Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
Con fundamento en lo establecido por el numeral 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios el comité de transparencia deberá sesionar cuando menos 3 veces al año para atender los asuntos derivados de su competencia. Por tal motivo, en este inciso se presentan las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias que se han emitido por el Comité de Transparencia.
De acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. se reciben solicitudes de información pública respecto a este Sujeto Obligado Secretaría de Salud Jalisco, a través de los siguientes medios:
Correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, a saber: transparencia.cgeds@jalisco.gob.mx
En el domicilio oficial de ésta, por correo postal, mensajería, telégrafo. Av. de las Americas #599, edificio Cuauhtemoc, piso 10, colonia Lomas de Guevara, Guadalajara, Jalisco
Vía telefónica: 3030-8200 ext. 48231
Verbalmente ante el personal habilitado que las capturará en el sistema electrónico de solicitudes, directamente en el domicilio anteriormente señalado.
O cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional”
Además, se le hace saber que las solicitudes de información las podrá presentar a través del Sistema Infomex (Plataforma Nacional de Transparencia) accediendo a las siguientes ligas, donde inicialmente deberá registrar un usuario.
Denominación: Secretaría de Salud Jalisco.
Domicilio: Calle Baeza Alzaga No. 107 Centro
Telefono: 30305000
Fax: 01(33)30305107
Dirección electrónica, Secretaría de Salud Jalisco: http://ssj.jalisco.gob.mx
Correo electrónico del Secretario de Salud, Dr. Fernando Petersen Aranguren: fernando.petersen@jalisco.gob.mx
Horario de atención: 8:30 a 19:00 horas.
En la nueva estructura de la Secretaria de Salud a partir de la publicacion de su reglamento el 02 de Enero del año 2019.
Se agrega el vínculo de la estructura de la Secretaría de Salud Jalisco
Descripción:
El Comité de Transparencia, elabora y aprueba, analiza y clasifica la información pública, elabora, administra y actualiza el registro de información pública protegida, revisa que los datos de la información confidencial que reciba sean exactos y actualizados, recibe y resuelve las solicitudes de rectificación, modificación, corrección, sustitución o ampliación de datos de la información confidencial, cuando se lo permite la ley y registra y controla la transmisión a terceros, de información reservada o confidencial en su poder.
Datos del Comité de Transparencia:
- Presidente del Comité
Nombre: Norma Alicia Díaz Ramírez,
Puesto: Directora Administrativa y de Auditoria de la Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social.
Nombre: Lic. Leticia González Ceballos.
Puesto: Directora Jurídica y de Transparencia de la Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social.
- Secretario del Comité de Transparencia y Titular de la Unidad.
Nombre: Lic. Christian Fabian Orozco Ruvalcaba
Puesto: Titular de la Unidad de Transparencia de la Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social
Domicilio: Avenida Américas número 599, edificio Cuauhtemoc, Piso 10, Colonia Lomas de Guevara, Guadalajara, Jalisco.
Teléfono: 30308200 extensión 48231
Correo electrónico: transparencia.cgeds@jalisco.gob.mx
Descripción:
Datos del encargado de la Unidad de Transparencia
Nombre: Lic. Christian Fabian Orozco Ruvalcaba.
Puesto: Titular de la Unidad de Transparencia.
Teléfono: 30308200 extensión 48231
correo: transparencia.cgeds@jalisco.gob.mx
En el presente apartado encontrará el archivo denominado INDICE DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y RESERVADA VIGENTE de este Sujeto Obligado, respecto a los expedientes clarificados como reservados, por área responsable de la informacion y tema.
Si lo que el consultante desea es visualizar el texto completo de las ACTAS en formato PDF puede realizarlo ya que estas se encuentran en el apartado correspondiente, esto inciso g) de esta misma fracción.
De igual forma encontrarálas carátulas de los Sistemas de Información Reservada e Información Confidencial.
De igual forma se deja a su disposicion el siguiente vinculo en el cual podrá consultar los Sistema de Información Confidencial por dependencia:
http://www.itei.org.mx/sistemas_informacion_confidencial/
En dicho vinculo deberá seleccionar la dependencia deseada y hacer clic en "buscar sistemas registrados" a efecto de que se muestren los Sistemas de Información Confidencial validados por el ITEI.
Para consultar el sistema SIRES que se encuentra en el vinculo el cual contiene la información relativa a este inciso, se sugiere seguir los siguientes pasos:
1.- Elegir la temporalidad a consultar. ( Se hace aclaración que la información para dicho sistema va con un mes diferido al mes actual de su consulta.)
2.- Seleccionar "Poder Ejecutivo"
3.- Seleccionar "Secretarías"
4.- Elegir "Secretaría de Salud"
Nota:
En este momento no se cuenta con las estadísticas de visitas al sistema de consulta electrónica, ya que se está a la espera de la emisión de los lineamientos para este sistema por parte del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
Tipo de documento Constitución.
Resulta aplicable el Artículo 4° así como el titulo V de la Constitución Política Federal en virtud de que esta Secretaría de Salud corresponde al Poder Ejecutivo Estatal de la Entidad Federativa de Jalisco.
Resultan aplicables los artículos 36, 46 y 50 de la Constitución Política Estatal toda vez que esta Secretaría pertenece al Poder Ejecutivo.
Por definición un tratado internacional o convención, es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.
Todos los tratados y convenciones internacionales suscritas por México, son derecho positivo y forman parte del orden jurídico nacional, por lo que los mismos podrían resultar aplicables a y/o por la Secretaría de Salud, conforme a las atribuciones que le competen.
Nota: En todos los casos los ordenamientos en Salud aplican de manera general y en su totalidad, proporcionando un marco de referencia en materia, los cuales tienen como prioridad el derecho de proteger la salud pública.
Leyes Estatales y Federales que señalan las atribuciones y funciones de este sujeto obligado, Secretaría de Salud Jalisco, publicadas de conformidad a los lineamientos para la publicación y actualización de la información fundamenal.
El tipo de documento de los archivos adjuntos son Leyes.
Este inciso contiene la publicación del reglamento de la Secretaría de Salud, que señala las atribuciones y funciones, de conformidad con los lineamientos para la publicación y actualización de la información fundamental, emitidos por el ITEI.
El reglamento que se publica corresponde al ambito estatal, el contenido total de sus artículos son aplicables a esta Secretaria de Salud.
No se publican reglamentos municipales toda vez que son de otro orden de gobierno.
Este Sujeto Obligado no cuenta con criterios ni políticas.
Los demás decretos, acuerdos, reglas de operación y demás normas jurídicas generales se proporcionan a continuación.
Los demas ordenamientos y normas oficiales mexicanas proporcionan un marco de referencia general en materia de salud los cuales aplican en su totalidad y tienen como prioridad el derecho de proteger la salud pública.
En lo que se refiere a los Programa Públicos en los cuales interviene el Organismo las reglas de operación son de observancia y aplicación general, para la institución, en todo su ordenamiento.
NOTA: A partir del mes de Septiembre del año 2016 el programa PROSPERA (Componente Salud) cambió de adscripción al O.P.D. Régimen Estatal de Protección Social en Salud, quien es también el administrador del programa SEGURO MÉDICO SIGLO XXI.
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
El responsable de la Ejecución o seguimiento al programa correspondiente a Salud, por parte del es el Secretario de Salud, a través de los Organismos Sectorizados a la Secretaría de Salud y Desconcentrados de esta.
DENOMINACIÓN: Secretaría de Salud Jalisco.
Secretario de Salud: Dr. Fernando Petersen Aranguren
DOMICILIO: Calle Baeza Alzaga No. 107 Centro
TELEFONO: 30305000
FAX: 01(33)30305107
DIRECCIÓN ELECTÓNICA: http://ssj.jalisco.gob.mx
CORREO ELECTRÓNICO: fernando.petersen@jalisco.gob.mx
APARTADOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO CORRESPONDIENTE A SALUD.
Meta:
México Incluyente
Vigencia:
2019 - 2024
Objetivo:
2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.1. Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud
Universal.
Líneas de acción
• Garantizar el acceso y la calidad de los servicios de salud a los mexicanos, con independencia
de su condición social o laboral.
• Fortalecer la rectoría de la autoridad sanitaria.
• Desarrollar los instrumentos necesarios para lograr una integración funcional y efectiva de las
distintas instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud.
• Fomentar el proceso de planeación estratégica interinstitucional, e implantar un proceso de
información y evaluación acorde con ésta.
• Contribuir a la consolidación de los instrumentos y políticas necesarias para una integración
efectiva del Sistema Nacional de Salud.
