Fideicomiso de Garantía de Deuda y Fuente de Pago Banorte

Información fundamental

Artículo 8. Información fundamental - General

Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados.

Artículo 8. Información fundamental - General

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.

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g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.

ESTA INFORMACIÓN SE ENCUENTRA PUBLICADA EN EL SIGUIENTE ENLACE : LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA-2008-2016

 

Nota:  No hay revisiones de clasificación asi como Revision Oficiosa por parte del Órgano Garante. a la fecha del 02 de agosto de 2016.

x
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información.
Titular de la Unidad de Transparencia: Mtro. Gerardo Castillo Torres.
 
 El personal habilitado para cumplir con las funciones que conforma la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas es el siguiente:
 
Lic. Magdalena Casillas Martinez.
Nombramiento: Coordinador de Transparencia.
Telefono: 38-182800- Ext: 26309.
 
Lic: Luz Maria Alonso Llamas.
Nombramiento: Coordinador C.
Telefono: 38-182800- Ext. 26309.
 
Lic. Cesar Alejandro Gutierrez Mora
Nombramiento: Coordinador de Transparencia.
Telefono: 38-182800- Ext: 26180
 
  • Correo Electrónico: transparencia.sepaf@jalisco.gob.mx
  • Nota:En este correo se podra recibir y dar tramite a solicitudes de información recibidas via correo electronico.
 
Domicilio: Av. Prolongación Alcalde No. 1221, Colonia: Miraflores.
Guadalajara jalisco
C.P. : 44100
Tel: 38 18 28 13.
No contamos con fax.
Horario de atención para recibir solicitudes: de Lunes a Viernes de 9:00 am a 3:00 pm.
 
 
 
Se pone a su disposición el enlace denominado, INFOMEX JALISCO, que es un sistema Estatal  de solicitudes de Información, en el cual podras presentar sus solicitudes de información via Internet.
 
 
Se pone a su disposición el enlace denominado, PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, que  es un sistema Nacional  de solicitudes de información, en el cual podra presentar sus solicitudes de información via internet., los requisitos maximos que señala la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estan señalados  en el Articulo 124 de la Ley anteriormente mensionada.
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i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico.
Dependencia: Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
 Twitter:  @hectorperezpart
Dirección Electronica:  http://sepaf.jalisco.gob.mx/   esta liga se encuentra activa en el siguiente enlace: DIRECCIÓN ELECTRONICA: http://sepaf.jalisco.gob.mx/ 
 Calle Pedro Moreno No. 281, Zona Centro, C.P. 44100
 (01) 36681700
Horario de atención: de 09:00 am  a 03:00 pm
Nota: No contamos con fax en la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas
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j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.

En La Secretaría de Planeación ,Administración y Finanzas, los primeros cuatro niveles se conforman por: Secretario,Subsecretario, Director General y Director de Área. 

 

Nota: El Personal con la Leyenda En Proceso. esta en razon a que, esta en proceso de ser nombrado.

 

En el directorio que se publica de los Servidores Publicos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, los domicilios que se presentan de cada uno de ellos, se podra recibir correspondencia.

DIRECTORIO SEPAF ACTUALIZADO archivo/pdf (138.97 KB)
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k) El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia.

Nota: El encargado del Comite es el Mtro. Gerardo Castillo Torres, quien funge como el Secretario del Comite, asi mismo se le informa que no cuenta con Fax.

ACTA DEL COMITE DE CLASIFICACIÓN archivo/pdf (473.43 KB)
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n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema.
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ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica.

NOTA. SE PONE A SU DISPOSICIÓN EN EL ENLACE DE LA ESTADISTICA DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ATENDIDAS, Y DENTRO DEL SIRES, LAS PESTAÑAS DE CONSULTAS DE REPORTE DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN, ASI COMO UN MANUAL PARA FACILITAR SU INGRESO AL SISTEMA DE BUSQUEDA.

II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.

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a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal.
Nota: Los apartados que aplica la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, en cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son los siguientes: Artículos 1, 6, 8, 14, 16, 25, 26, 27, 42, 90, 115, 116.
En cuanto a la Constitución Política del Estado de Jalisco, ésta Secretaría aplica los siguientes: Artículos 1, 2, 4, 9, 14, 15, 36, 38, 46, 49, 50.
 
  • Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos-Ultima reforma-15-08-2016
  • Publicación el 05 de febrero de 1917
  • Última actualización  15 agosto 2016
  • Tipo de Documento Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

  • Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Jalisco- Ultima reforma-26-11-2016
  • Publicación :  21, 25 y 28 de Julio, y Agosto 1 de 1917
  • Vigencia: 02 de agosto de 1917
  • Última actualización: 26 de Octubre de 2016
  • Tipo de Documento Estatal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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b) Los tratados y convenciones internacionales.

Nota: Los Tratados y Convenciones Internacionales,  no aplican para la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, Así como es importante recalcar que ningún tratado o convención regulan la existencia, atribuciones y funcionamiento de la Secretaría de Planeación, Administración y finanzas, sin embargo se ponen a su disposicion las diferentes Convenciones y Tratados, solo  como información adicional.

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c) Las leyes federales y estatales.

Nota:  Toda la Normatividad que se encuentra en este apartado aplica de manera integra a la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas

Nota: En cuanto a la Ley Organica del poder Ejecutivo, en lo que aplica a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, se señalan las siguientes atribuciones, en el Articulo 14, pagina 13 de esta ley.

Nota: La ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica fue abrogada es desir queda sin efecto apartir de la fecha  11 de Diciembre de 2013.

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d) Los reglamentos federales, estatales y municipales, en su caso aplicables.

Nota: Los Reglamentos Estatales que se muestran, son los aplicables integramente a la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, , de acuerdo a la Ley Organica del poder Ejecutivo del estado de Jalisco, Señalado en el Articulo octavo transitorio.

Se pone a su disposición, los Reglamentos aplicables.

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e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales.

Nota: Cabe hacer mención que este sujeto obligado aplica en su totalidad todos los decretos y normas presentados.

Nota 2: No se cuenta con más normas jurídicas aplicables al sujeto obligado más que las publicadas.

III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.

x
a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado

El Plan Nacional de Desarrollo tiene como objetivo llevar a México a su máximo potencial, por lo cual se han fijado cinco metas nacionales:

·         México en paz;

·         México incluyente;

·         México con educación de calidad;

·         México próspero, y

·         México con responsabilidad global.

Responsable de su ejecución: Esta Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas  dependencia responsable de dar seguimiento a los temas de la materia en los rubros  correspondientes a la SEPAF, es el:

 

Mtro. Héctor Rafael Pérez Partida
Secretario de Planeación Administración y Finanzas
Domicilio Calle Pedro Moreno No. 281, Zona Centro, C.P. 44100
Teléfono (01) 36681700

 

Correo electrónico hectorrafael.perez@jalisco.gob.mx 
Twitter del funcionario  https://twitter.com/hectorperezpart

 

DESCRIPCIÓN: Dentro de las estrategias del Plan Nacional se encuentra Gobierno Cercano y Moderno que fija como objetivos atender con oportunidad las demandas ciudadanas y resolver los principales problemas públicos, al igual que ubicar como eje central de su actuación al ciudadano y utilizar estratégicamente las herramientas institucionales para promover un gobierno eficiente, eficaz y que rinda cuentas a la población.

El Decreto mediante el cual se aprueba el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 establece distintas líneas de acción que las entidades y dependencias de la administración pública seguirán para cumplir los objetivos de dicho programa. 

NOTA:Se pone a su disposición la información relativa a la Descripción, apartados aplicables, Los objetivos, los responsables de su ejecución y vigencia, dentro del archivo nombrado "ALINEACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.

PRONAFIDE archivo/pdf (1.28 MB)
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b) Los apartados de los programas federales.

Responsable de su ejecución: Esta Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas  dependencia responsable de dar seguimiento a los temas de la materia en los rubros  correspondientes a la SEPAF, es el:
 

Mtro. Héctor Rafael Pérez Partida
Secretario de Planeación Administración y Finanzas
Domicilio Calle Pedro Moreno No. 281, Zona Centro, C.P. 44100
Teléfono (01) 36681700
Correo electrónico hectorrafael.perez@jalisco.gob.mx 
Twitter del funcionario  https://twitter.com/hectorperezpart

 

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c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo.

Nota: En el Archivo denominado: BASE DE DATOS CON LA INFORMACIÓN SOBRE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO, APLICABLES AL Y POR EL SUJETO OBLIGADO, podra visualizar el Nombre del Plan, Tipo de Plan, Objeto, Responsable de su ejecución, Vigencia, Apartado aplicable a la SEPAF.

 

Responsable de su ejecución: Esta Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas  dependencia responsable de dar seguimiento a los temas de la materia en los rubros  correspondientes a la SEPAF, es el:
 
Mtro. Héctor Rafael Pérez Partida
Secretario de Planeación Administración y Finanzas
Domicilio Calle Pedro Moreno No. 281, Zona Centro, C.P. 44100
Teléfono (01) 36681700
Correo electrónico hectorrafael.perez@jalisco.gob.mx 
Twitter del funcionario  https://twitter.com/hectorperezpart

PLAN ESTATAL DE JALISCO 2016 archivo/pdf (23.56 MB)
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d) Los programas estatales.
NOTA:Se adjunta a la presente información los Programas Sectoriales y Especiales íntegros en virtud de que los mismos sirven como planes rectores e instrumentos de alineación con los diversos planes y programas que en el ejercicio de sus atribuciones elabora o coordina esta Secretaría de Planeación,  Administración y Finanzas, asimismo en archivo adjunto encontrará la información respecto del nombre de cada plan, tipo de plan, objetivos, vigencia y responsable de su ejecución de cada uno de los programas sectoriales y especiales.
 
 

 ENLACES DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES Y ESPECIALES , ASI COMO LOS RESPONSABLES DE SU EJECUCION Y DATOS DE CONTACTO.

 

Mtro. Héctor Rafael Pérez Partida

PuestoSecretario de Planeación Administración y Finanzas

DomicilioCalle Pedro Moreno No. 281, Zona Centro, C.P. 44100

Teléfono: (01) 36681700

Correo electrónicohectorrafael.perez@jalisco.gob.mx

 

Enlace Archivo: Economía próspera e incluyente

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PuestoSecretario de Planeación Administración y Finanzas
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Teléfono: (01) 36681700
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Mtro. Héctor Rafael Pérez Partida 

PuestoSecretario de Planeación Administración y Finanzas
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Teléfono: (01) 36681700
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Enlace Archivo :Comunidad y calidad de vida

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Enlace Archivo: Garantías de derecho y libertad

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Responsable de su ejecución: Esta Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas  dependencia responsable de dar seguimiento a los temas de la materia en los rubros  correspondientes a la SEPAF, es el:
 
Mtro. Héctor Rafael Pérez Partida
Secretario de Planeación Administración y Finanzas
Domicilio Calle Pedro Moreno No. 281, Zona Centro, C.P. 44100
Teléfono (01) 36681700
Correo electrónico hectorrafael.perez@jalisco.gob.mx 
Twitter del funcionario  https://twitter.com/hectorperezpart

ALINEACIÓN PROGRAMAS SECTORIALES archivo/pdf (280.58 KB)
OBJETIVOS PROGRAMA SECTORIAL archivo/pdf (51.99 KB)
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e) Los programas regionales.

NOTA:

Planes Regionales de Desarrollo.

Nota: En la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas no contamos con  Programas Regionales, sin embargo,  publicamos los Planes Regionales de Desarrollo, instrumentos que deben contemplar los objetivos y estrategias con una visión de largo plazo, así como las lineas de acción  y los proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para el desarrollo integral y sustentable de cada una de las regiones de la entidad, en función de los objetivos generales fijados en el Plan Estatal.

 

Nota: La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios coordina la integración de los Planes Regionales de Desarrollo, como instrumentos de planeación regional establecidos en la propia Ley. Lo anterior se manifiesta con la finalidad de establecer la inexistencia de Programas Regionales, que sean desarrollados, coordinados o ejecutados por esta Secretaría.

 

Nota: Los Planes Regionales de Desarrollo, según lo establece la Ley de Planeación estatal, son instrumentos que deben contemplar  los objetivos y estrategias con una visión de largo plazo, así como las líneas de acción y los proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para el desarrollo integral y sustentable de cada una de las regiones de la entidad, en función de los objetivos generales fijados en el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033.

 

RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN
 
Responsable de su ejecución: Esta Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas  dependencia responsable de dar seguimiento a los temas de la materia en los rubros  correspondientes a la SEPAF, es el:
 
Mtro. Héctor Rafael Pérez Partida
Secretario de Planeación Administración y Finanzas
Domicilio Calle Pedro Moreno No. 281, Zona Centro, C.P. 44100
Teléfono (01) 36681700
Correo electrónico hectorrafael.perez@jalisco.gob.mx 
Twitter del funcionario  https://twitter.com/hectorperezpart
 
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f) Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; y

Nota: En el enlace denominado EVALUACIÓN DE PROGRAMAS, encontraras las evaluaciones, 1.- Sistemas de Información de Programas Públicos- 2.-Instrumentos estrategicos de Programas Públicos, que competen como Sujetos Obligado.

Nota: de igual manera se públican  las evaluaciones y Estudios que competen como Sujeto Obligado.

x
g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores.

NOTA:En este apartado se muestra la Agenda de Desarrollo Regional, el cual presenta una síntesis de los diagnósticos regionales que se elaboraron como punto de partida de los Planes regionales para el Estado de Jalisco. En esta síntesis para cada región, primero se muestran sus características generales y poblacionales, para luego dar paso a aspectos productivos. Esto sirve de contexto para mostrar los principales problemas y las potencialidades que se edificaron en cada región; que luego se convierten en las prioridades de cada una de las 12 regiones.

 

Nota: En este enlace nombrado: Enlace Planeación, podras consultar el apartado de  los Planes y Programas de Desarrollo de nuestro Estado. Los primeros, son Instrumentos de Planeación que guían el actuar del Gobierno y rigen el Desarrollo Integral de Jalisco, sus Regiones y Municipios. 

 Nota: En este enlace nombrado: Enlace Gestión Estrategica Planeación, podras consultar los diferentes gestiones estrategicas como lo son: Evaluación, Planeación, Informes de Gobierno y Seguimiento. los cuales funcionan como instrumentos de Planeación.

Nota: En el enlace denominado EVALUACIÓN DE PROGRAMAS, encontraras las evaluaciones, 1.- Sistemas de Información de Programas Públicos- 2.-Instrumentos estrategicos de Programas Públicos, que competen como Sujetos Obligado.

Nota: de igual manera se públican  las evaluaciones y Estudios que competen como Sujeto Obligado.

IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.

