Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
En los años 2015, 2016 y 2017 no hubo sesiones del Comité de Transparencia ni del entonces Comité de Clasificación.
Leyenda: “Se reciben solicitudes de información pública respecto al DIF de Villa Guerrero Jalisco, a través del correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia ----transparencia_villaguerrero@hotmail.com ----, de manera presencial o por comparecencia en Calle Independencia 23, colonia Centro, Villa Guerrero, Jalisco, México, vía telefónica a (437) 9645052, por correo postal a 46100, mensajería, telégrafo, Vía fax, verbalmente ante el personal habilitado que las capturará en el sistema electrónico de solicitudes siendo, Miriam Patricia Melgarejo de Luna, Titular de la Unidad de Transparencia; o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional”
También de manera electrónica en la Plataforma Nacional de Transparencia o el sistema infomex; para ello tendrá que ingresar con su usuario y contraseña y seleccionar DIF de Villa Guerrero, el vínculo de ambos sistemas se proporcionan a continuación además el documento que contiene las Bases de interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto número 25653/LX/15, el cual deberá considerar al momento de la presentación de la solicitud de información.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, en su capítulo II, artículo noveno, requiere que todos los sujetos obligados al igual que este órgano garante, deberán tener en la página principal de sus instituciones, un vínculo permanente a la Plataforma Nacional de Transparencia, por lo que se proporciona el link de dicha Plataforma donde se pueda consultar cualquier dato de todos los Sujetos Obligados que se requiera, https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, de igual forma aparece en los vinculos que de este mismo inciso se desprenden como parte fundamental de medio de acceso a la materia de Transparencia.
ADMINISTRACIÓN 2018 - 2021
Denominacion: DIF de Villa Guerrero, Jalisco
Domicilio: Calle López Rayon SN. Col. La Placita
Teléfono: 01 (437) 964 5480
https://mexicoo.mx/dif-municipal-gobierno-municipal-de-villa-guerrero-1813960
Correo Electrónico: transparencia_villaguerrero@hotmail.com
Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
DIRECTORIO DIF VILLA GUERRERO, JALISCO
Comité de Transparencia
Titular del Sujeto Obligado, funge como Presidente del Comité de Transparecia
Presidente Municipal Lic. Aldo Gamboa Gutiérrez presi_villagro0110@hotmail.comTEL: (437) 9645052
Secretario Técnico del Comite de Transparecia de Informacion Publica
Titular de la Unidad de Tranparencia Miriam Patricia Melgarejo de Luna transparencia_villaguerrero@hotmail.com TEL: (437) 9645052
LCP Filemón Sánchez Miramontes; Hacienda Municipal, haciendavillagro@yahoo.com Integrante del Comite de Transparecia TEL: (437) 9645052
Se integra el mismo Comité para el DIF Villa Guerrero, ya que se realizo un convenio de adhesión entre Ayuntamiento y DIF, por lo tanto corresponde el mismo Comité para ambos.
Titular de la Unidad de Transparencia
Miriam Patricia Melgarejo de Luna
transparencia_villaguerrero@hotmail.com
Ubicación: Independencia # 23 Col. Centro Tel. (437) 9645052 Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs
Solicite Información. Infomex Jalisco: http://www.infomexjalisco.org.mx y http://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
La estadística de solicitudes de información pública atendidas puede consultarse en los archivos anexos o bien para consulta histórica a través del Sistema en línea SIRES, en donde deberá elegir de la fila superior el "Periodo de Consulta", posteriormente tendrá que elegir el “intervalo de tiempo respecto al que desea realizar la consulta”, después, de la opción "Grupo de Sujetos Obligados" seleccionar la opción del Organismo Público Descentralizado que desee. Finalmente click en el botón “Buscar”.
Nota importante
A partir del mes de abril del 2014 las estadísticas de las solicitudes de información podrán ser consultadas en el SIRES.
El DIF de Villa Guerrero, esta en espera de la Publicación de los Lineamientos Estatales sobre el sistema de búsqueda electrónico.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
El Municipio es un orden de gobierno que constituye la base de la división territorial del Estado, y su organización política y administrativa.
Por ello, la normatividad que incide en el Municipio es muy extensa. En aras de facilitar la información que ofrece este sitio, publicamos la normatividad principal, ofreciendo un vínculo al Congreso de la Unión y al Congreso del Estado de Jalisco donde podrá consultar la normatividad que sea de su interés.
Los siguientes ordenamientos son aplicables en su totalidad.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Fecha de publicación: DOF. 05-02-1917.
- Fecha de su última actualización: DOF 24-02-2017
Constitución Política del Estado de Jalisco
- Fecha de publicación: PO. 21, 25 y 28 de Junio y 01 de Agosto de 1917.
- Fecha de su última actualización: PO. 18-06-2017.
Si así se desea, como información de interés general, se podrán consultar los demás tratados, convenciones y disposiciones internacionales suscritos por México en el siguiente link: Tratados y Convenios Internacionales
Este Sujeto Obligado no cuenta con criterios ni políticas.
