Los estados financieros - Histórico
Ley de Disciplina Financiera 2019 |
Categoría a la que pertenece |
2019 | ||
Proyecciones de Egresos Avance de la Cuenta Pública 2019, formato 7 a) Ley de Disciplina Financiera. |
Ley de Disciplina Financiera |
Se presentará al cierre de la cuenta pública (Anual) |
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Proyecciones de Egresos Avance de la Cuenta Pública 2019, formato 7 b) Ley de Disciplina Financiera. |
Ley de Disciplina Financiera |
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Resultados de Ingresos y Avance de la Cuenta Pública 2019, formato c) Ley de Disciplina Financiera. |
Ley de Disciplina Financiera |
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Resultados de Egresos Avance de la Cuenta Pública 2019, formato d) Ley de Disciplina Financiera. |
Ley de Disciplina Financiera |
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Dictámenes de Estados Financieros | ||||
2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
Se presentará en los primeros 6 meses del siguiente ejercicio (2020) |
Estados Financieros | |||||
2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
Nota 3. La publicación de los estados financieros del año 2018, será actualizada una vez que se cumpla el término del tercer trimestre, de conformidad con el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
"Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso."
Nota 2. No se cuenta con el flujo de fondos así como con los indicadores de resultados toda vez que la CONAC no ha emitido estos formatos.
Nota 3. Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco no cuenta con programas y/o proyectos de inversión toda vez que dicho rublo no viene etiquetado dentro de los presupuestos anuales.
Nota aclaratoria
Los archivos que se presentan son los estados financieros emanados de la contabilidad gubernamental conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mismos que contienen la siguiente información:
I. Información contable, con la desagregación siguiente:
a)Estado de actividades;
b) Estado de situación financiera;
c) Estado de variación en la hacienda pública;
d) Estado de cambios en la situación financiera;
e) Estado de flujos de efectivo;
f) Informes sobre pasivos contingentes;
g) Notas a los estados financieros;
h) Estado analítico del activo, e
i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones
siguientes:
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica
por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las
clasificaciones siguientes:
1.Administrativa;
2.Económica;
3.Por objeto del gasto, y
4. Funcional.
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación
por su origen en interno y externo;
d) Intereses de la deuda, y
e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión, y
c) Indicadores de resultados.
Lo anterior se presenta de conformidad con los artículos 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, especificamente la información señalada en el artículo 46 fracciones I, II, III, misma que es la base para la formulación de la cuenta pública, de conformidad con los artículos 52 y 23:
CAPÍTULO II
Del Contenido de la Cuenta Pública
Artículo 52.- Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.
Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.
Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.
Artículo 53.- La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:
I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley;
II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley;
III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley;
IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
a) Ingresos presupuestarios;
b) Gastos presupuestarios;
c) Postura Fiscal;
d) Deuda pública, y
V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.
Por lo anterior, la información integrante de la cuenta pública se encuentra reflejada en los archivos de los estados financieros
Ley de General de Contabilidad Gubernamental
Públicación: 31 de diciembre de 2008
Última reforma o actualización: 30 de enero de 2018