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b) Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años;

Nota: Los Programas Operativos Anuales de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas Se encuentran disponibles en los siguientes enlaces:  Programas operativos anuales, debera seleccionar de forma manual el año en el buscador por año,  del 2009 al 2013. En el año 2013 aparecera como Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF),  Apartir del año, 2009 al 2012 apareceran los Programas Operativos por separado como Seplan, Secadmón, Sefin.

 

El Tablero de seguimiento de los programas operativos anuales de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, se encuentra en proceso de actualización en virtud de las modificaciones programático-presupuestales y de cambio de nomenclatura de las dependencias del Ejecutivo, derivado del decreto número 24480/LX/13, expedido por el H. Congreso del Estado de Jalisco, mediante el cual se modifica el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2013 y el articulo transitorio segundo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. 

 

"La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.

A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.

Por lo tanto, la información que se presentada queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el próximo ejercicio (2015) se presentará por el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, así como un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas.

 

Nota: En lo que  corresponde a la Matriz de Indicadores de Resultados ( MIR) presupuestado para el Ejercicios,2014, 2015, 2016 se encuentra en los archivos que debera descargar  denominado, MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS INTEGRO DEL EJECUTIVO- 2015-PAGINAS DE LA 32 A LA 147-SEPAF.  DEL AÑO 2016 PAGINAS DE LA 39 A LA 140,. donde podra consultar lo relativo a este Sujeto Obligado.

 

La información relacionada con los Programas Operativos Anuales del ejercicio 2014 no se generó a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.

A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.

Por lo tanto, la información  presentada a continuación queda como histórica (2009-2013) a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

A continuación el ciudadano encontrará la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de la Secretaría  de Planeación, Administración y Finanzas  para el presente ejercicio, mismas que se desprenden de los programas presupuestarios autorizados y publicados en el Volumen V del Presupuesto de Egresos del Gobierno de Jalisco para el 2015 y en el Volumen II del Presupuesto de Egresos del Gobierno de Jalisco para el ejercicio 2016, mismos que se enlistan a continuación:

 

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

RECUSROS ASIGNADOS PARA EL EJERCICIO 2015-PAGINAS  5 Y 6, ANEXO V-SEPAF

 054 Fortalecimiento de la Hacienda Pública Estatal

 055 Servicios y Atención al Usuario

 056 Nuevo modelo de atención al público en Oficinas Recaudadoras

 057 Cobro coactivo de créditos fiscales

 059 Apoyo Institucional a Direcciones de Área de la Dirección General de Ingresos

 060 Fortalecimiento de la Modernización Catastral de los Municipios

 061 Avalúos Catastrales Bienes Inmuebles propiedad del Estado

 062 Actos jurídicos apegados a la legalidad

 063 Despacho de la Subsecretaría de Administración

 064 Vigilancia de la Hacienda Pública

 065 Atención de Ciudadanos Afectados en su Patrimonio por Cajas Populares

 066 Atención de asuntos jurídicos fiscales

 068 Gestión para resultados

 070 Abastecimientos de Bienes y Servicios a las Dependencias del Ejecutivo y Organismos.

 071 Sistema de Evaluación y Seguimiento

 072 Planeación para el Desarrollo del Estado

 073 Programa de Inversión Pública en el Estado

 074 Formulación y emisión de información

 075 Despacho de la Subsecretaría de Finanzas

 076 Tecnologías Informática y Telecomunicación

 077 Facturación Electrónica del Gobierno del Estado de Jalisco

 081 Vinculación

 083 Creación de Unidades Regionales del Estado de Jalisco

 086 Coordinación y Comunicación Interinstitucional

 088 Administración eficiente y eficaz de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

 089 Coordinar la agenda institucional para transparentar la política del gasto público así como la información de las acciones gubernamentales

 091 Logística General

 092  Conservación y Racionalización de espacios a Inmuebles e instalaciones fijas de los Edificios de Gobierno del Estado del Poder Ejecutivo

 093 Vigilancia del Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales

 094 Impulso y seguimiento de estrategias para robustecer los ingresos

 096 Programa de Modernización de los Catastros Municipales y su Vinculación con el Registro Público de la Propiedad.

 097 Profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo y Programa de Ahorro de Recursos

 098 Homologación en cumplimiento con la Ley Nacional de Seguridad Pública

 099 Administración y desarrollo de personal

 100 Instrumentos de Planeación Participativa

 101 Ejercicio y aplicación de los recursos públicos

 102 Diagnóstico financiero del Gobierno del Estado e Integración de una línea de Crédito Global Municipal

 103 Fortalecimiento de los procesos de validación

 104 Coordinación y seguimiento programático presupuestal

 708 Fideicomiso Fondo Estatal de Desastres Naturales Jalisco (FOEDEN)

 079 Información Estratégica para la Toma de Decisiones.

 

RECURSOS ASIGNADOS PARA EL EJERCICIO-2016-PAGINAS  19 A LA 23-ANEXO II-SEPAF

1000-SERVICIOS PERSONALES

2000-MATERIALES SUMINISTROS

3000-SERVICIOS GENERALES.

4000-TRANSFERENCIAS,ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS.

