Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
Se publican las actas y convocatorias del Comité de Clasificación, que a partir del 2016 es Comité de Transparencia de conformidad con la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicada en el periodico oficial de Jalisco el 10 de noviembre de 2015. Cabe señalar que se tiene acuerdo de concentración validado por el ITEI por lo que se tiene el mismo comité de Transparencia para el Ayuntamiento de Cañadas de Obregón y el DIF de Cañadas de Obregón
Leyenda: “Se reciben solicitudes de información pública respecto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Cañadas de Obregon, a través del correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia ----transparencia.canadas18@gmail.com de manera presencial o por comparecencia en Hermosillo No. 6 , C.P. 47361 Cañadas de Obregón, Jalisco, vía telefónica a (431) 4030101 - 4030150 , por correo postal a 47361, verbalmente ante el personal habilitado que las capturará en el sistema electrónico de solicitudes siendo, LNI Daniel Márquez González, Titular de la Unidad de Transparencia; o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional”
También de manera electrónica en la Plataforma Nacional de Transparencia o el sistema infomex; para ello tendrá que ingresar con su usuario y contraseña y seleccionar DIF Cañadas de Obregon, el vínculo de ambos sistemas se proporcionan a continuación además el documento que contiene las Bases de interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto número 25653/LX/15, el cual deberá considerar al momento de la presentación de la solicitud de información.
DENOMINACION: Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco.
DOMICILIO: J. Isabel Valdivia # 42
TELEFONO Y FAX: (431) 40 30 070
DIRECCION ELECTRONICA: www.canadasdeobregon.gob.mx
CORREO ELECTRONICO: sistemadifcanada@yahoo.com
Comité de Transparencia 2018 - 2021
Titular del Sujeto Obligado, funge como Presidente del Comité de Transparencia
Presidente Municipal C. Reynaldo González Gómez ayuntamientocanadas@gmail.com TEL: (431) 40 30 150; 40 30 101
Secretario del Comite de Transparencia
Titular del Órgano del Control Interno LNI. Daniel Márquez González transparencia.canadas18@gmail.com TEL: (431) 40 30 150; 40 30 101
Integrante del Comite de Transparencia
Psic. Adelaida Elizabeth Carvajal Torres; Síndico Municipal, sindicocanadas1821@gmail.com TEL: (431) 40 30 150; 40 30 101
Titular de la Unidad de Transparencia
LNI Daniel Márquez González
Teléfono: (431) 40 30 150
Correo Electrónico: transparencia.canadas18@gmail.com
No se cuenta con fax
La estadística de solicitudes de información pública atendidas puede consultarse en los archivos anexos o bien para consulta histórica a través del Sistema en línea SIRES, en donde deberá elegir de la fila superior el "Periodo de Consulta", posteriormente tendrá que elegir el “intervalo de tiempo respecto al que desea realizar la consulta”, después, de la opción "Grupo de Sujetos Obligados" seleccionar Poder Ejecutivo, y del "Sub-Grupo de Sujetos Obligados" seleccionar la opción del Organismo Público Descentralizado que desee. Finalmente click en el botón “Buscar”.
Nota importante
A partir del mes de abril del 2014 las estadísticas de las solicitudes de información podrán ser consultadas en el SIRES.
El DIF Cañadas de Obregón, esta en espera de la Publicación de los Lineamientos Estatales sobre el sistema de búsqueda electrónico.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
Tipo documento: Las Constituciones Políticas Federal y Estatal.
La fecha de publicación de la Constitución Federal se encuentra al inicio del documento. Así mismo, los Artículos aplicables al DIF Cañadas de Obregón.
1, 4, 6, 9, 15 y 16
La fecha de publicación de la Constitución Estatal se encuentra al final del documento. Así mismo los Artículos aplicables al DIF de Cañadas de Obregón.
6, 8, 16 y 134
En este apartado se podrán consultar los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por México, que se relacionan con el ámbito familiar, por ser la naturaleza de este Sujeto Obligado.
Los reglamentos municipales aplica todo el documento denominado Reglamento Interno DIF Cañadas de Obregón.
