y social, la protección de la propiedad intelectual y el desarrollo y transferencia de conocimientos y tecnología de la Entidad, la ley antes mencionada no lo faculta para llevar realizar obra pública, con el fin de orientarlo le sugerimos visitar el portal de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, de conformidad con el artículo 26 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública es la responsable de diseñar y ejecutar el Programa de Obra Pública del Estado por lo que podrá consultar la información concerniente a este inciso en el siguiente enlace:
Con el fin de orientarlo le sugerimos visitar el portal de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social
https://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/dependencias/sdis
Se publican los acuerdos de las políticas públicas del Gobierno del Estado de Jalisco. Asimismo, se publican extractos del Plan Estatal de Desarrollo de los cuales se desprenden las políticas públicas que aplica Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco además de las líneas estratégicas de COECYTJAL.
Del extracto correspondiente a Ciencia y Tecnología, todas las estrategias son aplicables.
Por otra parte se pública los siguientes documentos Política Pública Aplicable 2018-2024, visión 2030:
Diagnostico del Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco. 2018-2024, visión 2030.
Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco. 2018-2024, visión 2030.
Plan Institucional del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco. 2018-2024, visión 2030.
En el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECyTJAL), se han suscrito:
En el año 2018: convenios.
En el año 2019: convenios.
En el año 2020: convenios,
En el año 2021, convenios
En el año 2022, convenios que hasta el momento se han suscrito.
En razón de lo anterior, se proporciona el vínculo que contiene una tabla donde se pueden consultar todos los convenios que ha suscrito el COECyTJAL, y en donde se puede analizar cada uno de ellos para saber su objeto y su vigencia. Siendo prudente mencionar que los encabezados de la tabla especifican el año y el tipo de acto jurídico.
NOTA. Se informa que en el mes de enero y febrero del 2022 no se llevo a cabo convenios en este Consejo Estatal de Ciencias y Tecnologia.
El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco no otorga concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos, ya que no está establecido en sus funciones de acuerdo al artículo 33 de la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco, COECYTJAL tiene como fin impulsar, fomentar, coordinar y coadyuvar en el desarrollo de las acciones públicas y privadas relacionadas con el avance de la ciencia y la tecnología en el Estado.
La agenda diaria del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECyTJAL) la puede conultar en el hípervínculo que se proporciona en la parte inferior denominado "agenda" en el que además podrá observar la agenda de los demás servidores públicos del Gobierno del Estado de Jalisco, siendo prudente mencionar que en los días en los que no aparece información es debido a que no se tuvo actividad.
El Consejo Directivo del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, realiza sus sesiones en Calle Vidrio No. 2398, Colonia Arcos, Código Postal 44130, Guadalajara, Jalisco, México. Sin embargo, las mismas son de naturaleza restringida debido a que el espacio físico donde se realizan no permite la apertura al público en general.
Asimismo, en lo que corresponde al Comite de Transparencia y Clasificación de Información Pública las sesiones de este organo colegiado se realizan en en Calle Vidrio No. 2398, Colonia Arcos, Código Postal 44130, Guadalajara, Jalisco, México. Sin embargo, las mismas son de naturaleza restringida debido a que el espacio físico donde se realizan no permite la apertura al público en general.
Motivo por el cual, se proporciona el vínculo "Sesiones de Consejo Directivo 2014-2019" y "Sesiones de Comité de Transparencia 2014-2019" en donde es posible accesar a los documentos emitidos por dichos Órganos, dando click en los enlaces específicos de la columna e información deseada. Observando las versiones públicas para el caso de que existan datos confidenciales que se deban proteger. Por otra parte, se hace de su conocimiento que en la relación que se proporciona dentro de los vínculos se puede acceder los documentos públicos relativos a cada una de las sesiones.
No obstante lo anterior, es prudente mencionar que también se pueden solicitar los documentos de las sesiones en comento, directamente ante el COECyTJAL ubicado en Calle Vidrio No. 2398, Colonia Arcos, Código Postal 44130, Guadalajara, Jalisco, México, por medio del sistema electrónico de solicitudes de información del portal de la plataforma nacional de transparencia o por correo electrónico: transparencia@coecytjal.org.mx.
la versión estenografíca de las reuniones de Consejo Directivo de COECYTJAL y FOCYTJAL, se encuentran en la mismas actas, se adjuntan las actas de dichas reuniones ademas se informa que las reuniones se celebran de manera mensual y se firman en la reunión siguiente.
Los datos de contacto de los integrantes del comité de transparencia de esta entidad:
Se proporciona un enlace que concentra los informes de gobierno anuales de los años 2007 hasta la fecha.
