Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
Revisión Oficiosa:
Hasta el momento no se ha tramitado solicitud de protección de datos personales en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, motivo por el cual, al no haberse sustanciado procedimiento alguno, la información es inexistente.
Revisión de la Clasificación:
De acuerdo a los artículos 60-65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la revisión de clasificación de la información fundamental puede tener origen en dos procesos: de oficio por el sujeto obligado o por resolución del Consejo del Instituto. En cuanto a la revisión de oficio se informa que no ha habido ningún caso para modificar la clasificación de la información; también se hace constar que no existe ninguna resolución del Consejo del ITEI donde se ordene hacer una revisión al proceso de clasificación de información para efecto de su posible modificación.
De acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Se reciben solicitudes de información pública respecto a este Sujeto Obligado Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco “CECAJ”, a través de los siguientes medios:
Correo electrónico de Titular de la Unidad de Transparencia, a saber: elisa.murguia@jalisco.gob.mx, asi como en cecaj.transparencia@gmail.com
En el domicilio del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, conjuntamente con su Unidad de Transparencia es el de:
Calle Lago Tequesquitengo 2600, colonia Lagos del Country
Guadalajara, Jalisco
C.P. 45177, en Zapopan, Jalisco.
Vía telefónica: (33) 38232020
Verbalmente ante el personal habilitado que las capturará en el sistema electrónico de solicitudes, directamente en el domicilio anteriormente señalado.
O cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
Además, se le hace saber que las solicitudes de información podrán ser presentadas a través Plataforma Nacional de Transparencia accediendo a las siguientes ligas, donde inicialmente deberá registrar un usuario, así como el link de la Platafonrma Nacional de Transparencia (PNT)
Acuerdo ITEI 13 de fecha 13 de enero de 2016. (Tercer Punto del Anexo Único, pag. 6)
Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, Órgano Técnico Especializado de la Secretaria de Salud Jalisco
Domicilio en la Calle Lago Tequesquitengo #2600, Colonia Lagos del Country, C.P. 45177, Zapopan, Jalisco
Telefono: (33)38232020 (No contamos con Fax)
correo electronico cecaj@jalisco.gob.mx,
Con un horario de atencion de 9:00 a 15:00 horas.
Titular de la Unidad de Transparencia: Lic. Elisa Murguia Bayardo
Correo: elisa.murguia@jalisco.gob.mx
Telefóno de la Unidad de transparencia: (33)(33) 38232020 (No contamos con Fax)
Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco “CECAJ”
Lago Tequesquitengo 2600
Col. Lagos del Country, C.P. 45177
Zapopan, Jalisco, México
Tel. 01(33) 3823 2020
NOTA: No todas las áreas cuentan con correos oficiales.
Se cuenta con un correo oficial general: cecaj@jalisco.gob.mx
Se anexa directorio del CECAJ.
El Secretario del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es el Encargado y Titular de la Unidad de Transparencia.
Titular de la Unidad de Transparencia
Lic. Elisa Adelina Murguia Bayardo
Correo electrónico: elisa.murguia@jalisco.gob.mx
Horario de Atencion: Lunes a Viernes de 09:00 am a 14:00
Teléfono: (33) 38232020
Domicilio: Lago Tequesquitengo 2600, Colonia Lagos del Country. Zapopan, Jalisco C.P. 45177
PERSONAL HABILITADO PARA RECIBIR SOLICITUDES DE INFORMACION:
Lic. Elisa Adelina Murguia Bayardo
Indice de los expedientes clasificados como reservado del CECAJ
En el año 2019, 2020, 2021 y lo que va del año 2022 no se ha clasificado como reservada ninguna informacion por parte del CECAJ
sin embargo ponemos a su dispocision ponemos a su dispocision el indice y el catalogo de informacion de datos personales (confidenciales) que posee este Sujeto Obligado
Para consultar el sistema SIRES que se encuentra en el vínculo el cual contiene la información relativa a este inciso, se sugiere seguir los siguientes pasos:
1.- Entrar a https://www.itei.org.mx/reportes/
2.- Ir a Consultar reportes (lado izquierdo sobre la franja azul).
3.- Elegir la temporalidad a consultar. (Se hace aclaración que la información para dicho sistema va con un mes diferido al mes actual de su consulta.)
4.- En buscar Sujeto Obligado “Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco”
Nota:
En este momento no se cuenta con las estadísticas de visitas al sistema de consulta electrónica, ya que se está a la espera de la emisión de los lineamientos para este sistema por parte del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
Dispocisiones Constitucionales Aplicables al Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco
En la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitucion Politica del Estado de Jalisco, no se regulan la existencia, las atribuciones, ni el funcionamiento del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco.
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (Aplica el Articulo 4, Referente a la Proteccion a la Salud) Fecha de Publicacion: Feb 1917
Constitucion Politica del Estado de Jalisco (Aplican los Articulos 4, 9, 14, 15, 49 y demas articulos relativos y aplicables) Fecha de Publicacion Agosto de 1917
Tratados, Convenciones, Relativas a temas del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco
En lo que va del año 2021 no se han publicado Nuevos Convenios y/o Tratados Internacionales en los que se forma parte en relacion al CECAJ
Leyes federales y estatales, aplicables al CECAJ
Nombre: Ley General de Salud. Tipo: Ley Federal
Fecha de Actualización: 01 de Junio del 2021, siendo los artículos aplicables a este sujeto obligado los siguientes, 184 bis al 193 bis, a partir del Título Decimo Primero, del Programa Contra las Adicciones.
Nombre: Ley de Salud del Estado de Jalisco. Tipo: Ley Estatal
Fecha de Actualización: 28 de Noviembre del 2020 siendo los artículos aplicables a este sujeto obligado los siguientes, del 164 al 171, esta Ley es de reciente creación, el día 05 de diciembre de 2018.
Nombre: Ley General Para el Control del Tabaco Tipo: Ley Federal Fecha de Actualización: 20 de Mayo del 2021
Nombre: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. Tipo: Ley Estatal
Fecha de Actualización: 04 de Marzo del 2021, siendo los artículos aplicables a este sujeto obligado, aplican son: 5, 7, 11, 16, 55 al 58.
Nombre: Ley de responsabilidades políticas y administrativas del estado de Jalisco Tipo: Ley Estatal Fecha de Actualización: 22 de Septiembre del 2017
Nombre: Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios Tipo: Ley Estatal Fecha de Actualización: 13 de Noviembre del 2014
Nombre: Ley de Responsabilidad de los Servidores Publicos del Estado de Jalisco Tipo: Ley Estatal Fecha de Actualizacion: 26 de Noviembre 2016
Reglamentos Federales y Estatales aplicables al Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco.
El CECAJ no cuenta con ningun reglamento Municipal aplicable.
Cabe mencionar que la normatividad debajo enlistada aplica en su totalidad, al CECAJ, sin embargo estos no regulan la existencia, atribiciones y funcionamiento del organismo salvo el Reglamento Interior de .
El Acuerdo que Crea el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, mediante Acuerdo del C. Gobernador del Estado, publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, el día 15 de octubre de 1987, se creó el CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES EN JALISCO (CECAJ), y con fecha 15 de febrero de 2001, se reforman los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° 8°, 9°, 10, 11 y 12 y se adicionan al artículo 1° los párrafos segundo y tercero y las denominaciones de los capítulos I, II, III y IV del Acuerdo de creación del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, dichas reformas fueron publicadas con fecha 13 de marzo de 2001 y entraron en vigor el día 14 de marzo de 2001.
No se cuenta con demás decretos, acuerdos, criterios, politicas, reglas de operacion o normas jurídicas generales aplicables a este sujeto obligado
-Referente al documento del Acuerdo de Creacion todos los articulos son aplicables al sujeto obligado
NOM-028-SSA2-2009 PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES
Aplicable al Sujeto Obligado.
Acuerdo de Creación del Concejo Estatal Contra las Adicciones en JaliscoAcuerdo de Creación del Concejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco
Aplicable al Sujeto Obligado
Acuerdo expedido sobre el Programa de Austeridad y Ahorro y el Programa de Optimización de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales, ambos del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
Plan Nacional de Desarrollo.- El objetivo es garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. Objetivo: que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Tipo de Plan: Nacional. La meta en la que nos encontramos es la II México Incluyente . Lo correspondiente a Salud se encuentra en las páginas 47 a la 51.
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de Salud.
La estrategia es :
Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad
Y la linea de acción :
- Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores a fin de reducir la mortalidad infantil y materna.
Vigencia: 2013-2018 No se encuentra en fuentes de con Acceso Publico por lo que se requiere Cargar en Archivo PDF
Le informo que el plan Institiucional Vigente es el Publicado en el 2019 por lo que posterior a este año no se ha publicado ningun otro. mismo que lo encontrara en los enlaces que se publican a continuacion
Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
Domicilio: calle Lago Tequesquitengo, no. 2600, colonia Lagos del Country, en Zapopan, Jalisco.
Responsable del Programa: Lic. Pedro Briones Casillas, Secretario Técnico
TELEFONO: (33) 38232020
DIRECCIÓN ELECTÓNICA: http://cecaj.jalisco.gob.mx/
CORREO ELECTRÓNICO: pedro.briones@jalisco.gob.mx
El Plan Estatal de Desarrollo Jalisco vigente 2013-2033, se formuló de acuerdo a lo establecido en la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. El cual busca incidir en el desarrollo del Estado,entendido este último a partir de su concepción más amplia que incluye el bienestar objetivo y subjetivo tanto del individuo y de su entorno.