5000-BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES

PRESUPUESTO DE EGRESOS-2015 archivo/pdf (3.09 MB)
PRESUPUESTO DE EGRESOS-2016 archivo/pdf (4.08 MB)
PRESUPUESTO DE EGRESOS-2017 archivo/pdf (5.71 MB)
x
c) Los manuales de organización.

El Manual de Organización debe documentar la organización actual de cada Secretaría, presentando de una manera general, la normatividad, su filosofía, atribuciones, estructura orgánica, funciones y objetivos que le permite cumplir con la agenda de trabajo del Gobierno del Estado. El documento (o los documentos) aquí presentado(s) están en revisión, actualización y validación para que correspondan a los procesos de la nueva estructura de las Dependencias con base en los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establecida mediante el decreto número 24395/LX/13 y publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el miércoles 27 de febrero de 2013.

 

•Manual de Organización

–La organización de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF) se describe en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).

•Manual de Procedimientos

–Los procedimientos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF), entendidos como la documentación de los procesos, se describen en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).

•Manual de Servicios–Los servicios de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF), están incluidos como fichas de servicios en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).

x
d) Los manuales de operación.

Nota:  De acuerdo con las Políticas Administrativas de 2012, las dependencias del Poder Ejecutivo no tienen Manuales de operación, ya que según dichas políticas:

7.9. Las dependencias y organismos públicos descentralizados deberán elaborar sus manuales administrativos: organización, procesos, servicios, puestos y de inducción y bienvenida, de acuerdo a la normatividad y a la metodología definida por la Secretaría a través de la Dirección General de Innovación y Mejora Gubernamental. (página 67).

Se anexa documento de Politicas Administrativas 2012.

POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS-2012 archivo/pdf (753.57 KB)
x
e) Los manuales de procedimientos.

EL MANUAL DE  PROCEDIMIENTOS SE ENCUENTRA COMPRENDIDO A LO LARGO DE LOS TOMOS QUE COMPRENDE EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL CUAL SE INFORMA QUE NO SE ENCUENTREN EN UNA PAGINA EN ESPECIFICO.

 

•Manual de Organización

–La organización de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF) se describe en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).

•Manual de Procedimientos

–Los procedimientos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF), entendidos como la documentación de los procesos, se describen en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).

•Manual de Servicios

–Los servicios de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF), están incluidos como fichas de servicios en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).

x
f) Los manuales de servicios.

EL MANUAL DE  SERVICIOS, SE ENCUENTRA COMPRENDIDO A LO LARGO DE LOS TOMOS QUE COMPRENDE EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL CUAL SE INFORMA QUE NO SE ENCUENTREN EN UNA PAGINA EN ESPECIFICO.

•Manual de Organización

–La organización de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF) se describe en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).

•Manual de Procedimientos

–Los procedimientos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF), entendidos como la documentación de los procesos, se describen en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).

•Manual de Servicios

–Los servicios de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF), están incluidos como fichas de servicios en su Manual de Organización y Procedimientos (MOP-SEPAF).

x
h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; y

Ponemos a su disposición la ligas denominada MIDE SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS el cual le permitira accesar a los indicadores de este Sujeto Obligado (Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas) este con el fin de rendir cuentas de sus objetivos y resultados.

Nota: Se pone a su disposicion la liga denominada MIR MATRIS DE INDICADORES PARA RESULTADOS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, en los cuales se indican los resultados, fines propositos y actividades del Sujeto Obligado (Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

Nota: El CONEVAL, (Consejo Nacional de Evaluación de Politica de Desarrollo Social.)No es facultad de este sujeto obligado el publicarlo , esto señalado en el Articulo 14 de la  Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco,  ya que este programa--Dentro del nuevo marco del Sistema Nacional de Desarrollo Social, que busca entre otras cosas, coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, la Ley General de Desarrollo Social establece la creación, en 2005, del Consejo Nacional de Evaluación d ela Política de Desarrollo Social (CONEVAL) como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión con la capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social, sobre la medición de la pobreza y la evaluación de los programas y acciones de desarrollo social, cuya utilidad para mejorar la toma de decisiones en la materia.

El CONEVAL tiene las siguientes funciones:

  • Normar y coordinar la evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas; y
  • establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

V. La información financiera, patrimonial y administrativa.

x
s) Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;

En proceso de actualización.

x
v) Las pólizas de los cheques expedidos, con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ello se aporten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad del cheque o transferencia;

En proceso de actualización.

x
w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;

En proceso de actualización.

x
x) Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias, estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses;

 

 

 

 