De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, esta Secretaria de Salud, debido a la naturaleza de sus funciones, no es la encargada de generar dicha información.
- Nota: La Información relacionada con los Programas Sociales FEDERALES 2019 se va actualizando una vez que son aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de cada uno de los Programas, por lo que esta Secretaría de Salud, no cuentan con información al respecto, este proceso es responsabilidad de la Secretaria de Desarrollo e Integración Social, una vez que publica el documento, la SEDESOL, realiza la gestión y se empieza a hacer la gestión de los recursos conforme lo va aprobando el Gobierno Federal, así mismo es importante mencionar que no todos los años se autorizan los mismos Programas Federales.
Tipo de Plan: El Plan Estatal precisa objetivos generales, directrices, estrategias y líneas de acción que contribuirán al desarrollo integral del Estado a corto, mediano y largo plazo; establece los lineamientos para el desarrollo estatal, sectorial y regional; sus previsiones se refieren al conjunto de la actividad económica y social, y rige la orientación de los programas de gobierno, considerando las propuestas del ámbito municipal, conteniendo un análisis social, demográfico y económico del Estado, así como el criterio para establecer objetivos y una prospectiva anual de alcance de metas y objetivos.
El Plan Estatal de Desarrollo Jalisco, se formuló de acuerdo a lo establecido en la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. El cual busca incidir en el desarrollo del Estado,entendido este último a partir de su concepción más amplia que incluye el bienestar objetivo y subjetivo tanto del individuo y de su entorno.
Vigencia: 2013- 2033
Objetivo general del apartado aplicable: Contribuir a una vida más larga y saludable, por medio de un mayor acceso a servicios de salud de calidad y seguridad social, así como fomentar hábitos de vida saludables.
Responsable de la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo en lo que corresponde a la materia de salud: Dr. Fernando Petersen Aranguren, Secretario de Salud, a través de los Organismos desconcentrados y paraestatales, sectorizados a la Secretaría de Salud. Tel: 01 (33)30305000 ext. 35311 Fax: 01 (33) 30305107; Correo electrónico: fernando.petersen@jalisco.gob.mx
Una vez publicado el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 se procedera a la Actualizacion del mismo para la debida consulta.
Los programas estatales son instrumentos que abordan una materia determinada y que vinculan el funcionamiento de diversas instituciones públicas, sociales y privadas que comparten fines comunes.
Se anexa lo correspondiente en materia de salud, los cuales actualmente se encuentran vigentes.
Responsable de la ejecución del programa sectorial protección y atención integral de la salud: Dr. Fernando Petersen Aranguren, Secretario de Salud
Tel: 01 (33)30305000 ext. 35311 Fax: 01 (33) 30305107; Correo electrónico: fernando.petersen@jalisco.gob.mx
Al ingresar a la liga "Programas Estatales " se desplegarán automáticamente aquellos cuya ejecución corresponde al sector salud. Y deberá ingresar al programa de su interés para obtener mayor información sobre el mismo.
Esta Secretaria de Salud , no cuenta con Programas Regionales. No obstante, cabe mencionar que los Planes Regionales de Desarrollo, han sido elaborados con la finalidad de dar sustento a cada una de las acciones y proyectos propuestos en el marco de las Subcomités Regionales de las 12 Regiones en que se divide el Estado de Jalisco. Los Planes Regionales de Desarrollo son instrumentos prácticos y útiles para la promoción del desarrollo al interior de la gestión pública, es por ello que buscan ser un instrumento completo, sintético y práctico.
En la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios se establece que la planeación para el desarrollo del estado estará orientada por el principio de regionalización como una estrategia encauzada al desarrollo equilibrado de las regiones. En ese sentido, los Planes para el Desarrollo Regional son los instrumentos de planeación en los que se establecen las prioridades que serán atendidas en cada una de las regiones del Estado de Jalisco.
Dentro de las facultades de la Secretaría de Salud Jalisco no se encuentran la de realizar evaluaciones o encuestas.
Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, donde se señalan sus atribuciones.
La Secretaría de Salud tiene las siguientes atribuciones:
1.Las facultades de la Secretaría de Salud son las siguientes:
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
Plan General del Ejecutivo (PGE)
El PGE tiene su origen en el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033 (PED) y, por consiguiente, está encaminado a dar cumplimiento a los propósitos, objetivos y metas contenidos en él. En el PGE se incluyen aquellos aspectos contenidos en el PED cuya competencia le corresponde al poder ejecutivo del estado.
El Plan General del Ejecutivo se ha elaborado con un horizonte de largo plazo con metas concretas a lograr para la consecución de las metas, se ha trazado una serie de líneas de trabajo que se encuentran enmarcadas en una "Agenda de trabajo" que se incluye en el capítulo 6 del documento.
Se ha planteado contribuir al logro de 9 objetivos centrales, que están estrechamente relacionados con las demandas más sentidas de la sociedad jalisciense manifestadas en los diversos foros que se dispusieron para la integración del Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033. Para llegar a los objetivos centrales fue necesario analizar los diagnósticos contenidos en el PED y revisar los resultados de los diferentes instrumentos de consulta empleados en su integración. Esta revisión llevó a conocer problemas más recurrentes y las áreas críticas centrales del desarrollo estatal que fueron traducidos en retos y resultados esperados, transformándose en los objetivos centrales del Plan General del Ejecutivo.
Objetivos centrales del Plan General del Ejecutivo:
-Incrementar la competitividad de Jalisco y sus regiones.
-Mejorar la productividad de Jalisco.
-Disminuir la pobreza y la marginación.
-Reducir la morbilidad.
-Fortalecer la integración familiar.
-Revertir el deterioro ambiental.
-Elevar el nivel educativo.
-Disminuir la inseguridad pública y mejorar la procuración de justicia.
-Eficientar la gestión gubernamental para un desarrollo regional equilibrado.
Documento que podrás consultar en el documento anexo.
Sección o apartado del Plan General del Ejecutivo que le compete a este sujeto obligado: Desarrollo Social.
NOTA: Se publica el "Plan institucional Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco 2014 - 2018" toda vez que la Secretaría de Salud carece de estructura propia y es dicho organismo el encargado de prestar los servicios de salud en el estado de Jalisco, tal y como lo establece su propia ley de creación en el artículo 3.
"La información relacionada con los Programas Operativos Anuales no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir del 2014 no se generan programas operativos anuales, ya que son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Segun el articulo 15 de la Ley de Planeacion para el Estado de Jalisco y sus Municipios, las Matrices e Indicadores para Resultados, como instrumentos de corto plazao, constituiran el vinculo entre el Plan y los programas de mediano plazo y especificaran el nombre del programa, su contribucion a los fines del Plan Estatal de Desarrollo, y a los planes sectoriales, los componentes que haran posible cumplir el proposito del programa, las actividades, asi como los indicadores, supuestos de cada uno de ellos y los recursos asigndos para el ejercicio respectivo.
.
La Secretaria de Salud Jalisco a la fecha, no cuenta con un manual de organizacion, sin embargo, se pone a su disposicion el Reglamento Interno, en donde se encontrara la organizacion y estructura de la misma y una vez aprobado el manual de organizacion de esta Secretaria sera publicado en este apartado para su consulta.
Por las Políticas Administrativas de 2011, las dependencias del Poder Ejecutivo no tienen Manuales de operación, ya que según dichas políticas: Punto 7.9. Las dependencias y organismos públicos descentralizados deberán elaborar sus manuales administrativos: organización, procesos, servicios, puestos y de inducción y bienvenida, de acuerdo a la normatividad y a la metodología definida por la Secretaría a través de la Dirección General de Innovación y Mejora Gubernamental. (Página 67).
Anexando el documento en PDF de las Políticas Administrativas
La Secretaria de Salud a la fecha, no cuenta con manual de procedimiento, sin embargo, se pone a su disposición el Reglamento Interno, en donde encontrará información relacionada con la conformacion y estructura de la misma .
Nota. Una vez que sea aprobado el manual de organización, de esta Secretaria, será publicado en este apartado.
La Secretaria de Salud a la fecha, no cuenta con manual de organización, sin embargo, se pone a su disposición el Reglamento Interno.
Nota. Una vez que sea aprobado el manual de organización, de esta Secretaria , será publicado en este apartado.
Nombre del plan y/o programa: MIDE Jalisco Desarrollo.
Tipo de plan y/o programa: Programa Estatal "Plan MIDE Jalisco Desarrollo".
Objetivo: Informar al ciudadano de los indicadores establecidos y el avance de los mismos
Para acceder a la lista de indicadores del área de interés: Salud del programa MIDE, debe ingresar al link adjunto (Programa MIDE JALISCO) y seleccionar el indicador sobre el cual desea obtener más información.
