Artículo 8 Fracción VI Inciso a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado.

Las funciones públicas que realiza la Agencia de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentarìa del Estado de Jalisco corresponden a las establecidas en los artìculos 5, 6 y 7 de la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco; La cual podrá consultar en el siguiente enlace:

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco.

La Agencia de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Estado de Jalisco, fue creada mediante Decreto número 27787/LXII/19, publicado el día 28 de diciembre de 2019 en el Periodico Oficial "El Estado de Jalisco", mismo en el que se expidio la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco, la cual dispone en su numeral 6 que la Agencia tendra las siguientes atribuciones:

  1. Diseñar e implementar el Programa Estratégico;
  2. Elaborar y ejecutar las políticas públicas previstas en el Programa Estratégico Estatal y en otros instrumentos regulatorios que al efecto se emitan en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, bienestar animal, monitoreo de residuos y contaminantes físicos, químicos o biológicos, así como las relativas al bienestar animal;
  3. Establecer, regular, desarrollar y evaluar los programas específicos, incluyendo aquellos con carácter regional, estatal o municipal en las materias descritas en la fracción anterior, así como fijar los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y coherencia a las estrategias y acciones necesarias, en términos de las fracciones anteriores;
  4. Emitir acuerdos, procedimientos, protocolos, lineamientos y manuales necesarios para la aplicación de la presente Ley;
  5. Fungir, en el ámbito de sus atribuciones, como organismo coadyuvante preferente de la federación, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
  6. Coordinar a los sectores público, privado y social del Estado en la materia agroalimentaria, a fin de organizar, gestionar y facilitar la resolución de los trámites relacionados con el objeto de esta Ley, ante las autoridades federales;
  7. Suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de esta Ley y las disposiciones técnicas, en términos de la normativa aplicable para su formalización y validez;
  8. Prevenir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades que afecten al sector agroalimentario del Estado de Jalisco y, en su caso, controlarlas o erradicarlas, en coordinación con la federación, las entidades federativas circunvecinas y los sectores social y privado, para lo cual dirigirá y operará las acciones y estrategias necesarias;
  9. Realizar diagnósticos, evaluaciones y análisis de riesgo en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria;
  10. Regular y controlar los agentes etiológicos causantes de enfermedades o plagas que afecten, pongan en riesgo o amenacen a la producción agropecuaria del Estado de Jalisco;
  11. Ejecutar en cualquier tiempo y lugar las diligencias necesarias para la práctica de inspecciones, verificaciones y certificaciones de establecimientos, instalaciones, productos, procesos y servicios en materia agroalimentaria para comprobar el cumplimiento de esta Ley y las disposiciones técnicas que de ella deriven;
  12. Programar, construir, operar, autorizar y mantener la infraestructura necesaria para el cumplimiento del objeto de esta Ley y las disposiciones técnicas derivadas de ésta, así como formular y aplicar los lineamientos técnicos y administrativos a que deberá sujetarse la infraestructura a que se refiere esta fracción para ser destinada a las actividades fitozoosanitarias, de inocuidad y calidad de los alimentos, bienestar animal, trazabilidad, y de responsabilidad social y ambiental;
  13. Coadyuvar con la autoridad federal competente en todas las estrategias y acciones tendientes a la promoción, construcción, equipamiento y modernización de los establecimientos TIF, así como de cualquier establecimiento en donde se lleven a cabo actividades agroalimentarias, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, sin detrimento de sus facultades y responsabilidades correspondientes;
  14. Proponer a la autoridad federal competente la formulación, celebración o la adhesión a los tratados internacionales de las materias reguladas por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
  15. Construir redes internas y externas de gestión del conocimiento con instituciones públicas y privadas de educación, investigación y empresariales, nacionales e internacionales, que generen, compartan y transfieran conocimiento en la materia;
