Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
ESTA INFORMACIÓN SE ENCUENTRA PUBLICADA EN EL SIGUIENTE ENLACE : LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA-2008-2016
Nota: No hay revisiones de clasificación asi como Revision Oficiosa por parte del Órgano Garante. a la fecha del 02 de agosto de 2016.
- Correo Electrónico: transparencia.sepaf@jalisco.gob.mx
- Nota:En este correo se podra recibir y dar tramite a solicitudes de información recibidas via correo electronico.
En La Secretaría de Planeación ,Administración y Finanzas, los primeros cuatro niveles se conforman por: Secretario,Subsecretario, Director General y Director de Área.
Nota: El Personal con la Leyenda En Proceso. esta en razon a que, esta en proceso de ser nombrado.
En el directorio que se publica de los Servidores Publicos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, los domicilios que se presentan de cada uno de ellos, se podra recibir correspondencia.
Nota: El encargado del Comite es el Mtro. Gerardo Castillo Torres, quien funge como el Secretario del Comite, asi mismo se le informa que no cuenta con Fax.
NOTA. SE PONE A SU DISPOSICIÓN EN EL ENLACE DE LA ESTADISTICA DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ATENDIDAS, Y DENTRO DEL SIRES, LAS PESTAÑAS DE CONSULTAS DE REPORTE DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN, ASI COMO UN MANUAL PARA FACILITAR SU INGRESO AL SISTEMA DE BUSQUEDA.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
- Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos-Ultima reforma-15-08-2016
- Publicación el 05 de febrero de 1917
- Última actualización 15 agosto 2016
- Tipo de Documento Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Jalisco- Ultima reforma-26-11-2016
- Publicación : 21, 25 y 28 de Julio, y Agosto 1 de 1917
- Vigencia: 02 de agosto de 1917
- Última actualización: 26 de Octubre de 2016
- Tipo de Documento Estatal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Nota: Los Tratados y Convenciones Internacionales, no aplican para la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, Así como es importante recalcar que ningún tratado o convención regulan la existencia, atribuciones y funcionamiento de la Secretaría de Planeación, Administración y finanzas, sin embargo se ponen a su disposicion las diferentes Convenciones y Tratados, solo como información adicional.
Nota: Toda la Normatividad que se encuentra en este apartado aplica de manera integra a la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas
Nota: En cuanto a la Ley Organica del poder Ejecutivo, en lo que aplica a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, se señalan las siguientes atribuciones, en el Articulo 14, pagina 13 de esta ley.
Nota: La ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica fue abrogada es desir queda sin efecto apartir de la fecha 11 de Diciembre de 2013.
Nota: Los Reglamentos Estatales que se muestran, son los aplicables integramente a la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, , de acuerdo a la Ley Organica del poder Ejecutivo del estado de Jalisco, Señalado en el Articulo octavo transitorio.
Se pone a su disposición, los Reglamentos aplicables.
Nota: Cabe hacer mención que este sujeto obligado aplica en su totalidad todos los decretos y normas presentados.
Nota 2: No se cuenta con más normas jurídicas aplicables al sujeto obligado más que las publicadas.
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
El Plan Nacional de Desarrollo tiene como objetivo llevar a México a su máximo potencial, por lo cual se han fijado cinco metas nacionales:
· México en paz;
· México incluyente;
· México con educación de calidad;
· México próspero, y
· México con responsabilidad global.
Responsable de su ejecución: Esta Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas dependencia responsable de dar seguimiento a los temas de la materia en los rubros correspondientes a la SEPAF, es el:
Mtro. Héctor Rafael Pérez Partida
Secretario de Planeación Administración y Finanzas
Domicilio Calle Pedro Moreno No. 281, Zona Centro, C.P. 44100
Teléfono (01) 36681700
Correo electrónico hectorrafael.perez@jalisco.gob.mx
Twitter del funcionario https://twitter.com/hectorperezpart
DESCRIPCIÓN: Dentro de las estrategias del Plan Nacional se encuentra Gobierno Cercano y Moderno que fija como objetivos atender con oportunidad las demandas ciudadanas y resolver los principales problemas públicos, al igual que ubicar como eje central de su actuación al ciudadano y utilizar estratégicamente las herramientas institucionales para promover un gobierno eficiente, eficaz y que rinda cuentas a la población.
El Decreto mediante el cual se aprueba el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 establece distintas líneas de acción que las entidades y dependencias de la administración pública seguirán para cumplir los objetivos de dicho programa.
NOTA:Se pone a su disposición la información relativa a la Descripción, apartados aplicables, Los objetivos, los responsables de su ejecución y vigencia, dentro del archivo nombrado "ALINEACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.
Responsable de su ejecución: Esta Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas dependencia responsable de dar seguimiento a los temas de la materia en los rubros correspondientes a la SEPAF, es el:
Mtro. Héctor Rafael Pérez Partida
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Nota: En el Archivo denominado: BASE DE DATOS CON LA INFORMACIÓN SOBRE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO, APLICABLES AL Y POR EL SUJETO OBLIGADO, podra visualizar el Nombre del Plan, Tipo de Plan, Objeto, Responsable de su ejecución, Vigencia, Apartado aplicable a la SEPAF.
Responsable de su ejecución: Esta Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas dependencia responsable de dar seguimiento a los temas de la materia en los rubros correspondientes a la SEPAF, es el:
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ENLACES DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES Y ESPECIALES , ASI COMO LOS RESPONSABLES DE SU EJECUCION Y DATOS DE CONTACTO.
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Enlace Archivo: Economía próspera e incluyente
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Enlace Archivo :Comunidad y calidad de vida
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Enlace Archivo: Garantías de derecho y libertad
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NOTA:
Planes Regionales de Desarrollo.
Nota: En la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas no contamos con Programas Regionales, sin embargo, publicamos los Planes Regionales de Desarrollo, instrumentos que deben contemplar los objetivos y estrategias con una visión de largo plazo, así como las lineas de acción y los proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para el desarrollo integral y sustentable de cada una de las regiones de la entidad, en función de los objetivos generales fijados en el Plan Estatal.
Nota: La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios coordina la integración de los Planes Regionales de Desarrollo, como instrumentos de planeación regional establecidos en la propia Ley. Lo anterior se manifiesta con la finalidad de establecer la inexistencia de Programas Regionales, que sean desarrollados, coordinados o ejecutados por esta Secretaría.
Nota: Los Planes Regionales de Desarrollo, según lo establece la Ley de Planeación estatal, son instrumentos que deben contemplar los objetivos y estrategias con una visión de largo plazo, así como las líneas de acción y los proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para el desarrollo integral y sustentable de cada una de las regiones de la entidad, en función de los objetivos generales fijados en el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033.
Mtro. Héctor Rafael Pérez Partida
Secretario de Planeación Administración y Finanzas
Domicilio Calle Pedro Moreno No. 281, Zona Centro, C.P. 44100
Teléfono (01) 36681700
Correo electrónico hectorrafael.perez@jalisco.gob.mx
Twitter del funcionario https://twitter.com/hectorperezpart
Nota: En el enlace denominado EVALUACIÓN DE PROGRAMAS, encontraras las evaluaciones, 1.- Sistemas de Información de Programas Públicos- 2.-Instrumentos estrategicos de Programas Públicos, que competen como Sujetos Obligado.
Nota: de igual manera se públican las evaluaciones y Estudios que competen como Sujeto Obligado.
NOTA:En este apartado se muestra la Agenda de Desarrollo Regional, el cual presenta una síntesis de los diagnósticos regionales que se elaboraron como punto de partida de los Planes regionales para el Estado de Jalisco. En esta síntesis para cada región, primero se muestran sus características generales y poblacionales, para luego dar paso a aspectos productivos. Esto sirve de contexto para mostrar los principales problemas y las potencialidades que se edificaron en cada región; que luego se convierten en las prioridades de cada una de las 12 regiones.