En la Temática Salud y Seguridad Social (pag. 313 a 331), que busca el servicio de salud de calidad y en nuestro caso la lucha contra las adicciones, que serian el tabaquismo, alcoholismo y el consumo de sustancias ilegales, pro ende la busqueda de nuevas oportunidades de la mejora de la calidad de vida.
desarrollo el bienestar de las personas en Jalisco. Por otro lado, el PED está basado en problemas públicos que fueron construidos socialmente. La gobernanza, entendida como un proceso colectivo de acción pública, fungió como la principal premisa en la elaboración de este plan. La gobernanza no implica que los gobiernos eludan su responsabilidad como los principales promotores y facilitadores del desarrollo;
Finalmente, el PED es un instrumento de largo plazo e intenta ser la piedra angular de la orientación del desarrollo en Jalisco. Sin embargo, el trabajo de planeación no se agota con este plan. De este instrumento se derivarán otros que orientarán el desarrollo de Jalisco en el corto, mediano y largo plazo. El PED, junto con los demás instrumentos, forman los productos del sistema de planeación democrático del estado y juntos hacer frente a los problemas públicos
Temática: 14. Salud y Seguridad Social (pag. 313)
Diagnóstico del Problema (pag. 316)
Prevalencia de factores de riesgo para la salud (pag.316)
b) Tabaquismo (pag.317)
c) Alcoholismo (pág.318)
d) Consumo de sustancias ilegales. (pag. 319)
Objetivos y estrategias (pag. 328)
Objetivos sectoriales (pag 328)
OD14O1. Reducir y controlar los factores de riesgo para la salud (pag. 328)
O1E9. Atender y prevenir el problema de las adicciones (pag. 329)
Tipo: Plan Estatal de Desarrollo Vigencia: 2013 - 2033
Responsable de la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo en materia de Adicciones es el Secretario Técnico del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, : Lic.Pedro Briones Casillas tel: 01 (33)38232020: pedro.briones@jalisco.gob.mx
Los programas sectoriales son instrumentos que abordan una materia determinada y que vinculan el funcionamiento de diversas instituciones públicas, sociales y privadas que comparten fines comunes con el Plan Estatal de Desarrollo 2030.
Dichos programas se aplican por los organismos sectorizados a la Secretaría de Salud y por el OPD Servicios de Salud Jalisco, ya que derivado del acuerdo nacional para la descentralización, publicado el día 25 de Septiembre del 1996, se crea el OPD Servicios de Salud Jalisco, mediante decreto 16526 emitido por el Congreso del Estado de Jalisco, publicado el 10 de abril de 1997, dicho OPD realiza la mayor parte de las atribuciones, conferidas a la Secretaría de Salud, por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en su artículo 16, así mismo otra parte de las atribuciones de la Secretaría de Salud, las llevan a cabo tres organismos desconcentrados de la misma siendo los siguientes:
Consejo Estatal contra las Adicciones CECAJ
Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes CEPAJ
Consejo Estatal para Prevención del SIDA COESIDA
Dichos Organismos cuentan con autonomía técnica y una estructura orgánica propia de acuerdo con los artículos 10, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, por lo que cada uno es considerado sujeto obligado para efecto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los cuales cuentan con su unidad de transparencia y su propia página WEB.
Derivado del Acuerdo de Creación publicado el día 15 de octubre de 1987 en la Ciudad de Guadalajara, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco se crea el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco “CECAJ”, y del Acuerdo modificatorio del 2001, el cual es un Desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, tal como lo dispone el artículo 164 de la Ley de Salud del Estado, que tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a prevenir y atender los problemas de salud pública causados por las adicciones, que regula el presente título (párrafo primero), por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia, y por tal motivo no realiza convocatorias ni resoluciones sobre licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública y proyectos de inversión y prestación de servicios.
Estos son realizados por la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Jalisco.
Responsable de la ejecución del programa sectorial protección y atención integral de la salud: Dr. Fernando Petersen Farah, Secretario de Salud, a través de los Organismos desconcentrados y paraestatales, sectorizados a la Secretaría de Salud, como lo es Servicios de Salud Jalisco.
Tel: 01 (33)30 30 50 00 Ext.35311 Fax: 01 (33) 30 30 51 07
Correo electrónico: fernando.petersen@jalisco.gob.mx
Parte de las atribuciones de la Secretaría de Salud, en materia de adicciones las lleva a través del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco “CECAJ”
Los Programas Sectoriales y Especiales aplicable es el del punto 8, Protección y Atención Integral a la Salud en las paginas 44, 45, 46,47, 48 y ahí encuentran lo referente a las adicciones y problemas de salud publica
Tipo: Plan Sectorial Vigencia: 2030
En el Plan Estatal de Desarrollo nos aplica a este Sujeto Obligado en el apartado de salud y seguridad social a partir de la página 317, 318, 319, 320, 321 en los cuales se abordan todos los temas relacionados con las adicciones y salud pública.
El Consejo Estatal Contra las Adicciones tiene como obligación el seguimiento del "Modelo Jalisco de Prevención, Tratamiento e Investigación de las Adicciones", programa que tiene la vigencia hasta el 2030.
Responsable:
Lic.Pedro Briones Casillas .- Secretario Técnico del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco.
Correo Electrónico: pedro.briones@jalisco.gob.mx
Domicilio: Calle Lago Tequesquitengo No. 2600, Colonia Lagos del Country, Municipio Zapopan, Jalisco.
Teléfono: (33) 38 23 20 20.
En lo que respecta a los programas correspondientes al Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco encontrará la información general.
Vigencia de los programas: 2013-2020.
Hasta el dia 15 de junio de 2020 no se ha publicado nuevo programa, por lo cual sigue vigente el de 2013-2018.
Se recomienda que para buscar en el programa de portal de programas públicos hacer la búsqueda por dependencia. (CECAJ).
Para el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco los Programas Regionales no aplican.
Derivado del Acuerdo de Creación publicado el día 15 de octubre de 1987 en la Ciudad de Guadalajara, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco se crea el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco “CECAJ”, y del Acuerdo modificatorio del 2001, el cual es un desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, tal como lo dispone el artículo 164 de la Ley de Salud del Estado, que tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a prevenir y atender los problemas de salud pública causados por las adicciones.
Se anexa link a la Información respecto a los Programas Regionales de la Secretaria de Salud Jalisco.
Planes Regionales de Desarrollo:
Derivado del Acuerdo Ejecutivo Estatal de fecha 03 de agosto de 1998 el Estado de Jalisco se formalizó un programa de regionalización, agrupando los municipios en XIII regiones. Dicho programa quedo plasmado en la Ley de Planeación del Estado de Jalisco.
Siendo precisamente en el artículo 61 de la referida normativa donde se establece que la planeación se llevará a cabo a través de PLANES REGIONALES DE DESARROLLO.
En el referido numeral de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco, se dispone que los Planes Regionales de Desarrollo deberán incluir los objetivos y estrategias con una visión de largo plazo, así como las líneas de acción y los proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para el desarrollo integral y sustentable de cada una de las regiones de la entidad, en función de los objetivos generales fijados en el Plan Estatal.
Objetivo que persigue: El reto central de los planes regionales es establecer con claridad las principales prioridades que debe hacer el Estado para lograr el desarrollo de cada una de las Regiones de Jalisco.
Con su elaboración, más que volver a identificar los diversos problemas que ya están identificados en el PED Jalisco 2013-2033, se busca identificar los problemas más aguados de cada una de las Regiones, en comparación con el resto del Estado y además, reconocer aquellas áreas de oportunidad que deben de ser atendidas en forma para el desarrollo de la región.
Vigencia: Los Planes Regionales de Desarrollo se encuentran alineados al Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033, con una vigencia de 10 años (2015-2025).
Responsable de la Ejecución: Los Municipios y el Gobierno del Estado, en la parte que les corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables, una vez que ya fue precisada la participación del COPLADE, a través de los Subcomités de Planeación Regional.
Se aneza link de:
Planes Regionales de Desarrollo.
Planes Municiples de Desarrollo.
Consejo Estatal Contra las Adiccions en Jalisco
Respnsable. Secretario Técnico Lic. Pedro Briones Casillas.
Correo electrónico: pedro.briones@jalisco.gob.mx
Domicilio: Lago Tequesquitengo No.2600,
Colonia Lagos del Country
Municipio Zapopan, Jalisco

El Consejo Contra las Adicciones en Jalisco durante los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (a la fecha) este Organismo no ha realizado evaluaciones o encuestas financiadas con recursos públicos. Además le informamos que de conformidad con lo estipulado en el artículo 29 fracciones IV, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco es atribución de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, coordinar las evaluaciones y encuestan que permitan conocer los resultados de la gestión pública.
Por tal motivo ponemos a su disposiicón el enlace donde podrá consultar la información concernieten a este inciso, mismoa que es generada y administrada por la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana.
Se adjunta link con información relativa a la medición y evaluación de los Programas Públicos del gobierno de Jalisco.
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco durante los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (Hasta la fecha) no cuenta en estos momentos con otros instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos a) al f) de la fracción III del artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y atendiendo a lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Estatal de Salud, por lo cual no cuenta entre sus atribuciones con contar con instrumentos de planeación.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
No contamos con ningun apartado que aplique directamente al sujeto obligado ya que es muy general unicamente el punto 2.2.7 que habla de salud.
Tipo: Plan General Institucional
Objetivos: Identificar las estrategias y líneas de acción que habrá de seguir el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco.
Responsable del Programa: Lic. Pedro Briones Casillas, Secretario Técnico
Domicilio: Lago Tequesquitengo no. 2600, Colonia Lagos del Country, Zapopan, Jalisco.
TELEFONO: (33) 38232020
DIRECCIÓN ELECTÓNICA: http://cecaj.jalisco.gob.mx/
CORREO ELECTRÓNICO: pedro.briones@jalisco.gob.mx
los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presentada queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Se anexan:
Matriz de Resultados (MIR) 2020: Tipo de Documento:
Vigencia: 01 de enero a 31 de diciembre de 2020.