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
Los Planes Federales de Desarrollo se vincula con este Sujeto Obligado en los apartados de grupos vulnerables y familia niños y jóvenes
Los Planes Regionales de Desarrollo se vincula con este Sujeto Obligado en los apartados de grupos vulnerables y familia niños y jóvenes
Nombre del Programa
Programes Estatales de desarrollo.
Tipo Plan Estatal
Vigencia
2013-2018
Responsable de su Ejecución:
Yaneth Gamboa Pinedo
Directora General: Ma. Teresa de Jesús Sánchez Miramontes
Contacto: López Rayon S/N Col. La Placita, Villa Guerrero, Jal.
Teléfono 01(437) 964 5480 Directo
Los Planes Regionales de Desarrollo se vincula con este Sujeto Obligado en los apartados de grupos vulnerables y familia niños y jóvenes
Nombre del Programa
Programes regionales de desarrollo.
Tipo Plan Regional
Vigencia
2013-2033
Responsable de su Ejecución:
Yaneth Gamboa Pinedo
Directora General: Ma. Teresa de Jesús Sánchez Miramontes
Contacto: López Rayon S/N Col. La Placita, Villa Guerrero, Jal.
Teléfono 01(437) 964 5480 Directo
Nombre del Programa
Sistemas de Evaluación de la Planeación del Desarrollo Estatal.
Objetivo
Con la evaluación, se busca instrumentar las tareas necesarias para lograr la detección oportuna de aspectos susceptibles de mejora tanto en la planeación como en la ejecución de las acciones, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
SEPAF/SUBSEPLAN realiza los exámenes del Poder Ejecutivo, con base en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
a) Nombre del Plan/ Programa: Sistemas de Evaluación de la Planeación del desarrollo estatal.
b) Tipo de Plan/Programa: Evaluación
c) Objetivo: Con la evaluación, se busca instrumentar las tareas necesarias para lograr la detección oportuna de aspectos susceptibles de mejora, tanto en las acciones, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
d) Vigencia: 2013-2033
Responsable de su Ejecución:
Yaneth Gamboa Pinedo
Directora General: Ma. Teresa de Jesús Sánchez Miramontes
Contacto: López Rayon S/N Col. La Placita, Villa Guerrero, Jal.
Teléfono 01(437) 964 5480 Directo
NOTA: Este Sujeto Obligado, DIF Villa Guerrero, Jalisco, no ha realizado ENCUESTAS ni EVALUACIONES financiados con recursos publicos.
Responsable de su Ejecución:
Yaneth Gamboa Pinedo
Directora General: Ma. Teresa de Jesús Sánchez Miramontes
Contacto: López Rayon S/N Col. La Placita, Villa Guerrero, Jal.
Teléfono 01(437) 964 5480 Directo
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
Los Programas Operativos Anuales del Sujeto Obligado
"La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presentada queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el próximo ejercicio (2015) se presentará por el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, así como un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas durante el año en curso."
"La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presentada queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el próximo ejercicio (2015) se presentará por el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, así como un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas durante el año en curso."
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Villa Guerrero no recibe subsidio por parte de la Federación ni del Gobierno del Estado, en virtud de que el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal que recibe este sujeto obligado, es proporcionado de manera directa por parte del Municipio de Villa Guerrero.
Se ponen a su disposición bajo el principio de máxima publicidad y de manera ilustrativa; Los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Estado, así como sus Clasificadores por Objeto del Gasto.
El organigrama 2015 - 2018 no ha tenido modificaciones, por lo que se encuentra vigente.
La remuneración mensual es la señalada en la plantilla del personal.
Se proporciona la página de Transparencia de Nómina en la cual se puede tener acceso en el siguiente link.
Administración 2015 - 2018
Administración 2018 - 2021
Se informa al público en general que el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en la Décima Octava Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2016, emitió un acuerdo general en el cual aprobó para los sujetos obligados la aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia, en donde adjunto a dicho acuerdo los anexos del 1 al 17, relativos a los diversos sujetos obligados del estado de Jalisco, siendo así que el anexo aplicable a los Organismos Públicos Descentralizados Estatales y Municipales es precisamente el anexo no. 5, del cual se desprende en su fracción XV (relativa a los subsidios recibidos y otorgados), dicha obligación no es aplicable para los Organismos Públicos descentralizados en mención, razón por la cual este Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Villa Guerrero no hace la publicación al respecto.
El cuál se puede consultar a continuación
Este Sujeto Obligado no debe contratar servicios en relación de la Obra pública, se realiza mediente el Ayuntamiento Municipal de Villa Guerrero, con base en la planeación del desarrollo general, sectorial y los especiales de obra pública, los entes públicos pueden realizarlos con procedimientos a través de convenios. Con Fundamento de la Ley de Obra Pública del Estado Artículos 17, 18, 24 y 37La información concerniente a esta fracción se lleva a cabo a través de adjudicaciones directas de conformidad a la Ley Adquisiciones y Enajenación del Gobierno del Estado y su Reglamento, así como las Políticas y Lineamientos para las adquisiciones y enajenaciones de este Sujeto Obligado.