Nota: En este enlace nombrado: Enlace Planeación, podras consultar el apartado de los Planes y Programas de Desarrollo de nuestro Estado. Los primeros, son Instrumentos de Planeación que guían el actuar del Gobierno y rigen el Desarrollo Integral de Jalisco, sus Regiones y Municipios.
Nota: En este enlace nombrado: Enlace Gestión Estrategica Planeación, podras consultar los diferentes gestiones estrategicas como lo son: Evaluación, Planeación, Informes de Gobierno y Seguimiento. los cuales funcionan como instrumentos de Planeación.
Nota: En el enlace denominado EVALUACIÓN DE PROGRAMAS, encontraras las evaluaciones, 1.- Sistemas de Información de Programas Públicos- 2.-Instrumentos estrategicos de Programas Públicos, que competen como Sujetos Obligado.
Nota: de igual manera se públican las evaluaciones y Estudios que competen como Sujeto Obligado.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
Nota: Los Programas Operativos Anuales de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas Se encuentran disponibles en los siguientes enlaces: Programas operativos anuales, debera seleccionar de forma manual el año en el buscador por año, del 2009 al 2013. En el año 2013 aparecera como Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF), Apartir del año, 2009 al 2012 apareceran los Programas Operativos por separado como Seplan, Secadmón, Sefin.
El Tablero de seguimiento de los programas operativos anuales de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, se encuentra en proceso de actualización en virtud de las modificaciones programático-presupuestales y de cambio de nomenclatura de las dependencias del Ejecutivo, derivado del decreto número 24480/LX/13, expedido por el H. Congreso del Estado de Jalisco, mediante el cual se modifica el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2013 y el articulo transitorio segundo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
"La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presentada queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el próximo ejercicio (2015) se presentará por el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, así como un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas.
Nota: En lo que corresponde a la Matriz de Indicadores de Resultados ( MIR) presupuestado para el Ejercicios,2014, 2015, 2016 se encuentra en los archivos que debera descargar denominado, MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS INTEGRO DEL EJECUTIVO- 2015-PAGINAS DE LA 32 A LA 147-SEPAF. DEL AÑO 2016 PAGINAS DE LA 39 A LA 140,. donde podra consultar lo relativo a este Sujeto Obligado.
La información relacionada con los Programas Operativos Anuales del ejercicio 2014 no se generó a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información presentada a continuación queda como histórica (2009-2013) a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
A continuación el ciudadano encontrará la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas para el presente ejercicio, mismas que se desprenden de los programas presupuestarios autorizados y publicados en el Volumen V del Presupuesto de Egresos del Gobierno de Jalisco para el 2015 y en el Volumen II del Presupuesto de Egresos del Gobierno de Jalisco para el ejercicio 2016, mismos que se enlistan a continuación:
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
RECUSROS ASIGNADOS PARA EL EJERCICIO 2015-PAGINAS 5 Y 6, ANEXO V-SEPAF
054 Fortalecimiento de la Hacienda Pública Estatal
055 Servicios y Atención al Usuario
056 Nuevo modelo de atención al público en Oficinas Recaudadoras
057 Cobro coactivo de créditos fiscales
059 Apoyo Institucional a Direcciones de Área de la Dirección General de Ingresos
060 Fortalecimiento de la Modernización Catastral de los Municipios
061 Avalúos Catastrales Bienes Inmuebles propiedad del Estado
062 Actos jurídicos apegados a la legalidad
063 Despacho de la Subsecretaría de Administración
064 Vigilancia de la Hacienda Pública
065 Atención de Ciudadanos Afectados en su Patrimonio por Cajas Populares
066 Atención de asuntos jurídicos fiscales
068 Gestión para resultados
070 Abastecimientos de Bienes y Servicios a las Dependencias del Ejecutivo y Organismos.
071 Sistema de Evaluación y Seguimiento
072 Planeación para el Desarrollo del Estado
073 Programa de Inversión Pública en el Estado
074 Formulación y emisión de información
075 Despacho de la Subsecretaría de Finanzas
076 Tecnologías Informática y Telecomunicación
077 Facturación Electrónica del Gobierno del Estado de Jalisco
081 Vinculación
083 Creación de Unidades Regionales del Estado de Jalisco
086 Coordinación y Comunicación Interinstitucional
088 Administración eficiente y eficaz de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
089 Coordinar la agenda institucional para transparentar la política del gasto público así como la información de las acciones gubernamentales
091 Logística General
092 Conservación y Racionalización de espacios a Inmuebles e instalaciones fijas de los Edificios de Gobierno del Estado del Poder Ejecutivo
093 Vigilancia del Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales
094 Impulso y seguimiento de estrategias para robustecer los ingresos
096 Programa de Modernización de los Catastros Municipales y su Vinculación con el Registro Público de la Propiedad.
097 Profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo y Programa de Ahorro de Recursos
098 Homologación en cumplimiento con la Ley Nacional de Seguridad Pública
099 Administración y desarrollo de personal
100 Instrumentos de Planeación Participativa
101 Ejercicio y aplicación de los recursos públicos
102 Diagnóstico financiero del Gobierno del Estado e Integración de una línea de Crédito Global Municipal
103 Fortalecimiento de los procesos de validación
104 Coordinación y seguimiento programático presupuestal
708 Fideicomiso Fondo Estatal de Desastres Naturales Jalisco (FOEDEN)
079 Información Estratégica para la Toma de Decisiones.
RECURSOS ASIGNADOS PARA EL EJERCICIO-2016-PAGINAS 19 A LA 23-ANEXO II-SEPAF
1000-SERVICIOS PERSONALES
2000-MATERIALES SUMINISTROS
3000-SERVICIOS GENERALES.
4000-TRANSFERENCIAS,ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS.
5000-BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
El Manual de Organización debe documentar la organización actual de cada Secretaría, presentando de una manera general, la normatividad, su filosofía, atribuciones, estructura orgánica, funciones y objetivos que le permite cumplir con la agenda de trabajo del Gobierno del Estado. El documento (o los documentos) aquí presentado(s) están en revisión, actualización y validación para que correspondan a los procesos de la nueva estructura de las Dependencias con base en los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establecida mediante el decreto número 24395/LX/13 y publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el miércoles 27 de febrero de 2013.
•Manual de Organización
–La organización de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF) se describe en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).
•Manual de Procedimientos
–Los procedimientos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF), entendidos como la documentación de los procesos, se describen en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).
•Manual de Servicios–Los servicios de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF), están incluidos como fichas de servicios en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).
Nota: De acuerdo con las Políticas Administrativas de 2012, las dependencias del Poder Ejecutivo no tienen Manuales de operación, ya que según dichas políticas:
7.9. Las dependencias y organismos públicos descentralizados deberán elaborar sus manuales administrativos: organización, procesos, servicios, puestos y de inducción y bienvenida, de acuerdo a la normatividad y a la metodología definida por la Secretaría a través de la Dirección General de Innovación y Mejora Gubernamental. (página 67).
Se anexa documento de Politicas Administrativas 2012.
EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SE ENCUENTRA COMPRENDIDO A LO LARGO DE LOS TOMOS QUE COMPRENDE EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL CUAL SE INFORMA QUE NO SE ENCUENTREN EN UNA PAGINA EN ESPECIFICO.
•Manual de Organización
–La organización de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF) se describe en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).
•Manual de Procedimientos
–Los procedimientos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF), entendidos como la documentación de los procesos, se describen en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).
•Manual de Servicios
–Los servicios de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF), están incluidos como fichas de servicios en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).
EL MANUAL DE SERVICIOS, SE ENCUENTRA COMPRENDIDO A LO LARGO DE LOS TOMOS QUE COMPRENDE EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL CUAL SE INFORMA QUE NO SE ENCUENTREN EN UNA PAGINA EN ESPECIFICO.
•Manual de Organización
–La organización de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF) se describe en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).
•Manual de Procedimientos
–Los procedimientos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF), entendidos como la documentación de los procesos, se describen en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).