2001874 ENERO 2017 archivo/zip (1.96 MB)
2001874 FEBRERO 2017 archivo/zip (1.94 MB)
2001874 MARZO 2017 archivo/zip (2.02 MB)
2001874 ABRIL 2017 archivo/zip (2.05 MB)
2001874 MAYO 2017 archivo/zip (2.07 MB)
2001874 JUNIO 2017 archivo/pdf (4.04 MB)
2001874 JULIO 2017 archivo/pdf (4.61 MB)
2001874 AGOSTO 2017 archivo/pdf (5.42 MB)
2001874 SEPTIEMBRE 2017 archivo/pdf (90.70 KB)
2001874 OCTUBRE 2017 archivo/pdf (3.36 MB)
2001874 NOVIEMBRE 2017 archivo/pdf (408.29 KB)
2001874 DICIEMBRE 2017 archivo/pdf (91.45 KB)
2001874 Enero 2016 archivo/zip (3.60 MB)
2001874 Febrero 2016 archivo/zip (1.82 MB)
2001874 Marzo 2016 archivo/zip (1.82 MB)
2001874 Abril 2016 archivo/zip (1.83 MB)
2001874 Mayo 2016 archivo/zip (1.91 MB)
2001874 Junio 2016 archivo/zip (1.98 MB)
2001874 Julio 2016 archivo/zip (2.01 MB)
2001874 Agosto 2016 archivo/zip (1.87 MB)
2001874 Septiembre 2016 archivo/zip (2.00 MB)
2001874 Octubre 2016 archivo/zip (2.00 MB)
2001874 Noviembre 2016 archivo/zip (2.00 MB)
2001874 Diciembre 2016 archivo/zip (2.02 MB)
2001874 ENERO 2015 archivo/zip (1.51 MB)
2001874 FEBRERO 2015 archivo/zip (1.51 MB)
2001874 MARZO 2015 archivo/zip (1.51 MB)
2001874 ABRIL 2015 archivo/zip (1.50 MB)
2001874 MAYO 2015 archivo/zip (1.52 MB)
2001874 JUNIO 2015 archivo/zip (1.53 MB)
2001874 JULIO 2015 archivo/zip (1.54 MB)
2001874 AGOSTO 2015 archivo/zip (1.66 MB)
2001874 SEPTIEMBRE 2015 archivo/zip (1.65 MB)
2001874 OCTUBRE 2015 archivo/zip (1.68 MB)
2001874 NOVIEMBRE 2015 archivo/zip (1.67 MB)
2001874 DICIEMBRE 2015 archivo/zip (1.67 MB)
2001874 ENERO 2014 archivo/zip (1.63 MB)
2001874 FEBRERO 2014 archivo/zip (2.01 MB)
2001874 MARZO 2014 archivo/zip (1.77 MB)
2001874 ABRIL 2014 archivo/zip (2.21 MB)
2001874 MAYO 2014 archivo/zip (2.23 MB)
2001874 JUNIO 2014 archivo/zip (2.22 MB)
2001874 JULIO 2014 archivo/zip (2.76 MB)
2001874 AGOSTO 2014 archivo/zip (2.60 MB)
2001874 SEPTIEMBRE 2014 archivo/zip (2.53 MB)
2001874 OCTUBRE 2014 archivo/zip (2.74 MB)
2001874 NOVIEMBRE 2014 archivo/zip (4.24 MB)
2001874 DICIEMBRE 2014 archivo/zip (1.51 MB)
2001874 Enero 2013 archivo/pdf (189.53 KB)
2001874 Febrero 2013 archivo/pdf (191.75 KB)
2001874 Marzo 2013 archivo/pdf (691.02 KB)
2001874 Abril 2013 archivo/pdf (3.51 MB)
2001874 Mayo 2013 archivo/pdf (3.21 MB)
2001874 Junio 2013 archivo/pdf (192.34 KB)
2001874 Julio 2013 archivo/pdf (189.78 KB)
2001874 Agosto 2013 archivo/pdf (190.53 KB)
2001874 Septiembre 2013 archivo/pdf (946.80 KB)
2001874 Octubre 2013 archivo/pdf (204.24 KB)
2001874 Noviembre 2013 archivo/pdf (955.28 KB)
2001874 Diciembre 2013 archivo/pdf (247.02 KB)
2001874 Enero 2012 archivo/pdf (2.98 MB)
2001874 Febrero 2012 archivo/pdf (2.68 MB)
2001874 Marzo 2012 archivo/pdf (2.90 MB)
2001874 Abril 2012 archivo/pdf (2.90 MB)
2001874 Mayo 2012 archivo/pdf (2.84 MB)
2001874 Junio 2012 archivo/pdf (2.82 MB)
2001874 Julio 2012 archivo/pdf (2.91 MB)
2001874 Agosto 2012 archivo/pdf (2.93 MB)
2001874 Septiembre 2012 archivo/pdf (2.35 MB)
2001874 Octubre 2012 archivo/pdf (3.19 MB)
2001874 Noviembre 2012 archivo/pdf (185.20 KB)
2001874 Diciembre 2012 archivo/pdf (210.36 KB)
x
y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; y

En proceso de actualización.

x
z) El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con indicación del número de expediente, fecha de ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado y estado procesal;

En proceso de actualización.

VI. La información sobre la gestión pública.

x
a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado.

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la  Información fundamental  sobre Las Funciones Públicas que Realiza el Sujeto Obligado señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

x
b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado.