Matriz de Resultados (MIR) 2021: Tipo de Documento:
Vigencia: 01 de enero a 31 de diciembre de 2021
Matriz de Resultados (MIR) 2022: Tipo de Documento:
Vigencia: 01 de enero a 31 de diciembre de 2022
Nombre: Manual de Organización
Tipo de Documento: Manual
Fecha de Elaboración: 04 de abril de 2011
Fecha de actualización: 05 de abril de 2011
Este sujeto obligado no cuenta con un manual de procedimientos, por lo que se trabaja en el diseño, ajuste y aprobación del mismo.
Sin embargo se publica el documento llamado Manual de Bienvenida e Inducción del CECAJ, documento que a su vez suple las funciones eatablecidas para los procedimientos unternos de este instituto, con base en la justificación del liniamiento 4.7 de los Liniamientos generales de Publicación de la Información Fundamental.
Nombre: Manual de Bienvenida e Inducción del CECAJ
Tipo: Manual
Así mismo se anexa el Manual de Procedimientos de los Centros de Atención Primaria en Adicciones CAPA
Cabe Señalar que no se encuentra en ninguna fuente de acceso publico por lo que procede a mantener dichos manuales en formato PDF
Se informa que dicho manual no se encuentra en ninguna fuente de acceso publico por lo que se procede a mantener cargado el archivo pdf
Nombre: Manual de Servicios
Tipo de Documento: Manual
Nombre: Protocolos de Acción en caso de sismos e incendios
Expedición 14-09-2009
- Vigencia 14-09-2009
- Publicación 14-09-2009
- Tipo de documento: Protocolo
- Numero de paginas 21
La liga que se anexa en la parte inferior el Buscador de Protocolos de Gobierno se publican de caracter informativo
Se anexa liga del MIDE en donde pueden verificar la metas del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco.
Adolescentes que participan en acciones de prevención de adicciones en el Estado
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un organo desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, con fundamento en el articulo 164 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco.
Nuestras Normas Internas Aplicables son el Acuerdo de Creación del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, el cual es modificatorio del que lo crea, ambos publicados en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, el día 15 de octubre de 1987, el que lo crea, y con fecha 15 de febrero de 2001 el modificatorio, por lo tanto se reformaron los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° 8°, 9°, 10, 11 y 12 y se adicionan al artículo 1° los párrafos segundo y tercero y las denominaciones de los capítulos I, II, III y IV del Acuerdo de creación del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, dichas reformas fueron publicadas con fecha 13 de marzo de 2001 y entraron en vigor el día 14 de marzo de 2001.
A lo que refiere al Reglamento Interno del CECAJ, este fue publicado el dia 08 de noviembre de 2018, el el Periodico Oficial del Estado de Jalisco.
ACTUALIZACIÓN: Junio de 2020
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
En lo correspondiente al presente inciso este Sujeto Obligado Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco no recibe presupuesto federal de manera directa, lo que recibe es un recurso atravez del proyecto CRESCA. Recurso que no llega de manera directa al Consejo, quien lo recibe y administra es el Orgasnismo Publico Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, quien a su vez lo entrega en insumos al CECAJ, para el apoyo de sus programas operativos, en el año 2018 y 2019 no se recibieron recuros federales.
El Presupuesto Estatal Anual del CECAJ de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 Y 2021 se adjuntan, especificando las partidas de origen, cápitulos, programas, proyectos, unidad ejecutora del gasto.
Se anexa el Clasificador por Objeto de Gasto de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 Y 2021
En lo correspondiente a este inciso, el Sujeto Obligado Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco en los ultimos 3 años no recibe ni ha recibido ingresos extraordinarios: Sus ingresos dependen del Presupuesto de Egresos Estatal y Federal autorizados, toda vez que al ser un Organo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, como lo señala el artículo 164 bis de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, dependemos de la Secretaría de Salud Jalisco, del Ejecutivo Estatal.
ACTUALIZADO A 2022
En este inciso el presupuesto anual del sujeto obligado Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, correspondiente al Ejercicio del año 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 anexamos los presupuestos de egresos del estado y su clasificador por concepto del gasto de los antes mencionado,se menciona dicho presupuesto se mantiene en archivo pdf debido a que no se encuentra en otra fuente de acceso publico
Los programas de trabajo del CECAJ, 155 Operacion de los Centros de Atencion Primaria en Adicciones
637 Prevencion en el Uso y Abuso de Sustancias Adictivas.
Convocatorias a concurso para ocupar cargos públicos del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco ''CECAJ''
El CECAJ no cuenta entre sus atribuciones el realizar convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos ya que tanto en el Acuerdo de Creacion asi como tambien en la Ley de Salud del Estado de Jalisco, no se contempla dicha atribucion por lo anterior informo que dichos cargos los otorga la Secretaria de Administracion del Estado de Jalisco
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, es un organismo técnico especializado de la Secretaria de Salud Jalisco, según el artículo 126 ter de la Ley de Salud del Estado de Jalisco.
Por lo tanto dependemos de la misma Secretaria de Salud. Con relación al tema de sueldos, salarios y como de la selección, metodología y contratación de personal es a traves de la Secretaria de la Hacienda Publica del Estado de Jalisco, por lo que no es facultad de este Consejo contratar el personal.
Se anexa la plantilla, con sueldo y nombre de plaza de los funcionarios y plazas vacantes (al interior del documento se localizan en celda color gris, sin embargo son plazas no disponibles) de este desconcentrado.
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, es un organismo técnico especializado de la Secretaria de Salud Jalisco, según el artículo 126 bis de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, por lo tanto dependemos tanto de la misma Secretaria de Salud, así como en el área de sueldos y salarios es planeado y controlado por la Secretaria de Planeación, Administración y Fianzas del Gobierno de Jalisco.
Por lo anterior anexamos los archivos correspondientes del año 2016 en donde conoceran todo lo referente a las remuneraciones mensuales por puesto, incluidas todas las prestaciones, estimulos y compensaciones.
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un Órgano Técnico Especializado de la Secretaría de Salud, (Órgano Desconcentrado de la SSJ) derivado del acuerdo de creación publicado el día 15 de Octubre de 1987 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el cual tiene como objeto principal y como misión concertar y promover entre los sectores público, privado y social la realización de acciones encaminadas a disminuir el uso y abuso de sustancias adictivas, así como abatir los problemas de salud pública derivados del consumo, a que se refiere los artículos 126 de la Ley Estatal de Salud.
El Consejo Estatal Contra las Adicciones, en Jalisco desempeña parte de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Salud, por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en su artículo 16.
Por tal motivo deberá accesar a la nómina de la Secretaría de Salud (página administrada por SEPAF, por lo tanto el CECAJ no modifica el contenido de la misma)
Para acceder a la información correspondiente a remuneraciones por puesto, dar click en “Transparencia de Nómina” (véase link) y seguir las siguientes instrucciones:
· Seleccionar en opciones de consulta de nómina: Poder Ejecutivo
· Seleccione la Dependencia Secretaría de Salud Jalisco
· Escribir el nombre del servidor público y/o puesto que se desee consultar
· Seleccione la nómina por año y quincena deseada.
· Escriba el importe. (opcional)
· Seleccione "Buscar"
En el mismo enlace se pueden consultar un desglose de las percepciones y deducciones.
De conformidad a lo establecido en la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco donde se establecen los derechos y obligaciones de los mismos, ningún servidor público recibe gratificaciones, comisiones económicas o dietas y tampoco pueden gozar de año sabático.
El CECAJ no cuenta con personal comisionado.
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud.
Derivado del Acuerdo de Creación publicado el día 15 de octubre de 1987 en la Ciudad de Guadalajara, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco se crea el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco "CECAJ", el cual es un Órgano Técnico Especializado de la Secretaría de Salud Jalisco, tal como lo dispone el artículo 126 Ter. de la Ley de Salud del Estado, que tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a prevenir y atender los problemas de salud pública causados por las adicciones, que regula el presente título (párrafo primero), por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que no cuenta entre sus atribuciones el contar con el listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
Al respecto la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, en sus Artículos 2, 148 y 149 establece el objeto, atribuciones y funciones de dicho instituto. Por lo tanto dicho ente garantiza las prestaciones y servicios a sus afiliados, pensionados, beneficiarios y derecho habientes.
El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el instituto de seguridad social encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados del sujeto obligado. Además, los sujetos obligados publicarán el hipervínculo al sitio de Internet en el que los institutos de seguridad social publiquen los listados de jubilados y pensionados de los primeros, así como el monto de la porción de su pensión que reciban directamente del Estado Mexicano.
Ahora bien a manera de información se proporciona la siguiente dirección electrónica de dicho Instituto, donde se podrá consultar todos y cada uno de los pensionados por año de servicio, edad avanzada, invalidez y derechohabientes (beneficiarios de los pensionados fallecidos).
Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco
Estados Financieros
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, como lo señala el artículo 164 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco refiere que el CECAJ es un órgano desconcentrado Secretaría de Salud Jalisco que tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a prevenir y atender los problemas de salud pública causados por las adicciones. El Sujeto Obligado “Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia y por tal motivo no genera información requerida en este inciso, siendo competencia de la Secretaría de la Hacienda Pública del poder ejecutivo de conformidad con la Ley Orgánica, en su artículo 18, fracción X que a la letra dice:
Artículo 18.- La Secretaría de la Hacienda Pública tiene las siguientes atribuciones:
X Formular mensualmente los estados financieros de la cuenta pública, presentando anualmente al Titular del Poder Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior y preparar para su revisión, la cuenta pública;
Se adjunta el link del vínculo correspondiente a la Secretaría de la Hacienda Pública mismos que publican los estados financieros de la administración centralizada.Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco
En lo que corresponde a este inciso el sujeto obligado Consejo Estatal Contra las Adicciones , publica los gastos del área de comunicación social del año 2018 como la partida 3600 (se especifica en la Clave Presupuestal). No se han llevado a cabo en nigún periodo los gastos de realización y difusión de mensajes y campañas de la publicidad comercial de los productos y servicios que generan ingresos para los entes públicos.
