Artículo 16-Bis - Secretaría de Infraestructura y Obra Pública

Mié, 01/06/2016 - 15:27 -- nancy.romo
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;: 
Descripción: 

 
En orden a la sectorización, la información obligatoria para todos los sujetos obligados, en este caso de Fondo Metropolitano de Guadalajara, Fondo Metropolitano de Ocotlán y Fondo Metropolitano de Puerto Vallarta - Bahía de Banderas; se encuentra en el portal de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública.
 
Cabe hacer mención que la función de los citados fideicomisos, era la de administrar los recursos federales que se transferían al Gobierno del Estado de Jalisco, provenientes del programa federal denominado Fondo Metropolitano. Dicha figura, se establecía tanto en sus Lineamientos como en sus Reglas de Operación. De esta manera operó la gestión y administración de los recursos, desde el inicio del programa, hasta el ejercicio fiscal 2017. A partir del ejercicio fiscal 2018, se modificaron los Lineamientos Federales y la forma de operar del Fondo Metropolitano, y ya no prevén la operación ni conformación de fideicomisos para administrar los recursos federales que gestione el Estado de Jalisco, razón por la cual, la información que se publica en el presente inciso no tendrá modificaciones.

 

Nombre inciso: 
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
Fecha de actualización: 
Lunes, 20 Abril, 2020
Fecha de validación: 
Martes, 11 Enero, 2022
II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideic: 
Descripción: 

El día 21 de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho) se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, acuerdo mediante el cual se sectorizan las diversas entidades de la administración pública paraestatal a las dependencias de la administración pública centralizada, en la cual se establece en el acuerdo DIELAG ACU 002/2018 emitido por el Gobernador del Estado de Jalisco, en el cual se estableció que los siguientes fideicomisos púbicos estarán sectorizados a la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, y a su vez agrupados a la Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio:
 

 
Usted podrá acceder a la información específica de cada uno de los fideicomisos en el hipervínculo mencionado anteriormente, que redirecciona al portal de transparencia específico. Cabe mencionar que de acuerdo a la consulta jurídica 015/2016 aprobada por el Pleno del  Instituto de Transparencia, Información  Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI) establece que los fideicomisos públicos sin estructura orgánica son considerados como sujetos obligados indirectos, es decir, que si bien se encuentran sujetos a la rendición de cuentas y a transparentar se llevará a cabo a través del sujeto obligado responsable de coordinador su operación y administración.

Nombre inciso: 
II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;
Fecha de actualización: 
Viernes, 15 Mayo, 2020
Fecha de validación: 
Martes, 11 Enero, 2022
III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;: 
Descripción: 

El día 21 de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho) se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, acuerdo mediante el cual se sectorizan las diversas entidades de la administración pública paraestatal a las dependencias de la administración pública centralizada, en la cual se establece en el acuerdo DIELAG ACU 002/2018 emitido por el Gobernador del Estado de Jalisco, en el cual se estableció que los siguientes fideicomisos púbicos estarán sectorizados a la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, y a su vez agrupados a la Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio:
 

 
Usted podrá acceder a la información específica de cada uno de los fideicomisos en el hipervínculo mencionado anteriormente, que redirecciona al portal de transparencia específico. Cabe mencionar que de acuerdo a la consulta jurídica 015/2016  aprobada por el Pleno del  Instituto de Transparencia, Información  Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI) establece que los fideicomisos públicos sin estructura orgánica son considerados como sujetos obligados indirectos, es decir, que si bien se encuentran sujetos a la rendición de cuentas y a transparentar se llevará a cabo a través del sujeto obligado responsable de coordinador su operación y administración. 

Nombre inciso: 
III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
Fecha de actualización: 
Viernes, 15 Mayo, 2020
Fecha de validación: 
Martes, 11 Enero, 2022
IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recur: 
Descripción: 

El día 21 de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho) se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, acuerdo mediante el cual se sectorizan las diversas entidades de la administración pública paraestatal a las dependencias de la administración pública centralizada, en la cual se establece en el acuerdo DIELAG ACU 002/2018 emitido por el Gobernador del Estado de Jalisco, en el cual se estableció que los siguientes fideicomisos púbicos estarán sectorizados a la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, y a su vez agrupados a la Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio:
 

 
Usted podrá acceder a la información específica de cada uno de los fideicomisos en el hipervínculo mencionado anteriormente, que redirecciona al portal de transparencia específico. Cabe mencionar que de acuerdo a la consulta jurídica 015/2016 aprobada por el Pleno del  Instituto de Transparencia, Información  Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI) establece que los fideicomisos públicos sin estructura orgánica son considerados como sujetos obligados indirectos, es decir, que si bien se encuentran sujetos a la rendición de cuentas y a transparentar se llevará a cabo a través del sujeto obligado responsable de coordinador su operación y administración.

Nombre inciso: 
IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;
Fecha de actualización: 
Viernes, 15 Mayo, 2020
Fecha de validación: 
Martes, 11 Enero, 2022
V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de l: 
Descripción: 

El día 21 de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho) se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, acuerdo mediante el cual se sectorizan las diversas entidades de la administración pública paraestatal a las dependencias de la administración pública centralizada, en la cual se establece en el acuerdo DIELAG ACU 002/2018 emitido por el Gobernador del Estado de Jalisco, en el cual se estableció que los siguientes fideicomisos púbicos estarán sectorizados a la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, y a su vez agrupados a la Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio:
 

 
Usted podrá acceder a la información específica de cada uno de los fideicomisos en el hipervínculo mencionado anteriormente, que redirecciona al portal de transparencia específico. Cabe mencionar que de acuerdo a la consulta jurídica 015/2016 aprobada por el Pleno del  Instituto de Transparencia, Información  Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI) establece que los fideicomisos públicos sin estructura orgánica son considerados como sujetos obligados indirectos, es decir, que si bien se encuentran sujetos a la rendición de cuentas y a transparentar se llevará a cabo a través del sujeto obligado responsable de coordinador su operación y administración.