Acuerdo de Concentración del Comité de Clasificación de Información Pública y la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Salud Jalisco y el O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, en el cual se concentra en un mismo Órgano el Comité de Clasificación y se establece que la Unidad de Transparencia del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco atenderá en materia de Transparencia, lo conducente a la Secretaría de Salud Jalisco.
Este inciso contiene la publicación del reglamento de la Secretaría de Salud y Bienestar Social, que señala las atribuciones y funciones del sujeto obligado Secretaria de Salud Jalisco, de conformidad con los lineamientos para la publicación y actualización de la información fundamental, emitidos por el ITEI.
Cabe señalar que aunque dicho reglamento fue aprobado el 9 de mayo de 1989 y tuvo una reforma el día 27 de julio del mismo año, cuyas atribuciones actualmente las realiza el OPD Servicios de Salud Jalisco.
El reglamento que se publica corresponde al ámbito estatal y el contenido total de sus artículos son aplicables a este sujeto obligado.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
Consejo Estatal contra las Adicciones (CECAJ)
Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (CEPAJ)
Consejo Estatal para Prevención del SIDA (COESIDA)
Dichos Organimos cuentan con autonomía técnica y una estructura orgánica propia de acuerdo con los artículos 10, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, por lo que cada uno es considerado sujeto obligado para efecto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Inforación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los cuales cuentan con su unidad de transpaencia y su propia página WEB.
La Secretaría de Salud, no recibe ni ejerce presupuesto federal.
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Presupuesto de Egresos del Estado.
La Secretaría de Salud Jalisco recibe recurso estatal del Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, toda la información de las partidas y conceptos de clasificador por objeto del gasto que le aplican se pueden localizar accediendo a la liga "Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2005 - 2018", encontrándo la información en materia de salud en los siguientes volúmenes y páginas:
Respecto al Presupuesto de Egresos vigente para la Secretaría de Salud Jalisco 2018, podrá ser consultado en el Volúmen II, páginas 147 a 193
Respecto al Presupuesto de Egresos vigente para la Secretaría de Salud Jalisco 2017, podrá ser consultado en el Volúmen II, páginas 147 a 192
Respecto al Presupuesto de Egresos vigente para la Secretaría de Salud Jalisco 2016, podrá ser consultado en el Volúmen II, páginas 32 a 36.
Respecto al Presupuesto de Egresos vigente para la Secretaría de Salud Jalisco 2015, podrá ser consultado en el Volúmen III, páginas 51 a 65.
Además, en la liga "Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2005 - 2018", se pueden consultar los Clasificadores por Objeto del Gasto, así como los Programas y Proyectos para los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS de la Unidad Presupuestal Secretaría de Salud Jalisco
Prespuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2015
Volumen V, páginas 8 y 9 (Se adjunta a continuación extracto correspondiente)
Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2016
Volumen II, páginas 113 y 114 (Se adjunta a continuación extracto correspondiente)
Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2017
Volumen II, páginas 11 a 13 (Se adjunta a continuación extracto correspondiente)
Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2018
Volumen II, páginas 11 a 12 (Se adjunta a continuación extracto correspondiente)
En esta Dependencia en los ejercicios 2016, 2017, 2018 y en lo que va del año 2019 no se han recibido recursos extraordinarios siendo las únicas fuentes de financiamiento los recursos que se encuentran previamente presupuestados.
En el caso de recibir ingresos extraordinarios por cualquier concepto el responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos sería el Secretario de Salud Jalisco.
Nombre: Dr. Fernado Petersen Aranguren, Secretario de Salud.
Dirección: Dr. Baeza Alzaga #107, Guadalajara, Jalisco
Telefono: 52 (33) 3030 5000 Ext. 35106 y 35107
Correo electrónico: fernando.petersen@jalisco.gob.mx
La Secretaría de Salud Jalisco recibe recurso estatal del Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, toda la información de las partidas y conceptos de clasificador por objeto del gasto que le aplican se pueden localizar en los volúmenes III de cada uno de los presupuestos.
Respecto al Presupuesto de Egresos vigente para la Secretaría de Salud Jalisco 2018, podrá ser consultado en el Volúmen II, páginas 147 a 193.
Respecto al Presupuesto de Egresos vigente para la Secretaría de Salud Jalisco 2017, podrá ser consultado en el Volúmen II, páginas 147 a 192.
Respecto al Presupuesto de Egresos vigente para la Secretaría de Salud Jalisco 2016, podrá ser consultado en el Volúmen II, páginas 32 a 36.
Respecto al Presupuesto de Egresos vigente para la Secretaría de Salud Jalisco 2015, podrá ser consultado en el Volúmen III, páginas 51 a 65.
Respecto al Presupuesto de Egresos para la Secretaría de Salud Jalisco en el 2014, podrá ser consultado en el Volúmen III, páginas 47 a 56.
Respecto al Presupuesto de Egresos para la Secretaría de Salud Jalisco en el 2013, podrá ser consultado en el Volúmen III, páginas 104 a 115.
Respecto al Presupuesto de Egresos para la Secretaría de Salud Jalisco en el 2012, podrá ser consultado en el Volúmen III, páginas 87 a 97.
En la liga Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2005 - 2018, se pueden consultar los Clasificadores por Objeto del Gasto para los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2016.
Los Programas y Proyectos de la Secretaría de Salud Jalisco se encuentran:
La ubicación del Presupuesto por Unidad presupuestal y programa presupuestarios estan:
Año 2013, Volúmen II, paginas 35 a 41.
Año 2014, Volúmen V, páginas 16 a 18.
Año 2015, Volúmen V, páginas 8 a 9:
Año 2016, Volúmen II, páginas 113 a 114.
Año 2017, Volúmen II, páginas 11 a 13.
Año 2018, Volúmen II, páginas 11 a 12.
En lo correspondiente al año 2019, la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, publico su Reglamento Interno donde se le otorga estructura y funcionamiento organizacional, Direcciones Generales siendo una de ellas la Dirección General de Reingeniería Administrativa, con atribuciones de colaborar en la integración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría en apego a la normatividad aplicable, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 26 fracción XIX del Reglamento Interno de la Secretaria de Salud del Estado de Jalisco, publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", el día 01 de enero de 2019.
Luego entonces publica su presupuesto de egresos para el ejercicio 2019, el cual se encuentra en la sección V , Volumen II de fecha 25 de diciembre de 2018, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" páginas 141 a la 147.
Se publica también el Clasificador por el Objeto del Gasto para el ejercicio 2019.
La Secretaría de Salud, no recibe ni ejerce presupuesto federal.
En lo correspondiente al año 2019, la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, publico su Reglamento Interno donde se le otorga estructura y funcionamiento organizacional, La Secretaría, como dependencia del Gobierno del Estado de Jalisco, tiene a su cargo ejercer las atribuciones que la Constitución Política Federal, la legislación y reglamentos federales aplicables en materia de salud y sanitaria establece para los Estados, además de las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios y acuerdos; así como el despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Local, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Ley y otras disposiciones generales aplicables en materia de salubridad, así como los acuerdos y convenios de coordinación con el Gobierno Federal y los reglamentos, decretos, acuerdos e instrucciones del Gobernador, a través de la Coordinación General.
Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:
I. Secretario de Salud
II. Direcciones Generales:
a) Dirección General de Planeación y Evaluación Sectorial:
i) Dirección de Planeación Estratégica y Evaluación Sectorial.
ii) Dirección de Información, Estadística Sectorial y Cobertura de Aseguramiento.
b) Dirección General de Integración y Desarrollo Sectorial:
i) Dirección de Regulación de la Atención e Intercambio de Servicios.
ii) Dirección de Aseguramiento de la Calidad Acreditación y Medicamentos.
iii) Dirección de Generación de Recursos Profesionales, Investigación y Desarrollo.
c) Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud:
i) Dirección de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica.
ii) Dirección de Promoción a la Salud
iii) Dirección General de Salud Municipal
d) Dirección General de Reingeniería Administrativa.
i) Dirección de Reingeniería
ii) Dirección de Evaluación y Seguimiento
iii) Dirección de Enlace Administrativo
e) Dirección General de Asuntos Jurídicos, Estudios Legislativos y Transparencia.
f) Comunicación Institucional
V. Unidad Administrativa de Registro Único Estatal de Directrices Anticipadas
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Reglamento Interno de la Secretaria de Salud del Estado de Jalisco, publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", el día 01 de enero de 2019.
Vigente a partir del 01 de enero del 2019.