Los gastos son autorizador por el Secretario Técnico en turno.
Se adjunta el link Transparencia de Gastos de Difusión en Medios en donde al accesar aparecerán todas las Dependencias de Gobierno que han realizado gastos de difusión . El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un Organismo Tecnico Especializado de la Secretaria de Salud derivado del acuerdo de creación publicado el día 15 de Octubre 1987 en la ciudad de Guadalajara en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco y este junto con los consejos de Accidentes y Coesida forman pate de la Secretaría de Salud, por lo que encontrará de manera concentrada los gastos realizados por estos 3 consejos en este link antes mencionado.
El gasto en Comunicación Social está fundamentado en las Atribuciones del Consejo Estatal Contra las Adicciones (Acuerdo que Crea el Consejo Estatal Contra las Adicciones) en su Artículo 2.
VII. Fomentar las acciones preventivas, la detección temprana de consumidores y su atención oportuna; VIII. Realizar labores de difusión sobre las normas y lineamientos aceptados nacional e internacionalmente para el manejo, prevención y tratamiento de adicciones, mediante mecanismos de promoción y educación para la salud que deberán ser efectivos en la limitación del problema a nivel estatal, desalentando el consumo de sustancias adictivas y difundiendo los servicios para el tratamiento de los usuarios;
Si desea conocer únicamente lo correspondiente a este Consejo, se adjuntan los archivos.
CABE SEÑALAR QUE EN LO QUE RESPECTA 2019 Y AÑOS POSTERIORES ESA PARTIDA FUE MANEJADA DIRECTAMENTE POR LA SECRETARIA DE SALUD, POR LO TANTO NO CONTAMOS CON NINGUN TIPO DE GASTO DEL AÑO EN MENCION
En lo que respecta a este inciso el Sujeto Obligado Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, debido a su naturaleza de creación es un órgano tecnico especializado de la Secretaria de Salud Jalisco, tal como lo dispone el artículo 126 ter de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, por lo tanto este sujeto obligado se encuentra administrativamente Administrado por la Subsecretaria de Administración del Gobierno del Estado, y por lo tanto carece de facultades para celebrar este tipo de contratos y de gestiones en conclusión no realiza ese tipo de acciones contractuales.
El Consejo Estatal contra las Adicciones es el órgano técnico especializado de la Secretaría de Salud Jalisco ,Derivado de su Acuerdo de Creacion publicado con fecha 15 de Octubre de 1987 que tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado, dirigidas a prevenir y atender los problemas de salud pública causados por las adicciones, En los Articulos 126 BIS,TER,CUATER,QUINQUIES, de la Ley Estatal de Salud, por lo que no cuenta entre sus atribuciones el poder realizar donativos o subsidios en especie o en numerarios.
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco actualmente no ha recibido donativos o subsidios, en especie o en numerarios. En caso de que se reciba alguna donación o subsidio, se publicará la información en los plazos que establecen los Lineamientos Generales para la Publicación y Actualización de la Información Fundamental publicados por el ITEI
En lo que respecta a este inciso el Sujeto Obligado Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, debido a su naturaleza de creación es un órgano tecnico especializado de la Secretaria de Salud Jalisco, tal como lo dispone el artículo 126 bis de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, por lo tanto este sujeto obligado se encuentra administrado por la SECRETARIA DE SALUD a traves de la Subsecretaria de Administración del Gobierno del Estado, y por lo tanto carece de facultades para otorgar a personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos.
En caso de que este supuesto cambie se publicara de acuerdo a los lineamientso de la Informacion.
En lo que respecta a este inciso el Sujeto Obligado Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, a su naturaleza de creación es un órgano Tecnico Especializado de la Secretaria de Salud Jalisco, tal como lo dispone el artículo 126 bis de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, Actualmente vigente , Publicado en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco.
Respecto a las cuentas públicas:
De conformidad con lo que establece la Ley del Presupuesto contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, que tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación presupuestación, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia y evaluación del gasto público estatal; además los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias, correspondiendo su aplicación al titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de finanzas.
Consecuentemente el artículo 6 de dicha Ley, refiere lo que compete la contabilidad gubernamental:
Artículo 6.- La Contabilidad Gubernamental comprende la captación y registro de todas las operaciones de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, así como las asignaciones y ejercicios correspondientes a los programas y partidas del Presupuesto del Gobierno del Estado; que realicen las Dependencias y Entidades sujetas a esta Ley, la Contabilidad Gubernamental tendrá las siguientes finalidades:
I. La elaboración de la cuenta pública para su presentación al Congreso del Estado y la sustentación de la información que requieran los Órganos de Control Gubernamental sobre el destino y manejo del Gasto Público; y
II. Proporcionar información para la evaluación de los programas autorizados, así como para la planeación y programación futura.
Visto lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 14 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, es atribución de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, formular, mensualmente, los estados financieros de la hacienda pública, presentando anualmente al Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior, y preparar para su revisión, la cuenta pública. Por lo tanto, para consultar la Cuenta Pública, se proporciona un vínculo que te dirige a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
Respecto a las auditorías internas y externas:
A esta dependencia no se le ha practicado auditoría externa por la Función Pública en los tres últimos años.
Respecto a informes de gestión financiera:
De conformidad a lo establecido en el artículo 14 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, es atribución de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, formular, mensualmente, los estados financieros de la hacienda pública, presentando anualmente al Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior, y preparar para su revisión, la cuenta pública. Por lo tanto, para consultar los Estados Financieros, se proporciona un vínculo que te dirige a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con carácter informativo.
En relacion a las ligas publicadas es por que este sujeto obligado es un organo tecnico especializado de la secretaria de salud por lo tanto no tenemos autonomia operativa .
En referencia a los estados financieros del sujeto obligado tenemos en el sistema el informe o arqueo , que se le envia a secretaria de administracion donde se informa todo lo referente a los recursos financieros y materiales
No obstante se publican los informes de gestion finanaciera.
Derivado del Acuerdo de Creación publicado el día 15 de octubre de 1987 en la Ciudad de Guadalajara, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco se crea el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco (CECAJ), el cual es un Órgano Técnico Especializado de la Secretaría de Salud Jalisco, tal como lo dispone el artículo 126 Ter. de la Ley de Salud del Estado, que tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a prevenir y atender los problemas de salud pública causados por las adicciones, que regula el presente título (párrafo primero), por lo queno cuenta con personalidad jurídica propia.
Por tal motivo el padrón de proveedores que maneja este Sujeto Obligado es el mismo que se maneja en la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del cual se adjunta el link.
En lo que se refiere al padrón de contratistas se informa que el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco no cuenta entre sus atribuciones, la realización de la obra pública, sin embargo se adjunta el link del padrón de contratistas del Gobierno del Estado en caso de que requiera consultarlo.
Instrucciones para el acceso: Al ingresar al link, en la parte superior encontrará varias opciones para buscar proveedor por: nombre, categoría, letra o número o por año de inscripción. Si desea encontrarlo por nombre del proveedor, es necesario entrar a la pestaña denominada por nombre y letra y al poner cualquier letra, le aparecerán todos los proveedores registrados en el gobierno del Estado.
NO APLICA.- Derivado del Acuerdo de Creación publicado el día 15 de octubre de 1987 en la Ciudad de Guadalajara, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco se crea el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco “CECAJ”, y del Acuerdo modificatorio del 2001, el cual es un Órgano Técnico Especializado de la Secretaría de Salud Jalisco, tal como lo dispone el artículo 126 Ter. de la Ley de Salud del Estado, que tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a prevenir y atender los problemas de salud pública causados por las adicciones, que regula el presente título (párrafo primero), por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia, y por tal motivo no realiza adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios.
De conformidad con el artículo 14, las Secretarias con atribuciones para llevar a cabo los procesos que refiere el presente inciso son:
Secreataria de Planeacion, Administración y Finanzas.
Secretaría de Infraestructura y Obra Pública (SIOP) de los cuales se adjunta el link.
NO APLICA
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco.
El artículo 126-ter., de la Ley de Salud del Estado de Jalisco refiere que el Consejo Estatal Contra las Adicciones es el órgano técnico especializado de la Secretaría de Salud Jalisco que tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a prevenir y atender los problemas de salud pública causados por las adicciones.
El Sujeto Obligado “Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, no cuenta con personalidad jurídica propia, y por tal motivo no realiza convocatorias ni resoluciones sobre concursos por invitación y licitaciones púbicas en materia de adquisiciones, obra pública y proyectos de inversión y prestación de servicios. Por lo que nuestros concursos por invitación, así como las licitaciones públicas, en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión, los realizara la Secretaria de la Hacienda Publica.
De conformidad con el artículo 14 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, las Secretarias con atribuciones para llevar a cabo los procesos que refiere el presente inciso son:
Secretaria Planeación, Administración y Finanzas.
Secretaría de Infraestructura y Obra Pública SIOP
Nota: La Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco, quedó abrogada por la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
NO APLICA.-El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco.
El artículo 126-ter., de la Ley de Salud del Estado de Jalisco refiere que el Consejo Estatal Contra las Adicciones es el órgano técnico especializado de la Secretaría de Salud Jalisco que tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a prevenir y atender los problemas de salud pública causados por las adicciones.
