Las funciones públicas que realiza este organismo descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Computo del Estado de Jalisco, "Escudo Urbano C5" son las siguientes:
Que mediante el acuerdo DIELAG ACU 076/2019 y el Decreto 26835/LXI/18, Mediante el que se expide LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE COORDINACIÓN, COMANDO, CONTROL, COMUNICACIONES Y CÓMPUTO DEL ESTADO DE JALISCO y en el cual se crea el Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco, en su artículo 6º El “Escudo Urbano C5” tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proveer información a las instancias competentes para la oportuna e inmediata toma de decisiones;
II. Coadyuvar con las instancias competentes de la administración pública federal, entidades federativas y municipales del país, así como con instituciones y organismos privados para la atención de las materias de su competencia;
III. Establecer acciones y estrategias para la operación de la sala de video monitoreo;
IV. Recibir información del monitoreo que realicen instituciones de seguridad privada, propietarios o poseedores de inmuebles establecidos en plazas o centros comerciales, de unidades deportivas, centros de esparcimiento con acceso de público en general, en los términos de los convenios que se suscriban para tal efecto, y que resulte útil para el cumplimiento de su objeto;
V. Establecer mecanismos de coordinación para la integración de un Banco de Información mediante intercomunicación de las bases de datos de las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la administración pública del Estado de Jalisco y sus municipios, que resulten útiles para el cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Establecer comunicación directa y de coordinación con autoridades del ámbito federal, estatal o municipal, así como con instituciones y organismos privados, para la integración de bases de datos que resulten útiles para el cumplimiento sus atribuciones;
VII. Administrar y operar su infraestructura, herramientas tecnológicas, servicios, sistemas o equipos de comunicación y geolocalización de que disponga;
VIII. Establecer mecanismos de coordinación entre las instancias de la administración pública del Estado de Jalisco que resulten competentes, para la distribución de los datos, estadísticas, diagnósticos, resultados y demás información que se genere y que sea necesaria para dotarlas de los elementos en la toma de decisiones y correcta ejecución de acciones;
IX. Auxiliar al personal de la Fiscalía General del Estado que realicen actividades relacionadas con procesos de obtención, clasificación, análisis, custodia y remisión de información necesaria para la prevención, investigación y persecución de los delitos; así como a las autoridades competentes en materia de prevención y sanción de infracciones administrativas, procedimientos de reacción inmediata y aquellas señaladas en las leyes respectivas;
X. Administrar y operar los servicios de Atención de Llamadas a Emergencia 911, Denuncia Anónima 089 y Locatel, mediante la recepción, registro y canalización de las solicitudes de auxilio, apoyo o denuncia que realice la ciudadanía, a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública del Estado de Jalisco, así como a las instancias del ámbito federal, estatal o municipal, competentes para su atención;
XI. Administrar y operar la línea telefónica única de asistencia a la población del Estado de Jalisco, a través del Servicio Público de Localización Telefónica, así como mediante el uso de nuevas tecnologías;
XII. Planear y ejecutar acciones de difusión para el uso adecuado de los servicios de Atención de Llamadas a Emergencia 911, Denuncia Anónima 089 y de Localización Telefónica, así como de las herramientas tecnológicas e infraestructura de que dispone, con arreglo a la normatividad aplicable;
XIII. Establecer equipos y sistemas tecnológicos que le permitan identificar y registrar líneas telefónicas o cualquier otro medio a través del cual se realicen reportes, llamados de auxilio falsos o que no constituyan una emergencia, a fin de elaborar estadísticas y realizar acciones de disuasión y derivar a las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley;
XIV. Efectuar la primera búsqueda para la localización de personas reportadas mediante llamada telefónica como extraviadas, accidentadas o detenidas, en las diversas instituciones hospitalarias, asistenciales, administrativas y judiciales del Estado de Jalisco y Área Metropolitana de Guadalajara, así como de los vehículos accidentados, averiados o abandonados o que ingresen a los centros de depósito de vehículos del Estado de Jalisco;
XV. Coadyuvar en la realización de acciones con las instancias competentes en eventos masivos para la atención de cualquier acontecimiento que pueda implicar un riesgo a la población, así como para el auxilio en la localización de personas reportadas como extraviadas;
XVI. Integrar y administrar registros con fines de servicio a la comunidad;
XVII. Aprovechar la información captada a través de la sala de video monitoreo, de los Servicios de Atención de Llamadas a Emergencia 911 y Denuncia Anónima 089, del Servicio Público de Localización Telefónica, de las bases de datos que integra, así como de los sistemas o equipos de comunicación de que disponga, para el diseño de estrategias, implementación de mejoras, elaboración de estadísticas, generación de inteligencia y demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
XVIII. Utilizar la información captada a través de la sala de video monitoreo, así como de los servicios que opera, para generar índices delictivos, zonas peligrosas, intersecciones viales más conflictivas, percances viales, alertamiento a la población, recomendaciones de seguridad y autoprotección;
XIX. Implementar y contratar los servicios, sistemas y equipos de comunicación o geolocalización, equipamiento e infraestructura tecnológica que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
XX. El Escudo Urbano C5, emitirá los lineamientos para la homologación de los Centros de Mando Metropolitanos, Regionales y Municipales, para el manejo de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos;
Estos Centros de Mando deberán estar en coordinación permanente con el Escudo Urbano C5, por lo que su operación se regirá por las políticas lineamientos y estándares que el mismo establezca;
XXI. Constituirse como el Centro de Operaciones del Comité de Emergencias de Protección Civil del Estado de Jalisco, en caso de emergencia o desastre, de acuerdo a los protocolos que declaran estos casos; y
XXII. Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Para mayor información se puede consultar el Manual de Operación y Procedimientos del Organismo Público Descentralizado Denominado "Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco aquí
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