  16. Administrar, gestionar y otorgar recursos y estímulos económicos de programas y fondos estatales, federales e internacionales hacia las personas físicas o jurídicas, instituciones académicas y centros de investigación del Estado de Jalisco, de acuerdo a los convenios que se suscriban, para: La armonización y equivalencia de las disposiciones técnicas de sanidad, inocuidad, calidad agroalimentaria y de buenas prácticas, trazabilidad, responsabilidad social y ambiental, así como para el reconocimiento de los sistemas de inspección y certificación; Desarrollar proyectos de investigación científica y tecnológica, programas de capacitación y adiestramiento, o de intercambio de información, en las materias señaladas; y Programar y ejecutar campañas y operativos conjuntos de sanidad,  calidad e inocuidad agroalimentaria, bienestar animal, y responsabilidad social y ambiental, así como para la instauración de comisiones bilaterales o multilaterales que se requieran para el cumplimiento de su objeto;
  17. Promover la coparticipación económica de organismos o agencias internacionales e instituciones extranjeras, tendientes a la innovación y adaptación de nuevas tecnologías, en busca de una mejor y eficiente cooperación científica y tecnológica internacional en la materia;
  18. Promover la creación, organización y atracción de eventos de promoción del sector agroalimentario, en su caso, coordinando las acciones necesarias con autoridades federales, estatales y municipales, con los sectores público, social y privado, y con la colaboración internacional;
  19. Promover y propiciar la formación de recursos humanos, brindar y coordinar estrategias de capacitación, así como difundir conocimientos en las materias de su competencia;
  20. Establecer y operar el Servicio Oficial de Inspección del Estado de Jalisco;
  21. Integrar y operar el Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica;
  22. Establecer las bases para la implementación de un Sistema Estatal de Trazabilidad;
  23. Organizar, integrar y coordinar los Consejos Consultivos Estatales de Sanidad Animal, de Sanidad Vegetal, de Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, de Bienestar Animal y de Responsabilidad Social y Ambiental, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y técnicas que se expidan respeto a su integración y operación;
  24. Llevar a cabo labores de inteligencia sanitaria a través de la recopilación, procesamiento, análisis y difusión de información relacionada con sus funciones;
  25. Establecer guardas-custodias en los procesos de inspección como medida cautelar o como medio para implementar esquemas de facilitación comercial;
  26. Regular, autorizar y vigilar a los organismos de coadyuvancia a que se refiere esta Ley, así como supervisar y evaluar su establecimiento, operación y desempeño, y en su caso, proceder a su suspensión o revocación, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones  aplicables;
  27. Proponer a la federación las mercancías que se deban sujetar a la inspección y verificación sanitaria en la importación, proponiendo su inclusión o modificación en el esquema de clasificación arancelario correspondiente;
  28. Emitir las disposiciones técnicas para el control sanitario de la movilización de mercancías en el territorio del Estado y sus municipios, cuando éstos constituyen riesgos fitozoosanitarios;
  29. Ordenar el aseguramiento, disposición o destrucción de los bienes o mercancías reguladas, incluidos sus empaques y embalajes, cuando exista evidencia de un riesgo o se actualice un daño sanitario o de inocuidad en los términos de esta Ley;
  30. Determinar y ejecutar las medidas cautelares necesarias para evitar riesgos o daños e impedir que se continúen los que se presenten;
  31. Activar, instrumentar, conducir y coordinar los Dispositivos Estatales de Emergencia en términos de esta Ley y, en su caso, implementar y ejecutar los operativos que se requieran, para verificar y hacer cumplir el objeto de ésta; así como administrar el fondo de contingencia para la atención de estas emergencias, en los términos de la suficiencia presupuestaria;
  32. Llevar a cabo la evaluación de la conformidad de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias, emitiendo certificados, informes de resultados o dictámenes de acuerdo a la actividad de que se trate, así como establecer, difundir y aplicar los procedimientos relativos;