El Sujeto Obligado “Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, no cuenta con personalidad jurídica propia, y por tal motivo y de acuerdo a su naturaleza que dio origen a su existencia este sujeto obligado carece de atribuciones para celebrar este tipo de gestiones, como lo son la cancelación o condonación de créditos fiscales.
En lo que respecta a este inciso el Sujeto Obligado Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, debido a su naturaleza de creación es un órgano Tecnico Especializado de la Secretaria de Salud Jalisco, tal como lo dispone el artículo 126 bis de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, Actualmente vigente con su última reforma de fecha 4 de enero del 2014, Publicado en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco.
Así mismo, la Secretaría de Salud le competente administrar y generar la información del padrón de Proveedores en la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas de conformidad con el artículo 14 fracción LIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, que a la letra dice:
Artículo 14.- Artículo 14. La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas tiene las siguientes atribuciones:...
XL. Efectuar el inventario, valuación y actualización respecto de los inmuebles propiedad del Estado;
LXV. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles al servicio de las dependencias y organismos del Ejecutivo;
Por lo que se agregan los inventarios que el sujeto obligado tiene para el desarrollo de sus programas operativos con las variables de la descripcion
El Gobierno de Jalisco es el único propietario de todos los bienes inmuebles del poder Ejecutivo del Estado, por lo tanto las dependencias y organismos utilizan estos bienes pero el resguardo de los mismos se encuentra en la Dirección de Patrimonio Inmobiliario de esta Secretaría General de Gobierno. Por esta razón, se presenta un listado con todos estos bienes inmuebles, mismos que se encuentran en proceso de actualización en su valor catastral a raíz de lo demandado por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.del bien y resguardante.
El link adjunto permite consultar los bienes por municipio, uso, situación o destino. Instrucciones de uso : al dar click al link entrar al apartado denominado inventario completo de los bienes inmuebles del Gobierno del Estado y podrá poner el municipio, el uso del bien y le aparecerá el listado de los que son propiedad del gobierno del estado con las condiciones que requiera.
*BIENES MUEBLES CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES EN JALISCO (CECAJ)
Al ingresar al link adjunto, lo enviará a la pagina de : CONSULTA DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Para revisar lo referente a este sujeto obligado, en el rubro de Dependencia deberá de seleccionar CECAJ, posteriormente el grupo o bien que desee consultar así como al resguardan PADRON VEHICULAR CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES EN JALISCO (CECAJ)
Al ingresar al link adjunto, lo enviará a la pagina de : CONSULTA DEL PADRON VEHICULAR DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Para revisar lo referente a este sujeto obligado, en el rubro de Dependencia deberá de seleccionar CECAJ, posteriormente el grupo o bien que desee consultar.
.*BIENES INMUEBLES CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES (CECAJ)
De conformidad en lo dispuesto en el artículo 13 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría General de Gobierno es la encargada de Administrar el Patrimonio Inmobiliario del Estado;
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco.
El artículo 164 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco refiere que el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, es órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco que tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a prevenir y atender los problemas de salud pública causados por las adicciones.
En la liga "Sistema de Viajes Oficiales" se muestran aquellos viajes oficiales del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, así como los viáticos que en su caso se hayan generado.
Para realizar consultas de viajes oficiales a nombre del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, deberá abrir el vínculo CONSULTA DINÁMICA DE VIAJES OFICIALES, posteriormente seleccionar de manera separada, en el apartado "Dependencia" Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, así como el mes y año que se desea consultar y dar un clic sobre el botón BUSCAR.
Ahora bien, si desea realizar consultas especificas por funcionario, deberá teclear el nombre completo de éste en el apartado correspondiente y dar un clic sobre el botón BUSCAR.
Si de algún viaje en específico desea consultar detalles como el motivo del viaje, agenda, objetivo, resultado y seguimiento, deberá dar un clic sobre el botón DETALLE, el cual se encuentra del lado izquierdo de cada viaje enlistado.
Si desea consultar el desglose del gasto por concepto de viáticos, deberá dar un clic sobre el botón de la primera columna ">" junto a cada uno de los viajes enlistados.
Ademas de lo descrito anteriormente, se anexa documento de excel, con los viaticos y viajes oficiales del 2018, cabe resaltar que los viajes realizados a la Ciudada de México, son los unicos que se consideran (VIAJES OFICIALES), los demas son viáticos que el personal del CECAJ realizo por diferentes comisiónes laborales.
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, no tiene dentro de sus partidas presupuestales, el concepto de Gastos de Representacón, por lo cual no se anexa documento o liga con información.
No obstante de lo anterior se estara nutriendo la información en el Sistema de Captura de Viaticos " http://consultaviajes.jalisco.gob.mx/ ", mismo que es administrada por la Contraloria del Estado de Jalisco, pero nutrida por cada dependencia de gobierno.
Concesiones, licencias, permisos o autorizaciones
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado No ha recibido concesiones, licencias, permisos o autorizaciones
Sin embargo se anexa el link de las Concesiones licencias permisos y autorizaciones departe del Gobierno del Estado de Jalisco.
No aplica este inciso al Sujeto Obligado Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, toda vez que de conformidad a la Ley de Expropiación de Bienes Muebles o Inmuebles de Propiedad Privada, corresponde al Ejecutivo la atribución de Expropiar, de conformidad con los siguientes artículos de dicha Ley.
Art. 3. Corresponde al Ejecutivo del Estado declarar la utilidad pública ya sea de oficio o por iniciativa que le dirijan los Ayuntamientos o los particulares cuando se cumplan los objetivos y los procedimientos establecidos en esta Ley
Si los bienes que han originado una Declaratoria de expropiación no fueren destinados al fin que dio origen a ella o las obras programadas no se inician dentro del plazo de un año a partir de la declaración expropiatoria, ni se concluyen en un término razonable atentas las circunstancias de tiempo y lugar, el propietario afectado podrá reclamar ante el propio Ejecutivo la reversión del bien de que se trate y la insubsistencia de la expropiación, el cual deberá resolver en un plazo de 15 días y, en caso de que proceda la petición volverán las cosas al estado anterior a la expropiación.
Art. 4. En el expediente de expropiación obrarán el proyecto de la obra que se trate de llevar a cabo, la designación de la propiedad que será ocupada, expresando quienes son los dueños o poseedores y su residencia o la circunstancia de no ser conocidos; la exposición de la utilidad pública que resulte y los informes, dictámenes u opiniones que el Ejecutivo creyere conveniente recabar.
Art. 5. Si el Ejecutivo, en el caso de que se le presenten algunas de las iniciativas o solicitudes de que habla el artículo 3º., la encuentra fundada, mandará que personalmente sean citado (sic) a una junta el promovente y el poseedor o propietario, quienes podrán concurrir por sí o por medio de apoderados.
Cuando el poseedor o dueño de la cosa que deba ocuparse fuere incierto o dudoso por causa de litigio y otro motivo o se encontrare fuera del Estado, se le citará a la expresada junta por medio de tres publicaciones durante un mes en el Periódico Oficial y en otro que se designe.
Art. 6. Si los propietarios o poseedores no se presentan a la junta o el Ejecutivo no encuentra fundada la oposición que formulen, podrá declarar la utilidad pública y decretar la expropiación, mandando publicar su resolución.
Es atribucion del Gobernador de Jalisco realizar las expropiaciones, con base a lo establecido en el articulo 13, fraccion XI de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, por lo que la informacion sera publicada por la Secretaria General de Gobierno.
La información que a continuación se encontrará en los archivos adjuntos, son las polizas de los cheques que son emitidos en la Coordinación Adminitrativa del CECAJ.
Ademas se informa que el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, no cuenta con Fideicomisos que se tengan que informar.
En lo que respecta a este inciso el Sujeto Obligado Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, debido a su naturaleza de creación es un órgano Tecnico Especializado de la Secretaria de Salud Jalisco, tal como lo dispone el artículo 126 bis de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, Actualmente vigente con su última reforma de fecha 4 de enero del 2014, Publicado en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco.
Este sujeto obligado se encuentra administrativa y financieramente Administrado por la Subsecretaria de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, y por lo tanto carece de facultades para celebrar este tipo de actividades y de gestiones en conclusión no aplica para este Sujeto.
La deuda publica es general del poder Ejecutivo con base en lo establecido en el articulo 10 de la Ley de Deuda publica del Estado de Jalilsco, sin embargo este sujeto obligado no ha solicitado contratacion de deuda publica.
Se proporciona un vínculo que te dirige al portal del Gobierno del Estado, con carácter informativo
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, por ser un organo descocentrado de la Secretaria de Salud, en fundamento al articulo 164 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, no tiene patrimonio propio, pero por medio de la Secretaria de la Hacienda Pública, se ha proporcionado acceso a cuenta bancaria, con número de cuenta 105291548-5, aperturada en el Grupo Financiero Banorte S.A.B de C.V.
NOTA. El Sujeto Obligado es un Organismo Desconcentrado por tanto se remiten los estados financieros a la Secretaría de la Hacieda Pública y este a su vez a este Consejo , por lo que la entrega de los mencionados estados de cuenta bancarios al CECAJ depende de la disponibilidad logistica de dicha dependencia.
No cuenta con Fideicomisos ni de Inversiones.
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, no compete generar, administrar o resguardar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, ello en virtud de que es un acto personalisimo y directo que debe realizar aquel funcionario público obligado.
Contraloría del Estado
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate; cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a: (vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc.), y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco "CECAJ", es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, considerado como parte del Ejecutivo Estatal, el cual fue creado mediante el Acuerdo de Creación publicado el día 15 de octubre de 1987 en la Ciudad de Guadalajara, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, ademas como lo señala el artículo 164 de la Ley de Salud del Estado, tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a prevenir y atender los problemas de salud pública causados por las adicciones, por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia, y por tal motivo no cuenta con atribuciones o facultades así como tampoco cuenta con órgano interno de control u organicamente similar dentro de la estructura interna, esto para la legal ejecución de estos Procedimientos de Responsabilidad Administrativa.
