Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NORESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
NOTA. SE PONE A SU DISPOSICIÓN EN EL ENLACE DE LA ESTADISTICA DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ATENDIDAS, DEL SISTEMA SIRES. PARA LLEGAR A LA INFORMACIÓN DE ESTE SUJETO OBLIGADO ES NECESARIO SELECCIONAR TIPO DE SOLICITUD, PERIODO DE TIEMPO QUE SE DESEA CONSULTAR, SELECCIONAR EN GRUPO AL PODER EJECUTIVO Y EN SUBGRUPO A FIDEICOMISOS PÚBLICOS.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Los Estados de Cuenta Bancarios Mensuales
Se informa que se publican los estados de cuenta desde el 2011, año de creación, hasta el mes de julio de 2018, debido a que el día 07 de agosto del 2018 se suscribió el convenio de extincion de este fideicomiso, por lo cual no se generó información a partir de dicha fecha. Se anexa el documento correspondiente para consulta.
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
VI. La información sobre la gestión pública.
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
Artículo 10. Información fundamental - Poder Ejecutivo
Artículo 34
Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos
Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos.
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al...
Son partes en el presente Fideicomiso las siguientes de acuerdo al contrato:
Fideicomitente: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, ahora Secretaría de la Hacienda Pública.
Fiduciario: Banco Santander (México), S,A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, Fiduciario.
Fideicomisario en Primer Lugar: Banco Nacional de México, S,A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, así como cada Beneficiario que inscriba un Financiamiento y/o cualquier causahablante o cesionario de los anteriores.
Fideicomisario en Segundo Lugar: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, ahora Secretaría de la Hacienda Pública.
III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
Unidad de administrativa responsable: Dirección de Deuda Pública y Control de Obligaciones Institucionales adscrita a la Secretaría de la Hacienda Pública
IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los...
Se publica a continuación un documento excel donde podrá consultarse información correspondiente al monto del fideicomiso y se informa que se incluye información hasta el mes de julio de 2018 debido a que el día 07 de agosto del 2018 se suscribió el convenio de extincion de este fideicomiso, por lo cual a partir de esa fecha dejó de generarse información de este sujeto obligado. Se anexa el documento correspondiente para consulta.
Aunado a ello, se aclara que respecto al uso y destino del patrimonio del fideicomiso, dicha información viene contemplada en el contrato de creación de este sujeto obligado, mismo que establece que "en términos del Decreto, el Congreso del Estado autorizó la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Estado, con el objeto de que las mismas sivieran de garantía y fuente de pago de los créditos contratados bajo la autorización contenida en el Decreto; y de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, el artículo 76 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco y las demás disposiciones legales aplicables (...)"
V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos...
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un organismo descentralizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. En cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Hacemos de su conocimiento que a partir de su publicación la información de las fracciones enumeradas en el párrafo anterior se encuentra a disposición en este portal. Toda vez que este Fideicomiso es administrado por la Secretaria de la Hacienda Pública, podrá consultar en el portal de ésta, lo correspondiente a la información fundamental adicional a las fracciones antes citadas.
A continuación podrá consultar la información histórica de este Fideicomiso.
Nota: La unidad administrativa responsable de este fideicomiso es la Dirección de Deuda Pública del Estado de Jalisco, perteneciente a su vez a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco.
Nota: a continuación se presentan las ligas correspondientes a los informes de la deuda pública del estado de Jalisco, que incluyen el saldo total al cierre del ejercicio fiscal de este fideicomiso.
VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
Este fideicomiso no cuenta con convenios modificatorios. Desde su creación en agosto de 2009 no se suscribió ningún convenio modificatorio al contrato de creación F2001733-1 mismo que se anexa, hasta su extinción en el mes de agosto de 2018, por lo que no se generó información para el presente inciso, sin embargo se anexa de igual manera el convenio de extinción para consulta del ciudadano.
VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un organismo descentralizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. En cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Hacemos de su conocimiento que a partir de su publicación la información de las fracciones enumeradas en el párrafo anterior se encuentra a disposición en este portal. Toda vez que este Fideicomiso es administrado por la Secretaria de la Hacienda Pública, podrá consultar en el portal de ésta, lo correspondiente a la información fundamental adicional a las fracciones antes citadas.