La Secretaria de Salud conforme lo señala la Ley Organica del Poder Ejecutivo en su articulo 30 cuenta con las siguientes atribuciones:
Ejercer las atribuciones que la Constitución Política y legislación federal en materia de salud y sanitaria establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios y acuerdos;
Cumplir con las disposiciones que establece la Ley de Salud del Estado de Jalisco y demás ordenamientos legales y reglamentarios vigentes en la materia;
Coordinar, conducir y evaluar el desempeño del Sistema Estatal de Salud, en el ejercicio de sus facultades como rector del sector en la Entidad, así como implementar los mecanismos para su integración funcional y desarrollo;
Desarrollar mecanismos que coadyuven al funcionamiento eficaz y consolidación del Sistema Nacional de Salud;
Intervenir en el secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Salud, en los términos que disponga la normatividad correspondiente;
Apoyar la conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano y Social en Salud, así como promover la participación ciudadana en el desarrollo de los programas de salud y acercarlos a la población;
Vigilar la generación de información pública, la rendición de cuentas y la transparencia gubernamental en el sector salud del estado;
Coordinar la planeación estratégica en el sector para la elaboración del apartado de salud del Plan Estatal de Desarrollo y Programa Sectorial de Salud del Estado;
Coordinar, organizar, controlar y supervisar el funcionamiento de los sistemas oficiales de información médico estadísticos, a cargo del Estado y de los municipios;
Operar el sistema sectorial de indicadores de evaluación;
Monitorear y evaluar la cobertura de aseguramiento médico en la entidad, e impulsar la implementación de mecanismos y sistemas que promuevan el acceso universal y equitativo a servicios de salud de calidad y resolutivos;
Vigilar que los servicios de salud prestados se apeguen a las disposiciones y política nacional en materia de aseguramiento de la calidad de la atención por parte de las instituciones públicas a cargo del Estado, de los municipios y del sector privado;
Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento de la acreditación o certificación por los establecimientos públicos y privados de salud que operan en la entidad;
Impulsar mecanismos y sistemas para el intercambio de servicios entre los distintos prestadores de servicios de los sectores público y privado;
Impulsar y vigilar el desarrollo de una política de medicamentos que garantice el surtimiento completo y oportuno de las recetas médicas por las instituciones del Estado, con apego a las disposiciones y normatividad de orden federal;
Coadyuvar con los organismos públicos descentralizados de salud de acuerdo a lo siguiente:
Para desarrollar una administración integral, eficiente, homogénea y transparente de sus recursos humanos, materiales y financieros de que dispongan, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias, acuerdos y convenios aplicables;
Para llevar a cabo la vigilancia y control del ejercicio del presupuesto, e informar respecto del mismo a las instancias correspondientes;
Para fomentar y vigilar la aplicación de criterios y medidas que conlleven a la racionalización, austeridad, disciplina, aprovechamiento y transparencia del gasto en los organismos de salud del estado;
Para el desarrollo de los procesos de adquisición, abastecimiento, obras, conservación, mantenimiento y servicios generales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Para lograr la regularización jurídica de sus bienes inmuebles;
Para brindar asesoría y apoyo técnico a las Gerencias Regionales, Hospitales, Institutos y demás unidades administrativas, en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas;
Llevar a cabo los procesos de reclutamiento, selección, inducción, relaciones laborales, trámite, control y registro de los nombramientos; contrataciones, promociones, transferencias, cambios de adscripción, reubicaciones, permutas, comisiones, suspensiones, licencias, permisos, bajas, jornadas de trabajo especiales y tolerancias, entre otros, de conformidad con los ordenamientos legales en la materia;
Para la operación del sistema de remuneraciones del personal, de acuerdo a la política salarial que emitan las dependencias estatales y federales competentes;
Participando en el Comité de Adquisiciones, en el de Obra Pública y en los demás comités administrativos que tengan constituidos;
Para llevar a cabo la verificación, control, y actualización de sus sistemas de inventario físico de bienes muebles e inmuebles, con apego a las disposiciones legales establecidas;
Ejercer las atribuciones de control y fomento sanitarios en materia de salubridad local contenidas en la Ley de Salud del Estado de Jalisco y sus reglamentos, y las de salubridad general previstas en la Ley General de Salud, sus reglamentos, normas y acuerdos de coordinación, y vigilar su cumplimiento;
Promover y vigilar de manera intersectorial el desarrollo de estrategias que incidan eficazmente en la prevención y combate del alcoholismo, tabaquismo, consumo de sustancias ilegales y otros hábitos nocivos para la salud, en coordinación con la federación, las entidades federativas y los municipios, así como evaluar los resultados de las mismas;
Establecer mecanismos e instrumentos que promuevan la transversalidad de la salud en las políticas públicas de todos los sectores de gobierno;
Impulsar la generación de mecanismos que involucren de manera efectiva, la participación de los ciudadanos, la sociedad civil y la iniciativa privada, para la prevención y promoción de la salud;
Desarrollar mecanismos especializados para atender y promover la salud pública;
Desarrollar políticas públicas con el involucramiento de todas las instituciones del sector salud y de otros sectores del gobierno, para la prevención y control de enfermedades desde edades tempranas, con apego a las disposiciones que para el efecto señale la federación;
Fortalecer y conducir sectorialmente el Sistema de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica;
Vigilar y evaluar en la Entidad el desempeño y resultados de las instituciones públicas de salud a cargo del Estado, en la implementación de los programas de acción prioritarios nacionales para la prevención y promoción de la salud;
Promover y vigilar dentro del sector, el uso efectivo de las Cartillas Nacionales de Salud;
Impulsar estrategias de colaboración intersectorial, municipal y metropolitana en materia de infraestructura de tránsito, vehículos y movilidad, para combatir factores de riesgo y evitar lesiones y decesos ocasionados por accidentes de tráfico, así como promover e impulsar la cultura y la seguridad vial, mediante la elaboración e implementación de programas;
Promover, apoyar y vigilar que los espacios y servicios públicos de las comunidades y áreas urbanas de los municipios, se constituyan en entornos favorables a la salud, conforme a criterios y lineamientos nacionales de la Secretaría de Salud Federal o aquellos emitidos por entes internacionales aplicables a la Entidad;
Impulsar y conducir mecanismos de cooperación con los municipios del estado, y con las entidades federativas circunvecinas, para el tratamiento de asuntos relacionados con la salud pública, el control de riesgos sanitarios, y la demanda de servicios de atención médica;
Establecer y promover en el ámbito de su competencia, la protección en salud efectiva, accesible y universal, sin discriminación o distingo alguno;
Promover en coordinación con las autoridades de salud del nivel federal, la homologación progresiva de los paquetes de aseguramiento médico que ofertan las instituciones públicas de salud en la entidad;
Realizar en coordinación con las autoridades federales, la integración, conciliación y administración de los padrones de afiliación de las instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios en el Estado, que permita ordenar la demanda y contener las dobles y hasta triples coberturas;
Implementar medidas e instrumentos que promuevan en el estado la competencia entre los distintos proveedores de servicios de atención a la salud;
Promover, en coordinación con las instituciones académicas de la entidad, la política en materia de formación de profesionales de la salud, así como vigilar y evaluar su cumplimiento;
Implementar y evaluar la política para promover la investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico en el Sistema de Salud de la entidad, con la participación de los centros académicos y de investigación públicos, sociales y privados de la entidad;
Promover y vigilar en coordinación con las instancias competentes del estado y la federación, el establecimiento de medidas para el uso eficiente y control del gasto administrativo en las instituciones del sector salud; y
Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
En virtud de contar con estructura organizacional a partir de este año 2019, esta secretaría no cuenta en lo que va del año hasta el mes de mayo con convocatorias para ocupar cargos públicos por lo tanto tiene 0 cero resultados.
Consejo Estatal contra las Adicciones (CECAJ)
Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (CEPAJ)
Consejo Estatal para Prevención del SIDA (COESIDA)
Dichos Organimos cuentan con autonomía técnica y una estructura orgánica propia, por lo que cada uno es considerado sujeto obligado para efecto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los cuales cuentan con su unidad de transpaencia y su propio portal de transparenca.
En atención a ello, las funciones y atribuciones específicas de las unidades administrativas que los conforman pueden ser consultadas en los documentos anexos, a saber:
Manual de Organización del Consejo Estatal contra las Adicciones.
Reglamento Interno del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes.
Reglamento Interno del Consejo Estatal para Prevención del SIDA.
Por lo que se refiere a la Plantilla de Personal del Sujeto Obligado del año 2018, en la página 67 del Volúmen V, se puede encontrar el número de plaza, la jornada, el nivel, el tipo y el salario mensual bruto. Su NOMENCLATURA se puede encontrar en la página 4 a 29.
