Administración y fuente de pago con Santander F2001733-1 (Extinto)

Información fundamental

Artículo 8. Información fundamental - General

Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados.

Artículo 8. Información fundamental - General

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.

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g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

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h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información.

Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información 

 

 

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i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

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j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

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k) El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NORESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

NOTA. SE PONE A SU DISPOSICIÓN EN EL ENLACE DE LA ESTADISTICA DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ATENDIDAS, DEL SISTEMA SIRES. PARA LLEGAR A LA INFORMACIÓN DE ESTE SUJETO OBLIGADO ES NECESARIO SELECCIONAR TIPO DE SOLICITUD, PERIODO DE TIEMPO QUE SE DESEA CONSULTAR, SELECCIONAR EN GRUPO AL PODER EJECUTIVO Y EN SUBGRUPO A FIDEICOMISOS PÚBLICOS. 

 

 

II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.

x
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
b) Los tratados y convenciones internacionales.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
c) Las leyes federales y estatales.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales, en su caso aplicables.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.

x
a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
b) Los apartados de los programas federales.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
d) Los programas estatales.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
e) Los programas regionales.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
f) Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; y

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

 

IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.

x
a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
b) Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
c) Los manuales de organización.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
d) Los manuales de operación.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
e) Los manuales de procedimientos.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
f) Los manuales de servicios.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
g) Los protocolos;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; y

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
i) Los demás instrumentos normativos internos aplicables.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

V. La información financiera, patrimonial y administrativa.

x
a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

x
b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
c) El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
e) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
f) Las remuneraciones mensuales por puesto, incluido todas las prestaciones, estímulos o compensaciones;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
g) Las nóminas completas del sujeto obligado en las que se incluya las gratificaciones, primas, comisiones, dietas y estímulos, de cuando menos los últimos tres años, y en su caso, con sistema de búsqueda;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio contratado, justificación y relación con alguna función o servicio públicos;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
k) El contrato de prestación de servicios o por honorarios, y el gasto realizado por concepto de pago de asesorías al sujeto obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
l) Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado, en los que se señale...

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
m) El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
n) Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
o) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente...

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
p) La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente...

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
r) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
s) Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
v) Las pólizas de los cheques expedidos, con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ello se aporten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad del cheque o transferencia;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
x) Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias, estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses;

Los Estados de Cuenta Bancarios Mensuales

Se informa que se publican los estados de cuenta desde el 2011, año de creación, hasta el mes de julio de 2018, debido a que el día 07 de agosto del 2018 se suscribió el convenio de extincion de este fideicomiso, por lo cual no se generó información a partir de dicha fecha. Se anexa el documento correspondiente para consulta. 

x
y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; y

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
z) El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con indicación del número de expediente, fecha de ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado y estado procesal;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

VI. La información sobre la gestión pública.

x
a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

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e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

contrato -F2001733 archivo/pdf (9.38 MB)
x
g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, en el que se incluyan los requisitos para acceder a ellos y, en su caso, los formatos correspondientes;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

 

 

x
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

x
i) El lugar, día y hora de todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

x
j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

x
k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

x
l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

x
m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; y

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

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n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma

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Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;

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Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...

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La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...

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Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

XI. Los estudios financiados con recursos públicos

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Los estudios financiados con recursos públicos

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...

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Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...

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El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestrada; así como, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones y resoluciones del Consejo Estatal de Archivos; y

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

Fecha de actualización: 20/12/2019
Fecha de validación: 20/12/2019

XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...

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La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:

 

“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),   NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”

Artículo 10. Información fundamental - Poder Ejecutivo

Es información pública fundamental del Poder Ejectuivo.

Artículo 34

Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos

Información fundamental - Fideicomisos públicos.

Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos.

I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al...

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II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;

 

Son partes en el presente Fideicomiso las siguientes de acuerdo al contrato: 


Fideicomitente: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, ahora Secretaría de la Hacienda Pública. 