Por lo anterior se informa que hasta el hasta agosto del 2021, este Sujeto Obligado no ha iniciado o se le haya informado de la existencia de Procedimiento Administrativo en contra de algún servidor público perteneciente a este Consejo de Salud, ya que la Contraloria del Estado de Jalisco o el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco (que inicio su función a partir del 01 de enero de 2019), no han informado a esta dependencia el inicio de estos procedimientos.
VI. La información sobre la gestión pública.
RESPECTO AL FUNDAMENTO LEGAL
Se adjunta el acuerdo de creación publicado en Octubre 15 de 1987, así como el reglamento del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco en donde se informan las funciones y atribuciones de este sujeto obligado.
.‑ El Consejo Estatal contra las Adicciones es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco que tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a prevenir y atender los problemas de salud pública causados por las adicciones, que regula el presente título, asi como lo menciona la ley de salud del Estado de Jalisco en sus Articulos 164 y 166.
El Consejo Estatal contra las Adicciones, a través de la Secretaría, deberá establecer convenios de colaboración con los municipios de Jalisco para la instalación de Consejos Municipales contra las Adicciones.
Las atribuciones del S.O se encuentran en el Articulo 2 fracciones de la I - XIII , del Acuerdo de Creacion que crea al Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco.
Al Instituto Jalisciense de Salud Mental le corresponde la coordinación para la prevención y atención de las adicciones sicológicas,por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia. Por tal motivo el presupuesto de este viene de manera global con los presupuestos del Consejo Estatal para los Accidentes (CEPAJ) y el Consejo Estatal para la Prevención de SIDA (COESIDA), Para accesar al presupuesto de egresos anual al dar click al link que se indica abajo (Presupuesto de egresos anual y el clasificador por objeto del gasto 2011, 2012, 2013, 2014) seleccionar la pestaña del ejercicio que se quiera revisar y posteriormente seleccionar el volumen III.
BIENES MUEBLES CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES (CECAJ)
Al ingresar al link adjunto, lo enviará a la pagina de : CONSULTA DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Para revisar lo referente a este sujeto obligado, en el rubro de Dependencia deberá de seleccionar CECAJ, posteriormente el grupo o bien que desee consultar así como al resguardante.
PADRON VEHICULAR CONSEJO CONTRA LAS ADICCIONES (CECAJ)
Al ingresar al link adjunto, lo enviará a la pagina de : CONSULTA DEL PADRON VEHICULAR DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Para revisar lo referente a este sujeto obligado, en el rubro de Dependencia deberá de seleccionar CEPAJ, posteriormente el grupo o bien que desee consultar.
FUNCIONES PUBLICAS QUE REALIZA EL SUJETO OBLIGADO
Se adjunta el manual de servicios con la ultima fecha de actualizacion al 28 de julio del 2011
Así mismo, el CECAJ no tiene Comodatos ya que las instalaciones donde se ubican los CAPA, son propiedad del municipio anfitrión. Existe un solo bien en arrendamiento, ubicado en calle Mexicaltzingo #1173, Barrio de Mexicaltzingo, en Guadalajara, Jalisco.
El Gobierno del Estado, a través Consejo Estatal contra las Adicciones, en el marco del Sistema Nacional de Salud y con apego a lo dispuesto por los programas nacionales para la prevención y atención de las adicciones, tendrá las siguientes atribuciones:
La cobertura de los programas son Estatales teniendo como recursos dos programas presupuestales
-Secretariado Técnico
- Centros de Atencion Nueva Vida (CAPAS) , los cuales pueden acceder a conocer los presupuestos otorgados a cada programa por año en la FRACCION V de esta plataforma INCISO C
Los beneficiados son los pacientes y poblacion abierta que cuentan con un problema de adicciones.
I. Ejecutar y evaluar permanentemente el Plan Jalisco en contra de las Drogas;
II. Diseñar los programas estatales de prevención y atención de las adicciones;
III. Crear el mapa de adicciones del estado;
IV. Crear indicadores y bases de datos que permitan identificar zonas, sectores, grupos de alto riesgo e índices de adicciones en el estado;
V. Elaborar y mantener actualizado el directorio de instituciones públicas y privadas legalmente constituidas dedicadas a la prevención y atención de las adicciones;
VI. Promover y difundir campañas permanentes de información y orientación al público para la prevención y atención de adicciones;
VII. Proporcionar y difundir al público en general material formativo e informativo que prevenga sobre las consecuencias de las adicciones;
VIII. Planear y coordinar las actividades de las diferentes instituciones del sector salud, tanto públicas como privadas, dedicadas a la prevención y atención de adicciones; IX. Crear instituciones especializadas en el tratamiento y rehabilitación para las adicciones, con base en sistemas modernos;
X. Supervisar a las instituciones públicas y privadas dedicadas a la prevención y atención de adicciones;
XI. Fomentar la participación comunitaria y la coordinación con las autoridades federales y las instituciones públicas y privadas en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones contra las adicciones;
XII. Promover la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad en la prevención y tratamiento de las adicciones, con atención preferente en las zonas geográficas y grupos poblacionales de mayor riesgo;
XIII. Impulsar la participación comunitaria en la formación de hábitos y estilos de vida saludables, en la prevención de las adicciones;
XIV. Promover la participación de los municipios del estado mediante la conformación de Consejos Municipales contra las Adicciones;
XV. Colaborar, con las autoridades e instituciones educativas, en las acciones dirigidas a definir y fortalecer los valores de la persona, propiciando el desarrollo integral del individuo, la familia y la comunidad, en beneficio de la salud pública;
XVI. Fomentar las acciones preventivas en la detección temprana y atención oportuna de adicciones;
XVII. Realizar labores de difusión sobre las normas y lineamientos aceptados nacional e internacionalmente para el manejo, prevención y tratamiento de adicciones, mediante mecanismos de promoción y educación para la salud que deberán ser efectivos en la limitación del problema a nivel estatal, desalentando el consumo de sustancias adictivas y difundiendo los servicios para el tratamiento de los usuarios;
XVIII. Promover la rehabilitación de los adictos, con la participación de instituciones y organizaciones educativas, patronales, sindicales y de la sociedad civil en general; XIX. Colaborar en la formación de recursos humanos para la investigación de las adicciones;
XX. Concertar convenios, contratos y acuerdos de colaboración con los sectores público, social y privado en materia de su competencia;
XXI. Promover las reuniones de padres de familia y docentes de las escuelas públicas o privadas para llevar a cabo charlas y conferencias para la prevención de las adicciones;
XXII. Determinar cuando menos los protocolos de diagnóstico, tratamiento, expediente clínico, procesos de ingreso, egreso y seguimiento individualizado de pacientes adictos, de conformidad con lo dispuesto por normas federales y estatales;
XXIII. Aprobar su reglamento interno, y
XXIV. Las dispuestas por ordenamientos aplicables.
Se adjunta el Manual de Servicios y Trámites correspondiente al Consejo Estatal Contra las Adicciones en donde se informa los servicios que se proporcionan en este Consejo.
Así mismo se informa que ninguno de los servicios o trámites del Consejo Estatal Contra las Adicciones requiere de un formato específico, por lo que el manual no contiene los mismos.
Como servicios damos orientación ,capacitación, prevención en materia de adicciones en el embito público y privado.
Tenemos los Centro de Atención Primaria en Adicciones (CAPAS) en los cuales le damos tratamiento ambulatorio a usuarios de alguna droga mientras su diagnóstico no sea muy grave que requiera internamiento.
BIENES MUEBLES CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES (CECAJ)
Al ingresar al link adjunto, lo enviará a la pagina de : CONSULTA DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Para revisar lo referente a este sujeto obligado, en el rubro de Dependencia deberá de seleccionar CECAJ, posteriormente el grupo o bien que desee consultar así como al resguardante.
PADRON VEHICULAR CONSEJO CONTRA LAS ADICCIONES (CECAJ)
Al ingresar al link adjunto, lo enviará a la pagina de : CONSULTA DEL PADRÓN VEHÍCULAR DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Para revisar lo referente a este sujeto obligado, en el rubro de Dependencia deberá de seleccionar CEPAJ, posteriormente el grupo o bien que desee consultar.
Así mismo, el CECAJ no tiene Comodatos ya que las instalaciones donde se ubican los CAPA, son propiedad del municipio anfitrión. Existe un solo bien en arrendamiento, ubicado en calle Mexicaltzingo #1173 en Guadalajara, Jalisco.
NO APLICA - El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco este organismo solo cuenta con las atribuciones concedidas en el artículo 166 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco y en el artículo 5°. de su Reglamento Interior por lo no se cuenta entre sus atribuciones realizar programas sociales.
A continuación mencionamos la dimesión, temática, objetivo, estrategia y lineas de acción que compete a este Consejo relativo al Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033.