A continuación podrá consultar la información histórica de este Fideicomiso.
Nota: La unidad administrativa responsable de este fideicomiso es la Dirección de Deuda Pública del Estado de Jalisco, perteneciente a su vez a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco.
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso el padrón de beneficiarios señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público...
Conforme a lo establecido en la Ley Órganica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, señalado en el artículo 71 sobre los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal podrán actuar como fideicomitentes contando para ello con la autorización expresa de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. De igual forma, para la constitución de fideicomisos secundarios por parte de los Fideicomisos Públicos Estatales se deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
Así como también establece el artículo 10 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco sobre que solo se podrán constituir fideicomisos públicos con la autorización del titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, la cual en su caso, propondrá al propio titular del Poder Ejecutivo, la modificación o disolución de los mismos, cuando así convenga al interés público. La Secretaría será la fideicomitente única del Gobierno del Estado.
Mismas leyes han sido anexadas a continuación.
IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los...
De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
Por lo anterior se aclara que no se cuenta con información disponible, debido a que no existen contratos distintos de los contratos de los fideicomisos, es decir, este sujeto obligado no ha suscrito ningún contrato relativo a obras, adquisiciones o servicios ya que no se encuentra contemplado en sus funciones.
Artículo 16-Quáter. Información fundamental - Sindicatos
Artículo 16-Quáter
I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo;
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un organismo descentralizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. En cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Hacemos de su conocimiento que a partir de su publicación la información de las fracciones enumeradas en el párrafo anterior se encuentra a disposición en este portal. Toda vez que este Fideicomiso es administrado por la Secretaria de la Hacienda Pública, podrá consultar en el portal de ésta, lo correspondiente a la información fundamental adicional a las fracciones antes citadas.
A continuación podrá consultar la información histórica de este Fideicomiso.
Nota: La unidad administrativa responsable de este fideicomiso es la Dirección de Deuda Pública del Estado de Jalisco, perteneciente a su vez a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco.
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso los contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
II. El directorio del Comité Ejecutivo;
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un organismo descentralizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. En cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Hacemos de su conocimiento que a partir de su publicación la información de las fracciones enumeradas en el párrafo anterior se encuentra a disposición en este portal. Toda vez que este Fideicomiso es administrado por la Secretaria de la Hacienda Pública, podrá consultar en el portal de ésta, lo correspondiente a la información fundamental adicional a las fracciones antes citadas.
A continuación podrá consultar la información histórica de este Fideicomiso.
Nota: La unidad administrativa responsable de este fideicomiso es la Dirección de Deuda Pública del Estado de Jalisco, perteneciente a su vez a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco.
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso el directorio del Comité Ejecutivo señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
III. El padrón de socios; y
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un organismo descentralizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. En cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Hacemos de su conocimiento que a partir de su publicación la información de las fracciones enumeradas en el párrafo anterior se encuentra a disposición en este portal. Toda vez que este Fideicomiso es administrado por la Secretaria de la Hacienda Pública, podrá consultar en el portal de ésta, lo correspondiente a la información fundamental adicional a las fracciones antes citadas.
A continuación podrá consultar la información histórica de este Fideicomiso.
Nota: La unidad administrativa responsable de este fideicomiso es la Dirección de Deuda Pública del Estado de Jalisco, perteneciente a su vez a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco.
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso el padrón de socios señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un organismo descentralizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. En cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Hacemos de su conocimiento que a partir de su publicación la información de las fracciones enumeradas en el párrafo anterior se encuentra a disposición en este portal. Toda vez que este Fideicomiso es administrado por la Secretaria de la Hacienda Pública, podrá consultar en el portal de ésta, lo correspondiente a la información fundamental adicional a las fracciones antes citadas.
A continuación podrá consultar la información histórica de este Fideicomiso.
Nota: La unidad administrativa responsable de este fideicomiso es la Dirección de Deuda Pública del Estado de Jalisco, perteneciente a su vez a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco.
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la relación de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
Sindicatos sujetos obligados indirectos y lineamientos generales
Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales
Sindicatos
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la creación de sindicatos señalado en la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.