Articulo 8 Fracción VI inciso a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros

Las funciones públicas que realiza este organismo descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Computo del Estado de Jalisco, "Escudo Urbano C5" son las siguientes:

 

Que mediante el acuerdo DIELAG ACU 076/2019 y el Decreto 26835/LXI/18, Mediante el que se expide LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE COORDINACIÓN, COMANDO, CONTROL, COMUNICACIONES Y CÓMPUTO DEL ESTADO DE JALISCO y en el cual se crea el Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco, en su artículo 6º El “Escudo Urbano C5” tendrá las atribuciones siguientes:

 

I. Proveer información a las instancias competentes para la oportuna e inmediata toma de decisiones;

 

II. Coadyuvar con las instancias competentes de la administración pública federal, entidades federativas y municipales del país, así como con instituciones y organismos privados para la atención de las materias de su competencia;

 

III. Establecer acciones y estrategias para la operación de la sala de video monitoreo;

 

IV. Recibir información del monitoreo que realicen instituciones de seguridad privada, propietarios o poseedores de inmuebles establecidos en plazas o centros comerciales, de unidades deportivas, centros de esparcimiento con acceso de público en general, en los términos de los convenios que se suscriban para tal efecto, y que resulte útil para el cumplimiento de su objeto;

 

V. Establecer mecanismos de coordinación para la integración de un Banco de Información mediante intercomunicación de las bases de datos de las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la administración pública del Estado de Jalisco y sus municipios, que resulten útiles para el cumplimiento de sus atribuciones;

 

VI. Establecer comunicación directa y de coordinación con autoridades del ámbito federal, estatal o municipal, así como con instituciones y organismos privados, para la integración de bases de datos que resulten útiles para el cumplimiento sus atribuciones;

 

VII. Administrar y operar su infraestructura, herramientas tecnológicas, servicios, sistemas o equipos de comunicación y geolocalización de que disponga;

 

VIII. Establecer mecanismos de coordinación entre las instancias de la administración pública del Estado de Jalisco que resulten competentes, para la distribución de los datos, estadísticas, diagnósticos, resultados y demás información que se genere y que sea necesaria para dotarlas de los elementos en la toma de decisiones y correcta ejecución de acciones;

 

IX. Auxiliar al personal de la Fiscalía General del Estado que realicen actividades relacionadas con procesos de obtención, clasificación, análisis, custodia y remisión de información necesaria para la prevención, investigación y persecución de los delitos; así como a las autoridades competentes en materia de prevención y sanción de infracciones administrativas, procedimientos de reacción inmediata y aquellas señaladas en las leyes respectivas;

 

X. Administrar y operar los servicios de Atención de Llamadas a Emergencia 911, Denuncia Anónima 089 y Locatel, mediante la recepción, registro y canalización de las solicitudes de auxilio, apoyo o denuncia que realice la ciudadanía, a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública del Estado de Jalisco, así como a las instancias del ámbito federal, estatal o municipal, competentes para su atención;

 

XI. Administrar y operar la línea telefónica única de asistencia a la población del Estado de Jalisco, a través del Servicio Público de Localización Telefónica, así como mediante el uso de nuevas tecnologías;

 

XII. Planear y ejecutar acciones de difusión para el uso adecuado de los servicios de Atención de Llamadas a Emergencia 911, Denuncia Anónima 089 y de Localización Telefónica, así como de las herramientas tecnológicas e infraestructura de que dispone, con arreglo a la normatividad aplicable;

 

XIII. Establecer equipos y sistemas tecnológicos que le permitan identificar y registrar líneas telefónicas o cualquier otro medio a través del cual se realicen reportes, llamados de auxilio falsos o que no constituyan una emergencia, a fin de elaborar estadísticas y realizar acciones de disuasión y derivar a las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley;

 

XIV. Efectuar la primera búsqueda para la localización de personas reportadas mediante llamada telefónica como extraviadas, accidentadas o detenidas, en las diversas instituciones hospitalarias, asistenciales, administrativas y judiciales del Estado de Jalisco y Área Metropolitana de Guadalajara, así como de los vehículos accidentados, averiados o abandonados o que ingresen a los centros de depósito de vehículos del Estado de Jalisco;

 

XV. Coadyuvar en la realización de acciones con las instancias competentes en eventos masivos para la atención de cualquier acontecimiento que pueda implicar un riesgo a la población, así como para el auxilio en la localización de personas reportadas como extraviadas;

 

XVI. Integrar y administrar registros con fines de servicio a la comunidad;

 

XVII. Aprovechar la información captada a través de la sala de video monitoreo, de los Servicios de Atención de Llamadas a Emergencia 911 y Denuncia Anónima 089, del Servicio Público de Localización Telefónica, de las bases de datos que integra, así como de los sistemas o equipos de comunicación de que disponga, para el diseño de estrategias, implementación de mejoras, elaboración de estadísticas, generación de inteligencia y demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;

 

XVIII.  Utilizar la información captada a través de la sala de video monitoreo, así como de los servicios que opera, para generar índices delictivos, zonas peligrosas, intersecciones viales más conflictivas, percances viales, alertamiento a la población, recomendaciones de seguridad y autoprotección; 

 

XIX. Implementar y contratar los servicios, sistemas y equipos de comunicación o geolocalización, equipamiento e infraestructura tecnológica que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;

 

XX. El Escudo Urbano C5, emitirá los lineamientos para la homologación de los Centros de Mando Metropolitanos, Regionales y Municipales, para el manejo de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos;

Estos Centros de Mando deberán estar en coordinación permanente con el Escudo Urbano C5, por lo que su operación se regirá por las políticas lineamientos y estándares que el mismo establezca;

 

XXI.    Constituirse como el Centro de Operaciones del Comité de Emergencias de Protección Civil del Estado de Jalisco, en caso de emergencia o desastre, de acuerdo a los protocolos que declaran estos casos; y

 

XXII.   Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Para mayor información se puede consultar el Manual de Operación y Procedimientos del Organismo Público Descentralizado Denominado "Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco aquí 

 

Recursos Materiales 

Bienes Muebles Patrimoniales, Bienes Inmuebles Patrimoniales e Inventario de Vehículos

 

Recursos Humanos 

Organigrama

Plantilla del Personal


 

Recursos Financieros 

El presupuesto

 

Organismo: 
Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Computo de Estado de Jalisco - Escudo Urbano C5
Autor: noe.cobian
Fecha de actualización: 14/03/2022
Fecha de validación: 14/03/2022