Fiduciario: Banco Santander (México), S,A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, Fiduciario. 

Fideicomisario en Primer Lugar: Banco Nacional de México, S,A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, así como cada Beneficiario que inscriba un Financiamiento y/o cualquier causahablante o cesionario de los anteriores. 

Fideicomisario en Segundo Lugar: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, ahora Secretaría de la Hacienda Pública. 




 

contrato -F2001733 archivo/pdf (9.38 MB)

III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;

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III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;

Unidad de administrativa responsable: Dirección de Deuda Pública y Control de Obligaciones Institucionales adscrita a la Secretaría de la Hacienda Pública 

IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los...

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IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;

Se publica a continuación un documento excel donde podrá consultarse información correspondiente al monto del fideicomiso y se informa que se incluye información hasta el mes de julio de 2018 debido a que el día 07 de agosto del 2018 se suscribió el convenio de extincion de este fideicomiso, por lo cual a partir de esa fecha dejó de generarse información de este sujeto obligado. Se anexa el documento correspondiente para consulta. 

 

Aunado a ello, se aclara que respecto al uso y destino del patrimonio del fideicomiso, dicha información viene contemplada en el contrato de creación de este sujeto obligado, mismo que establece que "en términos del Decreto, el Congreso del Estado autorizó la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Estado, con el objeto de que las mismas sivieran de garantía y fuente de pago de los créditos contratados bajo la autorización contenida en el Decreto; y de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, el artículo 76 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco y las demás disposiciones legales aplicables (...)" 

El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido archivo/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet (17.80 KB)
Contrato de creación F2001733 archivo/pdf (9.38 MB)

V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos...

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V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un organismo descentralizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. En cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:

“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”

Hacemos de su conocimiento que a partir de su publicación la información de las fracciones enumeradas en el párrafo anterior se encuentra a disposición en este portal. Toda vez que este Fideicomiso es administrado por la Secretaria de la Hacienda Pública, podrá consultar en el portal de ésta, lo correspondiente a la información fundamental adicional a las fracciones antes citadas.

A continuación podrá consultar la información histórica de este Fideicomiso.

 

Nota: La unidad administrativa responsable de este fideicomiso es la Dirección de Deuda Pública del Estado de Jalisco, perteneciente a su vez a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco. 

 

Nota: a continuación se presentan las ligas correspondientes a los informes de la deuda pública del estado de Jalisco, que incluyen el saldo total al cierre del ejercicio fiscal de este fideicomiso. 

VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;

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VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;

Este fideicomiso no cuenta con convenios modificatorios. Desde su creación en agosto de 2009 no se suscribió ningún convenio modificatorio al contrato de creación F2001733-1 mismo que se anexa, hasta su extinción en el mes de agosto de 2018, por lo que no se generó información para el presente inciso, sin embargo se anexa de igual manera el convenio de extinción para consulta del ciudadano. 

contrato -F2001733 archivo/pdf (9.38 MB)

VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;

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VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un organismo descentralizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. En cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Hacemos de su conocimiento que a partir de su publicación la información de las fracciones enumeradas en el párrafo anterior se encuentra a disposición en este portal. Toda vez que este Fideicomiso es administrado por la Secretaria de la Hacienda Pública, podrá consultar en el portal de ésta, lo correspondiente a la información fundamental adicional a las fracciones antes citadas.
A continuación podrá consultar la información histórica de este Fideicomiso.
 

Nota: La unidad administrativa responsable de este fideicomiso es la Dirección de Deuda Pública del Estado de Jalisco, perteneciente a su vez a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco. 

 

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso el padrón de beneficiarios señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público...

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VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto; y

Conforme a lo establecido en la Ley Órganica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, señalado en el artículo 71 sobre los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal podrán actuar como fideicomitentes contando para ello con la autorización expresa de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. De igual forma, para la constitución de fideicomisos secundarios por parte de los Fideicomisos Públicos Estatales se deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. 


