Derivado de la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia del Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco, celebrada con fecha 10 de noviembre de 2020, se instruyó a la Unidad de Transparencia para efecto de que se suprimieran los datos de contacto del personal operativo adscrito a este Sujeto Obligado, toda vez que se encuentra dentro de los supuestos de reserva de la información, previstos dentro del Artículo 17 punto 1 fracción I inciso a) de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
En este sentido, es pertinente manifestar que los datos personales de los servidores públicos dedicados a funciones en materia de seguridad, deben protegerse y evitar su divulgación o publicación, habida cuenta que no solamente se pondría en riesgo latente la vida e integridad de los mismos, sino que también se podría vulnerar la seguridad pública en perjuicio de los ciudadanos, a través del debilitamiento, identificación y localización de los elementos operativos que, particularmente en el Escudo Urbano C5, realizan funciones y actividades relacionadas con procesos de obtención, clasificación, análisis, custodia y remisión de información necesaria para la prevención, investigación y persecución de los delitos; así como a las autoridades competentes en materia de prevención y sanción de infracciones administrativas, procedimientos de reacción inmediata y aquellas señaladas en la Ley Orgánica del Centro de Coordinación, Comando, Control y Comunicaciones del Estado de Jalisco, mediante toma de decisiones en las materias de protección civil, procuración de justicia, seguridad pública, urgencias médicas, movilidad, medio ambiente, servicios a la comunidad, emergencias y desastres, mediante la integración y análisis de información captada a través de su sala de video monitoreo, de la utilización de herramientas tecnológicas, bases de datos o cualquier servicio, sistema o equipo de telecomunicación y de geolocalización de que disponga, así como de la vinculación con los órganos de Gobierno Local, Federal, Estatal o Municipal e instituciones y organismos privados.
Por ello, se deduce que la legitimación de elementos operativos de seguridad no solamente concierne a la naturaleza de las funciones en materia de prevención, investigación y persecución de los delitos, sino también al carácter del nombramiento que ostenten o al instrumento jurídico equivalente o análogo que les confiera tal característica, lo que se continúa robusteciendo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.
En consecuencia, no es procedente permitir el acceso a la totalidad de la información referida que, para efectos de publicación establece el artículo 8° de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se encuentra dentro de los siguientes apartados:
Se deja al acceso el Acta referida para su consulta:
A continuación, se publica el reglamento interno del Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Computo del Estado de Jalisco, "Escudo Urbano C5" en donde especifica las funciones de cada una de las áreas de este sujeto obligado, así como el Manual de Operación y Procedimientos del Organismo Público Descentralizado Denominado "Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco".
Así mismo, se deja el enlace al Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco: