Artículo 8 Fracción VI. inciso k). Integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los Consejos Ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad...

El Consejo Sectorial Ciudadano para la Planeación, Medición y Evaluación, es un órgano auxiliar consultivo de la administración pública que, a través de recomendaciones colegiadas, inciden en la planeación y la mejora de la efectividad, la consistencia y la calidad de las políticas públicas en el Estado de Jalisco.

 

En esta liga podrá encontrar la información relacionada con el:  Consejo Sectorial Ciudadano para la Planeación, Medición y Evaluación de Seguridad

 

 

 

CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD 

Nombre y Sector, dependencia u organización a la que pertenece

Nombre de los miembros  y sus suplentes(señalar si son honoríficos o remunerados, la duración de su cargo y el periodo de elección)

Funciones y atribuciones

Fundamento normativo donde se asiste la existencia del consejo ciudadano

Coordinación General Estratégica de Seguridad 

I.- Seis Ciudadanos, designados por el Gobernador;

Los nombres de los ciudadanos designados por el Gobernador, constituyen información confidencial de acuerdo a lo establecido en  el  Artículo  21, arábigo 1, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. De la misma manera se trata de Datos Personales de acuerdo a lo establecido  al artículo  3, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios.

II.- Cuatro Especialistas en la materia, representantes del mismo número de universidades con sede en el Estado, a invitación del Gobernador;

Los nombres de los Especialistas designados por el Gobernador, constituyen información confidencial de acuerdo a lo establecido en  el  Artículo  21, arábigo 1, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. De la misma manera se trata de Datos Personales de acuerdo a lo establecido  al artículo  3, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios.

III.- Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil,  a invitación  del Gobernador;

Los nombres de los ciudadanos designados por el Gobernador, constituyen información confidencial de acuerdo a lo establecido en  el  Artículo  21, arábigo 1, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. De la misma manera se trata de Datos Personales de acuerdo a lo establecido  al artículo  3, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios.

IV.- El Gobernador;

Ing. Enrique Alfaro Ramírez

V.- La persona titular de la Secretaria de Planeación y Participación Ciudadana;

Mtra. Margarita Sierra Díaz de Rivera

VI.- Un Secretario Ejecutivo con derecho a voz, designado por el Consejo, a propuesta de su presidente;

El consejo designara a su presidente de entre cualquiera de los ciudadanos que hace referencia a la fracción I.

Los titulares del Consejo podrán designar por escrito a un suplente en los términos de su reglamento.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a cualquier institución o persona, pública o privada, que por su trabajo, experiencia o capacidad puedan contribuir con el órgano colegiado, quienes tendrán derecho a voz.

 

 

El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes facultades:

I. Emitir opiniones respecto al sistema de seguridad pública, así como en materia de prevención, investigación y persecución del delito;

II. Realizar los estudios relacionados con la situación estatal y, en su caso, municipal, en el área de la protección ciudadana, así como analizar la problemática en las zonas con mayor índice de delincuencia para proponer los objetivos y políticas para su adecuada solución;

III. Diseñar y proponer al Consejo Estatal acciones y estrategias de prevención ciudadana contra la inseguridad, así como estrategias de prevención a través del acceso a la educación, salud, cultura, deporte y asistencia social, mismas que serán vinculantes para la autoridad;

IV. Proponer normas y procedimientos a las instituciones de seguridad y procuración de justicia que permitan mejorar la atención y seguridad de las personas que señalen abusos de los integrantes del sistema de seguridad pública;

V. Otorgar reconocimientos a cualquier institución de seguridad pública o  alguno de sus integrantes que sobresalgan a su juicio, en la prestación del servicio, dicho reconocimiento será eficaz para efectos de ascensos en el servicio profesional de carrera, por  lo que deberá inscribirse en el  expediente correspondiente;

VI. Recibir las quejas, reclamos o señalamientos por indebidas o deficientes actuaciones del personal del sistema de seguridad pública, las cuales, en caso de considerarlas procedentes, se deberán remitir a la autoridad competente para su legal conocimiento y sustanciación, dentro de las 48 horas siguientes a partir de que se determine la procedencia. Esta autoridad deberá informar al Consejo Ciudadano sobre las medidas tomadas para atenderlas y resolverlas, en un plazo máximo de treinta días hábiles.