Para encontrar la información referente al COECYTJAL se recomienda buscar en los siguientes tomos y páginas
2014
- Tomo I - Página 108 -114
- Tomo II - Página 70 – 73, 223
- Tomo III – Página 14, 59, 68
2015
- Tomo I – Página 128-137
- Tomo II - Página 71-75, 229-230
- Tomo III – Página 14, 117-119
- Tomo V - Página 75
2016
- Tomo I – Página 154-166
- Tomo II - Página 65-69, 208
- Tomo III – Página 14, 128-130
- Tomo V – Página 131-132
2017
- Tomo I – Página 297, 430-431
- Tomo II - Página 140-142, 227-228
- Tomo III – Página 199-202
- Tomo V - Página 149
2018
Tomo I - Página 360
Tomo II - Páginas 129 -131; 174-176
Tomo III - Páginas 152-155
Tomo V - Página 122
El COECYTJAL no realiza informes trimestrales, sin embargo, en aras del principio rector de transparencia se pone a disposición en la parte inferior la actualización de indicadores de desempeño y de resultados que son presentadas en las sesiones del organo máximo de gobierno de este organismo, a manera de información complementaria
Desde el momento de su creación hasta la fecha, el COECYTJAL no ha recibido recomendaciones de órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de derechos humanos
Ciudadano se te informa que en el hipervínculo denominado Indicadores de Desempeño y de Resultados 2015-2021 encontrarás las estadísticas de cumplimiemnto que se generan derivado de las facultades competencias y funciones del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco.
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
En el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco no se encuentra dentro del ambito de su competencia emitir resoluciones y laudos en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicios, por ello, hacemos de su conocimiento que corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón conocer de las controversias que se susciten entre el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria de ambos, con sus servidores, con motivo de las relaciones de trabajo, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, se ponen a su disposición los enlaces correspondientes para que consulte la información relativa a este inciso.
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco son a través de las convocatorias por medio del Sistema único de pre solicitudes.
La unidad administrativa encargada para acceder a los proyectos de apoyo con los que cuenta esta dependencia, es la Dirección de Gestión de Proyectos.
Domicilio: Avenida Faro 2350, Edificio MIND, Colonia Bosques de la Victoria, C.P. 44550, Guadalajara, Jalisco, México.
Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas
Correo electrónico: javier.marquez@jalisco.gob.mx
Teléfonos: 33 36 78 20 00 opción 1, extensión 52251
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
Este sujeto obligado denominado Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, no cuenta con redes sociales digitales que cumplan con los parámetros establecidos en el Acuerdo General del Pleno del ITEI Mediante el cual, se determina como Información Fundamental para todos los Sujetos Obligados del Estado de Jalisco el Directorio de Cuentas de Redes Sociales Digitales.
Este Sujeto Obligado queda a la espera de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y protección de Datos Personales (INAI) determine los lineamientos a seguir por los sujetos obligados en el marco de la política de transparencia proactiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 56, 57, 58 y demás aplicables y relativos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Una vez obtenida la información, será posible su publicación de manera clara y oportuna para el uso de autoridades y ciudadanos, no obstante a criterio se considera información ordinaria, proactiva y focalizada la siguiente:
1.- Se pone a disposición el enlace del portal oficial de COECYTJAL en donde encontrará secciones de más relevancia para el sector especializado en los temas de Ciencia, Innovación y Desarrollo Tecnológico.
Información Ordinaria:
2.- El Aviso de Privacidad Integral del COECYTJAL
3.- Contabilidad Gubernamental.
4.- Jalisco Capital de la Innovación.
Los enlaces del:
5.- Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI)
6.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
En el presente inciso se exhibe el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECyTJAL), por medio del cual se regulan las condiciones generales de trabajo de sus funcionarios.
Respecto de los contratos que regulan las relaciones laborales del personal de base, es pertinente manifestar que el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECyTJAL) cuenta con una plaza de base, por lo que se anexa el contrato colectivo de trabajo, así como, la relación del recurso económico que se le otroga al sindicato.
Cabe señalar, que las demás plazas cuentan con el carácter de confianza los cuales constan de un nombramiento administrado por la Subsecretaría de Administración, para sus respectivas altas o bajas.
En vista de lo anterior, se proporcionan como información adicional la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco. Cabe señalar, que las condiciones generales de trabajo son plasmadas en los contratos que regulan las relaciones laborales del personal de base y de confianza, las cuales estan ajustadas conforme a lo establecido en la Ley para los servidores públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
No existen estudios realizados o financiados por COECYTJAL
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
La Ley General de Contabilidad Gubernamental establece en sus artículos 33 al 42 establece el Registro Contable de las Operaciones, en el cual se define lo relativo a los ingresos, el responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos es la C. Laura Loma Colazo, Directora de Fondos y Programas de COECyTJAL, con fundamento en el reglamento interno de COECYTJAL art.19 fracción XV y la descripción de los ingresos lo puedes encontrar en la información fundamental que publica COECYTJAL en los estados financieros que mes a mes se publican en el artículo 8 Fracción V inciso I) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículos 33 al 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
Artículo 33.- La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.
Artículo 34.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.
Artículo 35.- Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.
Artículo 36.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.
Artículo 37.- Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización. Las listas de cuentas serán aprobadas por:
I. En el caso de la administración pública federal, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda, y
II. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso.
Artículo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:
I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y
II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.
Artículo 39.- Serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que éstos sean clasificados como deuda pública en términos de la normativa aplicable. Dichas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas periódicamente para mantener su vigencia.
Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.
Artículo 41.- Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.
Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes a nivel estatal.
Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
REDNACECYT
Se recibió en el 2017 dos mil diecisiete por parte de la Red Nacional de Consejo y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, A.C. la cantidad de $190,625.00 (ciento noventa mil seiscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.).
Multas Electorales.
En el mes de Junio de 2016 se recibieron por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco) la cantidad de $77,460.50, los cuales se tienen cobrados en firme, por concepto de multas electorales, de acuerdo al artículo 258 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual dice lo siguiente:
Los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por autoridades locales.
Intereses Generados Por Juicio De Merito.
En el mes de Mayo de 2016 se recuperó mediante juicio especial contra fianzas bajo número de expediente 527/2013, ventilado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil del Tercer Circuito, en contra de CHUBB DE MEXICO COMPAÑIA AFIANZADORA, S.A. DE C.V., teniendo éxito en el mismo, logrando recuperar la cantidad de $4´958,135.91. El número del proyecto el cual ampara la fianza es el 300-2010 denominado ESTUDIO DE ANIMACION DIGITAL PARA PRODUCCION DE LAGOMETRAJES Y SERIES ANIMADAS, del programa PROSOFT 2010 del beneficiario DREAMSKY ANIMATION STUDIOS, S.A. DE C.V. por la cantidad de $3´990,654.00
Quedando como diferencia $967,481.91 por concepto de intereses generados con motivo del juicio de mérito.
El destino de dichos recursos pasa a formar parte Del Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología, con fundamento en el articulo 54 y 55 de laLey de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco.
En lo que respecta al año 2020 por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco) se recibieron $2,535,905.39 (dos millones quinientos treinta y cinco mil novecientos cinco pesos 39/100 M.N.); Por concepto de Taquilla del Planetario y Centro Interactivo de Jalisco "Lunaria" de octubre a diciembre se recibieron $29,048.00 (veintinueve mil cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.); Por concepto de ingresos financieros se recibieron $77,688,392.06 (setecientos setenta millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y dos pesos 06/100 M.N.).
En el ejercicio del año 2021 hasta el momento se han recibido por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco) la cantidad de $4,404,681.24 (cuatro millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos ochenta y un pesos 24/100 M.N.); Por concepto de Taquilla del Planetario y Centro Interactivo de Jalisco "Lunaria", hasta el momento se han recibido $88,475.00 (ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.); Por concepto de ingresos financieros hasta el momento se han recibido $12,564,728.66 (doce millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos veintioccho pesos 24/100 M.N.).
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
Esta fracción está en proceso de actualización, y para efectos se están considerando como guía los documentos cuyo vínculo aparece en la parte inferior.
Cabe señalar que la información contenida corresponde a todas las áreas del organigrama de COECYTJAL.
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
1.- Publicación del inventario de bienes del COECYTJAL
1.1 Inventario de bienes muebles
1.2 Inventario de vehículos
1.3. Inventario de bienes inmuebles
2.- Estados Financieros
3.- Contabilidad Gubernamental
4.- Recursos Humanos Confianza y Base
5. Recursos Humanos Honorarios
6.- Recursos Humanos por Asimilados a Sueldos y Salarios 2021, se hace de su conocimiento que únicamente en 2021 se han suscrito contratos de personal asimilados a sueldos y salarios.
7.- Presupuesto de Egresos y Clasificador por Objeto del Gasto. Cabe señalar, que este organismo no recibe presupuesto federal.
8.- Ley General de Contabilidad Gubernamental
Así mismo, se hace de su conocimiento que de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental es atribución de la Secretaría de la Hacienda Pública, publicar la información correspondiente a esta fracción.
La Ley General de Contabilidad Gubernamental en su título quinto establece la información que se deberá difundir como obligación de transparencia, misma que podrá ser consultada en el enlace:
9.- De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera.
Artículo 10. Información fundamental - Poder Ejecutivo
Artículo 34
Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos
Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos.
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
El Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco es un fideicomiso sin estructura por ende la información fundamental aplicable a este sujeto obligado de conformidad al artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, es la que corresponde a las fracciones e inicios que a la letra dicen:
Artículo 8°. Información Fundamental - General
1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
a) La Ley General, la presente Ley y su Reglamento;
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;
d) Los lineamientos estatales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto;
e) Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto;
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información;
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;
m) El manual y formato de solicitud de información pública;
II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal;
b) Los tatados y convenciones internacionales suscritas por México;
c) Las leyes federales y estatales;
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales, y
e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales;
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
i) Los demás instrumentos normativos internos aplicables;
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados;
c) El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
m) El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
n) Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;
o) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
1. La propuesta enviada por el participante;
2 Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o jurídica adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito;
p) La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;
w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, en el que se incluyan los requisitos para acceder a ellos y, en su caso, los formatos correspondientes;
j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;
l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;
XI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; y
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al...
En proceso de actualización.
III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
En proceso de actualización.
IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los...
En proceso de actualización.
V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos...
En proceso de actualización.
VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
En esta fracción encontrará la constitución y las diversas modificaciones del fideicomiso denominado Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, FOCYTJAL.
VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;
En proceso de actualización.
VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público...
En proceso de actualización.
IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los...
En proceso de actualización.