  33. Establecer las características, condiciones, procedimientos y especificaciones sanitarias, de inocuidad y calidad, trazabilidad, bienestar animal, y de responsabilidad social y ambiental que deberán observar y conforme a las cuales deberán operar los diferentes tipos de establecimientos y servicios a que se refiere esta Ley;
  34. Coadyuvar y, en su caso, coordinar las estrategias y acciones necesarias con la federación para determinar y declarar el estatus sanitario de zonas, regiones o compartimentos en la entidad federativa, en los términos establecidos en esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás disposiciones aplicables;
  35. Instituir y otorgar los Premios Estatales de Sanidad Vegetal, de Sanidad Animal, Sanidad Acuícola y Pesquera, y de Inocuidad Agroalimentaria, así como los estímulos, incentivos y reconocimientos que se establezcan en las materias de trazabilidad, bienestar animal, y responsabilidad social y ambiental;
  36. Atender las denuncias ciudadanas que se presenten conforme a lo establecido en la Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas aplicables;
  37. Autorizar la participación de observadores ciudadanos en los procesos y servicios relacionados con la materia objeto de esta Ley;
  38. Imponer sanciones por infracciones a esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas que de ella deriven, resolver recursos de revisión y, en su caso, presentar las denuncias ante la autoridad competente por la probable comisión de delitos;
  39. Fomentar la cultura, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico en las materias reguladas por esta Ley;
  40. Promover la aplicación y certificación de los sistemas de reducción y abatimiento de riesgos de contaminación de los alimentos y productos agroalimentarios, la calidad de éstos, la trazabilidad, bienestar animal y la responsabilidad social y ambiental;
  41. Regular el reconocimiento de confiabilidad a los usuarios de los servicios y, en general, a las personas cuya actividad se relaciona con la materia de esta Ley y que demuestren un cumplimiento reiterado y sistemático a las disposiciones aplicables;
  42. Coadyuvar con la federación en las estrategias y acciones necesarias para eficientar los procesos de regulación y control de la producción, importación y comercialización de productos de origen animal, para uso o consumo de éstos, así como de aquellos en materia vegetal, acuícola o pesquera, trazabilidad, bienestar animal y de responsabilidad social y ambiental;
  43. Establecer, instrumentar y coordinar los grupos de trabajo y Comités Consultivos Estatales para la conformación de las disposiciones reglamentarias y técnicas;
  44. Coadyuvar y coordinar con la federación las estrategias y acciones necesarias para eficientar los procedimientos de registros y autorización de productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas para uso en vegetales y alimenticios para uso o consumo en animales, kits de diagnóstico, así como los relativos a la dictaminación de efectividad;
  45. Coadyuvar y coordinar con la federación las estrategias, planes, programas y acciones que tengan por objeto la evaluación, verificación y autorización en el extranjero, de plantas y unidades de producción o proceso de bienes de origen animal o vegetal que, de conformidad con los acuerdos y tratados internacionales aplicables, pretendan exportar sus productos a México;
  46. Organizar, operar y supervisar en los puertos aéreos, marítimos y terrestres la verificación, inspección y certificación de mercancías reguladas, así como de aquellas que sin estarlo puedan representar un riesgo fitozoosanitario, en términos de los convenios que se suscriban para efectos de la coordinación y coadyuvancia con la federación;
  47. Proponer incentivos y deducciones fiscales sobre impuestos estatales a las personas productoras de alimentos que entreguen en especie; en función de lo que establezca la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco; y
  48. Las demás que expresamente le atribuyan esta, otras disposiciones legales aplicables o los acuerdos técnicos del ámbito internacional en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, trazabilidad, bienestar animal y, responsabilidad social y ambiental.

 

  En cuanto a los recursos materiales, humanos y financieros ponemos a su disposición los siguientes enlaces:

 

 

Organismo: 
Agencia de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria - ASICA
Autor: mateo.bonilla
Fecha de actualización: 05/01/2022
Fecha de validación: 05/01/2022