Adicionalmente, el Consejo Ciudadano podrá formular recomendaciones a la autoridad competente, a fin de que se tomen las medidas necesarias para atender o subsanar los motivos de queja y ésta deberá emitir una respuesta dentro de los treinta días hábiles siguientes.

VII. Denunciar ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, o en su caso ante la Comisión Nacional, hechos que pudieran implicar violación a los derechos fundamentales y de los que ha tenido conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Presentar denuncia ante el Ministerio Público, con  motivo de hechos presuntamente delictuosos, que conozca  en el ejercicio de sus atribuciones;

IX. Instrumentar y operar un programa de denuncia anónima, remitiendo con prontitud, cuando sea el caso, los hechos denunciados a la autoridad competente, quien deberá informar, en un plazo máximo de treinta días hábiles, sobre las medidas tomadas para atenderlos y resolverlos;

X. Fomentar, promover e incentivar la denuncia de los delitos mediante las estrategias que juzgue oportuno dentro de sus atribuciones;

XI. Celebrar convenios de  cooperación o coordinación en el ámbito de la competencia;

XII. Fomentar la integración de los consejos consultivos ciudadanos municipales en materia de seguridad pública;

XIII. Recibir  donativos de entes públicos o privados;

XIV. Administrar los bienes que reciba de conformidad al Reglamento Interior;

XV. Instrumentar y operar un programa de incentivos a los servidores públicos del Sistema de Seguridad Pública en los términos del Reglamento Interno;

XVI. Monitorear la comisión de delitos de alto impacto lo que deberá considerar al momento de emitir sus opiniones sobre medidas preventivas y acciones de gobierno;

XVII. Proponer al Gobernador del Estado el proyecto de Reglamento Interno que rija el funcionamiento del Consejo y la organización de la Secretaría Técnica como instancia coordinadora de los trabajos y ejecutora de las decisiones del Pleno del Consejo; y

XVIII. Establecer vínculo con organizaciones del sector social, privado y con cualquier persona, que desarrollen actividades relacionadas con las materias de seguridad pública; prevención del delito; procuración y administración de justicia y justicia cívica, a fin de integrar los esfuerzos ciudadanos en el objetivo común de coadyuvar al mejoramiento de la seguridad pública;

XIX. Analizar y presentar a la ciudadanía la información incorporada a la Plataforma de Seguridad del Estado de Jalisco, mediante el uso de lenguaje claro, sencillo y accesible a los ciudadanos.

La Plataforma de Seguridad del Estado será diseñada y alimentada por un Comité integrado por los miembros que determine el Gobernador.

XX. Promover el derecho de las personas a participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas de prevención del delito; y

XXI. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

Artículos 217 al 221 Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco 

Artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia 

 

Adicionalmente en la siguiente tabla encontrara la información relacionada con el desarrollo de las sesiones y actas de los consejos ciudadanos reconocidos por esta dependencia.

 

Consejos Ciudadano de Seguridad 

Fecha de las sesiones

Fundamentación que regula el desarrollo de las sesiones y votaciones

Convocatorias y/o órdenes del día;

Actas o minutas de las reuniones.

11 de enero de 2021

Articulos 20 al 27  Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia

25 de enero de 2021

Articulos 20 al 27  Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia

15 de febrero de 2021

Articulos 20 al 27  Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia

08 de marzo de 2021

Articulos 20 al 27  Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia

05 de abril de 2021

Articulos 20 al 27  Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia

26 de abril de 2021

Articulos 20 al 27  Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia

24 de mayo de 2021

Articulos 20 al 27  Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia
28 de Junio de 2021

Articulos 20 al 27  Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia

02 de agosto de 2021

Articulos 20 al 27  Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia

20 de septiembre de 2021

Articulos 20 al 27  Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia

14 de diciembre 2021

Articulos 20 al 27  Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia

17 de marzo de 2020

Artículos 20 al 27  Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia 

02 de julio de 2020

Artículos 20 al 27  Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia

03 de agosto de 2020

Artículos 20 al 27  Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia
23 de noviembre 2020

Articulos 20 al 27  Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia

07 de diciembre de 2020

Articulos 20 al 27  Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia

18 de diciembre de 2020

Articulos 20 al 27  Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia

 

 

Dependencia: 
Secretaría de Seguridad
Autor: emiliano.briseno.ss
Fecha de actualización: 07/03/2022
Fecha de validación: 07/03/2022