Los reglamento municipales se publican de manera adicional bajo el principio de máxima publicidad, sin embargo aplican al Municipio de Cañadas de Obregón no al DIF del municipio mencionado.
Este sujeto obligado no tiene acuerdos, criterios, políticas.
Como demás normas jurídicas solo se cuenta con el código de ética para servidores públicos de cañadas de obregón
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
Nombre del Programa
Plan Nacional de Desarrollo.
Tipo de Plan
Nacional.
Vigencia
2018-2021
Responsable de su Ejecución:
María Elena Solís Álvarez
Directora General
Contacto: J. ISABEL VALDIVIA # 42 Col. Centro, Cañadas de Obregón, Jal.
Teléfono 01(431) 4030070 Ext. 47965.
Fax 01(33)38195340
difcanadas2018_2021@hotmail.com
El Plan Nacional de Desarrollo se vincula con este Sujeto Obligado en los apartados de grupos vulnerables y familia niños y jóvenes
Los Planes Federales de Desarrollo se vincula con este Sujeto Obligado en los apartados de grupos vulnerables y familia niños y jóvenes
Los Planes Estatales de Desarrollo se vincula con este Sujeto Obligado en los apartados de grupos vulnerables y familia niños y jóvenes
Nombre del Programa
Programes estatales de desarrollo.
Tipo Plan Estatal
Vigencia
2018-2021
Responsable de su Ejecución:
María Elena Solís Álvarez
Directora General
Contacto: J. ISABEL VALDIVIA # 42 Col. Centro, Cañadas de Obregón, Jal.
Teléfono 01(431) 4030070 Ext. 47965.
Fax 01(33)38195340
difcanadas2018_2021@hotmail.com
Los Planes Regionales de Desarrollo se vincula con este Sujeto Obligado en los apartados de grupos vulnerables y familia niños y jóvenes
Nombre del Programa
Programes regionales de desarrollo.
Tipo Plan Regional
Vigencia
2018-2021
Responsable de su Ejecución:
María Elena Solís Álvarez
Directora General
Contacto: J. ISABEL VALDIVIA # 42 Col. Centro, Cañadas de Obregón, Jal.
Teléfono 01(431) 4030070 Ext. 47965.
Fax 01(33)38195340
difcanadas2018_2021@hotmail.com
Nombre del Programa
Sistemas de Evaluación de la Planeación del Desarrollo Estatal.
Objetivo
Con la evaluación, se busca instrumentar las tareas necesarias para lograr la detección oportuna de aspectos susceptibles de mejora tanto en la planeación como en la ejecución de las acciones, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
SEPAF/SUBSEPLAN realiza los exámenes del Poder Ejecutivo, con base en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
a) Nombre del Plan/ Programa: Sistemas de Evaluación de la Planeación del desarrollo estatal.
b) Tipo de Plan/Programa: Evaluación
c) Objetivo: Con la evaluación, se busca instrumentar las tareas necesarias para lograr la detección oportuna de aspectos susceptibles de mejora, tanto en las acciones, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
d) Vigencia: 2018-2021
Responsable de su Ejecución:
María Elena Solís Álvarez
Directora General
Contacto: J. ISABEL VALDIVIA # 42, Colonia Centro, Cañadas de Obregón, Jal.
Teléfono 01(33) 38195300 Ext. 47965.
Fax 01(431) 4030070
difcanadas2018_2021@hotmail.com
NOTA: Este Sujeto Obligado, DIF Cañadas de Obregón, no ha realizado ENCUESTAS ni EVALUACIONES financiados con recursos publicos.
Responsable de su Ejecución:
María Elena Solís Álvarez
Directora General
Contacto: J. ISABEL VALDIVIA # 42 Col. Centro, Cañadas de Obregón, Jal.
Teléfono 01(431) 4030070 Ext. 47965.
Fax 01(33)38195340
difcanadas2018_2021@hotmail.com
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
Los Programas Operativos Anuales del Sujeto Obligado
"La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presentada queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el próximo ejercicio (2015) se presentará por el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, así como un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas durante el año en curso."
"La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presentada queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el próximo ejercicio (2015) se presentará por el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, así como un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas durante el año en curso."
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Cañadas de Obregón no recibe subsidio por parte de la Federación ni del Gobierno del Estado, en virtud de que el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal que recibe este sujeto obligado, es proporcionado de manera directa por parte del Municipio de Cañadas de Obregón.
Se ponen a su disposición bajo el principio de máxima publicidad y de manera ilustrativa; Los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Estado, así como sus Clasificadores por Objeto del Gasto.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Cañadas de Obregón, no presenta deuda pública. Conforme a los artículos 1 y 2 del REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CAÑADAS DE OBREGÓN, JALISCO” que a la letra dice:
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Cañadas de Obregón, de conformidad con elDecreto No. 13276 publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el 20 de Diciembre de 1988, publicado y entrando en vigencia al día siguiente, que crea el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Cañadas de Obregón.
Artículo 2.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Cañadas de Obregón es una institución de orden público, descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo la promoción de la Asistencia Social y coordina sus acciones con el DIF Estatal, de conformidad a las normas establecidas en el ámbito nacional y estatal.
Derivado de lo anterior se le informa que actualmente este DIF no ha recibido ingresos extraordinarios.
Se publica el presupuesto de egresos autorizado por la Junta de Gobierno para el 2017 y de los últimos tres años, desagregando capítulos y partídas de origen de los recursos así como los montos destinados.
Dentro de las Matrices de Indicadores para Resultados, encontrará los programas o proyectos a los que se destina el recurso correspondiente a cada año, para este Sujeto Obligado.
El CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO lo encontrará en en el excel del presupuesto en la pestaña "Presupuesto de egresos fuente de financiamiento"
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Cañadas de Obregón, no presenta deuda pública. Conforme a los artículos 1 y 2 del REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CAÑADAS DE OBREGÓN, JALISCO” que a la letra dice:
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Cañadas de Obregón, de conformidad con elDecreto No. 13276 publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el 20 de Diciembre de 1988, publicado y entrando en vigencia al día siguiente, que crea el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Cañadas de Obregón.
Artículo 2.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Cañadas de Obregón es una institución de orden público, descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo la promoción de la Asistencia Social y coordina sus acciones con el DIF Estatal, de conformidad a las normas establecidas en el ámbito nacional y estatal.
Derivado de lo anterior se le informa que actualmente este DIF no realizado convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos, por lo que no cuenta con resultados de los mismos.
El organigrama 2012 - 2015 no ha tenido modificaciones, por lo que se encuentra vigente.
La remuneración mensual es la señalada en la plantilla del personal
Este sujeto obligado no cuenta con Jubilados y Pensionados, lo cual podrá consultar en el Presupuesto de Egresos en la pestaña "Presupuesto de Egresos Fuente de Financiamiento" del archivo de excel en el capítulo 4000 denominado "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" y partida presupuestal 4500 correspondientes a "Pensiones y Jubilaciones".
A través de este conducto hago de su conocimiento que este sistema DIF Municipal de Cañadas de Obregón, Jalisco, no utiliza la partida presupuestal de Gastos de Comunicación Social dado a que las compras que se han realizado en esta materia se han realizado en conjunto con el H. Ayuntamiento quien asume los gastos por dichos conceptos en los años de, 2015, 2016 y 2017.
Solo se erogó en 2014
Cabe hacer mencion que este sujeto obligado no cuenta con contratos por honorarios o asimilables a salario en los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
No se tienen contratos ya que los montos erogados son menores a 12,500 mil pesos
Se informa al público en general que el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en la Décima Octava Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2016, emitió un acuerdo general en el cual aprobó para los sujetos obligados la aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia, en donde adjunto a dicho acuerdo los anexos del 1 al 17, relativos a los diversos sujetos obligados del estado de Jalisco, siendo así que el anexo aplicable a los Organismos Públicos Descentralizados Estatales y Municipales es precisamente el anexo no. 5, del cual se desprende en su fracción XV (relativa a los subsidios recibidos y otorgados), dicha obligación no es aplicable para los Organismos Públicos descentralizados en mención, razón por la cual este Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Cañadas de Obregón no hace la publicación al respecto.