Por lo que se refiere a la Plantilla de Personal del Sujeto Obligado del año 2016, en la página 89 del Volúmen V, se puede encontrar el número de plaza, la jornada, el nivel, el tipo y el salario mensual bruto; Su NOMENCLATURA se puede encontrar en la página 37 a 60.
Por lo que se refiere a la Plantilla de Personal del Sujeto Obligado del año 2015, en la página 42 del Volúmen IV, se puede encontrar el número de plaza, la jornada, el nivel, el tipo y el salario mensual bruto. Su NOMENCLATURA se puede encontrar en la página 6 a 28.
Por lo que se refiere a la Plantilla de Personal del Sujeto Obligado del año 2014, en la página 58 del Volúmen IV, se puede encontrar el número de plaza, la jornada, el nivel, el tipo y el salario mensual bruto. Su NOMENCLATURA se pueden encontrar en la página 6 a 27.
Por lo que se refiere a la Plantilla de Personal del Sujeto Obligado del año 2013, en la página 103 del Volúmen IV, se puede encontrar el número de plaza, la jornada, el nivel y el salario mensual bruto. Su NOMENCLATURA se pueden encontrar en la página 7 a 35.
La información respecto de las plazas vacantes en esta dependencia, se reitera que la Secretaría de Salud carece de estructura orgánica propia y sus atribuciones son llevadas a cabo por otros sujetos obligados. No obstante lo anterior, en virtud de que se forma parte de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Jalisco, se informa que de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la planificación y administración de sus Recursos Humanos está a cargo de la Subsecretaría de Administración, a través de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas en su artículo 35.
Se presenta además el Organigrama correspondiente a la Secretaría de Salud y los Órganismos Sectorizados. Cabe mencionar que se presenta junto con el Organigrama del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco dado que al carecer de estructura la Secretaría de Salud, se apoya en dicho Organismo para la realización de sus facultades y los procesos que ésto conlleva. EL RELATIVO AL AÑO 2018 AÚN SE ENCUENTRA EN PROCESO DE APROBACIÓN, continueando vigente el emitido en 2016.
En lo correspondiente al año 2019, la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, publico su Reglamento Interno donde se le otorga estructura y funcionamiento organizacional, con atribuciones Direcciones Generales siendo una de ellas la Dirección General de Reingeniería Administrativa, con atribuciones de colaborar en la integración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría en apego a la normatividad aplicable, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 26 del Reglamento Interno de la Secretaria de Salud del Estado de Jalisco, publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", el día 01 de enero de 2019.
No obstante lo anterior, se agregan los archivos correspondientes con carácter informativo.
En lo correspondiente al año 2019, la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, publico su Reglamento Interno donde se le otorga estructura y funcionamiento organizacional, con Direcciones Generales siendo una de ellas la Dirección General de Reingeniería Administrativa, con atribuciones de colaborar en la integración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría en apego a la normatividad aplicable, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 26 fracción del Reglamento Interno de la Secretaria de Salud del Estado de Jalisco, publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", el día 01 de enero de 2019.
Se aclara que el sistema de nómina que se agrega en liga para consulta, corresponden al personal que integra la Secretaria de Salud, así como al personal de sus organos desconcentrados consejos estatales , Consejo Estatal contra las Adicciones (CECAJ) Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (CEPAJ), Consejo Estatal para Prevención del SIDA (COESIDA).
En el enlace que se muestra a continuacion "Nómina de la Secretaría de Salud Jalisco" se encuentra el LISTADO NOMINATIVO de personal de la Secretaría de Salud Jalisco.
Seguir estos pasos para su busqueda correcta.
En el mismo enlace se pueden consultar un desglose de las percepciones y deducciones.
De conformidad a lo establecido en la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco donde se establecen los derechos y obligaciones de los mismos, nungún servidor público recibe gratificaciones, comisiones económicas o dietas y tampoco pueden gozar de año sabático.
Se adjuntan para fines informativos las ligas a los portales de transparencia de los tres Consejos desconcentrados.
Nota: De acuerdo con las atribuciones y facultades conferidas, la Secretaría de Salud Jalisco no genera listados de jubilados y pensionados.
Al respecto la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, en sus Artículos 2, 148 y 149 establece el objeto, atribuciones y funciones de dicho instituto. Por lo tanto dicho ente garantiza las prestaciones y servicios a sus afiliados, pensionados, beneficiarios y derechohabientes.
Ahora bien a manera de información se proporciona la siguiente dirección electrónica de dicho Instituto, donde se podrá consultar todos y cada uno de los pensionados por año de servicio, edad avanzada, invalidez y derechohabientes.
En lo correspondiente al año 2019, la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, publico su Reglamento Interno donde se le otorga estructura y funcionamiento organizacional, con atribuciones Direcciones Generales siendo una de ellas la Dirección General de Reingeniería Administrativa, con atribuciones de colaborar en la integración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría en apego a la normatividad aplicable, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 26 fracción del Reglamento Interno de la Secretaria de Salud del Estado de Jalisco, publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", el día 01 de enero de 2019.
Los estados financieros son atribución de la Secretaría de Hacienda de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en su artículo 18 punto1, fracción X que a la letra dice;
Artículo 18.
… X. Formular, mensualmente, los estados financieros de la cuenta pública, presentando anualmente al Titular del Poder Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior y preparar para su revisión, la cuenta pública; …
Por lo que se anexa el vínculo donde podrá consultar la información.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento Interno de la Secretaria de Salud del Estado de Jalisco, la comunicación social de la Coordinación estará a cargo de la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo. Por lo que se anexa el vínculo para la consulta de la información.
Se proporciona con fines informativos los vínculos a los portales de transparencia de los organos desconcentrados de la Secretaria de Salud , COESIDA, CECAJ, CEPAJ.
Respecto de contratos de prestación de servicios o por honorarios, y el gasto realizado por concepto de pago de asesorías al sujeto obligado, a la fecha actual esta Secretaría de Salud no ha generado dicha información, toda vez que recientemente cuenta con estructura organizacional, de conformidad al Reglamento Interno, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el día 1 de enero de 2019.
Nota. En caso de generarse información al respecto del presente apartado, la misma será publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Los subsidios son atribución de la Secretaría de la Hacienda de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en su artículo 18 punto 1, fracción XIX que a la letra dice;
Artículo 18.
… XIX. Efectuar las transferencias de subsidios, apoyos y subvenciones a los organismos y entidades del sector paraestatal, organismos autónomos y poderes del Estado, de conformidad con el presupuesto de egresos aprobado; …
Por lo que se anexa el vínculo donde podrá consultar la información.
El presente ente público no asigna o permite usar recursos públicos a ninguna persona física o jurídica que los ejerza o realice actos de autoridad.
En lo correspondiente al año 2019, la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, publico su Reglamento Interno donde se le otorga estructura y funcionamiento organizacional, con Direcciones Generales siendo una de ellas la Dirección General de Reingeniería Administrativa, con atribuciones de colaborar en la integración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría en apego a la normatividad aplicable, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 26, del Reglamento Interno de la Secretaria de Salud del Estado de Jalisco, publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", el día 01 de enero de 2019.
De conformidad con lo establecido en los artículos 18 fracción X, y 50 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, los sujetos obligados que cuentan con la atribución de contar con esta información, son la Secretaría de la Hacienda Pública y la Contraloría del Estado;
Artículo 18.
1. La Secretaría de la Hacienda Pública, tiene las siguientes atribuciones:
…X. Formular, mensualmente, los estados financieros de la cuenta pública, presentando anualmente al Titular del Poder Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior y preparar para su revisión, la cuenta pública; …
Artículo 50.
1. La Contraloría del Estado tiene las siguientes atribuciones:
…IV. Coordinar y supervisar el sistema de control interno y establecer las bases generales para la realización de auditorías internas; expedir las normas internas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, por sí o por conducto de los órganos internos de control; …
Por lo que a continuación se anexan los vínculos, en lo que podrá consultar la información.
Este sujeto obligado no tiene proveedores ni contratistas propios, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Administración lleva el control, alta, administración y registro del padrón de proveedores y contratistas, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, que a la letra dice;
Artículo 19.
1. Las facultades de la Secretaría de Administración son las siguientes:
…
XIV. Administrar y actualizar el sistema de compras y el registro de proveedores y contratistas, en los términos señalados en la legislación vigente;
…
Por lo que se anexa el siguiente link para la consulta del padrón;
* Una vez que le dé clic, podrá filtrar el listado por el nombre del proveedor o contratista.