Por lo que NO se llevan a cabo adjudicaciones directas en materia de obra pública y proyectos de inversión.
La información de adjudicaciones directas se publica de conformidad con los "LINEAMIENTOS Generales en Materia de Publicación y Actualización de Información Fundamental que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios", que a la letra dice:
En relación a las adjudicaciones directas señaladas en el inciso o) deberá publicarse:
a) Tipo de bien o servicio adquirido;
b) Nombre y razón social del proveedor;
c) Monto de la erogación; y
d) Fecha de la erogación.
Nota: Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios por adjudicación directa, podrán efectuarse cuando:
Se haya declarado desierta una o varias partidas en dos o más ocasiones y no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes otorgada por la autoridad competente en México, así como aquellos con derechos protegidos de propiedad intelectual, previa justificación por parte de quien lo solicite (articulo 73, fraccion I de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratacion de Servicios del Estado de Jaliscoy sus Municipios)
Este Sujeto Obligado no debe contratar servicios por su cuenta en relación de la Obra pública, quien tiene la atribución es el Ayuntamiento de Villa Guerrero, con base en la planeación del desarrollo general, sectorial y los especiales de obra pública, los entes públicos pueden realizarlos con procedimientos a través de convenios. Con Fundamento de la Ley de Obra Pública del Estado Artículos 17, 18, 24 y 37 La información concerniente a esta fracción se lleva a cabo a través de concursos por invitación y licitaciones de conformidad a la Ley Adquisiciones y Enajenación del Gobierno del Estado y su Reglamento, así como las Políticas y Lineamientos para las adquisiciones y enajenaciones de este Sujeto Obligado.
Por lo que NO se llevan a cabo adjudicaciones directas en materia de obra pública y proyectos de inversión.
La información concerniente a esta fracción se lleva a cabo a través de licitaciones de conformidad a la Ley Adquisiciones y Enajenación del Gobierno del Estado y su Reglamento, así como las Políticas y Lineamientos para las adquisiciones y enajenaciones del Municipio.
Cabe mencionar que del 01 al 24 de enero del 2017 nos regimos bajo la Ley de Adquisiciones, enajenaciones del Estado de Jalisco, y a partir del 25 de enero del 2017 entro en vigor la Ley de Compras, Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, en donde ya no existen procesos: Por invitación, ni por Concurso, por tal motivo solamente los procesos que se enmarcan en el nuevo ordenamiento legal son:
· FONDO REVOLVENTE.
· ADJUDICACIÓN DIRECTA.
· LICITACIÓN PÚBICA
Así mismo, los procesos enmarcados de FONDO REVOLVENTE, ADJUDICACIÓN DIRECTA Y LICITACIÓN PÚBLICA, no se han llevado acabo en los meses de enero, febrero, marzo abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2017.
Los lineamientos Técnicos Generales que regulan la aplicación y actualización de esta infomación, establece que la publicación de esta información aplica para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Servicio de Administración Tributaria) SAT en el Poder Ejecutivo Federal, mientras que en las entidades federativas la obligación recae en las respectivas Secretarías de Finanzas.
En el ámbito federal, el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, dispone que el Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Por su parte, en el ámbito estatal, el artículo 81 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, establece que la solicitud de condonación de multas, que no tendrá el carácter de recurso, sólo podrá hacerse valer cuando las resoluciones que las impongan, sean definitivas; es decir no existe otro numeral en dicho ordenamiento que expresamente contemple la condonación de créditos fiscales sino únicamente de multas.
Por lo tanto, tratándose de condonaciones de créditos fiscales, no resulta aplicable para la publicación del DIF de Villa Guerrero, ya que únicamente se aplica la condonación para multas; obligados a publicar únicamente la información de cancelación de créditos, conforme a lo dispuesto por el numeral 82 y demás relativos del Código Fiscal del Estado de Jalisco.
Administración 2015 - 2018
Administración 2018 - 2021
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Villa Guerrero, no se encuentra bajo este supuesto en virtud de que conforme en los puntos 1 y 2 referentes al Decreto, correspondiente al DIF Villa Guerrero que a la letra dice:
Artículo 1.- Las disposiciones del presente tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Villa Guerrero, de conformidad con el Decreto No. 12389 publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el 15 de febrero de 1986, publicado y entrando en vigencia al día siguiente, que crea el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Villa Guerrero.
Artículo 2.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Villa Guerrero es una institución de orden público, descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo la promoción de la Asistencia Social y coordina sus acciones con el DIF Estatal, de conformidad a las normas establecidas en el ámbito nacional y estatal.
Por lo que el DIF de Villa Guerrero no posee decretos ni expedientes relativos a expropiaciones que realice por causa de utilidad pública.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Villa Guerrero, no presenta deuda pública.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate; cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a: (vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc.), y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
No se han iniciado procedimientos de responsabilidad administrativa.
Nombramientos y Curriculum Vitae Administración 2018 - 2021, DIF Municipal
VI. La información sobre la gestión pública.
VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
Artículo 15. Información fundamental - Ayuntamientos
Es información pública fundamental de los ayuntamientos.