Nombre inciso: 
V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;
Fecha de actualización: 
Viernes, 15 Mayo, 2020
Fecha de validación: 
Martes, 11 Enero, 2022
VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;: 
Descripción: 

El día 21 de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho) se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, acuerdo mediante el cual se sectorizan las diversas entidades de la administración pública paraestatal a las dependencias de la administración pública centralizada, en la cual se establece en el acuerdo DIELAG ACU 002/2018 emitido por el Gobernador del Estado de Jalisco, en el cual se estableció que los siguientes fideicomisos púbicos estarán sectorizados a la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, y a su vez agrupados a la Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio:
 

 
Usted podrá acceder a la información específica de cada uno de los fideicomisos en el hipervínculo mencionado anteriormente, que redirecciona al portal de transparencia específico. Cabe mencionar que de acuerdo a la consulta jurídica 015/2016 aprobada por el Pleno del  Instituto de Transparencia, Información  Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI) establece que los fideicomisos públicos sin estructura orgánica son considerados como sujetos obligados indirectos, es decir, que si bien se encuentran sujetos a la rendición de cuentas y a transparentar se llevará a cabo a través del sujeto obligado responsable de coordinador su operación y administración.

Nombre inciso: 
VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
Fecha de actualización: 
Viernes, 15 Mayo, 2020
Fecha de validación: 
Martes, 11 Enero, 2022
VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;: 
Descripción: 

El día 21 de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho) se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, acuerdo mediante el cual se sectorizan las diversas entidades de la administración pública paraestatal a las dependencias de la administración pública centralizada, en la cual se establece en el acuerdo DIELAG ACU 002/2018 emitido por el Gobernador del Estado de Jalisco, en el cual se estableció que los siguientes fideicomisos púbicos estarán sectorizados a la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, y a su vez agrupados a la Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio:
 

 
Usted podrá acceder a la información específica de cada uno de los fideicomisos en el hipervínculo mencionado anteriormente, que redirecciona al portal de transparencia específico. Cabe mencionar que de acuerdo a la consulta jurídica 015/2016 aprobada por el Pleno del  Instituto de Transparencia, Información  Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI) establece que los fideicomisos públicos sin estructura orgánica son considerados como sujetos obligados indirectos, es decir, que si bien se encuentran sujetos a la rendición de cuentas y a transparentar se llevará a cabo a través del sujeto obligado responsable de coordinador su operación y administración.

Nombre inciso: 
VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;
Fecha de actualización: 
Viernes, 15 Mayo, 2020
Fecha de validación: 
Martes, 11 Enero, 2022
VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especifi: 
Descripción: 

El día 21 de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho) se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, acuerdo mediante el cual se sectorizan las diversas entidades de la administración pública paraestatal a las dependencias de la administración pública centralizada, en la cual se establece en el acuerdo DIELAG ACU 002/2018 emitido por el Gobernador del Estado de Jalisco, en el cual se estableció que los siguientes fideicomisos púbicos estarán sectorizados a la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, y a su vez agrupados a la Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio:
 

 
Usted podrá acceder a la información específica de cada uno de los fideicomisos en el hipervínculo mencionado anteriormente, que redirecciona al portal de transparencia específico. Cabe mencionar que de acuerdo a la consulta jurídica 015/2016 aprobada por el Pleno del  Instituto de Transparencia, Información  Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI) establece que los fideicomisos públicos sin estructura orgánica son considerados como sujetos obligados indirectos, es decir, que si bien se encuentran sujetos a la rendición de cuentas y a transparentar se llevará a cabo a través del sujeto obligado responsable de coordinador su operación y administración. 

Nombre inciso: 
VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto; y
Fecha de actualización: 
Viernes, 15 Mayo, 2020
Fecha de validación: 
Viernes, 10 Diciembre, 2021
IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios : 
Descripción: 

El día 21 de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho) se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, acuerdo mediante el cual se sectorizan las diversas entidades de la administración pública paraestatal a las dependencias de la administración pública centralizada, en la cual se establece en el acuerdo DIELAG ACU 002/2018 emitido por el Gobernador del Estado de Jalisco, en el cual se estableció que los siguientes fideicomisos púbicos estarán sectorizados a la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, y a su vez agrupados a la Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio:
 

 
Usted podrá acceder a la información específica de cada uno de los fideicomisos en el hipervínculo mencionado anteriormente, que redirecciona al portal de transparencia específico. Cabe mencionar que de acuerdo a la consulta jurídica 015/2016 aprobada por el Pleno del  Instituto de Transparencia, Información  Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI) establece que los fideicomisos públicos sin estructura orgánica son considerados como sujetos obligados indirectos, es decir, que si bien se encuentran sujetos a la rendición de cuentas y a transparentar se llevará a cabo a través del sujeto obligado responsable de coordinador su operación y administración. 

Nombre inciso: 
IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.
Fecha de actualización: 
Viernes, 15 Mayo, 2020
Fecha de validación: 
Martes, 11 Enero, 2022
Autor: nancy.romo
Fecha de actualización: 31/12/1969
Fecha de validación: 31/12/1969