Art 8 Fracc. IX) La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;

De acuerdo a los artículos 56, 57 y 58 del Capítulo II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Contraloría queda a la espera de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y protección de Datos Personales (INAI) determine los lineamientos a seguir por los sujetos obligados en el marco de la política de transparencia proactiva.

 

Una vez obtenida la información, será posible su publicación de manera clara y oportuna para el uso de autoridades y ciudadanos.

 

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Dependencia: 
Contraloría del Estado
Autor: mariajose.reyes
Fecha de actualización: 01/04/2022
Fecha de validación: 01/04/2022