El cuál se puede consultar a continuación
Durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 este sujeto obligado no asignó ni permitió el uso de recursos públicos a ninguna persona física y/o jurídica, o a quienes realicen actos equivalentes a los de autoridad (tales como corporaciones, asociaciones, fundaciones e.t.c.) para que los ejerzan; razón por la cual en este periodo no se publica el listado de dichas personas, ni los informes que deben de entregar a este Organismos sobre el uso y destino de dichos recursos.
Este Sujeto Obligado no debe contratar servicios en relación de la Obra pública, se realiza mediente el Ayuntamiento Municipal de Cañadas de Obregón, con base en la planeación del desarrollo general, sectorial y los especiales de obra pública, los entes públicos pueden realizarlos con procedimientos a través de convenios. Con Fundamento de la Ley de Obra Pública del Estado Artículos 17, 18, 24 y 37La información concerniente a esta fracción se lleva a cabo a través de adjudicaciones directas de conformidad a la Ley Adquisiciones y Enajenación del Gobierno del Estado y su Reglamento, así como las Políticas y Lineamientos para las adquisiciones y enajenaciones de este Sujeto Obligado.
Por lo que NO se llevan a cabo adjudicaciones directas en materia de obra pública y proyectos de inversión.
La información de adjudicaciones directas se publica de conformidad con los "LINEAMIENTOS Generales en Materia de Publicación y Actualización de Información Fundamental que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios", que a la letra dice:
En relación a las adjudicaciones directas señaladas en el inciso o) deberá publicarse:
a) Tipo de bien o servicio adquirido;
b) Nombre y razón social del proveedor;
c) Monto de la erogación; y
d) Fecha de la erogación.
Nota: Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios por adjudicación directa, podrán efectuarse cuando:
Se haya declarado desierta una o varias partidas en dos o más ocasiones y no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes otorgada por la autoridad competente en México, así como aquellos con derechos protegidos de propiedad intelectual, previa justificación por parte de quien lo solicite (articulo 73, fraccion I de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratacion de Servicios del Estado de Jaliscoy sus Municipios)
Este Sujeto Obligado no debe contratar servicios por su cuenta en relación de la Obra pública, quien tiene la atribución es el Ayuntamiento de Cañadas de Obregón, con base en la planeación del desarrollo general, sectorial y los especiales de obra pública, los entes públicos pueden realizarlos con procedimientos a través de convenios. Con Fundamento de la Ley de Obra Pública del Estado Artículos 17, 18, 24 y 37 La información concerniente a esta fracción se lleva a cabo a través de concursos por invitación y licitaciones de conformidad a la Ley Adquisiciones y Enajenación del Gobierno del Estado y su Reglamento, así como las Políticas y Lineamientos para las adquisiciones y enajenaciones de este Sujeto Obligado.
Por lo que NO se llevan a cabo adjudicaciones directas en materia de obra pública y proyectos de inversión.
La información concerniente a esta fracción se lleva a cabo a través de licitaciones de conformidad a la Ley Adquisiciones y Enajenación del Gobierno del Estado y su Reglamento, así como las Políticas y Lineamientos para las adquisiciones y enajenaciones del Instituto Jalisciense de Asistencia Social.
Cabe señalar que en el año 2015 no se llevaron a cabo concursos y en lo que va del 2017 no se han llevado compras de 12,501 a 200,000 mil pesos (con reglas de operación sin concurrencia de comité), ni por montos mayores a 200,001 mil pesos.
Cabe mencionar que del 01 al 24 de enero del 2017 nos regimos bajo la Ley de Adquisiciones, enajenaciones del Estado de Jalisco, y a partir del 25 de enero del 2017 entro en vigor la Ley de Compras, Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, en donde ya no existen procesos: Por invitación, ni por Concurso, por tal motivo solamente los procesos que se enmarcan en el nuevo ordenamiento legal son:
· FONDO REVOLVENTE.
· ADJUDICACIÓN DIRECTA.
· LICITACIÓN PÚBICA
Así mismo, los procesos enmarcados de FONDO REVOLVENTE, ADJUDICACIÓN DIRECTA Y LICITACIÓN PÚBLICA, no se han llevado acabo en los meses de enero, febrero, marzo abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2017.