Plan Estatal de Desarrollo.-Nombre del Plan o Programa: Plan Estatal de Desarrollo Tipo de documento : Plan Responsable de su ejecución : Lic. Pedro Briones Casillas Vigencia: 2013-2033 Dimensión : Equidad de Oportunidades, Temática sectorial : Salud y Seguridad Social . Objetivo de desarrollo : Contribuir a una vida más larga y saludable por medio de un mayor acceso a servicios de salud de calidad y seguridad social así como fomentar hábitos de vida saludable. Objetivos Sectoriales: Prevención: Reducir y controlar los factores de riesgo para la salud. Estrategia : Promover estilos y modo de vida saludables. Lineas de Accion : Información la población, Gestión en marco legal en materia de prevención, diagnóstico en materia de adicciones, Actualizacion del Sistema de Vigilancia Epidemiologica de las Adicciones. Atención : Mejorar la salud y calidad de vida de las personas.- Estrategias: Fortalecer el sistema de salud estatal y la cobertura universal del servicio. Lineas de acción :
Así mismo se adjunta el Plan Estatal de Desarrollo 2013- 2033
Por lo Anterior el fundamento legal es el Articulo 52. del Plan Estatal de Desarrollo en el apartado (SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL)
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, es el Órgano Técnico Especializado de la Secretaría que tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a prevenir y atender los problemas de salud pública causados por las adicciones,
El Consejo Estatal contra las Adicciones, a través de la Secretaría, deberá establecer convenios de colaboración con los municipios de Jalisco para la instalación de Consejos Municipales contra las Adicciones.
Acuerdo Modificatorio del Acuerdo de Creación del CECAJ
Artículo 1, párrafo segundo, el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, en términos de planeación estratégica, tiene como misión concretar y promover entre los sectores público, privado y social la realización de acciones encaminadas a disminuir el uso y abuso de sustancias adictivas, así como abatir los problemas de salud pública derivados del consumo.
Artículo 2, fracción V, el Consejo promoverá la participación de los municipios del Estado mediante la conformación de Comités Municipales en Contra de las Drogas que contribuyan a la municipalización de los servicios y a su acceso oportuno por parte de los usuarios.
Se incluyen:
- Actas de Integración de las Comisiones Municipales para la Prevención de Adicciones, con vigencia 2018 - 2021;
- Acuerdos de Colaboración para Conformar la Red Escolar en Prevención de Adicciones Cuyo objetivo principal será funcionar como órgano de enlace entre la población escolar en general y miembros del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco CECAI para derivar de manera oportuna estudiantes y familias en situaciones de riesgo, así como la elaboración de un programa preventivo que atienda la necesidad de la población escolar;
No cuenta entre sus atribuciones con la firma de Contratos y por tal motivo no se incluyen.
Se incluyen año convenios de colaboracion y actas del año 2018, 2019, 2020 y 2021.
NO APLICA - El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco este organismo solo cuenta con las atribuciones concedidas en el artículo 166 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco y en el artículo 5°. de su Reglamento Interior por lo no se cuenta entre sus atribuciones realizar Concesiones, Licencias, Permisos, Autorizaciones o demas Actos administrativos de este indole.
Así mismo se adjunta link correspondiente a las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas por el Gobierno del Estado de Jalisco en los últimos seis años.
En lo que respecta a este inciso el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, publica la agenda del Titular del Sujeto Obligado el Lic. Pedro Briones Casillas.
Así mismo, Se anexa liga para consultar la agenda del resto del personal.
Para consulta directa de los documentos públicos relativos a las sesiones, se debe acudir a Lago Tequesquitengo No. 2600, Col. Lagos del Country, C.P. 45177, Zapopan, Jalisco, México, con personal Rectoria. No existe un trámite en específico, solo solicitarlo al encargado.
Se anexan las actas que ya se han firmado las cuales son las sesiones correspondientes al 2019, 2020 y 2021 las cuales están en proceso de captura, mismas que requieren tiempo en su terminación, por la falta de personal.
Entre algunas de las atribuciones del Secretario Tecnico se encuentra presentar un informe trimestral y anual que permita evaluar el cumplimiento del programa operativo anual.
Su fundamento de encuentra en el reglamento interno del cecaj en su art. IV fraccion 11.
NO APLICA-En lo que respecta a este inciso el Sujeto Obligado Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, debido a su naturaleza de creación es un órgano Tecnico Especializado de la Secretaria de Salud Jalisco, tal como lo dispone el artículo 126 bis de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, Actualmente vigente con su última reforma de fecha 4 de enero del 2014, Publicado en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco. por lo que no cuenta con personalidad jurídica propia y no cuenta entre sus atribuciones con la integración de Consejos Ciudadanos.
Se adjunta el acuerdo de creacion, así como el reglamento del CECAJ en donde se informa las atribuciones y funciones de este sujeto obligado.
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un Órgano Técnico Especializado de la Secretaría de Salud, con fundamento en el articulo 126bis de la Ley Estatal de Salud del Estado de Jalisco.
Se anexa archivo con los informes anuales de los años 2019, 2020 y 2021 que presenta el Secretario Tecnico del CECAJ en relacion a la rendicion de cuentas de todas las actividaes que raliza el Consejo Estatal Contra las Adiciones en Jalisco.
Cabe mencionar que en el año 2018 no se realizo informe anual debido al cambio de administracion
El Consejo Estatal Contra la Adicciones en Jalisco. Únicamente cuenta con una Recomendación del 2016 con número 41/2016, misma que fue recibida mediante el oficio LAGR/2042/2021 de fecha Junio d 2021.
No existe Recomendación alguna en el 2018, 2019 y 2021 por parte de los Órganos Garantes.
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un Organo Tecnico especializado de la Secretaria de Salud, con fundamento en el Artículo 126bis,ther.quater,quinquies de la Ley Estatal de Salud del Estado de Jalisco.
Se le informa que las Estadisticas que este Organo Tecnico Genera son las del Sistema de Vigilancia Epidemiologica de las Adicciones por lo tanto se anexa direccion URL donde podran encontrar las estadisitcas que se generan desde el 2002, cabe señalar que dichas estadisticas se alimentan y se manejan el Departamento de Informacion, Evaluacion y Seguimiento de Programas de esta dependencia, en una Coordinacion interna que lleva el mismo nombre que la estadistica.
Cabe mencionar que aunque en ese apartado vienen temas diversos la mayoria de la informacion publicada es en materia de SISVEA.
Se anexa la liga del Contenido de Investigacion en Materia de Adicciones
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco.
El artículo 164 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco refiere que el Consejo Estatal Contra las Adicciones es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco que tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a prevenir y atender los problemas de salud pública causados por las adicciones, por lo cual no cuenta entre sus atribuciones emitir resoluciones y/o laudos en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado, siendo quienes emiten esos actos son las autoridades administrativas y laborales.
El artículo 166, de la misma ley señala que el Gobierno del Estado, a través Consejo Estatal contra las Adicciones, en el marco del Sistema Nacional de Salud y con atención de las adicciones, tendrá las siguientes atribuciones:
1. El Gobierno del Estado, a través del Consejo Estatal contra las Adicciones, en el marco del Sistema Nacional de Salud y con apego a lo dispuesto por los programas nacionales para la prevención y atención de las adicciones, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar y evaluar permanentemente el Plan Jalisco en contra de las Drogas;
II. Diseñar los programas estatales de prevención y atención de las adicciones;
III. Crear el mapa de adicciones del Estado;
IV. Crear indicadores y bases de datos que permitan identificar zonas, sectores, grupos de alto riesgo e índices de adicciones en el Estado;
V. Elaborar y mantener actualizado el directorio de instituciones públicas y privadas legalmente constituidas dedicadas a la prevención y atención de las adicciones;
VI. Promover y difundir campañas permanentes de información y orientación al público para la prevención y atención de adicciones;
VII. Proporcionar y difundir al público en general material formativo e informativo que prevenga sobre las consecuencias de las adicciones;
VIII. Planear y coordinar las actividades de las diferentes instituciones del sector salud, tanto públicas como privadas, dedicadas a la prevención y atención de adicciones;
IX. Crear instituciones especializadas en el tratamiento y rehabilitación para las adicciones, basados en sistemas modernos con evidencia científica;
X. Expedir el certificado de funcionamiento el cual acredita que las instituciones dedicadas a la prevención y atención de las adicciones cumplen con la normatividad aplicable, cuando la inspección a que se refiere el artículo 173de esta ley así lo confirme;
XI. Supervisar o inspeccionar y, en su caso, establecer las sanciones administrativas señaladas en la presente Ley, así como realizar las denuncias y señalamientos a las autoridades correspondientes de las instituciones públicas y privadas dedicadas a la prevención y atención de adicciones;
XII. Fomentar la participación comunitaria y la coordinación con las autoridades federales y las instituciones públicas y privadas en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones contra las adicciones;
XIII. Promover la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad en la prevención y tratamiento de las adicciones, con atención preferente en las zonas geográficas y grupos poblacionales de mayor riesgo;
XIV. Impulsar la participación comunitaria en la formación de hábitos y estilos de vida saludables, en la prevención de las adicciones;
XV. Promover la participación de los municipios del Estado mediante la conformación de consejos municipales contra las Adicciones;
XV. Colaborar, con las autoridades e instituciones educativas, en las acciones dirigidas a definir y fortalecer los valores de la persona, propiciando el desarrollo integral del individuo, la familia y la comunidad, en beneficio de la salud pública;
XVI. Fomentar las acciones preventivas en la detección temprana y atención oportuna de adicciones;
XVII. Realizar labores de difusión sobre las normas y lineamientos aceptados nacional e internacionalmente para el manejo, prevención y tratamiento de adicciones, mediante mecanismos de promoción y educación para la salud que deberán ser efectivos en la limitación del problema a nivel estatal, desalentando el consumo de sustancias adictivas y difundiendo los servicios para el tratamiento de los usuarios;
XVIII. Promover la rehabilitación de los usuarios de sustancias psicoactivas, con la participación de instituciones y organizaciones educativas, patronales, sindicales y de la sociedad civil en general;
XIX. Colaborar en la formación de recursos humanos para la investigación de las adicciones;
XX. Concertar convenios, contratos y acuerdos de colaboración con los sectores público, social y privado en materia de su competencia;
XXI. Promover las reuniones de padres de familia y docentes de las escuelas públicas o privadas para llevar a cabo charlas y conferencias para la prevención de las adicciones;
XXII. Determinar cuando menos los protocolos de diagnóstico, tratamiento basado en evidencias científicas, expediente clínico, procesos de ingreso, egreso y seguimiento individualizado de pacientes usuarios de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo dispuesto por normas federales y estatales;
XXIII. Aprobar su reglamento interno y manuales de operación; y
XXIV. Las demás dispuestas por ordenamientos aplicables.
Se proporcionan con fines informativos las ligas a los Órganos Jurisdiccionales en Materia Laboral en los cuales se llevan a cabo los procesos relacionados con este Sujeto Obligado.