* Cuando aparezca el proveedor o contratista deseado, podrá dar clic en el icono del lado derecho, para consultar los datos del mismo.Por lo que se agrega el vínculo con caracter informativo.
La Secretaria de Salud no cuenta con información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 fracción XI, y 26 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, los sujetos obligados que cuentan con la atribución de contar con esta información, son la Secretaría de Administración y la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública;
Artículo 19.
1. Las facultades de la Secretaría de Administración son las siguientes:
… XI. Registrar y procesar las solicitudes y requisiciones de compras que formulen todas las dependencias, aprobando las cotizaciones respectivas; fincar los pedidos correspondientes y en general, realizar las operaciones de compra requeridas por el Estado, así como firmar los convenios y contratos resultantes, en la forma y términos de las disposiciones que al efecto dicte el titular del Ejecutivo; …
Artículo 26.
1. Las facultades de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública son las siguientes:
… II. Expedir las bases para los procesos de licitación, adjudicación y contratación de obra pública e infraestructura, con el auxilio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal cuando resulte necesario considerar aspectos técnicos particulares; …
Por lo que a continuación se anexan los vínculos, en lo que podrá consultar la información.
La Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, no cuenta con información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 fracción XI, y 26 fracción II y III, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, los sujetos obligados que cuentan con la atribución de contar con esta información, son la Secretaría de Administración y la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública.
Ley Órganica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
Artículo 19.
1. Las facultades de la Secretaría de Administración son las siguientes:
… XI. Registrar y procesar las solicitudes y requisiciones de compras que formulen todas las dependencias, aprobando las cotizaciones respectivas; fincar los pedidos correspondientes y en general, realizar las operaciones de compra requeridas por el Estado, así como firmar los convenios y contratos resultantes, en la forma y términos de las disposiciones que al efecto dicte el titular del Ejecutivo; …
Artículo 26.
1. Las facultades de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública son las siguientes:
… II. Expedir las bases para los procesos de licitación, adjudicación y contratación de obra pública e infraestructura, con el auxilio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal cuando resulte necesario considerar aspectos técnicos particulares;
III. Programar, proyectar, ejecutar, licitar, adjudicar, contratar, controlar y vigilar la realización de toda la obra y la infraestructura pública a cargo del Estado;
Por lo que a continuación se anexan los vínculos, en lo que podrá consultar la información.
Licitaciones de Bienes y Servicios
Licitaciones de Obras Públicas
Por lo que a continuación se anexan los vínculos, en lo que podrá consultar la información.
La Secretaria de Salud no cuenta con información sobre el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el sujeto obligado que cuentan con la atribución de contar con esta información, es la Secretaría de la Hacienda Pública;
Artículo 18.
1. La Secretaría de la Hacienda Pública, tiene las siguientes atribuciones
… XXI. Proponer al Gobernador del Estado la procedencia de la cancelación de cuentas o créditos incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales y subvenciones, en los casos en que se justifique; …
Por lo que a continuación se anexa el vínculo, en lo que podrá consultar la información.
Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, es facultad de la Secretaría de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 19 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, que a la letra dice;
Artículo 19.
1. Las facultades de la Secretaría de Administración son las siguientes:
… III. Registrar y administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Administración Pública del Estado; …
Por lo que se anexan los vínculos donde podrá consultar la información.
En la liga "Sistema de Viajes Oficiales" se muestran aquellos viajes oficiales realizados por el Secretario de Salud, así como los viáticos que en su caso se hayan generado.
Dentro del sistema de "consulta de viáticos" podrá visualizar la totalidad de los viajes oficiales incluyendo los del año en curso, para utilizar dicha herramienta debe seguir los siguientes pasos:
-Dar click al enlace denominado "consulta viajes oficiales" (le aparecerá un recuadro)
-Seleccionar la dependencia, así como el año requerido y señalar el nombre del servidor público del que desea buscar la información.
-Aparecerá el desglose de los viáticos por nombre y cantidad viaticada;
-Del lado superior izquierdo aparecen dos botones, uno denominado "Detalle" que cuando sea presionado se podrá ver el puesto del servidor público, el área, motivo del viaje, objetivo, resultado y seguimiento y el segundo es un icono como se muestra a continuación: [>] el cual, al darle clic, desglosará una tabla que muestra el destino, fecha de salida y de llegada, concepto del viatico y el monto.
NOTA: El portal de viáticos se encuentra debidamente actualizado, en el cual puede consultar los viajes oficiales, costos, agenda, así como el itinerario y resultados.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, este sujeto obligado, no cuenta con atribución para tramitar, otorgar, negar, revocar o modificar las concesiones licencias, permisos o autorizaciones.
Sin embargo, se le anexa el siguiente vínculo en el que podrá consultar la información de los movimientos realizados por el Gobierno del Estado.
Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones, es atribución de la Secretaría General de Gobierno de conformidad con lo establecido en el artículo 17 fracciones III, IV y V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, que a la letra dice;
Artículo 17.
1. La Secretaría General de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:
… III. Elaborar y presentar las iniciativas de ley o decreto del Gobernador del Estado, ante el Congreso del Estado;
IV. Refrendar las leyes y decretos del Congreso del Estado, así como los reglamentos y decretos del Gobernador del Estado, con la firma de su titular;
V. Publicar y divulgar las leyes y decretos del Congreso del Estado, así como los reglamentos y decretos del Gobernador del Estado; …
Por lo que a continuación se agrega la liga, para la consulta de la información.
En la liga anexa en la parte inferior del presente apartado denominado “POLIZAS DE CHEQUES” una vez que ingrese a Transparencia de Gastos de Operación e Inversión, deberá de seleccionar;
- Seleccionar la opción de consulta avanzada
- Establecer la fecha de su interés de la cual se está buscando la información
- Seleccionar el Sujeto Obligado del cual desea obtener la información.
- Seleccionar un capítulo de gastos y dar clic en el botón de buscar.
El registro, control y estado de la deuda pública del Estado de Jalisco, es facultad de la Hacienda Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 18 fracciones XV y XVI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, que a la letra dice;
Artículo 18.
1. La Secretaría de la Hacienda Pública, tiene las siguientes atribuciones:
… XV. Llevar el registro y control de la deuda pública del Estado y los Municipios, informando al Gobernador, mensualmente, o cuando así lo requiera, sobre el estado de la misma;
XVI. Dirigir la negociación de la deuda pública del Estado; …
El sujeto obligado para conocer de la información, es la Secretaría de la Hacienda Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, que a la letra dice;
Artículo 18.
1. La Secretaría de la Hacienda Pública, tiene las siguientes atribuciones:
… X. Formular, mensualmente, los estados financieros de la cuenta pública, presentando anualmente al Titular del Poder Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior y preparar para su revisión, la cuenta pública; …
Por lo que a continuación se agrega la liga para la consulta de la información.
La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable, se encuentra dentro de las atribuciones de la "Contraloría del Estado de Jalisco", de conformidad con lo que establece el artículo 37 del Reglamento Interno de la Secretaria de salud del Estado de Jalisco, que a la letra dice;
Artículo 37.
El titular del órgano interno de control de la Secretaría será designado por el Titular de la Contraloría del Estado, estará subordinado a ésta y su funcionamiento y atribuciones se sujetarán a las disposiciones que determine la Contraloría en el acuerdo o lineamientos que expida para tales efectos.
...
En relación con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, en sus artículos 50 y 52, los cuales señalan lo siguiente:
Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco
Artículo 50
… 2. La Contraloría del Estado es el Órgano Interno del Control del Poder Ejecutivo del Estado que, de manera directa o a través de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, ejercerá sus atribuciones de conformidad a la legislación orgánica del Poder Ejecutivo.
Artículo 52
1. Los órganos internos de control tendrán, respecto al ente público correspondiente y de conformidad con las normas y procedimientos legales aplicables, las siguientes atribuciones
… VII. Recibir y en su caso, requerir las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de representación de la declaración fiscal de los servidores públicos, así como inscribirlas y mantenerlas actualizadas en el sistema correspondiente.
...
Siendo la compete de realizar este tipo de actos jurídicos conforme a sus atribuciones, dicha información puede ser consultada en el siguiente vínculo:
La Secretaria de Salud, no cuenta al momento con procedimientos de responsabilidad administrativa al ser un ente con nueva estructura organizacional, de conformidad con lo dispuesto por su Reglamento Interno, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el día 1 de enero de 2019.
Nota. En caso de generarse información al respecto del presente apartado, la misma será publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
VI. La información sobre la gestión pública.
La Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco señala en su articulo 30, las facultades que tiene la Secretaria de Salud, las cuales son:
Artículo 30.
