A) DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES SANITARIAS

 

EL PRESENTE APARTADO NO APLICA A ESTE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO, TODA VEZ QUE DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO, NO SE ENCUENTRA LA DE OTORGAR LICENCIAS, PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES SANITARIAS.

 

POR LO ANTERIOR, SE INFORMA QUE   EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO DE JALISCO SEÑALA QUE SON AUTORIDADES SANITARIAS EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LA SECRETARÍA DE SALUD JALISCO, LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE JALISCO Y LOS AYUNTAMIENTOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS CONVENIOS QUE CELEBREN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON DICHA LEY Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. 

 

ASÍ MISMO, EL ARTÍCULO 6 DE DICHO CUERPO NORMATIVO SEÑALA LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS,  QUIEN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE  PARA EL CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, POR LO QUE DE MANERA INFORMATIVA SE PROPORCIONA EL VÍNCULO AL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASI COMO DE LA SECRETARÍA DE SALUD JALISCO. 

 

COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS  (COPRISJAL)

 

SECRETARÍA DE SALUD

 

 

Organismo: 
Servicios de Salud Jalisco
Autor: ana.bacquerie.ssj
Fecha de actualización: 31/12/1969
Fecha de validación: 31/12/1969