•Manual de Servicios
–Los servicios de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF), están incluidos como fichas de servicios en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).
Ponemos a su disposición la ligas denominada MIDE SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS el cual le permitira accesar a los indicadores de este Sujeto Obligado (Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas) este con el fin de rendir cuentas de sus objetivos y resultados.
Nota: Se pone a su disposicion la liga denominada MIR MATRIS DE INDICADORES PARA RESULTADOS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, en los cuales se indican los resultados, fines propositos y actividades del Sujeto Obligado (Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
Nota: El CONEVAL, (Consejo Nacional de Evaluación de Politica de Desarrollo Social.)No es facultad de este sujeto obligado el publicarlo , esto señalado en el Articulo 14 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, ya que este programa--Dentro del nuevo marco del Sistema Nacional de Desarrollo Social, que busca entre otras cosas, coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, la Ley General de Desarrollo Social establece la creación, en 2005, del Consejo Nacional de Evaluación d ela Política de Desarrollo Social (CONEVAL) como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión con la capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social, sobre la medición de la pobreza y la evaluación de los programas y acciones de desarrollo social, cuya utilidad para mejorar la toma de decisiones en la materia.
El CONEVAL tiene las siguientes funciones:
- Normar y coordinar la evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas; y
- establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
En proceso de actualización.
VI. La información sobre la gestión pública.
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la Información fundamental sobre Las Funciones Públicas que Realiza el Sujeto Obligado señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la Información fundamental sobre Las Obras Públicas que realiza el sujeto obligado señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la Información fundamental sobre Las Obras Públicas que realiza el sujeto obligado señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la Información fundamental sobre Los Programas Sociales que aplica el sujeto obligado señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la Información fundamental sobre Las Políticas Públicas que elabora y aplica el sujeto obligado señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la Información fundamental sobe las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la Información fundamental sobre la agenda diaria de actividades del sujeto obligado señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la Información fundamental sobre el lugar, día y hora de todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la Información fundamental sobre las versiones estenográficas, actas o minutas de reuniones o sesiones de sus órganos colegiados señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la Información fundamental sobre la integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
Nota: * Los resultados y acciones implementadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF) se encuentran principalmente en las paginas que se mencionan en el apartado nombrado INFORMES DE GOBIERNO-SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS-2013-2018, para su practico acceso.
* Para el caso de los Informes de Gobierno de años anteriores, dado que la estructura orgánica del Poder Ejecutivo antes de 2013 contemplaba la existencia de tres Secretarías (la de Administración, la de Planeación y la de Finanzas), la información de los resultados y acciones implementadas por esas dependencias se encuentra principalmente en el apartado correspondiente al “Programa 17. Fortalecimiento Institucional”.
RECOMENDACIONES ¿QUÉ SON?
La recomendación es el instrumento que se emite por este organismo defensor cuando se ha demostrado en el procedimiento de queja que los servidores públicos señalados han violentado los derechos humanos. Por medio de este instrumento la comisión solicita a las autoridades responsables una justa reivindicación de los bienes jurídicos que han sido violentados mediante la reparación del daño, combatiendo al mismo tiempo la impunidad de los servidores públicos con la exigencia de sanciones y modificación de prácticas administrativas ilegales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 102 B, lo siguiente:
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del poder judicial de la federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Busqueda de las Recomendaciones Emitidas por la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco
Para la Busqueda o consulta de las recomendaciones emitidas por la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco, tendra que posicionarse en el lado izquierdo de su pantalla en el año que desea consultar, debera darle click y le aparecera los datos generales de la recomendación deseada, y deberá ubicarse directamente en el titulo de la recomendación que se encuentra subrayado, dandole un click y se mostrara el contenido.
Nota: En esta Secretaría de Planeación, Administración y Finazas, a la fecha no se han emitido Recomendaciones por parte de la Comision Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la Información fundamental sobre las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la Información fundamental sobre las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, procesos o procedimiento seguidos señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
Puesto: Coordinadora de Comunicación Social
Domicilio: C. Pedro Moreno 281, primer piso, Zona Centro, Guadalajara, Jal
Teléfono: 3668-1755, Ext. 31755
Correo electrónico rosa.arvizu@jalisco.gob.mx
No se cuenta con Fax
Horario Atención: de Lunes a Viernes de 9:00 am a 16:00 pm.