1.Las facultades de la Secretaría de Salud son las siguientes:
La Secretaría de Salud Jalisco no presta servicios públicos, trámites ni servicios de forma independiente, no siendo una de las facultades que señale el numeral 30 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco correspondiente a las facultades de la Secretaria de Salud.
La Secretaría de Salud no tiene facultades de realizar obra pública, la Dependencia del Ejecutivo facultada para realizar obra pública para las Secretarías y Dependencias (administración central) es la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado en su artículo 26, que a la letra dice:
Artículo 26.
1. Las facultades de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública son las siguientes:
En el siguiente enlace podrá consultar los Programas Sociales que aplican a esta Secretaria de Salud su Objetivo y el Responsable de su Ejecución, al dar clic en el Programa que desee conocer le indicara los datos de responsable, contacto y trámites necesarios, así como las reglas de operación de los mismos que a esta Secretaria compete en materia de sus atribuciones.
La política de gasto para el presente ejercicio presupuestal será de austeridad en la búsqueda de reducción de gastos administrativos y de operación, contribuyendo de forma importante en el logro y cumplimiento de los objetivos y metas que como Estado nos hemos planteado. Con lo anterior, el Gobierno del Estado de Jalisco continúa con el esfuerzo integral para generar un mejor futuro para el Estado, mediante la consecución de un proceso de racionalización, de mayor eficiencia y de total transparencia en la rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público.
Los Objetivos y Estratégias del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033, se desprenden de la foja 113 a la foja 331 del documento anexo al presente inciso denominado "Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033"; Objetivos y Estratégias aplicables en su totalidad a este sujeto obligado, visibles en el mismo documento, en las tablas de las pag. 328 a 331.
Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030: Permite consultar Las acciones del Gobierno del Estado de Jalisco, dentro del Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030 articulado, a su vez, al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, a La Visión México 2030, así como al Programa de Desarrollo de la Región Centro Occidente, a los planes regionales de desarrollo y a los planes de cada uno de los municipios de nuestro estado.
La Secretaria de Salud , no cuenta al momento con información respecto del presente apartado, ello en virtud de su nueva estructura , de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el día 5 de diciembre de 2018.
Nota. En caso de generarse información al respecto del presente apartado, la misma será publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. No obstante, en aras de la máxima publicidad, se pone a su disposición las ligas donde podrá consultar la información de las Secretarías y Procuraduría sectorizadas a esta Coordinación en materia de transparencia;
La agenda que se muestra pertenece al Secretario de Salud como titular y representante de la Secretaria de Salud y quien corresponde al Segundo Nivel jerárquico dentro de la estrucutra del Gobierno del Estado de Jalisco.
Se proporcionan con carácter informativo las ligas a la Agenda de la Secretaria de Salud
La Secretaria de Salud, no cuenta con la información respecto del presente apartado, por ser un ente de nueva creación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el día 5 de diciembre de 2018.
Sin embargo se pone a su disposicion la liga donde podra consultar las sesiones que corresponden al Comite de Transparencia de la Coordinacion General Estrategica de Desarrollo Social.
Nota. En caso de generarse información al respecto del presente apartado, la misma será publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
La Secretaria de Salud, no cuenta con la información respecto del presente apartado, por ser un ente de nueva creación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el día 5 de diciembre de 2018.
Sin emabargo se pone a su disposicion la liga donde podra consultar las sesiones que corresponden al Comite de Transparencia de la Coordinacion General Estrategica de Desarrollo Social.
Nota. En caso de generarse información al respecto del presente apartado, la misma será publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
No se cuenta con con consejos ciudadanos, por no encontrarse dentro de las atribuciones de la Secretaría de Salud, tal y como lo dispone el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Artículo 30.
1.Las facultades de la Secretaría de Salud son las siguientes:
Hasta el momento no ha recibido recomendación de algún Órgano garante de los derechos humanos. Sin embargo, a manera informativa se hace del conocimiento las direcciones electrónicas en donde se podrán encontrar algunas recomendaciones emitidas por los Organos Públicos del Estado Mexicano y Organismos Internacionales garantes de los Derechos Humanos.
El Sistema Nacional de Información en Salud "SALUD EN NÚMEROS" está sustentado jurídicamente en la Ley General de Salud. Específicamente en el décimo apartado del artículo 7 se menciona que "la Secretaría de Salud es la encargada de promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud".
En este mismo instrumento se señalan los aspectos en los que centrará este sistema, lo cuales son: I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad e invalidez; II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.
En la liga proporcionada se podrán encontrar los "CUBOS DINÁMICOS" con acceso inmediato a datos para consulta y análisis. Además información en "DATOS ABIERTOS"para que permiten ser utilizados, reutilizados y redistribuidos.
NOTA: No se lleva a cabo la publicación de la información correspondiente al ejercicio 2018, toda vez que aún es de carácter preliminar. Una vez que cumpla con el carácter de definitiva se publicará bajo los lineamientos establecidos. Sin embargo, las parcialidades pueden ser consultados en el programa de CUBOS DINÁMICOS.
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
Con respecto a esta fracción, el presente sujeto obligado no es autoridad en materia laboral por lo que no aplica esta fracción.
Teniendo este Sujeto Obligado, Secretaría de Salud, las siguientes atribuciones, de conformidad a lo dispuesto en artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Artículo 30.
1.Las facultades de la Secretaría de Salud son las siguientes:
Se proporcionan con fines informativos las ligas a los Órganos Jurisdiccionales en Materia Laboral en los cuales se llevan a cabo los procesos relacionados con este Sujeto Obligado.
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
Atención ciudadana:
Denominación: Secretaría de Salud Jalisco.
Domicilio: Calle Baeza Alzaga No. 107 Centro
Telefono: 30305000
Fax: 01(33)30305107
Dirección electrónica, Secretaría de Salud Jalisco: http://ssj.jalisco.gob.mx
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
A partir del 02 de enero del 2019, fecha de la publicacion del Reglamento interno de la Secretaria de Salud y la nueva estructura de la misma, la plantilla de personal se encuentra integrada por personal de confianza, por lo que, sus relaciones laborales se rigen en términos de lo establecido al respecto en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; ya que no cuenta con sindicatos.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
Dentro de las atribuciones de la Secretaría de Salud establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, no se encuentra el de financiar recursos públicos, tal y como lo señal dicho numeral que a la letra dice:
Artículo 30.
1.Las facultades de la Secretaría de Salud son las siguientes:
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
Para el ejercicio fiscal 2017, los ingresos recibidos por este Sujeto Obligado se encuentran señalados en el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, publicados en el Volumen II, páginas de la 147 a la 192.
Programas presupuestarios: 155, 164, 167, 171, 172, 178, 179, 182, 184, 185, 186, 187, 189, 190, 191, 193, 637, 665, 713, 715 y 801 (Sus denominaciones pueden ser consultadas en el archivo adjunto).
El responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos es el Secretario de Salud Jalisco, Dr. Alfonso Petersen Farah y los Secretarios Técnicos de los cuatro desconcentrados de la Secretaría de Salud:
Consejo Estatal contra las Adicciones en Jalisco: Dr. Gustavo Iglesias Robles
Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes en Jalisco: Dr. Yannick R.A. Nordrín Servín
Consejo Estatal para la Prevención del SIDA en Jalisco: Dr. Ariel E. Campos Loza.
La Secretaría de Salud Jalisco no recibe ingresos por otro concepto que no sea el prespupesto de egresos del Estado de Jalisco.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 18 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco es atribución de la Secretaría de Hacienda y Crèdito Pùblico;
Art. 18
(…)
II. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Estado;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
En proceso de actualizacion
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
En proceso de actualizacion
Artículo 10. Información fundamental - Poder Ejecutivo
Artículo 34
El Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco se deposita en el Gobernador, que para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, es asistido por la Administración Pública del Estado, tal y como se define dentro del Artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco que a la letra dice:
“Artículo 2
3. Administración Pública del Estado es el conjunto de dependencias y entidades públicas jerárquicamente subordinadas al Gobernador del Estado, para auxiliarlo en el ejercicio adecuado de sus funciones y facultades constitucionales y legales, de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco y las leyes que de ella emanen.”
Con base en lo anterior, se ponemos a su disposición el enlace donde podrá consultar la publicación y actualización de la información pública fundamental de la administración pública centralizada del Estado de Jalisco:
La publicación y actualización de la información correspondiente a esta fracción se encuentra a cargo de la Secretaría General de Gobierno; toda vez el artículo 17 punto 1 fracciones III, IV y V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la facultan para refrendar, publicar y divulgar las leyes, reglamentos y decretos. Así mismo el artículo 19 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno señala a la Dirección de estudios Legislativos y Acuerdos Gubernamentales como la responsable de generar la información correspondiente a esta fracción.