Así como también establece el artículo 10 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco sobre que solo se podrán constituir fideicomisos públicos con la autorización del titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, la cual en su caso, propondrá al propio titular del Poder Ejecutivo, la modificación o disolución de los mismos, cuando así convenga al interés público. La Secretaría será la fideicomitente única del Gobierno del Estado. 



Mismas leyes han sido anexadas a continuación. 

IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los...

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IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.

De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

Por lo anterior se aclara que no se cuenta con información disponible, debido a que no existen contratos distintos de los contratos de los fideicomisos, es decir, este sujeto obligado no ha suscrito ningún contrato relativo a obras, adquisiciones o servicios ya que no se encuentra contemplado en sus funciones.

Artículo 16-Quáter. Información fundamental - Sindicatos

Información fundamental - Sindicatos.

Artículo 16-Quáter

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo;

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I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un organismo descentralizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. En cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Hacemos de su conocimiento que a partir de su publicación la información de las fracciones enumeradas en el párrafo anterior se encuentra a disposición en este portal. Toda vez que este Fideicomiso es administrado por la Secretaria de la Hacienda Pública, podrá consultar en el portal de ésta, lo correspondiente a la información fundamental adicional a las fracciones antes citadas.
A continuación podrá consultar la información histórica de este Fideicomiso.
 

Nota: La unidad administrativa responsable de este fideicomiso es la Dirección de Deuda Pública del Estado de Jalisco, perteneciente a su vez a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco. 

 

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso los contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

II. El directorio del Comité Ejecutivo;

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II. El directorio del Comité Ejecutivo;

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un organismo descentralizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. En cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Hacemos de su conocimiento que a partir de su publicación la información de las fracciones enumeradas en el párrafo anterior se encuentra a disposición en este portal. Toda vez que este Fideicomiso es administrado por la Secretaria de la Hacienda Pública, podrá consultar en el portal de ésta, lo correspondiente a la información fundamental adicional a las fracciones antes citadas.
A continuación podrá consultar la información histórica de este Fideicomiso.
 


Nota: La unidad administrativa responsable de este fideicomiso es la Dirección de Deuda Pública del Estado de Jalisco, perteneciente a su vez a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco. 

 

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso el directorio del Comité Ejecutivo señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

III. El padrón de socios; y

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III. El padrón de socios; y

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un organismo descentralizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. En cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Hacemos de su conocimiento que a partir de su publicación la información de las fracciones enumeradas en el párrafo anterior se encuentra a disposición en este portal. Toda vez que este Fideicomiso es administrado por la Secretaria de la Hacienda Pública, podrá consultar en el portal de ésta, lo correspondiente a la información fundamental adicional a las fracciones antes citadas.
A continuación podrá consultar la información histórica de este Fideicomiso.
 


Nota: La unidad administrativa responsable de este fideicomiso es la Dirección de Deuda Pública del Estado de Jalisco, perteneciente a su vez a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco. 

 

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso el padrón de socios señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado

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IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un organismo descentralizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. En cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Hacemos de su conocimiento que a partir de su publicación la información de las fracciones enumeradas en el párrafo anterior se encuentra a disposición en este portal. Toda vez que este Fideicomiso es administrado por la Secretaria de la Hacienda Pública, podrá consultar en el portal de ésta, lo correspondiente a la información fundamental adicional a las fracciones antes citadas.
A continuación podrá consultar la información histórica de este Fideicomiso.
 


Nota: La unidad administrativa responsable de este fideicomiso es la Dirección de Deuda Pública del Estado de Jalisco, perteneciente a su vez a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco. 

 

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la relación de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

Sindicatos sujetos obligados indirectos y lineamientos generales

Es información pública fundamental Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales.

Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales

Sindicatos

Sindicatos:
Descripción: 

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la creación de sindicatos señalado en la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

Sujetos obligados indirectos

Lineamientos generales