Éste sujeto obligado, El Consejo Estatal Para el Fomento Deportivo, realiza las funciones establecidas en el artículo 21 y 22 de la Ley de Cultura Física y Deporte Del Estado de Jalisco:
Artículo 21. El Code Jalisco es el organismo público descentralizado de la administración pública estatal encargado de realizar las funciones deportivas y de fomento a la cultura física en los términos de la presente ley, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios y domicilio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, pudiendo establecer delegaciones en las regiones o municipios que lo requieran, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 22. El Code Jalisco tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Organizar, administrar, coordinar, evaluar y ejecutar acciones y programas inherentes al funcionamiento, políticas y propósitos planteados en el sistema estatal;
II. Elaborar el programa estatal y someterlo a consideración del titular del Poder Ejecutivo para su aprobación y, en su caso, publicación, así como coordinar, ejecutar y evaluar su cumplimiento;
III. Representar al deporte jalisciense ante las autoridades e instancias que sea necesario;
IV. Coordinar el uso de los espacios e instalaciones de propiedad estatal destinados al deporte, así como proponer y fomentar la construcción de áreas de las diferentes disciplinas deportivas;
V. Celebrar acuerdos, convenios y bases con las autoridades deportivas federales, de los estados y municipios dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades, a fin de promover con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en la entidad;
VI. Implementar las medidas y programas necesarios para establecer un programa institucional de evaluación, seguimiento y certificación de los centros deportivos y escuelas adscritas al Code Jalisco en donde se practique el deporte en todas sus modalidades;
VII. Coordinar las acciones necesarias para establecer lineamientos de participación, cuidado, atención y seguimiento de los deportistas jaliscienses en cualquier clase de competición o justa deportiva nacional o internacional, dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades y sin contravenir lo dispuesto por las normas internacionales y estatutos de las federaciones nacionales y de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
VIII. Establecer las acciones necesarias para implementar un programa de desarrollo, formación y seguimiento de talentos deportivos en el estado;
IX. Incorporar al sistema estatal a los municipios que así lo decidan y fomentar la inclusión a aquellos que aún no formen parte;
X. Promover la gestión de recursos adicionales a su presupuesto para el cumplimiento de sus fines;
XI. Operar el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte y fomentar la inscripción en el mismo;
XII. Emitir lineamientos para la organización y desarrollo del sistema estatal, y someterlos a consideración del titular del Poder Ejecutivo para su aprobación y, en su caso, publicación;
XIII. Planear y fomentar la enseñanza y práctica de la cultura física y el deporte en todas sus modalidades y categorías en Jalisco y procurar que sean acordes con lineamientos y características especiales de salvaguarda a su condición, salud y posibilidad física correspondiente;
XIV. Proponer los mecanismos para la adecuada coordinación y colaboración de trabajo entre las diferentes dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como instituciones educativas públicas o privadas, en lo relativo a los programas de investigación, en las ciencias aplicadas y técnicas de la cultura física y el deporte;
XV. Programar cursos de capacitación, actualización, formación y demás actividades para que el personal técnico adquiera una mejor preparación y desarrollo para los deportistas jaliscienses en coordinación con los integrantes del sistema estatal;
XVI. Concertar y coadyuvar con los integrantes del sistema estatal en la realización de acciones para la rehabilitación de jóvenes con problemas de carácter somático, mental y de adaptación social mediante programas deportivos, en coordinación con las otras dependencias del sector público y privado;
XVII. Emitir opinión de los proyectos de desarrollo de la cultura física y deporte en el estado, cuando así le sea requerido y de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria;
XVIII. Implementar las medidas necesarias para el acceso a los estímulos que establecen esta ley y su reglamento en igualdad de condiciones y circunstancias a deportistas y entrenadores en todas las modalidades del deporte;
XIX. Crear, administrar y mantener actualizado el registro estatal en los términos de esta ley; y
XX. Las demás que le otorguen la presente ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
No se han recibido recursos Extraordinarios en las siguientes fechas:
- 2022 Enero y Febrero.
- 2021 Enero, Febrero Abril, Mayo, Julio y Noviembre.