En ese sentido, se pone a su disposición los documentos donde podrá consultar dicha información:
Disposiciones jurídicas expedidas por el Gobernador del Estado 2019
Disposiciones jurídicas expedidas por el Gobernador del Estado 2018
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental”, establecen de manera general que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se generó y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se haya generado la información, sin embargo, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental cada determinado tiempo, por lo que la misma será actualizada una vez que se expidan nuevos reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas, o bien, que las existentes sufran modificaciones, no obstante lo anterior, esta dependencia modificará la fecha de validación a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada.
La publicación y actualización de la información correspondiente a esta fracción podrá consultarla dentro de la información fundamental de esta dependencia en las siguientes fracciones:
Tipo de Información Ubicación en el Artículo 8
Reglamentos interno Artículo 8 fracción II, Inciso c)
Manuales Artículo 8 fracción IV, Incisos c), d), e) y f)
Programas Operativos anuales Artículo 8 fracción IV, Inciso b)
La publicación y actualización de la información está a cargo de la Consejería Jurídica; ello es así, toda vez el artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, autoriza al titular del Poder Ejecutivo a realizar las observaciones que considere conveniente a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso del Estado, ahora bien, el artículo 44 punto 1, fracciones XI y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, faculta a la Consejería Jurídica a asistir jurídicamente al Gobernador, en todos aquellos asuntos que ponga a su consideración, así como proporcionar los servicios jurídicos no encomendados por ley a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal. En ese sentido, se pone a su disposición los documentos donde podrá consultar dicha información.
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental”, establecen de manera general que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se generó y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se haya generado la información, sin embargo, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental cada determinado tiempo, sino que la misma es generada únicamente cuando el titular del Poder Ejecutivo considera oportuno hacer observaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso, no obstante lo anterior, a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada, esta dependencia modificará la fecha de validación, con el objeto de precisar sí la información pública sigue siendo vigente y si se encuentra actualizada.
La publicación y actualización de la información está a cargo de la Secretaría General de Gobierno y la Contraría del Estado de Jalisco; toda vez que el artículo 17 punto 1 fracciones XVI, XVII y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, establecen que la Secretaría General de Gobierno es la encargada de administrar el Registro Civil del Estado, Registro Público de la Propiedad y Registro de Profesionistas, mientras que la Contraría se encarga de administrar el Registro Estatal de Inhabilitados de conformidad con el artículo 12 fracción IV del Reglamento Interior de la Contraloría del Estado de Jalisco.
En ese sentido, se pone a su disposición los hipervínculos que dirigen a las rutas específicas en la que podrá consultar dicha información:
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental”, establecen de manera general que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se haya generado y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se genere la información pública fundamental, sin embargo, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental cada determinado tiempo, no obstante lo anterior, a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada, esta dependencia modificará la fecha de validación, con el objeto de precisar sí la información pública sigue siendo vigente y si se encuentra actualizada.
La publicación y actualización de la información pública fundamental está a cargo de la Secretaría de la Hacienda Pública; ello es así, toda vez el artículo 18 punto 1 fracciones XIX y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, establecen que dicha secretaría tiene atribuciones para efectuar las efectuar las transferencias de subsidios, apoyos y subvenciones a los organismos y entidades del sector paraestatal, organismos autónomos y poderes del Estado, así como, realizar las transferencias de recursos de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal de participaciones y aportaciones a los municipios del Estado.
En ese sentido, se pone a su disposición los siguientes documentos donde podrá consultar dicha información:
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental” establecen de manera general que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se generó y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se haya generado la información, sin embargo, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental cada determinado tiempo, sino que la misma es generada cada vez que se efectúa una transferencia presupuestal, no obstante lo anterior, a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada, esta dependencia modificara la fecha de validación, con el objeto de precisar si la información pública sigue siendo vigente y si se encuentra actualizada.
La publicación y actualización de la información correspondiente a esta fracción podrá consultarla dentro de la información fundamental de esta dependencia en las siguientes fracciones:
Información Ubicación en el Artículo 8
Recursos materiales Artículo 8 fracción V, inciso r)
Recursos humanos Artículo 8 fracción V, inciso e)
Recursos financieros Artículo 8 fracción V, inciso a), b), g) y f)
La publicación y actualización de la información está a cargo de la Contraloría del Estado de Jalisco, lo anterior de conformidad con el artículo 10, numeral 1 fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en correlación con el artículo 31 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 50 numeral 2 y 52 numeral 1 fracción VII y VIII de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco y artículo 50 numeral 1 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Estado de Jalisco.
En ese sentido, se pone a su disposición el hipervínculo que dirige a la ruta específica en la que podrá consultar dicha información:
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental”, establecen de manera general que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se haya generado y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se genere la información pública fundamental, sin embargo, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental en un plazo determinado, pues la misma se genera cada vez que un servidor público incumple con los plazos establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en ese sentido, a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano respecto de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada, esta dependencia modificará la fecha de validación, con el objeto de precisar sí la información pública sigue siendo vigente y si se encuentra actualizada.
La publicación y actualización de la información de esta fracción está a cargo de la Fiscalía Estatal, toda vez que los artículos 36 y 38 fracciones VI, VII, VIII, IX y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Jalisco, establecen que dicha dependencia es la responsable de la procuración de justicia.
En ese sentido, se pone a su disposición el hipervínculo que dirige a la ruta específica en la que podrá consultar dicha información:
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental”, establecen de manera genérica que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se generó y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se genere la información pública fundamental, sin embargo, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental cada determinado tiempo, por lo que la misma será actualizada una vez que se lleven a cabo nuevas estadísticas, no obstante lo anterior, esta dependencia modificará la fecha de validación a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada.
La publicación y actualización de la información está a cargo de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología y de la Secretaría de Educación; toda vez que por una parte la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, tiene entre sus atribuciones el promover, gestionar y otorgar becas para el desarrollo de investigación científica, tecnológica e innovación en áreas estratégicas para el Estado de Jalisco, ello de conformidad con el artículo 27 punto1, fracción XX de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Jalisco; por otro parte, los artículos 92 fracción VIII de la Ley de Educación del Estado de Jalisco y el 33 fracción VIII de Ley General de Educación facultan a la Secretaría de Educación para desarrollar programas tendientes a otorgar becas, desayunos escolares y demás apoyos económicos a educandos.
En ese sentido, se pone a su disposición los hipervínculos que dirigen a las rutas específicas en la que podrá consultar dicha información:
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental”, establecen de manera general que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se generó y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se genere la información pública fundamental, sin embargo, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental en un plazo determinado, toda vez que las becas se otorgan según lo estipulado en las convocatorias, políticas, reglas de operación y bases de cada uno de los programas, es decir, la información es generada una vez que se crean las reglas de operación del programa y se da a conocer los beneficiarios, no obstante lo anterior, a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada, esta dependencia modificará la fecha de validación, con el objeto de precisar sí la información pública sigue siendo vigente y si se encuentra actualizada.
La publicación y actualización de la información está a cargo de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana Pública; toda vez que el artículo 11 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que el presupuesto participativo es un instrumento de participación social, ahora bien, el artículo 29 punto 1, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco faculta a dicha secretaría para Administrar el presupuesto que se destine para la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana.
En ese sentido, se pone a su disposición los hipervínculos que dirigen a las rutas específicas en la que podrá consultar dicha información:
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental, que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios”, establecen de manera genérica que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se generó y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se genere la información pública fundamental.
Con base en lo anterior, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental cada determinado tiempo, por lo que la misma será actualizada cada vez que se determine procedente implementar presupuesto participativo, no obstante lo anterior, esta dependencia modificará la fecha de validación a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada.
Mediante Acuerdo DIELAG ACU 012/2018, se expidió el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Administración Pública Centralizada del Estado de Jalisco; mismo que no establece obligaciones adicionales a las estipuladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
No obstante lo anterior, privilegiando el principio de máxima publicidad ponemos a su disposición el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Administración Pública Centralizada del Estado de Jalisco, mismo que podrá ser descargado a continuación.
Cabe señalar que la información será actualizada una vez que dicho ordenamiento jurídico sufra alguna modificación en la que se incluya obligaciones adicionales en materia de transparencia, sin embargo, este sujeto obligado modificará la fecha de validación a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada sigue siendo vigente.