Recibe atención personalizada a través de los chats de las dependencias, como Sujeto Obligado, Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas. Atencion a Proveedores y Atencion al Contribuyente. este chat lo podras consultar en el enlace nombrado: Atencion en linea chat por dependencia- en este caso SEPAF-Atención a Proveedores y Atención al Contribuyente, ubicado en la parte inferior izquierda de su pantalla.
Ponemos a su disposición las Redes Sociales del Sujeto Obligado. FACEBOOK , TWITTER.,
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la Información fundamental sobre la información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la Información fundamental sobre las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regule las relaciones laborales del personal señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la Información fundamental sobre los estudios financiados con recursos públicos señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
Para este Fideicomiso el responsable de recibir los recursos únicos es el Banco que es Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.
Los únicos ingresos de este Fideicomiso son los destinados para solventar sus propositos de Garantía y Fuente de Pago, mismos que se ven reflejados en los estados de cuenta Bancarios que bien pueden ser encontrados en el inciso W del presente artículo desde al menos 3 años atrás o bien un conjunto de estados de cuenta desde el 2016 en seguida:
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso el catálogo de disposición y guía de archivo documental señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
Artículo 10. Información fundamental - Poder Ejecutivo
Artículo 34
Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos
Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos.
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
Nota: el artículo 8 fracción I del presente Fideicomiso contiene La Obligatoria para todos los Sujetos Obligados.
II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al...
Son partes en el presente Fideicomiso las siguientes de acuerdo al contrato:
Fideicomitente: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
Fiduciario: Banco Santander (México), S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander.
Fideicomisario en Primer Lugar: Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.
Fideicomisario en Segundo Lugar: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas.
Los contratos han sido anexados para su disponibilidad.
III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
Nota: la unidad administrativa responsable de este fideicomiso es la Dirección de Deuda Pública del Estado de Jalisco, perteneciente a su vez a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas.
A continuación las ligas correspondientes al sitio we oficial de las SEPAF así como de los informes sobre el estado de la deuda pública.
IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los...
Nota: a continuación se presentan las ligas corrspondientes a los informes de la Deuda Pública que incluyen el monto total, uso y destino del patrimonio fideicomitido.
V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos...
Nota: a continuación se presentan las ligas correspondientes a los informes de la deuda pública del estado de Jalisco, que incluyen el saldo total al cierre del ejercicio fiscal de este fideicomiso.
VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
Nota: a continuación se han anexados todos los convenios modificatorios que se han generado al momento. Se anexarán los correspondientes en caso de generarse más.
VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso el padrón de beneficiarios señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público...
Nota: conforme a lo establecido en la Ley Órganica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, señalado en el artículo 71 sobre los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal podrán actuar como fideicomitentes contando para ello con la autorización expresa de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. De igual forma, para la constitución de fideicomisos secundarios por parte de los Fideicomisos Públicos Estatales se deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
Así como también establece el artículo 10 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco sobre que solo se podrán constituir fideicomisos públicos con la autorización del titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, la cual en su caso, propondrá al propio titular del Poder Ejecutivo, la modificación o disolución de los mismos, cuando así convenga al interés público. La Secretaría será la fideicomitente única del Gobierno del Estado.
Mismas leyes han sido anexadas a continuación.
IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los...
De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
Artículo 16-Quáter. Información fundamental - Sindicatos
Artículo 16-Quáter
I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo;
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso los contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
II. El directorio del Comité Ejecutivo;
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso el directorio del Comité Ejecutivo señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
III. El padrón de socios; y
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso el padrón de socios señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la relación de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
Sindicatos sujetos obligados indirectos y lineamientos generales
Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales
Sindicatos
De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso la Creación de Sindicatos señalado en el Articulo 10 bis de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.