Los lineamientos Técnicos Generales que regulan la aplicación y actualización de esta infomación, establece que la publicación de esta información aplica para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Servicio de Administración Tributaria) SAT en el Poder Ejecutivo Federal, mientras que en las entidades federativas la obligación recae en las respectivas Secretarías de Finanzas.
En el ámbito federal, el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, dispone que el Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Por su parte, en el ámbito estatal, el artículo 81 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, establece que la solicitud de condonación de multas, que no tendrá el carácter de recurso, sólo podrá hacerse valer cuando las resoluciones que las impongan, sean definitivas; es decir no existe otro numeral en dicho ordenamiento que expresamente contemple la condonación de créditos fiscales sino únicamente de multas.
Por lo tanto, tratándose de condonaciones de créditos fiscales, no resulta aplicable para la publicación del DIF de Cañadas de Obregón, ya que únicamente se aplica la condonación para multas; obligados a publicar únicamente la información de cancelación de créditos, conforme a lo dispuesto por el numeral 82 y demás relativos del Código Fiscal del Estado de Jalisco.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Cañadas de Obregón, no se encuentra bajo este supuesto en virtud de que. Conforme a los artículos 1 y 2 del REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CAÑADAS DE OBREGÓN, JALISCO” que a la letra dice:
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Cañadas de Obregón, de conformidad con elDecreto No. 13276 publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el 20 de Diciembre de 1988, publicado y entrando en vigencia al día siguiente, que crea el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Cañadas de Obregón.
Artículo 2.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Cañadas de Obregón es una institución de orden público, descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo la promoción de la Asistencia Social y coordina sus acciones con el DIF Estatal, de conformidad a las normas establecidas en el ámbito nacional y estatal.
entre sus funciones establecidas en el artículo 5 del mismo ordenamiento, no se encuentra la relativa a realizar expropiaciones por causa de utilidad pública. Por lo que el DIF de Cañadas de Obregón no posee decretos ni expedientes relativos a expropiaciones que realice por causa de utilidad pública.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Cañadas de Obregón, no presenta deuda pública. Conforme a los artículos 1 y 2 del REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CAÑADAS DE OBREGÓN, JALISCO” que a la letra dice:
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Cañadas de Obregón, de conformidad con elDecreto No. 13276 publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el 20 de Diciembre de 1988, publicado y entrando en vigencia al día siguiente, que crea el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Cañadas de Obregón.
Artículo 2.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Cañadas de Obregón es una institución de orden público, descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo la promoción de la Asistencia Social y coordina sus acciones con el DIF Estatal, de conformidad a las normas establecidas en el ámbito nacional y estatal.
En ese sentido le corresponde al Ayuntamiento de Cañadas de Obregón de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de la Deuda pública del Estado de Jalisco y sus municipios, la cual refiere son autoridades en materia de deuda pública dentro de sus respectivas competencias:
I. El Congreso del Estado;
II. El titular del Poder Ejecutivo del Estado; y
III. Los Ayuntamientos.
En proceso de actualización.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate; cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a: (vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc.), y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Ningún servidorpublico de este sujeto obligado ha autorizado la publicación de su declaración patrimonial.
No se han iniciado procedimientos de responsabilidad administrativa
VI. La información sobre la gestión pública.
Se publican las convocatorias del Comité de Clasificación, que a partir del 2016 es Comité de Transparencia de conformidad con la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicada en el periodico oficial de Jalisco el 10 de noviembre de 2015. Cabe señalar que se tiene acuerdo de consentración validado por el ITEI por lo que se tiene el mismo comité de Transparencia para el Ayuntamiento de Cañadas de Obregón y el DIF de Cañadas de Obregón
Se publican las actas del Comité de Clasificación, que a partir del 2016 es Comité de Transparencia de conformidad con la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicada en el periodico oficial de Jalisco el 10 de noviembre de 2015. Cabe señalar que se tiene acuerdo de consentración validado por el ITEI por lo que se tiene el mismo comité de Transparencia para el Ayuntamiento de Cañadas de Obregón y el DIF de Cañadas de Obregón
En proceso de actualización.
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
Artículo 15. Información fundamental - Ayuntamientos
Es información pública fundamental de los ayuntamientos.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.