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la  Información fundamental sobre Las Obras Públicas que realiza el sujeto obligado señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

x
c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la  Información fundamental sobre Las Obras Públicas que realiza el sujeto obligado señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

x
d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la  Información fundamental sobre Los Programas Sociales que aplica el sujeto obligado señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

x
e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la  Información fundamental sobre Las Políticas Públicas que elabora y aplica el sujeto obligado señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

x
f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

 

CONTRATO DE APERTURA archivo/pdf (1.76 MB)
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO archivo/pdf (4.08 MB)
x
g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la  Información fundamental sobe las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

x
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado.

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la  Información fundamental sobre la agenda diaria de actividades del sujeto obligado señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

x
i) El lugar, día y hora de todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados.

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la  Información fundamental sobre el lugar, día y hora de todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

x
j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la  Información fundamental sobre las versiones estenográficas, actas o minutas de reuniones o sesiones de sus órganos colegiados señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

x
k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias;

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la  Información fundamental sobre la integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

x
l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Nota: *   Los resultados y acciones implementadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF) se encuentran principalmente en las paginas que se mencionan en el apartado nombrado INFORMES DE GOBIERNO-SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS-2013-2018, para su practico acceso.

 

*   Para el caso de los Informes de Gobierno de años anteriores, dado que la estructura orgánica del Poder Ejecutivo antes de 2013 contemplaba la existencia de tres Secretarías (la de Administración, la de Planeación y la de Finanzas), la información de los resultados y acciones implementadas por esas dependencias se encuentra principalmente en el apartado correspondiente al “Programa 17. Fortalecimiento Institucional”.  

x
m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; y

RECOMENDACIONES ¿QUÉ SON?

La recomendación es el instrumento que se emite por este organismo defensor cuando se ha demostrado en el procedimiento de queja que los servidores públicos señalados han violentado los derechos humanos. Por medio de este instrumento la comisión solicita a las autoridades responsables una justa reivindicación de los bienes jurídicos que han sido violentados mediante la reparación del daño, combatiendo al mismo tiempo la impunidad de los servidores públicos con la exigencia de sanciones y modificación de prácticas administrativas ilegales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 102 B, lo siguiente:

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del poder judicial de la federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. 

 

Busqueda de las Recomendaciones Emitidas por la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco

Para la Busqueda o consulta de las recomendaciones  emitidas por la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco, tendra que  posicionarse en el lado izquierdo de su pantalla en el año que desea consultar, debera  darle click y le aparecera los datos generales de la recomendación deseada, y deberá ubicarse directamente en el titulo de la recomendación que se encuentra subrayado, dandole un click y se mostrara el contenido. 

 

Nota: En esta  Secretaría de Planeación, Administración y Finazas, a la fecha  no se han emitido Recomendaciones por parte de la Comision Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.

x
n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la  Información fundamental sobre las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma

x
Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la  Información fundamental sobre las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, procesos o procedimiento seguidos señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

 

VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;

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Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
Contacto Oficina de Atención Ciudadana de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

 

  Lic. Rosa Alicia Arvizu Castañeda.

 Puesto: Coordinadora de Comunicación Social

Domicilio: C. Pedro Moreno 281, primer piso, Zona Centro, Guadalajara, Jal

Teléfono: 3668-1755, Ext. 31755

Correo electrónico rosa.arvizu@jalisco.gob.mx

No se cuenta con Fax

Horario  Atención: de Lunes a Viernes de 9:00 am a 16:00 pm.

 

Recibe atención personalizada a través de los chats de las dependencias, como Sujeto Obligado, Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas. Atencion a Proveedores y Atencion al Contribuyente. este chat lo podras consultar en el enlace nombrado: Atencion en linea chat por dependencia- en este caso SEPAF-Atención a Proveedores y Atención al Contribuyente, ubicado en la parte inferior izquierda de su pantalla.

 

Ponemos a su disposición las Redes Sociales del Sujeto Obligado. FACEBOOK , TWITTER., 

IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...

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La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la  Información fundamental sobre la información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

 

X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...

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Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la  Información fundamental sobre las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regule las relaciones laborales del personal señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

XI. Los estudios financiados con recursos públicos

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Los estudios financiados con recursos públicos

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la  Información fundamental sobre los estudios financiados con recursos públicos señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...

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Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

Para este Fideicomiso el responsable de recibir los recursos únicos es el Banco que es Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.