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
NO APLICA - El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco este organismo solo cuenta con las atribuciones concedidas en el artículo 166 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco y en el artículo 5°. de su Reglamento Interior por lo no se cuenta entre sus atribuciones realizar mecanismos de participacion Ciudadana ni tampoco este sujeto obligado no cuenta con oficina de atención ciudadana.
Se puede vincular a través de Atención Ciudadana del Gobierno del Estado de Jalisco.
El Ciudadano que desee tener comunicación con el “Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco” cuenta con los siguientes mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que le permiten acceder o ejercer ante el sujeto obligado.
Para contacto y atención de los usuarios se transcribe los datos del titular de este sujeto obligado.
Pedro Briones Casillas.- Secretario Técnico del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco.
Domicilio: Lago Tequesquitengo, número 2600, Colonia Lagos del Country, Municipio de Zapopan, Jalisco, México. Código Postal 45177.
Teléfono: 38. 23. 20. 20. Ext. 0
Horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 hrs
Correo electrónico: pedro.briones@jalisco.gob.mx
Página CECAJ: http://cecaj.jalisco.gob.mx/
Correo electrónico CECAJ:cecaj.transparencia@gmail.com
Atención Ciudadana del Gobierno del Estado de Jalisco: https://www.jalisco.gob.mx/es/atencion-ciudadana
Se adjuntan vínculos directos:
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
En cuanto a la información Proactiva de este organismo, se publica lo siguiente:
Avisos de privacidad vigentes en el año 2022
Leyenda de Proteccion de Datos Personales
Asi mismo se Presentan los Hipervinculos de lo siguiente:
Domicilios y Centros de Atencion Primaria en Adicciones
Pagina de la Comision Nacional Contra las Adicciones
Pagina de Vinculacion Municipal
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
No existen condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones del personal de CONFIANZA. Las Condiciones Generales de Trabajo únicamente regulan las relaciones con el personal de BASE. El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un organo tecnico Espacializado de la Secretaria de Salud con fundamento en la ley Estatal de Salud del Estado de Jalisco en su articulo 126 bis.
Se mencionan los acuerdos a nivel federal de la secretaria con el sindicato Nacional de los Trabajadores de la Salud (por lo que el CECAJ no otorga ningún recurso ni apoyo en especie o económico, correspondiéndole al OPD Salud).
La Secretaría de Salud tratará los asuntos de naturaleza colectiva de los Trabajadores adscritos a las Unidades Administrativas Centrales, Operativas, Desconcentradas y Descentralizadas en los Estados y en el Distrito Federal, exclusivamente con la representación Nacional del Sindicato, entendiéndose por asuntos de este tipo aquellos que afecten a la totalidad de los Trabajadores o parte de ellos y cuando por la importancia del asunto, afecten la estabilidad laboral de la Secretaría. Los asuntos de naturaleza individual que afecten a los Trabajadores comprendidos dentro de alguna Sección Sindical, serán tratados por la representación Sindical Seccional con el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente de la Secretaría, en primera instancia, interviniendo la representación Nacional a solicitud de la Sección correspondiente y cuando éste lo juzgue necesario. Asimismo, el Sindicato acreditará por escrito y en cada caso, ante la Secretaría a sus Representantes Generales, Particulares y Especiales.
XIV. Hacer las deducciones a los salarios de los trabajadores que solicite el Sindicato, siempre que estén en términos de la Ley;
XV. La Secretaría apoyará al Sindicato para el fomento de actividades sociales, culturales y deportivas, con la aportación de $55’000,000.00 (cincuenta y cinco millones de pesos 00/100 M. N.) anuales, que se entregarán en dos exhibiciones, una en el transcurso del primer semestre y la otra en el segundo período del año que corresponda, sujetándose a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría. La entrega se realizará por conducto de la Subsecretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato;
XXVIII. Proporcionar a los trabajadores estudiantes, apoyo económico para su titulación profesional en cualquier modalidad el pago de la impresión de tesis profesional por una cantidad de hasta $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M. N.), debiendo comprobarlo con el documento idóneo aprobatorio de la tesis y con la factura que contenga los requisitos fiscales correspondientes;
XXIX. Proporcionar a petición de la representación sindical debidamente acreditada, la información relativa a los movimientos de personal de los trabajadores de base de la sección sindical correspondiente; para el desarrollo de las actividades propias de su gestión conforme a estas Condiciones.
XXX. Otorgar por cada trabajador con hijos menores de doce años, el día seis de enero de cada año, la cantidad de $1,350.00 (un mil trescientos cincuenta pesos 00/100 M. N.), mediante el sistema de pago que se aplica normalmente en la percepción salarial, como ayuda para la adquisición de juguetes
XXXIII. Otorgar la cantidad de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M. N.) por concepto de licencia de manejo a los trabajadores que realicen la función de conductor de vehículos propiedad de la Secretaría, siempre y cuando ésta haya expirado en fecha posterior a su ingreso;
XXXIV. Proporcionar la cantidad de $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M. N.) una vez al año por concepto de anteojos a los trabajadores que por prescripción médica los requieran, debiendo presentar la factura correspondiente;
XXXVII. Otorgar anualmente al Sindicato, la cantidad de $50’000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) para llevar a cabo la realización del Programa de Convivencia Infantil de Verano para los hijos de los trabajadores.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un Órgano Técnico Especializado de la Secretaría de Salud esto con fundamento en la Ley de Salud del Estado de Jalisco en el artículo 126-bis
Este Consejo no ha elaborado ningún estudio financiado con recursos públicos durante los años 2019, 2020, 2021 y lo que va del 2022 toda vez que no se cuenta con recursos suficientes para su elaboración.
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco, no recibe ingresos de ninguna índole fuera del presupuesto asignado por la Secretaria de la Hacienda Publica
Es competencia de la Secretaria de Administración y de la Secretaría de la Hacienda Pública, recaudar, administrar, aprovechar los recursos públicos. De igual forma esta proporciona a cada Dependencia el presupuesto asignado a cada una para sus funciones:
El presupuesto recibido se divide en 2 partidas
Prevencion del Consumo de Sustancias Adictivas
Operacion de los Centros de Atencion Primaria en Adicciones
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
El Sujeto Obligado Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco no genera información requerida por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, siendo competencia de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo de conformidad con la Ley Orgánica en su artículo 14 que a la letra dice:
Artículo 14.- La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas tiene las siguientes atribuciones:
XXIII Formular mensualmente los estados financieros de la Hacienda Pública, presentando anualmente al Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior y preparar para su revisión, la cuenta pública;
No obstante lo anterior se adjunta el link del vínculo correspondiente a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, así como el link que contiene la información correspondiente a los estados financieros del poder ejecutivo.
Nota* Los Estados Financieros deberán publicarse al menos, trimestralmente a más tardar treinta días después del cierre del periodo que corresponda de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, señalado en el Articulo 51 y los Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental.
Así mismo se adjunta la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Tipo de documento: Ley. Última actualización: 18 de julio de 2016. Artículos aplicables: Este sujeto no genera información requerida por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en virtud de ser un Organismo Desconcentrado, el cual no cuenta con personalidad jurídica propia y siendo la responsable de generar los estados financieros, la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
Se anexa vínculo al Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) para su conocimiento.
Así mismo se informa que el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco si recibe recursos federales, mismos que también se publican en este apartado.
*BIENES MUEBLES CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES EN JALISCO (CECAJ)
Al ingresar al link adjunto, lo enviará a la pagina de : CONSULTA DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Para revisar lo referente a este sujeto obligado, en el rubro de Dependencia deberá de seleccionar CECAJ, posteriormente el grupo o bien que desee consultar así como al resguardan PADRON VEHICULAR CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES EN JALISCO (CECAJ)
Al ingresar al link adjunto, lo enviará a la pagina de : CONSULTA DEL PADRON VEHICULAR DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Para revisar lo referente a este sujeto obligado, en el rubro de Dependencia deberá de seleccionar CECAJ, posteriormente el grupo o bien que desee consultar.
.*BIENES INMUEBLES CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES (CECAJ)
De conformidad en lo dispuesto en el artículo 13 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría General de Gobierno es la encargada de Administrar el Patrimonio Inmobiliario del Estado;
Así mismo, el CECAJ no tiene Comodatos ya que las instalaciones donde se ubican los CAPA, son propiedad del municipio anfitrión. Existe un solo bien en arrendamiento, ubicado en calle Mexicaltzingo #1173 en Guadalajara, Jalisco. Se anexa copia del contrato.
Artículo 10. Información fundamental - Poder Ejecutivo
Artículo 34
Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos
Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos.
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
En proceso de actualización.
II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al...
En proceso de actualización.
III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
En proceso de actualización.
IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los...
En proceso de actualización.
V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos...
En proceso de actualización.
VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
En proceso de actualización.
VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;
En proceso de actualización.
VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público...
En proceso de actualización.
IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los...
En proceso de actualización.
Artículo 16-Quáter. Información fundamental - Sindicatos
Artículo 16-Quáter
I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo;
En proceso de actualización.
II. El directorio del Comité Ejecutivo;
En proceso de actualización.
III. El padrón de socios; y
En proceso de actualización.
IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado
En proceso de actualización.