 

Los únicos ingresos de este Fideicomiso son los destinados para solventar sus propositos de Garantía y Fuente de Pago, mismos que se ven reflejados en los estados de cuenta Bancarios que bien pueden ser encontrados en el inciso W del presente artículo desde al menos 3 años atrás o bien un conjunto de estados de cuenta desde el 2016 en seguida: 

 

 

 

 

 

2001874 Enero 2016 archivo/zip (3.60 MB)
2001874 Febrero 2016 archivo/zip (1.82 MB)
2001874 Marzo 2016 archivo/zip (1.82 MB)
2001874 Abril 2016 archivo/zip (1.83 MB)
2001874 Mayo 2016 archivo/zip (1.91 MB)
2001874 Junio 2016 archivo/zip (1.98 MB)
2001874 Julio 2016 archivo/zip (2.01 MB)
2001874 Agosto 2016 archivo/zip (1.87 MB)
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2001874 Octubre 2016 archivo/zip (2.00 MB)
2001874 Noviembre 2016 archivo/zip (2.00 MB)
2001874 Diciembre 2016 archivo/zip (2.02 MB)
2001874 ENERO 2017 archivo/zip (1.96 MB)
2001874 FEBRERO 2017 archivo/zip (1.94 MB)
2001874 MARZO 2017 archivo/zip (2.02 MB)
2001874 ABRIL 2017 archivo/zip (2.05 MB)
2001874 MAYO 2017 archivo/zip (2.07 MB)
2001874 JUNIO 2017 archivo/pdf (4.04 MB)
2001874 JULIO 2017 archivo/pdf (4.61 MB)
2001874 AGOSTO 2017 archivo/pdf (5.42 MB)
2001874 SEPTIEMBRE 2017 archivo/pdf (90.70 KB)
2001874 OCTUBRE 2017 archivo/pdf (3.36 MB)
2001874 NOVIEMBRE 2017 archivo/pdf (408.29 KB)
2001874 DICIEMBRE 2017 archivo/pdf (91.45 KB)

XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...

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El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestrada; así como, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones y resoluciones del Consejo Estatal de Archivos; y

De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso el catálogo de disposición y guía de archivo documental señalado en el Articulo 8 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

Fecha de actualización: 20/12/2019
Fecha de validación: 20/12/2019

XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...

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La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.

Artículo 10. Información fundamental - Poder Ejecutivo

Es información pública fundamental del Poder Ejectuivo.

Artículo 34

IX. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública estatal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;

Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos

Información fundamental - Fideicomisos públicos.

Artículo 16 Bis. Información fundamental - Fideicomisos públicos.

I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

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I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

Nota: el artículo 8 fracción I del presente Fideicomiso contiene La Obligatoria para todos los Sujetos Obligados. 

 

II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al...

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II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;

Son partes en el presente Fideicomiso las siguientes de acuerdo al contrato: 


Fideicomitente: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. 


Fiduciario: Banco Santander (México), S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 

Fideicomisario en Primer Lugar: Banco Mercantil del Norte, S.A.,  Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 
Fideicomisario en Segundo Lugar: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas. 




Los contratos han sido anexados para su disponibilidad. 

Contrato Fideicomiso archivo/pdf (1.76 MB)
Primer Convenio Modificatorio archivo/pdf (4.08 MB)

III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;

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III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;

Nota: la unidad administrativa responsable de este fideicomiso es la Dirección de Deuda Pública del Estado de Jalisco, perteneciente a su vez a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas. 


A continuación las ligas correspondientes al sitio we oficial de las SEPAF así como de los informes sobre el estado de la deuda pública. 

IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los...

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IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;

Nota: a continuación se presentan las ligas corrspondientes a los informes de la Deuda Pública que incluyen el monto total, uso y destino del patrimonio fideicomitido. 

V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos...

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V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;

Nota: a continuación se presentan las ligas correspondientes a los informes de la deuda pública del estado de Jalisco, que incluyen el saldo total al cierre del ejercicio fiscal de este fideicomiso. 

VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;

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VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;

Nota: a continuación se han anexados todos los convenios modificatorios que se han generado al momento. Se anexarán los correspondientes en caso de generarse más. 

Primer Convenio Modificatorio archivo/pdf (4.08 MB)

VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;

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VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso el padrón de beneficiarios señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público...

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VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto; y

Nota: conforme a lo establecido en la Ley Órganica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, señalado en el artículo 71 sobre los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal podrán actuar como fideicomitentes contando para ello con la autorización expresa de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. De igual forma, para la constitución de fideicomisos secundarios por parte de los Fideicomisos Públicos Estatales se deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. 

Así como también establece el artículo 10 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco sobre que solo se podrán constituir fideicomisos públicos con la autorización del titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, la cual en su caso, propondrá al propio titular del Poder Ejecutivo, la modificación o disolución de los mismos, cuando así convenga al interés público. La Secretaría será la fideicomitente única del Gobierno del Estado. 



Mismas leyes han sido anexadas a continuación. 

IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los...

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IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.

De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

Artículo 16-Quáter. Información fundamental - Sindicatos

Información fundamental - Sindicatos.

Artículo 16-Quáter

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo;

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I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo;

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso los contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

II. El directorio del Comité Ejecutivo;

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II. El directorio del Comité Ejecutivo;

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso el directorio del Comité Ejecutivo señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

III. El padrón de socios; y

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III. El padrón de socios; y

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso el padrón de socios señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado

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IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la relación de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

Sindicatos sujetos obligados indirectos y lineamientos generales

Es información pública fundamental Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales.

Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales

Sindicatos

Sindicatos:
Descripción: 

De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V. donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso la  Creación de Sindicatos señalado en el Articulo 10 bis de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso. 

Sujetos obligados indirectos

Lineamientos generales